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Transcripción y recursos
de la tertulia |
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Martes 19 de junio de 2001, a las 17:00 h.
Reciba información de las próximas Tertulias de Historia rellenando el formulario que se encuentra en: http://www.cervantesvirtual.com/tertulia/suscripcion.shtml
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El Área de Historia de la Biblioteca Virtual "Miguel de Cervantes" organizó la presente tertulia virtual con la intención de reunir a juristas e historiadores de uno y otro lado del Océano Atlántico. Dichos especialistas trataron de descubrirnos las claves del avance del constitucionalismo hispanoamericano en la actualidad. |
| Ignacio Fernández Sarasola (profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Oviedo -España-). | |
| Manuel Ferrer (investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Autónoma de México). | |
| Carlos Hakansson Nieto (profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Piura -Perú-). | |
| Lara Semboloni (maestra en Ciencias Políticas de la Universidad de Florencia -Italia-). | |
| José María Serna de la Garza (doctor en Derecho del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Autónoma de México). | |
| Cayetano Mas Galvañ (director del Área de Historia de la Biblioteca Virtual "Miguel de Cervantes"). |
| Antonio Carrasco Rodríguez (Área de Historia) |
| Juan Navidad (Área de Servicios) |
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En el momento de máxima afluencia, participamos 15 contertulios. Junto a los moderadores y a los invitados, también asistieron Ana , Javier, Julia Puig, Leticia Medina, Pedro de la Ossa, Pilar Pérez, Sirio. |
Planteamiento inicial de la tertulia.
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¿Qué es en realidad una constitución? |
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¿Cuál es el período de vigencia natural de una constitución? |
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¿Ha sido la inestabilidad política de Hispanoamérica la causa de que se hayan publicado en sus estados tantas constituciones? |
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¿Qué influencia ha tenido el constitucionalismo español en el hispanoamericano? |
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¿Cuál ha sido el impacto de la transición española en el constitucionalismo americano? |
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¿No existe cierta idealización del proceso de transición español con una ausencia total y absoluta de sentido crítico en los elementos que pudieron haberse desarrollado más? |
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¿Cuál es la situación constitucional de las nacionalidades no estatales? |
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¿Cuál es el grado de obsolescencia de las constituciones vigentes? |
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¿Hasta qué punto las constituciones liberales han sido capaces de articular realmente un espacio estatal bastante artificioso respecto de las realidades «naturales»? |
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¿No tendrá que ver el desprestigio de los textos constitucionales, antes sagrados, con la fama de corrupción que suele acompañar a los legisladores, sean o no constituyentes? |
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¿Existe algún paralelismo entre la situación política cambiante de los estados de Hispanoamérica con sus respectivos procesos constitucionales? |
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¿No estaremos reviviendo un tanto ingenua y anacrónicamente la «fe en el constitucionalismo» de la primera mitad del siglo XIX? |
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¿Cómo se armoniza la exigencia de descentralización política con la globalización económica? |
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¿Para quién o quiénes son las constituciones vigentes? |
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¿Qué papel debería desempeñar el constitucionalismo en la América de hoy? |
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El constitucionalismo europeo, ¿no significa el triunfo de la Constitución no codificada sobre la codificada? ¿El triunfo del constitucionalismo inglés frente al europeo continental? |
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¿Existen interferencias al imponerse en muchos países los modelos jurídicos anglosajones (como, por ejemplo, la figura del jurado) en los modelos de constitución hispanoamericanos actuales? |
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¿Qué condicionamientos marcan la calidad y la durabilidad de una constitución? |
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El hecho de ser recogidos en una Constitución ¿produce algún beneficio sobre la ciudadanía o se queda en un mero formalismo? |
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¿Se puede relacionar constitucionalismo con democracia en la actualidad hispanoamericana? |
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Antonio Carrasco: Buenas tardes y bienvenidos a esta
nueva cita con las Tertulias de la Biblioteca Virtual. Las Áreas
de Servicios e Historia les agradecen su presencia. El tema a debatir
será: Una perspectiva actual del constitucionalismo en Hispanoamérica.
Para ello, contaremos con la presencia -virtual- de destacados investigadores
de Argentina, Nicaragua, Perú, México, Italia y España. Manuel Ferrer: Buenos días desde México. Lara Semboloni: ¿Qué tal? ¿Cómo están? Jose Ma Serna: Buenas tardes y buenos días. Saludos desde México. Ignacio Fernández Sarasola: Hola a todos. Cayetano Mas: Hola a todos. Antonio Carrasco: También están con nosotros Pilar Pérez, Leticia Medina y Pedro de la Ossa, componentes del equipo del Área de Historia. Hola a todos. Pilar Pérez: Hola, buenas tardes a todos. Leticia Medina: Muy buenas tardes a todos. Pedro de la Ossa: Un saludo muy cordial para todos. Lara Semboloni: Antonio, una pregunta: ¿qué puedo hacer para ver la transcripción? Antonio Carrasco: Los interesados podrán consultar la tertulia de hoy, al igual que el resto de encuentros virtuales de Historia, en la siguiente dirección: http://www.cervantesvirtual.com/historia/index_tertulias.shtml. Carlos Hakansson: Muchos saludos desde Piura. Manuel Ferrer: He oído hablar muy bien de la Universidad de Piura, Carlos: ¿Cuál es tu especialidad? Carlos Hakansson: El Derecho Constitucional, precisamente. Antonio Carrasco: Estamos esperando a que se incorporen nuestros contertulios de Argentina y Nicaragua. Están teniendo problemas de conexión. Juan Navidad: Buenas. Vamos a ver si van entrando el resto de los invitados/as. ¿Qué tal están todos ustedes? Antonio Carrasco: Antes de comenzar la tertulia, diremos que hoy mismo hemos actualizado la web Constituciones Hispanoamericanas con 26 nuevos textos. Las constituciones bolivianas de 1868, 1871, 1878, 1880, 1938, 1945 y 1947. Las ecuatorianas de 1884, 1897, 1906, 1929, 1945 y 1946. El acta de independencia de la provincia de San Salvador de 1821 y las constituciones también salvadoreñas de 1841, 1864, 1871, 1872, 1880, 1883, 1885 y 1939. Una nueva versión de la constitución nicaragüense de 1987 con las reformas posteriores. La constitución de la República de Centroamérica de 1921, la ley de estado de sitio de la Federación de Centroamérica de 1921 y las reformas de 1935 a la constitución de la República Federal de Centroamérica de 1921. Manuel Ferrer: Me parece un importante logro haber incorporado todo ese material a la web. Antonio Carrasco: Tenemos que agradecer la colaboración de gente como Manuel Ferrer, que nos ha hecho llegar diversos textos constitucionales... Manuel Ferrer: Gracias por las gracias. Pero mi colaboración es muy anterior a este reciente esfuerzo. Antonio Carrasco: Vamos a comenzar la tertulia: Una perspectiva actual del constitucionalismo hispanoamericano. ¿Cómo está de salud el Constitucionalismo en Hispanoamérica? ¿Alguien querría realizar un primer planteamiento sobre la realidad del Constitucionalismo hispanoamericano en la actualidad? O simplemente comenzamos por tratar de definir qué es una «Constitución». Ignacio, ¿te atreverías a definir el término? Sería una buena base sobre la que cimentar las opiniones... Ignacio Fernández Sarasola: Así a bote pronto... Definida en términos políticos, una Constitución podría considerarse como la norma que establece la organización del Estado y el reconocimiento de los derechos individuales. Ahora bien, si se adopta una perspectiva jurídica, la constitución se define exclusivamente por su posición de supremacía en un ordenamiento jurídico. Esto es, lo que caracteriza jurídicamente a una constitución es el ser la norma suprema de un ordenamiento, al que ninguna otra norma puede contradecir sin ser sancionada con su nulidad. Desde esta perspectiva jurídica, una constitución lo será siempre que ostente tal posición de supremacía, con independencia de su contenido. Creo, por tanto, que debe diferenciarse claramente entre «constitución» (norma suprema de un ordenamiento, aunque no contenga división de poderes y derechos individuales) y «constitucionalismo» (movimiento político liberal que ve en la constitución como medio de limitación del estado a favor de los individuos, para lo cual sí es exigible la división de poderes y el reconocimiento de derechos subjetivos). Antonio Carrasco: ¿Ha sido la inestabilidad política de Hispanoamérica la causa de que se hayan publicado en sus estados tantas constituciones? Ignacio Fernández Sarasola: Las constituciones tienden a ser más duraderas cuando concurren dos factores: políticamente, cuando son fruto de un mayor consenso político; jurídicamente, cuando responden a lo que podría llamarse «apertura democrática». Una constitución fruto de imposición (y no de consenso) tiende a mantenerse sólo en tanto el partido dominante conserva su posición de preeminencia. España y Francia son buenos ejemplos de esta circunstancia. Antonio Carrasco: ¿Qué influencia ha tenido el constitucionalismo español en el hispanoamericano? Ignacio Fernández Sarasola: Desde mi punto de vista, el constitucionalismo español ha incidido principalmente en el primer constitucionalismo hispanoamericano, perdiendo luego virtualidad, al optar gran parte de los estados de Iberoamérica por modelos federales y presidencialistas que en España han sido excepcionales (1873 y 1931, aunque en este último caso con un Estado «integral» muy próximo al actual estado de las autonomías español). Considero que la constitución española de 1812 ha sido la que ha desarrollado una mayor influencia, que puede columbrarse en elementos tales como las competencias de los parlamentos, el reconocimiento de la confesionalidad del estado en las primeras constituciones iberoamericanas o incluso en la ordenación de los secretarios del despacho (precedentes de los ministros), en la que muchos de los países iberoamericanos siguieron (en sus primeros estadios) más el modelo español que el norteamericano. Sin embargo, también podría invertirse la pregunta, y plantearse la influencia del constitucionalismo iberoamericano en España, ya que con el siglo XX y la llegada del constitucionalismo social, América hizo importantes aportaciones de la que España es deudora. Véase, por ejemplo, la Constitución mexicana de 1917, denominada como la «primera constitución social del mundo» y cuyas normas programáticas influyeron en la Constitución española de 1931 e, indirectamente, en algunas disposiciones de nuestra actual norma fundamental. Antonio Carrasco: ¿Qué condicionamientos marcan la calidad y la durabilidad de una constitución? Ignacio Fernández Sarasola: Jurídicamente (y remarco el adverbio) entiendo que, si una constitución se caracteriza por su supremacía, la «calidad» viene determinada por el grado de cumplimiento de sus prescripciones. Nada peor que una constitución que no se cumple y que se convierte en «mero papel», como diría Lasalle. Por esa razón, considero muy relevante el papel de la jurisdicción constitucional en Iberoamérica y, sobre todo, entiendo imprescindible que se produzca una despolitización de su función, a fin de que pueda convertirse en una instancia judicial que pueda cumplir con independencia el papel de control de constitucionalidad. Respecto de la «durabilidad», he de acudir nuevamente a un concepto que ya he empleado: la «apertura democrática» que ha de caracterizar a una constitución. Una constitución democrática es, necesariamente, «abierta», lo que significa que ha de partir de ser un ante todo un marco de posibilidades, en el que sea posible realizar políticas muy diversas que escojan en cada momento los órganos del estado. Es decir, ha de optarse por una democracia «procedimiental», en el que toda opción pueda convertirse en jurídica si se sigue el cauce procedimiental pertinente. Esta «apertura» garantiza la durabilidad de la constitución, al permitir que a su amparo puedan llevase a cabo opciones políticas muy diversas y acordes con el devenir de las circunstancias. Tal es el caso de la constitución española de 1978, que incluso permite su reforma total, de modo que cualquier opción (hasta la supresión de aspectos que puedan considerarse sustanciales, como la forma de estado, la monarquía o incluso los derechos fundamentales) pueden tener cabida siempre que se realicen por el procedimiento democrático que se establece. Seguramente para muchas personas esta «indiferencia valorativa» será absurda, ya que partirán de ciertos valores inalienables e indisponibles, pero lo cierto es que parece más sabio que la propia constitución articule mecanismos democráticos para el cambio pacífico y jurídico, que tener que lograr dicho cambio a través de una quiebra constitucional constante. Carlos Hakansson: Si observamos las constituciones iberoamericanas, observaremos que el ejecutivo tiene más competencias que el Presidente norteamericano. Los presidentes en Iberoamérica pueden observar las leyes en parte, promulgar decretos, y disolver el parlamento en determinados casos. Además, tienen iniciativa legislativa y pueden interponer acción de inconstitucionalidad. Es el caso peruano concretamente. José María Serna: Resulta curioso que después de las «transiciones democráticas», hayan surgido presidentes muy fuertes (con muchas facultades), consagradas en las nuevas constituciones. Carlos Hakansson: Considero que en la historia de los textos constitucionales iberoamericanos se trató de conjugar dos posturas tan opuestas como el agua y el aceite, pues en un mismo texto se introdujo la racionalidad del modelo liberal, originario de constitución, junto con estado centralista y de gobierno fuerte. Manuel Ferrer: Pienso que el problema se relaciona con la falta de prestigio de los congresos y con la escasa cualificación profesional de sus miembros. Cayetano Mas: En este sentido, y como neófito ¿Cuál ha sido el impacto de la transición española en el constitucionalismo americano? Y otra cuestión que aquí esta muy candente ¿cuál es la situación constitucional de las nacionalidades no estatales? (si es que se puede aplicar esa categoría). Carlos Hakansson: La transición española debe tomarse como ejemplo para el Perú. José María Serna: Creo que la idea de que en las constituciones iberoamericanas conviven varios «modelos» como sugiere Carlos, puede ser muy útil para explicarnos el pasado, el presente y el futuro del constitucionalismo en Iberoamérica Manuel Ferrer: Volviendo a la imagen del agua y del aceite, pienso que puede aplicarse al concepto de «ciudadano», tan difícilmente compatible con la diversidad étnica de los países iberoamericanos Lara Semboloni: Creo que esto se puede insertar en el dilema histórico que nos propuso O'Gorman en la publicación de la Supervivencia política novohispana (1967) acerca de la naturaleza de monarquía-república, cuando en el 1867 se dio la victoria de la constitución política sobre la constitución histórica. José María Serna: Por ejemplo, se podría argumentar que en la Constitución mexicana de 1917, conviven al menos tres modelos: el liberal, el central y el social. En el primero encaja el concepto de ciudadano que menciona Manuel, pero no embona tan bien con el modelo central. Carlos Hakansson: El problema que encuentro es que las constituciones modernas, incluyo a las iberoamericanas, han dejado de ser «del ciudadano» para girar entorno al Estado y sus instituciones. Manuel Ferrer: Desde luego, en México se nos pasa todo el tiempo cuestionando la validez del texto constitucional en vigor. Sobre eso trata un artículo mío que acaba de publicarse y que enviaré para su consulta en la web. José María Serna: Para que vuelvan a ser constituciones del ciudadano, quizás habría que enfocar los esfuerzos de reforma, no nada más en introducir nuevos derechos fundamentales, sino instrumentos novedosos para hacerlos valer, que sean accesibles y eficaces. Carlos Hakansson: Con relación a la intervención de José María. Creo, si están de acuerdo conmigo, que hay un abuso en crear instituciones de garantía. El Perú tiene seis (hábeas corpus, el amparo, la acc. de inconstitucionalidad, el hábeas data, etc.) cuando podría ser una sola. Lo contrario es confundir al destinatario: el ciudadano. Cayetano Mas: Una curiosidad -no sé si malsana- ¿a vuestro juicio, cuál es el grado de obsolescencia de las constituciones vigentes?, o ¿cuál es la de menor vigencia en la actualidad? Y enlazando en cierto modo con una pregunta anterior, ¿hasta qué punto las constituciones liberales han sido capaces de articular realmente un espacio estatal bastante artificioso respecto de las realidades «naturales»? Carlos Hakansson: La obsolescencia radica, en mi modesta opinión, en que las constituciones ya no dan para controlar el poder sino para describir instituciones. Los instrumentos de control político están bloqueados y sólo hay que esperar el fin del mandato presidencial. Por eso se dice que los poderes presidenciales están limitados en duración y no en extensión. Manuel Ferrer: ¿No tendrá que ver el desprestigio de los textos constitucionales, antes sagrados, con la fama de corrupción que suele acompañar a los legisladores, sean o no constituyentes? Juan Navidad: Tengo una cuestión para Carlos Hakansson, en relación a la transición española ¿en qué elementos podría ser ejemplarizante para otros países como Perú? ¿No existe cierta idealización del proceso de transición español con una ausencia total y absoluta de sentido crítico en los elementos que pudieron haberse desarrollado más? Carlos Hakansson: Considero que en el Perú se piensa que una transición consiste y se agota con una nueva constitución (debate actual nacional). Lo cual es un error. Considero que es un proceso de 20 años. Para una verdadera transición es necesario un pacto entre todos los factores reales del poder (los políticos, los medios de comunicación, los empresarios, los militares). Manuel Ferrer: En relación con lo que comenta Carlos sobre las esperanzas que se depositan en la constitución en los procesos de transición política: ¿no estaremos reviviendo un tanto ingenua y anacrónicamente la «fe en el constitucionalismo» de la primera mitad del siglo XIX? Carlos Hakansson: Un proceso que debe implicar una ley de partidos políticos (el Perú aún no tiene). Considero que sí, Manuel, porque el constitucionalismo del siglo XIX funcionó a base de acuerdos fundamentales. Hoy en día, en cambio, lo viable son los acuerdos procedimentales. José María Serna: Estoy de acuerdo con lo que sugiere Manuel. No debemos cifrar todas nuestras esperanzas democráticas en el mero cambio institucional (constitucional). Hay un aspecto de cultura política que es esencial para consolidar las democracias en Latinoamérica. Carlos Hakansson: Efectivamente, el constitucionalismo no es otra cosa que la consecuencia de un proceso histórico y cultural. Lara Semboloni: Para una transición política es necesario tomar en cuenta la exigencia de la sociedad; hay factores como lo de la diversidad de etnias y la fragmentación territorial, en sentido político y geográfico, que nunca fueron considerados por lo menos en Perú; sin estos elementos es difícil que una Constitución pueda responder y encajar con la sociedad. Manuel Ferrer: En esa cultura política que reclama José María tal vez falten hoy elementos para comprometer a los «ciudadanos» en un proyecto «nacional». Carlos Hakansson: Con relación a la diversidad cultural, el Perú tiene el agravante de no tener un proceso de descentralización en marcha, lo cual favorece el centralismo y fomenta más diferencias. Manuel Ferrer: Ademas, el nacionalismo parece hallarse en crisis por la creciente fuerza de movimientos como el zapatista. Ahí entra en conflicto el Estado nacional con la pluralidad étnica. Y ése sí que es un problema serio. Sirio: Sobre todo a los ciudadanos que constituyen la fuerza económica. Carlos Hakansson: Considero, a ver que les parece, que el presidencialismo necesita de una efectiva división territorial del poder, de lo contrario tendremos un caudillo cada cinco años. Juan Navidad: También es necesario cierto «reparto del poder» entre las instituciones centrales y los gobiernos locales para que esos cambios sean tangibles entre la ciudadanía, ¿no es así? Carlos Hakansson: La falta de un proceso de descentralización es uno de los aspectos que considero más reprochable en la historia constitucional de mi país. Manuel Ferrer: Y, sin embargo, el federalismo no ha funcionado -al menos hasta ahora- para limitar los poderes presidenciales. La experiencia de México es muy clara. José María Serna: El compromiso (o falta de compromiso) con un proyecto nacional (democrático), creo que tiene que ver con un régimen de exclusiones típico de las sociedades latinoamericanas: exclusión política, exclusión étnica, exclusión económica. Si no hay inclusión en el proyecto, no puede haber compromiso con el mismo, ni apego o lealtad a sus principios. Sirio: ¿Cómo se armoniza la exigencia de descentralización política con la globalización económica? Carlos Hakansson: No ha funcionado porque los federalismos deben nacer de abajo hacia arriba y no impuestos. Considero que el presidencialismo es una consecuencia del federalismo y no a la inversa. Cayetano Mas: Creo que voy a hacer otra pregunta ingenua: ¿para quién son las constituciones vigentes? Juan Navidad: Sí, Carlos, estoy contigo en lo que comentabas antes. Creo que es un error que una Constitución sea un conjunto de normas, cerrojo centralizador y nacionalizante. Considero que debe ser reflejo y dar idea de la diversidad social, cultural y económica del país. Carlos Hakansson: Efectivamente, pero que frene el poder político. Manuel Ferrer: Me pregunto si es factible la propuesta de Juan. ¿Cómo acoger esa diversidad si el concepto de Constitución apunta tan decididamente hacia la igualdad y la supresión de distingos? Ahí radica el problema que plantea Cayetano: ¿para quiénes son las constituciones? Carlos Hakansson: Son para los gobernantes de turno si fueron elaboradas con su mayoría en la constituyente. Como fue el caso de Perú. Juan Navidad: Y, como se comentaba antes, pienso que el federalismo es, como en una familia, una oportunidad para que los vástagos puedan independizarse un poco de las «faldas centralizadoras». Deben estar lo bastante maduros para dar el paso... Pero, como en el caso de los hijos/as deben ser lo bastante maduros... Sirio: ¿Y quién frena el poder de las oligarquías, si frenamos el poder político? Carlos Hakansson: La aprobación de una nueva constitución implica un pacto entre gobernantes y gobernados para limitar el poder. Sin ese pacto (acuerdo de transición) no hay carta magna que funcione. Hoy se propone una nueva carta para el Perú, pero no hay voluntad de llegar a acuerdos. José María Serna: Estimados amigos: me tengo que retirar; ha sido un enorme gusto estar con ustedes. Agradezco la invitación (en particular a Manuel). Hasta la próxima. Antonio Carrasco: Muchas gracias, José María, por su participación. Carlos Hakansson: Hasta pronto José María. (hakan@udep.edu.pe). Manuel Ferrer: Nos vemos, José María. Sirio: Hoy nos encontramos ante el desprestigio de la política y del capitalismo estatal, y yo me pregunto: ¿a quién beneficia principalmente este desprestigio? Javier: Hola, ¿de qué habláis esta tarde? Carlos Hakansson: Otro problema que encuentro es la desmedida importancia al carisma político. Un problema que afecta a más de un parlamentarismo europeo y presidencialismo iberoamericano. Pero que en el Perú se ve agudizada por el populismo y una deficiencia en el sistema de representación política. Juan Navidad: Las constituciones a menudo son custodiadas por grandes partidos, los resultantes del voto útil que, de una manera o de otra, son quienes deciden qué reformas constitucionales se llevan adelante y cuáles no. Lara Semboloni: Una pregunta:¿no creen que sea necesario verificar hasta dónde si el desprestigio de la clase política tiene una raíz histórica, y si efectivamente es una clase política desprestigiada o es el contexto que así la crea? Javier: Intentaré ponerme a vuestro nivel de charla. Juan Navidad: Gracias por intentarlo, Javier. La Tertulia de hoy es de gran interés... Carlos Hakansson: Lara, en el Perú encuentro una respuesta de carácter sociológico: aquéllos que no destacaron en sus profesiones viven de la política. Juan Navidad: El desprestigio de la clase política, yo creo que es una vacuna que tienen los sistemas económicos para prevenir que accedan al poder partidos o corrientes distintas de las convencionales... Carlos Hakansson: Si bien hoy en día a la Constitución se asocia con los términos «organización» y «ley fundamental», creo que ninguno es capaz de solucionar problemas de estabilidad política. Creo que la base de todo es que Constitución está más cerca de ser un pacto que una ley. Carlos Hakansson: La consecuencia de ese pacto de límites al poder para garantizar derechos y libertades es, precisamente, la organización, la supremacía normativa, etc. La supremacía de que hablan los norteamericanos (art. 6 de su constitución) se refiere a la supremacía al poder y no a las normas. Por eso, no deberíamos confundir la supremacía constitucional con una de sus más importantes consecuencias: la cúspide de un pirámide jurídica. Juan Navidad: ¿Y qué me pueden decir de los Tribunales Constitucionales y Corte Supremas que resuelven los conflictos que se derivan de la interpretación de las constituciones? ¿Son lo bastante independientes los juristas que interpretan esos artículos que producen fricciones? Cayetano Mas: Cambiando un poco el tercio (y perdón por el símil). ¿Qué papel debería desempeñar el constitucionalismo en la América de hoy? Lara Semboloni: Estamos en un momento especifico... En Europa, las constituciones nacionales están en discusión por su supremacía en el ordenamiento, debido a la formación de la Europa «unida»..., y esto puede ser un proceso más extenso debido a la globalización y también a las leyes de mercado... No sé qué opinarán ustedes... Quizás sería el momento de empezar a estudiar un mecanismo jurídico un poco mas global. Carlos Hakansson: Creo que el problema de los Tribunales Constitucionales es el riesgo de judicializar la política. Juan Navidad: Más bien, de politizar las instituciones judiciales... Carlos Hakansson: De acuerdo. Manuel Ferrer: En lo mas interesante de la tertulia deberé retirarme. Mi computadora va muy despacio, y tengo dificultades para seguir la conversación. Perdón. Y un cordial saludo a todos. Carlos Hakansson: Saludos, Manuel. Hasta pronto. Juan Navidad: En Europa, la voluntad del ciudadano importa menos cada vez. Los resultados del referéndum de Irlanda hace un par de semanas en contra de los parámetros de la ampliación a los países del Este se han leído como una «torpeza» del partido gobernante por no saber imponer los mandamientos de Bruselas. Ése es el triste camino a que estamos abocados en Europa. Estoy seguro de que una Constitución Europea sería dramática para las aspiraciones de justicia social de los ciudadanos europeos... Carlos Hakansson: Cayetano, se debe conseguir que las constituciones dejen de ser sólo la carta de presentación de un Estado. Lara Semboloni: Estoy de acuerdo, Juan, pero es necesario encontrar respuesta a un proceso irreversible; si no, las constituciones se alejarán mucho de la realidad social. Carlos Hakansson: Juan, ¿no crees que, de alguna manera, Europa ya tiene indicios materiales de poseer una constitución. Te lo digo por las instituciones, jurisprudencia. A través del llamado bloque de la constitucional llego a esa conclusión. Estamos casi ante el nacimiento de una constitución no codificada. Lara Semboloni: Tenemos una constitución material que tardará un poco en hacerse escrita por los nacionalismos..., como se tardó un siglo en hacerse Europa si se piensa que desde Mazzini existía el movimiento. Juan Navidad: Si puede ser una especie de Constitución en la sombra que ya escrita desde hace años en Bruselas y nadie conoce. Parece que la Construcción Europea es en sí ya una especie de Carta Magna que condiciona todos los planteamientos políticos de todos los estados miembros. En España, medidas económicas de ajuste muy sangrantes y restrictivas para la cultura y la educación han sido impuestas en pro de la sacrosanta convergencia europea. Si no existiera una causa tan «noble», estoy seguro de que esas medidas no se hubieran podido poner en marcha, evidentemente. Lara Semboloni: Pero esto es el interés del caso hispanoamericano..., que con todas sus constituciones escritas siempre logran sobrevivir las constituciones materiales debidas a las tradiciones y costumbres arraigadas en las sociedades, en particular, en el Perú. Carlos Hakansson: Lara, ¿crees que es muy necesario que se codifique? Te lo pregunto por el caso del Reino Unido. Finalmente, ¿el constitucionalismo europeo no significa el triunfo de la Constitución no codificada sobre la codificada? ¿El triunfo del constitucionalismo inglés frente al europeo continental? Lara Semboloni: No creo que sea necesaria la codificación..., pero las tradiciones son muy difíciles de quitar y el pensamiento de la Europa continental siempre fue partidario de la codificación; esto quizás sea el enlace que permitiría hacer aceptar una nueva visión de ley fundamental supranacional. Juan Navidad: ¿Y que podemos decir de los derechos fundamentales? ¿El hecho de ser recogidos en una Constitución produce algún beneficio sobre la ciudadanía o se queda en un mero formalismo? En muchos casos un subterfugio como el cambio de concepto de ciudadano niega derechos fundamentales. Eso sucede en la actualidad con los emigrantes ilegales en España. No tienen los derechos de los españoles, simplemente porque no son ciudadanos reconocidos. Carlos Hakansson: Juan, coincido contigo. Con decirte que ahora ya no se aplican las disposiciones económicas que contiene la Constitución española sino lo que dicta Bruselas. Gracias, Lara, comparto tu opinión. La tradición napoleónica condiciona el camino. Es más, por eso hay a veces tantas resistencias sobre este tema, dado que no podemos desprendernos de las categorías estatistas. Juan Navidad: Además, los derechos de acceso al trabajo y a la vivienda son esenciales en apariencia en nuestra constitución española, pero luego no se desarrollan esos derechos en ninguna disposición adicional y en la práctica tampoco. Antonio Carrasco: Nos queda un par de minutos de tertulia. Si quieren dar sus últimas opiniones o hacer una pequeña reflexión final, ahora es el momento. Juan Navidad: ¿Existen interferencias al imponerse en muchos países los modelos jurídicos anglosajones (como, por ejemplo, la figura del jurado) en los modelos de constitución hispanoamericanos actuales? Carlos Hakansson: Juan, efectivamente. Hay un libro sobre la jurisprudencia constitucional sobre derechos sociales escrito por Jose Ignacio Martinez Estay, en Editorial Cedex, Barcelona, te lo recomiendo si es que no lo conoces. Lara Semboloni: Es cierto, por esto estudiar casos tan complejos como Perú y Mexico puede ayudarnos a enfrentar nuevas problemáticas en manera distinta, Yo creo que la producción de derecho e de nuevos sistemas que se dan en estos países son fundamentales en la nueva doctrina jurídica. Cayetano Mas: Antes de terminar, quiero agradecer muy especialmente vuestra presencia en esta tertulia, tanto a los que estáis como a los que se han intentado conectar y han encontrado con problemas que lo han dificultado. Po supuesto, os ofrezco nuestra pagina web de constituciones, que tenéis abierta para lo que deseéis. Un cordial saludo a todos. Carlos Hakansson: Gracias a todos por la oportunidad. Espero dialogar en otra ocasión. Mi e-mail es hakan@udep.edu.pe. Lara Semboloni: Agradezco la invitación a esta tertulia y saludos para todos. Juan Navidad: En próximas tertulias podremos profundizar en las particularidades de cada proceso constitucional, dado que son tan complejos y peculiares. Muchas gracias por participar. Antonio Carrasco: Muchas gracias a todos los contertulios y saludos para todos. Esperamos que quienes no han podido conectar con la tertulia desde Nicaragua (Oriel Soto -catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Católica de Managua- y Glenda Ramírez -directora de información legislativa de la Asamblea Nacional-) y Argentina (Alfredo Vítolo), conozcan sus contenidos cuando los publiquemos en: http://www.cervantesvirtual.com/historia/index_tertulias.shtml. Muchas gracias por todo y hasta la próxima tertulia de Historia.
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Recursos sobre Constitucionalismo hispanoamericano