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Política y religión

Política

1523. Pero Fernández de Toro, canónigo vecino de Salamanca, contra Pero Ruiz fiscal de S. M. por la tenencia de una heredad que había pertenecido a un implicado en el movimiento comunero



     Consejo Real de Castilla. En Archivo General de Simancas. Leg. 489, a 489.



     «En la muy noble cibdad de Salamanca a diez e syete dias del mes de otubre del año del nascimiento de nuestro Salvador Jesucristo de mile e quinientos e veynte e un años ante el señor bachiller Pedro de Olivares y en la dicha cibdad...



     Muy poderosos señores

     Juan de Lezcano en nombre e como procurador del canonigo de Toro digo que el dicho mi cliente ha tratado pleyto ante el alcalde de la cibdad de Salamanca sobre razon de una heredad que es en el lugar del hoyo que el dicho mi cliente tenia empeñada por cient mil maravedies del bachiller Andres de Toro vezino de la dicha cibdad, el qual pleyto se tratava con el teniente de fiscal de Vuestra Magestad que resyde en la cibdad de Salamanca, el dicho alcalde dio firma en favor del dicho canonigo mi cliente e el dicho teniente de fiscal Argullo de la dicha firma e no ha traydo ni presentado el proceso ni hecho deligencia alguna en provecho de la dicha apelacion. Por manera que la dicha apelacion... solicito que vuestra alteza mande al dicho fiscal que traya e nombre el proceso dentro de un breve tiempo so pena de elecion sin juizio de la defensa que estava basada...



     Muy poderosos señores

     El bachiller Pedro de Olivares en nombre del canonigo de Toro vezino de la cibdad de Salamanca en el pleyto que trata con el fiscal de Vuestra Magestad sobre la heredad del Hoyo de que tiene sentencia en la dicha cibdad de Salamanca contra el fiscal Alvaro de Mena sobre la dicha heredad del Hoyo que era del bachiller Andres desabtado por Vuestra Magestad despues el pleyto esta en esta vuestra corte. E Alvaro de Mena e otros fastores de Vuestra Magestad que estan en la dicha cibdad de Salamanca. Venden la dicha heredad de lo qual el dicho canonigo rescibe mucho agravio e daño e a Vuestra Magestad pido y suplico mande dar provision rreal y a los dichos fastores para que hasta que el pleyto este fenescido no vendan la dicha heredad ny la traygan al pregon y a lo qual el rreal oficio de Vuestra Magestad imploro.





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