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20

Jaraquemada ha referido esta campaña en la carta citada: pero también la cuenta, aunque con diferencia de accidentes y descuido de fechas, el padre Rosales en el capítulo 47 del libro V de su Historia jeneral. Nosotros omitimos particularidades del más escaso interés, y que en realidad no son más que la repetición monótona de lo que ocurría en cada una de estas expediciones sin fruto y sin resultados. El cronista Luis Tribaldos de Toledo, al referir estos sucesos en las pp. 87-91 de la Vista jeneral de las guerras de Chile, no hace más que reproducir la carta de Jaraquemada.



 

21

Rosales, libro V, capítulo 47 y 48. Tribaldos de Toledo, p. 124. Este último cronista tuvo conocimiento de las cartas en que la audiencia de Chile dio cuenta al Rey de estos sucesos.



 

22

Carta del veedor Villaseñor y Acuña al Rey, fechada en Santiago el 25 de febrero de 1610. En ella recomienda empeñosamente a Ribera como el hombre apropiado para desempeñar el gobierno.



 

23

Carta del veedor Villaseñor y Acuña al Rey, fechada en Concepción el 10 de agosto de 1610.



 

24

Informe dado por el oidor doctor don Gabriel de Celada en 6 de enero de 1610, después de su visita a los pueblos y fuertes del sur, y transmitido al Rey como parecer de la Real Audiencia. Conviene advertir que estos tres últimos informes, escritos en Chile al mismo tiempo que en Madrid se acordaba el plan de guerra defensiva, no pudieron tener influencia en estas resoluciones. Los recordamos aquí como muestra del estado de la opinión.



 

25

Lozano, Historia de la Compañía de Jesús de la provincia del Paraguai, libro IV, capítulo 24, tomo I, p. 744. Esta congregación, la primera que celebraron los jesuitas de esta provincia, se celebró en los días 12 a 19 de marzo de 1608. El acuerdo que copiamos en el texto es el 5.º de los que se tomaron en aquella asamblea. El padre Claudio Aquaviva, general de la orden, concedió en 14 de abril de 1609, el permiso para comprar esclavos. Parece que lo que los jesuitas solicitaban era que se alcanzase del Rey que se les eximiese de los derechos que se pagaban por la introducción de esclavos en las colonias.



 

26

Lozano, obra citada, libro V, capítulo 5, tomo II p. 56. Cuenta, al efecto, que ese mismo día un mercader llamado Juan de Sigordia, natural de Navarra, hizo al colegio o convento de jesuitas una donación de mil doscientos patacones, y que otro caballero que no nombra, firmó su testamento dejándole un legado de seis mil pesos. Conviene advertir aquí que habiendo quedado sin efecto las cédulas relativas a la supresión del servicio personal, el auto dictado por el padre Torres en abril de 1608 no tuvo cumplimiento. Las estancias de los padres jesuitas conservaron sus indios de encomienda, lo mismo que las otras órdenes religiosas y que los particulares.



 

27

Véase el capítulo 22, § 6, de la parte III.



 

28

Véase el capítulo 2 1, § 9, de la parte III.



 

29

El padre Valdivia lo aseguraba así, y así también lo han escrito más tarde los cronistas de la Compañía. Puede verse a este respecto lo que escribe el padre Juan Eusebio Nieremberg en la reseña biográfica del padre Valdivia que publicó en las pp. 759-762 de su Honor del gran patriarca San Ignacio de Loyola, Madrid, 1645, que hemos citado otra vez.



 
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