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Política y religión

Política


Cortes de Toledo en 1538

(1)

Que comenzaron el 15 de octubre de 1538 y concluyeron el 30 de marzo de 1539



     De regreso el emperador Carlos V de una expedición a Niza, Génova y Marsella, llegó a Barcelona el 20 de Julio de 1538, y atravesando el Principado de Cataluña y el Reino de Aragón, entró en Valladolid el 1°. de septiembre, permaneciendo en esta ciudad hasta el día 21 del mismo mes.

     Por sus Contadores y Tesorero conoció la mucha parte de las rentas Reales vendidas, las pocas de las Órdenes que se enajenaban y las grandes necesidades que exigían las importantes empresas en que se hallaba comprometido el Monarca español. El servicio ordinario no bastaba a satisfacerlas, ya por ser escaso, ya porque los pecheros del Reino que le pagaban estaban alcanzados y fatigados de los servicios pasados; el último de los cuales aún no era acabado de pagar; y entre los diversos medios que los Contadores y Tesorero propusieron para reunir recursos, pareció al Rey el más conveniente el echar sisa general en el Reino, convocando a los Grandes y Caballeros más principales del Reino y a todos los Prelados y Procuradores de las ciudades y villas de voto en Cortes. No faltaron personas que suplicaron al Rey no reuniese a Grandes y Prelados con los Procuradores, por el poco efecto que produjo otro ayuntamiento de los mismos el año de 1527 en la villa de Valladolid, para pedirles recursos con motivo de la guerra contra el Turco, y por otros inconvenientes que resultaban de tales reuniones.

     La convocatoria se hizo en Valladolid por Real cédula de 6 de Septiembre de 1538 para la ciudad de Toledo el 15 de Octubre de dicho año, y se remitió una al Arzobispo de Sevilla y a veinticuatro Prelados más; otra al Condestable de Castilla y a todos los Duques, Marqueses, Condes y Caballeros de Castilla, y otra a las diez y siete ciudades y villas de voto en Cortes, encargándoles que los poderes se otorgaran según minuta, libremente y sin limitación. En estas convocatorias se hacía indicación de que el patrimonio y rentas de estos Reinos estaba gastado y consumido, y no bastaba a satisfacer los gastos ordinarios de la Casa Real y los necesarios al beneficio, defensa y reposo de los Reinos y al bien de la Cristiandad.

     Reunidas las Cortes en el monasterio de San Juan de los Reyes de Toledo, y presididas por D. Juan Tabera, Arzobispo de Toledo, a quien acompañaron como asistentes D. Francisco de los Cobos, Comendador mayor de León, y D. García de Padilla, Comendador mayor de Calatrava, se leyeron dos proposiciones, una para los Prelados, Grandes y Caballeros, y otra para los Procuradores de las ciudades, villas y provincias. Lo mismo en una que en otra proposición, se relataron las empresas realizadas desde 1520, en que ocurrió el fallecimiento del emperador Maximiliano, las treguas pactadas con el Rey de Francia, la pacificación de Italia, la guerra contra el Turco, la liberación de Viena y la liga concertada con Venecia; se enumeraron los grandes dispendios que todo ello había producido, indicando a la vez los muchos gastos que ocasionó la guerra de las Comunidades y el recobro de Fuenterrabía, que no sufrían ni recibían ninguna estimación, y la insuficiencia de los recursos y rentas para proveer a los gastos y necesidades extraordinarios y pagar las deudas forzosas de que corrían muchos intereses; y se terminó rogando ayudasen en el remedio de ello.

     Las Cortes de Valladolid, abiertas el 11 de Febrero de 1527, se reunieron previa citación de todos los brazos, lo cual no se había hecho hacia mucho tiempo; pero los brazos no se reunieron para deliberar, sino que cada uno deliberó separadamente, y el eclesiástico se dividió en dos, uno de Prelados y Abades y otro de Diputados de los Cabildos eclesiásticos y los Comendadores de las Órdenes. De antiguos tiempos databa en España el conceder a la nobleza y al clero participación en el Gobierno, por medio de los Concilios o de las Cortes, pero siempre a voluntad del Monarca, y en las Cortes de Benavente de 1202, como en las de León de 1208, se vislumbra ya la intervención del brazo popular, en aquellas palabras: «la muchedumbre de las cibdades e embiados de cada cibdades por escote». En las Cortes de Medina del Campo de 1302 y 1305 asistieron ya los «hombres buenos de las ciudades, villas y lugares», frase muchas veces repetida. Los brazos que podían concurrir a las Cortes fueron constantemente tres en Castilla: el eclesiástico, el noble y el popular.

Los tres fueron convocados a las Cortes de Toledo de 1538; pero los tres deliberaron con independencia, a pesar de haber pedido el brazo de la nobleza reunirse con los Procuradores de las ciudades y villas, lo cual negó el Monarca distintas veces. No constan las deliberaciones del brazo eclesiástico, pero en las del brazo noble se hizo constar, que el estado eclesiástico opinó, que siendo la sisa temporal, moderada y en cosas limitadas, parecía la más fácil y mejor manera de socorrer las necesidades del Emperador. En esta resolución debió ejercer bastante influencia la intervención del Arzobispo de Toledo, que presidía a las Cortes.

     Sandoval, Colmenares, Ortiz de Zúñiga y últimamente Colmeiro, recordando las opiniones de los historiadores del emperador Carlos V, convienen en que las Cortes generales de Toledo de 1538 fueron las últimas en que se juntaron los tres estados, Religión, Nobleza y Común, despedidos para no ser otra vez llamados; y, con efecto, por un manuscrito del Conde de la Coruña, que intervino en dichas Cortes y anotó cuanto en ellas pasara para instrucción y gobierno de su hijo primogénito D. Lorenzo Suárez de Mendoza, se sabe que el brazo noble comenzó a reunirse el 1°. de noviembre de 1538 en una sala de Palacio, donde el secretario Juan Vázquez les leyó una moción, en nombre de S. M., para que remediasen las necesidades pasadas y presentes con brevedad, y sin que nadie dijese palabras que alterasen el buen efecto. En el siguiente día 2 se reunieron en el Capítulo de San Juan de los Reyes, designando una comisión de doce y jurando guardar secreto de todo lo que entre ellos pasase. Gaspar Ramírez de Vargas quiso entrar, como Secretario nombrado por S. M., y todos dijeron: «Salios fuera, que no tenemos necesidad de Secretario». La Comisión propuso, y se dirigió mensaje a S. M., para que les permitiese comunicar con los Procuradores del Reino; pero el Rey lo negó, contestando en su nombre el Arzobispo de Toledo, indicando que si pareciesen otros medios mejores que el de la sisa general, que lo tratasen. Tras minuciosas deliberaciones, y en el día víspera de Pascua, acordó la nobleza española que no se hablase mas de sisa, y la misma conformidad tenían en desear servir a S. M. Nuevamenta se trató de reunirse con los Procuradores del Reino, y de nuevo se negó, porque esto no era dar medio, sino querer Cortes, y éstas no eran Cortes, ni menos había brazos, y que S. M. pedía ayuda de presente y no consejo. La nobleza insistió en su actitud, y el 31 de Enero de 1539 el Cardenal de Toledo la comunicó de parte de S. M., « que él mandó juntar a V. SSas. aquí para comunicarles sus necesidades y las de estos Reynos, porque le pareció que como las necesidades eran generales, así era el remedio general, y que todos entendiesen en ello; y viendo lo que se ha hecho, le parece que no hay para qué detenerse aquí V. Ssas., sino que cada uno se vaya a su casa ó a donde por bien tubiere». En estos términos fue despedida la nobleza española de las Cortes de Toledo en 1538, y en lo sucesivo ya no fue más convocada, circunscribiendo la representación nacional a los Procuradores de las ciudades y villas de voto en Cortes.

     La actitud de la nobleza algo influyó en el ánimo de los Procuradores, pues aunque no se conservan las actas de las deliberaciones, existen varios ejemplares del cuaderno de peticiones generales, que en número de ciento veinte se decretaron por el Rey en 30 de Marzo de 1539, y fueron pregonadas el mismo día en la ciudad de Toledo. En ellas se vislumbra el deseo de la paz indicado por la nobleza, el afán de que el Rey residiese en Castilla, la moderación en sus gastos, el alivio de los tributos que pesaban sobre los pueblos, y a la par se manifestaba la inquietud por los peligros a que Carlos V exponía su persona por sus largas y continuadas ausencias y los grandes dispendios que todo ello producía. La morosidad del Consejo y los vicios de la administración de justicia fueron repetidos y denunciados; se pidió la reforma de varias cosas pertenecientes al estado eclesiástico, y se insistió en que se cumpliese lo decretado en las Cortes anteriores; resaltando por su importancia, la petición contra la adquisición de bienes raíces por las iglesias, monasterios y hospitales, de modo que cada día se iba menguando el patrimonio de los legos.

     Aunque Marichalar y Manrique al ocuparse de estas Cortes consignaron en su Historia de la legislación, que el brazo de los Procuradores votó un servicio extraordinario de 150 millones, a creer una indicación de la carta circular del príncipe D. Felipe en 5 de Mayo de 1548 a las ciudades de voto en Cortes, puede hoy asegurarse, que en 4 de Marzo de 1539 los Procuradores de las ciudades y villas de estos Reinos acabaron de otorgar a S. M. 450 cuentos de servicio, allende del servicio ordinario, que son otros 100 cuentos para pagarse los 150 cuentos, con más los otros 100 del servicio ordinario luego y los 300 cuentos restantes en los años de 1541 y 1542. Esto otorgaron todas las ciudades del Reino, excepto Burgos, Salamanca y Valladolid, que contradijeron y no otorgaron más que el servicio ordinario.

     De las materias comprendidas en el cuaderno de peticiones generales presentadas por los Procuradores de las ciudades y villas de voto en Cortes, veinte de las resoluciones del Rey formaron otras tantas leyes en la Nueva Recopilación, según se hará notar oportunamente.

     Las Cortes de Toledo de 1538 revisten excepcional importancia, no sólo porque aclaran cierta época de la historia nacional, sino porque determina el momento histórico en que la nobleza española, por negarse a conceder la sisa general, es arrojada de las Cortes y queda profundamente quebrantado el sistema parlamentario español.



Noticia de las Cortes que el Emperador Carlos V celebró en Toledo, año de 1538

Sacada de un Tomo miscelaneo de apuntamientos del Doctor Pedro Giron, del Consejo del emperador, y padre de D. Garcia de Loaysa Giron, Arzobispo de Toledo(2).

Núm. - 1 -

     Poco despus es que su Magestad vino de Niça, estando en la villa de Valladolid por el mes de Octubre deste año de mil y quinientos y treinta y ocho(3), aviendo entendido de sus contadores y thesorero la mucha parte de las Rentas de sus reynos que tenia vendidas, y como lo que se vendia de las ordenes era poco y las muchas necesidades que tenia y que el dinero que avia menester para cumplirlas era mucho y que este no se podria aver del servicio ordinario, ansi porque aquel era poco como porque los pecheros del Reyno que le pagaban estavan alcanzados y fatigados de los servicios pasados, el vltimo de los quales a vn no era acabado de pagar entre muchos medios que se le ofrecieron para aver dinero, el que le parescio mas conveniente y de donde mas dinero se podia sacar y con menos agravio de los pueblos fue echando en el Reyno sisa general, y para esto acordo llamar Todos los Grandes y Cavalleros mas principales del Reyno y Todos los Perlados y Procuradores de las Ciudades, y avnque por algunas personas le fue dicho y suplicado que no hiziese esta combocacion y juntamente de Grandes y perlados, pues su Magestad avie visto por espiriencia el poco efeto que avie obrado otro ayuntamiento que dellos hizo el año pasado de mil é quinientos y veinte y siete en la villa de Valladolid para pedirlos socorro para contra el turco, y que demas desto, destos ayuntamientos de Grandes algunas veces resultavan otros inconvenientes, su Magestad todavia determinó de llamarlos, y ansi se hicieron Cartas de llamamiento ansi para las Ciudades como para los grandes y prelados, en que se les mandava que todos fuesen en la ciudad de Toledo á.… dias del mes de Octubre deste año, donde su Magestad ternia é celebraria Cortes Generales.

     El Emperador y la Emperatriz partieron de la villa de Valladolid, Viernes á veinte del mes de Septiembre deste año, y fueron aquel dia á la villa de Tordesillas á visitar y hacer reberencia á la Reina Dª Juana, su Madre, otro dia sabado (21) se tornó el Emperador á Valladolid y el Domingo (22) partio de allí despues de comer, y porque avia vna diferentia entre el rector y frayles del Colegio de San Gregorio de allí de Valladolid con el Lizenciado Sancho Diaz de Leguizamo, de su Consejo, sobre el edificio de vna casa que el Lizenciado hacía cerca del dicho Colegio tras la cerca de la dicha villa y avia de derribar la cerca y echarla por detras de la casa, y los frayles pretendian que este edificio era en su perjuicio porque descubrie su huerta y algunas ventanas de las Celdas, su Magestad de camino pasava por alli y á instancia de los frayles entro a verle y allí los vnos y los otros le ynformaron, su Magestad dixo que pues la cosa estaba puesta en Justicia y pendie en pleyto en la audiencia, que alli se verie y ansi se fue aquella noche a dormir a Sant Martin de Valveny, que era de Pedro de Çuñiga, vn Cavallero de Valladolid, y anduvo alli catantando, y ansi prosiguy su Camino Cazando hasta Madrid(4). La Emperatriz ansi mismo partio de Tordesillas el mismo dia que el Emperador y fue a Medina del Campo, donde estubo otro dia Domingo, y de ay prosiguio su camino hasta Madrid, donde se Juntaron El Emperador y la Emperatriz, yba con la Emperatriz el Principe D. Phelipe y D. Juan Tavera, Cardenal y Arzosispo de Toledo, estubieron algunos pocos dias en Madrid y de ay partieron para la Ciudad de Toledo, donde llegaron á… dias del mes de Octubre deste año(5), y allí eran ya llegados la mayor parte de los Grandes y Perlados y los Procuradores de las Ciudades del Reyno.



Núm. - 2 -

{c}Real Cédula convocando las Cortes de 1538, para dar cuenta de la paz con Francia y remediar las necesidades públicas{/c}

     D. Carlos, etc. Conçejo, Justicia, regidores caballeros escuderos, oficiales y omes buenos de la muy noble y leal ciudad de Burgos, cabeza de Castilla, salud y gracia: ya sabeis como, en las ultimas Cortes que mandamos celebrar en la villa de Valladolid, se os dió razon de todo lo que había pasado en la jornada de Tunez y de lo que más siguió hasta la vuelta de mi el Rey á estos Reynos, y como luego me partí para Monçón á tener las cortes de los Reynos de Aragon, desde donde proveí todo lo que convino para la resistencia y remedio de la guerra que teniamos con el Xmo. Rey de Francia y assi mismo para la defension contra el Turco enemigo comun de la republica cristiana, ofreciendo alguna plática sobre ello, embiamos Ministros á la frontera de Perpiñan para platicar y tratar della en los del dicho Xmo. Rey, como lo hicieron, y no se pudieron conçertar porque no faltase nada por mi de hazer, para este effecto ofreci de tomar el trabajo de pasar en persona amiga para verme con nuestro muy santo padre y por su medio procurar de ver el fin, y ansí plugo á nuestro Señor que con intervencion de su Santidad se siguió primero la tregua y sobreseimiento de Guerra por diez años, y despues la comunicacion, tratamiento, demostracion, amor, confianza y confirmacion de buena paz y amistad que queda entre nos y el dicho Xmo. Rey que theneis entendido: vuelto agora en estos Reynos hallando vuestro patrimonio y rentas reales tan gastadas y consumidas por los grandes gastos que los años pasados se han sostenido en defension y conservacion de nuestros estados y cosas sobredichas de manera que sin nuevo remedio no se pueden sostener ni proveer las otras cosas que convienen al bien de la cristiandad, habemos acordado á mandar convocar y celebrar Cortes generales para mandar platicar, mirar y dar horden en los procuradores del Reyno en su nombre en el remedio que me debe y conbiene para que adelante, se puedan proveer y cumplir los objetos ordinarios del Estado de estos Reynos y de nuestra cassa y los otros nesçesarios al beneficio, defension, conservacion y reposso dellos, y horden las cossas que conbienen al bien comun dellos y beneficio de la cristiandad, por ende por esta nuestra carta os mandamos que luego como fuere notificada juntos en vuestro Concejo y Ayuntamiento, segun que lo teneis de uso y costumbre, elijais vuestros procuradores de Cortes, personas en quienes concurran las calidades que deben tener conforme á las leyes de nuestros reynos que çerca de esto disponen á los quales dareis y otorgareis vuestro poder bastante en la manera que se hace, y los embiareis con él para que vengan y se hallen y presenten ante nos en la ciudad de Toledo, para quince dias del mes de Otubre de este presente año, para entender, platicar, tratar, consentir, concluir y otorgar por cortes ambos y en nombre desa çiudad y destos nuestros reynos todo lo que en dichas Cortes paresciere, se resolviere y acordare conbenir, con apercibimiento que vos hazemos que si para el dicho termino no embiaredes los dichos vuestros procuradores ó venidos no truxeren el dicho vuestro poder bastante con los otros procuradores destos reynos que para las dichas Cortes mandamos llamar y vinieren á ellas, mandaremos concluir y hordenar todo lo que se viere y hubiere de hacer y entendieremos que cumple al servicio de nuestro Señor y nuestro, y bien público de estos nuestros reynos y de como esta nuestra carta os fuere notificada, mandamos a cualquier escribano público que para esto fuere llamado que dé al que os la mostrare testimonio signado con su signo de manera que haga fee. Dada en Valladolid a seis de setiembre de mill y quinientos y treinta y ocho años. -Yo el Rey.- Refrendada del Comendador Mayor, señalada de Guevara y licenciado Hernando Giron.

     Congreso de los Diputados.- Códices de las Cortes de Castilla.- Libro de documentos de 1532 á 1576.


Núm. - 3 -

     De essa manera se sirvió á las ciudades y villas siguientes:

A Toledo. A Segovia.
A Sevilla. A Salamanca.
A Granada. A Avila.
A Cordoua. A Toro.
A Murçia. A Çamora.
A Jaen. A Leon.
A Cuenca. A Valladolid.
A Soria. A Madrid.
A Guadalajara.

     Congreso de los Diputados. -Documentos correspondientes á las Cortes de Castilla. -Tomo I. -1532 á 1576.



Núm. - 4 -

{c}Carta Real al Corregidor de la ciudad de Burgos remitiéndole la minuta del poder{/c}

     Nuestro corregidor de la ciudad de Burgos ó vuestro lugar theniente, por la carta patente que á essa ciudad se enbia, bereis como mandamos enbien sus procuradores de Cortes al lugar y termino en ella contenido, y porque á servicio de nuestro Sr. y nuestro cumple, que los vuestros procuradores sean honrrados y buenas personas y zelosos del servicio de Dios nuestro señor y nuestro y del bien publico destos reynos, vos mando trauajeis que la dicha eleccion se haga conforme y al thenor de la dicha nuestra carta patente, y que sea de personas en quien concurran las calidades que e dicho, no permitiendo que en la dicha election intervengan ruegos ni sobornos ni que ninguno conpre la dicha election ni se haga otra cossa alguna de las proibidas por leies y prematicas destos nuestros Reynos que çerca desto disponen, y porque el poder desa ciudad sea cunplido para lo que en las dichas cortes se ha de hazer y no aia diversidad dél a los poderes que se enbiaren por las otras ciudades y villas que han de embiar sus procuradores, que seria caussa de mucha dilacion, haueis de hazer que en todo venga conforme a la minuta que vá inclusa con la pressente que es hordinaria y porqueste correo lleua otras cartas de llamamiento que ha de pasar a proueer que la dicha carta patente se notifique luego en el ayuntamiento dessa ciudad, y tened cuydado de cobrar el testimonio de la dicha notificacion y de enbiarmelo, y poned en todo esto la diligencia que uos confio fecha en Valladolid el dicho dia, firmada y refrendada y señalada de los dichos.

     De la misma manera se scrivió á todos los otros corregidores de las ciudades y villas que quedan nombradas aquí.



Núm. - 5 -

{c}Minuta del poder{/c}

     Sepan quantos esta carta de poder vieren como nos el conçejo, justicia, rregidores, caualleros, scuderos, officiales y omes buenos de la ciudad de... stando juntos en nuestro cabildo y ayuntamiento en las cassas de cabildo, segund que lo haueis de uso y de costumbre de nos juntar, y stando presentes en el dicho ayuntamiento fulano e fulano etcetera dezimos que por cuanto sus cesarea y catholicas magestades por una su carta patente embiaron a mandar asta dicha ciudad que para quinze dias de mes de Otubre del año de la fecha desta carta de poder embiemos nuestros procuradores de Cortes con nuestro poder vastante a la ciudad de Toledo donde su magestad cesarea esta ya para el dicho dia y quiere çelebrar cortes para uer platicar y tratar las cosas que tocan al bien y procomun destos sus reynos y buena governacion dellos, que por su mandado seran declarados en las dichas cortes y consentir y hazer y otorgar por Cortes em boz y en nombre desta dicha ciudad y destos sus reynos y señorios el servicio y hazer las otras cosas que sus Magestades les mandaren conçernientes al bien y procomun de estos dichos sus reynos, segun questo y otras cosas mas largamente en la dicha carta de sus Magestades se contiene su thenor de la qual es ste que sigue.



LA CARTA CONVOCATORIA

     Porende haciendo y cumpliendo lo que por sus Magestades nos es mandado por la dicha carta desuso yncorporada Otorgamos e conosçemos por esta presente carta, que damos y otrogamos todo nuestro poder cumplido, libre, llenero y vastante segun que mejor y mas cumplidamente podemos y deue valer de derecho a vos fulano y fulano specialmente para que por nos y en nombre desta dicha ciudad y su tierra y provincia podais paresçer y parescais ante la cesarea y catholica magestad del Emperador y rey nuestro en la dicha ciudad de Toledo para el dicho dia quinze de Otubre deste presente año y juntamento con los otros procuradores de cortes de las otras ciudades y villas destos reynos que sus magestades han mandado llamar y se hallaren presentes en las cortes que mandan hazer en mombre desta dicha ciudad y su tierra y provincia podais ver platicar y tratar las cosas que tocan al pro y bien comun destos sus reynos y buena gobernacion dellos que por mandado de sus magestades seran declaradas en las dichas cortes y consentir y otorgar y hazer y concluir por cortes en voz y en nombre desta dicha ciudad y su tierra y provinçia y destos sus reinos y señorios el servicio y las otras cosas que por sus magestades fueren mandadas y ordenadas que bieren ser cunplideras al servicio de dios y suyo y conçernientes al bien y procumun destos sus reynos y señorios y çerca dello y de cada una cossa y parte dello suplicar y hacer otorgar lo que por sus Magestades fuere mandado y que nosotros hariamos e podiramos hazer presentes seyendo aunque sean tales cossas y de tal calidad que segun derecho requieren nuestro mas special y spreso poder y mandado y presençia personal y assi mismo para que en nombre dessa dicha ciudad y su tierra y provinçia podais suplicar y supliqueis a sus magestades las cosas que cumplan a sta ciudad y su tierra y provincia y quan cumplido y vastante poder como nosotros hauemos y tenemos para todo lo suso dicho e para cada cossa y parte dello, otro tal y tan cunplido y vastante y aquel mismo damos y otorgamos a vos los dichos fulano y fulano y a cada uno de vos ynsolidum con libre y general administracion con todas sus ynçidencias y dependençias, emergençias, anexidades e conexidades y prometemos y otorgamos questa dicha ciudad y su tierra y provincia y nosotros en su nombre hauremos por firme stable y valedero quanto por vosotros en nombre desta dicha ciudad y su tierra y provincia como nuestros procuradores de las dichas cortes fuere hecho y tratado y otorgado y que no oyremos ni bernemos ni yran ni vernan contra ello ni contra cosa alguna ni parte dello en tiempo alguno ni por alguna manera so obligacion de nos mismos y de los bienes y propios desta dicha ciudad hauidos y pro auer que para ello special y spresamente obligamos y si nescesario es relevamos a vos los dichos fulano e fulano nuestros procuradores y a cada uno de uos de toda carga de satisdaçion y fiaduria so la clausula del derecho que dicha en latin judiçiun siste judicatun solui con todas sus clausulas acostumbradas so la dicha obligaçion y renunciaçion para ello necesaria en testimonio de lo qual Otrogamos sta carta de poder ante el escribano de nuestro cabildo y testigos de yuso scriptos que fue fecha otorgada.



Núm. - 6 -

{c}Carta Real al Corregidor de la Ciudad de Burgos para que los poderes se otorguen sin limitación{/c}

     Por la carta que va con esta, entendereis la horden que haueis de tener en la elecion de los procuradores que essa ciudad a de elegir para las Cortes que hauemos de celebrar en la cuidad de Toledo donde yo voy y se os enbia el poder que a de otorgar, ordenado como es menester y porque muchas de las ciudades que tienen voto en cortes aunque dan á sus procuradores y les otorgan el dicho poder, los enbian con instrucçiones que se lo limitan, y porque lo que agora se a de tratar es muy diferente de lo que en otras cossas se a tratado y hecho, pues ha de ser para entender en el remedio de las cosas destos reynos y generalmente de todo nuestro servicio particular como se suele hazer, y qualquier dilaçion ó ympedimento que en ello uviere no podia dexar de ser mucho ynconveniente, vos encargo y mando que por la mejor manera que os paresçiere procureis como el dicho poder se de y otorgue á los dichos procuradores libremente sin ninguna limitaçion hauisandome de lo que en ello hizieredes en lo qual me terne de vos por servydo. De Valladolid á seis de Septiembre de mill y quinientos y treinta y ocho años. -Yo el Rey-. Refrendada del comendador mayor- señalada del Doctor Guevara y licenciado Hernando Giron.



Núm. - 7 -

{c}Circular á los Corregidores de las ciudades y villa de voto en Cortes{/c}

     De la misma manera se escrivio a todos los Corregidores de las ciudades y villas siguientes:

A Toledo. Al de Segouia.
Al de Sevilla. Al de Salamanca.
Al de Granada. Al de Auila.
Al de Cordova. Al de Toro.
Al de Murçia. Al de Çamora.
Al de Jaen. Al de Lemos.
Al de Quenca. Al de Valladolid.
Al de Soria. Al de Madrid.
Al de Guadalajara.

     Congreso de los Diputados.- Documentos correspondientes á las Cortes de Castilla. - Tomo I.- 1532 á 1576.


Núm. - 8 -

{c}Convocatoria especial dirigida en 6 de Septiembre de 1538 al Arzobispo de Sevilla y demás prelados españoles{/c}

AL ARZOBISPO DE SEVILLA

     Por que siendo venido á estos reynos de la ausençia última que he hecho dellos de que despues de haber proueido lo que convenia para la resistencia y remedio de la guerra que teniamos con el cristianisimo rey de Francia, nuestro muy caro y muy amado hermano, y tanbien contra el turco, enemigo comun de la república cristiana y mediante nuestra pasada para vernos con nuestro muy santo padre y con el dicho cristianisimo rey, se siguió la tregua de diez años entre nos y él, y despues la comunicacion, tratamiento, confirmacion de amor, paz y buena amistad con que hauemos quedado y esperamos que se continuará placiendo a nuestro señor, hallando tan gastado y consumido el patrimonio y rentas destos nuestros reynos para platicar, mirar y dar horden como se pueden proveer los gastos ordinarios de nuestra casa y del estado dellos y las otras cosas nescesarias al beneficio, defension y reposo dellos, que sin nuevo remedio no se pueden sostoner ni proveer las otras cosas que convienen al bien de la cristiandad y ordenar las cosas que conciernen al bien comun destos dichos reynos, mandamos llamar Cortes generales y que los procuradores destos reynos se hallen para esto en la ciudad de Toledo para los quince dias del mes de octubre primero, y tambien hauemos acordado que se hallen allí los grandes y caballeros y perlados dellos pues es para tratar del bien general de todos, yo os ruego y encargo que á este efecto os halleis para el dicho tiempo en la ciudad de Toledo para que seais presente á lo que se trate, hordenare y concluyere çerça de lo susodicho y á lo demas que se huuiere de hauer y se sepa lo que vos por vuestra dignidad y vuestra iglesia por su parte podriades ayudar para lo susodicho, que en ellos nos hareis placer y servicio de Valladolid á seis septiembre de mil y quinientos y treinta y ocho años. -Yo el Rey-. Refrendada del comendador mayor de Leon, señalada del Doctor Gueuara y Licenciado Fernando Giron.

     Desta misma manora se escriuó á todos los perlados siguientes:

Al Arzobispa de Toledo.

Al Arzobispo de Granada.

Al Obispo de Burgos.

Al Obispo de Palençia.

Al Obispo de Plazençia.

Al Obispo de Osma.

Al Obispo de Salamanca.

Al Obispo de Segovia.

Al Obispo de Avila.

Al Obispo de Jahen.

Al Obispo de Mondoñedo.

Al Obispo de Almería.

Al Obispo de Cordoba.

Al Obispo de Calahorra.

Al Obispo de Çamora.

Al Obispo de Leon.

Al Obispo de Coria.

Al Obispo de Badajoz.

Al Obispo de Ciudad-Real.

Al Obispo de Lugo.

Al Obispo de Orense.

Al Obispo de Tuy.

Al Obispo de Guadix.

Al Obispo de Cadiz.

     Congreso de los Diputados.- Códices de las Cortes de Castilla.- Libro de documentos de 1532 á 1576.



     Como entre la anterior relación de Prelados y la que aparece en el manuscrito de la Biblioteca Nacional, resultan algunas diferencias, y además en dicho manuscrito se indican los nombres y apellidos de los Prelados, ha parecido conveniente consignar uno y otro dato.

     Los Perlados son los siguientes:

D. Juan Tabera, Arzobispo de Toledo, Cardenal de San Juan.

D. Garcia de Loaysa, Obispo de Siguenza, Cardenal de Santa Susana.

D. Juan de Toledo, Obispo de Burgos, tio del Duque de Alva.

D. Alonso Manrique, Obispo de Cordova, hijo del Marques de Aguilar.

D. Gaspar de Avalos, Arzobispo de Granada.

D. Pedro Pacheco, Obispo de Ciudad Rodrigo.

D. Alonso de Castilla, Obispo de Calahorra.

D. de Bobadilla, Obispo de Coria, hijo del Marques de Cañete.

D. de Mendoza, Obispo de Salamanca, hijo del Conde de Castro.

D. Pedro Manuel, Obispo de Zamora.

D. Diego de Ribera, Obispo de Segovia.

D. Calvete, Obispo de Lugo.

D. Ramirez, Obispo de Orense.

D. Diego de Villalan, Obispo de Almeria.

D. Antonio del Aguila, Obispo de Guadix.

D. Antonio de Guevara, Obispo de Mondoñedo.

D. Geronimo Suarez, Obispo de Badajoz.

D. Pedro de Acosta, Obispo de Leon, Capellan mayor de la emperatriz.

D. Gutierre de Carabajal, Obispo de Plazencia, vino y estubo aposentado algunos dias en el Lugar de Vargas, que es lugar ymediato de la Ciudad de Toledo, y por que no le aposentaron dentro en la Ciudad se fue á la Villa de Madrid; algunos creyeron que la causa de no aposentar al Obispo de Plazencia fue porque el tenia cietas diferencias con el Conde de medellin, de mala disgestion, y por escusar lo que pudiese suceder entrellos se tuvo esta forma para que el Obispo se fuese, como lo hizo.

D. Juan Reyna, Obispo de Pamplona, avnque vino mas por negotios de su oficio, que era probedor de las armadas de su Magestad, que no á las Cortes por que su obispado era fuera de estos Reynos de Castilla y Leon.

     Los Perlados que faltaron fueron:

D. Alonso Manrrique, Arzobispo de Sevilla, Cardenal de San Calisto.

D. Pedro Mercado, Ovispo de Avila, que era mui viejo.

D. Pedro Manso, Obispo de Osma, que esta enfermo.

D. ..... vaca, Obispo de palencia.

D. Hernando de Valdes, Obispo de obiedo, que era presidente de la Audiencia de Valladolid.

D. ..... Ramirez, Obispo de Tui, que era presidente de la Audiencia de Granada.

El Cardenal Cesarino, que era obispo de Cuenca.

D. Francisco de Mendoza, obispo de Jaen.

El Cardenal ....., Obispo de Cartagena.

El Cardenal ....., Obispo de Malaga.

Copiose del apuntamiento, que parece de mano del Doctor Pedro Giron, que se halla en un tomo de la librería de su hijo D. Garcia de Loaysa, que hoy es de la Bibliotheca Real de Madrid.


Núm. - 9 -

{c}Convocatoria especial dirigida al Condestable de Castilla y nobleza española{/c}

AL CONDESTABLE DE CASTILLA

     Con escasísimas variantes se reprodujo la convocatoria circulada á los prelados de España, y después se lee lo siguiente:

     Desta manera se scriuió á todos los duques y marqueses y condes y caballeros de Castilla siguientes:

Al Almirante de Castilla.

Duque de Medina Sidonia.

Duque del ynfantado.

Duque de Alua.

Duque de Vejar.

Duque de Medinaceli.

Duque de Nájera.

Duque de Arcos.

Duque de Escalona.

Duque de Alburquerque.

Duque de Sesa.

Duque de Maqueda.

Marques de Astorga.

Marques de Denia.

Marques de los Velez.

Marques de Tarifa.

Marques de Mondejar.

Marques de Comares.

Marques de Villanueua.

Marques de las Nauas.

Marques de Poça.

Marques Delche.

Marques de Molina.

Marques de Berlanga.

Marques de Cuellar.

Marques de Montesclaros.

Marques de Montemayor.

Marques de Alcañiz.

Marques de Cerraluo.

Conde de Venauente.

Conde de Viena.

Conde de Miranda.

Conde de Castro.

Conde de Lemos.

Conde de Oropesa.

Conde de Coruña.

Conde de Alua de Liste.

Conde de Aguilar.

Conde de Salinas.

Conde de Monteagudo.

Conde de Oñate.

Conde de Siruela.

Conde de Luna.

Conde de Feria.

Conde de Fuensalida.

Conde de Vuendia.

Conde de Palma.

Conde de Chinchon.

Conde de Orgaz.

Conde de Puñoenrostro.

Conde de Santisteuan del Puerto.

Conde de Tena.

Conde de la Puebla.

Conde de Villalua.

Conde de Monterey.

Conde de Medellyn.

Conde de Nieua.

Conde de Paredes.

Conde de Altamira.

Conde de Saldana.

Conde de Gelues.

Conde de Belins.

Conde de Vailen.

Conde de Villa de Oliuares.

El Prior de San Juan.

El Adelantado de Castilla.

D. Rodrigo Mexia, cuya es Santafenia.

D. Alfonso Telez Giron, cuya es la Puebla de Montaluan.

D. Gonçalo Chacon, cuya es Casarrubios y Arroyo de Molinos.

D. Aluaro Hurtado de Mendoça, Prestamero maior de Vizcaia.

D. Bernardino Pimentel.

El Mariscal de Fromesta.

D. Geronimo de Auila y de Quinones.

Pero Venegas, cuya es la villa de Luque.

D. Luis Mendez de Haro, cuya es la villa del Carpio.

Luis Carrillo del Bornoz.

El Señor del Algaua.

Juan de Sayauedra.

Martin Ruiz de Auendapno.

D. Juan de Lago.

D. Juan de Muxica.

D. Juan Venauides.

D. Francisco de Rivero, cuya es Malpichi.

D. Juan de Fonseca, cuya es Coçayayuelos.

D. Juan de Ulloa.

D. Antonio de Fonseca.

Juan de Ayala.

D. Diego de Acebedo.

D. Pedro de Enrrique de Rribera.

D. Pedro Puerto Carrero.

D. Hernando de Castro.

Adelantado de Galizia.

D. Sancho de Castilla.

Juan de Vega.

     Congreso de los Diputados. -Códices de las Cortes de Castilla. -Libro de documentos de 1532 á 1576



     Entre la anterior relación y la que existe en la Sección de manuscritos de la Biblioteca Nacional, resultan algunas diferencias, pues en esta última se consignan los nombres y apellidos de los individuos de la nobleza que concurrieron á estas Cortes y los que por diversas causas dejaron de asistir; y como uno y otro dato conviene sean conocidos, se inserta á continuación cuanto resulta del mencionado manuscrito.

D. Pedro Hernandez de Velasco, Condestable de Castilla.

D. Juan Estevan Manrrique, Duque de Najara.

D. Diego Hurtado de Mendoza, Duque del Infantado.

D. Juan Alonso de Guzman, Duque de Medina Sidonia.

D. Francisco de Zuñiga y de Guzman y Sotomayor, Duque de Bejar.

D. Diego Lopez Pacheco, Duque de Escalona.

D. Hernando de Toledo, Duque de Alva.

D. Antonio Pimentel, Conde de Venavente.

D. Beltran de la Cueva, Duque de Alburqueque.

D. Diego de Cardenas. Duque de Maqueda.

D. .....Enrrique de Ribera, Marques de Tarifa.

D. Pedro Fajardo, Marquee de los Belez.

D. Gabriel Manrrique, Conde de Osorno.

D. Francisco de Toledo, Conde de Oropesa.

D. Juan Tellez Giron, Conde de Viena.

D. Gonzalo Hernandez de Cordoba, Duque de Sessa.

D. Luis de Cordoba, Marques de Comares.

D. Bernardino de Cardenas, Marques de Elche, Hijo del Duque de Maqueda.

D. Diego de Zuñyga, Conde de Nieva.

D. Antonio de Mendoza, Conde de Coruña.

D. Hernando de Silba, Conde de Cifuentes, Mayordomo mayor de la Emperatriz.

D. Fadrique de Acuña, Conde de Buendia.

D. Antonio de Mendoza, Conde de Monteagudo.

D. Juan de Tobar, Marques de Berlonga, hijo del Condestable.

D. Pedro de Arellano, Conde de Aguylar.

D. Juan Puertocarrero, Conde de Medellin.

D. ..... Puertocarrero, Conde de Palma.

D. Martin de Cordova, Conde de Alcaudete.

D. Pedro de Guzman, Conde de Olivares, hermano del Duque de Medina Cely.

D. Alvaro de Guzman, Conde de Orgaz.

D. Hernando de Castro, hijo Mayor de la Condesa de Lemos.

D. Pedro Enrriquez de Ribera, sucesor del Marques de Tarifa.

D. Christoval de la Cueva y de Velasco, Conde de Siruela.

D. ..... Ponce de Leon, Conde de Baylen.

D. .... de Venabides, Conde de Sanctistevan del Puerto.

D. Pedro de Avila, Marques de las Navas.

D. Pedro de Bobadilla y Cabrera, Conde de Chinchon.

D. Claudio de Quiñones, Conde de Luna.

D. ..... de Guzman, Conde de Teba.

D. ..... Pacheco, Marques de Cerralvo.

D. Juan de Silva y Ribera, Marques de Monte mayor.

D. Jorge de Portugal, Conde de Galves.

D. Francisco de Monrroy, Conde de Deleytosa, señor de Belvis.

D. Diego de Mendoza, Conde de Saldaña, hijo mayor del Duque del Infantadgo.

D. ..... de Çuñiga Marques de Gibraleon, hijo mayor del Duque de Vejar.

D. Francisco de la Cueba, Marques de Cuellar, hijo mayor del Duque de Alburqueque.

D. Diego de Mendoza, Conde de Melito, nieto del Cardenal D. Pedro Garcia de Mendoza.

D. Luis Fajardo, Marques de Molina, hijo mayor del Marques de los Velez.

D. Alonso Tellez Giron, señor de la Puebla de Montalban.

Juan de Ayala, señor de Cebolla, aposentador Mayor del Rey.

Juan de Sayabedra, Conde que hizo su Magestad del Castellar, por si, y como Curador de D. Christoval Ponce, Duque de Arcos.

D. Gomez de Benavides, mariscal de Fromesla.

D. Hurtado de Mendoza, hijo Mayor del Marques de Cañete.

D. Hernando de Toledo, Hijo Mayor del Conde de Oropesa.

D. Diego Sarmiento y de Castro y de Mendoza, Adelantado de Galizia.

D. Francisco de Ribera, señor de Sant Martin de Valdepusa y de Malpica.

D. Juan de Vlloa de Toro.

D. Juan Alonso de Muxica, señor de las Casas de Muxica y buytron y de la tierra de aromayona.

Martin Ruiz de Avendaño, sector de las Casas de V rquico yolaso y de la Villa de Villarreal.

D. Egas Vanegas.

D. Juan de Venavides, señor de Zavalquinto.

El mariscal Hernando Diaz de Ribadeneira.

D. Luis Carrillo el de Cuenca.

D. Gonzalo Chacon, hijo mayor de D. Gonzalo Chacon, señor de Casarrubios.

D. Antonio Manrique de Padilla, adelantado mayor de Castilla.

Juan de Vega, señor de Grajal.

D. Pedro de Zuñiga, hijo bastardo del Duque de Vejar, D. Alvaro de Çuñiga.

D. Luis Mendez de haro y Sotomayor, señor del Carpio y morente.

D. Juan de Fonseca, señor de Coca y Alahejos.

D. Juan de Mendoza, señor de Moron.

D. Luis de la Cerda.

     Estos cavalleros arriba nombrados se hallaron en estas Cortes, y no se mire á la orden porque van segun se ocurrien á la memoria.

     Faltaron en estas cortes muchos otros grandes y cavalleros, que avnque fueron llamados no vinieron, y otros que no lo fueron por estar en oficios, que son estos:

D. Hernando Henrriquez, almirante de Castilla.

D. ..... Manrique, marques de Aguilar, que estaba de embaxador en Roma.

D. ..... de Toledo, marques de Villafranca, que era Viso Rey de Napoles.

D. .....de Mendoza, Marques de Mondejar.

D. .....enrrique de Guzman, conde de Alva de Aliste.

D. Diego de Toledo, prior de San Juan.

D. Alvar Perez Osorio, Marques de Astorga.

D. ..... de Figueroa, Conde de Feria, que avia de ser Marques de Pliego, por su Madre Dª...... de Cordova, que era Viva.

D. Bernardino Pimentel.

El Conde D. Hernando de Andrade.

D. Diego Sarmiento y de Villandrando, Conde de Salinas y de Vibadeo.

D. ..... de la Cerda, Duque de Medina Celi.

D. Diego Hurtado de Mendoza, Marques de Cañete, Visorey de Navarra.

D. Juan Manuel.


Núm. - 10 -

{c}Los que compusieron la Mesa en las Cortes de 1538{/c}

F. El Presidente de las dichas Cortes fue el Cardenal D. Juan Tabera, Arzobispo de Toledo.

F. Assistentes.

F. D. Francisco de Cobos, Comendador maior de Leon.

F. D. Garcia de Padilla, Comendador maior de Calatrava.

F. Letrados de Cortes.

F. El Doctor Guebara, del Consejo real.

F. El Licenciado Hernando Giron, del Consejo real.

F. Secretario por S. Magestad.

F. Juan Vazquez de Molina.

F. Secretarios de Cortes.

F. Gaspar Ramirez de Vargas, Secretario del Consejo real de Su Magestad

F. Luis Sanchez Delgadillo.


Núm. - 11-

{c}Perlados, Grandes y Señores y Procuradores que asistieron á estas Cortes{/c}

     Los Grandes y Señores y perlados y procuradores que se juntaron en las Cortes que su Magestad del Emperador D. Carlos mi Señor, hizo é celebró en esta ciudad de Toledo en el Monasterio de San Juan de los Reyes, y se començaron á quince dias del mes de Octubre de mill y quinientos y treinta y ocho años, sin otros muchos grandes y Señores que en ellas se allaron, y por ser estranjeros no entraban en Cortes(6) son los siguientes, los cuales van escritos como estaban sentados dentro en Cortes.

F. El Condestable de Castilla.

F. El Conde de Venavente.

F. El Conde de Oropesa.

F. El Conde de Palma.

F. El Duque de Aburquerque.

F. El Duque den Bexar.

F. El Duque de Maqueda.

F. El Marqués de los Veles.

F. El Conde de Ureña.

F. El Doctor Fernando de Castro.

F. El Conde de Chinchon.

F. D. Francisco de Rivera.

F. D. Hernando de Toledo.

F. El Conde de Orgaz.

F. El Duque de Medinasidonia.

F. El Duque del Infantazgo.

F. D. Pedro Enrriquez.

F. El Duque de Naxera.

F. El Marques de Villena.

F. El Conde de Luna.

F. D. Egas Benegas.

F. D. Martín Ruiz de Avendaño.

F. El Conde de Sirueta.

F. El Conde de Coruña.

F. El Marqués de Elche.

F. D. Luis Mendes.

F. El Duque de Sesa.

F. D. Juan de Fonseca.

F. El Marques de Comares.

F. El Conde de Nieba.

F. El Adelantado de Castilla.

F. El Conde de Tevars.

F. El Marques de Cerralbo.

F. El Adelantado de Galizia.

F. El Conde de Osornio.

F. Juan de Vega.

F. El Conde de Cifuentes.

F. El Duque de Alva.

F. El Conde de Buendia.

F. D. Juan de Ulloa.

F. El Marques de Montenra.

F. D. Hurtado de Mendoza.

F. El Conde de Melito.

F. El Conde de Saldaña.

F. D. Juan de Mendoza.

F. D. Juan Antonio de Moxica.

F. El Marques de Guvraleon.

F. El El Conde de Yelves.

F. D. Juan Chacon.

F. D. Antonio Tellez Giron.

F. D. Juan de Ayala.

F. D. Francisco de Monroy.

F. Luis Carrillo.

F. El Conde de Vailen.

F. El Conde de Alcaudete.

F. El Marisgal de Fromesta.

F. El Marques de Molina.

F. El Marques de Berlanga.

F. El Marques de las Navas.

F. El Conde de Agilar.

F. D. Juan de Saabedra.

F. Conde de Olivares.

F. D. Juan de Venabides.

F. El Marisgal Hernan Diaz.

F. El Marqués de Torija.

F. El Conde de Medellin.

F. D. Pedro Pimentel.

F. El Conde de Monteagudo.

F. El Conde de Modica.

F. D. Juan Charos.

F. Personas presentes.

F. El Cardenal Arzobispo de Toledo.

F. El Cardenal y Obispo de Sigüenza.

F. El Cardenal y Obispo de Burgos.

F. El Cardenal y Obispo de Cordova.

F. El Arzobispo de Granada.

F. El Obispo de Plasencia.

F. El Obispo de Palencia.

F. El Obispo de Segouia.

F. El Obispo de Salamanca.

F. El Obispo de Calahorra.

F. El Obispo de Çamoa.

F. El Obispo de Leon.

F. El Obispo de Coria.

F. El Obispo de Cibdad Rodrigo.

F. El Obispo de Guadix.

F. El Obispo de Almeria.

F. El Obispo de Orense.

F. El Obispo de Mondoñedo.

F. El Obispo de Lugo.

F. El Obispo de Badajoz.



     F. Los Grandes que para las dichas Cortes fueron elegidos la primera vez, son los siguentes:

F. El Conde Estable.

F. El Duque de Alburquerque.

F. El Marques de Loche.

F. El Marques de los Velez.

F. El Duque de Naxera.

F. El Conde de Oropesa.

F. El Marques de Comares.

F. El Marques de Billena.

F. El Conde de Benabente.

F. El Adelantado de Castilla.

F. El Duque de Alba.

F. Juan de Bega.



     F. Los que fueron elegidos la segunda vez para responder y dar conclusion á las dichas Cortes son los siguientes:

F. El Duque de Naxera.

F. El Conde Estable.

F. El Marques de Villena.

F. El Duque de Alburquerque.

F. El Duque de Vejar.

F. El Marques de Loche.

F. El Conde de Coruña.

F. El Conde de Venabente.

F. El Marques de Venabente.

F. El Marques de los Belez.

F. Juan de Vega.



Los procuradores de las Cibdades y Villas que tienen voto en Cortes y se hallaron presentes:

     F. Burgos.

F. D. Juan Manrique de Luna, Alcalde Maior.

F. Pedro Ruyz de la Torre, regidor.

     F. León.

F. Hernando de Villafaña, rexidor.

F. D. Juan Barba, rexidor.

     F. Granada.

F. Alonso Mexia, veinte y quatro.

F. D. Pedro de Vovadilla, veinte y quatro.

     F. Sevilla.

F. Arias Pardo, veinte y quatro.

F. Juan de Vidries Casurado.

     F. Cordova.

F. D. Diego Lope de Aro, veinte y quatro.

     F. Murzia.

F. Diego de Caxcales, rexidor.

F. Diego de Pusmarior, rexidor.

     F. Jaen.

F. D. Pedro Ponte Mexia, rexidor.

F. Luis Hurtado, rexidor.

     F. Cuenca.

F. D. Pedro de Mendoza, por el estado de los Hijos de algo.

F. Antonio Alvarez Ayala, rexidor.

     F. Avila.

F.Juan de Auila, rexidor.

F. Nuño Gonzalez del Agila, rexidor.

     F. Salamanca.

F. Diego de Texada, rexidor.

F. Antonio de Texada, rexidor.

     F. Çamora.

F. Diego de Campo, por los Hijos de algo.

F. Juan de Valencia, rexidor.

     F. Toro.

F. D. Juan de Acuña, rexidor.

F. D. Pedro de Fonseca, rexidor.

     F. Segovia.

F. El Licenciado Herrera, rexidor.

F. Juan de Segovia, rexidor.

     F. Soria.

F. D. Juan de Morales, rexidor.

F. Eugenio de Miranda.



     Estos Procuradores se sacan en suerte por anuales.

     F. Guadalajara.

F. Antonio de Varrio. Nuebo por el estado de los Hijos de algo.

F. D. Juan de Guzman, rexidor.

     F. Madrid.

F. Francisco de Luzen, rexidor.

F. El Licenciado Salmerón, por los Caballeros Hijos de algo.

     F. Valladolid.

F. Diego Carrillo.

F. Juan Fernandez de Paredes.



     Estas suertes de Procuradores se sacan tambien por los Linajes.

F. Toledo.

     F. García de Leon Jurado.

F. Juan de la Torre, rexidor.

      F. Es de saber que asta Jaen se guardó la orden en los asientos, segun de suso está puesto, y desde alli en las otras cibdades no se guarda orden, sino como cada uno de ellos entra en Cortes asi se sienta, expto Toledo, que tiene asiento por sí, y se asienta en un Banco solo, frontero de su Magestad, y por eso está aqui puesta á la postre.


Núm. - 12 -

{c}Proposición que se hizo á los perlados, grandes y caualleros en las Cortes de Toledo de 1538{/c}

     Señores. Por la noticia que su magestad despues de su primera venida en estos reynos ha mandado siempe dar y por la notoriedad y evidencia de lo que en este tiempo se ha seguido, teneis entendidas las cosas que en él se han ofrecido y las guerras á las cuales su magestad, sin poder las escusar y contra su voluntad por defension y conservacion de sus reynos bien universal de la cristiandad y cumplir con su dignidad y autoridad, ha sido necesitado deseando siempre evitarlas con los principes cristianos y estar en paz y quietud por servicio de nuestro Señor y beneficio de sus reynos y estados y de la republica cristiana y procurandola por su parte por todas las vias que parescian convinientes poniendose en toda justificacion y deber para conseguirla y no es necesario referirlas aqui particularmente ni menos traeros á la memoria las cosas en que no perdonando por las dichas causas á ningun trabajo de sus personas se ha ocupado y empleado, porque de todos está visto y sabido, ni tampoco la importancia y necesidad de las ausencias que ha hecho destos reynos, porque se persuade que cada uno de vosotros por su prudencia tiene conocido que la primera que hizo el año de veynte despues que por fallescimiento del emperador Maximiliano de gloriosa memoria fué elegido por rey de romanos, lo cual ansi para su autoridad como para seguridad y defension de sus reynos y estados fué tan conviniente y útil que ninguna cossa pudiera ser más, porque con allegarse aquella dignidad á la grandeza de estos reynos ayudandose tambien de los otros que Dios le dió, se ha podido proveer y remediar lo que convenia en las cossas que se han ofrescido lo qual sin ella se pudiera haber hecho con dificultad; y que la segunda fué más que necesaria y en ninguna manera se pudo ni debió dejar, de la qual se siguió la paz entre su magestad y el cristianisimo rey de Francia que se observó hasta el año de quinientos y treinta y seis despues de las guerras que duraron desde su primera ausencia hasta entonces y la pacificacion que por medio del papa Clemente puso y dexó en Italia que la halló toda en armas deshaciendo la liga que contra su magestad tenian y asentandola para la conservacion y seguridad della, y la resistencia que el año de quinientos y treinta y dos su rnagestad con ayuda destos reynos y del imperio hizo contra el tirano turco enemigo de nuestras sancta fee catholica y de la republica cristiana que passando por todo el reino de Hungria llegó hasta la ciudad de Viena cabeza del archiducado de Austria, patrimonio antiguo de su magestad de donde por el fué espulso é constreñido volverse huyendo con gran desreputacion y daño de sus exercitos y gentes con lo que entonces más trató y ordenó con los estados del dicho imperio para que las cossas de la fee que con opiniones y sectas que se han levantado en aquellas partes estauan y estan en gran peligro no viniesen en mayor inconviniente; pues la tercera ausencia quan necesaria fuese y el beneficio que della se siguió para la defensión, seguridad e reposo destos reynos y de los otros de su magestad para hacer hechar á barbarroxa capitan general de la armada y fuerzas del dicho turco como se hizo deshaciendo aquellas del reyno de Tunez que lo abia ocupado con fin de molestar oprimir de alli las costas de los reynos de su magestad con lo que más en aquella jornada y pendiente esta ausencia se hizo todo lo teneis entendido y á ninguno dexa de ser notorio; tampoco es necesario referir la liga que con negociacion y buenos medios de su magestad se acordó y assentó el año passado entre su sanctidat, su magestad y el ilustrisimo dominio de Venecia para detension de la cristiandad y ofension contra el dicho turco que sin dubda según su potencia y fuerzas y la soberuia obstinada y odio con que ha muchos años que estudia y procura oprimir la cristiandad y los reynos y estados de su magestad principalmente como lo haya hecho de la parte del reyno de Hungria que ha podido, era y es muy conviniente y necesaria esta union y confederacion para poder resistir y reprimir sus fuerzas y forçallo á contenerse en sus terminos y proveer por este medio a la quietud y reposo de la cristiandad, como se ha hecho este año en el armada que su magestad ha enbiado con el principe Andrea de Oria para juntarse con la de su santidad y de los dichos venecianos y se prepara y da oren de hacer el venidero y adelante con ayuda de nuestro Señor. Tambien teneis entendido como siendo su magestad despues de las dichas últimass cortes de Valladolid, durando aun entonces las guerras con el dicho cristianisimo rey de Francia ydo á Monçon para tener cortes de los reynos de Aragon ansi por dar orden en las cossas dellas como por hallarse más cerca para proveer lo que conviniese á la buena provision y seguridad de las fronteras dellos especialmente de Perpiñan donde se dubdaua que se podia ofrescer y se juzgaba instar más necesidad y hauiendose començado á platicar de paz entre su magestad y el dicho cristianisimo rey de Francia á la qual su magestad siempre fué inclinado y la deseó y procuró por su parte por consideracion del bien público de la cristiandad suspendiendo las armas por cierto tiempo para poder más convinientemente tratar y venir á la conclusion, assentaron de embiar cada uno sus ministros y diputados al confin de Salsas y que sus personas se allegassen tambien su magestad á Barcelona y el dicho cristianisimo rey á Montpellier para estar más cerca de los dichos sus ministros y entender consulltar y resolver más breuemente las dificultades que se pudiesen ofrecer, para cuyo effecto hauiendo uenido un nuncio de su sanctidad á exhortar la paz embió su magestad á ofrecerle que quiriendo su sanctidad tomar trabajo de venir á Lombardia ó á Niça su magestad holgaria de ir á ello y venido su magestad acabadas las dichas cortes de Aragon á Valladolid donde á la sazon estaba la serenisima muy alta y muy poderosa emperatriz, el serenisimo principe y infantas y sus consejos y teniendo aviso que los dichos diputados estaban juntos volvió postas á Barcelona y habiendose como siempre antes lo abia hecho puesto en toda razon y deuer por su parte para conseguir la demás de las otras justificaciones que se hicieron, ofresció de disponer en beneficio de un hijo del dicho cristianisimo rey del estado de Milan que por fallecirniento del último duque sin hijos fué devuelto al imperio y la pertenecia y estaba y está en su mano, nasciendo dificultades entre los dichos ministros y diputados que estaban juntos tratando de la dicha paz su magestad ofreció por ellos y por los legados, que su sanctidad habiendo antes desde que se comenzó la dicha última guerra hecho por su parte el beneficio que convinia á su dignidad y oficio para enderezar la paz embió entonces para procurarla y encaminarla uno á su magestad y otro al dicho cristianisimo rey que para que se pudiesen mejor deshacer las dubdas que se ofrescian se llegassen su magestad á Perpiñan y el dicho cristianisimo rey á Narbona para que estando el uno cerca del otro y de sus ministros se trabajase de quitar aquellas y venir á la conclusion de la paz y que cuando el dicho rey cristianisimo no se satisfaciese desto por no dexar por su parte ninguna cosa que con honestidad pudiese y deuiese por hazer si fuese posible á la cristiandad el beneficio que se seguiria della tambien viniendo su sanctidad á Lombardia ó Niça y queriendo el dicho cristianisimo rey acercarse tomaría trabajo pasar de allá como ya, según se ha dicho, lo tenia antes ofrescido á su sanctidad para que con su intervencion se trabajasse de venir á la dicha paz lo qual se concertó y puso en efecto y plugo á Dios que se siguió y assentó primero tregua por diez años entre su magestad y el dicho cristianisimo reynos y los rey subditos y mares de la una y de la otra parte y despues la paz y amistad que con las vistas de aguas muertas en Francia se confirmó y continua entre ambos, lo cual su magestad confia que se observará y irá adelante en crescimiento con lo que para este efecto se hará siempre de su parte y la buena y entera voluntad que ha mostrado y muestra el dicho cristianisimo rey y seria supérfluo declarar particularmente los grandes gastos y expensas que demás de las que hordinariamente han sido necessarias para las casas de su magestad y de la reyna nuestra señora. Consejos, gobernaciones, guardas y provisiones de las fronteras destos reynos y de Africa y en el entretenimiento y sostenimiento de las galeras que continuamente tiene y trae armadas á su sueldo que son necesarisimas y no solo se pueden escusar más según la potencia del enemigo conviene aun armar y entretener otras más, ha sostenido en el dicho tiempo con las guerras que se han ofrecido assi en la defension de las fronteras destos reynos de Guipuzcoa Nararra y Perpiñan como en la recuperacion de Fuenterrabia, que pendiente la dicha primera ausencia de su magestad fue ocupada, con lo que se gastó disipó y consumió con las alteraciones que durante aquella ouo en estos reynos en las cuales á todos se manifiesta la clemencia que su magestad usó como siempre antes y despues la ha usado y lo que por esta causa perdió y dexó gozar de sus rentas reales y ayudarse de los bienes que se pudieran confiscar y en los exercitos que ha entretenido para resistir á los enemigos y defender y asegurar sus reynos y estados y principalmente para tener la guerra lexos destos por escusar los daños y trabajos que aquella trae consigo, como se ha hecho siempre despues que se recuperó la dicha villa de Fuenterrabia y en las armadas que tambien por mar han sido necesarias hacerse para resistir á las del dicho turco y otros infieles que de seis ó siete años á esta parte haya enviado por tres ó cuatro veces contra la cristiandad y los reynos de su magestad, los cuales gastos han sido tan grandes y excesivos que no sufren ni reciben ninguna estimacion y para cumplirlos no bastando las rentas reales destos ni de los otros reynos ni estados de su magestad ni las ayudas y socorros que le han hecho en todos ellos que no han sido pequeños, ni lo que se ha auido de las cruçadas, subsidios y décimas que su sanctidad le ha concedido, ha sido necesario vender, empeñar y enagenar de su patrimonio y rentas grandes sumas y aun con esto no se ha podido cumplir lo pasado porque se deben muy gruesas quantidades de dinero que para los dichos gastos se buscaron y tomaron á cambio y por no haber podido pagar corren muchos intereses y cresce siempre la deuda con gran detrimento de la hacienda y aunque se venda y empeñe mucha parte de lo que della queda no puede de bastar para pagarse assí que por ser todo lo pasado notorio y evidente no solo á vosotros que lo aueis podido entender y teneis bien entendido pero á todos generalmente seria demasiada relacion y repeticion dello, solamente es necesario entendais que el patrimonio y rentas reales á estos reynos por los dichos gastos los quales han sido forçosos y necesarios y no se podian escusar han venido en tanta deminucion y se han reducido á tal punto que de lo que dellas queda aun sin la obligacion del cumplimiento de lo que se debe de los dichos cambios, no baste no solo para proveer á las necessidades y cossas extraordinarias que continua y necessariamente se ofrecen y no se pueden dexar de ofrescer por defension, conservacion seguridad y beneficio de los reynos de su magestad más ni aun para cumplir los gastos ordinarios de las cassas de sus magestades, consejos, guardas, galeras, fronteras y cosas necesarias destos reynos para hazer entender lo qual hallandose el patrimonio y rentas reales en el termino que se hallan y las dichas deudas forçosas de que corren intereses, teniendo estos reynos por su grandeza antigüedad nobleza y fidelidad como siempre ha tenido por fundamento y cabeça de los otros sus reynos y estados, confiando enteramente que assí como han ayudado y socorrido en las necessidades que hasta aqui se á ofrecido lo harán de presente por la afeccion que le tienen por su fidelidad y por la estima en que los tiene, ha mandado convocar y celebrar cortes generales del reyno para que en ellas se platique y mire en el remedio que conviene y se deue dar en tan estrema necesidad para que con parecer, resolucion y otorgamiento del reyno se de tal orden que se puedan pagar las dichar deudas y cumplir y sostener los dichos gastos ordinarios destos reynos y proveer en las necesidades como á la conservacion seguridad reposo y beneficio dellos conviniere para lo qual siendo la necesidad tan grande y general y conviniendo que assi tambien sea el remedio y orden que se ha de dar, confiando de la voluntad que teneis á su seruicio y bien universal dellos su magestad os ha mandado asimismo llamar y juntar para que os hayeis presentes á lo que resolviere otorgare y platiqueis é intervengais y ayudeis en el remedio dello como os ruega y encarga que la hagais.

     Congreso de los Diputados. -Códices de las Cortes de Castilla. -Tomo I de Documentos. - 1532 á 1576.


Núm. - 13 -

{c}Proposición que se hizo á los Procuradores en las Cortes de Toledo de 1538{/c}

     Honrados caballeros, procuradores de las ciudades, villas y provincias de estos reynos que en nombre dellos haveis venido y estáis aqui juntos: por la notiçia que en todas las cortes pasadas que se an tenido despues de la primera venida de su magestad en estos reynos se a dado a los procuradores que a ellas an venido en su nombre y en las últimas que se tubieron en la villa de Valladolid y por la notoriedad y evidencia de lo que en este tiempo se ha seguido tiene el reyno y vosotros vien entendidas las cossas que en él se han offrescido y las guerras á las quales su magestad sin poderlas escusar y contra su voluntad por defension y conservacion de sus reynos, bien universal de la cristiandad y complir con su dignidad y autoridad ha sido necesitado, deseando siempre evitarlas con los principes cristianos y estar en paz y quietud por servicio de nuestro Señor y beneficio de sus reynos y estados y de la República cristiana, y procuradola por su parte por todas las vias que parescan convinientes, poniendose en toda justificacion y dever para conseguirla, y no es necesario referiroslas aquí particularmente, ni menos traeroslas a la memoria las cosas en que no perdonando por las dichas causas á ningun trabajo de su persona, se ha ocupado y empleado, porque de todos está visto y sabido, ni tarnpoco la importancia y nesçesidad de las ausençias que ha hecho destos reynos, porque cada uno de vosotros por su prudencia tenía conoscido que la primera que hizo el año de veinte, despues de que por fallecimiento del emperador maximiliano, de gloriosa memoria, fué elegido por rey de rromanos, lo cual anssi para su auctoridad como para seguridad y defension de sus reynos y estados que tan conviniente y util que ninguna cosa pudiera ser mas, porque con allegarse aquella dignidad y la grandeza destos reynos, y ayudandose tambien de los otros que Dios le dió, se ha podido prover y remediar lo que convenía en las cosas que sean ofrescido, lo qual sin ella se pudiera haber hecho con dificultad; y que la segunda fué más que nesçesaria, y en ninguna manera se pudo ni devió dexar, de la qual se siguió la paz entre su magestad y el Xpianissimo Rey de Françia, que se observó hasta el año de quiniento y treinta y seis despues de las guerras que duraron desde su primera ausencia hasta entonces, y la paçificaçion que por medio del papa Clemente puso y dexó en Italia, que la halló y estaba toda en armas deshaziendo la liga que contra en magestad tenía y sentandola para la conservacion y seguridad della, y la resistencia que el año de quince y treinta y dos su magestad con ayuda de sus reynos y del imperio hizo contra el tirano turco henemigo de nuestra santa fee cathólica y de la república christiana, que pasando por todo el reyno de ungria llegó hasta la ciudad de viena, cabeça del archiducado de austria, patrimonio antiguo de su magestad de donde por él fué expulso y constreñido a volverse junto huiendo con grandes reputicion y daño de sus exércitos y gentes, con lo que entonces mas trató y ordenó con los estados del dicho imperio para que las cossas de la fee que con opiniones y setas que se han levantado en aquellas partes y están en gran peligro no viniesen en mayor inconviniente, pues la tercera ausencia gran necessaria fuesse, y el beneficio que della se siguió por la defension, seguridad y reposso destos reynos y de los otros de su magestad para echar á Barbaroja, capitan general de la armada, y fuerzas del dicho turco, como se hizo, deshaziendo aquella, del reino de tunez que lo avia ocupado con fin de molestar y oprimir de alli las costas de los reynos de su magestad con lo que más en aquella jornada y pendiente esta ausencia se hizo, todos lo teneis entendido y á ninguno dexa de ser notorio. Tampoco es nescesario referir la liga que con negociacion y buenos medios de su magestad se acordó y assentó el auto passado entre su santidad, su magestad y el Ilustrisimo dominio de Venecia para la defencion de la xpiandad y ofension contra el dicho Turco, que sin dubda segun su potencia y fuerças y á la sobervia obstinada y ódio con que ha muchos años que estudia y procura oprimir la xpiandad y los reynos y estados de su magestad, principalmente como ya lo ha hecho en el reino de ungría ocupando la parte dél que ha podido, era y es muy conveniente y necessaria esta union y confederacion para poder resistir y reprimir sus fuerças y forçallo a contenerse en sus términos y proveer por este medio á la quietud y reposo de la xpiandad, como se ha hecho este año con el armada que su magestad ha embiado con el principe Andrea de Oria para juntarse con la de su santidad y de los dichos venecianos, y se prepare y dá orden de hazer al venidero y adelante con ayuda de nuestro Señor; tambien teneis entendido como siendo su magestad despues de las últimas Cortes de Valladolid durando aun entonces la guerra con el dicho Xpianismo Rey de Francia ydo á monçon para tener Cortes de los reynos de aragon assí para dar order en las cossas dellos como por hallarse más cerca para prover lo que conviniese á la buena provision y seguridad de las fronteras dellos, specialmente de perpiñan, donde se dubdaba que se podría ofrecer y se juzgaba instar mas la necesidad, haviandose començado a platicar de paz entre su magestad y el dicho Xpianistno Rey de Francia, á la qual su magestad siempre fué inclinado y la deseó y procuró por su parte por consideracion del bien publico de la Xpiandad, suspendiendo las armas por cierto tiempo para poder más convinientemente tratar y venir á la conclusion, assentaron de embiar cada uno sus ministros y diputados al confin de salsas y que sus personas se allegasen tambien de su magestad á barocelona y el dicho Xpianisimo Rey á mompeller para estar más cerca de los dichos sus ministros y entender, consultar y resolver mas brevemente las dificultades que se pudieren ofrecer, para cuyo efecto haviendo venido un nuncio de su Santidad á exhortar la paz, embio su magestad á ofrecer á su santidad, que queriendo tomar trabajo de venir á lombardia ó a niça su magestad olgaria de yr á ello y venido su Magestad acabadas las dichas cortes de aragon á valladolid, donde á la sazon estaba la Serenisima muy alta y muy poderosa emperatriz y el serenisimo principe y infante y sus consejos, y teniendo aviso que los dichos Diputados se habian juntado, bolbió por las postas á barcelona, y habiendose, como siempre antes lo avía hecho, puesto en toda razon y deber por su parte para conseguirla, demas de las otras justificaciones que se hizieron, ofresció de disponer en beneficio de un hijo del dicho Xistianisimo Rey del estado de milan que por fallescimiento del último duque sin hijos fué devoluto al Imperio y le pertenescia y estaba y esta en su mano, y nasciendo dificultades entre los dichos ministros y diputados que estaban juntos tratando de la dicha paz, Su magestad ofreció por ellos y por los legados que su santidad haviendo antes desde que se començó la dicha última guerra, hecho por su parte el buen oficio que convenía á su dignidad y oficio para endereçar la paz, embió entonces para procurarla y encaminarla uno á su magestad y otro al dicho Xistianisimo Rey que para que se pudiessen mejor deshazer las dudas que se ofrezian se llegasen su magestad á perpiñan y el dicho Xistianisimo rey á narbona para que estando el uno cerca del otro y de sus ministros, se trabajare de quitar aquellas y venir con la conclusion de la paz, y que quando el dicho rey Xistianisimo no se satisficiesse desto por no dexar por su parte ninguna cosa que honestidad, pudiesse y deviese por hazer si fuese posible á la Xpiandad el beneficio que se siguiera della tambien viniendo su Santidad á lombardia o á niça y queriendo acercarse el dicho Xistianisimo Rey tomaria trabajo de pasar allá, como segun ya sea dicho lo tenia antes ofrescido á su Santidad, para que con su intervencion se trabajare de venir á la dicha paz, lo qual se concertó y pusó en effecto y plugo á Dios que se siguió y asentó primera tregua por diez años entre Su magestad y el dicho Xistianisimo rey y los reynos súbditos y mares de la una y de la otra parte, y despues la paz y amistad que con las vistas de aguas muertas en francia se confirmó y continua entre ambos. la qual su magestad confia que se observará y yrá adelante en crescimiento con lo que para este efecto se hará siempre de su parte y la buena y entera voluntad que ha mostrado y muestra el dicho Xistianisimo rey y seria demasiado declarar particularmente los grandes gastos y expensas que demás de los que ordinariamente han sido necessarios para las cassas de su magestad y de la Reyna nuestra Señora, consejos, gobernaciones, guardas y provision de las fronteras destos reynos y de africa y el entretenimiento y sostenimiento de las galeras que continuamente tiene y trae armadas á su sueldo que son necesarísimas y no solo se pueden escusar, más segun la potencia del enemigo conviene aun armar y entretener otras mas ha sostenido en el dicho tiempo con las guerras que se han ofrescido assí en la defension de las fronteras destos reynos de guipuzcoa, navarra y perpiñan como en la recuperacion de fuenterrabia, que pendiente hasta la primera ausencia de su magestad fué ocupado con lo que se gastó, disipó y consumió con las alteraciones que durante aquella hovo en estos reynos, en las quales á todos se manifiesta la clemencia de que Su magestad usó como siempre antes y despues ha usado, y lo que por esta causa perdió y dexó gozar de sus rentas reales y ayudarse de los bienes que se pudieran confiscar, y en los exércitos que ha entretenido para resistir á los enemigos y defender y asegurar sus reynos y estados, y principalmente para tener la guerra lexos destos por escusar los daños y trabajos que aquella trae consigo, como se ha hecho siempre, despues que se recuperó la dicha villa de fuenterrabía y en las armadas que tambien por mar han sido necessarias hacerse para resistir á las del dicho Turco y otros infieles que de seis ó siete años á esta parte hayan embiado por tres ó quatro vezes contra la Xpiandad y los reynos de Su magestad, los cuales gastos han sido tan grandes y escesivos que no sufren ni reciben ninguna estimacion , y para cumplirlos, no bastando las rentas reales destos ni de los otros reynos y estados de Su magestad, ni las ayudas socorros que le han hecho en todos ellos, que no han sido pequeños, en lo que ha havido de las ciudades subsidios y décimas que su Sanctidad le ha concedido, ha sido necessario vender, empeñar y enagenar, de su patrimonto y rentas grandes sumas y aun con esto no se ha podido cumplir lo passado, porque se deben muy gruesas quantidades de dineros que para los dichos gastos se buscaron y tomaron á cambio, y por no se aver podido pagar corren muchos intereses y cresce siempre la deuda con gran detrimento de la hazienda, y aunque se venda y empeñe mucha parte de lo que della queda no puede bastar para pagarse, assí que por ser todo lo passado notorio y evidente no solo á vosotros que lo aveis podido entender y teneis bien entendido, pero á todos generalmente seria demasiada mas particular narracion dello solamente es necessario entendais que el patrimonio y rentas reales de estos reynos por los dichos gastos, los quales han sido forçosos y necessarios y no se podían escusar, han venido en tanta deminucion y se han reducido á tal punto, que lo que dellas queda aun sin la obligacion del cumplimiento de lo que se debe de los dichos cambios, no basta no solo para proveer á las necessidades y cosas extraordinarias que continua y necesariamente se offrecen y no se pueden dexar de ofrecer por defension, conservacion, seguridad y beneficio de los reynos de Su magestad, mas aun ni para cumplir los gastos ordinarios de las cassas de Sus magestades, consejos, guardas, galeras, fronteras y cossas necessarias destos reynos para daros parte, de lo qual Su magestad acordó mandar convocar y celebrar estas Cortes, y os exorta y encarga como a personas que representais estos reynos, los quales por su grandeza, antigüedad, nobleza y fidelidad, ha tenido siempre y tiene por fundamento y cabeza de todos los otros sus reynos y estados y lo han ayudado y socorrido en las necessidades que hasta aquí se han ofrescido y está confiado enteramente de la affeccion que le tienen por su fidelidad y por la estima en que los tiene que assí lo harán de presente, considereis bien el término en que el patrimonio y rentas Reales se hayan y las dichas deudas forçosas de que corren intereses, y platiqueis y mireis con la voluntad y cuydado que de vosotros confia en el remedio que conviene y se debe dar en tan extrema necessidad para que con vuestro parezer y resolucion y otorgamiento en el reyno se dé tal orden que se puedan pagar las dichas deudas y cumplir y sostener los dichos gastos ordinarios destos reynos y proveer las necesidades como á la conservacion, seguridad, reposo y beneficio dello conviniere, para lo qual siendo la necessidad tan grande y general y conviniendo que assi tambien sea el remedio y orden que se ha de dar, su magestad ha mandado assi mismo llamar y juntar aqui los perlados, grandes y cavalleros destos reynos que se hallen presentes á lo que se resolviere, otorgare, ordenare y ayuden en el remedio della y Su magestad os ofresce que con la buena voluntad que siempre, como lo debe, ha tenido y tiene á estos reynos, os oyrá las cossas que en nombre dellos le querais pedir para mirarlas y hazer y ordenar en ellas lo que al bien publico dellos cumpliere.

     Congreso de los Diputados. -Códices de las Cortes de Castilla. -Libro de documentos de 1532 á 1576.


Núm. - 14 -

{c}Cortes de Toledo por el Conde de Coruña, año 1538{/c}

(7)

Fue compilado lo que se sigue por D. Alonso Suarez de Mendoza, tercero Conde de Coruña, que fue uno de los llamados, y estuvo presente desde el principio hasta ei fin á todo lo contenido en este libro para advertir dello á su Hijo mayor D. Lorenzo Suarez de Mendoza.



PROLOGO

     Muy amado Hijo: pareceme que es razon advertirte de lo que en la Congregacion de Grandes y señores se ha tratado y platicará adelante sobre la proposicion que S. M. nos hizo, manifestandos sus necesidades y las destos Reinos, para que mejor viendote en semejantes cosas, puedas acertar y obrar lo que debes á Christiano y Cauallero, y á servir á tu Rey con todo lo que las dichas dos cosas te diernn licencia, y porque los largos prohemios suelen aborrecer, y pudieras quedar enfadado para no ver lo que adelante tanto te importa y toca en particular, y general á todo el Reino, seré brebe con solo decirte, que entendido por mi lo propuesto por su Magestad y como ninguna cosa dexe de ser posible, no quise aunque estabas en la Ciudad de Toledo entrases en nuestra Congregacion, porque si el suceso no fuese bueno quedases libre de haverte hallado en cosa fea, aunque por tu parte estaba bien asegurado el no obralla, y si por el contrario sucediese, estaba de sino alcanzarte parte de la virtud por estar tu Padre en ella, como lo que oy posees de tus Abolorios, y pues por las causas dichas, te absorbe de que presente no supieses ni entendieses lo que me trataba entre tantos señores y embajadas y mandatos de su Magestad, he querido disponerme al trabajo de escribir de noche lo que pasaba el dia por restituirte lo que de presente te hize perder, y con el mayor cuidado que he podido, guardando la orden que Christiano debe tener en no nombrar persona quando bota cosa que no parezca buena, y porque desta breve copilacion cogerás algun buen fructo para mezclar con tu entendimiento y obrar lo mejor en semejantes negocios, doy graciaa á Dios por haverme dado hijo tal, que me obligue á este trabajo.



TRASLADO

     De las Cortes que el Emperador D. Carlos nuestro Señor mandó combocar en la Ciudad de Toledo de los grandes y Señores de Vasallos de Castilla el año de mil y quinientos y treinta y ocho años.



Proposición de las Cortes(8).

     Señores y Caualleros que por mandado de su Magestad haveis venido, que estais aqui juntos por la noticia que en todas las Cortes pasadas, que se han tenido despues de la venida de su Magestad en estos Reynos se ha dado á los Procuradores que á ellas han venido en su nombre y en las ultimas que se tubieron en la villa de Valladolid, y por la notoriedad y evidencia de lo que en este tiempo se ha seguido, tiene el Reyno y vosotros bien entendidas las causas que en él se han ofrecido y las guerras á las quelas su Magestad sin podellas escusar y contra su voluntad para defension y conservacion de los Reynos y bien universal de la Christiandad, y cumplir con su Dignidad y authoridad ha sido necesitado, deseando siempre evitarlas con los Principes Christianos, y estar en paz y quietud para servicio de nuestro Señor y beneficio de sus Reynos y estados y de la República Christiana, y procurandola por su parte por todas las vias que parecían combenientes, poniendose en toda justificacion y deber para conseguirla, y no es necessario referirlas aqui particularmente, ni menos traer á la memoria las cosas, en que no perdonando para las dichas causas ningun trabajo de su persona se a ocupado y empleado, porque de todos está visto y sabido, ni tampoco la importancia y necesidad de las ausencias que ha hecho destos Reinos, porque cada uno de vosotros por su prudencia terna conocido que la primera que hizo el año de veinte despues que por fallecimiento del Emperador Maximiliano, de gloriosa memoria, fue elegido por Rey de Romanos, lo qual, assi para su authoridad como para seguridad y defension de sus Reinos y Estados fue tan combeniente y util que ninguna cosa pudiera ser mas, porque con allegarse á esta dignidad la grandeza destos Reynos, aiudandose tambien de los otros que Dios le dio, se a podido proveer y remediar lo que convenia en las cosas que se han ofrecido, lo quel sin ella se pudiera haver hecho con dificultad; y que la segunda fue mas que necesaria y en ninguna manera se pudo ni debio dexar, de la qual se siguió la paz entre su Magestad y Christianissimo Rey de Francia, que se observó hasta el año de treinta y seis, despues de las guerras que quebraron desde su primera ausencia hasta entonces, y la pacificacion que por medio del Papa Clemente puso y dexo en Italia que la halló y estaba toda en armas, deshaciendo la liga que contra su Magestad tenian y asentandola para la conserbacion y seguridad della, y la resistencia del año de quinientos y treinta y dos su Magestad con aiuda de sus Reynos y del Imperio, hizo contra el tirano turco enemigo de nuestra sancta fee Catholica y de la Republica Chriatiana, que pasando por todo el Reyno de Ungria hasta la Ciudad de Viena, Cabeza del Archiducado de Austria, Patrimonio antiguo de su Magestad, de donde fue oppreso y constreñido á bolberse huyendo con grande diminucion y daño de sus Exercitos y gentes, con lo que entonzes trató y ordenó en los estados del dicho Imperio para que las cosas de la fee, que con opiniones y setas que se han levantado en aquellas partes estaban y están en gran peligro, ni viniese grande incombeniente. Pues la tercera ausencia quan necesaria fue y el beneficio que della se siguió para la defension y seguridad y reposo destos Reinos y de los otros de su Magestad para hechar á Barbaroxa, Capitan general de la armada y fuerza del Turco, como se hizo, deshaciendo aquellas del Reyno de Tunez que lo hauia ocupado con fin de molestar y oprimir de alli las Costas de los Reinos de su Magestad con lo que más en aquella jornada é pendiente esta ausencia se hizo. Todos teneis entendido, y á ninguno dexa de ser notorio tanpoco es necesario referir la liga, que no negociacion y buenos medios de su Magestad y el Ilustrisimo dominio de Venecia para la defension de la Christiandad y ofension contra el dicho turco, que sin duda, segun su potencia y fuerzas y la soberbia obstinada y odio con que ha muchos años que estudia y procura oprimir la Christiandad y los Reynos y estados de su Magestad principalmaute, como ya lo ha hecho en el Reyno de Hungria, ocupando del la parte que ha podido, era y es muy necessaria y conveniente esta union y confederacion para poder resistir y reprimir sus fuerzas, y forzado á contenerse en sus terminos y proveer por este medio á la quietud y reposo de la Christiandad, como se ha hecho en este año en el Armada, que su Magestad con el Principe Andrea de Oria para juntarse con su Santidad y de los dichos venecianos, y se prepara y da orden de hacer el venidero, y adelente con el aiuda de Dios. Tambien teneis entendido como siendo su Magestad despues de las ultimas Cortes de Valladolid, Durando aun entonces la guerra con el dicho Christianissimo Rey de Francia y ido á Monzon para tener Cortes de los Reynos, assi para dar orden en las cosas dellos, como por hallarse mas cerca para proveer lo que combiniese á la buena provision y seguridad de las fronteras dellos. Especialmente de Perpiñan, donde se dudaba que se podria ofrecer y se juzgaba instar mas necesidad. Hauiendose comunicado á platicar de paz entre su Magestad y el Christianisimo Rey de Francia, á la qual siempre su Magestad fue inclinado, y lo desseó y procuró por su parte por consideracion del bien publico de la Christiandad, suspendiendo las arenas por cierto tiempo para poder más combenientemente tratar y venir á la conclusion. Asentaron cada uno de embiar sus Ministros y diputados al Confin de Saliar, y que sus Personas se llegasen tambien, su Magestad á Barcelona, y el dicho Christianissimo Rey de Francia á Monpeller para estar mas cerea de los dichos sus Ministros y entender resultar y resolber más brevemente las dificultades que se pudiesen ofrecer á su Santidad, quiriendo tomar trabajo de venir á Lombardia ó á Niza su Magestad holgaria de ir, á ello ha venido su Magestad, acabadas las dichas Cortes de Aragon, á Valladolid, donde á la sazon estaba la Serenissima mui alta y mui poderosa Emperatriz y el Serenissimo Principe é Infantas é Consejos, y tiniendo aviso que los dichos Diputados se hauian juntado, bolbio por la posta á Barcelona, y hauiendose, como siempre antes lo hauia hecho, puesto en toda razon y deber por su parte para conseguir lo demas de las otras justificaciones que se hicieron, ofrecio de disponer en beneficio de un hijo del Christianisimo Rey el Estado de Milan, que por fallecimiento del ultimo Duque sin hijos fue buelto al Imperio, y le pertenecia y está en su mano, y naciendo dificultades entre los dichos Ministros y Diputados que estaban juntos tratando de la dicha paz, su Magestad ofreció por ellos y por los Legados que su Santidad ha, habiendo antes, desde que se comenzó la dicha ultima guerra, hecho por su parte el buen oficio que combenia á su dignidad y oficio para enderezar la paz, embió entonces para procurarla y encaminarla uno á su Magestad y otro al dicho Christianissimo Rey, que para que se pudiesen mejor deshacer las dudas que se ofrecian se llegase su Magestad á Perpiñan y el dicho Christianissimo Rey á Narbona, para que estando el uno cerca del otro y de sus Ministros, se trabajase de quitar aquellas y venir á la conclusion de la paz, y que quando el dicho Rey Christianisimo no se satisfaciese de esto, por no dexar por su parte ninguna cosa que con honestidad pudiese y debiese por hacer si fuese posible á la Christiandad el beneficio que se seguiria de ello tambien viniendo su Santidad á Lombardia ó á Niza y quiriendo acercarse el dicho Cristianissimo Rey, como havia trabajado de pasar alla, como segun ya se á dicho antes lo tenia ofrecido á su Santidad para que con su interbencion se trabajase de venir á la dicha paz, lo qual se concertó y puso en efecto, y pluuo á Dios que se sirbió y asentó primero la tregua por diez años entre su Magestad y el Chistianissimo Rey y los Reynos subditos y mares de la una parte y de la otra, y despues la paz y amistad que con las vistas de aguas muertas en francia se confirmó y continuó entre ambos, lo qual su Magestad ofrece que se obserbará y irá adelante en crecimiento con lo que para este efecto se hará siempre de su parte y la buena y entera voluntad que ha mostrado y muestra al dicho Christianissimo Rey, y seria demasiado declarar particularmente los grandes gastos espensas que demas que los que ordinariamente han sido necessarios para las cosas de su Magestad y de la Reyna nuestra Señora, Consejos, Governadores, Guardas y Provisiones de las fronteras destos Reynos y de Africa, y en el entretenimiento y sostenimiento de las Galeras que continuamente tiene, traer armadas y su sueldo, que son necessarisimas y no solo se pueden escusar, mas segun la potencia del enemigo combiene aun hacer mas y entretener otras: mas ha sostenido en el dicho tiempo con las guerras que se han ofrecido, assi en la defension de las fronteras destos Reynos de Guipozcoa, Navarra y Perpiñan como en la recuperacion de fuente Rabia, que pendiente de la dicha primera ausencia de su Magestad fue ocupada con lo que se gastó, disipo y consumió con las alteraciones que durante ella hubo en estos Reynos, en las quales á todos es manifiesto la clemencia que su Magestad usó como siempre, antes y despues, ha usado, lo que por esta causa perdió y dexó gozar de sus rentas Reales y aiudarse de los bienes que se pudieran confiscar y en los exercitos que ha entretenido para resistir á los Enemigos y defender y asegurar sus Reynos y Estados, y principalmente por tener la guerra lexos por escusar los daños y trabajos que ella traia consigo, como se ha hecho siempre despues que se recuperó la dicha villa de Fuente Rabia, y en las armadas, que tambien por mar han sido necessarias hacerse para resistir á las del dicho turco y los otros infieles, que de seys á siete años á esta parte ha imbiado por tres ó quatro veces contra la Christiandad y los Reynos de su Magestad, los quales gastos han sido tan grandes y excesibos, que no sufren ni reciben ninguna estimacion, y para cumplirlos, no bastando las rentas reales de estos ni de los otros Reynos y estados de su Magestad ni de las ayudas socorros que le han hecho en todos ellos, que no han sido pequeños, ni lo que ha hauido de las Cruzadas, Susidios y decimas que su Santidad le ha concedido, ha sido necesario vender en España y enagenar de su patrimonio de rentas grandes sumas, y aun con esto no se ha podido cumplir lo passado, porque se deben muy gruesas cantidades de dineros que para los dichos gastos se buscaron ó tomaron á cambio, por no se haver podido pagar corren muchos intereses y crece siempre la deuda con gran detrimento de la Hacienda, y aunque se venda y empeñe mucha parte de lo que della queda, no puede bastar para pagarse; assi que por ser todo lo pasado notorio y evidente, no solo á vosotros que lo haveis podido entender y teneis bien entendido, pero á todos Generalmente seria demasiado dar mas particular narracion dello, solamente entendais que el Patrimonio de rentas reales destos Reynos, por los dichos gastos, los quales han sido forzosos y necesarios y no se podian escusar, han venido en tanta diminucion y se ha reducido á tal puncto, que lo que dellas queda, aun sin la obligacion del cumplimiento de lo que se debe de los dichos cambios, no basta, no solo para prover á las necesidades y costas extraordinarias que continua y necesariamente se ofrecen é no se pueden dexar de ofrecer para cumplir los gastos ordinarios de las cosas de sus Magestades, Concejos, Guardas, Galeras, fronteras y cosas necesarias destos Reynos, para daros parte de lo qual su Magestad acordó mandar y convocar estas Cortes, y exortar y encargar como á personas que representais estos Reynos, los quales por su grandeza, antigüedad, nobleza y fidelidad ha siempre y tiene por fundamento y cabeza de todos los otros sus Reynos y estados y le han aiudado y socorrido en las necesidades que hasta aqui se han ofrecido, y estando confiado enteramente de la aficion que le tienen por sufi delidad y por la estima en que los tiene que assi lo harán de presente, considereis bien el termino en que el Patrimonio y rentas Reales se hallan y las dichas deudas forzosas de que corren intereses, y platiqueis y mireis con la voluntad é cuydado que de vosotros confía en el remedio que combiene y se debe dar en tan extrema necessidad para que con vuestro parecer, resolucion y otorgamiento en nombre del Reyno se dé tal orden que se puedan pagar las dichas deudas y cumplir y sostener los dichos gastos ordinarios destos Reynos y proveer las necesidades como á la conservacion y seguridad, reposo y beneficio dellos combiene, para lo qual, siendo tan grande la necesidad general, y conveniendo que assi tambien sea el remedio que se ha de dar, S. Magestad ha mandado asi mismo juntar y llamar los Perlados, señores, Cavalleros destos Reynos para que se hallen presentes á lo que se resolbiere, otorgare y ordenare, aiuden en el mismo remedio della, y su Magestad os ofrece que con la buena voluntad que siempre como la debe ha tenido y tiene á estos Reynos oyrá las cosas que en nombre de ellos quereis pedir para mirar, hacer ó ordenar en ellas lo que al bien publico de ellos cumpliere.



Copilaciones de lo que pasó en las Cortes que su Magestad mandó celebrar en la ciudad de Toledo de Grandes y Caualleros el año de mil y quinientos y treinta y ocho por razon de lo que duraron, no embargante el llamamiento que su Magestad hizo fue General á Prelados, Grandes, Caualleros y Procuradores de Ciudades, fue cada brazo de los dichos distinto en el platicar sobre lo propuesto por su Magestad, que asi fue propuesta la proposicion á cada uno de los brazos, sin dar lugar á la union de ninguno dellos con el otro, y por esto en ninguna cosa de esta copilacion habrá razon del brazo de Procuradores, ni menos de Prelados ni Grandes, sino es la respuesta que á su Magestad dieron los Prelados, que para atraer á los señores á lo mismo se les embió de parte de su Magestad á su congregacion.

     Juebes primero de Noviembre de treinta y ocho años mandó su Magestad juntar todos los llamados en una sala de Palacio(9), y juntos propuso su Magestad diciendo: Yo os he llamado para daros quenta de lo que oyreis, y luego mandó á Juan Vazquez(10) que leyese lo siguiente:

     Traeros á la memoria los grandes gastos que su Magestad ha hecho desde que fue jurado hasta el dia de oy en cosas importantes al servicio de Dios y suyo, bien destos Reynos y reparo dellos en sustentamiento de sus fronteras, y así mismo en plazas que en Berberia tiene y en resistir al Turco en Austria, y en tomar á Tunez, y en pacificar los estados de Italia, y en contradecir al Rey de Fancia por muchas partes, y despues en irse á pacificar con ella por bien de la Christiandad en Villafranca de Niza, por cuyas causas tiene empeñado y vendido mucha cantidad del patrimonio Real, y que el que fincaba del no bastaba para la costa ordinaria de su Magestad, quanto mas para pagar los cambios que por razon de los dineros recibidos de personas particulares que á su Magestad hauian prestado para los dichos gastos estaba obligado á dar; que tubiessemos en la memoria con quanto amor y trabajo de su persona hauia venido á estos Reynos en tiempo de las alteraciones dellos por pacificarlos y los muchos thesoros que pudiera haver de los bienes que pudieran ser confiscados y no lo hizo por el amor que en general tiene á estos Reynos, y que assi nos mandaba y encomendaba estubiessemos presentes á platicar y concurrir y aiudar en el remedio de lo propuesto con los Procuradores del Reyno, remediando las necesidades pasadas y presentes y por venir, y acabado esto, levantaronse muchos señores juntos diciendo: besamos las manos á buestra Magestad, y luego dixo el Comendador mayor de Leon: escuchen, que quiere hablar su Magestad, y dixo: Encomiendoos la brevedad desto, y mirad que ninguno diga palabras que alteren al buen efecto, y con esto se concluyó por este dia.

     En dos del dicho mes mandó su Magestad á D. Luis de la Cerda, Maestre sala de la Emperatriz, tubiese cuidado de hacer juntar á todos los llamados á las dichas Cortes en el Capitulo de San Juan de los Reyes que estaba asignado y bien aderezado para ello, á el qual dieron quatro Porteros con que llamase quando fuere necesario juntarse, y este mismo dia lo hizo assi para el dia siguiente, donde se juntaron de los que á la sazon eran venidos los que aqui van nombrados segun el asiento que tubieron aquel dia.

     El Condestable. Conde de Oropesa. Conde de Palma. Marques de Cuellar. Duque de Maqueda. Marques de Velez. Duque de Alburquerque. Conde de Ureña. Conde de Chinchon. D. Fernando de Castro. D. Francisco de Ribera. D. Fernando de lo Toledo. Conde de Orgaz. Duque de Medinasidonia. Duque del Infantazgo. Conde de Benabente. Duque de Najera. Conde de Coruña. Marques de Villena. D. Pedro Henriquez D. Egas Venegas. Conde de Luna. Martin Ruiz de Abendaño. Conde de Siruela. Marques Delche. D. Luis Mendez. Duque de Sesa. D. Juan de Fonseca. Marques de Comares. Conde de Nieba. Adelantado de Galicia. Conde de Tebar. Marques de Cerralbo. Adelantado de Castilla. Conde de Osorno. Juan de Vega Conde de Cifuentes. Duque de Vexar. Conde de Buendia. Conde de Saldaña. Marques de Montemayor. Conde de Monteagudo. D. Juan de Ulloa. D. Hurtado de Mendoza. Conde de Melito. D. Juan de Mendoza D. Juan Alonso Muxica. Marques de Xibraleon. Conde de Jelbes. D. Gonzalo Chacon. D. Alonso Tellez. Juan de Ayala. Conde de la Deleytosa. Marques de Verlanga. Luis Carrillo de Albornoz. Conde de Baylen. Conde de Santisteban. Conde de Alcaudete. Mariscal de Fromesta. Marques de Molina. Conde de Aguilar. Marques de las Nabas. Juan de Sayabedra. Conde de Olibares. Marques de Tarifa. Conde de Medellin. D. Rodrigo Mexia. D. Juan Claros, y juntos comenzaron á platicar sobre si seria bueno que se tratase deste negocio por todos ó se remitiese á menor numero, como se habia hecho en el llamamiento general los años pasados que su Magestad hizo en Valladolid; dixo Luis Carrillo de Albornoz que era bien se votase sobre ello, y assi mismo lo dixo el Duque de Naxara, que tambien se votase sobre que numero de votos haria efecto en lo que se votase durante el negocio de que se hauia de tratar y por parecer bien á todos: votose, y salió por concluso que saliesen los mas votos en todas las cosas que se propusiesen que fuesen autos interlocutorios y en solo el definitivo nemine discrepante, y en lo de reducir á tratar los negocios por menos numero, se votó por la mayor parte que fuesen doze, y que estos fuesen nombrados por memorial que cada uno de la congregacion truxese, según el juramento que se le hauia de tomar le obligasen asi mesmo, que todos hiciesen juramento de guardar secreto de todo lo que entre ellos pasase; unos decian que era necesario, otros que no, otros que fuese por tiempo limitado, otros que fuese perpetuo. Viendo la desconformidad de todos, tomose por medio que se votase sobre ello; salió votado que se hiciese juramento sobre la señal de la Cruz y Evangelios en manos del Guardian de San Juan de los Reyes, y assí se hizo, embiandole á llamar, y el tenor del juramento es este que se sigue:



JURAMENTO

     Que jurais á Dios y esta y esta Cruz y á los quatro evangelios donde poneis vuestras manos derechas de guardar en este negocio en que estais por mandado de su Magestad secreto de todo lo que en el pasare hasta acabadas las Cortes en todo lo que no fuere perjuicio de tercero, y en lo que fuere que lo guardareis perpetuamente, y assi mismo que tratareis este negocio como combenga al servicio de Dios y de su Magestad y bien del Reyno, y que la nominacion de las doze personas que haveis de traer será segun en Dios y buena conciencia os pareciere que combiene para el buen efecto dello; dixeron si juro; si assi lo hicieredes, etc., dixeron todos Amen. Este juramento fue hecho por el orden que está dicho, que estaban todos sentados, por donde se puede entender que no hubo precedencia en ninguno de asiento, ni en el votar ni en el proponer, sino que cada uno lo podia hacer donde quisiese y hablar quendo se le antojase.

     Tambien se trató de que no se hallase presente D. Luis de la Cerda, pues no tenia Vasallos en Castilla ni era hijo mayor de Hombre que los tubiese.

     Otro dia siguiente se tornaron á juntar, y vino el Comendador mayor de Leon de parte su Magestad y dixo: Señores, su Magestad dice que ha sabido que se ha tratado por vuestras señorias que no entre en Cortes D. Luis de la Cerda por no ser hacendado en Castilla, que no embargante esto se tendrá por servido que entre, y oido esto obedeciose por todos, no obstante que nunca mas fue admitido, ni entró en las Cortes, y luego lo tornó á decir el Comendador mayor de Leon, su Magestad ruega y encarga á Vuestras Señorias, por la brebedad de este negocio, pues ven lo que le importa, y luego saliose; y pidiendo los de la congregaciónn papel y escribania, entró un Secretario de Cortes, que se llamaba Gaspar Ramirez de Vargas, que alli tenia proveido por mandado de su Magestad, y en biendole entrar dixeron todos, salios fuera, que no tenemos necesidad de Secretario hizo, luego acordose por todos que escriviese uno de ellos lo que conviniese, y leyesse otro que lo quisiere é supiere bien hacer, por no dar lugar á descubrir el secreto de lo que alli pasasse, y no hubo más aquel dia.

     Otro dia siguiente dixo el Duque de Alburquerque, Señores aqui se ha platicado sobre el resumirse de muchos á pocos para tratar deste negocio, y á mi me parece no quedó concluso, porque unos dixeron que fuesen treynta, otros que fuesen veinte, otros quince, otros trece, otros nuebe, otros siete, y por esto será bien que se tratase dello; fué respondido por muchos que por concluso lo tenian, y cada uno decia lo que era su opinion, tomose por medio que se tornase á votar; hizose, y salió por votado mayor parte, que fuesen doze, y por ser tarde no hubo mas esta noche.

     Otro dia se tornaron á juntar y truxeron nominacion de los doce, como estaba acordado por memoriales, y hubo opiniones, que unos decian se leyesen como se fuesen dando, y atros decian que los pusiesen en un cántaro y de alli fuesen sacados por el Guardian; votose sobre las dos cosas, y salió por la mayor parte que se hechasen en un cántaro, por que con el secreto pudiese cada uno mejor cumplir lo que tenia jurado, y no querer cumplir con deudo y amigo de los que obligaban, siendo publico, y hizose ansi, y salieron nombrados lo siguientes: El Condestable. Duque de Naxera. Marques de Villena. Conde de Benabente. Marques de Velez. Marques de Comares. Duque de Alburquerque. Marques Delche. Conde de Oropesa. Duque de Alba. Adelantado de Castilla. Juan de Vega; y luego acordose por todos los de la congregacion que era bien recibir dellos juramento, y tomoseles en esta manera por el Guardian de Sant Juan de los Reyes.



Juramento de los Doce

     Que jurais á Dios y á la Cruz y á los Evanelios, donde poneis vuestras manos derechas, de entender este negocio que por esta congregacion os es cometido, como combiene al sercicio de Dios y de su Magestad y bien destos Reynos, y que de lo que concertaredes y acordaredes vendreis á dar quenta á todos estos Señores nombrados, y que á ninguna otra persona no podais comunicar cosa dello sino fuere á Religiosos, Confesores vuestros doctos para que mejor podais acertar, y venir resueltos á dar quenta á esta congregacion; respondieron, si juramos; y si assi lo hicieredes Dios os ayude, y con esto acabó esta noche.

     Otro dia siguiente entraron los doce nombrados en su acuerdo, y continuaron por quince dias lo mismo, sin tornarse á juntar la congregacion y otro siguiente los hicieron llamar, y juntos rogandose el Condestable y Duque de Alburquerque sobre quien hablaria, hizolo el Duque de Alburquerque, diciendo assi: Señores, nosotros hemos platicado sobre este negocio que Vuestra Señoria nos cometió, y á todos conformes nos parece que es necesario suplicar á su Magestad nos de licencia para comunicar con Procuradores del Reyno, y á ellos para que lo hagan como nosotros sobre el estado en que están las cosas, por ser necesario para mejor mirar y entender y platicar lo que al servicio de su Magestad conviene. Acabado esto dijo el Duque de Vejar, que era bien se votase sobre lo dicho, y votose, y salio votado, que se hiciese la suplicacion á su Magestad conforme al parecer de los doce; en nombre de toda la congregacion, y luego dixo el Conde de Medellin, que era bien se nombrasen personas para ir á suplicarlo á su Magestad y luego diximos unos que fuesen el Duque del Infantazgo y el Duque de Vejar, y otros dixeron el Conde de Coruña y Duque de Maqueda, otros dixeron el Duque de Medinasidonia. Tomose por medio que fuesen todos cinco, y se les dió por escrito lo que habian de decir, que fue el parecer de los doce; por aquella noche no hubo más.

     Otro dia se tornaron á juntar é platicaron sobre el acuerdo que tomarian, en que numero de votos harian efecto en lo que se votase; porfiose por algunos que no fuese válido de tres partes las dos, y otros que hiciesen efecto la mayor parte, y con esto concluyeron los más, y acordose que se votase sobre las dichas tres cosas: dixo el Duque de Alba no es mi parecer esse, y por esto no se ha de botar; muchos dixeron que se votase; dijo el Conde de Osorno no se votará, ni se hará sino lo que nosotros quisieremos; hicieron lo mismo los mas; con mucha risa dixo el Conde de Cifuentes, aqui se tiene manera que su Magestad nos pondrá un Presidente; fué respondido por el Condestable que cosa es Presidente, el Rey lo es nuestro, y respondieron muchos de la congregacion no puede haver Presidente, sino es su Magestad, como lo fué quando propuso; y luego tornó á decir el Marques de Villena, bien será que se vote sobre que votos han de hacer efecto en lo que se propusiere: dixo el Duque de Alba yo no soy de esa opinion, y voyme, saliose luego, salieron tras el quince señores Parientes y Amigos suyos, como fué el Conde de Cifuentes, Conde de 0sorno, Conde de Tebar, Marques de Cerralbo, Conde de Monteagudo, Conde de Melito, D. Rodrigo Mexia y otros que no se quentan aqui, y luego dixo el Conde Ureña, bien será que se vote sobre lo que estaba comenzado, respondieron cinco Señores que no era bien tratar de ninguna cosa en ausencia de los idos, fueron respondidos por el Condestable antes si, que votado está ya en orden general en todos los Ayuntamientos, que la mayor parte hace congregacion, y diximos todos votose, y salió votado que en los autos interlocutorios valiese la mayor parte, y en los difinitibos nemine discrepante, y assi fueron los cinco Señores á su Magestad, y bolbió otro dia á la congregacion el Cardenal de Toledo, y el Comendador maior de Leon, y D. Garcia de Padilla, y el Doctor Guebara, y Xiron, y dixo el Cardenal: Señores, su Magestad oyó á los cinco Señores que Vuestras Señorias diputaron para que llebasen lo que aqui se acordó, y dice que los oyó y entendió bien, y en lo que toca á suplicalle, que dé licencia para comunicar con Personas, que no están las cosas en estado para poder comunicar, porque unos medios que se han tratado hasta aora, aunque son buenos, no bastan á cumplir las necesidades de su Magestad, para otros no son necesarias Cortes para el efecto dello, y por esto no es necesario comunicar con Procuradores, más que le parecia á su Magestad que el mejor medio que podia haver era por vía de Sisa general y por el tiempo que les pareciese, y para el efecto dicho, y no para otra cosa; y si á Vuestras Señorias las pareciese otros mejores medios que este, que se tratase dello; con efecto, por que su Magestad quiere y desea libertad de los nobles, é hijos dalgo de este Reyno para adelante, y luego se salieron, y quedó tanta tristeza en todos, que no se habló por un gran rato, y comenzó el Condestable diciendo: Señores, bien será se vote sobre si ha de ser secreto ó publico lo que aqui se votare, hubo opiniones, los unos diciendo secreto, otros publico, y por que no se decia con orden, dixo el Conde de Orgaz, votose pues está pasado que valgan los mas votos, y empezose á hacer por el Marques de Villena, diciendo que fuese secreto, por que era de mucha calidad lo quel Cardenal habia dicho; el Marques de Velez dixo que no se le daba mas que fuese publico que secreto. El Condestable que fuese secreto, el Conde de Ureña, Conde de Nieva, Marques de Verlanga, Martin Ruiz de Abendaño y otros muchos se remitieron á el Condestable; el Duque del Infantazgo que fuese secreto; Conde Chinchon que publico; el Marques de las Nabas que fuese secreto; el Conde de Osorno, Conde de Cifuentes, Conde de Tebar, Marques de Cerralbo, D. Rodrigo Mexia, D. Hurtado de Mendoza, D. Juan de Mendoza, Mariscal Hernan Diaz de Ribadeneyra dixeron publico. El Conde de Coruña dixo: entendido tengo, Señores, y aun visto por experiencia, que con el secreto se contienen grandes cosas y no menos aumentan, y de el resulltan grandes efectos, como se vee por la orden que en todoslos Consejos se guarda, y puess en lo que estamos y de que se ha de tratar es lo mas que puede ser, loo el secreto, y este es mi voto, con suplicacion, que á V. Señorias para que el numero sea. Y luego hubo veinte votos arreo que fuese secreto, y el Conde de Nieba, que regulaba votos, dixo pasado está por la mayor parte que fuese secreto el votar en lo que fuese de si ó de no, y público lo demás que conviniese dar razones, y con esto se concluyó por aquel dia.

     Otro dia siguiente se remitió, por la congregacion á los doze que tratasen siempre lo que el Cardenal de Toledo hauia dicho de parte de su Magestad en lo que trataban cinco dias, y junta la congregacion dijo el Condestable: Señores, Los señores han tratado en este negocio que V. Señoria nos cometió, parecenos que para tratar del capitulo postrero de las Cosas que el Cardenal de Toledo de parte de su Magestad, que es si nos pareciese otros mejores medios que sisa, se tratasen, es necesario pedir licencia á su Magestad para que se juntasen con las doce personas que nosotros nombraremos para buscar medio ó medios que su Magestad sea servido, es bien que V. Señorias voten sobre esto, y pareció bien y votose, y salió votado que se hiciese, y luego el Duque de Najara dixo vayan cinco señores con esta embajada, respondieron otros vayan, y sean el Marques de las Nabas, Conde de Coruña, Conde de Nieva, Conde de Monteagudo, Conde de Palma, respondieron el Adelantado de Galicia, Conde de Cifuentes, Conde de Osorno y otros quatro ó cinco señores que estaban sentados, cabe ellos, que no les parecia á ellos que debian ir los nombrados, que pasase por votos, dixo el Conde de Nieva no es menester que se vote, que por vida del Rey de no ir aunque el Condestable lo mande; dixo el Conde de Coruña, señores, si por mi voto se hubiese de hacer esta nominacion de personas para embiar la embajada á su Magestad y yo me excluyera porque me tengo en mucho, y á la embajada en poco, más tiniendo respecto á la grandeza de su Congregacion y al servicio de su Magestad, haré todo lo que me mandaren por ella; los otros tres Señores nombrados dixeron que estaban malos que no podian ir; dixo el Duque de Medina sidonia, mui mal me parece que no obedezcan la congregacion los nombrados, estando votado que lo hagan, y si Vuestras Señorias mandan que yo vaya, ire con cualquiera destos señores, respondió el Conde de Coruña vaya Vuestra Señoria Serenisima que es muy bien, y solo acudieron los demás de la congregacion dice bien, vaya, y assi fue, y por aquella noche no hubo mas.

     Otro dia siguiente se juntaron todos y vino el Comendador mayor de Leon con la respuesta de lo que el Duque de Medinasidonia hauía dicho de parte de la Congregacion á su Magestad, y dixo, señores, su Magestad á lo que el Señor Duque de Medinasidonia, de parte de Vuestras Señorias Serenisimas, que fué pedir licencia para poder comunicar con las personas, y á Vuestras