Selección de textos
Archivo General de Simancas, Gracia y Justicia, legajo 667, doc. n.º 58. Consejo
Extraordinario, Madrid, 30 de abril de 1767
Consulta del Consejo Extraordinario en la que explicaba a Carlos III los motivos por los que
no debía ceder ante las presiones de Clemente XIII para que revocara el decreto de expulsión
de la Compañía.
Pulse sobre las hojas del manuscrito para verlas ampliadas.
Para bajar el manuscrito completo en formato .PDF pulse aquí.
 |
Con papel de Don Manuel de Roda al Conde de Aranda, Presidente del Consejo del día de
ayer 29 de este mes se digna Vuestra Majestad remitir al Extraordinario el Breve de Su Santidad
de 16 del corriente en que se interesa a favor de los Regulares de la Compañía del nombre de
Jesús a fin de que se revoque el Real Decreto de su estrañamiento, o que al menos se suspenda
la egecución reduciendo a términos contenciosos esta materia, cuio Breve manda Vuestra
Majestad se vea por los Ministros que componen el Consejo Extraordinario para acordar la
respuesta que debe darse a Su Santidad.
Habiendo sido convocados en este día con asistencia de los Fiscales de Vuestra Majestad en
la Posada del Conde de Aranda se leyó con la Real Orden
(En el margen están escritos los nombres de los consejeros participantes en el Extraordinario. Son
los siguientes: El Conde de Aranda, Presidente; D. Pedro Colón de Larriategui; D. Miguel María
de Nava; D. Pedro Ric y Exea; D. Andrés de Maraver y Vera; D. Luis de Valle Salazar; y D.
Bernardo Cavallero).
|
 |
el citado Breve que estaba a mayor abundamiento traducido para la completa inteligencia de
todos.
Los Fiscales expusieron de palabra quanto estimaron en este asunto, y con unanimidad de
dictamen ha procedido el Consejo sin que por la brevedad se tubiese por necesario que los
Fiscales extendiesen por escrito su respuesta por ser idéntica con el dictamen del Consejo.
En primer lugar se ha advertido que las expresiones de este Breve carecen de aquella
cortesanía de espíritu, y moderación que se deben a un Rey como el de España, y de las Indias,
y a un Príncipe de las altas calidades que admira el universo en Vuestra Magestad y hacer el
hornamento de nuestra Patria, y de nuestro Siglo.
Merecería este Breve que se hubiese denegado la admisión reconociéndose antes su copia;
porque siendo temporal la causa de que se trata no ay Potestad en la tierra que
|
 |
pueda pedir cuenta a Vuestra Majestad de sus decisiones; quando Vuestra Majestad por un acto
de respeto dió con fecha de 31 de Marzo noticia a Su Santidad de la providencia que había
tomado como Rey en términos concisos, exactos, y atentos.
Bien se hace cargo el Consejo que por ser la primera que se recibe del Papa en este asunto ha
sido cordura admitir la Carta, o sea Breve, para apartar en esta providencia quanto sea posible
todo pretexto de resentimiento a la Corte Romana.
Contienen las cláusulas de la carta de Su Santidad muchas personalidades para captar la
venebolencia de Vuestra Majestad, y disimuladamente se mezclan otras expresiones con que el
Ministerio de Roma en voca de Su Santidad quiere censurar una providencia, cuios antecedentes
ignora, e ingerirse en una causa impropia de su conocimiento, y de que Vuestra Majestad
prudentemente
|
 |
prudentemente ha dado a Su Santidad aquella noticia de urbanidad
y atención que correspondía.
El contestar sobre los méritos de la causa sería caer en el inconveniente gravísimo de
comprometer la Soberanía de Vuestra Majestad que sólo a Dios es responsable de sus acciones.
No estraña el Consejo que el Papa noticioso de la determinación tomada en España contra los
Regulares de la Compañía pasase su intercesión a su favor; ya porque se sabe la gran mano y
poder de estos Regulares en la Curia Romana, y la declarada protección del Cardenal Torregiani
Secretario de Estado de Su Santidad íntimo confidente, y paisano del General de la Compañía
Lorenzo Ricci su Confesor, y Director, pero es mui reparable el todo que se toma en esta Corte
nada propio de la mansedumbre Apostólica.
|
 |
Preténdese con exclamaciones ponderar el mérito de la Compañía, y haber debido su
fundación en especial a San Ignacio, y San Francisco Xavier no obstante que este último no
profesó en ella.
Pero al mismo tiempo se omite el gran número de Españoles virtuosos, y Doctos como el
Obispo Don Fray Melchor Cano, el Arzobispo de Toledo Don Juan Siliceo, el Obispo de
Albarracín Lanuza, el célebre Benito Arias Montano, y otros insignes sugetos de aquellos
tiempos que se opusieron constantemente al establecimiento de este Cuerpo, con presagios nada
favorables a él, y entre ellos se debe contar a San Francisco de Borxa su tercer General, que
empezó a discernir el Espíritu de la Compañía y en el orgullo que le daban sus immódicos
Privilegios conseqüencias mui perniciosas para lo sucesivo; y en verdad, que éste es un
testimonio irreprensible, y doméstico.
|
 |
Su Sucesor el General Claudio Aquaviva reduxo a un total despotismo el Gobierno, y con
pretexto de método de estudios abrió la puerta a la relaxación de las Doctrinas morales, o lo que
se llama Probabilismo; relaxación que tomó tanta fuerza, que ya a mediados del Siglo anterior
no la pudo remediar el Padre Tirso González.
El Padre Luis de Molina alteró la doctrina theológica apartándose de San Agustín, y Santo
Thomás de que se han seguido escándalos notables.
El Padre Juan Harduino llebó el scepticismo hasta dudar de las Escrituras Sagradas; cuio
sistema propagó su discípulo el Padre Isac Berruyer estableciendo la doctrina antitrinitaria del
Arrianismo.
En la China, y en el Malabar han hecho compatible a Dios, y a Belial; sosteniendo los ritos
Gentílicos, y reusando la obra a las Decisiones
|
 |
En el Japón, y en las Indias han perseguido a los mismos Obispos, y a las otras Órdenes
Religiosas con un Escándalo que no se podrá borrar de la memoria de los hombres, y en Europa
han sido el Centro y punto de reunión de los tumultos, rebeliones, y regicidios.
Estos hechos notorios al Orbe no se ven atendidos en el Breve Pontificio, ni las Calificaciones
de los Tribunales más solemnes de todos los Reynos, que los han declarado cómplices en ellos.
El mismo Padre Juan de Mariana escrivió un tratado en que manifestó la corrucción de la
Compañía desde que se adoptó el sistema del General Aquaviva, y se opuso a él con los Padres
Sánchez, Acosta, y otros célebres Españoles, pero sin otro fruto que hacerse víctima de la verdad.
De lo dicho se infiere por más
|
 |
que se prodiguen en la Carta escrita anteriormente de Su Santidad las alabanzas del Instituto que
nada ay más distante de los verdaderos hechos que es imposible disimular por ser tan públicos,
ni creer, que todo el Orbe se engaña, y todas las Edades que sólo los Jesuitas tienen razón
hablando en causa propia.
Prelados, Cabildos, Órdenes Regulares, Universidades, y otros Cuerpos se han mantenido en
estos Reynos en perpetuas alteraciones nacidas de la conducta, y doctrina de los Jesuitas, no
habiendo orden alguna que se aya distinguido tanto en sostener estas oposiciones, haciendo causa
común entre sí para predominar los demás cuerpos, o dividirlos en facción.
Así se dio a conocer la Compañía desde que se fundó, y así se hallaba quando Vuestra
Majestad se sirvió por su Real Decreto de 27 de febrero de este año mandar extrañarla de sus
Dominios.
|
 |
Por más exageraciones que aya a favor de su Instituto los árboles se deben conocer por su
fruto, y el que una facción tan abierta más es Espíritu anti-Evangélico de facción, que regla
ajustada de vivir.
No obstante que el Consejo Extraordinario podía examinando las máximas del Instituto probar
la contrariedad de muchas al Derecho Natural, como es la pribación de defensa a los súbditos,
y la esclavitud de su entendimiento; al Derecho Divino qual es, estar privada entre estos
Regulares la corrección fraterna, y la rebelación del secreto de la Penitencia a los Superiores; al
Derecho Canónico como es la elección de los Superiores por capricho del General sin hacerse
canónicamente como el Concilio lo manda; las exenciones exorbitantes de la Jurisdicción
Episcopal con perturbación de los mismos párrochos; al Derecho Real
|
 |
en estar impedidos los súbditos de los recursos de protección contra sus Superiores, y en la
erección de Congregaciones ocultas, y perjudiciales con otras muchas cosas de este modo; sin
embargo se abstubo de entrar en esta materia para evitar que la Corte Romana tomase de ay
pretextos de queja.
No se advierte igual moderación en las expresiones del Breve tan extendidamente favorables
a los Jesuitas que nadie puede dudar la influencia del Padre Lazari, Giacomeli, y otros
aficionados a estos Padres que han hecho poner en voca de Su Santidad las expresiones que se
leen en el Breve, y están superabundantemente rebatidas por los Tribunales, y escritores de
Francia, y Portugal, sin que sea necesario añadir razones, ni tomar como actos infalibles los
Estatutos, que las Congregaciones de los Jesuitas sin noticia de los Reyes han adoptado a
provecho
|
 |
suyo; pues se debe mirar como hecho de un tercero que no puede perjudicar a los derechos de la
Regalía, a la de los Obispos, ni a los de otros ningunos interesados, porque este Cuerpo no tiene
la Legislación de las Naciones a su cuidado.
Prosigue el Breve Pontificio ponderando la falta de estos Operarios, y sus méritos;
especialmente en las Misiones de Infieles. Por fortuna uno, ni otro puede merecer cuidado a Su
Santidad.
No faltan Operarios pues como Vuestra Majestad manifestó en la Real Pragmática Sanción
de 2 de este mes les ay abundantes en el Clero Secular y Regular de estos Reynos, reinando la
mayor armonía, y uniformidad, y un esmero a porfía en atender al bien Espiritual de las almas
como se está experimentando en el mes que ha corrido desde la intimación de la providencia, sin
que su falta se heche menos para
|
 |
los Ministerios Espirituales, hallándose por otro lado el Gobierno Civil libre ya de aquellas
zozobras, rumores, e inquietudes que ocasionaba el Espíritu de facción de estos Regulares.
Menos se puede decir que harán falta en las Misiones para convertir infieles, quando en Chile
consta les toleran la superstición del Machitum, en Filipinas rebelan a los Indios a favor de los
Ingleses, y en todas las Indias como el Paraguay, Moxos, Mainas, Orinoco, Californias, Cinaloa,
Sonora, Pimeria, Nayari, Tarahumari, y otras naciones de Indias se han apoderado de la
Soberanía, tratan como enemigos a los Españoles privándoles de todo comercio, y enseñándoles
especies horribles contra el Servicio de Vuestra Majestad.
Todo esto lo ignora el Pontífice porque con su artificio han hallado medios de desfigurar la
verdad que ni aún podrían haber percibido
|
 |
los Ministros del Consejo Extraordinario a no hallar la evidencia en los mismos documentos de
los Jesuitas.
El abandono Espiritual de sus Misiones lo confiesan ellos mismos en su íntima
correspondencia, la profanación del sigilo de la confesión, y la codicia con que se alzan con los
bienes. En fin por sus mismos papeles resulta que el Uruguay salieron a campaña con Exércitos
formados a oponerse a los de la Corona, y aora intentaban en España mudar todo el Gobierno a
su modo enseñando, y poniendo en práctica las doctrinas más horribles.
Abundando en estos Reynos tanto número de Clérigos, y Religiosos doctos, fieles, y timoratos
se conoce que los Jesuitas tienen fascinada la Corte Romana figurándose solos, y únicos para la
conversión de Infieles, y salud de las almas contra lo mismo que se está tocando.
Si fuesen útiles, e indispensables,
|
 |
indispensables, ¿qué Gobierno havría tan insensato que los expeliese? Pero si por el contrario,
ni son necesarios ni convenientes, antes notoriamente nocivos, ¿quién los puede tolerar sin
exponer a ruina total, y cierta el Estado? No son tan reparables en el Breve las ilaciones, quanto
los antecedentes voluntarios de que se deducen. Esto mismo prueba, que Su Santidad se halla
preocupado de su Ministro en quien tiene librado su Gobierno agobiado de los años, y de sus
achaques.
La misma experiencia desengañará a Su Santidad, y tranquilizará su ánimo; lo que en el día
no se lograría con razones por la grande influencia del Cardenal Ministro, y del Nepote adictos
a la Compañía. Entrar pues en discusiones, sobre que producen encuentros, ningún efecto
favorable produciría a este negocio.
Insensiblemente el Breve prepara dos medios de defensa a los
|
 |
Jesuitas, fundando el uno en que el delito de pocos no debe dañar a su Orden en común, y el otro
se fija en la indefensión por no haber sido oídos. En el primero funda la revocación del Decreto
de Estrañamiento, y en la indefensión la subsidiría de que se suspenda la egecución, y admitan
defensas, comparando el Decreto de Vuestra Majestad al de el Rey Asuero contra los Isrraelitas.
Este es en resumen toda la substancia del Breve Pontificio.
Quando se discurre con generalidad de las materias, y disimulan sus particulares
circunstancias, no es difícil traerlas al aspecto que se desea. No así quando sin prevención se
busca la verdad.
El admitir un Orden Regular, mantenerle en el Reyno, o expelerle de él es un acto
providencial, y meramente de Gobierno, porque ningún Orden Regular es indispensablemente
necesario en la Iglesia al modo que lo es
|
 |
el Clero Secular de Obispos y Párrochos, pues si lo fuera le habría establecido Jesuchristo Cabeza
y fundador de la Universal Iglesia; antes como materia variable de Disciplina las Órdenes
Regulares se suprimen como las de Templarios y Claustrales en España, o se reforman como las
de los Calzados, o varian en sus Constituciones que nada tienen de común con el dogma, ni con
el moral, y se reducen a unos establecimientos píos con obgetos de esta naturaleza, útiles
mientras les cumplen bien, y perjudiciales quando degeneran.
Si uno o otro Jesuita estubiese únicamente culpado en la encadenada serie de bullicios, y
conspiraciones pasadas no sería justo ni legal el Estrañamiento, no hubiera habido una general
conformidad de votos para su expulsión, y ocupación de temporalidades, y prohibición de su
restablecimiento. Bastaría castigar los culpados como se está
|
 |
haciendo con los cómplices, y se ha ido continuando por la Autoridad Ordinaria del Consejo. Al
Papa no manifiesta su Ministerio la depravación de este Cuerpo en España, ¿qué sabemos si
algunos de aquel Ministerio consienten en las novedades mismas a vista de tan abierta
protección? Con que no es cierto el supuesto de que por el delito de pocos se expele al Común.
El particular en la Compañía no puede nada; todo es del Gobierno, y ésta es la masa corrompida
de la qual dependen todas las acciones de los individuos, máquinas indefectibles de la voluntad
de los Superiores.
El punto de Audiencia, ya le tocó el Consejo Extraordinario en su Consulta de 29 de Enero
afirmando que en tales causas no tiene lugar porque se procede no con jurisdicción Contenciosa
sino por la tuitiva y Económica con la qual se hacen tales estrañamientos y ocupación de
temporalidades sin ofender en un ápice la inmunidad aún en
|
 |
el concepto más escrupuloso conforme a nuestras Leyes.
En este Breve se declama por la Audiencia; en Francia se negó a los Parlamentos por la Corte
Romana la Jurisdicción, y aún a eso alude el Breve, buscando por Jueces, Obispos y Religiosos
en quienes influir aquel Ministerio su arbitrio, y exponer el Reyno a combustión.
El Arzobispo de Manila, el Obispo de Ávila, y el Padre Pinillos, Obispos son y Religiosos;
todos han convenido en la autoridad Real para tomar esta providencia, y aún en la necesidad de
ella sin haber visto más que las obras anónimas impresas clandestinamente. ¿Qué dirían actuados
de tanto cúmulo sistemático de excesos en la Compañía?
¿Qué seguridad tendría Vuestra Majestad ni Príncipe alguno Católico si las causas de
infidencia en los Eclesiásticos exentos dependiesen de la Corte Romana en contradicción con el
Gobierno político, o del juicio de Obispos y Religiosos haciéndoles
|
 |
Jueces en causa propia? Con estas máximas pereció la Monarchia de los Godos en España, y el
Imperio de Oriente.
Antonio Pérez en sus advertencias políticas previene, hablando de los Regulares, «que jamás
ha dejado de tener mui gran parte en las Conjuraciones, y rebeliones, que siempre cubren con
nombres falsos de Religión», y así avisa del gran cuidado que se debe tener con ellos.
Y porque Vuestra Majestad se persuada que aún los Religiosos mismos, y Eclesiásticos
piensan así, Fray Juan Márquez dice que nada más debe temer un Soberano que a las
Comunidades poderosas, ¿Quál ha llegado a tan alto grado de poder como la Compañía, ni que
haya abusado de él tan abiertamente, combatiendo los Monarcas, los Obispos, y los Papas a
rostro firme?
No es sóla la complicidad en el Motín de Madrid la causa de
|
 |
su estrañamiento, como el Breve lo da a entender: es el Espíritu de fanatismo, y de Sedición, la
falsa doctrina, y el intolerable orgullo que se ha apoderado de este Cuerpo. Este orgullo
esencialmente nocivo al Reyno y a su prosperidad contribuie al engrandecimiento del Ministerio
de Roma, y así se ve la parcialidad que tiene en toda su correspondencia reservada el Cardenal
Torregiani para sostener a la Compañía contra el poder de los Reyes. El Soberano que
sucumbiese sería la víctima de esta, a pesar de las mayores protextaciones de la Curia Romana.
Por todo lo qual, Señor, es de unánime parecer con los Fiscales el Consejo Extraordinario de
que Vuestra Majestad se digne mandar concebir su respuesta al Breve de Su Santidad en términos
mui sucintos sin entrar de modo alguno en lo principal de la Causa, ni en contestaciones, ni en
admitir negociación, ni en dar oídos a nuevas instancias,
|
 |
pues se obraría en semejante conducta contra la Ley del Silencio decretado en la Pragmática
Sanción de 2 de este mes una vez que se adoptasen discusiones sofísticas fundadas en
ponderaciones y generalidades quales contiene el Breve, pues sólo se hacen recomendables por
venir puestas a nombre de Su Santidad. A este efecto acompaña el Consejo Extraordinario con
esta consulta la minuta para que se forme idea cabal del concepto.
Entiende así mismo el Consejo que al Ministro de Vuestra Majestad residente en Roma se le
debe enterar de las reflexiones contenidas en esta Consulta con una copia literal del Breve (el
qual no se le habrá comunicado por el Cardenal Secretario de Estado) para su particular
inteligencia a fin de que se halle instruido de las máximas de la Corte para no dar oídos a
negociación alguna, y que haga conocer indirectamente, usando de prudencia, disimulo, y firmeza
ser
|
 |
el presente asunto únicamente dependiente de la Autoridad Real, y que el negocio está terminado
para siempre.
Vuestra Magestad resolverá como siempre lo que sea más de su Real Servicio. Madrid, y
Abril 30 de 1767.
|
|
|