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Política y religión

Política

1521, 16 de febrero. Burgos. Pragmática o Edicto del Emperador contra los Comuneros dada en Bormes el año 1520



     Papeles tocantes al emperador Carlos 5º. En Biblioteca Nacional de Madrid. Ms. 1751, fols. 207-215.



     DON CARLOS. Por la gracia de Dios Rey de Romanos Emperador Semper Augusto. Doña Joana su madre y el mesmo Don Carlos por la mesma gracia Reyes de Castilla, de Leon, de Aragon, de las dos Sicilias, de Ierusalen, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorcas, de Sevilla, de Cerdeña, de Cordova, de Corcega, de Murcia, de Jaen, de los Algarbes, de Algezira, de Gibraltar, de las Islas de Canaria, de las Indias islas y tierra firme del mar oceano, Condes de Barcelona, señores de Vizcaya e de Molina, Duques de Atenas e de Neopatria, Condes de Ruysellon e de Cerdenia, Marques de Oristan e de Gorciano, Archiduques de Austria, Duques de Borgoña de Bravante, Condes de Flandes e de Tirol. A Vos Don Antonio de Acuña Obispo de Camora e a vos Don Pedro Lasso de la Vega, e Ioan de Padilla e Don Pedro de Ayala e Fernando de Avalos vezinos de la Ciudad de Toledo, e Don Joan de Mendoça hijo del Cardenal don Pedro Gonçalez de Mendoça y Don Pedro Maldonado y Francisco Maldonado vezinos de la Ciudad de Salamanca, e Joan Bravo vezino de la Ciudad de Segovia e Joan Capata vezino de la villa de Madrid e Diego de Heredia Regidor e Diego de Heredia el moço vezinos de la ciudad de Segovia e Ramiro Nuñez de Guzman e Gonçalo de Guzman su hijo e don Antonio de Quiñones el Maestro Pablo Flaryle de la orden de Sancto Domingo vezinos de la Ciudad de Leon e Suero del Aguila e Gomez de Abila, e Don ... de Pluego Dean de la Ciudad de Abila e vezinos della Capitan Osorio e Gomez de Hoyos vezinos de la merindad de Campos e Don Fernando de Ulloa y Abbad de la Ciudad de Toro e Diego de Ulloa Sarmiento vezinos della e Fernando de Porras e Garcia Fernandez de Campo vezinos de la Ciudad de Çamora y al Comendador fray Diego de Almaraz e Diego de Guzman y el Doctor Çuñiga vezinos de la Ciudad de Salamanca y al Doctor Martinez y al jurado Pedro Ortega vezino de la Ciudad de Toledo y... De Solier regidor y al Bachiller Guadalajara vezinos de la Ciudad de Segovia y al Licenciado Santiago maestro de Gramatica vezino de la Ciudad de Soria y al Doctor Medina y de Esquivel y de Orbina vezinos de la Ciudad de Guadalajara y al Doctor Cabeça de Vaca y don Joan Fajardo vezinos de la Ciudad de Murcia y Alonso de Sarbia vezino de la villa de Valladolid y de Soto mayor y de Losada vezinos de la dicha villa de Madrid y a Francisco de Anaya hijo del Doctor de la Reyna defunto ya de Anaya Alcayde de Plasencia vezinos de la dicha Ciudad de Salamanca y al Abbad de Compludo que es ahora Abbad de Medina e don Alonso Enriquez Prior de la yglesia mayor en la dicha villa de Valladolid y... de Hoz Regidor de la dicha Ciudad de Segovia e a Joan Negrete vezino de la dicha villa de Madrid e Iñigo López Coronel y Antonio de Cuellar vezinos de la dicha Ciudad de Segovia y Pedro Lopez de Calatayud hijo de Hernan Lopez vezino de la dicha villa de Valladolid y Pedro Merino vezino de la dicha Ciudad de Toro y Francisco de Mercado vezino de la dicha villa de Medina del Campo y Antonio de Buybrago vezino de la dicha Ciudad de Segovia y el Capitan... vezino de la dicha Valladolid y Pedro Ulloa escudero vezino de la dicha Ciudad de Toro e Francisco Pardo vezino de la dicha Ciudad de Çamora e Francisco Nuñez escrivano publico e vezino de la dicha villa de Madrid y ... de Ribera y De Mota Capitan de la dicha villa de Valladolid y de Ribera maestre de Campo vezino de la dicha villa de Medina e Pedro de Buytrago natural de la villa de Buytrago vezino de la dicha Ciudad de Segovia y Alonso Enriquez vezino de la dicha Ciudad de Salamanca e Ioan Benito vezino de la dicha Ciudad de Çamora e Ioan de Venavente Canonigo e vezino de la dicha Ciudad de Leon e Sancho Cimbron vezino de la dicha Ciudad de Sevilla y... de Godinez regidor de la dicha villa de Valladolid e Diego de Madrid panero vezino de la dicha villa de Medina e Serrano Jurado e Capitan de la dicha Ciudad de Toledo y... del Castillo hijo de Castillo azemiterio vezino de la dicha Ciudad de Segovia y el Comendador Valdivieso vezino e regidor de la dicha Ciudad de Toledo e Ioan de Porras vezino de la dicha Ciudad de Çamora y Antonio Rodriguez escrivano vezino de la dicha Ciudad de Abila y Francisco Gomez escrivano publico que fue de la dicha villa de Madrid e vezino della y Ioan de la Torre Capitan e veedor de la gente de la dicha Ciudad de Toledo y vezino della y Garcia Lopez de Porras vezino de la dicha Ciudad de Çamora y Ioan de Miruena escrivano vezino de la dicha Ciudad de Abila y el Doctor Aguera vezino de la dicha Ciudad de Murcia y el licenciado Bernardino vezino de la dicha villa de Valladolid y el Bachiller Castillo Allde de la dicha villa de Madrid y vezino della y el Licenciado del Rincon vezino de la dicha villa de Medina y el Bachiller Garcia de Leon vezino y jurado de la dicha Ciudad de Toledo y el licenciado Bravo vezino de la dicha ciudad de Segovia y Albar Perez vezino de la dicha Ciudad de Salamanca y Diego de Esquina vezino de la dicha Ciudad de Abila y Don Gil Rodriguez Puntero Arcediano de Lorca vezino de la dicha Ciudad de Murcia y Collados maestrescuela vezino de la dicha villa de Valladolid y Pedro Canibar vezino de la dicha villa de Medina y Juan Vazquez vezino de la dicha villa de Madrid y Alonso de Cuellar vezino de la dicha Ciudad de Segovia y el Doctor Valdivieso vezino de la dicha Ciudad de Salamanca y Gonçalo Moto provisor del dicho obispado de Çamora y Pedro de Barrientos Capitan vezino de la dicha Ciudad de Avila y Diego de Aguera vezino de la dicha Ciudad de Murcia y el Maestro Bustillo vezino de la dicha villa de Valladolid y Francisco Marquez y Ioan de Carcaxona y Iacome Sillero artillero vezinos de la dicha villa de Madrid y Hurtado de la Vega Corregidor de la dicha villa de Medina y Francisco de Sapia Capitan vezino de la dicha Ciudad de Segovia y Dean de la dicha Ciudad de Salamanca y Fernando Balbas Canonigo vezino de la dicha de Çamora y de Benao vezino de la dicha Ciudad de Avila y de Salvatierra Inquisidor de la dicha Ciudad de Murcia y el Licenciado Villena el moço vezino de la dicha villa de Valladolid y Ioan de Caceres vezino de la dicha villa de Madrid y el Licenciado Uzeda Alcalde de la dicha villa de Madrid y a ... Guardian que fue de San Francisco de la Ciudad de Salamanca y... De Esquina Capitan de la gente de la dicha Ciudad de Avila y Gomez de Sayas sindico vezino de la dicha Ciudad de Murcia y el Licenciado de Villena hijo del Licenciado Villena y... de Villena hermano del dicho licenciado de Villena el moço vezinos de la dicha villa de Valladolid y... De Rojas Capitan de la dicha villa de Madrid y Gorbas Platero vezino de la dicha villa de Medina y Diego de Peralta Alcalde de la dicha Ciudad de Segovia y vezino della y Ioan de Siles Sindico vezino de la dicha Ciudad de Murcia y el dicho Licenciado Avalos vezino de la dicha villa de Valladolid y Ioan de Ibarra vezino de la dicha villa de Madrid... Iarra sindico vezino de la dicha Ciudad de Murcia y de Samayo Capitan de la dicha villa de Valladolid y a Pedro de Madrid vezino de la dicha villa de Madrid y Antonio de Mesa Regidor de la dicha Ciudad de Segovia y vezino della y Miguel Rubio Sindico vezino de la dicha Ciudad de Murcia y Pedro de Jovar Capitan y vezino de la villa de Valladolid y Francisco Aries vezino y Alguazil de la dicha villa de Madrid y Alonso de Cuellar mercader vezino de la dicha Ciudad de Segovia y a Ioan de Sonete sindico vezino de la dicha Ciudad de Murcia y de Çuniça Capitan de gente de a cavallo vezino de la dicha villa de Valladolid y Francisco de Roa y Ioan Cachorro vezinos de la dicha villa de Madrid y de Galves sindico vezino de la dicha Ciudad de Murcia y Andrea Velen Capitan vezino de la dicha villa de Valladolid y a Martin Rodriguez vezino del lugar de Fuencarral Aldea de la dicha villa de Madrid y Rodrigo del Rio vezino de la dicha ciudad de Segovia y Jayme Nadal mesonero sindico vezino de la dicha Ciudad de Murcia y Martin Florentin Capitan vezino de la dicha villa de Valladolid y de Soto vezino de la dicha Ciudad de Segovia y a Pedro de Millon Capitan vezino de la dicha Ciudad de Murcia y al Doctor de Toro medico vezino de la dicha villa de Valladolid y a Rodrigo Madrid tendero y Joan Testa escrivano publico y vezinos de la dicha Villa de Madrid y Manuel de Heredia vezino de la dicha Ciudad de Segovia y Pedro Yvañez Procurador de Causas vezino de la dicha Ciudad de Murcia y Alonso Mexia vezino de la dicha Ciudad de Segovia y a Rodrigo Muñoz vezino de la dicha Ciudad de Murcia y al Bachiller Paredes vezino de la dicha villa de Valladolid y Ioan de Heredia vezino de la dicha Ciudad de Segovia y Anton Moreno vezino de la dicha Ciudad de Murcia y el Bachiller Aguilar relator vezino de la dicha villa de Valladolid y Antonio de la Hoz vezino de la dicha Ciudad de Segovia e Ioan Perez vezino de la dicha ciudad de Murcia y el Bachiller Alcala relator vezino de la dicha villa de Valladolid y a Diego de Peralta vezino de la dicha Ciudad de Segovia y a Sancho de Aguirre vezino de la dicha Ciudad de Murcia y a Ioan Abila pagador vezino de la dicha villa de Valladolid y a Francisco de Peralta vezino de la dicha Ciudad de Segovia y de Cabreros sindico vezino de la dicha Ciudad de Murcia y a Francisco de Leon que tiene el Regimiento vezino de la dicha villa de Valladolid y a Fernando de Villica vezino de la dicha Ciudad de Segovia y a Lopez de Pallares escrivano vezino de la dicha villa de Valladolid y a Fernando de Caceres vecino de la dicha Ciudad de Segovia y a Pedro de Gomariz sindico vezino de la dicha Ciudad de Murcia y al Licenciado Tristan de Leon vezino de la dicha villa de Valladolid y a Francisco de Villafaña vezino de la dicha Ciudad de Segovia y a Ioanes de Melgar vezino de la dicha Ciudad de Murcia y al Licenciado Bernardino Capata vezino de la dicha villa de Valladolid y Antonio de Esquina vezino de la dicha Ciudad de Segovia y el Licenciado Mançanedo alcalde vezino de la dicha villa de Valladolid y Antonio Xuarez vezino de la dicha Ciudad de Segovia y Maestro de Prexamo Catedratico vezino de la dicha villa de Valladolid y Alonso de Correo vezino de natural Cañedo tierra de la dicha Ciudad d Segovia y el Bachiller Cambrano Alcalde que fue en la dicha villa de Valladolid y Pedro del Campo vezino de la dicha Ciudad de Segovia y Alonso de Vera vezino de la dicha villa de Valladolid y Diego Lopez cambiador vezino de la dicha Ciudad de Segovia y de Salamanca guarnicionero vezino de la dicha villa de Valladolid y Fernando de Herrera escrivano vezino de la dicha Ciudad de Palencia y al Doctor San Pedro Mudarra vezino de la dicha villa de Valladolid y de Gaeta y su hijo vezino de la dicha Ciudad de Toledo y Gonçalo de Çamora el Romo vezino de la dicha villa de Valladolid y Luis de Herrera mestre de Campo y Salado Capitan de la dicha villa de Valladolid y cada vezino de la dicha Ciudad de Toro, y Alonso de Alderete vezino de la villa de Tordesillas y Capitan de la Junta y Orduña çapatero y Antonio de San Francisco y su hijo y Marquina Capatero y Aguilar armero y el licenciado de la Torre y Hieronimo Frances voticario y de Torquemada alguazil y Luis Borfa escrivano que fue del Alcalde Gil y Francisco Falconi escrivano y el Licenciado Falconi su hijo y Diego de Chinchilla escrivano y Montesino escrivano y el Bachiller Romero fisco y Hieronimo de Valladolid cambiador y Hieronimo Galaran mayordomo de Sant Benito y de Guilimartin y Pedro de Palacios y Luis Goncalez cerero y Francisco de Camora y de Palacios escrivano del numero y de Valdes Capitan y Mota Capitan y Velasco Capitan y el Bachiller Santiago cirujano y Pedro de Valladolid salinero y de Tordesillas mercader y el Bachiller Tordesillas su hijo y de Prado mercader su hijo y de Valdes escrivano y de Lares escrivano publico del numero y Suarez servillero y su hijo Miguel Ruyz poste que era de Correos vezinos de la dicha villa de Valladolid y Fray de Sanctana fraile de la orden de San Francisco y el Licenciado Urreo vezino de la Ciudad de Burgos y de Balbuena vezino de la villa de Villalpando y Hernando de Villalpando y Narban Alcaldes puestos por la junta en la dicha villa de Villalpando y Garcia de Arce y el Abbad de Rueda y Rodrigo de Torres y Garcia Guerra y Diego Lopez de Villatanes y Diego de Arce y Lope de Bustillo y Pedro de Bustillo vezinos de la merindad de Montija y Andres de Linares y Pedro Fernandez de Linares su hijo mayor y Rodrigo de Sila vezino de Amezo y Sancho de Pereda vezinos de la merindad de Sotos Cueva y Diego Alonso y Pedro de Rueda y Pedro Ruyz del Almine vezinos de la merindad de Valdiviesso y Chantre de la Ciudad de Palencia y Francisco de Cuella Canonigo y el Licenciado de la Torre Alcalde que es de la dicha Ciudad de Palencia y Alonso Fernandez y Bernardino de San Roman y Ioan des Cebrian Pelligero y el Licenciado Espina medico y Ioan de Robladillo el viejo y Andres de Valtanas escrivano vezino de la dicha Ciudad de Palencia y Andres de Villa, Diego y Francisco de Villa, Diego y Ioan Gomez y Fernando de Palençuela regidores de la dicha Ciudad y Francisco Sanchez hijo de Diego Sanchez de Palençuela vezinos de la villa de Dueñas y Ioan de Salzedo y Francisco de la Rua el moço y Hurban de Leçama el Coxo y... de Medina del Peso y Ioan de Paredes servillero y Pedro Sagrares y maestre Ioan Capatero y Pasqual de Jaen Capitan y quadrillero y Ioan Ramos y Diego de Calavaçanos y Tordesillas quadrillero y Torquemada escrivano y Diego Sanchez boticario y Alonso Perez cordonero y vatidor. E a las otras personas que por la dicha junta al presente tienen officios en estos nuestros reynos que estais levantados en nuestro deservia en ellos y a cada uno y qualquier de vos a quien esta nuestra carta fuere mostrada, o su traslado signado de escrivano publico o supieredes della por pregon o por afixacion en otra qualquier manera Salud y gracia.

     Sepades que nos mandamos dar e dimos una nuestra carta de Poder y Comission firmada por el Rey y sellada con nuestro sello y librada de algunos de los del nuestro consejo para los nuestros visorreyes y Governadores destos nuestros Reynos y qualquier dellos y para los del nuestro consejo su Señor de la qual es este que sigue, DON Carlos por la divina clemencia Emperador Semper Augusto Rey de Alemania Doña Juana su madre y el mesmo Don Carlos su hijo por la mesma gracia Reyes de Castilla, de Leon, de Aragon, de las dos Sicilias, de Ierusalen, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorcas, de Sevilla, de Cerdeña, de Cordova, de Corcega, de Murcia, de Jaen, de los Algarves, de Algecira, de Gibraltar, de las Islas de Canaria, de las Indias Islas y tierra firme del mar oceano, Archiduque de Austria, Duques de Borgoña y de Bravante, Condes de Barcelona, de Falandes y de Tirol, Señores de Vizcaya y de Motura, Duques de Atenas y de Neopatria, Condes de Ruysellon y de Cordania, Marques de Oristan y de Gociano. Por quanto a todos los Grandes Perlados y Cavalleros vezinos y moradores de los nuestros Reynos y Señorios de Castilla. Son notorios y manifiestos los levantamientos y ayuntamientos de Gentes fechos por las comunidades de algunas Ciudades y villas de los dichos Reynos por persuacion e ynducimiento de algunas personas particulares de ellos y los escandalos y Rebeliones y muertes y derribamientos de casas y otros graves y grandes e ynormes delictos que en ellos se han cometido y cometen cada dia, y la junta que las dichas Ciudades aver en nombre nuestro y del dicho Reyno contra nuestra voluntad y en desacatamiento nuestro hicieron assi en la Ciudad de Avila como en la villa de Tordesillas en la qual aun estan y perseveran y los Capitanes y gentes de armas que an traydo y traen por los dichos nuestros Reynos danificando y atemorizando oprimiendo con ellas a nuestros buenos subditos y leales vasallos que no se quieren juntar con ellos a seguir su rebelion y ynfidelidad en lo qual perseveran los han hechado y hecharon de las dichas Ciudades a los nuestros Corregidores y tomaron en si las varas de nuestra justicia y combatieron publicamente nuestras fortalezas de las quales al presente estan apoderados y para mejor poderse sostener en su Rebelion y pagar la gente darmas que traen en los dichos Reynos en nuestro servicio por su propia auctoridad han hechado grandes sisas y deramas sobre los nuestros subdictos y vasallos y ahora nuevamente han tomado y ocupado nuestras rentas reales las quales gastan y conbierten en sostenimiento de la dicha su rebelion y para se hazer mas fuertes y poderosos en ella han imbiado diversas personas a nuestros Capitanes y gentes de nuestras guardas para los traer assi y los quitar y apartar de nuestro servicio offreciendoles para ello que les pagaran lo que les era devido y para lo de adelante les acrecentarian el sueldo amenazandoles que asi assi no lo hiziesen les derrivarian sus casas y destruyrian sus haziendas y las mesmas promesas han fecho y hazen a las personas que con nos en los dichos Reynos viven de acostramiento y a las otras personas que viven y llevan acostamiento de los grandes y cavalleros de los dichos reynos y han seguido y siguen nuestro servicio de manera que aunque los dichos grandes siguiendo su lealtad para nos poder servir han llamado los dichos sus criados e no han acudido por miedo y temor de la opresion de aquellos que estan en la dicha rebelion y con pensamiento que han tenido y tienen de atraher assi a los dichos grandes Perlados y cavalleros de los dichos nuestros reynos y los enemistar con nos y apartar de nuestro servicio. Han tentado y tientan por diversas vias y maneras exquisitas de las levantar y algunos dellos han levantado sus tierras y vasallos que por nos y de los Reyes nuestros antecesores tienen por muy grandes notables y señalados sevicios que hizieron a nos y a ellos y a nuestra Corona Real, a los quales han dado y dan favor y ayuda para que no se reduzcan a sus señores y algunos de los dichos grandes que han castigado los dichos sus vasallos que assi por ynduzimiento de los susodichos se les alçaron y han amenazado que nos han de destruyr y aun an dado assi contra ellos como contra otras muchas personas cartas y mandamientos en vos nombre nuestro y del Reyno por los quales los requieren y mandan que se junten con ellos con sus Personas casas y estados so pena que si assi no lo hizieren se han havidos por traydores y enemigos del Reyno y como tales les quedan fazer guerreada y han ymbiado y ymbian predicadores y otras personas escandalosas y de mala yntencion por todas las Ciudades villas y lugares de los dichos nuestros Reynos y señorios para los levantar y apartar de nuestro servicio y de nuestra obediencia y fidelidad y con falsas y no verdaderas persuasiones jamas oydas ni pensadas, las atraen a su herror y ynfidelidad y continuando mas aquello y su notoria deslealtad han tomado nuestras cartas a nuestros mensajeros y en si han hecho ligas y conspiraciones con grandes juramentos y fees y seguridades de ser siempre unos yconformes en la dicha su rebelion y deslealtad en gran deservicio nuestro y daño de los dichos reynos y han prendido a los del nuestro Consejo y otros officiales de nuestra casa y Corte llevandolos publicamente presos con trompetas y atavales por las calles y plaças de la villa de Valladolid a la dicha villa de Tordesillas y a otras partes donde quisieron y tomaron y pusieron preso al muy Reverendo Cardenal de Tortosa Inquisidor general de los dichos reynos y nuestro visorrey y governador dellos y han requerido y hecho requerir a Don Iñigo Fernandez de Velasco Condestable de Castilla Duque de Frias assi mysmo nuestro visorrey y governador de los dichos nuestros reynos que no ose de los poderes que de nos tiene pretendido pertenecerles a ellos la governacion de los dichos nuestros reynos y han fecho y hizieron pregonar publicamente en la plaça de Valladolid que ninguno fuese osado de obedecer ni cumplir nuestras cartas ni mandamientos sin primero llevar y presentar y notificar ante ellos en la dicha villa de Tordesillas donde han yntentado de hazer y hazen otro nuevo Conciliabulo quellos llaman consejo y para ello han tomado el nuestro registro y sello y dende como traydores usurpando nuestra jurisdicion y Preheminencia real embian provisiones y cartas y mandamientos por todo el reyno y han suspendido y mandado suspender todas las mercedes y quitaciones que nos havemos fecho y hizimos a personas naturales desos dichos reynos despues del fallecimiento del rey catolico.

     E demas de todo lo susodicho y de otras muchas cosas gravisimas y ynormissimas que han hecho y cometido y perpetrado cada dia hazen y cometen vinieron y entraron con gente de armas y Artilleria en la dicha villa de Tordesillas en que yo la Reyna estoy y se apoderaron della y de mi persona y casa Real y e la Illma. Infanta nuestra Muy chara y muy amada hija y hermana y hecharon al Marques y Marquesa de Denia que estaban y residian con nos y en nuestro servicio y pusieron en su lugar a su voluntad las personas que han querido y les plugo de todas las quales dichas causas como quiera que han dicho y dizen que las hazen y han hecho so color de nuestro servicio y viendo los dichos nuestros Reynos clara y aviertamente parece aver sido y ser su yntencion de se querer apoderar de los dichos nuestros reynos tiranizandolos lo qual manifiestamente se muestra por sus obras tan dañadas y reprovadas y tan contra nuestro servicio y bien publico de los dichos nuestros Reynos y contra la lealtad y fidelidad que como nuestros subditos y vasallos nos devian y como a sus Reyes y señores naturales nos prestaron y eran obligados a tener y guardar y enendereçadas a macular y enturbiar la nobleza y fidelidad de los dichos nuestros reynos y fidelidad de las Ciudades villas y lugares dellos y de los dichos grandes y perlados que han sido y es tanta y tan grande que mas justamente que otros algunos han merecido y merescieron alcançar titulo de leales y fieles a sus reyes y señores naturales.

     E otrosi porque como quiera que nos les mandamos remitir el servicio que nos fue otorgado en las cortes que mandamos celebrar en la Coruña o darles mas rentas reales por encabecamiento por otro tanto tiempo y precio como lo tenian en vida de los Reyes Catolicos perdiendo la puja que en ellas nos havia sido fecha y asegurados suficientemente que los officios de los dichos reynos los dariamos y proveeriamos a naturales dellos y fechas otras muchas gracias y mercedes en pro y beneficio de los dichos nuestros reynos los quales, los suso dichos para colorar su rebelion tomavan por causa y fundamento de sus ynormes y graves delictos de los quales despues que por nos les fueron concedidas no cesaron antes se confirmaron mas en ellos y ahora postrimeramente no contentos de todo lo susodicho casi decendiendo en el profundo de los males con gran osadia nos ymbiaron con mensajero propio una carta firmada de sus nombres y signada de Lope de Pallares escrivano por la qual confesaron claramente aver cometido y perpetado los dichos delictos todos y en lugar de pedir y suplicar por donde ellos demandan aprobacion de lo hecho y poder para visar y exercer nuestra jursidicion Real y dizen otras feas cosas en mucho desacatamiento nuestro y escrivieron cartas a algunos pueblos destos nuestros señorios de Flandes para procurar de los amotinar y levantar como ellos estan.

     E porque al servicio de Dios nuestro señor y nuestro y bien desos dichos reynos conviene que las personas que en lo susodicho an pecado y delinquido sean punidas y castigadas y executadas en ellas las penas en que por sus graves y ynormes delictos han caydo y yncurrido y disimular a tolerar mas sus notorias trayciones y rebeliones seria cosa de mal exemplo y darles yncintivo para perseverar en ellas en gran deservicio nuestro y daño y nota y ynfamia de los dichos reynos y de su antigua lealtad y fidelidad.

     POR la presente mandamos a Vos los nuestros Visorreyes o qualquier de vos en absencia de los otros y a los del nuestro Consejo que con vos residen pues los sobre dichos delictos y rebeliones hechos por las dichas personas son publicos y manifiestos y nosotros en los dichos nuestros reynos sin esperar a hazer contra ellos proceso formado por ida y orden de juizio y sin los mas citar ni llamar, procedais generalmente a declarar y declareis por rebeles y traidores ynfieles y desleales a nos y a nuestra corona a las personas legas de qualquier estado y condicion que sean que han sido culpados en dicho o en hecho o en consejo de apoderarse o haverse apoderado de mi la Reyna y de la Illma Infanta nuestra muy chara y muy amada hija y hermana y hechando al Marques y la Marquesa de Denia que estavan y residian en nuestro servicio y en detenimiento y prision del muy Reverendo Cardenal de Tortosa nuestro Governador de los dichos Reynos y de los del nuestro consejo condenando a las dichas personas particulares que an sido culpados en estos dichos casos como aleves y traidores y desleales a pena de muerte y perdimiento de sus officios y confiscacion de todos sus bienes y en todas las otras personas assi ceviles como criminales por fuero y por derecho establecidas contra las personas y particulares que cometen semejante delictos executandolas en sus personas y bienes sin embargo que los tales bienes que las tales personas tubiesen sean de mayoradgo y vinculados y sujetos a restitucion y que en ellos o en alguno dellos aya clausula expresa en que se contenga que no puedan ser confiscados por crimen lesa Magestatis hecho y cometido contra su Rey y señor natural que en los dichos casos para poder ser confiscados los bienes de las dichas particulares personas legas a mayor abundamiento si neccesario es.

     Por la presente de nuestro propio motu y cierta ciencia y poderio Real absoluto de que en esta parte queremos usar y usamos como Reyes y señores naturales haviendo aqui por expresos y yncorporados letra por letra los dichos mayoradgos los rebocamos casamos y anullamos y declaramos por de ningun valor y effecto y de la dicha nuestra ciencia y poderio Real ausoluto mandamos y ordenamos que los bienes en ellos contenidos sin embargos dellos y de sus clausulas y firmezas que a esto sean contrarias sean avidos por bienes libres y francos para poder ser confiscados por las dichas causas bien asi y tan cumplidamente como si nunca ubieran sido puestos ni metidos en los dichos mayoradgos ni vinculados ni subjetos a restitucion alguna de las sobredichas clausulas antes fueran expresamente esceptados los dichos crimenes y delictos de lesa Magestatis.

     OTRO si vos mandamos que declarades por ynabiles y yncapaces para poder subceder en los dichos mayoradgos a qualesquier personas por ellos llamados que fueren culpadas en los sobredichos delictos y entrar y dever suceder en su lugar en los dichos Mayoradgos las otras personas llamadas que en ellos no han inquirido y a las personas de la yglesia y religion aunque sean constituydas en dignidad Arzobispal Obispal que en los dichos delictos fueron culpados o participantes declararlos assi mesmo por taydores rebeldes, y ynobedientes y desleales a nos y a nuestra corona y por agenos y estraños de los nuestros reynos y señorios y haver perdido la naturaleza y temporalidades que en ellos tienen y yncurrido en las ostras penas establezidas por leyes destos reynos contra los Perlados y personas ecelesiasticas que caen en semejantes delictos que para proceder contra las sobredichas personas assi eclessiasticas como seglares que en los sobre dichos casos an sido culpados y a los declarar solamente sabida la verdad por rebeldes y traidores ynobedientes y desleales a nos y a nuestra corona y proceder contra ellos y haze la dicha declaracion como en caso notorio sin los mas llamar ni citar ni hazer contra ellos procesos yn tela ni orden de juizio.

     Nos por la presente del dicho proprio motu y cierta ciencia y poderio real vos damos poder cumplido y queremos y nos plaze que la declaracion que assi hizieredes y penas en que condenaredes a los que han sido culpados de los dichos casos. Sea valido y firme y ahora y en todo tiempo y que no pueda ser casado ni anullado por causa de no se haver hecho contra ellos formado proceso ni se haver guardado en la dicha declaracion la tela y orden de juizio que se requeria ni haver sido citados ni llamados ni requeridos los tales culpados a que se viniesen a se ver declarar haver yncurrido en las dichas penas y por no haver yntervenido en la dicha vuestra declaracion otra cosa de sustancia y solemidad que por leyes de los dichos reynos devian de yntervenir porque sin embargo de las dichas leyes y fueros y ordenanças usos y costumbres que a lo susodicho o alguna cosa aparte dello puedan ser o son contrarias las quales dentro proprio motu y cierta ciencia y poderio real absoluto en quanto esto toca.

     Rebocamos casamos y anullamos y damos por ningunas y de ningun valor y effecto quedando en su fuerça y vigor para en lo demas queremos y nos plaze que la dicha declaracion que assi hizieredes contra las dichas personas particulares culpados en los sobre dichos delictos sea valida y firme bien assi y atan cumplidamente como si en ella se hubiera guardado toda la dicha orden y forma y tela de juizio que por las dichas leyes se querian y devian proceder. E assi fecha por vos otros la dicha declaracion.

     POR la presente mandamos a todos los Alcaydes de fortalezas y casas fuertes y llanas de las villas y lugares que fueren de personas legal rebeldes aleves y traydores y a los vezinos y moradores dellos que por la dicha nuestra declaracion fueren confiscados que luego como les fuere notificado o en qualquier manera dello supieren se levanten por nos y por nuestra corona real y no obedezcan ni tengan desde en adelante por sus señores a los dichos rebeldes y traydores lo qual les mandamos que hagan y cumplan so pena de la fidelidad que los unos y los otros nos deven y demas de sus vidas y deperdimiento de todos sus bienes y officios que haziendolo assi.

     Nos por la presente les alçamos y damos por libres y quitamos de qualesquier pleitos amenases y juramentos que tengan y tubieren fechos a los dichos rebeldes y traydores assi por razon de las dichas fortalezas y casas fuertes y llanas como por otra qualquier causa o razon que sea y por quitarles de temor o pensamiento que puedan tener y de ser tornados y bueltos en algun tiempo a los dichos traydores cuyos primeros fueron y que aquello ni otra cosa les pueda executar de hazer y cumplir lo que les mandamos que por la presente les prometemos y aseguramos son la fee y palabra real que en ningun tiempo del mundo por ninguna razon ni causa que sea los tornaremos a los dichos aleves y traydores cuyos primeros fueron ni a sus decendientes ni sucesores.

     E si assi no lo hizieren y cumplieren por la presente les condenamos y abemos por condenados en las dichas penas y en todas las otras en que caen y yncurren las personas legas que no cumplen lo que les es mandado por sus reyes y señores naturales y mandamos Otrosi que los vasallos de los dichos perlados y de qualesquier otras personas eclesiasticas que por vosotros en los dichos casos fueren declarados por culpados que se levanten y alçen en nuestro favor y no acogan en ellos a los dichos perlados dende en adelante a todos los quales y assi mismo a los grandes y perlados cavalleros y Ciudades y villas y lugares de esos dichos nuestros reynos mandamos so pena de la dicha fidelidad y lealtad que nos deven que fecha por vosotros la dicha declaracion ayan y tengan dende en adelante a los dichos cavalleros y perlados y a otras personas que assi declarades por publicos traydores y aleves años y la corona real y por enemigos destos nuestros reynos y señorios y como a tales los traten y persigan y que ninguno ni alguno dellos los reciba ni a cosa ni de tienda ni de favor ni ayuda antes podiendolo hazer los prendan y siendo legos, los entreguen a nuestras justicias para que en ellos se executen las penas que sus graves delictos merecen y fueren personas eclesiasticas o de orden las mandamos a nuestro muy sancto padre o a los otros sus perlados a quien son subjetos y que los dichos vasallos de perlados no tengan mas por señores a los dichos traydores ni les acudan ni hagan acudir con los fructos y rentas que antes tenian en los dichos lugares antes aquellos guarden y tengan en si secrestados y en deposito y fiel guarda para hazer dello lo que por nos les fuera mandado ni publica ni secretamente los acosan ni reciban en sus Casas ni lugares antes si a ellos vinieren o tentaren de venir los resistan y defiendan la dicha entrada con todos a poder y fuerça y que directe ni yndirecte les hagan ni den otro favor ni ayuda de qualquier calidad y manera que sea solas penas susodichas y que en todo hagan y cumplan como buenos subdictos y leales vasallos lo que por vos los dichos nuestros visorreyes o qualquier de vos en absencia de los otros o por los del dicho nuestro Consejo les fuera mandado y Otrosi mandamos a vos los dichos nuestros visorreyes a qualquier de vos en absensia de los otros y a los del nuestro consejo que procedais por todo rigor de derecho por la mejor via y orden que hubiere lugar de derecho y a vosotros pareciere contra todas las otras personas particulares que en qualquier de todos los otros sobredichos delictos o en otros demas de aquellos ayan caydo y hecho o cometido despues de los levantamientos y alborotos acontecidos en esos dichos reynos este presente año de quinientos y veinte y hizieren adelante condenandolos en las personas assi cebiles como criminales que hallarades por fuero y por derecho assi para executar lo que por vosotros fuere sentenciado y declarado y si en favor y ayuda obieredes menester por la presente mandamos a todos los grandes perlados justicias regidores cavalleros escuderos officiales y hombres buenos de todas las ciudades villas y lugares de los dichos nuestros reynos y señorios que vos la den y hagan dar tan entera y cumplida como se la pidieredes y porque ninguno pueda pretender ygnorancia de los susodicho y de la dicha declaracion que hizieredes.

     Mandamos que esta nuestra carta o su traslado signado de escrivano publico y la dicha vuestra declaracion sean pregonadas por pregon y ante escrivano publico en esa nuestra Corte y en las otras ciudades villas y lugares de los dichos nuestros reynos y señorios que a vosotros pareciere pro manera que venga a notiçia de todos y que della se hagan sacar en publica forma uno o mas traslados firmados de vuestros nombres y señalados de los del nuestro consejo y sellada con nuestro sello y lo hagais afixar en las puertas de la yglesia mayor o de las otras yglesias y Monasterios y plaças y mercados de las dichas ciudades y de las villas y lugares de su comarca donde a vosotros pareciere que la publicacion y pregon y qualquiera cosa dello que assi se hiziere tenga tanta fuerça y vigor contra las dichas personas y cada una de ellas como si fuera publicada y pregonadas en la manera acostumbrada por las ciudades y Villas donde ellos son vezinos y tienen su abitacion y notificada particularmente a cada una de las dichas personas. Dada en Bormes a diez y siete dias de deziembre año del nacimiento de nuestro salvador Jesu Christo de mill y quinientos y veynte años, yo Francisco de los Covos secretario de su Cesaria y catholica Magestad, la fize escrivir por su mandado. Ioan Carnis de Gatinara, Licenciatus don Garcia, Doctor Carvajar, Hieronimus Ranço por chanciller. Despues de lo qual el Licenciado Lobon nuestro procurador fiscal y promotor de la nuestra justicia por una su peticion que ante los del nuestro consejo presento dixo que acusava y acuso criminalmente a vos los susodichos y cada uno de vos y a las otras personas particulares de vosotros con sorte que han estado y estan en junta y comunidad contra la fidelidad y obediencia que deven años y a nuestros governadores y consejo y a otras nuestras justicias en nuestro nombre y dixo que reynando nos en Castilla y siendo yo el rey elegido rey de Romanos y despues coronado Emperador vosotros y cada uno de vos y otras muchas personas de vuestras juntas y comunidades que protesto dezir y alegar en la prosecucion de la causa en diversos dias de los meses de mayo y junio y julio y Agosto y otros meses del año de quinientos y veynte y los meses de enero y hebrero deste presente año haveyes cometido crimen lesa magestatis contra nuestras personas y corona real destos nuestros reynos assiendo la primera cabeça del dicho crimen como en todas las maneras y especies del comentiendo traycion a vuestros reyes y señores naturales como desleales vasallos y enemigos de su propria patria y contando los casos de la dicha traycion y de los otros graves delictos nunca vistos ni pensados en esta nuestra España cometidos por vos los dichos rebeldes y traydores y malhechores y dixo que por dar color a los dichos delictos muchos de vosotros y de vuestros consortes en el principio de vuestro levantamiento y sedicion ymbiastes por todas las ciudades villas y lugares destos nuestros reynos frailes y otras personas eclesiasticas y seglares que falsamente por escripto y por palabra persuadiesen a los officiales y labradores y otras personas simples de los dichos pueblos que nos aviamos hechado y puesto nuevas ymposiciones a toda Castilla para que cada vezino no pagase por su persona y de su muger y hijos un Real y por cada teja del tejado un maravedi y por cada caveça de ganado y mulas y cavallos y otros animales ciertos tributos y assi en todas las otras cosas de vestir y mantenimiento siendo todo ello una de las mayores maldades y trayciones y falsedades que se podian levantar por que nunca tal por nos se havia hecho ni pensado ni por los del nuestro consejo y que por mas ynducir a los dichos pueblos lo hizistes ymprimir de molde por que yndinados nuestros leales vasallos se alborotasen y levantes contra nuestra obediencia y fidelidad y se juntasen con vosotros a tiranizar este nuestro reyno segun que luego lo començastes a poner por obra tomando como de hecho y con fuerça de armas tomastes y muchos de los dichos pueblos las varas de las justicias a los nuestros corregidores y otros officiales dellos combatiendo las fortalezas tomandolas a nuestros Alcaydes derebando casas quemandolas y saqueandolas matando a los que avian estado y estavan en nuestro servicio y obediencia y teniendo los pueblos assi comovidos y levantados juntastes mucha gente de pie y de a cavallo y que procurastes muchos de vosotros de ser nombrados y elegidos por procuradores de las dichas comunidades dandoles solamente a entender que os queria desjuntar para nos suplicar mandasemos remediar algunos agravios destos nuestros Reynos y que assi juntos vos los dichos procuradores con la dicha gente de guerra y con nuestra artilleria que estava en la villa de Medina del Campo vos apoderastes de la villa de Tordesillas y de la persona de mi la reyna y de la Iilma. Infanta nuestra muy chara y muy amada hija y hermana y que suspendistes a los del nuestro consejo y prendistes muchos dellos y detubistes como preso al muy Reverendo Cardenal de Tortosa governador destos nuestros reynos y Inquisidor general dellos y que prendistes a los Alcaldes de nuestra corte y a otros officiales de nuestra casa Real y tomastes nuestro sello y registro y del todo usurpastes nuestro ceptro y mediçion Real y os nombrastes y yntitulastes algunos de vosotros por los del nuestro consejo despachando y librando nuestras cartas patentes en nuestro nombre y que proveistes de Corregidores y Alcaldes y Alguaziles y alcaydes de fortalezas en muchas ciudades villas y lugares destos nuestros reynos y hechando grandes sisas y repartimientos sin nuestra licencia por todos los dichos pueblos robando las haziendas de los del nuestro consejo y de otras muchas personas particulares que avian estado y estavan en nuestro servicio y saqueando los monasterios y yglesias y ornamentos dellas y que con la dicha gente de guerra y aviades entrado en muchas villas y lugares de grandes y Cavalleros nuestros leales vasallos y los aviades saqueado y hecho componer en grandes sumas de maravedies con la dicha fuerça y violencia armada y derivando algunas fortalezas dellos y cometiendo todos los eccesos y delictos contenidos en nuestra carta de poder y comission firmada de mi el rey y para los nuestros Governadores y los del nuestro Consejo que ante ellos tenia presentada los quales y a cada uno dellos avia y hubo en su acusacion y demanda por expresos y declarados como si a la letra los dixese y especificase y que publicastes y declarastes y hizistes pregones por enemigos del reyno al nuestro Condestable de Castilla y al Conde de Alva nuestros muy leales vasallos y aviades hecho muchas ligas juramentos y conspiraciones en nuestro de servicio y lo aviades continuado y continuades oy en dia tomando nuestras rentas todas y patrimonio Real y los maravedies de la sancta cruzada gastandolo todo para sostener la dicha rebelion y tomandolo para vosotros mismos lo qual avia sido y era en tanta suma que no se podia bien estimar y que despues que fuistes hechados de la dicha villa de Tordesillas os tornastes a juntar en la dicha villa de Valladolid donde ahora estavades con la dicha gente de guerra de pie y de a cavallo y nuestra Artilleria sin haveros querido desistir ni apartar de la dicha traycion y levantamiento ni obedecer cerca dello nuestras cartas y provisiones y mandamientos de nuestros governadores ni de los del nuestro consejo antes aviades tomado y rasgado y quemado muchas nuestras cartas firmadas de mi rey ofendiendo y robando y matando a los mensajeros dellas y que aviades cometido y de cada dia cometiades otros muchos omecidios robos adulterios y estrupos forcando mugeres casadas y donzellas sancandolas de las yglesias y otros lugares sagrados los quales dichos delictos avian sido tantos y tan graves que con difficultad se podrian contar y havian sido y eran todos ellos notorios entre la mayor parte de los vezinos y moradores de las dichas ciudades y villas y lugares y aun de todos nuestros reynos y fuera dellos por ende que nos suplicava y pidia por merced que aviendo los dichos ecesos y delictos por notorios pues lo eran y por tales los dezia y alegava mandasemos conforme a la dicha nuestra comission proceder a declaracion de los dichos delinquentes y de los delictos por vosotros cometidos condenando vos a todos y a cada uno de vos y de los otros vuestros consortes en las mayores penas criminales que por derecho y leyes destos nuestros reynos se hallasen haver caydo y yncurrido mandandolas executar en vuestras personas y bienes aplicandolos a nuestra Camara y fisco Incidenter dentro Officio el qual para ello ymplorava os mandasemos condenar a restitucion de todos los maravadies y otras cosas que de nuestras rentas y haziendas y servicio y patrimonio real avia llevado y mandado llevar o sido causa que se hubiesen tomado y llevado que estiman hasta ahora en trezientos quentos de maravedies mandandolo diferir cerca dello juramento mandando vos assimismo condenar en otros trezientos quentos de maravedis de los gastos nuestros y menos cabos que por la traycion por vosotros cometida y levantamiento por vos hecho en estos nuestros reynos se han fecho en nuestro nombre y recrescido a nuestro patrimonio y corona real para lo qual todo en lo necesario nuestro real Officio imploro y pidio sobre todo serle hecho entero cumplimiento de justicia breve y sumariamente conforme a la dicha nuestra carta y comision como la calidad de la causa lo requeria y que como quiera por la dicha notoriedad se pudiera proceder contra vosotros sin mas citacion a declaraccion de los dichos delictos por él pedida pero que para mas claridad él estava presto de dar ynformacion de los dichos delictos y de los prepetradores dellos os los suplicava le mandasemos luego recibir pues para ello no requeria ni era necesario citacion y que en caso que no por mas convençer a vos los dichos rebeldes y traydores os quisiesemos mandar citar y llamar mandasemos que la dicha citacion se hiziese por pregonero y hedicto general en la ciudad de Burgos cabeça de Castilla y fixandose assi mismo la tal citacion en algun estado o cadahalso que para ello mandasemos hazer pues era assi mismo notorio y por tal le alegrava que no era tuto ni seguro a ninguno nuestro portero ni escrivano ni otro official ni mensagero alguno y a notificar la dicha citacion ni otra carta ni provision nuestra ni de nuestros governadores ni de los del nuestro consejo a vosotros ni alguno de vos que estavades en los dichos pueblos levantados de lo qual estava presto de dar ynformacion y aquella avida nos supplicava y pedia por merced que con toda brevedad se procediese en la dicha causa y a execucion de lo contenido en la dicha nuestra carta y provision para lo qual assi mismo imploro nuestro officio y las costas pidio que el conocimiento de la dicha causa pertenecia a los dichos nuestros visorreyes y governadores y a cada uno dellos y a los del nuestro consejo assi por la calidad della como por nuestra carta y comission especial firmada de mi el rey que tenia presentada y de nuevo si necesario era la presentava y nos supplico y pidio por merced que mandasemos proceder contra vosotros como en caso notorio y como dicho y supplicado tenialo que sobre ello proveyesemos como la nuestra merced fuese.

     Lo qual visto por el dicho condestable de Castilla nuestro visorrey y gobernador y por los del nuestro consejo como quier que pudieran proceder contra vosotros como en caso notorio como lo es sin vos mas citar ni llamar ni oyr sobre ello pero por vos mas convencer y por mayor justificacion atento como assi mismo es notorio que vosotros y los otros causadores y fazedores del dicho levantamiento esta y apoderados de la juridicion y fuerças de muchas Ciudades villas y lugares destos nuestros reynos y metidos en ellos con mucha gente de guerra y de pie y de a cavallo y artilleria robando y saqueando los que no siguen vuestra dañada opinion prendiendo nuestros mensajeros y tomandoles nuestras cartas y aun quemandolas como dicho es y no es tuto ni seguro ningun nuestro portero ni escrivano ni official ni mensajero yros a notificar esta nuestra carta ni otra carta ni provision alguna de lo qual todo demas de ser notorio como dicho es fue por nuestro mandado avida informacion por edicto general puesto y afixado en este estrado y cadahalso real el qual nos por la presente señalamos para todos auctos deste proceso por la qual vos mandamos a todos y a cada uno de vos que del dia que fuere pregonado en el dicho estrado y cadahalso real que para ello se ha hecho en la plaça mayor desta ciudad de Burgos cabeça de Castilla nuestra camara fasta nueve dias primeros siguientes los quales vos damos y asignamos por todos plazos y terminos perentorios vosotros y cada uno de vos vengas y parezcais personalmente a ver los dichos nuestros visorey y los del nuestro consejo como nuestros juezes comisarios en esta ciudad de Burgos donde al presente reside nuestra corte aver tomar la informacion de la dicha notoriedad y de lo por vosotros y cada uno de vos fecho y cometido y de todas las otras cosas que convengan y sean necesarias para la justificacion del dicho proceso y para veer presentar jurar y conocer los testigos dello y para todos los otros auctos que de derecho segun la calidad de esta causa y comission dellos dada se requeria citacion hasta la sentencia difinitiba y declaracion de los dichos casos y de cada uno dellos y execucion de todo ello ynclusibe con apercivimiento que vos hazemos que si parecieredes segun dicho es los dichos nuestros visorey y los del nuestro consejo vos oyran y mandaran guardar vuestra justicia y en otra manera vuestra ausencia y rebeldia no embargante aviendolo por presencia pasado el dicho termino sin vos mas citar ni llamar ni atender sobre ello y cerca dello recibiran la ynformacion y procederan en la dicha causa hasta hazer la dicha declaracion y dar las dichas sentencias y execucion dellas y porque vos los suso dichos ni alguno de vos no podais dezir ni alegar que por los dichos movimientos causados por vosotros no osariades venir a esta ciudad ni os seria segura la venida a ella por la presente os aseguramos y prometemos que por nos ni por nuestro mandado no sera hecho ni consentido hazer mal ni daño ni agravio alguno en vuestras personas ni bienes y que sereis oydos y vos sera guardada en todo vuestra justicia y de como esta nuestra carta vos fuese notificada o fuere pregonada o fixada mandamos a qualquier esrivano publico so pena de la nuestra merced y de perdimiento del officio y de todos sus bienes para nuestra camara que den fee y testimonio de la dicha notificacion y pregon y afixacion por que nos sepamos en como se cumple nuestro mandado dado en la ciudad de Burgos a diez y siete dias del mes de hebrero año del nacimiento de nuestro Salvador Iesu Christo de mill y quinientos y veinte y un años Condestable, yo Ioan Ramirez secretario de sus Magestades la fize por su mandado, el Condestable de Castilla su governador en su nombre, Licenciato Çapata, Licenciato Santiago Franciscus, Licenciatu Aguirre, Doctor Cabrero, Licenciatus Cohalla, El Doctor Beltran, Doctor Gucuara, Acuña Licenciatus.

     En la Ciudad de Burgos a diez y seis dias del mes de hebrero de mill y quinientos y veinte y un años fue leyda y publicada y pregonada esta carta con trompetas y vallesteros de maça en un cadhalso y estrado real en la plaça mayor della estando presentes los señores del muy alto consejo de sus Altezas y los Alcaldes de su casa y corte y en el dicho cadahalso muchos cavalleros y gente que lo oyan, Ioan Ramirez.

I despues de leyda y pregonada la dicha carta fue luego yncontinente en presencia de todos los susodichos afixada en el dicho estrado y cadahalso real en un paño de los que estavan colgados en el donde estubo afixada hasta la noche con dos vallesteros de maça que quedaron acerca della.

     Este traslado se saco por el secretario Saabedra de la provision original a primer dia de agosto deste año de cinquenta y seis.





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