Selecciona una palabra y presiona la tecla d para obtener su definición.
Indice


Abajo

Concilios nacionales de Carrión en 1103 y de León en 1107

Fidel Fita Colomé (S. I.)





  —299→  

Si es de lamentar que no estén continuados en la serie de nuestros concilios los de Palencia, Huesca y Gerona (1100-1101), que traté de esclarecer en otro lugar1, no menos se hace deplorable la confusión é incertidumbre que en otros reina. Por haberse aquellos ocultado al conocimiento del P. Gams, pasó por alto este historiador2, así como D. Vicente de La Fuente3, el cargo elevadísimo y acciones que desempeñó el cardenal Ricardo de Milhaud, primer legado enviado por Pascual II á estos reinos. No así el clarísimo Flórez, en cuya opinión4, diametralmente opuesta á la del Sr. La Fuente, «este mismo Ricardo, que á fin   —300→   del año 1100 se hallaba como legado pontificio en Palencia, es el que á principios del 1102 favoreció é influyó en la elección del obispo Ausonense, y aun todavía perseveraba, acá en el año 1106, cuando le eligieron5 arzobispo de Narbona.»

No perseveró ciertamente, como legado pontificio en todos estos reinos, desde el año 1102 al 1106; pues lo contrario se manifiesta por los concilios de Carrión y de León. Ambos concilios han de estimarse nacionales, ó generales como los llama justamente la Historia Compostelana6, porque á ellos fueron convocados y asistieron obispos de diferentes metrópolis.

Hé aquí cómo los describe, no sin errores de gravísima cuenta, el Sr. Ramiro y Tejada7:

«La Historia Compostelana hace memoria en el lib. I, cap. 34, de un concilio celebrado en León cerca del año de 1106, y presidido por Don Bernardo, arzobispo de Toledo y legado de la Santa Iglesia romana. Dice que el obispo de Santiago, Don Diego Galmírez hizo en presencia del Rey y de todo el concilio una oración latina, quejándose de que Don Gonzalo, obispo de Mondoñedo, no había obedecido las letras del romano pontífice Pascual II, por las que se le mandaba restituyese á la Sede Compostelana los arcedianatos de Bisancos, Trasancos y Salagia, que por derecho propio la pertenecían y por gracia especial se habían dado en préstamo á la de Mondoñedo. El legado presidente del concilio decretó que viesen esta causa algunos de los obispos que allí estaban, los cuales sentenciaron que las expresadas iglesias se pusiesen á cargo del obispo de Orense, entretanto que el concilio informara al Papa de todo el negocio que se controvertía entre los obispos de Santiago y Mondoñedo. Escrita la información la remitió á Roma el obispo Compostelano por medio de un arcediano llamado Gaufrido, que llevó también carta del arzobispo de Toledo Don Bernardo, dirigida igualmente á informar sobre el mismo asunto. Sólo esto es lo que consta haberse tratado en   —301→   este concilio de León, del cual no se hace mención en otro documento que en la referida historia.

Concilio de León de fines del año 1110 ó de principios de 1111. Celebróse este concilio bajo la presidencia de Don Bernardo, arzobispo de Toledo y legado de la Santa Iglesia romana. En él se trató y falló la causa en contra de Gonzalo obispo, de Mondoñedo, que entre otras cosas tenía usurpados violentamente dos arciprestazgos y la mitad de otro en perjuicio de la santa iglesia de Compostela. Fué llamado al sínodo para dar sus descargos; pero como nada sólido tenía que alegar, no quiso acudir. Todo esto consta de la epístola que desde León el 4 de Febrero del año 1111 le dirigió Don Bernardo después de concluido el concilio, cuya carta ponemos á continuación, advirtiendo que la era de la fecha debe entenderse por el año de Jesucristo; pues si se toma por la española, es anterior no sólo á la elección de Don Bernardo para la silla de Toledo, sino doce años á la conquista de esta ciudad.»



Aceptando estas conclusiones, el P. Gams en su lista de concilios españoles8 coloca resueltamente á continuación inmediata del de Villabertrán en 1100 y omitiendo los de Palencia, Huesca y Gerona en 1100 y 1101, los dos siguientes:

Circa 1106, concilium Legionense.

Circa 1110-1111, concilium Legionense.

Algo más precavido, aunque no del todo, el Sr. La Fuente escribió9:

1106. León. Nacional. No hay actas.

1110. Carrión. Nacional. Lo cita la Compostelana.

No cayeron estos autores en la cuenta de su error, ya señalado por Flórez10:

«En vista de esto debe corregirse el Cardenal de Aguirre, quando pone á fin del año 1110 ó principio del siguiente el Concilio de Carrión, en que empezó á ventilarse el negocio de estos Arciprestazgos; pues sabemos que en la entrada del año 1110   —302→   estaba concluído, después de haber durado muchos años, como allí se dice: Huic negocio tam longo tempore agitato. Y así no fué entonces, sino antes, el Concilio en que empezó tan larga causa. La equivocación provino de poner la Historia Compostelana la Era MCX˘I; y despreciando el rasgo de la X, que denota 40, tomaron por año la Era. La 1141 fué año 1103.


Consecuencias del concilio de Palencia (Diciembre, 1100), que motivaron el de Carrión

Reconocida y asentada por el concilio de Palencia la dignidad y autoridad de San Geraldo, arzobispo de Braga, no pudo menos de modificarse considerablemente el gobierno hasta entonces ejercido por D. Bernardo, primado de Toledo, sobre todas las iglesias de España. Su primer cuidado fué obtener la bula Actorum synodalitium11 del 6 de Marzo de 1101, que le aseguró la eminencia primacial sobre el metropolitano de Braga y previno la contingencia de que se le alzase independiente el de Tarragona, si las gestiones del legado Ricardo en Aragón y Cataluña tenían por complemento el cubrir la vacante dejada por fallecimiento (<†> Enero, 1099) del arzobispo D. Berenguer de Rosancs. El movimiento descentralizador así acentuado por la reconstitución de las metrópolis con sus jefes natos, iba tomando creces con los privilegios de exención, ó de inmediata subordinación á la Sede apostólica, que poseían las sillas episcopales de Burgos y de Compostela, y reclamaban las de León y Oviedo. El audaz y prepotente Diego Gelmírez, que había concurrido, como electo Compostelano, al concilio de Palencia, fué consagrado obispo entronizado en la sede de Santiago, el día de Pascua de Resurrección, á 21 de Abril de 1101.

En el postrer día del mismo año (31 Diciembre, 1101) expidió el Papa tres bulas12, que descubren á toda luz cómo se aplicaba Gelmírez á mejorar de posición. Por la primera, confirmatoria de   —303→   libertades y posesiones, establece Pascual II13 que la Sede Compostelana pueda y deba revindicar todos los derechos y propiedades que de antiguo poseyó la de Iria14. Ratifica la exención de sujeción á cualquier metropolitano que tenía la misma Sede, y además el famoso privilegio de los Votos de Santiago, fuente abundantísima ó río caudal de su riqueza15. Esta bula fué presentada por Gelmírez ante el concilio de Carrión, y en ella fundó sus reclamaciones contra el obispo de Mondoñedo. De ella también hizo mención expresa el arzobispo D. Bernardo, citándola como punto principal ó motivo de la sentencia que profirió en el concilio. Flórez achacó esta bula al año 110216, en cuyo caso el concilio recaería forzosamente sobre el 1103; mas no atendió á que el cómputo de la Encarnación usado por ella, como en las más de Pascual II, es el Pisano, y no el Florentino. La indicción y el año del pontificado la reducen al 31 de Diciembre de 1101.

Durante el primer año, corriente después de la consagración de Gelmírez (21 Abril 1110-20 Abril 1102) trajeron de Roma sus delegados esta bula juntamente con la segunda17, notable bajo muchos conceptos porque vino, con arreglo á los deseos expresados por el nuevo obispo, encaminada á reformar las costumbres del clero secular y regular de la diócesis Compostelana. Dispone que el servicio de la catedral de Santiago se atienda en los divinos oficios, como en Roma, por cardenales presbíteros y diáconos cerrándose la puerta á toda inmiscuidad de atribuciones y estipendios; que si algunos de ellos han contraído matrimonio, según la costumbre del país, antes de recibirse (en el concilio de Palencia?)   —304→   la ley romana, no sean sus hijos excluidos de los cargos de dignidad civil ó eclesiástica; y que finalmente cese el abuso escandaloso, ó nada edificante de los monasterios dúplices18.

La tercera bula19 convoca para el concilio general (synodus plenaria), que debía juntarse y se juntó en Roma durante la cuaresma del año 1102, á los dos arzobispos (Don Bernardo y San Geraldo) y á todos los obispos y abades de España. Encarece la fuerza que tienen las reuniones conciliares para extirpar las herejías y derrocar á los enemigos y opresores de la Iglesia. Á este concilio romano, que fulminó el anatema (3 Abril) contra el emperador Enrique IV, acudieron los dos electos y contendientes ó aspirantes a la Sede episcopal de Vich20, de cuya causa dependía en parte la provisión ó encomienda administrativa de la metrópoli Tarraconense.

El arzobispo D. Bernardo probablemente no obtuvo la potestad de legado pontificio en sustitución del cardenal Ricardo, abad de San Víctor de Marsella, sino después de haberse celebrado el gran concilio romano, bien asistiese á él por procurador ó en persona.

Veíase entre tanto reducida al último extremo la ciudad del Cid. Todavía en 21 de Junio de 1101 la viuda del héroe Campeador, Doña Jimena, por sí y en nombre de sus hijos é hijas otorgaba al obispo D. Jerónimo riquísimos acrecentamientos á la dotación de la catedral de Santa María de Valencia y esperaba nuevo auge de sus propios dominios por tierra y por mar21.   —305→   No tardó la ciudad en ser fieramente embestida y apretada por los Almoravides con asedio, heroicamente contrastado, que duró siete meses. Desvanecida toda esperanza de socorro, que pudieran ó quisieran traerle el conde de Barcelona y el rey de Aragón, envió Doña Jimena el obispo D. Jerónimo al encuentro del rey D. Alfonso VI; el cual, oído el mensaje, se puso al frente de sus tropas y llegó con toda velocidad á Valencia22. Sabiendo que iba á llegar, alzaron los sarracenos el sitio y se pusieron en fuga23. Postróse Doña Jimena, llena de gozo á los pies del rey y se los besó; rogóle que no desamparase la ciudad; mas como no se halló entre los condes ó capitanes del ejército castellano á quien cumpliese encargar tan arriesgada tenencia, y por otra parte estaba Castilla harto lejos, determinó el rey llevarse consigo á Toledo toda la población cristiana de Valencia con sus haberes, incluso el más precioso que era el cuerpo del Cid. El incendio de la bella ciudad del Turia, á la que mandó pegar fuego por todos lados, iluminó su retirada24. En 5 de Mayo de 1102 los almoravides, al mando de Mazdalí, se posesionaron de aquel montón de escombros y de cenizas25.

La pérdida de Valencia había privado al arzobispo de Toledo de la más bella flor de su corona de sufragáneos. Éranlo solamente los obispos de Osma y Palencia; Oviedo y León tascaban el freno, impuesto por Urbano II en de 5 de Mayo de 1099; los obispos de Astorga, Portugal y Galicia, salvo los de Compostela   —306→   y Coimbra, obedecían al metropolitano de Braga. Los momentos no eran propicios para pensar en restablecer las antiguas sillas sufragáneas de Compluto (Alcalá de Henares), Segobrica, Ercavica y Valeria, lazo de unión con las de Valencia y Denia. Si por algún tiempo pudo acariciar Alfonso VI la idea de que con el dote, que le trajo su esposa la Zaida, hija del rey de Sevilla, se habían de cobrar para su cetro y, para la cristiandad las líneas del Júcar y del Segura, el sacrificio que hizo de la ciudad y señorío del Cid, evidencia que había perdido por ese lado toda esperanza. Grande no menos en la adversidad que en la prosperidad, en conservas y repoblar que en conquistar territorios, su mayor elogio es el cuidado que puso en atraer del otro lado de los Pirineos gentes de todas clases, que trocaron su patria por la nuestra.

Cierto que en su política, profunda y liberal, pudo caber exceso. Casi todas las fuerzas vivas de la civilización semítico-hispana, hebrea y muslímica, hostigadas por los almoravides, hallaron amparo bajo el manto imperial de Alfonso. Preclaros ingenios de otras naciones europeas, ávidos de ciencia, vinieron á Toledo, como antes acudían á Córdoba. Los más altos honores del clero y de la nobleza recayeron en extranjeros, como en los yernos del Rey y en los arzobispos de Toledo y de Braga. No hubo ciudad sin su rua de francos; y villa hubo, como la de Illescas, y ciudad como la de Vascos (hoy arruinada cerca de Talavera), donde el derecho de poblar y la repartición de la propiedad rural sólo se otorgó á los nacidos ú oriundos de la Gascuña.

Cuando toda la cristiandad de Valencia (Mayo, 1102) con su obispo D. Jerónimo de Perigord al frente y su clero, escoltada por la hueste del rey, llegó á Toledo, luminosa y fecunda idea, impuesta por las circunstancias, se abrió paso y tuvo por resultado la erección y provisión de una nueva diócesis. Esta fué la de Salamanca, cuya ciudad así como las de Zamora y Ávila, estaba poblando, mejorando y fortificando con señorío sobre ellas y encargo del rey, su suegro, el conde D. Raimundo de Borgoña.

La escritura del conde y de su mujer Doña Urraca, fechada en 22 de Junio de 1102, que el Rey afianzó solemnemente en el concilio de León, y dos veces corroboró el hijo de los Condes, Alfonso VII (Zamora, 1126; León, 1136), es explícita sobre este punto.   —307→   Yepes la publicó26, sacándola del archivo de la catedral de Salamanca. En su parte esencial dice así:

Ego comes Reimundas una pariter cum uxore mea Orraca, filia Adefonsi regis, placuit nobis ut propter amorem et restaurationem ecclesie sancte Marie Salamantine sedis et propter animas nostras vel de parentum nostrorum vobis domino Hieronimo, pontifici et magistro nostro, quatenus faceremus vobis, sicut et fecimus, chartulant donationis, vel ut ita dicam, boni facti.

Imprimis dimittimus vobis illas ecclesias vel clericos de Ceumora et de Salamantica cum tota illa diocesi, que hodie tenetis et in antea acquirere poteritis, cum illas villas que vos tenetis de me in prestamo, ut maneant in vestra potestate, ut nullus merinus vel saionus aut aliqui homines iudicent eos sicuti usque modo fecerunt, sed maneant liberi in vestro iudicio ad iudicandum et ad distringendum, quemadmodum continetur in libris canonibus ad iuste iudicandum.

Et adhuc damus vobis ex omni tertia parte Salamantine civitatis census, que in nostra parte evenerit, ut tercia inde pars sit vestra... oro remedium anime nostre et pro restaurationem supradicte ecclesie sancte Marie.

Insuper donamus vobis decimam partem nostrarum frugum, tam panis quam etiam omnis operis nostri, et damus vobis illum barrium ante illa porta que respicit ad illum flumen in parte sinistra27, ut populetis illum post parte vestra, et fiat integrum barrium illum ad domum sancte Marie et vestrum vestrisque successoribus.

Et adhuc damus vobis medietatem de illas aceñas et de illas piscarias, que nos apprendivimus apud nos pro facere in illo fluvis, et medietate de illos campos que accepimus pro arare et pro seminare, et cum ipsa almunia, que est extra illum pontem tota integra.

Damus et concedimus vobis hec ut plantetis et ipsam ecclesiam secundum vestrum posse edificetis sicut melius potueritis; et alii   —308→   homini hoc non permittimus nisi vobis tantum vestris vicariis atque aliis episcopis, qui in predictam ecclesiam ad regendum post vos venturi fuerint, ita ut hunc nostrum factum plenam habeat firmitatem evo perenni et secula cuncta.

Facta chartula notum die decimo kalendas Julii, Era M. C. CCCC.



La diócesis de Salamanca, que desde mediados del siglo X había estado, como la de Zamora, sin propio pastor, ú obispo, renacía pujante. Al obispo de Astorga había cabido hasta entonces la administración de la de Zamora, pero esta administración se adjudicó á D. Jerónimo, conforme lo insinúa la escritura que acabo de leer28, y lo declara terminantemente el historiador arzobispo D. Rodrigo29.

Salamanca, Zamora, Avila y Coria, lo propio que Coimbra, pertenecían á la metrópoli de Mérida; y claro está que en lo eclesiástico aún más que en lo civil necesitaba toda esta región, antiguamente fusilan, de poder compacto que presidiese á su reorganización definitiva. Así que, no ha de causar extrañeza el ver atestiguado por documentos, poco posteriores, que la jurisdicción de D. Jerónimo se extendía al territorio de Avila. Él y D. Mauricio, obispo de Coimbra, hubieron de representar en el concilio de Carrión la metrópoli Emeritense.

El acto, llevado á cabo (Mayo-Junio, 1102) por el arzobispo exigió sin duda, además de la erección canónica de la Sede Salamanquina, el voto de los electores y la consulta de diferentes prelados. Que se celebró por ésta y otras razones un concilio en Toledo, y se procedió inmediatamente a convocar el de Carrión, parece resultar de una bula de Pascual II, copiada por varios códices españoles é italianos, aunque la original no parece.

Ofrece, sin embargo, esta bula serias dificultades, á la Crítica histórica. En los códices españoles sale, como extraída del libro IV del registro de Pascual II, al paso que el códice Valiceliano,   —309→   compulsado por el Dr. Pflugk-Harttung30, la cede á Belasio II. El texto del códice italiano, cuyas variantes anotaré, no es tan completo. Supone haberse celebrado en Carrión bajo la presidencia del arzobispo D. Bernardo á principios del año 1118, un concilio, del que no queda memoria alguna, ni ocurre el menor indicio. Sin decidirse por uno ni por otro sistema, ha registrado el Dr. Loewenfeld31 esta bula preciosísima; mas justamente se inclina y toma partido por el primero.

Benevento, (Noviembre?) 1102. Breve de Pascual II acerca del próximo concilio de Carrión.-Biblioteca nacional, códice Dd 61, fol. 19 v., 20 r.

Ex IIII.º libro Regest(orum) domini P(aschalis) II.

B(ernardo) Tolelano archiepiscopo.

[Paschalis]32 episcopus, servus servorum dei, venerabili fratri et coepiscopo B. archiepiscopo Toletano33, salutem et apostolicam benedictionem.

Lator presentium A. conqueritur se ex iam longo tempore tuis persecutionibus agravatum, et in concilio nuper apud Tolosam34 habito, te illic presidente, iniuste excomunicatum, qui eum sacramento astrinxeras35 ut in futurum concilium, quod apud Carrionem celebrare disposuisti, se representaret36; pro quibus, si ita est, vehementer miramur quod eum inconsiderate addixeris. Quamobrem dilectioni tue mandamus causam ipsius in eodem concilio pacifice canoniceque tractare, ut que adversus eum obiciuntnr, ex dilectione potius quam quolibet odio discutiantur et decidantur.



Quizá este personaje, por nombre A(lfonso?), que acudió en demanda de protección á Pascual II, fué clérigo mozárabe de Toledo, refractario á la introducción del rezo romano. Hacía largo tiempo que se tenía por molestado y agraviado del arzobispo.   —310→   Recientemente éste se había propasado, según refería la demanda, á excomulgar al que miraba con ojeriza; y no por justicia, sino por odio, ó aversión contra él, le había obligado á jurar que se presentaría en descargo, ó con penitencia para ser absuelto, al concilio de Carrión, que en breve había de juntarse. El Papa advierte al arzobispo que en todo caso proceda canónicamente y por justicia, inspirada de caridad sin mezcla de rencor, ni repulsión. Al clero indígena, sobre el cual pesaba la severa coyunda impuesta por San Gregorio VII y no tenía ojos bastante sanos para poder mirar de hito en hito la luz, no debía agravársele la situación con golpes duros é intempestivos de autoridad37. Semejante criterio hemos visto que Pascual II inculcó á don Diego Gelmírez en la bula del 31 de Diciembre de 1101, referente á los clérigos de Galicia, que habían contraído matrimonio antes de plantearse en todo su vigor por el concilio de Palencia la ley romana.




Concilio de Carrión

Se juntó muy poco antes del 4 de Febrero de 1103. En este día escribió desde León el arzobispo D. Bernardo á D. Gonzalo, obispo de Mondoñedo, la carta siguiente38:

Bernardus, Dei gratia Toletane sedis archiepiscopus et sancte Romane Ecclesie legatus, karissimo suo Domino G., Minduniensi episcopo, salutem.

Quod ad Carrionense concilium fraternitas tua se presentare   —311→   nequiverit, per nuntios tuos egrimonie tue necessitatem cognovimos; in quo quidem concilio inter ceteras, que adversus te orte sunt, querimonias, Ecclesia sancti Jacobi in auribus nostris gravem super te querelam peregit, quod duos scilicet archipresbiteratus et dimidium, quos iuris prefati Apostoli quondam fuisse constat, violentar usurpas. Quocirca tibi per obedientiam precipimus in quidquid prefata Ecclesia legitimis scriptis habuisse perhibetur, sicut in privilegio romano39 continetur, omni alia ambage postposita reddere non recuses, ne forte romani privilegii transgressor anathematis gladio feriaris. Postremo, his prefate Ecclesie restitulis, venerabilem fratrem nostrum et coepiscopum D. interpellabimus quatenus vel ea, vel alia, fraternitati tue, indescendendo40 nostro interventu, ad tempus tibi conferat. Vale.

Datum Legione, II Nonas Februarii, Era MCX˘I.

De esta carta no se desprende lo que afirmó el Sr. Ramiro y Tejada, esto es, que D. Gonzalo, obispo de Mondoñedo, no quiso acudir al concilio, porque nada sólido tenía que alegar en descargo suyo. Envió sus mensajeros excusándose por su falta de salud y avanzada edad; excusa que aceptó el arzobispo, estimándola por legítima y valedera. Flórez anticipó de un mes la fecha de este conmonitorio, fundamental de la del concilio. En el tomo XVIII de la España Sagrada41, que trata de los obispos de Mondoñedo, escribió:

«El más ruidoso caso de este Prelado (D. Gonzalo) fué un pleyto con el de Santiago, acerca de los arcedianos de Bisancos, Trasancos y Salagia que, según refiere la Historia Compostelana en el libro I, fueron de la Iglesia de Santiago, que se los dió en préstamo á la de Mondoñedo; y porque en adelante no los perdiese por algún pretexto, requirió amigablemente el de Compostela al   —312→   Dumiense que se los volviese. Éste no condescendió; y juntando un concilio en Carrión el arzobispo de Toledo D. Bernardo en el año de 1102, se quejó la Iglesia de Santiago contra el obispo de Mondoñedo, aunque no se hallaba presente á causa de indisposición, como refirieron sus vicarios. El arzobispo de Toledo le escribió desde León en 2 de Enero del año 1103 que cediese á Santiago lo que constaba ser suyo. Pero no condescendiendo D. Gonzalo, recurrió el de Santiago al Papa Pascual II, que dirigió letras á D. Gonzalo, mandando que obedeciese á la sentencia del arzobispo alegando lo que tuviese en su favor.»



Flórez habló á bulto, ni puso empeño de apurar en lo posible la verdad cronológica. Tan pronto como el anciano prelado de Mondoñedo significó su negativa á la reclamación hecha por el arzobispo, envió Gelmirez á Roma dos mensajeros, que hiciesen presente al Papa el acuerdo del concilio y de su presidente42:

Quibus litteris Minduniensi episcopo non obediente, Compostellanus episcopus ad dominum Papam duos nuntios delegavit, et per eos huiusmodi negotium, in Carrionensi concilio agitatum, et notificavit. Dominus Papa tante auctoritatis litteras conspiciens ac totius concilii iussionem intenta cordis aure prospiciens, subsequentes litteras Mindimiensi direxit episcopo.

El breve del Papa se expidió en 1.º de Mayo de 1103; tiempo harto distante, si el cominotorio hubiese partido de León á principios de Enero; pero muy apropiado al que estampó el mismo Flórez (II Nonas Februarii) en su edición de la Historia Compostelana43. Los códices que él manejó y los que he consultado eu la Biblioteca nacional44 asignan contestes la fecha del 4 de Febrero.

Sabemos por otra parte que Gelmirez asistió al concilio, de lo cual infiero nuevo argumento para no anticipar su fecha al 19 de Diciembre de 1102. En la Compostelana45 leemos:

Ante vero quam hec omnia agerentur46, prefatus episcopus   —313→   recolens Minduniensem episcopum duos archipresbiteratus et dimidium ab autecessoribus suis, scilicet Compostellanis episcopis, sub nomine prestaminis obtinuisse, ne forte eos in posterum Compostellana sub aliqua occasione amitteret Ecclesia, ab eo pacifice requisivit; et quia ei reddere contempsit, in Carrionensi concilio quod B(ernardus) Toletanus archiepiscopus et S(ancte) Romane Ecclesie legatus celebravit, proclamationem fecit. Archiepiscopus dominus Bernardus a compluribus comprovincialium episcoporum comperiens supradictos archipresbiteratus, videlicet Bisancos, Trasancos et Salagiam, ad ius Compostellane Ecclesie pertinere has Minduniensi episcopo misit litteras.



Gelmírez durante la primera quincena de Diciembre de 1102 estuvo en Portugal, obsequiado en Braga por el arzobispo San Geraldo. Luego que llegó á Compostela, llevando consigo desde Braga las reliquias de San Fructuoso, San Silvestre, San Cucufate de Barcelona y otros esclarecidos mártires, las colocó honoríficamente en varios altares de su catedral, el día 19 de Diciembre47. A buena cuenta, después de reposar algunos días de su largo y penoso viaje, no saldría de Compostela para trasladarse á Carrión, sino habiendo celebrando en la basílica del Apóstol la gran fiesta de la translación de su santo cuerpo (30 Diciembre).

Con Gelmírez asistieron al concilio la mayor parte de los comprovinciales del obispo de Mondoñedo, con los cuales se asesoró el arzobispo D. Bernardo para reconocer la justicia de la demanda. Tales eran los de Astorga, Tuy, Orense y Lugo.

No faltarían abades con arreglo á la norma entonces vigente, pues no faltaron al concilio de Palencia48. Recuérdese que al concilio plenario, celebrado un año antes en Roma, habían sido convocados por Pascual II todos los abades de España. Cumple opinar que en el presente de Carrión se presentó y aprobó la escritura que hicieron los ciudadanos de Avila con su obispo (administrador) D. Jerónimo en favor del monasterio de San Millán. Tráela Berganza49 en compendio:

  —314→  

Nos omnes de civitate Avila una concordia, collatione sancti Vincentii, et de Sancti Petri, et de Sancti Martini, et omnes collationes50, placuit nobis et donamus ecclessiam sancti Emiliani, etc., ad honorem sancti Emiliani de Vergio, ubi corpus beatus est tumulatus51, et una aldea in collaços iuxta flumen Boltoya et alia aldea in face Alvaro52. Et ego Hieronimus, episcopus Abelense, ad honorem sancti Emiliani et tibi Blasio abbati53, sicuti omnis civilate concedo et confirmo cum omni absolutione et benedictione, etc. [Sequuntur] testes et confirmantes. Adefonsus Res in Hispania. Raimundo Comite rob(orat). Era M. C. XLI.



No menos se mostraba en tierra de Segovia la colonización y repoblación, debida á los monjes benedictinos. El priorato de San Frutos, cerca de Sepúlveda, se alzó floreciente con monjes traídos del monasterio de Silos; y su iglesia fué consagrada en 1100 por el arzobispo D. Bernardo. Casi al propio tiempo el merino mayor de la villa, Pedro Ibáñez, otorgaba en propiedad al abad de San Millán, para que los hiciese labrar, los terrenos incultos del valle de Valsamo y Navares54.

Vinieron también colonias del monasterio de Oña, alentadas por el favor y patrocinio del Rey. Por una escritura de aquel monasterio, que manejó Sandoval55, consta que «á 23 de Marzo de 1103, lunes, el mesmo Príncipe, llamándose Emperador de toda España dice que con consentimiento de su querida mujer Elisabet hacía merced á los monjes de San Benito, que debajo de la obediencia del abad Don Juan vivían en Oña, del monasterio   —315→   de San Vicente cerca de Becerril56 y río de Pisuerga. Confirma llamándose rey del imperio Toledano, la Reina, el conde don Ramón, su muger doña Urraca, Sancius infans Tolelani imperatoris filius conf., Bernardo arzobispo de Toledo et Romane Ecclesie legatus, Pedro obispo de Nájera, Pedro abad de Cardeña, Aprus abad de Arlanza, el conde García Ordóñez, el conde don Pedro Asúrez, el conde don Gómez González, Alonso Téllez mayordomo del palacio Real, García Alvarez armagerens post Regem, Tello Díaz merino de toda Castilla, Alvaro Díaz potestad, Gonçalo Núñez potestad, Rodrigo González potestad, Pedro Alvarez potestad, Lope Diaz, Fernando Téllez.

Finalmente abren camino para explorar la realidad exactísima del concilio de Carrión dos escrituras, contemporáneas de su celebración é indicadas, la primera por Sandoval57 y, la segunda por Flórez58. Estuvo aquella continuada en el tumbo de la catedral de Astorga, fol. 79, y se otorgó por el Rey en ¿Carrión? á 25 de enero de 1103, y la confirmaron la reina Doña Isabel, su hijo el infante D. Sancho, las hijas y los yernos del Rey (D. Ramón y Doña Urraca, D. Enrique y Doña Teresa), los obispos de León y Astorga, el conde Pedro Asúrez y otros magnates. La segunda escritura, despachada en el regio palacio de Cea, cerca de Sahagún, día de Martes, 10 de Febrero de 1103, fué concedida al obispo de Compostela, D. Diego Gelmírez, que se hallaba presente. Firmáronla «el rey D. Alfonso VI, la reina Doña Isabel, el conde D. Ramón, Doña Urraca hija del Rey, D. Enrique conde de Portugal, Doña Teresa hija del Rey, el infante (heredero) don Sancho; y luego el arzobispo de Toledo D. Bernardo, el obispo de Astorga D. Pelayo, los de Lugo y Palencia, y muchos condes.»

Con estos seguros datos queda completamente probado el relato de la Compostelana. El concilio nacional de Carrión (Enero 1103) se juntó en presencia del Rey y de su corte. Con los condes don Enrique y Doña Teresa hubieron de acudir San Geraldo, arzobispo   —316→   de Braga, y sus sufragáneos, á excepción del obispo de Mondoñedo, que por achaque de enfermedad excusó la asistencia. No sería escaso el número de obispos y abades de las demás metrópolis. La demanda, que entabló el obispo de Compostela, debió motivar un examen y discusión de no pocos días. El concilio no pudo menos de reconocer y aprobar la restauración de la sede episcopal de Salamanca, y la administración confiada á su nuevo obispo, D. Jerónimo, de las diócesis, también restauradas de Ávila y de Zamora. La de Segovia debió aplazarse para mejores tiempos.

Terminado el concilio hacia fines de Enero, se dirigieron con la corte del Rey los que la seguían á León, donde en 4 de Febrero despachó el arzobispo la misiva, cuyo texto felizmente nos dejó transcrito la Historia Compostelana. En 10 del propio mes todavía se hallaba al lado del Rey el obispo de Compostela, aguardando por momentos saber qué conducta observaría el obispo de Mondoñedo, y si se rendiría, ó no, á la sentencia canónica y sinodal, intimada por el arzobispo.




Consecuencias del concilio de Carrión

Los arciprestazgos, cuya posesión disputaba al obispo de Mondoñedo el de Compostela, habían sido desmembrados de la diócesis Iriense en 28 de Agosto del año 867 por D. Alfonso III el Magno, con aprobación de los obispos comprovinciales que firman al pie de la escritura59, entre ellos Ataulfo de Iría. Mediaba para ella un título de justa compensación como era la pérdida del territorio anejado al del obispo de Oviedo. Hasta que fué consagrado Gelmírez, no se lee que ningún antecesor suyo pusiese demanda, con objeto de aclarar y decidir el título de posesión. El anciano obispo D. Gonzalo, que en el concilio de Husillos (1088) presidido por el cardenal Ricardo, pudo columbrar las marejadas que habían de levantarse en lo sucesivo sobre rectificación de   —317→   límites diocesanos, se creía, no obstante, tan seguro en su derecho de posesión radical, ó (cuando menos) de prescripción, que á las primeras escaramuzas, ó proposiciones privadas y corteses del ingenioso y bien pertrechado D. Digo no hizo caso, y las miró con menosprecio. No creyó que meterían tanto ruido como el de que fué teatro el concilio de Carrión60; más por ello ni se aturrulló, ni desistió de su tenaz propósito. Bien persuadido de la justicia de su causa, esperaba que, si fuera menester, hallaría fácilmente desquite en Roma.

Gelmírez le ganó por la mano. Destacó dos canónigos de su catedral61, que fueron al encuentro de Pascual II y le llevaron información de todo lo actuado en el concilio sobre el nuevo pleito, autenticada por el arzobispo de Toledo y afianzada con regalos de gran cuantía. El Papa significó su gratitud por los cuantiosos presentes, mas no se avino á conceder á Gelmírez lo que pedía62, porque los trámites jurídicos requerían que el obispo de Mondoñedo fuese oído en descargo. Quedando en pié, ó no dirimiéndose la cuestión concreta, podía sentarse en general que ningún prelado había de meterse á gobernar lo que administraba en préstamo, como si fuese el propietario . Los delegados de Gelmírez le trajeron desde Roma las dos bulas siguientes:

Letrán, 1.º de Mayo 1103. Libertad de la Iglesia Compostelana.- España Sagrada, tomo XX, páginas 34 y 35.

P. episcopus, servus servorum Dei, venerabili fratri D. Compostellano episcopo salutem el apostolicam benedictionem.

Sicut iniusta poscentibus nullus est tribuendus effectus, sic legitima desiderantium non est differenda petitio. Tuis ergo, frater   —318→   in Christo karissime, petitionibus annuentes, pagine presentis assertione statuimus ut, sicut Compostelana Ecclesia, pro singulari B. Jacobi devotione, sedis apostolice se letatur protectione muniri, sic et cetere sui iuris ecclesie per diversas parochias constitute, que fidelium donationibus ad prefatam videntur Ecclesiam pertinere, eadem mereantur tuitione foveri. Ipsas namque ecclesias in Romane Ecclesie tutelam suscipientes, apostolica auctoritate sancimus ut quecumque bona, quecumque possessiones eisdem cognoscuntur ecclesiis iuste et canonice pertinere, sibi et tue Ecclesie firma et illibata serventur.

Decernimus ergo ut nulli hominum liceat easdem ecclesias temere invadere, aut bona illarum auferre vel ablata retinere; sed omnia integre serventur tam tuis quam clericocum et pauperum usibus profutura. Adiicimus etiam ut nec episcopis nec episcoporum ministris facultas sit in eisdem ecclesiis quaslibet novas imponere cousuetudines, nec ipsarum clericos vel ipsas ecclesias excommunicare aut interdicere absque tua examinatione et certioris culpe cognitione, sed in tuo et Ecclesie Compostellane dominio integre et quiete permaneant.

Si qua sane ecclesiastica secularisve persona hanc nostre constitutionis paginam sciens [contra eam temere venire temptaverit, secundo tertiove commonita, si non satisfactione congrua emendaverit, potestatis honorisque sui dignitate careat, reamque se divino indicio existere de perpetrata iniquitate cognoscat, et a sacratissimo corpore ac sanguine Dei et Domini nostri Iesu Christi aliena fiat, atque in extremo examine districte ultioni subiaceat. Cunctis autem hec observantibus et sepefatam B. Iacobi Ecclesiam venerantibus sit pax Domini nostri Iesu Christi, quatenus et hic fructum bone actionis percipiant et apud districtum iudicem premia eterne pacis inveniant.] Amen, amen, amen.

[Scriptum per manum (Rainerii scriniarii regionarii et natarii sacri palatii?).

Ego Paschalis, catholice Ecclesie episcopus.]

Datum Laterani [per manum (Equitii agentis vicem cancellarii?)] kalendis Maii, indictione XI, Incarnationis dominice anno M. C. III., pontificatus autem domini Paschalis secundi pape IIII.



  —319→  

Letrán, 1.º Mayo de 1103. Á D. Gonzalo, obispo de Mondoñedo. En virtud de la queja formada contra él por el obispo y clero de Santiago, le manda, ó bien someterse á la sentencia dictada en el concilio de Carrión por el Legado pontificio, ó bien comparecer ante el tribunal del mismo Legado haciendo representación de los agravios que le exoneren y disculpen.- España Sagrada, tomo XX, pág. 76.

P. [episcopus], servus servorum Dei, venerabili fratri G. Minduniensi episcopo salutem et apostolicam benedictionem.

Venerabilis fratris nostri Didaci Compostellani episcopi et clericorum eius querelam accepimus pro Ecclesie S. Jacobi archipresbiteramus, quos iniuste retinere diceris [ut] audivimus, et quia iudicitun Legati nostri, Toletani archiepiscopi apud Carrionem super in concilio edixerat contempsisti. Mandamus ergo, ut aut iuxta iudicium datum facias, aut si te pregravari existimas presentiam tuam as ipsius Legati audientiam representes, causam tuam tractaturus. Si vero nec modo acquiescere volueris, sententiam quam ipse dictavit, auctoritate nostra confirmamus.

Datum Laterani k(alendis) Maii.



Lleno de indignación no quiso ver nada con los de Compostela ni les respondió palabra ninguna el obispo de Mondoñedo. Es de creer, aunque la Compostelana lo calla63, que, cumpliendo la orden de Pascual II, se presentó al arzobispo de Toledo; y bien pudo ser que para tal efecto la entrevista acaeciese en Astorga, donde estuvo el Rey á 15 de Agosto, y prescribió64 «que esta Iglesia se gobernase y pusiese en orden como estaban las Iglesias episcopales de Galicia ó Italia.» Como quiera que fuese, no debía el arzobispo, ni podía impedir el recurso de alzada ó apelación que hizo D. Gonzalo; cuyos dos procuradores, así que llegaron á Roma, abogaron por su causa con tan feliz resultado como lo manifiesta la bula que obtuvieron.

  —320→  

Letrán, 15 de Octubre de 1103. Á Diego Gelmírez. En atención al derecho de prescripción, alegado por los de Mondoñedo, le pone en la alternativa de renunciar á la pretensión de los arciprestazgos, ó de venir en la citación de partes que se hace para el primer día de Octubre del año próximo.- España Sagrada, tomo XX, páginas 76 y 77.

P. episcopus, servus servorum Dei, venerabili fratri D. Compostellano episcopo salutem et apostolicam benedictionem.

Patentibus Ecclesie tue clericis65, qui dudum ad nos venerant, scripsisse66 nos reminiscimur Minduniensi episcopo ut duos archipresbiteratus et dimidium, quos in eius parochia B. Iacobi Ecclesia tenuisse dicebatur, tue potestati restitueret. Venientes vero ad nos supradicte Minduniensis Ecclesie clerici67 dixeruat per annos XL, postquam terra illa de manibus Sarracenorum erepta est, prefatam Ecclesiam quiete archipresbiteratus illos possedisse. Si ergo veritas sic se habet, precipimus dilectioni tue ut eosdem archipresbiteratus et dimidium in eiusdem Ecclesie possessionem dimittas quiete. Preterea consuetudines, quas pari possessione in quibusdam se dicunt habuisse ecclesiis, quas tus fraternitas abstulisse dicitur, volumus te iamdicte Ecclesie restituere. Sane si in his omnibus B. Iacohi Ecclesia ius aliquod habet, ad proximas kalendas Octobris nuntios cum Minduniensis episcopi legatis, qui in eodem termino ad nos venturi sunt, destinabit.

Datum Laterani, idus Octobris.



Hábil diplomático, canciller y hechura de D. Ramón, príncipe de Galicia, Gelmírez aceptó el reto del palenque histórico que le abría su adversario. Si ganaba el pleito, la Iglesia Iriense ó diócesis de Santiago, recobraba sus primitivos límites mas allá de Betanzos y del Ferrol, y se presentaba tal como fué al recibir la predicación y el cuerpo del santo Apóstol. Á su vez el Rey, así por devoción como por acertada política, deseaba con todas veras el esplendor y encumbramiento de una Iglesia que á sus reinos atraía todas las gentes. Y puesto caso que por de pronto no podía   —321→   ser elevada á la dignidad arzobispal, como al fin pasados dieciseis años se recabó (26 Febrero, 1120), no sentaría mal á su obispo la Concesión del palio, distintivo de honor, aunque no de jurisdicción, equiparable al metropolítico.

Conferenciando secretamente con el Rey, sobre estos planes, deliberó Gelmírez atropellar por todos los obstáculos que impedían su viaje á Roma68. Dióle el Rey cartas comendaticias para la petición y obtención del palio69. Érale forzoso atravesar los dominios de Aragón y de Navarra, donde se había acogido y permanecía70 su competidor D. Diego Peláez, ex-obispo de Compostela. La ojeriza de los poderosos parientes de este prelado contra Gelmírez debía ser mortal; porque otra razón no hubo para la dispensación de no consagrarse el mismo Gelmírez por mano de Pascual II71 y demorarse su segundo viaje á Roma hasta el momento presente. Habiendo celebrado en su catedral las grandes fiestas del Apóstol (25 Julio-1.º Agosto, 1104), tomó por tierra Campos y de Burgos el camino francés, pasó con buena escolta el penoso trayecto de Aragón y Navarra, y entrando en Gascuña, donde pudo ampararse de los hospicios ó salvedades, á trechos colocadas para los peregrinos de Santiago72, no tardó en llegar á la ciudad de Auch, cuyo arzobispo, Raimundo de Pardiac, le recibió con solemne procesión, y obligó á celebrar de pontifical y predicar en la fiesta de la Natividad de la Virgen (8 Septiembre). Dos días después, salió de Auch con dirección á Tolosa; pero   —322→   aquí supo que los enemigos del rey de Castilla le tenían armado lazo, si echaba por la vía común y más corta; con lo cual desconcertado, y tomando por Cahors hacia Cluny donde paró en 29 de Septiembre, envió con gran premura á sus dos procuradores en la causa pendiente contra el obispo de Mondoñedo, citados para el 1.º de Octubre. Estos fueron su arcediano Gaufrido y Munio Alfonso, redactor de la Historia Compostelana.

No acierta el Dr. Loewenfeld73, á puntualizar el día en que emanó la sentencia de Pascual II, porque se lo calló Munio Alfonso, al dar sucinta razón del texto74.

El precioso documento existió y debe existir archivado en la catedral de Burgos. Flórez, sin fijarse en el año de su data, lo describe así75:

«Por aquel mismo tiempo76 litigaban las Iglesias de Santiago y de Mondoñedo sobre los arciprestazgos de Trasancos, Bisancos y Salagia ante el sumo pontífice; y éste para informarse bien de la verdad escribió á nuestro obispo D. García, encargándole pasase á la ciudad de Astorga, donde mandase venir las partes á su presencia; y que si Mondoñedo probase cuarenta años de posesión, se la diese; si no, á Santiago. La data fué en 14 de Octubre, previniendo se efectuase la comisión para la octava de la Epifanía.»77



Cuando se libró este fallo, no parece que Gelmírez estuviese en Roma. Deferente á los consejos del abad de Cluny, quiso alejar toda sospecha de presión en el juicio, ocasionada por su presencia, y dar á entender que la petición del palio era negocio exclusivo   —323→   de su Iglesia y del Rey. Alborozóse en sumo grado el Pontífice y todo el sacro colegio de Cardenales con la llegada del primer obispo de Santiago, que había venido espontáneamente y sin otro motivo que su devoción, á postrarse ante la Cátedra de San Pedro. Diez días de asiduas preces por parte de sus clérigos bastaron á Gelmírez para obtener la bula tan deseada78, cuya concesión recaía perpetuamente sobre sí y sus sucesores en la Sede de Santiago. La primera frase de esta bula (31 Octubre, 1104) es altamente histórica: «Jacobi apostoli corpus in partes Hispaniarum allatum occidentalis credit et veneratur Ecclesia.»

Al obispo de Mondoñedo, no obstante su avanzada edad y lo crudo de la estación, no le dolió pagar de su persona el remate del pleito. Se presentó en Astorga con testigos prontos á jurar que sabían haber prescrito la inconcusa posesión de los a arciprestazgos. No faltaron los procuradores de Compostela. Mas como el obispo de Burgos, juez delegado del Papa, no pudo por enfermo hallarse en Astorga el día señalado (13 Enero, 1105), salieron unos y otros á su encuentro, decididos á obtener de él, donde quiera que estuviese, la definición de tamaña causa79. Le Hallaron, que seguía la corte del Rey, en Castrojeriz, donde el pleito se discutió en presencia de varios magnates. Debió prolongarse unos nueve meses, con intervención é información de otros obispos, que el Papa también consultó, antes de explicar el fallo siguiente.

Letrán, 25 de Octubre de 1105. Visto el proceso é información, cometida á varios Prelados, manda el Papa al obispo de Mondoñedo devolver al de Compostela los arciprestazgos que detentaba.- España Sagrada, tomo XX, pág. 78.

P. episcopus, servus servorum Dei, venerabili fratri G. Minduniensi episcopo salutem et apostolicam benedictionem.

  —324→  

Sicut ex confratris nostri Burgensis episcopi, cui negotium commiseramus suggestione cognovimus, et sicut venerabilium episcoporum Petri Lucensis et Alfonsi Tudensis significatione percepimus, qui in eodem negotio cum alio episcopalis officii viro80, cuius litteras non acceppimus, memorie sue testimonium perhibuerunt, archipresbiteratus illos, de quibus coram nobis questio acta fuerat, Bisancos, Trasancos, Salagia, in communi tractatu constitit ad jus Compostellane Ecclesie pertinere, quippe qui ab Iriensi seu Compostellano episcopo ad presidium fuerant Minduniensis episcopi distributi. Eapropter, dilectioni tue precipimus ut eosdem archipresbiteratus, qui equidem ad Compostellane Ecclesie jus ita pertinere noscuntur, quietos et integros in eiusdem Ecclesie jure deinceps permanere permittas; alioquin justitie obsistentes justitie frameam eficacius sentielis.

Datum Laterani, VIII kalendas Novembris.



La bula pertenece con toda seguridad al año 1105; porque en ninguno de los tres consecutivos (1106-1108) se verifica que á 25 de Octubre el Papa estuviese en Roma. Este punto es capital para nuestra investigación del tiempo en que se celebró el concilio de León, donde volvió á tratarse la causa de los arciprestazgos con gran calor, por no haberse llevado á efecto el presente mandato (25 Octubre, 1105) de la Santa Sede.




Mirada retrospectiva. Sujeción y exención de las Sedes episcopales de León y Oviedo. Bula inédita de Pascual II (15 Abril, 1104).

La disposición de Urbano II (4 Mayo, 1099), que sujetó á la metrópoli Toledana las Sedes episcopales de León y Oviedo81, suscitó reclamaciones, que entiendo se hicieron fuertes en el concilio   —325→   de Palencia (Diciembre, 1100), y mucho más en el de Carrión (Enero, 1103). La bula Actorum synodalium, en virtud de la cual82 ratificó Pascual II las facultarles y prerrogativas concedidas por su predecesor al arzobispo D. Bernardo, no hace mención explícita de aquella sujeción; y así cumple sospechar que la protesta de las dos sedes estaba ya (6 Marzo, 1101) en curso de juicio. Pidieron y obtuvieron por fin la anulación de un acto, cuya razón estribaba sobre un supuesto erróneo, ó falso concepto histórico. Demostraron que ningún tiempo podía señalarse en el cual se verificara que las dos Iglesias hubiesen sido sufragáneas, o súbditas de la de Toledo (quae antiquis temporibus Toletanae Ecclesiae subiacebant); é iban más allá para reivindicar su completa exención, afirmando que jamás habían estado sujetas á ninguna metrópoli. La demostración en juicio contradictorio requería un plazo considerable; y así, fácilmente creeré que, no sólo D. Pelayo, obispo de Oviedo, pero aun su antecesor D. Martín (<†> 1.º Marzo, 1101), tomó parte en esta contienda.

Riscoc escribe83:

«Habiendo el romano pontífice Urbano II expedido una bula en favor de Don Bernardo, arzobispo de Toledo, haciendo sufragáneas de su Sede á las de León y Oviedo, que nunca habían reconocido á otro metropolitano que al sumo pontífice, los obispos Pedro de León y Pelayo de Oviedo recurrieron á la Santa Sede representando la antigua dignidad de sus Iglesias. Informado el sucesor de Urbano II de la verdad, despachó un Breve en favor de las dos Sedes, anulando cualesquiera decretos que se hubiesen dado contra la exención de aquellas Iglesias. La bula que se concedió á este fin se conserva en los archivos de ambas catedrales, está formada de unas mismas razones y expresiones, teniendo sólo la diferencia de que la de León fué dada en 5 de Abril del año de 1105, y la de Oviedo en 30 de Septiembre del mismo año.» Es año de ésta está bien reducido, mas no el de aquella.

Risco sacó á luz el texto de la bula de Oviedo84, que ha registrado   —326→   Loewenfeld bajo el núm. 6038. El sabio alemán, con la fina crítica que distingue á los de su nación, observa que el lugar de la data. (Cività Castellana), como el año del pontificado (VIII), exigen el 1105 de la Era vulgar; mas no acierta á explicar el de la Encarnación (M. M. II), que Risco estampó guiándose por una copia defectuosa.

Otra copia tenemos, más fidedigna, en nuestra Biblioteca85, la cual procede, ó se dice sacada del original existente en la catedral de Oviedo. El año de la Encarnación exactísimo que señala es el 1106 con arreglo al cómputo Pisano, que suelen seguir las bulas de Pascual II. El cual cómputo dista un año del Florentino, arrancando éste del 25 de Marzo posterior, y aquel del mismo día anterior al 1.º de Enero de la Era vulgar. El número M. C. II, que imprimió Risco; proviene de haberse mal copiado el verdadero M. C. VI. En otras faltas textuales incurre la edición de la España Sagrada, que han de rectificarse por la copia, atesorada en nuestra Biblioteca, y mejor aún por la escrupulosa transcripción del original, que hará en la catedral de Oviedo D. Fermín Canella y Secades, doctísimo Correspondiente de esta Real Academia.

Letrán, 15 de Abril de 1104. Pascual II al obispo de León D. Pedro. Declara subrepticia la bula del 4 de Mayo de 1099, y constituyendo á perpetuidad la exención de la Sede Legionense le confirma la posesión de todos sus bienes justamente adquiridos.- Bula original en el archivo de la catedral de León, letra L, legajo 12, núm. 32.

Paschalis episcopus, servus servorum Dei, venerabili fratri Petro, ecclesie legionensis episcopo, eiusque successoribus canonice substitnendis, in perpetuum.

Ad sedem apostolicam quasi id caput et matrem omnium in gravioribus negotiis recurrendum ecclesiastica sanxit auctoritas. Ipsa enim materne caritatis visceribus novit oppressis filiis subvenire, et sic sua defendere ut curet aliis etiam competentia jura servare. Tuas igitur et ecclesie tue preces, carissime frater Petre, legionensis episcope, debita benignitate suscepimus ut libertatis   —327→   ius, antiquorum iam temporum diuturnitate possessum, eidem legionensi ecclesie conservemus. Ipsa quippe, cum inter ceteras Hispanie civitates clara locuplesque polluerit, nulli umquam legitur subiacuisse metropoli. Hanc itaque ipsius ingenuitatem iuxta petitiones vestras ratam et integram et ita stabilem permanere decreti presentis assertione censemus, ut si quam forte huic libertati contrariam institutionem aput apostolice sedis occupationes quelibet potuit extorsisse subreptio nullum per hanc eidem libertati preiudicium ingeratur. Libertatis enim bonum omnimoda legum provisione munitum est ut nullis pateat occasionibus pessumdandum.

Constituimus igitur ut, iuxta predecessorum tuorum et tui ipsius statutum, tui quoque successores nulli, preter romanum, metrolitano subiecti sint, et omnes qui tibi in eadem sede successuri sunt per manum romani pontificis, tamquam speciales Romane sedis suffraganei consecrentur. Preterea mansuro in perpetuum decreto sancimus ut quidquid iuxte actenus86 sepefate legionensi ecclesie testamentis regalibus oblatum est, quidquid parochiarum legitima possessione possidere cognoscitur, tibi tuisque legitimis successoribus firmum semper integrumque servetur.

Siqua sane ecclesiastica secularisque persona hanc nostre constitutionis paginam sciens contra eam temere venire tentaverit, secundo tertiove commonita si non satisfactione congrua emendaverit, potestatis honorisque sui dignitate careat, reumque se divino judicio existere de perpetrata iniquitate cognoscat, et a sacratissimo corpore et sanguine Dei et domini redemptoris nostri Iesu christi aliena fiat, atque in extremo examine districte ultioni subiaceat. Cunctis autem eidem ecclesie iusta servantibus sit pax domini nostri Iesu christi, quatenus et hic fructum bone actionis percipiant percipiant et aput districtum iudicem premia eterne pacis inveniant. Amen.

Scriptum per manum Ihoannis primari regionarii ac notarii sacri palacii.

  —328→  

Ego Paschalis catholice ecclesie episcopus.

Datum Laterani per manum Ihoannis, sancte romane ecclesie diaconi cardinalis, XVII kl. maii, iudictione XII87, incarnationis dominice anno M. C. V88, pontificatus quoque domini Paschalis secundi vº89.



Ha buscado á mi ruego la bula original nuestro eximio Correspondiente D. Eloy Díaz Jiménez, secundado amigablemente por D. Alejandro Rodríguez, canónigo archivero de la catedral de León. Al enviarme la copia que ha sacado y presento, hace constar el Sr. Díaz Jiménez90 «que las aberturas en la parte inferior de la membrana han perdido el sello de plomo que estuvo de ellas colgante.»

Antes de terminarse el siglo XII, la bula se transcribió en el primer folio del Tumbo de la catedral. De su copia, que debo también al Sr. Díaz Jiménez, aparecen algunas inexactitudes que comenzaron á desfigurar el texto genuino. La copia del Tumbo muda la indicción XII en VII. Pasa por alto la testificación del notario (Scriptum per manum, etc.). En la dirección de la bula suprime asimismo las dos palabras ecclesie legionensis, que median entre Petro y episcopo. Notable es además la modificación que introduce en la cláusula confirmatoria de la posesión de los bienes, donde escribe: «sancimus ut quidquid iuxta actenus sepefate legionensi ecclesie testamentis regalibus concessum est et quidquid parochiarum legitima possessione cognoscitur, tibi tuisque legitimis successoribus firmum semper íntegrumque servetur

Así el bello ideal de reconstituir la jerarquía española bajo la norma que tuvo antes de la irrupción sarracena tropezó con serias é insuperables dificultades, que imposibilitaron su realización. La exención de las Sedes de Burgos y Compostela, secuestradas de sus respectivas metrópolis poco antes del año 1096, debía compensarse en concepto del arzobispo primado de Toledo,   —329→   que representaba el poder central, con la sujeción de las de León y Oviedo. No lo estimó así Pascual II, á quien importaba contrabalancear aquel enorme poder, templado á la sazón únicamente por el metropolitano de Braga. La creciente pujanza de los almoravides, que, enseñoreados de la ciudad del Cid y dueños de las bocas del Ebro, se derramaron como un torrente devastador, hacia el año 1106, más allá del Gayá hasta el Llobregat, por toda la tierra del Panadés91, había disipado toda esperanza de restaurar en breve término ó reponer sobre firme asiento la silla arzobispal de Tarragona. Entre las exenciones que plugo á Pascual II declarar en favor de León (15 Abril, 1104) y de Oviedo (30 Septiembre, 1105), se colocan la dignidad del palio concedida al exento Compostelano (3l Octubre, 1104) , futuro arzobispo administrador de Mérida, y el conocimiento judicial, deferido (14 Octubre, 1104) al obispo exento de Burgos, para fallar la causa entablada en el concilio de Carrión sobre los arciprestazgos de Mondoñedo y avocada al tribunal de la Santa Sede.




Año del Concilio de León

Oídos los dictámenes del obispo de Burgos y de otros prelados, que cita en su bula Sicut ex confratris nostri Burgensis episcopi, y ordenó Pascual II al de Mondoñedo (Octubre, 1105) que devolviese los arciprestazgos en cuestión al de Compostela. Obedeció D. Gonzalo, pero no cumplió el mandamiento, sin duda porque opuso argumentos y valedores en apoyo de lo que estimaba ser su derecho; razón por la cual Gelmírez se vió obligado á poner de nuevo su querella en manos del concilio nacional que se juntó á la manera de los antiguos Toledanos en León delante del Rey y de sus magnates, según se indica por la Historia Compostelana92:

  —330→  

«Cum ergo Toletanus archiepiscopus et sancte Romane Ecclesie legatus Legione concilium celebraret, idem Compostellanus episcopus interfuit, et in presentia Regís totiusque concilii, proprio ore, querimoniam ex inobedientie culpa latine ventilavit. Querimonia siquidem audita, et ex utraque parte diutino spatio pertractata, sancte Romane Ecclesie legatus huiusmodi diffiniendum negotium quibusdam commisit episcopis; qui seorsim venientes, et utriusque partis rationes invicem pertractantes, communi consilio statuerunt ut dioceses ille a Minduniensi episcopo ablate sub regimine Auriensis episcopi retinerentur, donec cum litteris totius concilii Romam peterent et huic, negocio tam longo tempore agitato finem imponerent.»



No serían, pues, de tan corta entidad las razones sobre las que hacía hincapié tenacísimo el anciano obispo de Mondoñedo, como lo quiere dar á entender el redactor de la Historia Compostelana93. Al discurso en latín que pronunció Gelmírez respondió la parte adversa con frase quizá más llana y de gusto menos clásico; no escasearon réplicas; y tan recio y nutrido fué el debate, que no sólo duró largo espacio de tiempo, sino que dejó flotante é indeciso el parecer del monarca y de toda la Asamblea. La Comisión de Prelados que nombró el Presidente para examinar más de cerca la cuestión y emitir su dictamen ante el concilio, procedió cautelosamente; porque primero cada uno de los comisionados entendió aisladamente en manejar todo el pleito; conferenciaron luego en común, y acordaron proponer que los arciprestazgos, por decreto del concilio, quedasen en secuestro y administración del obispo de Orense, en tanto que se avocaba la resolución definitiva al fallo de la Santa Sede. La proposición fué aprobada y votada. Diéronse á los litigantes sendas cartas del concilio y de su presidente, para que con ellas se presentasen en Roma. Con ellas despachó Gelmírez á su arcediano Gaufrido; mas, porque al tiempo señalado no llegaron por algún percance que les sobrevino los procuradores de Mondoñedo, remitió el   —331→   Papa la causa al arzobispo de Toledo, encargándole que, citadas las partes en competente lugar y tiempo, procurase definirla sin dilación ni animosidad y conforme á derecho. Desgraciadamente el texto de la carta, transcrito por la historia Compostelana94, carece de fecha, pero en parte este defecto se puede remediar, atendiendo á que la misma Historia nos dice95 que desde aquella fecha hasta los meses de Febrero y Marzo de 1110 pasó escaso tiempo (aliquantulum temporis).

Opina Loewenfeld96 que la fecha de este documento pontificio está circunscrita entre los días 21 de Mayo y 16 de Junio de 1106. Su respetable opinión emana de considerar que Gaufrido fué dirigido á Roma con las cartas del concilio y de su presidente, y que de Roma hubo de traer la contestación pontificia. Pero si así fué, la frase de la Compostelana no se explica. El intervalo del mes de Enero de 1103 al de Mayo ó Junio de 1 1106 (tres años y pocos meses) sería llamado longum tempus; el de Junio 1106 al de Febrero ó Marzo 1110 (tres años y muchos meses) se llamaría aliquantum temporis.

Por lo cual estimo que la fecha que buscamos de la carta de Pascual II, ni es anterior al de Noviembre de 1107, ni posterior al 11 de Abril de 1108, habiéndose celebrado el concilio de León á fines del año 1107. La recta razón del método introducido por el sabio doctor alemán nos conduce inevitablemente á este resultado.




Actas del concilio de León

Decretó, como se ha visto, secuestrar los arciprestazgos, que demandaba el obispo de Compostela al de Mondoñedo, y ponerlos en administración del de Orense, en tanto que se difería la conclusión del pleito y se defería en nombre del mismo concilio por su presidente al romano pontífice. Con harta premura dió Gelmirez calor á la expedición del postulado. Su arcediano Gaufrido   —332→   partió con toda diligencia, llevando á Roma la carta de D. Bernardo. Este, indudablemente, aplazó la redacción y misiva de las Actas enteras. No creo, pues, fuese culpa del arzobispo, ni descuido de su parte, lo que resulta de la contestación que recibió de Pascual II97, así como tampoco se infiere que la parte principal de las Actas, ocultas por desgracia en varios archivos, haya de limitarse á dicho decreto. En el concilio de León juzgó D. Bernardo, como lo había juzgado en el de Carrión (Enero, 1103), que Mondoñedo no podía probar la posesión de los arciprestazgos reclamados por el obispo de Compostela.

De la catedral de Salamanca sacó Yepes98 el traslado de un diploma de Alfonso VII99 confirmatorio de otro que había otorgado Alfonso VI en el concilio de León á favor del obispo D. Jerónimo: «Sicut avus meus Ildefonsus, bone memorie, totius Hispanie Imperator hec omnia et alia, que in privilegiis continentur, in concilio Legionensi laudavit et per scriptum confirmavit, ita ego pro remedio anime mee, vel parentum meorum hec omnia supradicta do et confirmo sancte Marie Salmantine Sedis et vobis domino Ieronimo eiusdem Ecclesie episcopo vestrisque successoribus in perpetuum.» La carta de merced que el rey don Alfonso VI concedió al obispo D. Jerónimo es del 26 de Diciembre de 1107, y expresa que vivía la reina Doña Isabel y había muerto el conde D. Raimundo, yerno del Rey. Por ella consta la presencia de dos arzobispos y nueve obispos que, además de otros, asistieron al concilio100: Bernardo, arzobispo de Toledo y   —333→   legado de la Santa Sede; Mauricio, arzobispo de Braga101; Pedro, obispo de León; Raimundo, obispo de Palencia; Diego, obispo de Compostela; Pedro, obispo de Nájera; Pelayo, obispo de Oviedo; Pedro, obispo de Pamplona; Pedro, obispo de Lugo; (San) Pedro, obispo de Osma; Jerónimo, obispo de Salamanca102.

Entre los prelados que firmaron este diploma de Alfonso VI no aparece D. Pelado, obispo de Astorga. No vería con buenos ojos, y acaso no dejó pasar sin protesta de sus derechos la súplica referente á la diócesis de Zamora, que hicieron los padres del concilio al Rey, y el nieto de éste recordó expresamente103: «Cuius (Raimundi comitis) piam intentionem prefatus imperator, sancte memorie, Adefonsus prospiciens, et quia testante propheta104 arbitrio summi pastoris bonum opus ud efectum ducitur,- in concilio videlicet Legionensi, reverendissimo Toletano archiepiscopo Bernardo sancte Romane Ecclesie legato, totius Hispanie legationis sanctissime celebrante concilium, atque flagitante cum celeris pontificibus eumdem regem,- urbem Zamoram, que antiquitus Numantia voca[ba]tur105 et universa que tunc imperatoris diebus in eadem urbe ab ipso episcopo obtinendo possideri videbantur cum campo de Tauro his subsequentibus terminis concessit».

Las escrituras propias del concilio de León, que publicaron Yepes y Sandoval, son acreedoras á una edición más correcta. No perderán su trabajo nuestros Correspondientes de Salamanca   —334→   que se decidan á prestar tan fino obsequio á la crítica de la historia patria.

La colección del marqués de Montealegre, que arriba cité, da en compendio106 una escritura, archivada en la catedral de Zamora, donde el rey D. Alfonso VI, con su mujer Doña Isabel, «concede al obispo de Salamanca Hierónimo de la iglesia de S.n Martín de Zamora con toda su hacienda y libertad.» Firman los reyes así: Ego Aldefonsus imperator in Toleto et in Castella, una cum uxore mea Isabel, vobis domino Hieronimo episcopo in hanc cartulam donationis manus meus roboravi. La fecha se designa por «octavo Idus del mes de febrero en la Era de mil y ciento y trece», esto es, MCXIII = MCM˘III (1l43). Hay error evidente en la cifra decenal; y puede que lo haya igualmente en el numeral III = VI, por cuanto firman los obispos Pedro de León, Pedro de Pamplona, Pedro de Osma y Raimundo de Palencia, que asistieron al concilio Legionense y, persistirían en la Corte del Rey. Estimo que la fecha más probable ha de reducirse al 6 de Febrero de 1108, en cuyo caso la vida de la reina Doña Isabel su prolongaría más acá y dentro del término probable en que la dejó Flórez107.

En el concilio de León la ciudad de Viena sobre el Ródano estuvo representada por su arzobispo Guido de Borgoña, que más tarde (9 Febrero, 1119) había de ceñir la tiara con el nombre de Calisto II, y hacer arzobispal la Sede Compostelana (26 Febrero, 1120), dándole toda la jurisdicción de la antigua metrópoli Emeritense. No extrañemos que á fines del año 1107 acudiese al concilio de León el arzobispo de Viena con D. Pedro, obispo de Pamplona, porque también con éste había venido (Diciembre, 1100) Gibelino, arzobispo de Arles, al concilio de Palencia. Lo que sí extraña es lo escaso de noticias que anduvo sobre las actas del de León el Sr. Ramiro y Tejada108.

  —335→  

Fallecido el conde D. Raimundo antes del 13 de Diciembre, tocaba á su hermano Guido, arzobispo de Viena, la incumbencia de velar próximamente por los derechos ó intereses de su sobrino Alfonso VII, niño tierno menor de dos años, y desvalido en la contingencia, que se preveía cercana, de morir su abuelo (<†>30 Junio, 11011), y de volver á casarse su madre.

La carta que hacia el año 1116 Alfonso VII dirigió á Gelmírez reivindicando contra su madre y padrastro los derechos á la corona de Galicia109 derrama intensa luz acerca del acto político y fundamental de la sucesión dinástica, llevado á cabo al terminarse el concilio de León, al cual, como al de Coyanza (1050) y al Toledano VI (638), no parece que haya de negarse el carácter de verdaderas Cortes de la nación presididas por el soberano. Todos los próceres de Galicia juraron pleito homenaje al huérfano heredero de D. Raimundo, aviniéndose al pacto, que firmaron, de que el señorío de la tierra, encomendado á la tutela del obispo Compostelano y del arzobispo de Viena, tío del Príncipe, se sometiese á Doña Urraca por ambos tutores, en todo el tiempo que ella no pasase á segundas nupcias; mas que tan pronto como contrajese nuevo matrimonio, recayese en su hijo Alfonso la propiedad y el usufructo del reino de Galicia. Las consecuencias prácticas de este acto no se hicieron mucho esperar; porque en sabiendo Gelmírez que el matrimonio de Doña Urraca con don Alfonso el Batallador se había verificado, luego al punto hizo coronar rey de Galicia al infante en la catedral de Compostela (25 Septiembre, 1110), donde le había administrado el bautismo110.   —336→   Esto mismo le recordaba Alfonso VII en momentos supremos de angustia111.

La Historia Compostelana transcribe112 el discurso que pronunció Alfonso VI en presencia del arzobispo de Viena, dirigiéndose á los próceres de Galicia dentro de los muros de la ciudad de León. Según su relato, el niño no tenía aún por de contado tres años (adhuc triennii tempus nequaquam expleverat); lo cual se ajusta perfectamente á la fecha del concilio (26 Diciembre 1107), indicada por el documento de la catedral de Salamanca. Añade el autor de la Compostelana otro dato cronológico que precisa aun más la deducción113; y es que, á partir de aquel acto solemne de la jura de Alfonso VII en el concilio de León hasta la muerte de su abuelo (30 Junio 1109), poco más de año y medio pasó (cum fere biennum pertransisset), lo cual nos lleva también con seguridad á fines de Diciembre de 1107 para la celebración del concilio.

Es muy probable que en él se trató la causa ó litigio pendiente sobre límites diocesanos entre los obispos D. García de Burgos y San Pedro de Osma. Un año antes; ó en 1106, había mandado el Rey114 «al conde D. García de Nájera poblase á Garray en la orilla del Duero, muy cerca de la antigua Numancia; que en el reinado de D. Sancho el Mayor y señalamiento de mojones con su suegro el conde D. Sancho de Castilla se mencionó estaba desierta.» Á este paso todo el territorio entre Osma y Burgos, ganado á los moros, iba repoblándose; pero el de Osma, pobre, necesitaba de cierta compensación que introdujo el arzobispo de Toledo en favor de su sufragáneo contra el rico y exento de Burgos aferrándose   —337→   de un documento antiguo115 que oponía á la división de límites, marcada por el concilio de Husillos (1088). Llevado el pleito á Roma, el Papa nombró116, algún tiempo antes de juntarse el concilio de León, una comisión de cinco obispos, que fueron los dos exentos de León y de Compostela, los de Palencia, Calahona y Astorga, sufragáneos respectivamente de Toledo, Tarragona y Braga, para que trasladándose al sitio donde radicaba la cuestión y oídos los testigos, informasen lo que tuvieran por oportuno. Gelmírez, cumpliendo este encargo, salió de Compostela; asistió al concilio Legionense con sus compañeros de comisión Pontificia; mas no pudo ir en persona á tierras de Osma y de Burgos, como lo deseaba. Envió dos clérigos de su confianza para que desempeñasen la parte que en el examen, deferido á la Comisión, le tocaba; y él volvió á Santiago con el cadáver del conde para hacerle honrosas exequias y digno mausoleo, y poner por efecto lo decretado en el concilio sobre el nuevo régimen de Galicia117.

La respuesta del Papa118 a la prolija información que tomaron y le hicieron los cinco prelados es del 11 de Abril de 1108; firme y nuevo argumento del plazo que he señalado al concilio nacional de León. Para dar cima al trabajo, falta buscar y publicar el texto de la donación del monasterio de Chantada, que hizo á Gelmirez119 el conde D. Raimundo en la villa de Grajal de Campos120.




Convocación del concilio. Muerte del conde D. Raimundo

El camino que seguía Gelmírez y la intención que llevaba, cuando fué llamado por el conde D. Raimundo para que le asistiese   —338→   á bien morir, inducen á opinar que el concilio de León se juntó, no antes, sino después y por ocasión de haber fallecido el Conde. El cual, á 13 de Septiembre de 1107, se hallaba con su mujer é hijo en Santiago de Compostela121, pensando no tardar en «venir á Castilla, y besar la mano del Rey, y ver sus obras de Ávila, Segovia y Salamanca, que estaban muy medradas»; y añade Sandoval122 que «salió á caza, y habiendo mal herido á un oso con un venablo, siguiéndolo con gran codicia, se cansó mucho; bebió un jarro de agua, y acudióle una calentura con gran frío y temblores; y subiendo con harto trabajo en su caballo fuése á Grajal, que estaba nueve millas de Sahagún123; y echóse en la cama. Curábanle Gerardo, médico francés, y Fernando Alonso, médico castellano; pero el mal iba creciendo. Y á los 26 de Noviembre124, habiendo once días que estaba en la cama, murió.»

Sandoval baraja los nombres del sitio y del mes; pero la relación de las circunstancias dimana de un autor bien informado y contemporáneo, es decir (si mal no creo) de la crónica de D. Pedro, obispo de León. Flórez ha probado125 que el Conde había fallecido antes del 13 de Diciembre. Queda por demostrar que vivía aún á mediados de Noviembre, valiéndonos de un documento que he visto y copiado en el Archivo histórico nacional.

17 Noviembre, 1107. Donación hecha por Romano Cítiz y su mujer Ferríola Bellida al abad de Sahagún, D. Diego, para que se les conceda ser enterrados después de su muerte en la iglesia del monasterio de San Felices, cerca de Mayorga.-Escritura original del archivo de Sahagún, n.º 770.

In dei omnipotentis nomine, patris ingeniti et filii unigeniti et spiritus almi, amen. Incertum vite tempus est quod mortales dicimus casum, quia nec initium nascendi novimus nec finem vite scare valemus quando de hac luce migraverimus. Obinde   —339→   ego, romano citiz, una pariter cum uxore mea ferriola, super cognominata vellita, nos simul peccatores et miseros, proinde facimus kartula testamenti ad monasterio sancti felicis, ubi corpus nostrum requiescere volumus, et ad vobis, abba sanctorum facundi et primitivi, didacus, in christo et senior dominico126 sancti felicis, concedimus de nostra hereditate una terra integra et in V.º locis vineis127. Jacet illa terra inter castro froila et petra fita, loco predicto otero gallinero: jacet inter alias, de prima pars, alia terra sancti felicis; de alia pars, pelagio aveza et dominico iulianiz; de III pars, ego romano citiz. Jacent illas vineas in villa vocabula sancti martini iuxta flumen ceia, loco quod vocitant via legionensis. Illa una vinea facet inter alias, de prima parte, iohan vincentiz et petro iohannis; de alia parte, iohan citiz. Alfa vinea in illos cascaiares inter alias, de prima pars, dominico iulianiz; de alia pars, iohan danielliz. Alia vinea iusta dominico citiz; de alia pars, facundo xapiz. Alia vinea inde et iade dominico citiz. Alia vinea iusta iohan danieliz; de alia pars, facundo xapiz. Nos quidem supra taxatos concedimus ipsa terra et ipsas vineas ab integro ad ipso monasterio supra taxato propter amorenn dei omnipotentis et pro remedium anime nostre ut det nobis dominus veniam de peccatis nostris, amen. Ita de odie, die XV kis Decembris Era Fecha, sit ipsa terra et ipsas vineas de iuri uostro abtersas et ad ipso monasterio sint traditas atque confirmatas. Si quis tamen, si aliquis homo contra hanc kartulam testamenti ad inrumpendum venerit vel venerimus, in primis sit excomunicatus et anathematus et de fide catholica separatus et pari supplicium in eterna dampuatione tradatur; et ad parte monasterii libras ve auri reddat, et illa terra et illas vineas duplatas vel triplatas, cum quale labore fuerint; et hanc kartula testamenti plenam optineat firmitatis roborem.

Facta kartula in temporibus illis, regnante rex addefonsus in legione et in toletula cum coniunge sua helisabella. Bernardus archiepiscopus toletanus. Petrus episcopus legionensis. Michael   —340→   addefonsus vilicus regis. Raimundus comes galleciarum. Martino flainiz comes qui in aquilar128.

Antolino alvariz confirmat et roborat.- Alvaro fredinandiz conf. et rob.-Petro martiniz et conf. et rob.- Ordonio falconiz conf. et rob.- Salvador vellitiz conf. et rob.

Qui testes fuerunt: Citi testis roborat.- Velliti testis rob.- Joannes testis rob.

Martinus notuit.



Al dorso, de letra antigua, se lee: «De sancto felice iuxta maioricam.- Donación que hizo román y su muger al monasterio de san helices de una tierra é cinco vinias entre castro fruela y piedra hita, á do dizen otero gallinero, las quales nonbra y pone linderos, era MCXV.- San helizes á par de mayorga.» (Signatura del archivo) XIII.

El día que se trazó esta donación estaba el conde D. Raimundo de Borgoña en el tercero de su dolencia mortal. Sabiendo que Gelmírez, deseoso de cumplir la comisión del Papa y caminando á toda prisa hacia Burgos desde León, pasaba por Sahagún, envió á llamarle. Acudió Gelmírez al punto; y agradecido el Conde le hizo la donación del monasterio de Chantada, y la firmó en presencia de Alfonso VI, que, avisado, se llegó también y estuvo con su hija Doña Urraca á la cabecera del enfermo. Luego después convocarían el Rey y el arzobispo de Toledo el concilio nacional, despachándose mensajeros que notificasen á Guido, arzobispo de Viena, la muerte de su hermano.








Apéndice. Bula inédita de Pascual II

Letrán, 14 Octubre, 1104. Á D. García, obispo de Burgos, delegándole para terminar en Astorga el pleito pendiente entre las iglesias de Santiago y de Mondoñedo.- Archivo de la catedral de Burgos, libro de privilegios, donaciones y otros asuntos, tomo II, fol. 61 v.

Paschasius episcopus, servus servorum dei, venerabili fratri G. burgensi episcopo salutem et apostolicam benedictionem.

  —341→  

Inter compustellane et mindonensis129 ecclesie clericos de quibusdam finibus parrochiarum iam diu questio agitatur, quorum videlicet finium vocabulo hęc fatentur Transancos130, bisancos et salagia. Quamobrem volumus ut sollicitudo tua ad asturicensem accedat ecclesiam, quo utreque partes ante vestram valeant presentiam convenire. In quo nimirum conventu, si fines ipsos quadraginta annis inconcusso iure mindonensem ecclesiam posdisse per tres eiusdem ecclesie actores131, vetustiores scilicet personas, iusiurandi assertione constiterit, omni remota calumpnia, quieti et inconcussi, eidem mindonensi ecclesie conserveur. Sin vero, compustellane, sea iliensis132 ecclesie auctores quadragenariam possessionem interruptam evidenter ostenderint, tunc de proprietario iure tractaretur; et discussa certius veritate, cui proprietas competere claruerit, concedatur. Hunc sane conventum in proximis epiphanie octavis peragendum, domino largiente, decernimus.

Datum laterani, II idus octobris.



Á tiempo para cerrar mi informe sobre el concilio de León, recibo del Sr. D. Damián Cornejo, canónigo de la catedral de la presente copia que le pedí de la bula de Pascual II, citada por Flórez y de sumo interés para fijar el plazo de la celebración de aquel gran concilio. La copia se ha hecho por el señor canónigo archivero, deseoso de cooperar á los fines del Instituto de nuestra Academia. Es exactísima y facsímile del original así en las abreviaturas como en el carácter paleográfico del siglo XIII, propio del códice.

Digna es de notarse, como síntoma de la elevación de miras patrióticas y sapientísimas, de que ha hecho alarde el clero español en la Exposición histórica-europea la noticia que acompaña al traslado de esta bala, el Sr. Bermejo. «Junto al archivo, dice, de esta catedral de Burgos, se ha formado una biblioteca; la   —342→   cual, lo mismo que el archivo, puede ser visitada los días feriados por cuantas personas lo deseen. La famosa estatua yacente del obispo D. Mauricio, amigo de San Fernando que promovió la construcción de esta admirable catedral, estatua que ha sido objeto de provechoso estadio de nacionales y extranjeros en la Exposición histórica133, va á tener muy pronto colocación en el coro sobre un pedestal de nogal, del orden arquitectónico de esta santa Iglesia.»

Ojalá que de las catedrales de Salamanca, Zamora, Compostela y Oviedo, y mayormente de León, se obtengan fidelísimas las copias de los documentos, que no he podido compulsar ó consultar en sus fuentes originales ó ilustrativas de la crítica imparcial y circunspecta.

Sandoval citando el documento del archivo de Salamanca, que fija los días postreros del año 1107 para el concilio de León, no está consiguiente consigo; porque interpreta VII (acaso IIII) kalendas januarii, por «29 de Diciembre.» Flórez se atuvo al día 26; y he deferido á su parecer no sin temor de equivocarme donde más importa andar con acierto.

Madrid, 30 de Marzo de 1894.



 
Indice