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ArribaAbajoIII. Cortes de Castilla de 1576

Manuel Danvila


La historia parlamentaria de nuestro país se hallaba interrumpida, desde el pasado siglo, por la pérdida del códice que contenía las actas de las Cortes de 1576. Los procesos originales de las celebradas en Castilla durante los reinados de Felipe II, III y IV, se conservaban en la antigua Cámara de Castilla y hoy se encuentran en el archivo del Congreso de los Diputados330. Sucesor legítimo éste del antiguo Estamento de Procuradores,   —313→   concibió la patriótica idea de publicar las actas de las Cortes de Castilla desde 1563 á 1713, que se hallaban en el archivo de la antigua Diputación de los reinos, y nombrada una comisión, compuesta de diputados é individuos de la Real Academia de la Historia, que á la vez publicaba otra colección de Cortes331, comenzó su improba tarea en 1861, para interrumpirla en 1866, después de haber impreso ocho tomos, que comprenden las Cortes de 1563, 66, 70 y 73, varios documentos de las de 1576, las de 1579 y 83, y la primera parte de las de 1586, que terminaron en 1588. Felizmente al imprimirse este trabajo, se ha reanudado la publicación de las actas de las Cortes de Castilla, dándose á luz el tomo IX que comprende la conclusión de las Cortes de 1586.

El tomo quinto de tan interesante colección, comienza con la siguiente advertencia: «No existiendo en las colecciones de actas de las antiguas Cortes, que se conservan en los archivos del Congreso de los Diputados y de la extinguida Cámara de Castilla, el libro relativo á las celebradas en Madrid el año 1576, y habiendo sido inútiles las diligencias practicadas para averiguar su paradero, nos limitamos á publicar el ordenamiento hecho en ellas, y lo más importante del registro de documentos concernientes á las mismas, que se llevaba en el Consejo.» La publicacion se limitó, pues332, á la real convocatoria, la minuta del poder, las circulares   —314→   dirigidas á las ciudades y villas de voto en Cortes, y al cuaderno de peticiones generales que había impreso en Alcalá de Henares Juan Gracián en 1579, y del cual conservan un ejemplar la Real Academia de la Historia y otro el Ayuntamiento de Córdoba. Faltaba, en consecuencia, la parte principal del códice, ó sea la que hubiera dado exacto conocimiento de las deliberaciones de estas Cortes, y eran por tanto de gran interés los estudios encaminados á suplir tan importante pérdida.

Esta fatigosa y difícil tarea, insuperable para corporaciones que tantos medios y recursos cuentan á su disposición, había der parecernos verdadera temeridad el intentarla, por grande que fuera nuestro deseo, ante las dificultades de todo género que ofrecen en España las investigaciones históricas. Y sin embargo, aquel deseo se avivaba y acrecía, al saber que á la par de haberse extraviado el códice que incluía las actas de las Cortes de 1576, custodiado en la Cámara de Castilla, como perenne testimonio de la intervención del país en la gestión de los negocios públicos, había desaparecido también el tomo de documentos justificativos de las actas de las Cortes de Castilla, que comprendía los relativos á las mencionadas de 1576, y aun algunos anteriores y posteriores333, privando á la historia parlamentaria española de una de sus más ricas fuentes. ¿Contendrían, nos preguntábamos, algo de extraordinario las Cortes de 1576, toda vez que se ha extraviado, no solo su códice, si que también el volumen que contenía sus documentos justificativos?

Con ocasión de rebuscar en los archivos generales y aun en los particulares de las casas nobiliarias, que tantas y tan valiosas riquezas atesoran, los antecedentes que exigían nuestros estudios acerca del poder civil en España, encontramos en el archivo general de Simancas la correspondencia seguida por Felipe II y su secretario Juan Vázquez, con las ciudades y villas de voto en Cortes, los corregidores y otras personas, con motivo de las Cortes que se celebraban en Castilla. El archivo general central   —315→   de Alcalá de Henares, que conserva los papeles que en otro tiempo estuvieron en la Cámara de Castilla, también nos proporcionó estimables datos para apreciar la intervención que Felipe II tuvo en las Cortes que se celebraron durante su reinado. Animados entonces con estos hallazgos, que señalaban el seguro rumbo que debían seguir nuestras investigaciones, se buscó y obtuvo la cooperación de la Junta facultativa de archivos, bibliotecas y museos, y con ello se reclamó y alcanzó de los ayuntamientos de las ciudades y villas que en 1576 tenían voto en Cortes, noticia de los datos que conservan en los libros de actas, resultando que los poseen Burgos, Córdoba, Cuenca, Jaen, Madrid, Murcia, Segovia, Soria, Toledo y Valladolid, y que carecen de ellos Ávila, Granada, Guadalajara, León, Salamanca, Sevilla, Toro y Zamora. De estas fuentes hemos recogido y publicamos 472 documentos inéditos, que unidos á otros antecedentes y documentos de la época que poseíamos, completan el trabajo que ofrecemos al Congreso de los Diputados y en su representación á su digno presidente el Sr. Conde de Toreno.

La índole de la presente restauración difiere bastante de la que se desprende de los códices publicados por el Congreso. De estos resultan las actas íntegras, con la monotonía consiguiente y sin explicación de muchos de los hechos que se hacían constar. En el trabajo de restauración de las Cortes de 1576, por los orígenes aprovechados y por la naturaleza de los documentos que las constituyen, no se conoce, es cierto, á la menuda, la verdad legal, pero en cambio se retrata con sus verdaderos colores la situación del país, las quejas de las ciudades y villas; los últimos latidos de su perdida independencia; la influencia del poder absoluto en las deliberaciones de las Cámaras; la intervención siempre eficaz de los corregidores; los medios que utilizaba movía el poder central para bastardear la voluntad de los procuradores, y la facilidad con que estos se mostraban dóciles á los halagos del poder. Puede por lo mismo asegurarse, que en vez de reponerse las actas de las Cortes de 1576, lo que afortunadamente resulta reconstruída, es, la verdadera situación parlamentaria de España en dicha época, objeto hasta el presente de tantos y tan encontrados pareceres. La verdad, aunque al presente   —316→   resulte algún tanto dolorosa, es siempre y debe ser para el historiador el norte y fundamento de sus trabajos y juicios.

En un país como el nuestro, donde por variadas causas, ni siquiera han podido formarse los índices de los documentos que atesoran sus archivos, la publicación de numerosos documentos, hasta ahora desconocidos, con referencia á determinado periodo de la historia nacional, reviste grandísima importancia para el historiador y para el político. Para el primero, porque le permite rectificar hechos y juicios, que si generalmente son importantes, lo son mucho más cuando se trata de períodos tan trascendentales como lo fué para esta nación el del siglo XVI, y de monarcas tan distinguidos y tan mal apreciados como Felipe II, de quien se escribe más en Europa que en España, según lo atestiguan recientes publicaciones334. Y si los documentos encontrados descubren por vez primera lo que fué la significación de las Cortes en el referido reinado, el político puede meditar acerca de las causas, siempre vivas, de la corrupción parlamentaria y de los heróicos remedios que demanda su curación, en una época que no puede ni debe compararse siquiera con las de pasados tiempos.

Fué Felipe II uno de los monarcas más poderosos de la tierra en el siglo XVI. Poseía en Europa los reinos de Castilla, Aragón y Navarra, los de Sicilia y Nápoles, Milán, Cerdeña, el Rosellón, los Países-Bajos y Franco Condado. Tenía las islas Canarias en las costas occidentales de África; en Asia las Filipinas y una parte de las Molucas; y en el Nuevo Mundo los inmensos reinos de Méjico, Perú, Chile y casi todas las demás vastas provincias del territorio del Sur, además de la Florida en el Norte y Cuba, la Española y otras islas y posesiones de aquel dilatado hemisferio. Su matrimonio con la reina María de Inglaterra, le proporcionó   —317→   una alianza poderosa, y nunca pudo con mejor razón decirse que «jamás se ponía el sol en los dominios del rey de España, y que al menor movimiento de esta nación temblaba toda la tierra.»

Pero Felipe II heredó de su padre, no solo sus estados, sino su pensamiento íntimo y la causa en que había gastado toda su vida, como proclamó una de nuestras ilustraciones contemporáneas335, y ha repetido Laurent en su conocida obra336. En España hízose punto de honra conservar lejanas y extrañas conquistas y guardar los territorios adquiridos por alianzas matrimoniales. La política que el monarca español encontró planteada y hubo de continuar, giraba sobre dos ejes tan distintos, como la rivalidad con Francia y la lucha con el islamismo y el protestantismo; política que hallaba su más robusto apoyo en la opinión pública de la nación española, que tras de luchar varios siglos por su fe católica, no se avenía fácilmente á modificar sus convicciones ante la revolución que producían las nuevas ideas. Y aun creemos, que si Felipe II hubiera intentado proceder de otra suerte, no se lo hubiese consentido la nación que gobernaba, porque cincuenta años de poder en cualquier tiempo que sea, y mereciendo, como merecía el monarca español un respeto tan profundo del pueblo y de las altas clases por él gobernadas, no se ejerce ni se sostiene sino practicando una política verdaderamente nacional, es decir, una política en armonía con los sentimientos, las aspiraciones y las ideas todas de su nación y de su tiempo.

La cuestión religiosa había creado para España una situación de guerra en Flandes é Italia que arraigaba en la constante rivalidad de la Francia; y para que todo resulte extraordinario, la misma Santa Sede luchaba contra la preponderancia española. El Papa Paulo IV rompió en 1556, primer año del reinado de Felipe II, la tregua de Vancelles, fiando demasiado en las promesas   —318→   del monarca francés, cuya soberbia humilló la batalla de San Quintín. Gravelines en los Países-Bajos completó aquella victoria, y en 3 de Abril de 1559 los monarcas de España y Francia celebraron la paz de Chateau Cambressis, que obligándoles á defender la Iglesia romana y la jurisdicción del Concilio general, permitió á Felipe II, organizado ya el gobierno de los Países-Bajos, arribar á las costas de España el 20 de Agosto de aquel mismo año.

Durante la ausencia del rey, se celebraron las Cortes de Valladolid de 1558, convocadas ya por la princesa Doña Juana de Austria. En ellas se suplicó al rey, que volviese del extranjero á residir en estos reinos; se jurase al príncipe D. Carlos y se le casara por tener ya edad y disposición para ello, y se le pusiese casa á la castellana y no á la borgoñona, como la tenía el rey. Éste aplazó la jura del príncipe y excusó la contestación á lo demás. Los procuradores, por su parte, continuaron clamando contra las ventas que el Consejo de Hacienda había hecho de villas, lugares, vasallos, jurisdicciones, términos, dehesas, cotos, etc. Nuestra investigación ha recogido en el archivo general de Simancas varios documentos que permiten conocer la situación interior de España, empeñada en largas y costosas guerras, y la cual era por demás deplorable. En esta nación tan poderosa, el Consejo de Hacienda no había discurrido otro arbitrio para remediar las necesidades públicas más que la venta de las hidalguías, jurisdicciones perpetuas y terrenos baldíos de los pueblos, el acrecentamiento de los oficios de regimientos y juradurías en las principales poblaciones, los empréstitos forzosos y la suspensión del pago á los acreedores337. Usábase, á mas, de gran rigor para la exacción de los impuestos; se enviaban comisionados á las provincias para solicitar donativos de los prelados, caballeros y gente hacendada; se legitimaban por dinero los hijos de los clérigos; se retenían todas las remesas de las Indias: se ocupaban la mitad de las rentas eclesiásticas, y se cometían otros abusos,   —319→   cuya impopularidad se declaró en las Cortes de 1558338. Estas, sin embargo, otorgaron un servicio ordinario y extraordinario de 450 millones de maravedís, sin haberse parado en lo del encabezamiento, que ellas mismas reclamaban ya para libertarse de la rapacidad de los alcabaleros.

El rey, desde Valladolid, en 9 de Octubre de 1559, convocó Cortes para Toledo el 12 de Noviembre siguiente con objeto de jurar al inmediato sucesor príncipe D. Carlos; mas por Real cédula en Toledo á 20 de Enero de 1560, mandó á las ciudades y villas de voto en Cortes, que ampliase el poder á sus procuradores para poder celebrar Cortes generales, y así se efectuó. El cuaderno de las peticiones generales fué impreso en Toledo por Juan Ferrer el 19 de Setiembre de 1560, y según este documento, el reino felicitó al rey por la paz de Francia, por su matrimonio con la princesa de Isabel de Valois, llamada de la Paz, y por la resolución de permanecer en estos reinos. Se reclamó también la reducción de los gastos del Real estado y mesa; la contestación á varios capítulos de Cortes anteriores, y la no enajenación de los bienes de la corona y de los pueblos, jurando esto último en 22 de Agosto. La administración pública, en todos sus ramos, fué objeto de reiteradas quejas, y aunque se pidió la abolición de las aduanas recientemente puestas entre Castilla y Portugal, el ruego no fué atendido. En cambio se fomentó la construcción naval por los naturales; castigóse el delito de testigos falsos; reprimióse el lujo y se ofreció castigar la piratería en toda la costa desde Perpiñán á Portugal. Los procuradores en la petición C, pidieron que las ciudades de voto en Cortes les diesen el mismo salario que á los regidores de sus ayuntamientos, cuando venian á la corte para entender en negocios de su ciudad.

Como la publicación por la Real Academia de la Historia de las Cortes de los antiguos reinos de León y de Castilla, ha terminado con el ordenamiento de las Cortes de Valladolid de 1537, y las actas de las Cortes de Castilla que publicó el Congreso de los Diputados en 1861 comenzaron con las de Madrid de 1563, es oportuno recordar ahora, que después de las Cortes celebradas en   —320→   Valladolid en 1537 en el reinado de Carlos I, se reunieron en Toledo las celebradas en 1538, en las cuales se acordó excluir de ellas á los brazos noble y eclesiástico339 y dar por legítima, en lo sucesivo, la exaccion de los impuestos con la llamada de los representantes del tercer estado. La resuelta actitud de la nobleza evitó la imposición de la sisa, pero en cambio los procuradores votaron un servicio ordinario de 300 millones y otro extraordinario de 150. Desde entonces solo se celebraron las Cortes de Castilla con asistencia de la representación de las diez y ocho ciudades y villas de voto en Cortes; y en el reinado de Carlos I resultan congregadas en 1542, 44, 48, 51 y 55. Las primeras se reunieron en Valladolid, y aunque el objeto, según la convocatoria, era poner orden en los gastos de la casa Real y estado del reino, nada se remedió. Consta, no obstante, del cuaderno de esta legislatura, fechado en Valladolid el 22 de Mayo de 1548, que la peticion primera versaba sobre la prorogación por diez años del encabezamiento de las alcabalas, ofrecida según Real cédula desde 1547 á 1556. En ella se otorgó un servicio extraordinario de 150 millones.

El 8 de Enero de 1544, se convocaron otras Cortes para Valladolid el 18 de Febrero, con objeto de tratar de la guerra con Francia y con el Turco; del casamiento de los hijos del rey, y otros asuntos. La relación de los capítulos generales que hemos podido examinar en el Archivo general de Simancas340 contiene cincuenta y siete peticiones, y por varias de ellas se excitaba al monarca á tener paz con los reyes y príncipes cristianos; alzar el tres por ciento que se había mandado cargar á la importación; consumir los oficios acrecentados hasta el número antiguo; pidiéndole al propio tiempo, que la cédula del encabezamiento general se asentase en los libros reales y que no se pudieran llamar Cortes   —321→   menos de tres en tres años. Estas Cortes concedieron un servicio extraordinario de 150 millones.

Las Cortes volvieron á reunirse el 4 de Abril de 1548, por convocatoria de 5 de Febrero, y en ellas dió cuenta Felipe II de que su padre le llamaba á Flandes, quedando de gobernador del reino el príncipe Maximiliano, rey de Bohemia, y el reino al oponerse a este viaje en carta de 25 de Abril, decía que «de la ausencia de V. M. ha resultado que estos reinos vengan en la pobreza en que están por el mucho dinero que dellos se ha sacado y se saca; por la qual causa falta ya el oro del todo y hay muy poco dinero de plata, y tenemos por cierto, que si las ausencias de sus príncipes van adelante, estos reinos quedarán mucho más pobres y perdidos que lo están.» El cuaderno de las peticiones comprendía doscientas diez y seis, de las cuales se convirtieron en leyes ciento veinte y dos. Acerca del servicio se pidió, que para el repartimiento no se tomase por tipo la capitación, sino el capital de cada pechero; que se hiciesen bien y justamente y se remediaran muchos abusos acerca de la recaudación del voto de Santiago, y que las receptorías del servicio se diesen á los procuradores de Cortes. Estos otorgaron un servicio ordinario de 300 millones y otro extraordinario de 150.

Habiendo regresado á España el príncipe D. Felipe con el cargo de lugar teniente gobernador de estos reinos, se equivocaron Cortes para Madrid el 15 de Octubre de 1551, y aunque sus procuradores formularon ciento sesenta y cuatro peticiones, no fueron decretadas hasta el 17 de Setiembre de 1557 siendo la princesa gobernadora del reino. En ellas se pidió, que en el repartimiento de pechos y servicios, acompañasen la justicia y dos regidores de los pueblos á la Comisión de pecheros para evitar la desigualdad del repartimiento. También en estas Cortes se otorgó servicio ordinario y extraordinario. Finalmente, la infanta Doña Juana, princesa de Portugal y gobernadora de estos reinos durante la ausencia de su padre y de su hermano D. Felipe, convocó Cortes para Valladolid en 22 de Abril de 1555, y aplazadas las peticiones hasta 1558, se otorgó á S. M. un servicio ordinario de 300 millones; otro extraordinario de 150 y 4 para los procuradores. El reino prestó además á la princesa 20.000 ducados.

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Para unir las publicaciones de Cortes, realizada por la Real Academia de la Historia y el Congreso de los Diputados, faltan las legislaturas de 1538, 42, 44, 48, 51 y 55 en el reinado de Carlos I de España; y las de 1558 y 59 en el de Felipe II, por lo que es muy conveniente enlazar ambas publicaciones para completar la Historia parlamentaria española. Desde 1563 arranca la publicación de las actas de las Cortes de Castilla, y como impresas, son conocidas, y como conocidas excusan su repetición. A nuestro propósito basta con señalar, que en la proposición Real leída en las Cortes de 1563, se hacía una lastimosa narración del actual estado de las rentas públicas, y se proponía un proyecto de invasión del África que fué rechazado. El reino concedió 300 millones, de servicio ordinario, 150 extraordinario y 4 para los procuradores. Los continuos preparativos y prevenciones, costas y gastos, motivó la reunión de las Cortes de 1566, y en ella se reveló el proyecto del rey de obligar á las ciudades á levantar á sus procuradores el juramento y pleito homenaje que habían prestado al aceptar el mandato imperativo de las Instrucciones. Se suscitó también la cuestión de si el rey debía contestar á las peticiones antes del otorgamiento de los servicios y se resolvió negativamente. Los procuradores votaron el servicio ordinario de 300 millones, 4 para ellos y 150 de servicio extraordinario, aunque protestando de la ilegalidad de los impuestos creados sin llamamiento, ni junta del reino en Cortes, ni otorgamiento de sus procuradores. Las Cortes de 1570 se reunieron, según la proposición por la necesidad de conservar la religión y exterminar los herejes, atender á la conservación de la justicia, defensa de las fronteras, policía de los mares, guerra de Flandes y rebelión de los moriscos, y auxiliar al rey de Francia contra los hugonotes. En estas Cortes se obligó á los procuradores á jurar que sus poderes eran libres y no tenían instrucción ni mandato reservado; manifestado por algunos que habían jurado cierta instrucción, se expidió Real cédula mandando á las respectivas ciudades alzasen á los procuradores el juramento prestado. A pesar de tratarse en dichas Cortes la ruinosa situación del país, los procuradores otorgaron á S. M. el servicio ordinario de los 304 millones; el extraordinario de 150, y otros 150 para el matrimonio del rey con la   —323→   princesa Doña Ana de Austria. Al reanudar las Cortes sus tareas en 1571, la Comisión nombrada para discutir el mejor medio de allegar recursos con que atender á las necesidades del Estado, consignó en sesión pública del 13 de Marzo, que la miseria había llegado á su colmo en el pueblo y que todas las rentas y recursos se hallaban empeñados por deudas anteriores, haciéndose necesaria la creación de nuevos tributos; sin presentarse otro medio de cubrir las atenciones, que el de los servicios extraordinarios votados por las Cortes. El Archivo general de Simancas y los códices de documentos del Congreso de los Diputados, evidencian que el rey concedió á los procuradores y asistentes 8 millones de los votados para que se los repartiesen, y otorgó á casi todos los procuradores profusión de gracias y mercedes en premio de los servicios prestados. Para jurar sucesor al príncipe D. Fernando, socorrer y ayudar al rey en las urgentes necesidades en que se hallaba, y proveer y ordenar lo conveniente al beneficio público, seguridad, paz y quietud de estos reinos, se celebraron Cortes en Madrid el 22 de Abril de 1573. En ellas se reprodujeron las mismas exigencias respecto del mandato imperativo que habían jurado los procuradores de León, Sevilla, Córdoba, Valladolid, Soria y Salamanca. Negóse á los procuradores el examen de las actas de la anterior legislatura. Se otorgó el servicio ordinario de 300 millones para el rey y 4 para los procuradores, consignandose por vez primera, que el servicio era obligatorio, en reconocimiento de señorío, y dando á cada procurador 200 ducados como ayuda de costa. Después de haber utilizado toda clase de medios para conseguir la aquiescencia de los procuradores, estas Cortes abritaron medios á satisfacción de la corte y se continuó el encabezamiento general, con algunas modificaciones y protestas.

Lepanto, Italia, Flandes, Malta, los Gelbes y las Alpujarras fueron principalmente testigos del ardimiento y de la fortuna de los españoles; pero entro el valor de nuestros soldados y los recursos de la madre patria aparecía un notable contraste que denunciaba el enflaquecimiento y la ruina de la nación. Apremiaban las necesidades, y de legislatura en legislatura, la influencia del poder Real se robustecía y vigorizaba. Desde que Carlos I privó á la nobleza y al clero, de formar parte de las Cortes, estas las   —324→   constituían los procuradores de las ciudades y villas que tenían este derecho, pero limitándose á autorizar la, imposición de los tributos para que su recaudación fuese más hacedera. A los halagos y violencias del poder, correspondían los procuradores, aceptando primero una participación en el servicio; pidiendo después gracias y mercedes que les eran otorgadas sin medida, y accediendo siempre con su docilidad á los deseos del rey y de sus ministros. Las Cortes de 1576 no pudieron ser más que la continuación de unas Cortes sin autoridad y sin prestigio, que caminaban rápidamente á su nulidad más completa.

Aquellas Cortes fueron convocadas para el día 8 de Enero de 1576, por Real cédula expedida en Aranjuez á 13 de Noviembre de 1575, que reimprimió el Congreso de los Diputados en 1865341, y resulta reproducida en la mayor parte de los poderes que otorgaban las ciudades y villas á sus procuradores. En esta Real convocatoria se recuerda lo establecido en las anteriores Cortes que comenzaron en 1573 y concluyeron en 1575, y afirma el rey, que había de visitar los reinos de Aragón y reunir en ellos las Cortes, en que forzosamente habría de detenerse algunos días, pues era necesario tratar y proveer, en especial, cumpliéndose en aquel año el servicio ordinario y extraordinario, de lo que después había sucedido y el estado en que las cosas se hallaban, y añade: «para que se diese orden que seamos socorrido y ayudado en tan instantes y urgentes necesidades como en las que nos hallamos y estamos; y para que se trate de lo que conviene proveer y ordenar para el bien y beneficio público, y para la seguridad paz y quietud destos reynos.» Encomendó, además, el nombramiento de procuradores para entender y platicar, consentir, otorgar y concluir por Cortes, todo lo que en ellas pareciere, resolviere y acordare convenir, con el conocido apercibimiento de celebrarlas sólo con los que concurrieran. Esta Real convocatoria con la minuta del poder, se remitió á los corregidores de las ciudades y villas de voto en Cortes342, encargándoles eligiesen los procuradores, según que se ha acostumbrado hacer,   —325→   sin intervenir ruegos ni sobornos, ni compras de procuraciones, ni otra cosa alguna de las prohibidas por las leyes. Y acerca del poder se les advertía desviasen cualquiera dificultad, previniéndoles que se otorgara «conforme á la dicha minuta, que es ordinaria, sin poner limitación, ni condición alguna; y que tampoco traigan instrucción aparte, ni les tomen juramento sobre ello.»

Con estas advertencias y para el mencionado objeto, procedieron las ciudades y villas de voto en Cortes, que eran diez y ocho después de la conquista de Granada343, á nombrar sus procuradores, que debían ser dos «e non mas» según resolución de don Juan II en las Cortes de Burgos de 1429 y 1430344, elevada á ley como se pidió al dicho monarca345. La regla general era el nombramiento de los procuradores por suerte y la elección y el turno solo dos excepciones, por lo cual no dista mucho de la verdad la general creencia de que los procuradores se sacaban por insaculacion. Predominó la suerte como el medio seguro de evitar los inconvenientes tan comunes en las ciudades y en las villas con ocasión de proveer los oficios electivos del Concejo346. Esta opinión resulta confirmada respecto de las Cortes de 1576, pues el resultado de nuestras investigaciones acredita que por suerte nombraron sus procuradores Burgos, Cuenca, Granada, Madrid, Segovia, Soria, Toledo y Valladolid; en votación secreta lo hizo Córdoba, y por rueda Jaén y Murcia. Aunque los documentos procurados no revelan la forma guardada en León, Sevilla, Salamanca, Zamora, Avila, Toro y Guadalajara, sábese por dos curiosos Mss. del siglo XVII347, citados por Colmeiro, que León, Sevilla, Salamanca y Toro procedían por suerte, Avila por turno ó rueda, y Zamora y Guadalajara observaban un sistema mixto,   —326→   pues Zamora nombraba un regidor por suerte y otro de la clase de caballeros, por nombramiento de los hijosdalgo y del común, y Guadalajara elegía un regidor por suerte y un caballero entre doce que se elegían. Predominaba, por lo tanto, el sistema de la suerte, que el es de la insaculación y el nombramiento de los procuradores de Cortes era en 1576 como lo había sido constantemente por antigua costumbre348.

Las ciudades y villas de voto en Cortes no cumplieron con exactitud lo que se les previno en la Real cédula de 13 de Noviembre de 1575, acerca de no limitar el poder, dar instrucción aparte y recibir á los procuradores juramento y pleito homenaje, cosas todas que caracterizaban el mandato imperativo. Avila, Burgos, Cuenca, Granada, Guadalajara, Jaén, Murcia, Salamanca, Sevilla, Toledo, Valladolid y Zamora votaron y entregaron á sus procuradores Instrucciones particulares que retratan perfectamente la situación del país y el deseo de los pueblos. Estas instrucciones, por lo mismo que eran reservadas, revisten gran importancia histórica y política, y aunque alguna fuese ya conocida de las personas dedicadas á esta clase de estudios, no se había conseguido reunir el considerable número que por vez primera se publican referentes á las Cortes de 1576. Por esto se repite, que si no puede restaurarse la labor menuda y fatigosa de las actas oficiales, en cambio se ha descubierto, que aún alentaba en los pueblos de la nación española el sentimiento de su dignidad y de su independencia, y se conoce la verdadera situación del país y de sus públicas necesidades. El hallazgo de las instrucciones particulares y su contenido esparce clarísima luz para estudiar la Historia parlamentaria de España.

Esta muestra de virilidad y fortaleza en la mayoría de las ciudades y villas de voto en Cortes, impresionó desfavorablemente al rey Felipe II y á su activo secretario Juan Vázquez de Salazar, y sin que conste si fué por indicación del poder central, ó por exceso de celo en los corregidores, es lo cierto que los ayuntamientos de Burgos, cabeza de Castilla, Cuenca y Salamanca resistieron   —327→   valerosamente la orden de levantar á sus procuradores el juramento y pleito homenaje que habían prestado de guardar la instrucción. Por esta actitud fueron reducidos á prisión, si bien permitiéndoles acudir á S. M. en demanda de libertad y que se les concediese, á condición de rebajar aquel juramento, como contrario á la libertad que debían disfrutar los procuradores349. Este sistema de encarcelar á los regidores más pertinaces, lo reprodujo el corregidor de Murcia en Junio de 1576, porque no querían alzar el mencionado juramento350.

Las Cortes comenzadas en 1.º de Marzo de 1576 concluyeron el 13 de Diciembre de 1577351. En la sesión que celebró el ayuntamiento de Segovia en 29 de Mayo de 1576 se hace constar por carta del procurador D. Pedro Arias de Herrera que la proposición Real fué leída el 23 del mismo mes352, si bien las sesiones habían empezado el 18353. Desde las Cortes de Burgos de 1515, el presidente exigía á los procuradores juramento de guardar secreto en todo lo que allí se platicase, y este juramento lo prestaban el primer día que se reunían. En este día asentado el rey en Cortes, se mandaba leer un escrito á los procuradores para enterarles del estado de los negocios públicos. Este escrito se llamaba Proposición Real y guardaba bastante semejanza con los actuales discursos de la Corona. Hasta ahora era desconocida la proposición leída en las Cortes de 1576, pero hemos tenido la suerte de hallar la minuta misma que corrigió y enmendó Felipe II, y la contestación que á nombre de todo el reino dió la ciudad de Burgos. Es el primero un documento digno de estudio y meditación, no solo por lo que dice, sino también por lo que representa. Comienza recordando los trabajos de las Cortes de 1573, y consigna, que después de ellas ha asistido al regimiento y gobierno de estos reinos,   —328→   atendiendo sobre todo al servicio de Dios y defensa de la religión católica, verdadero fundamento para la conservación y acrecentamiento de su estado y dignidad Real, en tiempos tan trabajosos y miserables en los cuales tanta parte de la cristiandad estaba inficionada y dañada. Encomia la igualdad y rectitud con que se administra la justicia, en que consistía el reposo, seguridad, paz y quietud con que se vivía. Enumera las medidas adoptadas para la defensa y seguridad de estos reinos, fortificacion de las plazas de África, sostenimiento de la armada de Levante y fábrica de navíos en la mar de Poniente. Indica los armamentos necesariamente hechos en 1575 para resistir al turco, conservar la paz en Italia y acabar de sentar las cosas en Génova; armamentos que habían de continuar por haber tenido avisos de que la armada turca bajaría aquel verano á invadir é infestar la cristiandad, principalmente con lo sucedido en Berbería y haberse apoderado los turcos de Fez. Señala la necesidad de entretener y sustentar los Estados de Flandes, para reducir lo de allí al estado que antes solía, á fin de que los herejes y desviados no se aprovechasen de la ocasión, viendo á S. M. tan embarazado y ocupado por todas partes. Participa haber ordenado que se consignasen las Casas Reales, los salarios de los Consejos y el sueldo de la gente de las guardas y el de las galeras y fronteras y provisiones de ellas, no bastando las rentas Reales, en su estado, para atender á los gastos ordinarios y extraordinarios que eran forzosos. Relata, que por estar el Patrimonio Real exhausto y consumido, y vendidos, situados y cargados tantos juros, con ocasión y por causa de los asientos, cambios é intereses, había dictado una ley y decreto moderando dichos intereses, nombrando una Comisión que terminase las cuentas y disponiendo se les pagara lo que justa y líquidamente se les adeudare, con el interés de 12 por 100 al año. Dice, que había mandado redactar una Memoria de los gastos públicos para ver la manera de cumplirlos y proveerlos, y que era necesario en esta ocasión ayudar y socorrer á S. M. para que se pudiera proveer en la cantidad y en la forma que tan instantes y tan graves necesidades requerían. Y termina esperando se procediese y resolviera lo que hubiese de tratarse, con gran brevedad, como el estado de las cosas y negocios de S. M. lo necesitaba.   —329→   Las enmiendas que de letra de Felipe II contiene este documento, revelan el detenido examen con que este monarca procedía en todos los asuntos, y la minuciosidad con que enmendaba el fondo y hasta la forma de todos los documentos que se leían en su nombre, lo cual confirma, si confirmación necesitara, que el fundador del Escorial, cuyos generales vencían en San Quintín y en Lepanto, era el genio superior de la política en el siglo XVI. La contestación que dió Burgos á nombre de todo el reino revestía la sobriedad acostumbrada.

Constituídas ya las Cortes, comenzaron sus deliberaciones sobre tres diferentes puntos. La concesión de los servicios ordinario y extraordinario y la prorogación del encabezamiento general. Sus acuerdos, en nombre del reino, se comunicaban al rey por conducto de la Comisión de las Cortes, que la componían el presidente y los asistentes, y estos mensajes, en número de trece, desde el 22 de Mayo de 1576 al 31 de Agosto de 1577, comprueban los asuntos que se discutieron y los acuerdos que se adoptaron354. En el de 22 de Mayo 1576, reclamaba una audiencia de S. M. para que una Comisión de su seno le significara el deseo de proceder con brevedad. En el de 3 de Junio, encarecía la necesidad de poner remedio á lo del encabezamiento, como lo más principal y de mayor conveniencia, moderando su precio y modificando su administración. El 13 de Octubre revela que el rey difirió hablar del crecimiento de las alcabalas, antes de que se otorgase el servicio, y ofreció que realizado ésto, haría al reino toda la merced posible, cuyo cumplimiento se le exigía, puesto que el servicio ordinario quedaba otorgado el día 11. El del 25 del mismo mes, proponía á S. M. resolviese brevemente lo que había de hacerse sobre el pago de asientos é intereses, que así afectaba á los naturales como á los extranjeros. En 1.º de Diciembre se contestaba á tres puntos que había propuesto el presidente y asistentes, por lo relativo á la baja y moderación de las alcabalas. Acerca del remedio para evitar las vejaciones y rigor de su cobranza, propuso se le concediese al reino por precio fijo y duradero,   —330→   exponiendo que los fraudes eran efectos del rigor y cesarían con la moderación, y que si la causa era falta de hacienda y posibilidad, no había medio de sacar de otra parte la rebaja que en las alcabalas se concediese. En 20 de Abril de 1577 propuso el reino, después de haberse juntado muchas veces, que se lo diese el encabezamiento con CCCCLVI qs imagen, de nuevo crecimiento en cada año, sin descuento por razón de las rentas vendidas de perpetuo y sacadas de dicho encabezamiento en los veinte años de las dos primeras prorrogaciones, ni en los cinco que acabaron en fin de 1561, ni en los trece últimos que terminaron en 1574. En 3 de Mayo suplicó se suspendiese la cobranza del tercio primero de 1577, a causa de cobrarse junto el servicio ordinario de 1576. En 8 de Mayo reclamó contestación á su protesta de encabezamiento. Insistió en esto mismo el 20 de Mayo, apoyándose en el enflaquecimiento de los lugares encabezados y por encabezar de este reino. Lo repitió en 10 de Junio, esforzando sus consideraciones y fundamentos. En 11 de Junio exponía los inconvenientes de la dilación y pedía que se resolviese inmediatamente. Lo recordó de nuevo en 27 Agosto. Finalmente, en 31 de Agosto de 1577 el reino se muestra reconocido á la merced que S. M. le ha concedido en lo del encabezamiento y le besa las manos y los piés.

El servicio ordinario en suma de 304 millones, 300 para S. M y 4 para los procuradores, fué otorgado el día 11 de Octubre de 1576, y el extraordinario de 150 millones se concedió el 16 de Noviembre de 1577, después de alcanzada la prorrogación del encabezamiento general355. La concesión de ambos servicios produjo una continuada lucha entro la mayor parte de las ciudades y villas de voto en Cortes y el rey y sus ministros, quienes para conseguir la aprobación de los pueblos, utilizaron toda la influencia de que podían disponer, aunque algunas veces traspasara ésta los límites de lo legal, lo lícito y lo conveniente. Achaque inveterado era aquel en las Cortes de Castilla, y los documentos procurados respecto de cada una de las ciudades y villas,   —331→   prueban hasta qué punto eran incompatibles el poder absoluto y aquel sistema representativo del pueblo. El deseo de facilitar á la generalidad la lectura de este trabajo, nos obligó á discurrir si hubiese convenido más extractar la documentación; pero otras opiniones se mostraron contrarias á este propósito, porque tratándose de documentos del siglo XVI y que vienen á reconstituir las Cortes españolas de 1576, todo extracto privaría á los lectores del clásico sabor que respiran, y en cuya integridad hay que buscar el pensamiento de sus autores. Por esta causa la documentación de cada ciudad ó villa va íntegra, precedida de un sumario que da á conocer la índole de cada documento.

Además de la concesión de los servicios, fué objeto preferente de las Cortes de 1576 el contrato de encabezamiento general de los cuatro años de 1578 á 81. Los documentos inéditos encontrados en Simancas y en los archivos municipales, descubren los esfuerzos que se hicieron para conseguir aquel contrato, y revelan, que habiéndose opuesto al encabezamiento Ayora, diputado por Cuenca, el reino le quitó el voto, y en 20 de Setiembre y 31 de Octubre se dirigió á la ciudad, dándole minuciosa cuenta de las conferencias tenidas con S. M. acerca de las condiciones del encabezamiento, términos en que se aceptó y ruego para su aceptación. Así lo hizo dicha ciudad, acordando en 24 de Diciembre otorgar el poder á favor de los procuradores y dos regidores para aceptar el encabezamiento356.

Afortunadamente nuestros estudios han podido completarse con varios documentos de la época, que conservaba el autor de estas líneas, y comprenden el contrato de encabezamiento y las instrucciones dictadas para su ejecución. Aquel fué otorgado en el Palacio Real de Madrid el 29 de Octubre de 1577 por tres consejeros y el contador mayor de S. M. y su secretario Juan Vázquez de Salazar, en representación de S. M., y los procuradores de la mayor parte de las ciudades y villas del reino que tienen voto en ellas, ante Cristóbal Guerra de Céspedes, escribano mayor de rentas de S. M. y D. Antonio Ramírez de Vargas, escribano   —332→   de Cortes y ayuntamientos de los reinos. En este contrato se comenzó anulando el encabezamiento por diez años que se otorgó al reino en 22 de Febrero de 1575. Se comprendieron las alcabalas, tercias y otras rentas, sin incluir las vendidas perpetuamente, por término de cuatro años, desde 1.º de Enero de 1578 hasta fin de Diciembre de 1581 en cuanto á las alcabalas; y desde el día de la Ascensión de 1578 hasta igual día de 1582, respecto de las tercias, y precio, en cada uno de ellos, de mil diez y ocho cuentos y quinientos mil maravedís en dinero; y cuatro mil quinientas fanegas de trigo; y treinta y tres cargas de pescado ó por cada una de ellas cuatro mil maravedís; y dos mil naranjas dulces ó por ellas dos mil maravedís, pagado todo en moneda usual y corriente. También se reprodujeron las condiciones del anterior encabezamiento de que gozó el reino hasta fin de Diciembre de 1574. Este contrato se aprobó por Real cédula expedida en Madrid á 29 de Noviembre de 1577, y Cuenca agregó su voto y conformidad en 9 de Enero de 1578, según escritura adicional.

En cumplimiento de lo convenido con el reino, otra Real cédula desde San Lorenzo á 30 de Mayo de 1578, ordenó la redacción de las nuevas condiciones que de conformidad debían hacerse, y una numerosa comisión cumplió su cometido, aclarando las condiciones 28, 29 y 30 del contrato anterior, referentes á lo que debía realizarse cuando algún lugar ó vecino se agraviase de su repartimiento, y la 47 para que perteneciesen al reino todas las alcabalas de heredades que se vendieren en cualquier cantidad que fuese. Estableció al propio tiempo, que se diese al reino, diputados y contador la razón que pidieron de los libros de S. M. en lo tocante á este encabezamiento; que no se pudiese denunciar ni proceder de oficio contra ninguna persona que debiese alcabala, si no fuese á pedimento del arrendador de ella, y que cesasen los pleitos que sobre ello hubiese. Dispuso, que los administradores devolviesen las cédulas de ejecución; los tribunales no conocieron de pleitos dependientes de este encabezamiento; y todos ellos fuesen en grado de apelación al Consejo do la Contaduría mayor de Hacienda de S. M.; y que todas las dudas que ocurrieran las declarasen los contadores mayores. A este documento se acompañan, un ejemplar de las sesenta y   —333→   condiciones fijadas para el encabezamiento de los quince años; una instrucción con treinta y dos capítulos, que se daba á las personas que fueren á beneficiar cualquier ciudad, villa y lugar de las que entraban en el encabezamiento general; y los apuntamientos, advertencias y condiciones con que los corregidores, justicias, concejos y personas á cuyo cargo eran y fuere el hazimiento, beneficio y administración de las rentas de S. M. que entraban en el encabezamiento general del reino, las hablan de arrendar y beneficiar en las ciudades, villas y lugares que no estaban encabezados. Estos documentos hasta ahora desconocidos, no solo descubren el desarrollo del contrato de encabezamiento, que tan preferente atención mereció á las Cortes de 1576, sino que sirven para estudiar la organización económica de la época de que se trata.

Antes de terminar las Cortes, el reino entregó al rey los capítulos generales que contenían todas las peticiones de interés general, y el monarca, de acuerdo con su Consejo, las resolvió en la forma más conveniente. Las que se decretaban de conformidad, se convertían en leyes y pragmáticas, que más tarde figuraron en los códigos; las que se aplazaban ó denegaban, sólo sirven como recuerdo del deseo de los pueblos. El Congreso de los Diputados publicó en 1865, como ya se dijo, el cuaderno de las peticiones generales de estas Cortes, reproduciendo el que imprimió en Alcalá Juan Gracián el año 1579357. Ejemplares del mismo conserva la Real Academia de la Historia y el ayuntamiento de Córdoba, y en ellos se lee, que la pragmática ordenando el cumplimiento de lo acordado y el pregón público, fué dado en San Lorenzo á 31 de Diciembre de 1578. No cabe en nuestro propósito comentar documentos ya publicados y que pueden fácilmente consultarse.

Pero conviene dar á conocer otro aspecto de estas investigaciones. En el archivo general de Simancas358 existe un documento que se titula «las respuestas que se dieron á los capítulos generales de las Cortes del año 1576 que se acabaron en fin del año   —334→   de 77.» Cotejadas estas contestaciones, que son los acuerdos del rey, con las impresas por Juan Gracián, resultan notables variantes; pero como no puede presumirse que se publicasen acuerdos distintos de los dictados, debe suponerse que los primitivos acuerdos fueron los que se conservan en Simancas, y que después se modificarían como se dieron á la estampa. De todos modos resulta, que el rey no aplazó la contestación á los capítulos generales, como había acontecido en las Cortes anteriores, y que si alguno no lo contestó definitivamente, hízolo con posterioridad tan pronto como lo reclamó el reino.

Terminadas las Cortes, según las prácticas parlamentarias que constan de un curioso documento conservado en el archivo general de Simancas359, llegó la hora del reconocimiento, y quien en las Cortes de 1573, que terminaron en 1575, repartió entre veinte y seis procuradores 1.080.000 maravedís en mercedes de por vida y dos hábitos de Santiago, no quiso cerrar el torrente de la acostumbrada liberalidad y abusó de las mercedes con los procuradores de 1576, sin meditar que con ello anulaba el poder y el prestigio de las Cortes. Si no se hubiera extraviado el códice de la Cámara de Castilla, que contenía la justificación documental de las Cortes de 1576 en él hubiéramos encontrado las Reales cédulas de concesión, como están las que se refieren á las Cortes anteriores y posteriores á dicha fecha. Hay, pues, que rebuscar algunos datos para esclarecer cómo se premiaron los servicios de los procuradores de 1576. Recibieron salarios, según los documentos encontrados, los de Madrid, Toledo, Valladolid, Cuenca y Jaen, y al concederse el servicio ordinario se les destinaron, 4 millones. En 20 de Octubre de 1576 se les concedió una ayuda de costa, y aunque en 3 de Diciembre de 1577 se reclamó otra de S. M., atento que habían estado tratando de lo del encabezamiento general, no parece por el libro si se hizo, y habiéndose hecho sería tal vez á costa de S. M.360. En cuanto á mercedes, las recibieron los procuradores de Murcia, eficazmente recomendados   —335→   por el corregidor de Cartagena361; D. Luís de Mendoza, procurador de Cuenca362, y D. Juan de Ulloa, procurador de Toro363, quien para justificar su solicitud decía, que «no era justo abiendose echo á todos los demás procuradores que en ellas se allaron tantas y tan grandes que yo solo aya quedado sin acordarse de mí.» El rey lo concedió 50.000 maravedís de juro de por vida ó hasta que se le hiciese otra merced equivalente.

Tal es la historia documentada de las Cortes de Castilla en 1576. Al restaurarla, tan solo nos hemos propuesto enlazar la historia parlamentaria de España y prestar este servicio á nuestro país.

Madrid, 31 de Enero de 1885.

MANUEL DANVILA.364