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Baja Edad Media (siglos XIV-XV)

Occidente



El «Renacimiento»

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El nominalismo de Occam

     Se manifiesta por medio de razones, que ningún universal es alguna cosa existente fuera del alma.

     Y porque no basta exponer estas cosas, sino que también han de ser probadas por la razón, aduciré algunas razones a favor de las mismas y las confirmaré por medio de autoridades. En efecto, que ningún universal es alguna sustancia existente fuera del alma se puede probar evidentemente. Primero así: ningún universal es una sustancia singular y numeralmente una, pues si se dijera que lo es, se seguiría que Sócrates es un universal porque no existe mayor razón para que un universal sea una sustancia singular que otra cualquiera. Por consiguiente, ninguna sustancia singular es un universal, pues toda sustancia es una numeralmente y singular, porque toda cosa es una cosa y no muchas cosas; si, pues, es una cosa y no muchas, es una numeralmente, pues esto es llamado por todos uno numeralmente.

     Si empero alguna sustancia es muchas cosas: o es muchas cosas singulares, o muchas cosas universales. Si se da lo primero, se sigue que alguna sustancia sería muchos hombres, y entonces aunque el universal se distinguiera de un particular, no se distinguiría, sin embargo, de los particulares. Empero, si alguna sustancia fuera muchas cosas universales, tomo una de aquellas cosas universales y pregunto: o es muchas cosas, o una y no muchas. Si se da lo segundo, se sigue que es singular; si lo primero, pregunto si es muchas cosas singulares, o muchas cosas universales; y así se tendría un proceso al infinito, o se daría que ninguna sustancia es universal, de manera que no sea singular.

     Asimismo, si algún universal fuera una sustancia existente en las sustancias singulares, distinta de ellas, se seguiría que podría existir sin ellas, porque toda cosa anterior a otra naturalmente, puede existir sin ella por medio del poder divino. Mas el consiguiente es un absurdo, luego, etc.

     Asimismo, si esta opinión fuese verdadera, no podría ser creado ningún individuo si algún individuo preexistiera, porque no recibiría todo su ser de la nada si el universal que existe en él existió antes en otro. Por lo mismo, se seguiría que Dios no podría aniquilar simplemente a un individuo sino destruyese a los demás individuos, porque si aniquilase algún individuo, destruiría todo lo que existe de esencia de aquel individuo, y, por consiguiente, destruiría aquel universal que existe en él y en los otros y, por consiguiente, no permanecerían los otros, como no pueden permanecer sin una parte de su sustancia cual es puesta por aquel universal.

     Asimismo, tal universal no puede ser puesto como algo totalmente fuera de la esencia del individuo; será, por consiguiente, de la esencia del individuo, y, por consiguiente, el individuo se compondría de universales, y así el individuo no sería más universal que el singular.

     Asimismo, se sigue que algo de la esencia de Cristo sería mísero y condenado, porque aquella naturaleza común existente realmente en Cristo y en el condenado sería condenada, como en Judas. Mas esto es absurdo, luego (...) Otras muchas razones pueden ser aducidas, las cual omito en gracia a la brevedad (...)

G. DE OCCAM, Summa totis logicae, (1324). Recoge: M. Artola, Textos fundamentales para la Historia, Madrid, 1968, pp. 164-165.



Marsilio de Padua y el concilio universal

     Voy a mostrar a continuación como la autoridad principal, mediata o inmediata, para efectuar tal determinación [definiciones en cuestiones de fe], descansa solamente o bien en el concilio general de los cristianos o bien en su parte preponderante, o aquellos en los cuales tal autoridad les ha sido conferida por el conjunto de los fieles cristianos; de tal manera que todas las provincias o comunidades notables del mundo de acuerdo con la determinación de su legislador humano, bien uno bien varios, y de acuerdo con su proporción en calidad y en cantidad de personas, eligen hombres fieles, sacerdotes, primero y no sacerdotes, después, pero siempre personas idóneas, por ejemplo, hombres que hayan dado buenas pruebas de su conducta en su vida y los más expertos en materia de ley divina que, en tanto que jueces en el primer sentido del término, representantes del conjunto de los fieles, en virtud de la autoridad susodicha que les ha sido conferida por el conjunto de los fieles, se reúnan en un lugar determinado del mundo, que sea, sin embargo, el más conveniente según la decisión de la mayor parte de ellos; en este lugar, definirán al mismo tiempo todo aquello que, tocando a la ley divina, les parezca dudoso, útil, expediente o necesario para determinar; y también pondrán en orden todo aquello que, concerniente al rito de la iglesia o al culto divino, conduzca también al descanso o a la tranquilidad de los fieles.

     Es, en efecto, vano e inútil que la multitud de los creyentes, inexpertos, se reúnan para tal asamblea; es inútil, por cuanto sería distraído para las tareas necesarias a la subsistencia de la vida corporal aquello que sería una carga y, tal vez, algo insoportable.

MARSILIO DE PADUA, Le defenseur de la Paix, versión de J. Quillet, París, 1968, pp. 396-397. Recoge: A. Lozano y E. Mitre, Análisis y comentarios de textos históricos. I. Edad Antigua y Media, Madrid, 1978, p. 215.



El decreto Frequens del Concilio de Constanza (1417)

     La frecuente celebración de concilios generales es uno de los mejores medios para cultivar el campo del Señor, porque arranca las malas hierbas, las espinas y los cardos de la herejía, del error y del cisma, corrige los excesos, reforma lo que ha sido deformado y lleva a la viña del Señor hacia la abundante cosecha que permite una tierra fértil, mientras que despreciar estos medios solo sirve para extender y favorecer todos los males susodichos, desgracias que traen ante nuestra vista el recuerdo de los tiempos pasados y la consideración de los presentes. En consecuencia, por el presente edicto decidimos, decretamos y ordenamos que se celebren en los sucesivos concilios generales, de tal manera que el primero que siga a la terminación del presente concilio se celebre dentro de cinco años, el segundo siete años después del anterior, y a continuación de diez en diez años, en el lugar en que (...) el mismo concilio ha de fijar y designar.

     Así, sin solución de continuidad, o bien el concilio estará en el ejercicio de su poder o bien se estará en su espera dentro del plazo fijado. El Soberano Pontífice, con consejo de sus hermanos cardenales de la Santa Iglesia Romana, puede abreviar los plazos de convocatoria si circunstancias fortuitas lo hacen preciso, pero de ningún modo alargarlos (...) El Soberano Pontífice está obligado a publicar y dar a conocer legítima y solemnemente cualquier cambio de lugar de celebración o acortamiento de plazos, con antelación de un año, a fin de que las personas susodichas puedan reunirse en la fecha fijada para la celebración del concilio.

GILL, J. Constance et Balê-Florence, París, 1965, pp. 338-329. Recoge: M. A. Ladero, Historia Universal de la Edad Media, Barcelona, 1987, pp. 810-811.



Amonestaciones de Leonardo da Vinci al duque de Milán

     Todas las comunidades obedecen a sus jefes y son guiadas por ellos. Estos se alían con sus señores al mismo tiempo que son dominados por ellos de dos formas: por lazos de sangre o por lazos de propiedad. Por lazos de sangre, tomando a sus hijos como rehenes, estos son seguridad y prenda contra toda sospecha de su fidelidad. Por lazos de propiedad, permitiendo a cada uno de ellos reconstruir una o dos casas en la ciudad del señor, de las que reciben algunos ingresos; asimismo pueden recibir rentas de diez ciudades de cinco mil casas con treinta mil habitantes. De esta forma el señor conseguirá esparcir tan gran multitud de gente, que apiñados como cabras, unos encima de otros, llenarán todo con su hedor, sembrando la pestilencia y la muerte. Así la ciudad llegará a tener una belleza igual a su nombre y será útil para el señor por sus rentas y la fama perenne de su crecimiento.

LEONARDO DA VINCI, Cuaderno de notas, Ed. Busma, Madrid, 1984, p. 268.



El individualismo en la Italia del Quattrocento

     Hállanse los hombres en superior condición que los restantes mortales, pues así por su naturaleza, como por la felicidad natural, sácanles grandes ventajas, por estar dotados de la inteligencia y libre arbitrio, condiciones las más adecuadas para conducirnos al estado de beatitud.

     Suprema entre todas las criaturas es la mente angélica, así por la nobleza de su sustancia, como por su capacidad para alcanzar el fin, del que participa en modo particular, por estarle unida de manera más cercana. Pues cierto es ver, como arriba dejamos dicho, que con tal felicidad, ni las plantas, ni los brutos, ni el hombre, ni el ángel pueden alcanzar a Dios que es el bien supremo en su misma esencia, sino solo en sí mismos.

     Por donde vemos el grado beatitud variar relativamente a la capacidad natural. Así los filósofos que solo hablaron de ella, dijeron estar la felicidad de cada cosa, en la perfección alcanzada en su obrar, según su naturaleza. Y los mismos ángeles, a los que llaman mentes e inteligencias, incluso reconociendo hallarse en ellos mayor perfección, por tener conocimiento de Dios, no admitieron sin embargo que posean otro conocimiento de Él, sino en cuanto a sí mismos se conocen: de modo que comprenden de Dios aquella porción que se halla impresa en su propia sustancia. Acerca del hombre, aunque sustentaron opiniones diversas, todos se contuvieron en las lindes de las humanas facultades, diciendo hallarse la felicidad del hombre, ora en su misma búsqueda de la verdad -opinión que mantuvieron los Académicos-, ora en su misma conquista, mediante los estudios filosóficos, como afirmó Alfarabi.

PICO DELLA MIRANDOLA, Heptaplus, (1489). Recoge, M. Artola, Textos fundamentales para la Historia, Madrid, 1968, p. 197.



La búsqueda de la verdadera ciencia según Leonardo da Vinci

     Alquimia:

     La naturaleza se preocupa de producir cosas elementales, pero el hombre produce con estas cosas sencillas una infinidad de compuestos. Sin embargo, el hombre es incapaz de crear una cosa alguna exceptuando otra vida como la suya: esto es, la vida de sus hijos.

     Los antiguos alquimistas nunca han conseguido, ni por casualidad ni por ensayo, el crear elemento alguno de los que pueden ser producidos por la naturaleza son mis testigos. Por el contrario, los inventores de productos químicos merecen inmensa alabanza por la utilidad de las cosas que han inventado para uso del hombre, y merecerían mayores elogios sino hubiesen sido los inventores de cosas nocivas, como el veneno y cosas semejantes, que destruyen la vida o la razón, por las que no están exentos de culpa. Mas aún, a base de mucho estudio y ensayo, están intentando el producir no las cosas más ruines de la naturaleza, sino las más excelentes, el oro por ejemplo, verdadero hijo del sol por cuanto es el que más se parece al sol de entre todas las cosas (...)

     De cómo escoger la luz más apropiada para dar gracia a las caras:

     Es conveniente el disponer de un patio en el que la luz pueda ser cubierta con un toldo. Si se quiere hacer un retrato, debe hacerse en tiempo nublado o al caer la tarde, colocando al que se retrata con la espalda hacia una de las paredes del patio. Hay que fijarse en las caras de los hombres y mujeres cuando están en las calles a la caída del sol o cuando el tiempo está nublado, y procurar recibir su suavidad y delicadeza. Por lo tanto, el pintor tiene que disponer de un patio con paredes pintadas de negro y de un estrecho tejadillo que salga de las paredes. El tejadillo debe tener veinte brazos de largo, diez de ancho y diez de alto, y debe estar cubierto por un toldo cuando resplandece el sol. De lo contrario, debe pintar un retrato al atardecer o cuando el tiempo esté nublado; esta es la iluminación perfecta (...)

LEONARDO DA VINCI, Cuaderno de notas, ed. Busma, Madrid, 1984, p. 123-124 y 191.




España cristiana (siglos XIV-XV)

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Enfrentamiento entre la armada castellana de Sancho IV y árabes africanos

     En el mes de abril en que comenzó el noveno año del reinado deste rey don Sancho, que fue en la era de mill é trecientos é treinta años, andaba el año de la nascencia de Jesu Christo en mill é docientos é noventa é dos años (...) llególe mandado (al rey Sancho) en commo el rey Aben Yacob era en Tanger, é que tenía y doce mill caballeros para pasar aquende, é que tenía veinte é siete galeas muy bien armadas, é ellos que querían pasar, é que llegó Micer Benito Zacarías, el ginoves, con doce galeras muy bien armadas, é estando el rey Aben Yacob con toda su hueste en la ribera de allen mar, lidió este Micer Benito Zacarías con aquellas veinte e siete galeas de los moros, é venciólos, é prisió dellas las trece, é fugieron las otras, veyendolo el rey Aben Yacob e toda su hueste que estavan delante; é albergó y esa noche Micer Benito Zacarías, é estudo y otro día trayendo aquellas trece galeas, jorrándolas con sogas ante el rey Aben Yacob é ante toda su hueste. E cuando el rey Aben Yacob vió esto, tovose por muy quebrantado é muy deshonrado, él luego movió con toda su hueste e se tornó para Fez. E cuando estas nuevas ovo el rey don Sancho, plúgole ende mucho, é mandó mover toda su hueste para Sevilla (...)

«Crónica del rey don Sancho, el Bravo», en Crónicas de los Reyes de Castilla, Tomo I, B. A. E., Ed.. C. Rosell, Madrid, 1953, cap. IX, p. 86.



Sequía en Lorca en 1375

     A los honrrados el conçeio e cavalleros e escuderos e offiçiales e omnes buenos, que avedes de ver e librar fazienda de la noble çibdat de Murçia; el conçeio y onmes buenos e offiçiales de la villa de Lorca vos enbiamos mucho a saludar como aquellos a quien querriamos que Dios diese mucha onrra e andança buena. Bien sabedes en como por este tienpo de la gran seca e mengua de tenporales que agora faze e a fecho fasta aquí en tres años acá, e andando e anda agora el pan entre nos a tan grand presçio que las compañas non lo pueden conplir ni abondar e an se ydo e van cada día muchos nuestros vezinos morar y a esa dicha çibdat e a otras partes. E agora a se acotado el agua que aqui viene para regar nuestros heredamientos a tanto que a menguado della dos partes e vale entre nos aca grand presçio que las gentes non lo pueden conplir, e para regar cuatro fanegas de senbradura a menester diez filas e mas juntadas en uno, que valen agora çient e çinquenta maravedis e mas. Asy por esto e por la grand carestia e mengua de pan e otrosy, por el daño e mal que reçebimos de cadal día de los moros desta frontera, de que avemos fecho e fazemos de cada día muy grand costa en escuchas e atalayas, despueblase de cada día este lugar; e agora quieren venir a qui los pesquisidores de los que sacaron cosas vedadas a otros regnos estraños, a fezer sobrello pesquisa en este dicho lugar, e por esta razon estas mucho movidos para se yr de aqui a otras partes.

     E sobre todo esto acordamos de enbiar nuestros mandaderos al rey nuestro señor por le mostrar el estado e la manera e costa e menester desta dicha villa e a le pedir merçed porque este dicho lugar non se despueble e espeçialmente en esto desta dicha pesquisa que se non faga aqui. E, conçeio e onmes buenos, bien sabedes de como este lugar es muy frontero e çerca de los moros, e todo el menester e carestia de pan e mengua de agua que en el es, e de como es llave e guarda de todo este regno e cunple mucho para serviçio del dicho rey e pro e guarda de la tierra, e el mal e daño que podria venir a todo este regno sy se despoblase, lo que Dios no quiera. Porque vos rogamos e pedimos de mesura como a onmes buenos e onrrados que vos sodes, que nos dedes una vuestra carta de testimonio para el dicho señor rey de como este dicho lugar es frontera e çerca de los moros e se despuebla por la carestia de pan e mengua de agua e del mal e daño que reçebimos de los moros e de la costa que fazemos en todo como dicho es, e de como si la dicha pesquisa aqui se fiziese se despoblaria por ello mucho mas este lugar de quanto esta despoblado. E en esto faredes vuestro debdo e derecho e lo que devedes, e nos gradesçer vos lo hemos mucho, ca asy somos nos tenudos de fazer por vos en todas cosas e pro onrra vuestra e poblamiento desta dicha çibdat fuese, e sobresto mandamos a vos nuestro mandadero a Gines Martinez, notario, nuestro vezino, porque vos rogamos quel querades creer de todo lo que vos dixiere en esta razon de nuestra parte. E mantenga vos Dios al su serviçio amen. Fecha treynta días de octubre, era de mill e quatroçientos e treze años.

J. TORRES FONTES, Estampas medievales, Madrid, 1988, pp. 410-411.



Juan I de Castilla reconoce a Clemente VII como legítimo Papa (1381)

     Don Johan, por la gracia de Dios rey de Castilla, de Toledo, de León, etc., a todos los adelantados, concejos, alcaldes, jurados, justiçias, merinos, alguaziles e otros offiçiales qualesquier de todas las ciudades e villas e lugares de nuestros regnos e a qualquier o a qualesquier de vos a quien esta nuestra carta fuere mostrada o el traslado della signado de escrivano público, salud e graçia. Sepades que por razon de la Çisma que era en la Eglesia de Dios, queriendo así como catolico e fiel prinçipe christiano saber verdad sobre la dicha razon porquel alma nuestra nin de los nuestros subditos non estodiesen en error, enbiamos por diversas partes nuestros mensajeros embaxadores, letrados e omes de buenas conciençias e de quien nos ende fiamos porque se enformsen espeçialmente en Roma e en Aviñon cual era el verdadero eleyto e vicario de Iesu Christo a quien nos e nuestro soditos debiesemos de obedeçer por todas aquellas maneras que se podiesen enformar.

     E esto mismo fezimos juntar todos nuestros prelados, maestres de Theologia, doctores e otros religiosos e personas de buenas conçiencias para que viesen todas las informaçiones que los dichos maestros mensageros e embaxadores avian traydo e oyesen e conosçiesen todas las allegaçiones e derechos e testigos que cada una de las partes de los eleytos quisiesen produzir e allegar a que [sobre] aquello podiesen a la nuestra anima e a las animas de los nuestros subditos bien e verdaderamente consejar.

     E [por ende] los dichos prelados, maestros en Theologia, doctores e otos religiosos e personas de buena conciencia, así por las [dichas in]formaçiones o allegaçiones, pruebas e testigos fallaron el pri[mero] eleyto ser fecho por fuerzas e impresión de [los romanos] é ser yntruso e apostásico e AntiChristo e nuestro señor el Papa [Clemente] septimo, segundo, eleyto, ser verdadero Papa e vicario de Ihesus Christo.

     Por ende nos, de consejo con todos los sobredichos, el domingo diez e nueve días de mayo, del año desta nuestra carta, en la eglesia catedral de Santa Maria de Salamanca, fecho el offiçio con su sermón solemne [roto] dicha eglesia publicamente, en presençia de todo el pueblo, publicamos e manifestamos nuestra entençion, conviene saber, el primero eleyto ser fecho por fuerça e impresion de los romanos e ser intruso e apostasico e Antichristo, e nuestro señorel Papa Clemente, el segundo eleyto, ser verdadero Papa e vicario de Ihesus Christo [roto] sus cartas e sus mandamientos en lo espiritual asi como en lo temporal como al Papa verdadero e vicario de Ihesus Christo.

     Otrosy que ayades e resçibades e obedezcades al mucho onrrado en Christo don Pedro, cardenal de Aragon, por legado del dicho señor Papa e de la Sede Apostolical e obedescades a sus cartas e mandamientos asi como delegado en aquello que concierne a lo espiritual. E si alguno o algunos de los nuestros subditos, de cualquier estado, ley o condiçion que sean, toviere el contrallo la sobredicha declaraçion que nos fezimos en todo o en parte, e non obedesçiere en las cosas sobredichas al dicho legado, mandamosvos que seyendo requerido o requeridos por el dicho cardenal legado o por sus comisarios o juezes o otros offiçiales suyos, que les prendades los cuerpos e todos sus bienes e los tengades presos e bien recaudados. E non fagades ende al so pena de la nuestra merçed e de diez mill maravedis a cada uno para la nuestra Camara. Dada en Salamanca treynta días de mayo, Era de mill e quatroçientos e diez e nueve años. Nos el rey.

Recoge L. SUÁREZ, Castilla, el Cisma y la crisis conciliar, Madrid, 1960, pp. 155-156.



Hambre y carestía en Castilla en 1345

     En este anno (de 1345) en questamos fue muy grant mortandat en los ganados, e otrosi la simiença muy tardia por el muy fuerte temporal que ha fecho de muy grandes yelos, en manera que las carnes son muy encarecydas e los omes non las pueden aver, e el pan e las carnes encarece de cada día.

     «Cortes de los Antiguos Reinos de León y Castilla»; Cortes de Burgos de 1345, Vol. I, p. 484.



Muerte de Alfonso XI de Castilla a causa de la peste

     Despues de todas las batallas et conquistas que el noble Príncipe Rey don Alfonso de Castiella et de Leon ovo fecho, fuese dende, et fue cercar la villa et el castiello de Gibraltar año del Señor de mill et trecientos et quarenta et nueve años, quando andaba la era de Cesar en mill et trecientos et setenta et siete años. Et este logar de Gibraltar es villa et castillo muy noble, et muy notable, et muy fuerte, et presciado entre los moros et christianos. Et fue aquí el primer lugar dó Tarif Abenzarca en el tiempo del rey don Rodrigo pasó, et allí posó por non facer daño en Algecira, que era del Conde don Julian el malo, por cuyo consejo venieron los moros en España. Et por esto ha nombre Gibraltar, que llaman los moros Gebel Taref, que quiere decir el monte ó la sierra de Taref, ca cerca de aquel monte puso su real Tarif Abenzarca. Et teniendo este noble rey don Alfonso los moros que estaban cercados en la villa de Gibraltar tan afincados, que estaban ya para se la dar, ca non avian acorro ninguno, ca el rey Albohacen avia guerra con su fijo Abohanen, en tal manera quel fijo le avia tomado el reino de Fez, et era grand division entre los moros (...) Otrosi el rey de Granada que facia muy grand guerra de todos estos logares del rey de Benamarin, et de los sus logares á los chistianos; estando asi el fecho de esta cerca de Gibraltar, fue voluntad de Dios que recresció pestilencia de mortandad en el real del Rey don Alfonso de Castiella muy grande en el año siguiente que pusiera su real sobre Gibraltar: et esta fue la primera et grande pestilencia que es llamada mortandad grande; como quier que dos años antes desto fuera ya esta pestilencia en las partes de Francia, et de Inglaterra, et de Italia, et aún en Castiella, et en Leon, et en Estremadura, et en otras partidas (...) et maestres et grandes señores, et ricos-omes, et perlados, et caballeros que estaban con el rey don Alfonso en el dicho real sobre Gibraltar, le fue dicho et aconsejado que se partiese de la cerca, por quanto morían muchas compañas de aquella pestilencia, et estaba el su cuerpo en grand peligro; empero por todo esto nunca el rey quiso partirse del dicho real sobre Gibraltar, diciendo a los señores et caballeros que esto le dician et aconsejaban, que les rogaba que le non diesen tal consejo: que pues el tenia aquella villa et tan noble fortaleza en punto de se le rendir (...) Et fue la voluntad de Dios que el rey adolesció, et ovo una landre. Et fino viernes de la semana sancta, que dicen de indulgencias, que fue a veinte et siete días de Marzo en la semana sancta antes de Pascua en el año del nascimiento de nuestro Señor Jesu Christo de mill et trecientos et cincuenta años.

«Crónica de Alfonso, el Onceno», en Crónicas de los Reyes de Castilla, ed. C. ROSELL, Madrid, 1953, tomo I, pp. 390-391.



Tratado de paz entre Carlos II de Navarra y Pedro I de Castilla con el fin de regular el paso de las tropas por las ciudades con el fin de no causar disturbios

     Otrossi [el rey de Castilla] dexará passar por sus tierras e regnos quales quier gente assí de cavaillo commo de a pie que el dicho Rey de Navarra enbiare a faser guerra a qual quier Rey o perssona con quien el oviere guerra en la manera que dicha es, et demandar que los acojan en su regno e lugares e les dén viandas por sus dineros, e les dexen passar por todos los passos e puentes e los otros lugares que vieren que les cunplen, e les ayuden en todo lo que oviere mester la dicha ayuda para faser la dicha guerra. Pero por guardar contienda que podría acaecer sobre las posadas de los lugares, que en las villas e lugares do llegaren que acojan los cabdiellos con çinquanta onbres de cavallo e çinquenta onbres de pie, e los otros que posen en el campo.

     Otrossi en las passadas de las puentes o de los otros passos que ovieren a entrar en las cibdades e villas e lugares por do quieren a passar, que passen las conpañias çiento a çiento de cavallo, e fasta que passen los unos çiento que non passen los otros çiento que asi dexen passar a otros çiento, e todos los otros d'esta guisa fasta que sean todos passados, en manera que non aya y detenimiento ninguno.

Archivo General de Navarra, Secc. Comptos, Caja 15, n.º 42. Recoge: P. AZCARATE, Las relaciones castellano-navarras en el siglo XIV: la época confictiva (1328-1378), Alcalá de Henares, 1987.



Tregua entre Castilla y la Hansa (1443)

     Para gloria de la Santa Trinidad (...) y para incremento de su comercio en común, las naciones de la Hansa teutónica de Alemania y de España, grandes enemigos en tiempos pasados por culpa de Satán, llegan a los siguientes acuerdos:

          

1.- Primeramente, que dichas naciones reconocen y ratifican ambas una tregua durante los tres próximos años.

          

2.- Todos los mercaderes, marinos y súbditos de la nación alemana de la Hansa teutónica podrán con absoluta libertad y seguridad ir, volver, detenerse y morar según su conveniencia en todos los lugares, ciudades y puertos del muy ilustre rey de Castilla, con sus bienes, propiedades, mercancías y cuerpos. En caso de que marinos de la Hansa entraran en los puertos del dicho ilustrísimo rey con sus navíos y bienes de consumo excedentes, podrán verderlos y podrán embarcar todas las mercancías adquiridas con el producto de esta venta y trasportarlas donde quieran. Por el contrario, si los sobredichos marinos de la Hansa transportan en sus navíos otros bienes que los de consumo, ellos embarcarán las mercancías (adquiridas en intercambios) en navíos españoles, si se encuentran en dichos puertos dispuestos a dirigirse a los países y puertos a los que marinos o mercaderes quieren despachar su mercancía (...)

9.- Si mercaderes y marinos de uno y otro país se encuentran juntos en un puerto y toman la salida al mismo tiempo, y se comprometen por juramento o por simple promesa de prestarse ayuda mutuamente contra sus enemigos o contra los piratas; y si cuando estos aparecen en el mar, uno de ellos se desentiende y rehusa ayudar a su aliado, que sea castigado severamente por la nación de la que procede, a fin de que sirva de ejemplo a los demás en el futuro.

10.- Item, las dos partes se han puesto de acuerdo para que los mercaderes de la nación alemana que adquieran en el puerto de la Rochelle vinos y toda clase de artículos los embarquen de manera preferente y en las mayores cantidades en navíos españoles, con la condición de que los navíos españoles se dirijan a los puertos donde los comerciantes alemanes quieren trasladar su mercancía.

PH. DOLLINGER, La Hanse, París, 1964, doc. n.º 11, año 1443. Recoge: J. L. Martín, «La Hansa», Cuadernos de Historia 16, Madrid, 1985.



Carta Real Patente determinando el lugar de la feria y mercado de la ciudad de Vitoria (1484)

     Don Fernando é doña Isabel. A vos el conçejo é alcaldes, justiçias e regodores, caballeros, escuderos, oficiales é homes buenos de la ciudad de Vitoria, salud égraçia. Bien sabeis como en esa dicha ciudad, el jueves de cada semana se fase un mercado la plaza delante las puertas de la Correría, é Zapatería é Ferretería, e otrosi se fase una feria cada año por el mes de junio é por parte de los vesinos e moradores de los barrios de la Cuchillería, é Pintorería é de la Aljama de los judíos de la dicha ciudad, nos fue fecha relacion que en se faser dicho mercado é feria donde se fase agora, ellos resciben grande agravio é dagno, é que si non se diese orden de como se fisiese el dicho mercado franco é la dicha feria una vez en el lugar donde agora se fase é otra entre el portal de la Cuchillería, e Pintorería é Judería, las dichas collaciones é barrios se despoblarían é todos pasarían a vivir a lo bajo de la dicha ciudad. E por su parte nos fue suplicado é pedido por merced que se fiziese los dichos mercados e feria franca, una feria a las puertas altas é otra á las bajas, é los mercados asimismos, mandando á todos los mercaderes é merceros, regatones é panaderas é regateras que viniesen con sus mercadurías é cosas susodichas cada mercado é feria á los lugares susodichos, ó que sobre ello les proveyésemos de remedio con justicia ó como la nuestra merced fuese.

     E nos tovismoslo por bien, porque vos mandamos de aquí adelante fagais el dicho mercado un jueves en la plaza cerca de las dichas puertas de la Correría é Zapatería é Ferretería, é otro mercado lo fagais en la plaza ante las puertas de la Cuchillería é Pintorería é Judería, é las ferias se fagan por la misma forma, de manera que de aquí adelante se faga un año en lo bajo de la ciudad, é en las puertas de la Correría é Zapatería é Ferretería, é otro año en lo alto de las dichas puertas de la Cuchillería, é Pintorería é Judería, e non en otra parte alguna. E desta forma e manera se fagan de aquí adelante para siempre jamas, mandando e defendiendo so graves penas á todas las personas que a los dichos mercados é ferias vinieren, é asimismo á los de la dicha ciudad, así á las panaderas como regatonas, é á todos los otros que continúan vender en la dicha plaza cualesquier mercaderías e otras cosas cualesquier de cualquier calidad que sea, que los dichos días de mercado é feria que so hobiere de faser en las dichas calles susodichas de la Cuchillería é Pintorería é Judería, pongan sus tiendas é mercaderías con todas las otras cosas susodichas en las dichas puertas.

     E mandamos é damos licencia á los vecinos é moradores de los dichos barrios é collaciones de la Cuchillería é Pintorería é Judería, porque los dichos mercaderes é panaderas é regatonas puedan estar en junto para que hayan de facer é fagan en la dicha plaza desde la Puerta de la Pintorería fasta la iglesia de San Vicente del Castillo sus tiendas de tallado postizas.

GONZALEZ, T., Colección de Cédulas, Cartas-Patentes, Provisiones, Reales Órdenes y otros documentos concertados a las Provincias Vascongadas. Copiados en el Real Archivo de Simancas, Madrid, Imprenta Real, 1829-1833. Recoge: J. A. García de Cortázar y otros, Introducción a la historia medieval de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya en sus textos, San Sebastián, 1979, pp. 168-170.



Campañas italianas de Alfonso «el magnánimo»

     Teniendo el rey don Alonso puesto un recio cerco sobre Gaeta fue les forçado a los de la ciudad por la gran hambre que padecian echar de si todos los muchachos, muchachas, viejos y mugeres, y en fin alançar de la ciudad todos los que no eran buenos para la guerra. Todos estos assi alançados pararon de necessidad en el campo entre la ciudad y los enemigos, porque los suyos mesmos con armas y tiros crueles no los dexavan tornar a entrar, pues en el real del rey don Alonso no les era lícito, porque eran sus enemigos, de tal suerte que era una cosa de muy grande compassion ver entre tantos los llantos y alaridos que esta pobre y desamparada compañía hazia, puesta en pelea de la cruel hambre que padecían, y de los de la ciudad que como enemigos los alançavan, de nosotros que como a enemigos no consentiamos que allegasen. Avia entre ellos muchos padres y hijos que lamentavan juntamente. Y quexandose de la crueldad de los sus Gaetanos, pedian a grandes bozes invocando la misericordia y clemencia del rey don Alonso, eran en este medio heridos y muertos departe de los unos y de los otros y alançados con toda manera de crueldad. El rey quando supo el caso como pasava, mando a todos los de su hueste que no passasen mas adelante en hazerles mas mal ni daño alguno. Y mando que se tuviese consejo sobre ello. Todos quasi fueron de parecer que en ninguna manera devian ser recebidos ni se permetia que fueran acogidos entre los nuestros, y que si por casi alli en el campo morian por hambre, o por algunas heridas, que la culpa desto sería de los de Gaeta y no del Rey ni de los suyos. Yo mismo por no negar la verdad confieso en esto mi error, que siendo alli preguntado entre los otros del consejo mi parecer sobrello dixe, que ellos no avein de ser recebidos en nuestro real. Segun la ley de la guerra la cual manda, que estando algunos cercados y puestos en estrecho de hambre que puedan lançar los que fueren sin provecho para la guerra. Assi mesmo manda que los que tuviesen puesto el cerco, no perciban, antes alcancen de si los que assi vinieron alançados de parte de los enemigos. De tal manera que aviendo todos votado estavamos mirando al Rey y con mucho deseo esperando ver que era su deliberacion en este negocio. El entonces dixo por cierto, yo estimo mas nunca aver a Gaeta ni a los que en ella viven, que vencellos tan fea y cruelmente. Yo soy venido aqui para pelear con varones y no con niños y mugercillas miserables. O Rey merecedor de toda inmortalidad digno de regir y governar el mundo todo, que juzgo ser ninguna la victoria que se avia de ganar con tanta crueldad, llantos y lloros. Mando por tanto que luego fuesen traydos a nuestro real todos quantos se hallasen de los alançados de Gaeta que no eran para hazer armas. Y que fuesen con mucha clemencia recebidos e reparados, y con mucha largueza hartos de las cosas necesarias.

PANORMITANO, A., De los dichos y hechos de Alfonso V. Recoge: C. Sánchez Albornoz y A. Viñas. Lecturas históricas españolas, Madrid, 1981, pp. 214-215.



La farsa de Ávila (1465)

     Los grandes del reino que en Avila estaban con el príncipe don Alfonso determinaron de deponer al rey don Enrique de la corona y cetro real, y para lo poner en obra eran diversas opiniones, porque algunos decían que debía ser llamado e se debía hacer proceso contra él, otros decían que debía ser acusado ante el Santo Padre de herejía e de otros graves crímenes e delitos que se podrían ligeramente contra él probar (...) Ninguna cosa les parecía ser más conveniente, ni que más sabiamente se pudiese hacer que la privación del tirano, al cual fallecía vigor del corazón e prudencia e esfuerzo e todas las otras habilidades que a buen príncipe convienen. Ninguna otra cosa le quedaba, salvo nombre de rey, el cual quitado él era todo perdido, lo cual no era cosa nueva en los reinos de Castilla e de León, los nobles e pueblo de ellos elegir rey e deponello (...) Para lo cual, en un llano que está cerca del muro de la ciudad de Avila se hizo un gran cadahalso (...) e allí se puso una silla real con todo el aparato acostumbrado de poner a los reyes, y en la silla una estatua, a la forma del rey don Enrique, con corona en la cabeza e cetro real en la mano, y en su presencia se leyeron muchas querellas que ante él fueron dadas de muy grandes excesos, crímenes e delitos (...) e allí se leyeron todos los agravios por él hechos en el reino, e las causas de su deposición, aunque con gran pesar y mucho contra su voluntad. Las cuales cosas así leídas, el arzobispo de Toledo, don Alonso Carrillo, subió en el cadahalso y quitóle la corona de la cabeza, como primado de Castilla, y el Marqués de Villena, don Juan Pacheco, le quitó el cetro real de la mano (...) y el conde de Plasencia, don Alvaro de Estúñiga, le quitó la espada, como Justicia Mayor de Castilla, y el Maestre de Alcántara, don Gome Solís (...) y el conde de Benavente, don Rodrigo Pimentel, y el Conde de Paredes, don Rodrigo Manrique, le quitaron todos los otros ornamentos reales y con los pies le derribaron del cadahalso en tierra y dijeron: «¡A tierra, puto!». Y a todo esto gemían y lloraban la gente que lo veían. E luego, incontinente el príncipe don Alfonso subió en el mismo lugar, donde por todos los grandes que ende estaban le fue besada la mano por rey y señor natural de estos reinos.

DIEGO DE VALERA, «Memorial de diversas hazañas», en Crónicas de los reyes de Castilla, ed. C. ROSELL, Madrid, 1953, Tomo III, cap. XXVIII, p. 33.



Obligaciones contraídas por Abu Nasr Sacd (1455-1464) con Enrique IV de Castilla

     (...) Que el rey de Granada fuese vasallo del rey de Castilla, ansí como el rey don Mahomad lo había sido del rey don Pedro y fuese de su consejo, y tener dezmero a la puerta d'Elvira que cogiese el diezmo y medio para el rey de Castilla, y que diese en el año primero de la paz, mill captivos y que entre los tres años siguientes, cada un, trescientos y treinta y tres captivos, que avian de ser todos dos mill. E cada vez que el rey don Enrique le llamase, en toda el Andaluzía fasta el reino de Toledo, fuese obligado de le servir con dos mill de cavallo un mes a su costa y si del más se quisiese servir que le pagase el sueldo hasta ser vuelto a su reino, al fuero y costumbre de Castilla. Y le volviese todas las villas y fortalezas que en tiempos del rey don Juan su padre se habían perdido, y con estas condiciones se le daría la paz por diez años y que en este tienpo se metiese al reino de Granada todas las cosas que en aquel tienpo solían meter.

J. TORRES FONTES, Estudio sobre la «Crónica de Enrique IV» del doctor Galíndez de Carvajal, Murcia, 1946, p. 114.



Problemas para gobernar al comienzo del reinado de Abu l-Hasan Alí (1464-1482)

     (...) Sucesos e incidentes que son muy largos de contar. Y es que, viéndose él como secuestrado por sus cadíes hasta el punto de no tener de rey más que el nombre, quiso obrar por sí mismo y deshacerse de la tutela mencionada. Empezó, en efecto, a obrar por su cuenta, prescindiendo de los cadíes; parte de estos, a su vez, se decidieron a obrar por la suya, prescindiendo de él, lo cual dio lugar a que entre unos y otros ocurriesen numerosas cuestiones. Los cadíes, al verse desahuciados por el sultán, tomaron a su hermano Mohamed, que era de menos edad que él y lo proclamaron rey, lo cual hizo que prendiese el fuego de la guerra civil».

Fragmento de la época sobre noticias de los reyes nazaritas o capitulaciones de Granada y emigración de los andaluces a Marruecos, Ed. y trad. A. BUSTANI y C. QUIROS, Larache, 1940, p. 3.



Problemas económicos del rey de Granada

     (...) El rey de Granada Muley Abulhacen estaba cargado de deudas después que aniquiló o sometió a los enemigos de su reino; y como se propusiera disminuir el poderío de los nobles más opulentos, quiso descargar este peso sobre los más ricos y adinerados mediante el decreto de que las posesiones y heredades que algunos tenían antes de que el reinara fueran devueltas en virtud del derecho real -según él veía- que, afirmaba, otros reyes habían sino conservar, o habían obrado con negligencia en el uso de sus derechos de preferencia en cuestiones hereditarias, o habían abusado con prodigalidad de la parte hereditaria que por ley correspondía a la majestad real. Entre los granadinos agarenos se tiene al rey por heredero de cualquier difunto si este carece de hijos. Si, por el contrario, le quedan hijos, el rey es copartícipe en igual cantidad que la que percibió cualquiera de ellos. Esta, en algunas ocasiones, los reyes la destinaron a hombres beneméritos o la distribuyen generosamente entre sus favoritos. Pero ahora, el mismo Abulhacen, yendo de lugar en lugar con su poderoso ejército se adjudicó las posesiones y fincas de esta naturaleza; removió a los gobernantes de la mayoría de ellas, y no se comportó con la misma generosidad que los demás reyes con los vecinos de aquellos lugares ni con los moros forasteros que los granadinos llamaban «gomeres», sino que a muchos de ellos los sacó de sus confortables castillos para enviarlos a otras moradas menos espaciosas.

Cuarta década de Alonso de Palencia. Estudio, texto y traducción de J. LÓPEZ DE TORO, Madrid, 1970-74, II, p. 181.



Causas de la caída de Granada según los musulmanes

     Es sabido que los cristianos no hubiesen tomado revancha sobre los musulmanes, ni lavado de sí mismos mancha alguna, ni destruido vivienda ni casa de al-Andalus, ni les hubiesen arrebatado todas sus ciudades y comarcas a no facilitarles todo esto las causas de la discordia interior, su empeño en suscitar entre los muslimes la lucha y divisiones internas, en producir entre sus reyes el dolo y la traición, y mantener entre sus defensores la perfidia y la doblez en medio de la guerra civil destructora.

M. GASPAR Y REMIRO, «Presentimiento y juicio de los moros españoles sobre la caída inminente de Granada y su reino en poder de los cristianos», Revista de Estudios Históricos de Granada y su Reino, I-1 (1911), p. 151.



Entrada de los Reyes Católicos en Granada (1492)

     E el Rey e la Reyna, vista la carta e embaxada del rey Baudili, aderezaron de ir tomar el Alhambra, y partieron del lugar real, lunes dos de enero, con sus huestes, muy ordenadas sus batallas; e llegando cerca de la Alhambra, salió el rey Muley Baudili, acompañado de muchos caballeros, con las llaves en las manos encima de un caballo, y quísose apear a besar la mano del rey, y el rey no se lo consistió descabalgar del caballo, ni le quiso dar la mano, e el rey moro le besó en el brazo y le dio las llaves, e dijo: «Toma, Señor, las llaves de tu ciudad, que yo y los que estamos dentro somos tuyos», y el Rey don Fernando tomó las llaves y dióselas a la Reyna, y la Reyna se las dio al Príncipe, y el Príncipe se las dio al Conde de Tendilla, al qual, con el duque de Escalona, Marqués de Villena, e con otros muchos caballeros e con tres mil de a caballo e dos mil espingarderos, envió entrar en la Alhambra e se apoderar de ella, e fueron, e entraron, e mostraron en la más alta torre primeramente el estandarte de Cristo, que fue la Santa Cruz, que el Rey traía siempre en la santa conquista consigo; e el Rey e la Reyna e el Príncipe e toda la hueste se humillaron a la Santa Cruz e dieron muchas gracias e loores a Nuestro Señor; e los Arzobispos e clerecía dijeron Te Deum Laudamus (...) El rey moro Muley Baudili se fue a vivir y a reinar al Val Purchena, que es en las tierras que el Rey había ganado cuando ganó Vera, que era todo de mudéjares, donde el Rey le dio señorío e renta en que viviese, e muchos vasallos, e le alzó la pensión que de antes le debía, y le dio sus rehenes, que le tenía desque lo soltó sobre rehenes.

«Historia de los Reyes Católicos, don Fernando y doña Isabel», bachiller BERNÁLDEZ. Cronicas de los Reyes de Castilla, Ed. C. ROSELL, Madrid, 1953, Tomo III, p. 642.



Sobre la toma de Granada por los Reyes Católicos

     Dios misericordioso, que infundió la fuerza en el brazo del ínclito Fernando, quiso también infundir en su espíritu el consejo y la prudencia, porque al cabo de diez años Granada cayó en su poder, parte por rendición, parte por convenio, y parte debido al oro y la plata con que se untó a los alcaides moros de muchas fortalezas con el fin de que las entregaran, facilitándoles, además, los medios de huir a África y abundante conducho para que no desfalleciesen de hambre por el camino.

J. MÜNZER, Viaje por España y Portugal en 1494 y 1495. Trad. J. Puyol, B. R. A. H., LXXXIV, (1924), p. 99.


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9 de November de 2009

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