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Miscelánea de textos breves relativos a la época del emperador


1538, diciembre - 1539, enero. Relectio prior de Indis recenter inventis


     [URDANOZ 641-726. En: Biblioteca de Autores Cristianos Nº 198.]

     [GARCÍA-GALLO, A. (ed.) Antología de fuentes del antiguo Derecho. Madrid : 1975, pp.660-667.]



     I. El lugar que ha de comentarse es el de San Mateo [Enseñad a todas las gentes bautizándolas en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo]... Toda esta disputa y relección ha sido tomada a causa de esos bárbaros del Nuevo Orbe a los que vulgarmente llaman indios, que hace cuarenta años vinieron a poder de los españoles y antes eran desconocidos en nuestro orbe... Puesto que nuestros príncipes, es decir, Fernando e Isabel, los que primero ocuparon aquellas regiones, fueron cristianísimos, y el emperador Carlos V es un príncipe justísimo y religiosísimo, no es de creer que no tengan averiguado y escudriñado todo lo que puede referirse a la seguridad de su estado y conciencia, máxime en cosa tan importante. Por ello, no solo vano, sino incluso temerario puede parecer disputar sobre esto... Se concluyen las siguientes proposiciones: Primera, en las cosas dudosas debe consultarse a quienes corresponde enseñar sobre ellas; de otro modo no se está seguro en conciencia, tanto si las dudas son sobre si la cosa es en sí lícita o ilícita.      Segunda, si después de la consulta de la cosa dudosa, se define por los sabios que es ilícita, debe seguirse su sentencia, y haciendo lo contrario no hay excusa, aunque la cosa en si sea lícita. Tercera, por el contrario, si después de la consulta sobre la cosa dudosa se define por los sabios que es lícita, quien sigue su sentencia obra seguro, aunque en si la cosa sea ilícita. Por tanto, volviendo al tema del negocio de los bárbaros, ni es en sí tan evidentemente injusto que no pueda discutirse de su justicia, ni, por el contrario, tan evidentemente justo que no pueda dudarse de su justicia; pues parece que tiene algo de ambas cosas...

     Pero si alguno apareciese diciendo: Aunque alguna vez haya habido alguna duda sobre este negocio, fué ya esto tratado y definido por los sabios, y así por su consejo se administra ya todo, y no hace falta nuevo examen, se responde: En primer lugar, si es así, bendito sea Dios; ni nuestra disputa entorpece nada, ni yo quiero mover nuevos conflictos. En segundo lugar, digo que la determinación de esto no corresponde a los jurisconsultos, o al menos a ellos solos; porque como aquellos bárbaros, como inmediatamente diré, no están sometidos al Derecho humano, sus cosas no han de examinarse por las leyes humanas, sino por las divinas, en las cuales los juristas no son bastante peritos para que por sí puedan definir semejantes cuestiones. Y no sé con certeza que para la disputa y determinación de estas cuestiones hayan sido llamados teólogos dignos, que puedan ser oídos en cosa tan importante.



     II. DE LOS TITULOS NO LEGITIMOS POR LOS QUE LOS BÁRBAROS DEL NUEVO MUNDO PUDIERON VENIR A PODER DE LOS ESPAÑOLES.

     1. Los indios bárbaros antes de que los españoles llegasen a ellos eran los verdaderos dueños en lo público y privado.

     2. El emperador no es señor de todo el mundo.

     3. El emperador, aunque fuese dueño del mundo, no por ello podría ocupar las provincias de los bárbaros, establecer nuevos señores, deponer a los antiguos y cobrar tributos.

     4. El Papa no es señor civil o temporal de todo el orbe, hablando con propiedad de dominio y potestad civil.

     5. El Sumo pontífice, aunque tuviera potestad secular en el mundo, no podría darla a los príncipes seculares.

     6. El papa tiene potestad temporal en orden a las cosas espirituales.

     7. El papa no tiene ninguna potestad temporal sobre los bárbaros indios, ni sobre otros infieles.

     8. A los bárbaros, si no quieren reconocer dominio alguno del papa, no por esto se les puede hacer guerra ni ocupar sus bienes.

     9. Si los bárbaros, antes de que oyeran la Fe de Cristo, pecaron con pecado de infidelidad, por no creer en Cristo.

     10. Qué se requiere para que la ignorancia pueda computarse a uno, y sea pecado o vencible.

     11. Si los bárbaros están obligados a creer ante el primero que les anuncia la Fe cristiana, de modo que pecan mortalmente no creyendo en el Evangelio de Cristo por su simple anunciación, etc.

     12. A los bárbaros, porque simplemente se les anuncia y propone la Fe y no quieren recibirla al punto, no pueden por esta razón los españoles hacerles guerra, ni actuar contra ellos por derecho de guerra.

     13. Los bárbaros, solicitados y advertidos para que oigan pacíficamente a los que hablan de le religión, si no lo quieren hacer, no se excusan de pecado mortal.

     14. Cuándo los bárbaros están obligados a recibir la Fe de Cristo bajo pena de pecado mortal.

     15. Si a los bárbaros hasta ahora se les ha propuesto y anunciado la Fe cristiana de tal modo que estén obligados a creer bajo nuevo pecado, no está bastante claro, según el autor.

     16. A los bárbaros, porque se les haya anunciado probable y suficientemente la Fe y no hayan querido recibirla, no por ello, sin embargo, se les puede perseguir con guerra y despojarles de sus bienes.

     17. Los príncipes cristianos no pueden, ni aun con autoridad del papa, reprimir a los bárbaros por los pecados contra la ley natural, ni castigarles por razón de ello.



     III. DE LOS TÍTULOS LEGÍTIMOS POR LOS QUE PUDIERAN VENIR LOS BARBAROS A LA OBEDIENCIA DE LOS ESPAÑOLES.

     1. EL PRIMER TÍTULO puede denominarse de la sociedad y comunicación natural.

     2. Respecto a esto, sea la primera conclusión: los españoles tienen derecho a andar por aquellas provincias y a permanecer allí, sin daño alguno de los bárbaros, sin que se les pueda prohibir por estos. Se prueba: primero, por el derecho de gentes, que o es el Derecho natural o se deriva del Derecho natural. Instituta 1: «quod naturalis ratio ínter omnes gentes constituit, vocatur ius gentium» [lo que la razón natural establece entre todas las gentes o pueblos, se llama Derecho de gentes]. Pues en todas las naciones se tiene por inhumano acoger mal a los huéspedes y extranjeros, sin causa especial alguna. Y, por el contrario, por humanidad y cortesía, portarse bien con los huéspedes, a no ser que los extranjeros hicieren mal al llegar a otras naciones. Segundo, a principio del mundo, como todas las cosas eran comunes, era lícito a cada uno dirigirse y recorrer cualquier región que quisiera. Y no se ve que esto se haya quitado por la división de las cosas. Pues nunca fué intención de las gentes por tal división quitar la comunicación de los hombres... Tercero, se puede todo lo que no está prohibido o produce injuria a otros o es en detrimento de otros; es así que, como suponemos, tal peregrinación de los españoles es sin injuria o daño de los bárbaros; luego es lícita... Décimo, «por Derecho natural todas las cosas son comunes a todos, y el agua corriente y el mar, y los ríos y puertos; y las naves, por Derecho de gentes, es lícito atracarlas a ellos» (Inst. 2, 1, 1-5), y por la misma razón se consideran públicas: luego a nadie puede prohibirse usar de ellas. De lo que se sigue que los bárbaros harían injuria a los españoles si se lo prohibieran en sus regiones. Undécimo, ellos admiten a todos los otros bárbaros de cualquier parte; luego harían injuria no admitiendo a los españoles. Duodécimo, porque si los españoles no pudieran andar entre ellos, esto sería por Derecho natural, divino o humano. Por el natural y divino ciertamente se puede. Si, pues, hubiera una ley humana que lo prohibiera sin alguna causa de Derecho natural y divino, sería inhumana y no racional, y en consecuencia no tendría fuerza de ley...

     3. Segunda proposición: Es licito a los españoles negociar con ellos, aunque sin daño para su patria, importando en ella las mercancías de que carecen y sacando de ella el oro, plata u otras cosas en que abundan; y ni sus príncipes pueden impedir a sus súbditos que ejerzan el comercio con los españoles, ni por el contrario, los príncipes de los españoles pueden prohibirles el comercio con ellos. Se prueba lo primero: primero, porque parece de Derecho de gentes que, sin daño de los ciudadanos, los extranjeros ejerzan el comercio. Segundo, se prueba del mismo modo: puesto que esto se puede por Derecho divino, luego la ley que lo prohibiera sería sin duda irracional... Cuarto... porque es contra Derecho natural que el hombre se aparte del hombre sin justa causa. «Pues no es el hombre un lobo para el hombre -como dice Ovidio-, sino un hombre.»

     4. Tercera proposición: Si hay cosas entre los bárbaros que son comunes tanto a los ciudadanos como a los huéspedes, no pueden los bárbaros prohibir a los españoles la comunicación y partición de ellas. Por ejemplo, si se permite a otros extranjeros extraer el oro en un campo común o de los ríos, o pescar perlas en el mar o en el río, no se puede prohibir a los españoles, sino que, del mismo modo que los otros, pueden estos hacerlo, con tal que no se grave a los ciudadanos y habitantes naturales. Esto se prueba por la primera y la segunda [Proposiciones]: pues si es lícito a los españoles andar y negociar entre ellos, es lícito, en consecuencia, que usen de las leyes y ventajas de todos los extranjeros. Segundo, porque lo que no es bien de nadie, por Derecho de gentes es del ocupante (Inst. 2, 1, 12); luego si el oro que está en el campo, o las perlas en el mar o cualquier otra cosa en los ríos, no están apropiadas, por Derecho de gentes serán del ocupante, como los peces del mar. Y ciertamente, muchas cosas parecen proceder del Derecho de gentes, que, porque se deriva suficientemente del Derecho natural, se ve que basta el consentimiento de la mayor parte de todo el mundo, máxime si es por el bien común de todos.

     5. Cuarta proposición: Aún mas, si de algún español nacen allí hijos y quieren ser ciudadanos, no parece que se les pueda prohibir la ciudadanía o el provecho de los otros ciudadanos, de padres que tienen allí el domicilio. Se prueba, porque esto parece que es de Derecho de gentes, que se llama ciudadano al que haya nacido en la ciudad. Y se confirma, porque como el hombre es un animal civil, el nacido en una ciudad no es ciudadano de otra; luego si no fuera ciudadano de ella, no lo sería de otra ciudad, por lo que se impediría un derecho natural y de gentes. Incluso parece que si alguno quisiere tomar domicilio en alguna de sus ciudades, tomando mujer o por otra razón por la que los extranjeros suelen hacerse ciudadanos, no parece se le pueda prohibir mas que a otros, y en consecuencia, que goce de los privilegios de los ciudadanos como los demás, con tal que soporte las cargas de los otros.

     6. Quinta proposición: Si los bárbaros quisieran prohibir a los españoles lo arriba dicho de Derecho de gentes, como el comercio y las otras cosas dichas, los españoles primeramente deben con razones y consejos evitar el escándalo y mostrar, con toda razón, que no vienen a dañarles, sino que quieren pacíficamente hospedarse y andar sin molestia alguna para ellos; y no sólo con palabras, sino mostrarlo con razones, según aquello de que es propio de sabios experimentar las cosas antes que decirlas. Pero si dadas las razones los bárbaros no quieren acceder, sino que quieren actuar con la tuerza, los españoles pueden defenderse y hacer todo lo que convenga para su seguridad, porque la fuerza se puede rechazar con la fuerza. Y no solo esto, sino, si de otro modo no pueden estar seguros, edificar fortificaciones y defensas. Y si recibieren injuria, ésta con autoridad del príncipe pueden perseguirla con la guerra y ejercer otros derechos de guerra. Se prueba, porque es causa de guerra justa rechazar y vengar una injuria, como dice santo Tomás (Summa IIa-IIae q. 40); es así que los bárbaros al prohibir un derecho de gentes a los españoles les hacen injuria; luego si fuere necesario para obtener su derecho hacer la guerra, pueden hacerla lícitamente. Pero hay que notar que, como estos bárbaros son por naturaleza medrosos y a veces imbéciles y necios, cuando los españoles quieren disipar su temor y asegurarles de su trato pacífico, pueden aún temer viendo a hombres de aspecto extraño y mucho más poderosos que ellos. Y por ello, si movidos por este temor se ponen a expulsar o matar a los españoles, es lícito a estos españoles defenderse, guardando moderación en la defensa; pero no pueden ejercer otros derechos de guerra sobre ellos, como, lograda la victoria y la seguridad, matarlos, despojarlos u ocupar sus ciudades, porque en este caso son inocentes y temen con razón, como suponemos. Por ello, los españoles deben defenderse, pero, en cuanto pueda hacerse, con el mínimo daño de ellos, porque es guerra defensiva únicamente...

     7. Sexta proposición: Si intentado todo, los españoles no pueden conseguir seguridad con los bárbaros, sino ocupando sus ciudades y sometiéndolos, pueden lícitamente hacerlo. Se prueba, porque el fin de la guerra es la paz y la seguridad, como dice san Agustín a Bonifacio. Pues, como se ha dicho, puede aceptarse por los españoles la guerra, o si es necesario hacerla; puede en consecuencia hacerse todo lo necesario al fin de la guerra, esto es, para obtener la seguridad y la paz.

     8. Séptima conclusión: Una vez que los españoles con toda diligencia, de palabra y de obra, hayan mostrado que no tratan de obstaculizar que los bárbaros hagan pacíficamente y sin daño sus cosas, si no obstante los bárbaros perseveraren en su malicia y trataran la perdición de los españoles, entonces no ya como a inocentes, sino como a pérfidos enemigos pueden tratarlos y proceder con todos los derechos de la guerra, despojarlos, reducirlos a cautiverio, deponer a sus anteriores señores y establecer otros nuevos, aunque moderadamente según la calidad de la cosa y de las injurias... Porque, como dicen los doctores en la materia de la guerra, el príncipe que tiene guerra justa, se hace por el derecho mismo juez de los enemigos, y jurídicamente puede castigarlos y condenarlos según la calidad de las injurias. Y se confirma todo lo arriba dicho, porque los legados por Derecho de gentes son inviolables, y los españoles son legados de los cristianos; luego los bárbaros están obligados al menos a oirles benignamente y a no rechazarles. Este es, pue, el primer título por el que los españoles pudieran ocupar las provincias y el principado de los bárbaros, con tal que se haga sin dolo y fraude y no se busquen fingidas causas de guerra. Pues si los bárbaros permitieran a los españoles negociar pacíficamente con ellos, ninguna justa causa pueden los españoles pretender por esta parte para ocupar sus bienes, no mas que los de los cristianos.

     9. OTRO TITULO puede haber, a saber: la causa de la propagación de la religión cristiana. En cuyo favor, sea la primera conclusión: los cristianos tienen derecho a predicar y anunciar el Evangelio en las provincias de los bárbaros. Esta conclusión es manifiesta, por aquello de «predicad el Evangelio a todas las criaturas», etc.; y también, «la palabra del Señor no está presa» (II Ad Tim. 2, 9). En segundo lugar, se muestra por lo dicho. Porque si tienen el derecho de andar y comerciar entre ellos, pueden por tanto enseñar la verdad a los que quieran oirla, sobre todo en lo que atañe a la salvación y la felicidad mucho más que en lo que atañe a cualquier disciplina humana. Tercero, porque en otro caso quedarían fuera del estado de salvación si no se permitiera a los cristianos ir a anunciarles el Evangelio. Cuarto, porque la corrección fraterna es de Derecho natural, como el amor; y como todos ellos están no solo en pecado sino fuera del estado de salvación, por tanto corresponde a los cristianos corregirles y dirigirles, y aun parece que están obligados a ello. Quinto y último, porque son prójimos, como arriba se ha dicho. Es así que «Dios manda a cada uno cuidar a su prójimo» (Eccl. 17, 12); luego corresponde a los cristianos instruir a los ignorantes en las cosas divinas.

     10. Segunda conclusión: Aunque esto sea común y lícito a todos, sin embargo, el papa pudo mandar este negocio a los españoles y prohibirlo a todos los otros. Se prueba, porque aunque, como arriba se ha dicho, el Papa no sea señor de lo temporal, sin embargo tiene potestad en las cosas temporales en orden a las espirituales. Luego, como corresponde al Papa especialmente cuidar de la promoción del Evangelio en todo el orbe, si para la predicación del Evangelio en aquellas provincias pueden mas cómodamente realizar la obra los príncipes españoles, puede encargárselo a ellos y prohibírselo a todos los otros. Y no solo prohibir la predicación, sino también el comercio, si esto conviniera para la propagación de la religión cristiana, porque puede ordenar las cosas temporales como convenga a las espirituales. Luego, si esto conviene, corresponde a la autoridad y potestad del Sumo Pontífice. Incluso parece en absoluto convenir esto, porque si indistintamente fueren de otras provincias de cristianos a aquellas provincias, podrían estorbarse fácilmente y provocar sediciones, con lo que, se impediría la tranquilidad y se turbaría el negocio de la fe y conversión de los bárbaros. Además, como los príncipes españoles bajo sus auspicios y a sus expensas, tomaron los primeros de todos esta navegación y tan felizmente encontraron el Nuevo Orbe, es justo que aquellos viajes se prohiban a otros y por solo ellos se disfrute del descubrimiento. Como también, para conservar la paz entre los príncipes y extender la religión pudo el Papa distribuir las provincias de los sarracenos entre los príncipes cristianos para que uno no pasara a las partes del otro, así también puede, en beneficio de la religión, nombrar príncipes, sobre todo allí donde antes no hubiese príncipes cristianos.

     11. Tercera conclusión: Si los bárbaros permitieran a los españoles predicar el Evangelio libremente y sin impedimento, reciban o no la Fe, no es lícito por esta razón declararles la guerra ni ocupar otras tierras suyas...

     12. Cuarta conclusión: Si los bárbaros, ya sean los señores de éstos ya la multitud, impidieran a los españoles que anuncien libremente el Evangelio, los españoles, dando antes razón para evitar el escándalo, pueden contra su voluntad predicar y obrar para la conversión de aquella gente. Y si fuere necesario, aceptar o hacer por ello la guerra hasta que den oportunidad y seguridad para predicar el Evangelio. Lo mismo ha de juzgarse si aun permitiendo la predicación impidieran la conversión, matando o castigando de otra manera a los convertidos a Cristo o aterrando a otros de otra manera con amenazas. Esto es claro, porque con ello los bárbaros hacen injuria a los españoles, como aparece en lo dicho: luego tienen justa guerra. Segundo, porque se impediría el bien de estos bárbaros, lo que sus príncipes no pueden justamente impedir; luego en favor de los que están oprimidos y sufren injuria, pueden los españoles mover guerra, máxime cuando la cosa es tan importante. De esta conclusión también resulta que, también por esta razón, si de otro modo no puede procurarse el negocio de la religión, es lícito a los españoles ocupar sus tierras y provincias, nombrar nuevos señores, deponer a los antiguos y hacer con derecho de guerra lo que en otras guerras justas pueden hacer lícitamente, guardando siempre el modo y la razón, para que no se haga mas de lo necesario. Y que más se ceda del propio derecho, que se invada, lo que no es lícito, el de otro; y siempre dirigiendo todo más al bien de los bárbaros que al interés propio... Yo no dudo que no haya sido necesario acudir a la fuerza y las armas para que los españoles puedan permanecer allí; pero temo que no haya ido la cosa mas allá de lo que permitían el Derecho y la licitud...

     13. Puede haber OTRO TITULO, que se deriva de este, y es: Si algunos de los bárbaros se han convertido a Cristo y sus príncipes, por la fuerza o el miedo, quieren volverlos a la idolatría, los españoles, también por esta razón, si de otra manera no se puede, pueden mover guerra y obligar a los bárbaros a que desistan de la. injuria, y contra los pertinaces actuar con los derechos de guerra, y en consecuencia deponer en ocasiones a los señores, como en las otras guerras justas. Y este puede ponerse como TERCER TÍTULO, y no sólo como titulo de religión, sino de amistad y sociedad humana. Pues por lo mismo que algunos bárbaros se han convertido a la religión cristiana, se han hecho amigos y aliados de los cristianos.

     14. OTRO TÍTULO puede ser: Si una buena parte de los bárbaros se hubiera convertido a Cristo -ya sea conforme a Derecho ya con injuria, esto es, con amenazas o por el terror o mediante la opresión-, con tal que fueren verdaderos cristianos, el Papa con razonable causa puede, pidiéndolo ellos o sin pedirlo, darles un príncipe cristiano y quitarles los otros señores infieles. Se prueba, porque si así conviniere a la conservación de la religión cristiana, por temerse que bajo los señores infieles apostasen, esto es, que falten a la Fe, o que con tal ocasión sean oprimidos por sus señores, en favor de la Fe el Papa puede cambiar a los señores.

     15. OTRO TÍTULO puede ser por la tiranía, o de los mismos señores de los bárbaros, o también por las leyes tiránicas que injurian a los inocentes, sea porque sacrifican a hombres inocentes o porque matan a otros sin culpa para comer sus carnes. Digo también que sin autoridad del Pontífice pueden los españoles prohibir a los bárbaros toda costumbre y rito nefasto, porque pueden defender a los inocentes de una muerte injusta. Esto se prueba, porque Dios mandó a todos cuidar de su prójimo, y todos ellos son prójimos; luego cualquiera puede defenderles de tal tiranía y opresión, y esto corresponde sobre todo a los príncipes. También se prueba por Prov. 24, 11: «Salva a los que lleven a la muerte, y a los que son llevados al degolladero no dejes de librarlos.» Esto no solo se entiende del acto de ser conducidos a la muerte, sino que también pueden obligar a los bárbaros a que cesen en tal rito; y si no quieren, por esta razón pueden hacerles guerra y perseguirles con los derechos de guerra. Y si de otra manera no puede quitarse el sacrílego rito, pueden cambiar a los señores e introducir un nuevo principado... Y no obsta que todos los bárbaros consientan en estas leyes y sacrificios, y no quieran ser librados de ello por los españoles; pues en esto no son de tal modo sui iuris que puedan entregarse a si mismos o a sus hijos a la muerte. Y este puede ser el quinto título legítimo.

     16. OTRO TÍTULO puede ser, por verdadera elección voluntaria como si estos bárbaros, comprendiendo la prudente administración y la humanidad de los españoles, quisieran en adelante tomar como príncipe al rey de España, tanto los señores como los otros. Pues esto puede hacerse y sería titulo legítimo y de ley natural. Pues cada República puede constituir para sí a su señor, sin que para ello sea necesario el consentimiento de todos, ya que parece bastar el consentimiento de la mayor parte; pues como en otra parte se discutió, en lo que afecta al bien de la República se observa lo que se establece por la mayor parte, aunque otros lo contradigan, pues en otro caso nada podría hacerse en utilidad de la República, por ser difícil que todos convengan en una opinión. De donde, si en alguna ciudad o provincia la mayor parte fueren cristianos y ellos, en favor de la Fe y por el bien común, quieren tener un príncipe cristiano, creo que pueden elegirlo, aun con la oposición de otros, dejando a los otros señores infieles. Y digo, que pueden elegir príncipe no sólo para ellos, sino para toda la República...

     17. OTRO TÍTULO puede ser por causa de los aliados y de los amigos. Pues como los bárbaros entre sí hacen a veces guerras legítimas y la parte que sufre la injuria tiene el derecho de hacer guerra, puede llamarse a los españoles en su auxilio y compartir con ellos el premio de la victoria...

     18. OTRO TÍTULO no podría ser afirmado con certeza, pero sí traerse a discusión y parecer a algunos legitimo. El cual, yo ni me atrevo a afirmarlo ni a condenarlo en absoluto. Y es este: Pues estos bárbaros, aunque, como arriba se ha dicho, no sean del todo faltos de inteligencia, sin embargo se diferencian muy poco de los amentes, y así parece que no son aptos para constituir y administrar una legítima República, aun en los términos humanos y civiles. Por lo que no tienen leyes convenientes ni magistrados, ni aun son bastante aptos para gobernar la cosa familiar. Y por ello, también, carecen de letras y artes, no solo de las liberales, sino incluso de las mecánicas, de cuidada agricultura, de oficios y de otras muchas cosas útiles y aun necesarias a los usos humanos. Podría, pues, alguno decir que para su utilidad pueden los príncipes españoles tomar su administración y establecerlos prefectos y gobernadores en sus ciudades, y aun darles nuevos señores, si constara que ésto era conveniente para ellos. Esto, digo, podría convencer, porque si todos fueran amentes no hay duda que ello sería no solo lícito, sino convenientísimo; y aun estarían obligados a ello los príncipes, como si fuesen enteramente niños. Y parece que para estos hay la misma razón que para los amentes, porque nada, o poco mas, valen para gobernarse a sí mismos que los amentes, y son como las fieras y bestias: ni usan alimentos mas elaborados que las fieras, ni se comportan apenas mejor. Luego del mismo modo pueden entregarse al gobierno de los sabios... Y ciertamente, esto puede fundarse en el precepto de la caridad, puesto que son prójimos nuestros y estamos obligados a cuidar de sus bienes. Y esto, como dije, sea sin afirmación expresa, y aun con la limitación de que se haga por el bien y utilidad de ellos y no tanto en interés de los españoles. Pues en esto está todo el peligro para las almas y la salvación. Y a esto puede tambien alegarse lo que arriba se ha dicho, de que algunos son siervos por naturaleza -pues tales parecen todos estos bárbaros- y así pueden ser gobernados en parte como siervos.



     [IV. CONCLVSION] De toda la discusión parece seguirse que si faltaran todos estos títulos, de tal modo que los bárbaros no dieran ningún motivo para guerra justa ni quisieran tener príncipes españoles, etcétera, cesaría toda expedición y comercio, con gran perjuicio de los españoles, y aun vendría gran detrimento al interés del príncipe, lo que no seria tolerable.

     Se responde, primero: el comercio no conviene que cese, porque, como ya se ha declarado, son muchas las cosas que abundan entre los bárbaros y que por cambio pueden venir a los españoles; y hay también otras muchas que éstos tienen abandonadas o que son comunes a todos los que las quieren ocupar. Y los portugueses tienen gran comercio con gentes semejamos, a las que no sometieron, y con gran provecho.

     Segundo, las rentas del rey acaso no fueren menores. Pues equitativa y justamente puede imponer tributo sobre el oro y plata que se traiga de los bárbaros, ya sea la quinta parte o aun mayor, según la calidad de la cosa, por la razón de que la navegación fue descubierta por el príncipe y por su autoridad están protegidos los mercaderes.

     Tercero, es claro que, una vez que allí se ha producido la conversión de muchos bárbaros, no sería conveniente ni lícito al príncipe abandonar enteramente la administración de aquellas provincias.



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