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Cédulas. En Archivo General de Simancas. Lib. LXIV, fol. 69.
El Rey
Por quanto don Pedro Maldonado Pimentel vº regidor que fue de la cibdad de Salamanca fue condenado por sentencia del nuestro Consejo a pena de muerte natural e fuese degollado e perdimiento de todos sus bienes muebles e rayces y del mayoradgo que hizo el doctor Rodrigo Maldonado de Talavera su ahuelo aplicados a nuestra Camara e fisco por causa de aver cometido contra nos e nuestra Corona Real crimen legis magestatis e perdurionis e otros ecesos y delitos que son notorios en nuestros Reynos contra nuestro servicio en tienpo de los alborotos de comunidad que ovo en ellos e la sentencia fue executada en su persona haziendose justicia del e dada executoria della e executada en sus bienes e porque podria ser que en algund tienpo no paresciese el proceso que contra él se hizo e si dixiese que no fue tan sentenciado como devia e convenia hazerse e porque sus delitos fueron tan notorios que no hera menester hazerse proceso ninguno contra el sino por sola la notoriedad de los dichos delitos condenarle e executar como se executo contra el la dicha sentencia en la villa de Simancas donde estava preso por ende por la presente porque en ningund tienpo se pueda alegar ni oponer defeto alguno por ninguna persona contra el proceso y sentencia y executoria que se hizo e dio contra el dicho don Pedro de nuestro propio motu e ciencia cierta e poderio real absoluto de que yo quiero usar y uso para efeto que la dicha sentencia proceso e executoria vayan e sean firmes suplo qualesquier defeto que aya avido e se pueda dezir e alegar que ovo en el dicho proceso fecho contra el dicho don Pedro e en la dicha sentencia e executoria della asy de sustancia como de solenidad por manera que ningund tienpo pueda aver ni aya cabsa ni dificultad ni inpedimiento que puede ostar ni inpedir en cosa alguna la condenacion, fecha contra el dicho don Pedro en su persona e en el dicho su mayoradgo e bienes e mandamos a los del nuestro consejo e oydores o otras qualesquier justicias que asy lo guarden e cunplan e hagan guardar e conplir e queremos e mandamos que a la dicha sentencia e executoria dada contra el dicho don Pedro e sus bienes e mayoradgo se de entera fee puesto que no paresca el proceso por donde se dio aunque se digan e aleguen qualesquier defectos contra ella fecha en el Monasterio de Balbuena a primero de abril de 1523 años firmada de Su Magestad referencia de Cobos señalada del gran chanciller e dotor Carvajal.
(Sigue la carta de venta a D. Alonso Azebedo y Zuñiga, Conde de Monterrey, vecino de Salamanca, de la villa de Babilafuente y los lugares de Huerta y Morinigo, que eran del Dr. Rodrigo Maldonado de Talavera y D. Pedro Maldonado Pimentel, su nieto).
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