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El sumario de estas grandes indulgencias se publicó en Sevilla en 1611, y lo reprodujo el padre Miguel de Olivares en su Historia de la Compañía de Jesús en Chile p. 162.



 

41

Memorias del padre Valdivia, de 28 de noviembre de 1610, y acuerdo del Consejo de Indias de 9 de diciembre del mismo año. Como lo hemos dicho en una nota anterior, estamos obligados a entrar en todos estos pormenores para restablecer la verdad alterada por los cronistas de la Compañía.



 

42

La carta del Rey al padre Valdivia se halla publicada íntegra en la Historia jeneral del padre Rosales, libro VI, capítulo 5, tomo II, p. 531.



 

43

Carta del Rey a los indios de Chile, de 8 de diciembre de 1610. Se halla publicada íntegra en la obra citada del padre Rosales, tomo II, p. 533, y en la del padre Olivares, p. 160.



 

44

El memorial presentado al Consejo de Indias sobre este punto por el capitán Lorenzo del Salto no tiene fecha, pero por su tenor inferimos que debe ser de noviembre de 1610. En él se pronuncia ardientemente contra Alonso de Ribera, cuyo nombramiento, dice, pondría a Chile en riesgo de perderse, «por la mala opinión con que Su Majestad le quitó aquel gobierno la vez pasada».



 

45

Véase sobre esto lo que escribía el mismo virrey del Perú en la carta que extraemos en la nota 3 del capítulo 20 de la parte III.



 

46

El nombramiento de Alonso de Ribera para gobernador de Chile fue seguido del de presidente de la Real audiencia, firmado por el Rey el 14 de marzo del mismo año. Ambas piezas han sido publicadas por don Miguel Luis Amunátegui en La cuestión de límites, tomo II pp. 288-291. La carta a que nos referimos, de fecha de 6 de marzo, se halla igualmente publicada íntegra en la obra citada del padre Rosales, tomo II, p. 547.



 

47

Todas las negociaciones del padre Valdivia, que hemos referido quizá con recargo de pormenores, y apoyándonos en los documentos de más incontrovertible autenticidad, pasaron casi desapercibidas en España, donde la atención pública estaba preocupada con otros asuntos y en especial con la expulsión de los moriscos del reino que entonces se ponía en ejecución. Sólo así se comprende que el cronista Cabrera de Córdoba en sus Relaciones, y Matías Novoa, ayuda de cámara del Rey, en sus prolijas memorias (publicadas por primera vez en 1875 con el título de Historia de Felipe III, en los tomos 60 y 61 de la Colección de documentos inéditos para la historia de España), no mencionen para nada estos sucesos.



 

48

El Virrey, marqués de Montes Claros, dando cuenta al Rey de estos hechos en carta de 29 de abril de 1612, le dice lo que sigue: «Los motivos y razones (de la guerra defensiva) eran tan superiores que los mismos procuradores del intento contrario, deseando desvanecerlos, apenas hallaban qué poderles oponer». El opúsculo publicado en Lima en 1611, del que hemos hablado, es mucho más minucioso al referir este incidente, como se verá por un fragmento que vamos a copiar. Dice así: «Habiendo llegado después de esta resolución navío de Chile, y en él el padre fray Jerónimo de Hinojosa, de la orden de Santo Domingo, con poder del reino de Chile para contradecir la ejecución de lo que en materia de cortar la guerra hubiese traído el padre Luis de Valdivia de España, y sabiendo el dicho padre fray Jerónimo el estado de este negocio y el maduro consejo con que se había procedido, quiso no usar de su poder, y Su Excelencia (el Virrey) no lo consintió (en que se ve el gran celo que tuvo en acertar) y antes convocó otra vez toda la Audiencia Real y personas referidas, en cuya presencia el padre fray Jerónimo propusiese vocalmente todo lo que en contra de la resolución tomada se le ofrecía, y diese por escrito las advertencias que traía de Chile. El cual informó vocalmente y dio un papel de las razones que la ciudad de Concepción le entregó firmado de su Cabildo y regimiento, el cual se leyó en la junta. Y todos los de ella no hallaron razón alguna que no estuviese vista en el real consejo y juntas antecedentes de Lima, y dada satisfacción suficiente, juzgando no deberse innovar cosa en la resolución tomada con tanto acuerdo y maduro examen. Y el dicho fray Jerónimo dijo prudentemente que si los de Chile se hallarán en aquella junta, se convencerían de la manera que se había convencido de tantas y tan eficaces razones».



 

49

El opúsculo a que nos referimos ha llegado a hacerse excesivamente raro, a tal punto que es casi imposible hallar un ejemplar fuera de los que se conservan en los viejos archivos: pero como dijimos en la nota 35 del presente capítulo, está reproducido más o menos íntegramente en las obras de Tribaldos de Toledo y del padre Rosales.



 
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