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ArribaAbajoI. Ordenamiento formado por los procuradores de las aljamas hebreas, pertenecientes al territorio de los Estados de Castilla, en la Asamblea celebrada en Valladolid el año 1432

Francisco Fernández González


(Conclusión)1

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CAPÍTULO V

SOBRE NEGOCIO DE LOS VESTIDOS

Por quanto en muchos qahles (guárdelos su roca é su libertador) hay reglas é costumbres deshonestas é daniosas, en razon de los traies de las vestiduras de las muieres, é galas de eliias; é son quienes traspasan la medida, é traen vestiduras de grandes quantías

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é de gran muestra, asi de panios ricos é de grandes quantias como colas, é adornos de oro, é de plata, é de aliofar, é forraduras ricas, é otras cosas muchas, las cuales son causas de mucho mal, é (l) se de gastar, é se adebdar los cabezas de familia en eliio, como que recrece por ello la envidia é sania entre las madres, e aun pensan que de parte de gran riqueza se les levanta olvido de sus miserias é de sus escaseces, é proviene de esto que son (hay) quienes decretasen decretos sobre nosotros de tiempo en tiempo, por la dicha razon: é hasta ahora no nos purificamos por los anteriores enteramente (hasta llegar á la perfeccion). E sobre esto es razon de fazer grandes tecanas, é establecer prohibiciones sobre el asunto:

Por esto nosotros ordenamos: que mugier alguna, que no fuere moça por casar ó desposada, durante un anio de su boda, non traia vestidura de suso de panio de oro, nin de azeituni, nin de çendal, nin de seda, nin de chamelote nin traia en su ropa forradura de penia rica, nin de panio de oro, nin de azeituni, nin traia brochadura de oro, nin de aliofar, nin sartal de algiofar, en lo alto (cabeza) de la frente, nin cola en ropa alguna que arrastre

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mas de treçia de vara de medir; nin fagan de aqui adelante aliubas plegadas con caldas, nin mantones con coliares altos, nin plegados con calda, nin ropa de panio bermeia, saluo saya ó calças, nin fugan mangas de alcandoras nin de aliubas, en que haya anchura de más de dos palmos; pero alchomias é aliares, que las pueda traer. Otro sí; pueda bronchaduras de plata é ezmaltes de plata, é çintas de plata ó cual quiere cosa deliio, de manera que haya en cada cosa de eliias fasta peso de cuatro onças, é non mas.

Eso mesmo, algun hijo de Israel de quinze anios arriba, non pueda traer ropa alguna de panio de oro, nin de azeituni, nin de seda, nin coliiar; nin punietes de oro, nin de azeituni, nin de seda; nin ropa con forradura rica, nin con forradura de azeituni, nin de panio de oro. É esto (que) dicho es, non se entienda, en las vestimientas que se vistieren en tienpo de alegrías, ó reçibimiento de senior ó seniora, nin en danças, ni semeiança de esto en las cosas que cunple al comun. É por quanto la diversidat es grande entre los qahles, en sus traies, é non se podria fazer tecana

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general (perfecta), que bastase (á) declarar todos los particulares, que en ellos se debrian fazer:

Por ende; ordenamos que cada qahl é qahl fagan ordenança entre si sobre la dicha razon, para todos los dias de esta Tecana, en manera que se costringan, é conoscan que somos en destierro por nuestras miserias, é si entendieren de establecer (cargar) sobre ellos prohibiciones mas de lo que (es) ordenado, las facultades en sus manos.

Otro sí; quanto alguno se esposa, ó faze boda ó le nace alguna criatura ó en otras honras semeiantes fazen costas (gastos) excesivas, fuimos acordando que cada qahl é qahl ordenen, segun lo conveniente á ellos, ó segun la necesidad é el logar, en la dicha razon.

Por ende ordenamos que desde el dia que esta tecana fuere leida en cada qahl, é non tienen tecana, sobre la dicha razon, sean tenudos en quominio (término?) de treinta dias siguientes de ordenar en la dicha razon, de manera que sean adrezados en elio.

Esta TECANA2 nosotros ordenamos: que sea observada en

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todos los qahles santos, que hay en los estados de nuestro senior el Rey (Dios le bendiga), é sobre todos é cada uno de eliios, como se escribió en eliia, desde primero dia del mes de Siuan3 en que estamos deste anio de la fecha desta dicha tecana, fasta diez anios seguidos, é que usen de ella todos los qahles dichos, é ciertamente todo qahl é qahl de eliios, desde el dia que les fuere leida é publicada, fasta complesion de los dichos diez anios seguidos. É no contralie omre sobre eliia, nin sobre parte deliia. É todo trasgresor ó amaniador ó contraliador (que contrariare) sobre eliia algo amaniado é contraliado, suficiente para inutilizar toda eliia ó parte de ella, sea maldito (anatematizado) é expulsado, al liegar á nuestro conocimiento, segun esta tecana, que ordenamos con facultades dadas por el Rab, el honrado...

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APÉNDICE

EJEMPLO DE TECANA MUNICIPAL

ORDENANZA Ó ESTATUTO DE LOS JUDÍOS DE TUDELA4

(acordada en 1363 y renovada en 1413)

Aviniéronse5 la aliama sobre todos los ombres que moran en esta villa, que non hayan poder de (sen) levantarse sobre qoalquier cosa que fizieren la aliama, nin por fazer ninguna plega6, nin ordenanza por annullar qoalquier tezana7 é qoalquier ordenanzas, que fizieren la aliama, qué se aviengan sobre ella los XX ó los XI deillos8. É qoalquier que pasare sobre qoalquer cosa de todo lo dicho, ó que contrariare sobre qoalquier cosa, que fizieren la aliama, pague de pena á nuestro Señor el Rey (exalçe su valor)9 CC maravedís de buen oro. E todo esto, enpues que la requieran los adelantados de aquel tiempo, los tres deillos, ó los dos, ó estudiere en su rebellía, qué, en aquiella hora, sea adeudado de pagar los dichos CC maravedís. É se quando leyeren la tezana en la selloga, contrariare qoalquier ombre en el mundo, ó se levantare   —16→   que le fagan la dicha requiricion dos de los mayorales de aquella senoga, é enpues esto, qué pague la dicha pena, si estudiere en su rebellía.

Item mas, se abinieron la aliama sobre todo iudío que testemuniare sobre la aliama ó sobre singular deillos, varon ó muiller, testimonio, é entendieron XX de los mayorales de la aliama, sus regidores, que fueron en aqueil tempo, é los demas deillos que aqueil testimonio, todo ó partida deil, es falso, en manera que plegaire daiño de la aliama, ó á uno deillos en lur cuerpo, punto ni mas ó menos cabo en lur hacienda de C sueldos sanchetes á suso; por razon de aquella falsiedat de aqueil testimonio, qué pongan la aliama todo lur poder por esfazer et por anular aqueil testimonio, é misionar de lo lur todas las misiones necesarias, para esfaçerlo é para anullarlo, é que cumpla la aliama de lo lur del que fuere feito el testimonio. Et otrosí, se abinieron la aliama sobre todo iudío, varon, ó muiller que malsinare á la aliama ó á uno deillos, en lur cuerpo, punto ni mas, ó en lur hacienda á suso de C. sueldos por razon de aqueil malsinar10, que pongan la aliama todo lur poder para annullar é para esfacer aquel malsinut11, para misionar de lo lur todas las misiones que espendiere el que fue feito el malsinut sobre él, é todo el menoscabo que plecare por razon de aquell malsinut: ó abinieronse mas, que qoando se cumpliere el pleito del testimonio ó del malsinut, qué den á la dina12 la aliama en las sinogas de la villa en dia de sabado por nombre de aqueil hombre, que testiguó aqueil testimonio ó malsinó aquell malsinut, ó lo enheremen13 por nombre é lo metan en induin14 hata fin de L anios, é non more entre nos dentro de los L anios, é que pague de pena á nuestro senior el rey mil maravedís bonis adfonsis de oro, et se non montare el menoscabo, que plegare á alguno de la aliama por razon de aquel   —17→   testimonio del malsinut, que fue feito sobre él, á suso de C sueldos sanchetes, que hayan poder los XX mayorales dichos, ó los demás deillos, de sentenciar sobre el en aqueilla hora, quiere en su cuerpo, quiere en su haber15 é lur bien vista. Et abinieronse mas, que todas las missiones é los menoscabos, que se habran á fazer venideras en estas razones, qué lo pague toda la aliama egualment por lures cabezas é..... segunt que usaron pagar por las cabezas é los..... ante dagora. Et han los XX mayorales de la aliama, é sus regidores los dichos, que fueron en aquel tiempo, de dar á la dina por sí mismos, que diga cada uno dellos verdadera é lealment, segunt su entendimento, si ha falsedat en aquel testimonio, ó si las palabras que le dixo aqueil ombre por su boca ó por escripto, ó por mensager sobre la aliama, ó sobre alguno deillos, si son palabras de malsinut, é que no digan en esto tortura por amor ó parentesco, ó aborricion, ni malquerencia. É qoalquier que procurare algun esfacimiento sobre esta tezana, en qoalquier razon de todas las razones dichas, depues quel requirieren los adelantados, que fueron en aquel tiempo, que sea en induin cumplido dos anios, é que use la aliama con el induin, é pague de pena á nuestro senior el Rey (exalçe su valor) mil maravedís adfonsis de oro. É dieron á la dina sobre todo esto en las senogas herem16 fuerte é complido, en dia de sabado; mas sacaron la aliama de todo lo sobredicho los dreitos del rey sabudos, é dieron á la dina la aliama sobre todo los samaies17 de las segogas que tiengan cada uno deillos traslat, de esta tezana siempre para darla en mano de cada hazan18 é hazan de la senoga, para leyer la en el dia de yom haquipurim19 de quiscum aynos, quando gela dieron los samaies á leyer.

Confirmose esta tezana en el mes de Adar, año LXIII (1363, según Kayserling, O. C. p. 100, nota 5). (Aquí seguían las firmas.)

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Ya sabedes que esta tezana la recibieron nuestros antecesores é Nos ante de agora, é leienla en cada iom haquipurim en las senogas é en las midrasas20, é con todo esto, por razones que non era robrada aliuyaban21 en ella, en general ó en especial. Et agora, veyendo la aliama quel tiempo a guisa de tornar la tezana á su antidad, é confirmarla en todas las firmezas é las penas scriptas en ella, a einadido22 sobre eillas que dentro de VIII dias, que requiriere el que lo malsinaren, ó el que testiguaren, sobre el testimonio falso, á los adelantados de aquel tiempo, quel fagan presto de aquel malsin, ó del testiguador, el testimonio falso, segun dicto es en esta tezana, que sean tenudos los dichos adelantodos de fazer saber á la aliama aqueilla razon, porque se cunpla el iuicio por la carrera desta tezana, yus pena de C maravedís de oro adfonsis, é yus pena del dicto herem. EL mas, se advinieron, que, pues que somos fincados pocos de muchos, que en el logar que asigna en esta tezana que sean XX ombres, que abasten once, é dentro dellos los adelantados que fueren en aqueil tiempo. Et mas se advinieron que robren esta tezana XI de los mayorales de la aliama, é que pongan en ella el sieillo de la aliama. Et confirmaron é recibieron la aliama sobre eillos la dicta tezana, é lo que renovo en ella, desde hoy hasta 50 anios. Et veyendo que todo es descolgado en servicio del Criador (sea bendicho) é las tribulaciones vienen al mundo por pecados del tiempo, é otrosí poblamiento de las aliamas es despoblado en las obras buenas, é esto en todos los tiempos pasados, mayormente en este tiempo que somos fincados pocos de muchos, é nos habemos menester endrezar á nos mismos23 é setar setos24 é cercos para servicio del Criador (sea bendicho), é para servicio de nuestro señor el Rey (exalce su valor), é porque nos podamos poblar en el regno, é otrosí que quando vieren las otras aliamas de los otros regnos nuestro buen ordenamiento, en confirmacion de la ley, vernan á morar entre nos:

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É por esto avinieron toda la aliama, estos signados por nombres.- DAVID FILLO.- DON AÇAH BEN YOEB.- R. JUDA BEN FALANGRO, que claman de ALFARO.- R. SEMTOB BEN HABET.

ADELANTADOS DE LA ALIAMA DE TUDELA

R. Juda ben Semuel ben Belin Orabuena. R. Semtob bar Semuel ben Minir.
R. Semuel ben Jeuda ben Habet. Bitas Abulafia.
R. Açah Orabuena. Bitas ben David.
R. Jouçef ben David. Açah Pollo.
R. Mose de dona Margelina. R. Juda bar Abraham ben David.
R. Haim ben Hamil. R. Abraham ben Açah ben Minir.
R. Semuel Rabandosa. Juçé ben Salomo ben Habet.
R. Joçef Falangro. R. Açah su hermana.
R. Açah bar Haim ben Minir. R. Juçe ben Belin Orabuena.
R. Semtob Levi. R. Juda ben Semuel Orabuena.
R. Juda del Rencon. R. Selemo bar Mose ben Falangro.
R. Juda Cohen. R. Mosé ben Latemi.
R. Semuel é R. Mose fillos. R. Jacob Dagreda.
D. Meir Dorta. R. Semuel bar Elisa.
R. Açah. Saprut. Açah Zunana.
R. Joçef Zasalani. Sahul Çendor.
R. Jento é R. Jacob fillos. R. Semuel Barguis.
R. Samuel Arruetin. R. Semuel Çarsaldi.
R. Abraham Chiustach. R. David ben el Rab.
R. Mose bar Açah Haben. R. Baruch su hermano.
R. Abraham bar Jucef ben Minir. R. Mose Asayueli.

E otrosí, el remanient de toda la aliama, á voz de pregon sobre todo varon ó muger de los que moran en esta villa, é todos los que pagan pecta en esta villa, que pasare contra ley en qoalquier pais é manera en el mundo, ó en palabras de nuestros sabios, é fuere menester de fazer en el escarmiento, qué se apleguen XX ombres de la aliama é son estos:

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R. Juda Orabuena. Açah bar Haim ben Minir.
R. Semuel ben Jeuda ben Habec. R. Açah Saprut.
Semuel su sobrino ben Josef Habec. R. Semtob bar Semuel ben Minir
R. Açah Orabuena. R. Jento Arrueri.
R. David ben Yoeb. R. Semuel Dorta.
R. Juda de Alfaro. R. Juda del Rencon.
R. Semtob ben Habec. R. Semuel Zarsalani.
R. Juçe ben David. R. Juçe Falangro.
R. Mose de Dona Margelina. R. Juda Cohen.
R. Haim ben Jamil. R. Semuel bar Elisa.

É si por ventura finare cualquiera de los dichos XX ombres para su mundo, é se fuere á morar fuera de la villa que eslaian25 sus compañeros otro en su lugar.

É si salliere el juicio sobre el por la dicha carrera, que fuere adeudado de induy, ó de herem, por el que sea confirmado sobre él.

Et si pasare en cosa, que semlare ante los dichos que fuere adeudado de açotarlo, ó de esquivarlo en la aliama, que signe sobre aquella pena, que sea feito por mano del baile, ó por mano del baile que fuere, en cada tiempo é tiempo, é esto segunt que usaron nuestros antecesores dante desto.

É como quier que nos habemos tezana antigua, é mas de esto, habemos necessario de renovarla por perdimiento del tiempo, é á confirmar las dichas cosas:

É todo esto placiendo á la señoría:

É todo lo sobredicho salvando los dreitos de nuestro senor el Rey (exalce su valor):

É todo lo que sinaren é estaillaren los dichos XX ombres ó los de mas deillos, en lo que á eillos bien visto, será se sinar é definir por cada una de las cosas sobredichas, salvant ordenanza de pecta, que sea feito é recibido sobre toda la aliama.

Et qoalquier que pasare sobre qoalquier cosa de todo lo que se abinieren los dichos XX ombres é los demas deillos, en lo que á ellos bien visto será de sinar, é definir por cada una de las cosas   —21→   sobredichas, salvant ordenanza de poeta; qué sea feito é recibido sobre toda la aliama.

É qoalquier que pasare26 sobre qoalquier cosa de todo lo que se abinieron los dichos XX ombres, é los de mas deillos, segunt dicho es, ó procurare algun esfacimiento é alguna anulacion27, é nos asignare todo lo que signaren é definieren en todas las cosas sobredichas, segunt dicho es...

CORRECCIONES Y ADICIONES

Página 150, línea 6, nota. Mi distinguido amigo M. Isidore Loeb, conocido entre los doctos por su competencia en todos los ramos de erudición que comprende el conocimiento de la lengua santa y de su literatura, me ha honrado ofreciéndome sobre la primera traducción de la Quinah ó Elegía de Simon Ben-Duran, publicada por el BOLETÍN de la Real Academia, las variantes siguientes, que me apresuro á recibir como más acertadas.

Al verso 3.º de la estrofa 1.ª:


«Pues de su interior con susto son arrojados en día amargo.»



Al verso 7.º:


«Aljama de Toro es de lodo su cerca, por eso mi carne está crispada.»



Al verso 9.º:


«Aljama de Ávila ¡ay! ahora (¿qué) á ella para que no vuelva á su descanso?»



A los versos 1.º y 2.º de la estrofa 2.ª:


«Acosado mi corazón se oprime en mí en Benavente, ciudad de alabanza;
fué rowanquilo en la ciudad de León, y en Valencia con sacudida.»



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Al verso 4.º:


«Y en todos sus lugares vecinos exhalaron su odio conrowa ellos, para que fuese perpetrado aquel hecho.»



Al verso 8.º:


«Y fué el piadoso para Paredes y Burgos, y todo fué devastado.»



A los tres versos primeros de la estrofa tercera:


«Golpeáronme y me hirieron y escribieron sobre mí acerbas calumnias.
A pueblo herencia (de Dios) por ellas ¡execración! mataron ¡cuántas matanzas!
Y le persiguieron hasta que trocaron (renegaron) Estatutos y Toras.»



Pág. 158, lín. 15, dice: «nebda», léase: «nidaba».

Pág. 159, lín. 15. «... de techo alto y forma circular». Tal es la interpretación que dan Gesenio y Fürst, como primera, á la palabra imagen de imagen; mas comparados los distintos pasajes, en que aparece empleada dicha voz en el documento, resulta con claridad que aquí ofrece el sentido de cosa permanente, ó sólidamente constituída; acepción señalada en segundo término debiendo entenderse, por tanto, en este lugar, «cámara ó habitación fija».

Pág. 164, lín. 1, dice: «Malmad»; léase: «Melamed».

Pág. 166, lín. 11, nota, dice: «... por Canui, etc., se escribe Algiages»; léase: «en manuscritos se escribe Algiages».

Pág. 167, lín. 14, nota, dice: imagen léase: imagen

Pág. 167, lín. 18, nota, léase: «Tratado de Aristóteles en obra intitulada: «Dichos de proverbios y castigo (amonestación) para guardarse de las mujeres», y Cantares (poesías) en estrofas. M. S. Fué discípulo de R. Iehuda Ben el Rab Axer. Año 165 (1405). Juhasin 134 1.º (1374) n.º 1, y murió en 5216 (1456)».

Pág. 167, lín. 33, léase: «Y en la ciudad de Segovia cargaron acusación á los judíos (les culparon ó calumniaron)».

Pág. 167, lín. 35, dice: «fundió»; léase: «difundió».

Pág. 170, lín. 35, nota, donde dice: «Hhayim», léase: «Hhayin».

Pág. 172, lín. 2: imagen advierte M. Loeb, Revue des Études juives, tomo XI, pág. 278, es abreviatura de imagen (Dios la liberte).

Pág. 174, lín. 16, dice: «C. T.»; léase: «N. Hh.»

Pág. 174, lín. 17, dice: «Dios le haya perdonado su pecado». M. Loeb cree que debe interpretarse la abreviatura S. T. «Haya tenido buen fin».

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Pág. 175, lín. 1. La palabra imagen del verbo imagen «adelantarse (Levy, fortrücken), apartar, trascribir», etc., significa muchas veces texto, variante, traslación; pero aqui es sinónima de imagen, según se muestra en la pág. 30, lín. 5, por cuya razón he creído debía entenderse lo que adelanta y lo adelantado es, á saber, en los documentos escritos una especie de preliminar ó prólogo.

Pág. 177, lín. 14, léase: «É, á nuesta vista, se ha debilitado la condicion de los maestros de la Tora en la mayor parte de los lugares é no son sustentados sino con escasez muy grande».

Pág. 178, lín. 13, léase: «É por poco (que Dios se apiade de nosotros é nos salve) no fué la Tora olvidada».

Pág. 178, lín. 17, léase: «de muerto ó muerta de edad de diez años».

Pág. 178, lín. 19, léase: «la ropa de su vestir inmediata á la camisa».

Pág. 178, lín.24, léase: «De hombre muerto ó mujer muerta», etc.

Pág. 178, lín. 25, léase: «alimentados por la beneficencia ó dignos de ello».

Pág. 180, lín. 28, léase: «los maraví que valiese, que estén liquidados».

Pág. 181, lín. 16, léase: «marvetsíes de Tora nombrados á costa de.»

Pág. 181, lín. 17, dice: «de su»; léase: «deso».

Pág. 182, lín. 26, léase: «le paguen su tenai (contrato de emolumentos)».

Pág. 184, lín. 14, léase: «Yesiba permanente».

Pág. 184, lín. 28, nota, léase: «lo que está fijado ó asegurado».

Pág. 185, lín. 25, léase: «R. Gamaliel el Nasí (el Príncipe) libertó su esclavo para cumplir el número de diez. Como quier que el que liberta su esclavo cumple por diez. É» etc.

Pág. 187, lín. 13. Según observa M. Loeb, Revue cit., t. XI, p. 278, toda sinagoga se llamaba santuario pequeño comparada con el templo de Jerusalem.

Pág. 187, lín. 33, léase: imagen.

Pág. 187, líneas 36 y 87. Evidentemente parece cometida errata por imagen las veces en que aparece imagen en hitpahel con el significado de reunir.

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Pág. 189, lín. 4, léase: imagen.

Pág. 189, lín. 12, léase: «se promueva con ello á la manera de muerte».

Pág. 276, lín. 13, léase: Este linaje de elección fuera del caso de uso y costumbre inmemorial, era un derecho privilegiado aún entre cristianos. Véase la ley de D. Juan II en Valladolid, año 1420, Ordenan. R. de Cast., ley 23, tít. II, lib. VII.

Pág. 277, lín. 6, donde dice imagen léase: imagen.

Pág. 277, lín. 17, léase: «el que juzga es aliado (asociado) de Dios».

Pág. 277, lín. 22, léase: «la parasa (sección sabática) de Sofetim é Soterim».

Pág. 283, lín. 16. Concierta con la Ley única, tít. V, del Ordenamiento de Alcalá por D. Alfonso XI.

Pág. 283, nota 2. Para inducir que era aproximado el valor de una dobla de oro de las que corrían entonces al del llamado florín de Aragón, basta recordar la petición 33 de las Cortes de Madrid de 1435, sobre que sea ciertamente «uno el peso de la dobla de Castilla ó del florín de Aragon». (Cortes de los Antiguos Reinos de León y de Castilla, publicadas por la Real Academia de la Historia, tomo III, pág. 23.)

Pág. 285, lín. 33. Concierta con las leyes 26, tít. XXIII, y 1.ª, título VII de la Tercera Partida.

Pág. 287, lín. 5, dice: imagen léase: imagen.

Pág. 296, lín. 23. Concierta con la disposición 20 del Ordenamiento de D. Juan I en las Cortes de Burgos de 1379 sobre «que no se manden dar por el Rey sus cartas, para que se casen mujeres viudas é doncellas é fijas de omes buenos... contra su voluntat; ó si tales cartas pareciesen que sean obedecidas é no complidas». Cortes... de León y de Castilla, t. II, pág. 297.

Pág. 301, líneas 7 y 93: imagen traducido literalmente «vino bueno» el vino preparado litúrgicamente por los judíos. Bendecir la mesa, «bebiendo vino caser», era, según las segundas instrucciones publicadas por Torquemada en 1488, uno de los signos por que se reconocían los judíos. V. la Revue des Études juives, t. XI, p. 95, art. de G. Gaullieur «sobre los judíos de Burdeos».

Pág. 302, nota 1, dice: imagen léase: imagen

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Pág. 398, lín. 16, dice: «e segun es exigido en él». La frase talmúdica empleada que vale literalmente «y como lo que sale con ello» ó «en ello», y M. Loeb me advierte muy doctamente que expresa en este pasaje: «y cosas semejantes».

Pág. 398, lín. 28. Aunque imagen tiene aquí el sentido de consagración de un latrocinio ó hecho sacrílego, la traducción literal es la siguiente: «É si anatema hobo sobre elio», etc. Se distinguen tres anatemas, excomuniones ó consagraciones, en sentido análogo al de la expresión latina, Sacer esto: 1.ª, la de los bienes que pertenecen á los sacerdotes; 2.ª, la de los que pertenecen á Dios, como materia de sacrificio que se le ofrece; 3.ª, la de los hombres que son condenados á muerte. La excomunión, por sus efectos, es asimismo de tres clases. Desígnase con el nombre de imagen Nidui ó endui el entredicho ó apartamiento temporal, para que nadie toque ó se acerque al cuerpo del excomulgado; con el de Herem imagen el destierro ó expulsión con grandes maldiciones; con. el de Samta, en fin, imagen la excomunión mortal ó destierro sin esperanza de vuelta. En el uso se confunde la designación propia de estas tres excomuniones.

Pág. 399, líneas 25 y 26, dice: «columna en la dispersion». Propone M. Loeb se traduzca «combatiente en la brecha».

Pág. 400, lín. 17. La ley 41 del Ordenamiento de las Cortes de Madrid de 1435 cita, como uso y costumbre autorizada de los antecesores de D. Juan II, el que las viudas honestas sean quitas de pagar tributo. Ibidem, t. III, p. 249.

Pág. 400, líneas 19 y 20, dice: «mujer compañera como compañera»; quizá debe leerse: «mujer de compañero como compañero»; pues como observa M. Loeb imagen haber significa también rabino, ó sea asociado ó compañero del rabino.

Pág. 402, líneas 25 y 26, dice: «de otra ciudad distinta, cercana»; léase: «de la ciudad más cercana».

Pág. 402, líneas 28 y 29, dice: «por error» léase: «por maldad (por arrogancia ó por injusticia)».

Pág. 404, lín. 27, dice: «segun»; léase: «segum».

Páginas 404 y 405, líneas 35 y 1, dice: «por separado»; M. Loeb, consultado por nosotros, interpreta «claramente».

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Pág. 405, lín. 21, dice: «é su estrado». El doctísimo M. Loeb entiende que debe traducirse por participio «é su autorizado ó lugarteniente».

Pág. 406, líneas 25 y 26, léase: «huérfanos ó huérfanas hasta que se casen».

Pág. 407, lín. 16, dice: «É los que son columnas de los estatutos»; debe leerse: imagen como participio y traducirse: «É los encargados de velar sobre los estatutos».

Pág. 409, lín. 35, léase: «en arca» ó «en respeto». R. Yusuf Bezmar, israelita de lengua castellana, avecindado en Mazagan, con quien he consultado este pasaje, me comunica que se usa al presente en las sinagogas de África el llamar la atención, para que se guarde silencio, el pronunciar en hebreo (nuestro latín, dicen los judíos castellanos de África) esta frase: Çefer-Thora Btibat.

Pág. 412, lín. 14, dice: imagen léase: imagen.

Pág. 11 (t. VIII), lín. 31. «...açeituní». Tela del tejido conocido actualmente con el nombre de satin, ó de brillo semejante al de la seda. A juzgar por la manera con que se escribe su nombre, pudiera entenderse de color de aceituna, como derivado de la voz arábiga imagen M. Dozy lo deriva, no obstante, y al parecer con acierto, del nombre de la ciudad china Zeitun (Tseu-Tsoung), donde se fabricaba, alegando el que Clavijo, en su celebrada Crónica (edición de Sancha, páginas 169 y 182), cita paño de setuni blanco, como tela muy usual en China, y paño de mucha estima. En castellano antiguo, se dijo, al parecer, çeti, y de su nombre proceden con toda probabilidad las designaciones de setin en portugués y de satin en lengua francesa. Véase á Devic, Dictionnaire Étimologique, p. 203.

Pág. 11, lín. 32. «Çendal»: tela delgada en general. Llamáronse así varias telas finas en el siglo XV y en el XVI. Prudencio de Sandoval (Hist. de Carlos V, lib. 16), designaba todavía con este nombre el tafetán de seda.

Pág. 12, lín. 20. «... plegadas con caldas». Llamábase calda un hierro caliente que servía de molde ó plegadera. Véase el Diccionario de la Real Academia Española, primera edición, en las palabras calda, plegado, cuello, etc.

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Pág. 19, lín. 21. «Mangas... alchomias é aliares». imagen Cummat ó Commat en arábigo significa «Manga», de donde puede entenderse alcomia ó alchomia, manga, según la usaban los moros y mudejares. Como las de estos solían ser lo suficientemente anchas para que les sirviesen de bolsillo, se explica el que se estimasen de mediana anchura. También alcomia ó alcommia significa, por su raíz, cosa dispuesta á la manera del cáliz de una flor ó guarnecida exteriormente. La voz «aliares» parece indicar cierto corte, en forma de aleta; si no significaba recogidas (ó dispuestas, para que se ataran), del verbo liar ó ligar castellano. «Mangas botonadas» menciona la disposición 13 del Ordenamiento de las Cortes de Valladolid de 1351.

Pág. 12, lín. 23. «Alcandoras», del arábigo imagen. Alcandora, especie de camisa morisca.

Pág. 15, nota 5. A fuero de Toledo administraban justicia con el alcalde de la ciudad diez vecinos (ex nobilissimis et sapientissimis). Muñoz y Romero, Colección de Fueros y Cartas pueblas, pág. 363.

FRANCISCO FERNÁNDEZ GONZÁLEZ.