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Cuestión jurídica de la condición de las aguas en nuestro país

En la parte que hemos tomado del trabajo del señor licenciado Cabrera, han podido ver nuestros lectores cuáles fueron los orígenes de la propiedad de las aguas en nuestro país. Esa propiedad, paralela a la territorial, ha seguido un camino jurídico paralelo también. Vamos a estudiar ahora la condición de esa propiedad en los diversos derechos que la componen.

Las aguas, como todas las cosas jurídicas, se dividen en aguas comunes, en aguas públicas y en aguas privadas. Las aguas comunes son aquéllas que, como las del mar libre, son de imposible apropiación total y definitiva; las aguas públicas son las que, como las de los mares territoriales, las de abasto de poblaciones y las navegables, están bajo el dominio de la autoridad pública, ya por necesitarlas la misma autoridad para los fines de su instituto, ya por ser necesario que la propia autoridad garantice el uso común que de ellas se pueda hacer; y son aguas privadas las que, por cualquier título de Derecho Civil, están bajo el dominio de los particulares. Las aguas comunes, como todas las cosas comunes, sólo son susceptibles de ocupación en detalle, como cuando un buque ocupa una cantidad cualquiera de las aguas del mar, tomándola en una vasija; pero cesa inmediatamente después de la ocupación todo derecho al conjunto de ellas, y el derecho de ocupación, sobre las que se hayan tomado, cesa inmediatamente después de que son devueltas   —174→   al conjunto. Las aguas públicas son originariamente patrimoniales y pueden ser hechas, mediante dedicación especial, aguas comunes y aguas del Fisco, volviendo a ser patrimoniales en cuanto cese esa dedicación. Mientras son patrimoniales están dentro del comercio y pueden ser obligadas, enajenadas y prescritas; en cuanto son dedicadas al uso común o al destino fiscal, y mientras dure la dedicación a uno o a otro objeto están fuera del comercio, y no son obligables, enajenables ni prescriptibles. Los derechos que puede transmitir la autoridad pública, tratándose de las aguas patrimoniales, son de verdadera propiedad; tratándose de los bienes de uso común o del Fisco, sólo puede hacer concesiones de administración que no pueden dar más que derechos de naturaleza personal, mueble, temporal y revocable, no susceptibles de posesión, de servidumbre, ni de propiedad.




Aguas comunes. Legislación positiva

Fuera de ciertos principios muy generales en lo relativo a la naturaleza y división de las cosas, y de ciertas disposiciones muy especiales relativas a servidumbres, la legislación positiva civil nada dice de las aguas comunes, no obstante lo abundante y variada que es la doctrina respecto a ellas.




Ideas sobre las aguas comunes




Las aguas comunes, por su naturaleza, están libres de todo señorío tradicional. Como los derechos que se pueden adquirir a ellas, exigen el acto inmediato de la ocupación y no duran sino en tanto esa misma ocupación se mantiene, no se adquirieron por los reyes de España, ni se han adquirido por la Soberanía Nacional tales derechos de un modo fijo y permanente. Esos mismos derechos son de ocasión.

En realidad, sólo son aguas comunes las de los mares y las de lluvias. De las primeras se consideran adquiridas por ocupación, sancionada por el Derecho Internacional, que les da el carácter de públicas, las de los mares que se llaman territoriales, o sean en principio, las de los mares que bañan el territorio de una nación, desde la línea de la pleamar hasta la línea trazada a lo largo de las costas por el alcance de las armas que pueden hacer efectiva la apropiación de dichas aguas; el Derecho Internacional ha procurado determinar, de un modo preciso e igual para todos los pueblos, la línea de delimitación de la apropiación de los mares. Las aguas de lluvias se consideran comunes, en cuanto no llegan al suelo y se incorporan a la tierra, pues desde entonces se consideran como del dueño de ésta por accesión.

Respecto de las aguas de lluvias, no debe considerarse que se han incorporado al terreno más que en el caso de que hayan sido real y verdaderamente absorbidas por éste. Cuando no lo han sido y corren, ya aventureras o locas, ya por un cauce determinado, aparente y fijo, la idea de su movimiento libre, excluye toda idea racional de accesión. La idea del movimiento, al excluir la de accesión, devuelve a las aguas de lluvia que corran aventureras o locas, el carácter de comunes que pueden ser ocupadas por el dueño de alguno de los terrenos que atraviesen, no durando los derechos que pueda dar tal ocupación más que el tiempo que dure la ocupación misma,   —175→   pues cesando ésta, las aguas recobran la condición de comunes y pueden volver a ser ocupadas por otro. Cuando las aguas de lluvias entren a un cauce aparente y fijo que periódicamente recorran, entonces sí dejan de ser definitivamente comunes, porque viene ya a formar parte de su condición, el cauce, y se convierten en arroyos, cuya apropiación total y definitiva es posible ya; pero no hay tampoco accesión entre las aguas y el cauce, primero, porque ninguna ley y ningún principio en nuestro Derecho Nacional ha establecido tal accesión; y segundo, porque el movimiento constante de las aguas y la fijeza del cauce destruyen igualmente toda idea de unión permanente entre aquéllas y éste. De modo que sólo en el caso de tratarse de un arroyo que nazca y se pierda dentro de un terreno, podría el dueño de éste considerar ese arroyo como suyo. Fuera de ese caso, la accesión de las aguas de un arroyo al terreno en que éste nace o a los terrenos por donde pasa, es un absurdo que rechaza el buen sentido.




Aguas públicas. Legislación positiva

En materia de aguas públicas, lo mismo que en materia de aguas comunes, la legislación positiva ha sido parca. Fuera de los principios fundamentales que en el Derecho Civil, definen y clasifican los bienes públicos; fuera de algunas disposiciones de carácter muy general que rigen esos bienes; y fuera de algunas prescripciones relativas a servidumbres, muy poco se encuentra en ella relativo a las aguas públicas. En la legislación administrativa se encuentran algunas leyes, pero éstas, como veremos en su oportunidad, se refieren más a la distribución de las aguas entre los poderes públicos que a la condición jurídica de ellas. Sin embargo, dichas leyes tienen de importante que autorizan y reglamentan, en las aguas a que se refieren, los aprovechamientos que los particulares puedan hacer de éstas, siendo esos aprovechamientos, que se hacen bajo la forma de concesión, aprovechamientos de mera administración, verdaderos permisos revocables que, aunque se han hecho y se hacen en forma de contratos, no dan derechos firmes, ni son susceptibles de posesión, de servidumbre, ni de propiedad. Más adelante hablaremos de esas leyes.




Ideas sobre las aguas públicas

Dados los antecedentes sentados al tratar de los orígenes de la propiedad de las aguas en nuestro país, es claro que todas las aguas, a excepción de las comunes, son aguas públicas. Unas son sólo de la propiedad de los poderes públicos en su calidad de representantes de la Soberanía Nacional, sucesora de los reyes de España; pero están poseídas por particulares a título de propiedad privada, por haber sido desprendidas por merced, composición, concesión, o reconocimiento, de los derechos patrimoniales privados de aquellos reyes. Sobre esas aguas, que guardan una condición paralela a la de las tierras de propiedad particular, dichos poderes tienen, repetimos, la propiedad, pero no la posesión, pues están poseídas por los particulares a título de propiedad privada. Las aguas restantes son en propiedad y posesión de los poderes públicos, por haber quedado y estar todavía dentro del patrimonio jurídico de la Soberanía Nacional.   —176→   Por supuesto, los derechos de propiedad a las primeras, y los de propiedad y posesión a las segundas, tienen el carácter de patrimoniales en el sentido de estar a la plena disposición de los poderes propietarios y de ser obligables, enajenables y prescriptibles.

Tratándose de las aguas, como de las tierras, creemos que, ante todo, deben consolidarse plenamente los derechos a ellas adquiridos como de propiedad privada, lo cual se conseguirá con la reforma constitucional y con la secundaria a que hicimos referencia tratando de las tierras en el capítulo titulado «El problema del crédito territorial», y con las demás leyes reglamentarias que sean conducentes a ese fin.

Las aguas públicas que queden a los poderes públicos, deducidas las que tienen el carácter de privadas, están, como ya hemos dicho, en manos de aquellos poderes, a título de real y verdadera propiedad. Sobre este particular, hemos dicho en nuestro Proyecto de ley de aguas federales lo que sigue: «Al hacerse México independiente, los derechos de esas mismas aguas, pasaron por sucesión forzosa de los reyes de España a la Soberanía Nacional, ni más ni menos que los demás derechos de carácter civil común que a aquéllos correspondían, sin que por el hecho de pasar de la persona jurídica de los unos a la persona jurídica de la otra, cambiara o se modificara de modo alguno su naturaleza especial. La Soberanía Nacional, por su parte, no pudo recibir esos derechos, sino dentro de las condiciones en que su personalidad jurídica podía existir, o sea dentro de sus condiciones constitucionales, y sólo dentro de sus condiciones constitucionales presentes puede tenerlos en la actualidad. Ejerciéndose, como se ejerce, la Soberanía Nacional conforme a la Constitución Federal vigente, a la vez por la Federación y por los Estados, con arreglo a la distribución que entre aquélla y éstos hizo de las facultades de autoridad en que esa Soberanía consiste, los derechos de las aguas deben tenerse a la vez por la Federación y por los Estados. Esto no pugna en modo alguno con los principios de nuestro Derecho Público nacional deducidos de las instituciones políticas que nos rigen, porque si bien la Constitución en su calidad de ley política por excelencia, no consideró a las entidades Federación y Estados como personas jurídicas, sino como instituciones de poder, no por eso dejan de ser tales personas y de tener a ese título derechos de propiedad sobre las cosas indispensables para el desempeño de sus funciones. El carácter de la Federación como institución política, a la que no asigna la Constitución personalidad jurídica alguna, no impide que tenga sobre los palacios o edificios en que residen sus poderes, derechos de propiedad, absolutamente iguales a los derechos de propiedad privada que tienen los particulares sobre las cosas de que son dueños. Es necesario no perder de vista que aunque en principio las instituciones republicanas que nos rigen, exijan una gran restricción de la capacidad de los poderes políticos para tener y deber derechos, en su calidad de personas jurídicas, entre nosotros esa capacidad tiene que ser extensa, porque de lo contrario   —177→   las instituciones referidas se harían incongruentes con nuestro estado social, derivado del estado social complexo de la colonia española de Nueva España, bajo la presión de instituciones coercitivas cuyas huellas tardarán mucho en desaparecer. El cambio de instituciones que se hizo con la Independencia no ha respondido a un verdadero cambio social, y a ello se debe que las instituciones actuales tengan todavía entre nosotros el carácter de exóticas; precisamente perderán ese carácter cuando, sin perjuicio de sus principios fundamentales, se acomoden a las condiciones sociales del país, formadas, repito, bajo la presión de las instituciones coloniales. Si pues, dentro de las instituciones vigentes puede darse a los poderes constitucionales capacidad jurídica suficiente para que continúen la de los poderes coloniales correlativos, mucho se adelantará en el sentido de aclimatar y asegurar dichas instituciones. Si conforme a éstas, sólo se diera a los poderes referidos, que entre nosotros representan al estado, la facultad, en calidad de simple facultad, de individualizar la propiedad de las aguas adquiridas en sucesión de los reyes de España por la Soberanía Nacional, se interrumpiría la natural sucesión de esa propiedad en su paso de los reyes de España a la Soberanía Nacional ya dicha; es decir, al pasar la propiedad de las aguas de los derechos de los reyes de España a la Soberanía Nacional, se extinguiría en ésta. Después, todos los derechos a las aguas tendrían que derivarse de la facultad de distribución que los poderes constitucionales vendrían a tener, y como esa facultad no podría por sí misma generar derechos de propiedad, habría que buscar en la ocupación, o en algún otro medio de adquisición, el punto de partida de una nueva propiedad que debería ponerse al lado de la de procedencia colonial firmemente asentada sobre los principios indiscutibles de la propiedad común, lo cual produciría muchos trastornos. Ahora, si de la misma facultad de distribución se toma al punto de partida de la nueva adquisición de las aguas, necesariamente resultará que, o bien esa nueva adquisición importe derechos de propiedad, y entonces de hecho la Soberanía Nacional procederá como dueña, en virtud de verdaderos derechos de propiedad y ejecutando actos de indudable transmisión de ella, lo que equivaldría exactamente a reconocer la capacidad jurídica de los poderes constitucionales para tener esa propiedad; o bien la nueva adquisición no sería sino una de tantas concesiones administrativas, y entonces, por una parte, la propiedad de las aguas quedaría cerrada para siempre a toda adquisición individual que constituyera una verdadera propiedad privada, o lo que es lo mismo, la propiedad de las aguas quedaría estancada para siempre en manos de los poderes constitucionales, y por otra parte, las concesiones que se hicieran tendrían inevitable e irremisiblemente que ser siempre temporales, muebles y revocables, no susceptibles de propiedad, de servidumbre ni de posesión. Y eso para que, después de reducidas a la condición de aguas privadas, se declarara a todas públicas, por ser directamente de uso común o por estar ligadas a las de uso común, viniendo entonces   —178→   a quedar bajo el dominio de la autoridad pública que solo podría disponer de ellas bajo la forma de concesiones de administración [...]. La facultad que deberán tener los poderes constitucionales de disponer de las aguas, como dueños de ellas, les permitirá en primer lugar, atender debidamente a su régimen general, lo cual es muy importante en nuestro país, pues dada su configuración, todas las aguas están organizadas en vastos sistemas de difícil gobierno que sólo puede hacerse por la autoridad del Gobierno político; en segundo lugar, permitirá a los poderes constitucionales transmitirse entre sí mismos la propiedad, el usufructo o el uso de las aguas que les correspondan en la distribución que entre ellas se haga, lo cual dará a esa distribución una elasticidad suficiente para acomodarse a las necesidades y mutuas relaciones de esos poderes; y en tercer lugar, permitirá a los mismos poderes hacer la distribución de las aguas entre los particulares, no sólo observando el principio de la igualdad entre los agraciados, sino graduando según las necesidades de aplicación las concesiones, de lo que resultará la adecuación de las concesiones a las necesidades de aplicación en una escala, como ya dije, que comprenderá diversos grados y matices de concesión, desde la de enajenación absoluta e irrevocable hasta la de simple uso precario. En suma, creo que debe igualarse la propiedad de las aguas a la propiedad territorial. Debe considerarse que en su origen, todas las aguas de la República fueron del patrimonio de los reyes de España y son ahora, de los poderes constitucionales en que reside la Soberanía Nacional. En consecuencia, deben considerarse como patrimoniales de esos poderes todas las aguas, menos las que por cualquier título o motivo legal hayan pasado a ser particulares. En lo sucesivo, todo derecho a las aguas no adquiridas legalmente por los particulares, y reducidas por éstos a la condición de privadas, deberá deducirse de los derechos patrimoniales que a dichas aguas tienen los poderes públicos conforme a la Constitución Federal y demás leyes relativas».

Como consecuencia de todo lo anterior, las aguas públicas deben considerarse, originariamente, patrimoniales, y de ellas deberán separarse y ponerse fuera del comercio, mediante la declaración respectiva, las que deberán ser de uso común y las del Fisco, entendiéndose, por supuesto, que el carácter de uso común o del Fisco, sólo podrá durar mientras estén dedicadas a cualquiera de esos dos destinos, volviendo a ser patrimoniales cuando ese carácter haya cesado.

En los cánones de nuestro Derecho, las aguas públicas lo son, o por Derecho Público, o por Derecho Civil. Tienen que ser públicas por Derecho Público las que afectan directamente al dominio del territorio en conjunto, como las de los mares territoriales que aseguran el señorío nacional sobre las costas, y las que sirven de límites. Tienen que ser públicas por Derecho Civil las demás. Las primeras, o sean las públicas por Derecho Público, son 16 con arreglo al Derecho Internacional exterior, las de los mares territoriales, las de los esteros y lagunas de las playas, y las de límites de la República   —179→   en general; y con arreglo al Derecho Internacional interior, las de límites entre todos los Estados que la misma República forman. Las públicas por Derecho Civil son de dos clases: son de la primera, las que sin acción alguna de los poderes públicos pertenecen a esos mismos poderes, y son de la segunda, las que requieren dicha acción. Son de la primera clase, las de los lagos interiores naturales y permanentes, las de los arroyos (corrientes no constantes), las de los ríos (corrientes constantes) y las de manantiales brotantes ya; y son de la segunda clase, las comunes de lluvias que puedan ser ocupadas por los poderes públicos, y las de manantiales que sean nuevamente alumbradas por éstos en su carácter de propietarios. Hay que considerar también entre las aguas públicas por Derecho Civil, las que los poderes públicos adquieran de los particulares por cualquier título translativo de dominio. Todo lo que llevamos dicho sobre este particular es tan evidente que no necesita demostración.




Aguas privadas. Legislación positiva

No es más abundante la legislación nacional, tratándose de las aguas privadas, que de las comunes y de las públicas. Las disposiciones generales, a que ya nos hemos referido, y las relativas a servidumbres son todo lo que puede encontrarse en el Derecho sustancial. En el Derecho Administrativo las leyes a que hemos venido aludiendo han autorizado las concesiones de aprovechamiento para riegos y fuerza motriz. De esas leyes hablaremos en seguida.




Ideas sobre las aguas privadas

Como consecuencia de todo lo que hemos dicho en los párrafos anteriores acerca de las aguas en general, y de las comunes y públicas en particular, es claro que en nuestro país no puede haber más aguas privadas que las comunes ocupadas por los particulares, y las públicas que éstos hayan podido adquirir. Respecto de la ocupación de las aguas comunes, nada tenemos que decir aquí; respecto de las aguas públicas hay que distinguir entre las que hayan sido adquiridas desde la Conquista hasta ahora, a título de merced, de composición, de concesión, de reconocimiento y aun de prescripción, equiparadas a la propiedad privada, y las que los particulares hayan adquirido o adquieran por enajenación precisa y determinada que les hayan hecho de ellas los poderes públicos. Esto se entiende, en cuanto a las aguas adquiridas por derechos firmes, pues por lo que respecta a las concesiones administrativas de aprovechamiento la cuestión es distinta.

Ya dijimos lo que pensamos acerca de la necesidad de consolidar los derechos adquiridos como de propiedad privada, sin serlo en realidad, por la revocabilidad a que están sujetos. En lo que se refiere a los derechos adquiridos determinadamente por algún título translativo de dominio, ellos deben regirse por el Derecho Civil común. Las concesiones de administración han tenido y tienen que tener, como en otra parte dijimos, el carácter de permisos revocables, no susceptibles de posesión, de servidumbre, ni de propiedad.




Distribución de las aguas públicas entre los poderes que representan la Soberanía Nacional. Distribución actual

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Entrando ahora a la cuestión de la distribución de las aguas entre los poderes públicos que representan la Soberanía Nacional, hay que considerar desde luego, que esos poderes en nuestro sistema de organización política son los creados por la Constitución Federal y por las Constituciones particulares de los Estados, o sean de un modo general, la Federación, los Estados y los Municipios.

La distribución más importante que tiene que hacerse de las aguas públicas es la que debe hacerse entre la Federación y los Estados. La Federación ha intentado hacer esa distribución, pero ha tenido muy mala fortuna y no ha acertado a hacerla de un modo conveniente. Para esa misma distribución se han dictado algunas leyes federales de las que conviene hacer un análisis somero. Dichas leyes son, la de 5 de junio de 1888, la de 6 de junio de 1894, la de 18 de diciembre de 1902 y la de 20 de junio de 1908.

La ley de 5 de junio de 1888 declaró vías generales de comunicación, para los efectos de la fracción XXII del Artículo 72 constitucional, las aguas de los mares territoriales, las de los esteros y lagunas de las playas, las de los lagos y ríos interiores navegables o flotables, las de los lagos y ríos de cualquier clase que sirvan de límites, y los canales hechos o subvencionados por el erario federal. Esa ley pretendió, en principio, separar de todas las aguas públicas las de uso común por su destino a vías de comunicación, y declarar esas aguas de uso común, federales. Desgraciadamente partió para hacer esa separación, no de una división de Derecho Civil, como debió de haberlo hecho, sino de una de las facultades legislativas del Congreso de la Unión, facultades de poder por completo distintas de los derechos civiles. De ello resultó que, en lugar de venir a ser esas aguas propiedad de la Federación por Derecho Civil, la Federación no puede tener sobre ellas más que facultades secundarias de jurisdicción, es decir, de vigilancia y de policía como expresamente dice el artículo 2 de la referida ley, supuesto que sólo esas facultades podían desprenderse de una facultad primordial de poder. En la ley de referencia se apoyó después la ley de 6 de junio de 1894, que tuvo por objeto dedicar principalmente las aguas declaradas vías generales de comunicación a riegos y a fuerza motriz. Esta nueva ley, cuyo objeto era dar a las aguas un destino precisamente contrario al uso común de las vías de comunicación, autorizó que, de las facultades de jurisdicción que daba a la Federación la ley de 5 de junio de 1888, se desprendieran con cesiones de carácter perpetuo y firme, que sólo se podían derivar de derechos de propiedad plena; y como el expresado objeto no se conseguía con la sola disposición de las aguas real y verdaderamente propias para vías generales de comunicación, se fue extendiendo el carácter de vías generales de comunicación a las que no eran vías generales y a las que no son ni pueden ser vías de comunicación, ni generales ni locales, a título de que el régimen de las que sirven de vías generales de comunicación exige el dominio de las que forman   —181→   en conjunto esas vías. Así se llegó a declarar que son de jurisdicción federal todas las aguas fijas de la República. El ejercicio de una jurisdicción, que llegaba a la disposición absoluta de las aguas sujetas a esa jurisdicción, tuvo que chocar por todas partes con los derechos privados, y para vencer éstos, la Federación, por sí y ante sí, declaró que los derechos de jurisdicción que tenía eran derechos de plena propiedad. Así las cosas, se expidió la ley de 18 de diciembre de 1902, y ésta declaró ya de la propiedad de la Federación como bienes de dominio público o de uso común, entre otros bienes que por cierto no son todos de uso común, las mismas aguas declaradas vías generales de comunicación, con más los terrenos necesarios para el dominio de ellas, terrenos que la expresada ley declaró públicos sin tener para nada en cuenta los derechos de carácter privado que sobre ellos pudiera haber. Por ultimo, a título de consolidar las numerosas concesiones de aprovechamiento hechas a virtud de las leyes mencionadas, concesiones cuyo carácter jurídico no ha podido entender ni precisar el mismo Ministerio que las ha otorgado, se dio la ley de 20 de junio de 1908 que adicionó la fracción XXII del Artículo 72 constitucional, con una nueva facultad de poder para definir, para determinar cuáles son las aguas de jurisdicción federal y para expedir leyes sobre el uso y aprovechamiento de las mismas, leyes sin duda de carácter jurisdiccional, contra lo establecido por la ley de 18 de diciembre de 1902 que siquiera declaró, de un modo terminante, la propiedad plena de la Federación sobre las aguas federales.

Como se ve, todas esas leyes forman un conjunto de absurdos jurídicos y, como es natural, la jurisprudencia formada con las concesiones que de esa legislación se han derivado, es todavía más absurda. Tanto lo es que el serlo ha entrado ya en la categoría de los hechos generalmente reconocidos.




Ideas sobre la distribución de las aguas públicas entre los poderes constitucionales de nuestro país

Esta cuestión tiene dos partes: es la primera, la que debe tener por objeto distribuir todas las aguas públicas entre la Federación y los Estados; y es la segunda, la que debe tener por objeto la distribución de las aguas públicas de los Estados entre éstos y los Municipios.

Para resolver la primera nos bastará con copiar a continuación algunos párrafos de la exposición que pusimos a nuestro Proyecto de ley de aguas federales. Esos párrafos dicen así: «La distribución de las aguas públicas entre los poderes que representan el Estado, ha sido para mí materia de serios estudios y de largas meditaciones. He dicho en otro lugar que los derechos a las aguas públicas adquiridos por la Soberanía Nacional, en sucesión de los reyes de España, deben tenerse a la vez por la Federación y por los Estados. Así es, en efecto, y para hacer entre aquélla y éstos la distribución de ellas, es preciso atenerse a su respectivo carácter constitucional. Las que deban corresponder a los Estados tendrán que ser distribuidas entre el Estado propiamente dicho y los Municipios de él. Para hacer la primera distribución, es decir, la que tiene que hacerse entre la   —182→   Federación y los Estados, hay que tomar un nuevo punto de vista, desde el cual se marca una nueva división de las aguas, entre las aguas de Derecho Público exterior o Internacional, y las aguas de Derecho Público interior; en las primeras hay que colocar las de los mares territoriales, las de los esteros y lagunas de las playas, y las de los ríos y arroyos que sirven de límites a la República; en las segundas colocamos las demás. Correspondiendo a la Federación todos los asuntos internacionales, se comprende sin esfuerzo que las aguas de derecho exterior deben ser federales. De las aguas de Derecho interior, o públicas interiores, deben ser federales, aquéllas cuyo régimen y acción no pueden caber dentro de los límites territoriales y dentro del alcance de los poderes de los Estados, y de los Estados las demás. Desde luego, hay que considerar entre las primeras las que sirven de límites a los Estados, y que es necesario internacionalizar con respecto a éstos por razones que no es necesario exponer, bastando para hacer tal internacionalización declarar esas aguas federales. En cuanto a las demás, es bien sabido que la configuración del territorio nacional distribuye todas las aguas en un reducido número de cuencas, en las que aquéllas forman sistemas hidrográficos, cuyos brazos y depósitos están enlazados y unidos por una dependencia tal que no pueden ser alterados en parte alguna, sin que la alteración deje de producir en los demás resonancias trascendentales; y como, por lo general, esos sistemas arrancan de las alturas de la altiplanicie y corren hacia los dos océanos, cada uno de dichos sistemas abarca una localización que, por lo común, atraviesa varios Estados. Es natural que así sea, porque no es posible que concuerden las naturales entidades -llamémoslas así- hidrográficas con las entidades artificiales políticas, trazadas a virtud de especiales necesidades de la organización social. Por lo mismo, un Estado no puede tener autoridad alguna sobre una cosa cuyo funcionamiento completo no cabe dentro del mismo Estado. Muchos ejemplos pudiera citar en apoyo de lo que antecede, pero para no hacer muy extensa esta parte sólo citaré dos, el que ofrece la cuenca hidrográfica del Valle de México y el que ofrece la cuenca hidrográfica del río de Lerma. Si el Estado de México tuviera el dominio de los ríos que nacen en las vertientes orientales del monte de las Cruces, y corren hacia los lagos del Valle de México para dirigirse de allí al desagüe general, a virtud de una integración de corrientes costosa y laboriosamente conseguida, podría dar a esos ríos, si así convenía a sus intereses, que en ningún caso pueden extenderse o dilatarse hasta comprender el Valle de México, un curso perjudicial al sistema establecido, y esto no podría ser, por la misma razón elemental de que no pueda un individuo extender su acción hasta donde perjudique a otro. Quiero suponer que hubiera un concesionario que solicitara del Gobierno del Estado de México todo el caudal del río llamado Hondo, para engrosar el caudal de otro río vecino, y que dentro del Estado nadie se opusiera a ello. El Gobierno del Estado de México haría la concesión, y el nuevo río engrosado   —183→   ya dentro del Estado, engrosándose más y más en su carrera hacia el fondo del Valle de México, encontraría su cauce insuficiente para el nuevo caudal y se desbordaría, y se desbordaría ya no dentro del Estado, sino dentro del Distrito Federal, sin que éste pudiera impedirlo, porque su acción no podría llegar el Estado de México. Una concesión de desecación del lago de Lerma, aunque sólo se redujera a la desecación de los pantanos, necesariamente disminuiría el caudal del río de aquel nombre, cuyo curso determinan, más que los manantiales y corrientes del Rincón de Almoloyita que le dan nacimiento, las reservas de los pantanos adyacentes que impiden su baja, quizá su interrupción en tiempo de sequía, y esa diminución del río de Lerma, impediría en su curso hasta el lago de Chapala el uso de los aprovechamientos constituidos por títulos perfectos de propiedad, haría descender el lago de Chapala y produciría iguales o mayores trastornos al río de Santiago. Es, pues, indudable el carácter general que tienen por lo común las aguas en nuestro país; algunas hay que sí quedan comprendidas dentro del territorio del Estado en que se encuentran; pero, por una parte, son muy pocas, y por otra parte, si no están ya unidas a sistemas más extensos, pueden más tarde agregarse a éstos o extenderse por sí mismas hasta salir de sus límites actuales. Por todas estas razones, y a virtud del carácter general que en esas aguas es común, como ya dije, se hace necesario que para los Estados se haga la internacionalización -llamémosla así también- de las aguas. Esa internacionalización que tratándose de las grandes corrientes se hace hasta entre naciones libres, como en Europa se ha hecho con el Danubio y otros ríos, es necesaria para equilibrar los derechos de todas las naciones interesadas, y con mayor razón tiene que serlo entre nosotros tratándose de Estados federados, bastando para que la misma internacionalización sea hecha, conque las aguas de que se trata, como las de los límites entre dos o más Estados, sean declaradas federales. Al decir todas las aguas he querido referirme a todas las aguas fijas o permanentes, porque de lo contrario llegaría yo al extremo de justificar un punzante epigrama acerca del que personalmente oí hablar a una persona, para mí de muy alto respeto, con un secretario de Estado, ya difunto. Ese epigrama se atribuye al señor Presidente de la República, quien lavándose un día las manos, dijo satirizando el ahínco inconsiderado de declarar federales todas las aguas, a título de vías generales de comunicación: "¿Éstas (las aguas del labavo) también son aguas federales?". En efecto, la integración de todas las corrientes de una cuenca abarca todas, absolutamente todas las aguas que caen en ella. Pero si hay que declarar en principio todas las aguas, aguas federales, porque a virtud de su estrecho enlace y de su mutua dependencia escapan a la acción necesariamente territorial de los Estados, tal declaración necesita ser limitada, porque la gran extensión de la red general que todas las aguas forman en la República escapa a la acción necesariamente superficial de la Federación. Esto es perfectamente claro; la acción federal no podrá llegar   —184→   jamás a hacerse sentir en las aguas del pequeño arroyo que forman las lluvias en un día de precipitación. Es pues, indispensable distribuir las aguas entre la Federación y los Estados, asignando a la primera, las aguas fijas o permanentes, y a los segundos, las aguas torrenciales, que yo he colocado ya entre las lluvias. La división que acabo de hacer no es nueva, procede del Derecho Romano.- Las consideraciones anteriores nos hacen poner como federales, al lado de las aguas de Derecho Público exterior, las interiores que sirven de límites entre dos o más Estados, y las de carácter permanente o fijo. Si agregamos a éstas las que puede adquirir y tener la Federación en su calidad de propietaria de terrenos, y conforme a las disposiciones relativas del Derecho Civil común, tendremos todas las aguas federales.- Parece a primera vista, que si yo no me he puesto en el caso del epigrama del señor Presidente, poco me ha faltado. En efecto, parece a primera vista, repito, que en la distribución que acabo de hacer todas las aguas han sido para la Federación, y poco, casi nada de ellas, ha quedado para los Estados. No es así, porque por una parte, la ley de mi proyecto, si asigna la propiedad de las aguas expresadas antes a la Federación, divide entre ésta y los Estados los provechos de las mismas aguas como se verá más adelante; y por otra, a los Estados les han quedado las aguas de lluvias. Esto, sin perjuicio de que la Federación, como propietaria absoluta de sus aguas, pueda ceder o enajenar a los Estados las que tenga por conveniente cederles o enajenarles. Las aguas de lluvias tienen, a mi entender, en nuestro país, mayor importancia que las permanentes o fijas. Éstas, por causa de la configuración del territorio nacional, son de fácil aprovechamiento para la industria, pero para la agricultura, por la misma razón, son de muy difícil aprovechamiento. La irrigación hay que esperarla, no de las derivaciones de dichas aguas, sino del almacenamiento de las aguas de lluvias. Éstas, mediante una reglamentación que honrará mucho al Gobierno del Estado que sepa hacerla, servirán para hacer lagos artificiales, presas de riego o charcos de abono. Los Estados, en su calidad de propietarios también de terrenos, y los Municipios pueden adquirir y tener todas las aguas que les correspondan conforme a las disposiciones relativas del Derecho Civil común. Por ahora, no creo necesario decir más acerca de este punto».

La segunda cuestión, o sea la de la distribución de las aguas públicas de los Estados entre éstos y los Municipios, es fácil de resolver, pues para no extremar la división habrá que dejar a los Estados propiamente dichos, los arroyos, las aguas que puedan tener como propietarios territoriales y las que puedan adquirir conforme al Derecho Civil común, dejando a los Municipios las que éstos puedan tener como propietarios territoriales y las que puedan adquirir conforme al Derecho Civil también.

El adjunto cuadro indica la distribución que a nuestro juicio debe hacerse en el país de todas las aguas.

  —[Cuadro II]→  

Cuadro de la distribución que deberá hacerse de las aguas en nuestro país



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Vuelta a las ideas generales sobre la irrigación.

Dijimos en otra parte que la obra de la irrigación del territorio nacional es, en conjunto, una obra de tal magnitud que un solo esfuerzo, por muy intenso que pueda ser, será siempre insuficiente para hacerla, y que el trabajo de llevarla a cabo tendrá indispensablemente que hacerse por la suma organizada de muy numerosos y muy variados impulsos. Así es en verdad, y entre estos impulsos no son ni podrán ser jamás los más vigorosos, ni los más poderosos en su totalidad, los que puedan hacer los poderes públicos, ni aun sumando los poderes federales con los de los Estados, sino los privados, hechos por los particulares en el desarrollo de sus intereses. La irrigación, pues, debe ser hecha principalmente por los particulares; pero ya que por virtud de las razones que en otra parte expusimos, es indispensable que se unan a los esfuerzos privados los que puedan desarrollar los poderes públicos, estos últimos esfuerzos no deben pasar de ser esfuerzos de favorecimiento; su función no debe pasar de la de prestar ayuda. No se ha entendido esto bien, por desgracia.

Sin discernimiento alguno de las condiciones de lugar, del objeto de los cultivos y de la importancia de éstos, la opinión general ha considerado todas las obras de irrigación como iguales, y ha corrido dicha opinión por el cauce de dos series de ideas: es la primera, la de las que han aconsejado que los poderes públicos emprendan y ejecuten directamente las grandes obras de irrigación; y es la segunda, la de las que han propuesto que los poderes públicos ofrezcan y presten fondos a los particulares, en condiciones ultraexcepcionales respecto de las circunstancias económicas que guardan las operaciones de capital en el país, para que los mismos particulares hagan dichas obras.

Los autores de las ideas de la primera serie han sido los proyectistas, los ingenieros y los contratistas que han pugnado siempre por la ejecución de grandes trabajos que acrediten a los organizadores, den fama a los constructores y rindan buenos lucros a los grandes empresarios. Esos autores no se han preocupado jamás, ni de las funciones sociales de la propiedad territorial que han tratado de favorecer con el riego, ni de la condición jurídica de las aguas con que ese riego tiene que hacerse, ni de la naturaleza de los cultivos que con el mismo riego se puedan hacer. Y lo singular del caso es que han creído siempre que con hacer las grandes obras de irrigación salteadas en el territorio nacional, se hará la irrigación de ese territorio, cuando tan fácil es ver que no se hará así más que la irrigación de regiones muy limitadas.

Los autores de las ideas de la segunda serie han sido los dueños de la gran propiedad, los hacendados. Éstos conocen bien el estado de la propiedad territorial, se fijan en las cuestiones relativas a la condición de las aguas, y están bien orientados respecto a la conveniencia de acrecer por todos los medios posibles la producción fundamental, o sea la de los cereales y la de los productos complementarios; pero por su propio interés, han procurado reducir el objeto de la irrigación a sólo la irrigación de las   —186→   haciendas. No se han preocupado por lo mismo más que de las dificultades que las haciendas encuentran para proveerse de capitales, con las excepcionalísimas condiciones en que por su precaria situación los necesitan, y han pedido esos capitales. El esfuerzo de los hacendados se ha hecho sentir en el sentido de que les sean prestados capitales cuantiosos, a plazos largos y con réditos muy reducidos, y han demandado dichos capitales a los poderes públicos, a título de imperiosa necesidad nacional. Han proclamado en todos los tonos que si los poderes públicos ministran los capitales de referencia habrán hecho todo lo posible en bien de la irrigación del territorio de la República, cuando tan claro es ver que lo que harán será favorecer de un modo anormal la irrigación de las haciendas, contribuyendo a consolidar el fatal régimen de éstas, y dificultando, por lo mismo, el trabajo de su desaparición, de su transformación en parcelas de propiedad regular.

Salta a la vista, desde luego, que por el sistema de las ideas de la primera serie, los poderes públicos no podrán hacer sino muy pocas obras de irrigación, puesto que todo el peso del gasto de ellas tiene que gravitar sobre los fondos públicos, y éstos tienen que dividirse en muy numerosas atenciones, y las obras que hagan serán solamente las que llamen fuertemente su atención por su excepcional magnitud, dado que las medianas y pequeñas no justificarán su interés. Salta a la vista, desde luego también, que por el sistema de las ideas de la segunda serie sólo se harán también obras grandes, y no las más necesarias para dar la mayor amplitud y la mayor intensidad posible a la producción fundamental en numerosas parcelas de cultivo, sino para dar la mayor seguridad a los cultivos rutinarios de la gran hacienda, lo cual, como demostramos superabundantemente en el estudio del problema de la propiedad, es contrario a los verdaderos intereses de la agricultura en nuestro país.

Desgraciadamente, como dijimos antes, por un lado, el sentimiento público clamando en favor de la agricultura, aunque sin tener ideas precisas acerca de la condición de ésta y de sus verdaderas necesidades; y por otro, la presión de los criollos hacendados interesados en sostener el régimen de la gran hacienda que amenaza venirse abajo, vencido por su propia pesadumbre, han precipitado a los poderes públicos a una acción no bien meditada y no suficientemente juiciosa. Esa acción ha sido la del Gobierno Federal, entrando decididamente al campo de la irrigación con empresas directas, conforme al primero de los sistemas de ideas antes apuntados, y con la creación de la Caja de Préstamos para la Irrigación, conforme al segundo de dichos sistemas. Loable como ha sido el intento, no puede caber duda alguna acerca de su falta de adecuación a las necesidades que ha pretendido satisfacer.

Nos desentendemos, por ahora, de la circunstancia de que la acción federal se haya adelantado al trabajo de definir la naturaleza de los derechos que, en materia de aguas, tienen en nuestro país los poderes públicos en general, y   —187→   la Federación en particular; nos desentendemos también de la circunstancia de que dicha acción se haya adelantado al trabajo de precisar la función que los poderes públicos, en general, y la Federación, en particular, tienen que desempeñar en nuestro país al hacer uso de los mencionados derechos; nos desentendemos igualmente, de que la misma acción se haya adelantado al trabajo de fijar el objetivo concreto a que se dirige, estableciendo las debidas relaciones entre la producción y la irrigación, y sólo nos limitamos a considerar que, por lo que llevamos dicho, los esfuerzos federales en las obras que emprenda la Federación por sí misma no variarán sensiblemente las cosas, dado que no podrá dedicar a dichas obras sino cantidades que, aunque parezcan considerables, serán siempre insuficientes; y que las obras que favorezca por conducto de la Caja de Préstamos producirán un resultado funesto.

Nosotros somos de parecer que hay que esperar, primera y preferentemente, los impulsos determinantes de la irrigación, de los esfuerzos privados que son más numerosos que los de los poderes públicos, que por más numerosos tienen que ser más intensos que los de esos poderes, y que por más intensos tienen que estar más en relación con las dificultades de la obra en conjunto. Además, se repartirán mucho mejor, y los beneficios de la irrigación se distribuirán en condiciones de mayor conveniencia económica. Entendemos que los esfuerzos privados se traducirán en el aprovechamiento directo de las aguas privadas, considerando entre éstas no sólo las que real y verdaderamente tengan ese carácter, sino también las comunes que los particulares puedan ocupar; pero dada la notoria insuficiencia de las aguas privadas y de las aguas comunes para ese fin, habrá que conceder a los mismos particulares que hagan todos los aprovechamientos posibles y convenientes de las aguas públicas. El derecho de aprovechar las aguas propias y las comunes nada costará a los particulares, como es evidente; tampoco deberá costarles nada el aprovechamiento de las aguas públicas, salvo los impuestos que con el carácter de tales se fijen sobre las concesiones respectivas; los poderes públicos en esfuerzos complementarios de los privados deberán, primero, hacer directamente y por su cuenta las obras de aprovechamiento que tengan por objeto la ampliación de las zonas fundamentalmente productoras de cereales, aprovechando al efecto las aguas públicas de que puedan disponer, las comunes que puedan ocupar y las privadas que sea necesario adquirir, ya que esas obras tendrán que hacer desde la creación de la vegetación misma en lugares estériles y muertos; y segundo, favorecer con subvenciones de fondos los aprovechamientos de las aguas propias, de las comunes y de las públicas que los particulares puedan hacer en dichas zonas, fundamentalmente productoras de cereales. Ahora, dividiendo los expresados esfuerzos entre los poderes federales y los de los Estados, éstos deberán hacer en sus respectivos territorios: primero, la delimitación de las zonas fundamentalmente productoras de cereales; segundo, la determinación de las zonas de posible ampliación de aquéllas; tercero, las obras de irrigación que puedan hacer   —188→   esa ampliación, emprendiendo y llevando a término dichas obras con sus fondos propios; y cuarto, conceder a los particulares que hagan obras de irrigación dentro de las zonas referidas una subvención en efectivo. Los poderes federales, por su parte, deberán hacer en el territorio general de la República, primero, la delimitación precisa de la gran zona fundamental de los cereales, a la que por antonomasia seguiremos llamando la zona fundamental de los cereales o solamente la zona fundamental; segundo, la determinación de las zonas de posible ampliación de aquélla; tercero, las obras de irrigación que esa ampliación puedan hacer, emprendiendo y llevando a término dichas obras con sus fondos propios; y cuarto, conceder a los particulares que hagan obras de irrigación dentro de las zonas referidas una subvención en efectivo. Es claro que en la gran zona fundamental de los cereales, se unirán el favorecimiento que conceda la Federación y los que concedan los Estados, lo cual redundará en gran beneficio de dicha zona.

Nos parece que la mejor forma de conceder subvenciones a las obras de irrigación es la que propusimos en nuestro Proyecto de ley de aguas federales, para favorecer los aprovechamientos de dichas aguas. Esa forma, poco más o menos, puede ser adoptada por los Estados. En dicho proyecto, los artículos relativos a las subvenciones que habrá que conceder a los aprovechamientos que se localicen en la zona fundamental, dicen literalmente:

Art. 107. La Secretaría de Fomento y la de Hacienda determinarán juntas, por un acuerdo especial que firmarán los dos secretarios de Estado y que se publicará en el Diario Oficial de la Federación, la zona en que los aprovechamientos de riego deberán ser favorecidos con una subvención o con un subsidio que se pagará en efectivo al concesionario, desde el día en que las obras respectivas sean recibidas y aceptadas por la Secretaría de Fomento, durante el término y con las condiciones que expresa el artículo que sigue. La primera declaración se hará al promulgarse esta ley, y será rectificada o ratificada por cada nueva declaración, que se hará de cinco en cinco años, a partir del [...].

Art. 108. Si las obras de aprovechamiento de riego se hubieren localizado en la zona a que se refiere el artículo anterior, la Secretaría de Hacienda abonará al concesionario o a la empresa que haya llevado a cabo dichas obras, a título de la subvención o del subsidio que el mismo artículo anterior indica, y por el espacio de cinco años, un cinco por ciento anual sobre el capital que se compruebe haberse empleado, o que se calculará del modo que previene el Art. 119, haciéndose el pago de ese cinco por ciento por semestres vencidos.



En la exposición de nuestro citado proyecto de ley, fundamos el sistema de las subvenciones que formulan para los aprovechamientos de riego, los dos artículos anteriores, en las razones siguientes: «Volviendo a coger el hilo de la exposición, hago notar que las subvenciones o los subsidios tienen por base el aseguramiento, por algunos años, de los réditos del capital   —189→   empleado; debo la inspiración de esa base a mi respetable maestro y sabio amigo el Sr. Lic. Don Joaquín D. Casasús. No creo que pueda haber otra mejor para favorecer los aprovechamientos, porque cuando los concesionarios inviertan capital propio, tendrán asegurado el rédito de su capital durante un período de diez o cinco años, según sea el aprovechamiento, y eso les permitirá esperar sin quebrantos ni peligros la época de los rendimientos firmes de su empresa; y cuando tengan que conseguir capital pueden, desde luego, ofrecer réditos seguros por un período razonable, y para ellos ese capital se conseguirá sin rédito, puesto que no tienen que pagarlo. La subvención en esa forma resulta plenamente proporcional al capital empleado; como se ha servido manifestarme el Sr. Lic. D. Gumersindo Enríquez, con quien he hablado sobre el particular, el sistema de subvenciones que propongo tiene una base más equitativa que la del sistema de las subvenciones de ferrocarriles a tanto por kilómetro, aun cuando para fijar ese tanto por kilómetro se tengan en cuenta las dificultades de la construcción y el costo de ella, puesto que dichas subvenciones no se calculan directamente sobre el capital invertido. Las subvenciones guardarán también la gradación de una escala en relación con la importancia de los aprovechamientos, puesto que para los de vías de comunicación, los réditos en que ellas consisten se pagarán por diez años; en los de riego de aguas permanentes que son continuos, por cinco años; y en los de riegos de aguas transitorias, que sólo durarán seis meses de cada año, por cinco años también. Bajo la forma de ministraciones de réditos, las sumas empleadas por la Federación supondrán una inversión por parte de los particulares, que guardará con esas sumas la relación del capital con el rédito, de modo que por cada peso que la Federación gaste, los particulares gastarán una cantidad considerablemente mayor. Habría sido bueno que las subvenciones que yo he fijado en un cinco por ciento anual, fueran iguales al monto real y efectivo del rédito del dinero; pero como este rédito necesariamente tendrá que sufrir muchas fluctuaciones, en plazos relativamente largos como los de diez y cinco años, habrá que fijar ese cinco por ciento, o el tipo que se pueda considerar como tipo medio del interés en la República, cuando se ofrecen sólidas garantías. Habría sido bueno también que las ministraciones de subvención comenzaran a pagarse desde que principiara la ejecución de las obras, pero he creído necesario poner al tesoro federal a salvo del peligro de que las obras no llegaran a concluirse, peligro que existe desde el momento en que la ejecución de esas obras requiere un gasto mucho mayor de parte de los concesionarios que de parte del Gobierno Federal».

A nuestro juicio, la función que debieran desempeñar las Cajas de Préstamos para la irrigación debía de ser la de ministrar a los particulares los capitales necesarios para las obras respectivas, con garantía de los terrenos beneficiados, y a cambio de percibir, a título de réditos, las subvenciones expresadas antes.

  —190→  

Por lo demás, no creemos ocioso advertir que a menos de caer en uno de los errores que señalamos a la prematura acción federal, todo favorecimiento a la irrigación debe ser precedido de la repartición de la propiedad grande que iniciamos al estudiar el problema de la propiedad, porque de otro modo, todo trabajo que se haga irá a dar por resultado el reforzamiento de esa propiedad. Se nos dirá que en cada empresa se procurará dividir la propiedad territorial regada; pero fácil nos es contestar que mientras la gran propiedad exista, absorberá la pequeña por los procedimientos que indicamos en el problema que acabamos de citar. La repartición de la propiedad tendrá, además, la ventaja de que pondrá en las manos de los grandes propietarios, cuyas propiedades sean repartidas y vendidas en fracciones, grandes sumas de capital en efectivo, que al buscar empleo pueden ser recibidas en las cajas de préstamos para la irrigación, multiplicando la posibilidad de éstas.

La irrigación de las zonas productoras de cereales tendrá necesariamente que hacerse con las aguas de que cada zona pueda disponer, conforme a la repartición de todas ellas en el territorio nacional. Así, la zona fundamental de los cereales no podrá disponer de otras aguas que de las que le dé su propia precipitación de lluvias. Veamos ahora los resultados que producirá la irrigación en la gran zona fundamental, que es la reguladora de la vida nacional, con las aguas de que puede disponer. Esas aguas no podrán ser otras que las de los lagos de formación natural y carácter permanente, las de los ríos de corriente constante y las de lluvias, entre las cuales, como vimos en su lugar, hay que considerar comprendidas todas las aguas de los arroyos y torrentes. Ahora bien, como todas esas aguas dependen en realidad de las de lluvias, y como según vimos también en su lugar, la latitud, la altitud, la situación topográfica de la zona fundamental y su exposición a los vientos del norte determinan en esa zona, por una parte, la debilidad de precipitación de las lluvias; por otra, su distribución en dos estaciones, una formal y sostenida, que es la de verano, y otra de lluvias esporádicas, que es la de invierno, separadas una de otra por largas estaciones de abrasadora sequía; y por otra y última, una pérdida considerable del efectivo de las aguas, por su rapidísima evaporación, resulta que la suma total de las aguas disponibles no es en verdad muy grande. De esa suma hay que restar todavía las que, por su rápido escurrimiento, se escapan de la zona de que se trata, muchas de las cuales siempre será necesario dejar escapar, so pena de dejar sin la necesaria alimentación las corrientes que toman de dicha zona su punto de partida y van, por una parte, a fertilizar los campos de la producción tropical, y por otra, a formar las caídas aprovechables para la generación de fuerza motriz. De modo que no creemos aventurar mucho al asentar la conclusión de que la cantidad total, prácticamente útil de las aguas de la zona de los cereales, aun suponiendo que toda esa cantidad pudiera ser utilizable, no bastará para la irrigación de toda la superficie de dicha zona. Aquí apuntamos de paso que, menos bastará seguramente, si se continúa haciendo como hasta ahora la desecación de los lagos que existen en la zona fundamental,   —191→   y que cuando no sirven para regular las corrientes que en ellas nacen o que por ellas pasan, sirven para compensar continuadamente en la atmósfera, la pérdida constante de humedad que determina la evaporación que provocan los vientos del norte, y que esos mismos vientos arrastran hacia afuera de la altiplanicie.

No bastando la cantidad prácticamente útil de las aguas de la zona fundamental, para el riego de toda la superficie de ésta, dicho está que no es posible en toda esa superficie la producción normal del trigo. El trigo de temporal o aventurero, en el país, siempre, como ahora, sólo se sembrará por excepción; como el trigo no soporta los grandes calores, forzosamente tiene que cultivarse en el período de tiempo que comienza después de la estación de lluvias de un año, y concluye antes de que comience la estación de lluvias del año siguiente, de modo que sólo puede aprovechar las lluvias de invierno, en las que no se puede confiar; en nuestro país el trigo no puede contar con la nieve. El trigo de producción normal se cultivará, pues, siempre en el mismo período ya indicado, pero de riego, y con riegos muy abundantes. El riego, en consecuencia, será siempre para la producción del trigo, un factor de primera importancia. En cambio, para el maíz y el frijol, que hay que seguir considerando como cultivos unidos, el riego es un factor secundario, porque les da algunas probabilidades de seguridad, siempre en perjuicio de su calidad, pero sin serles indispensable. «El maíz y el frijol se siembran casi siempre juntos; parece -dice el Sr. Dr. Don Jesús Díaz de León (Nociones elementales de agricultura)- que la misma naturaleza asocia su cultivo»; los dos, en efecto, tienen el mismo campo y la misma zona de producción, y si no dan iguales rendimientos es porque el frijol, como el trigo, es una planta delicada que el exceso de lluvias o los fríos agudos echan a perder. El maíz es una planta que en la zona fundamental está en su zona propia de vegetación; en ella se adapta a todas las condiciones y resiste a todos los cambios, con excepción de los que producen fríos muy agudos. El período de vegetación del maíz, por lo tanto, comienza cuando concluye el invierno de un año, y concluye cuando comienza el invierno del año siguiente. Le toca, en consecuencia, la estación formal de lluvias, y nosotros hemos hecho en los campos, la observación personal de que el maíz más se pierde por exceso que por falta de lluvias en la zona fundamental. «Los riegos -dice el Sr. Dr. Díaz de León (Nociones elementales de agricultura)- se hacen indispensables, cuando se cultivan plantas fuera de la estación de las lluvias, ó cuando el clima es bastante seco y el vegetal sembrado es ávido de agua». El trigo, pues, como afirmamos antes, siempre requerirá riego, porque tiene que darse fuera de la estación de las lluvias; el maíz no, porque se da en dicha estación. El riego, como también dijimos antes, lejos de favorecer, perjudica al maíz. «No á todas las plantas conviene el riego -dice el Sr. Dr. Díaz de León (Nociones elementales de agricultura)-, pues en muchas se favorece el desarrollo de las hojas más que del fruto,   —192→   como sucede con el maíz. El maíz de riego, tiene una caña más gruesa, hoja más ancha y más consistente, en tanto que la semilla no es mejor que la de temporal». A lo anterior agregaremos nosotros que, sin duda, el mejor maíz es el de temporal. Lo que sí parece fuera de toda duda es que se da, con más seguridad, el maíz de riego que el de temporal. Esto, a primera vista, parece una ventaja absoluta, pero sólo es relativa, porque la observación detenida nos demuestra que en el año en que se da muy bien el maíz de riego, se pierde el de temporal, y viceversa. En los buenos años, en los años plenamente agrícolas, la producción favorecida es la de temporal, no la de riego.

De todo lo anterior, se deduce que en la zona de los cereales, de conservar ésta su estado actual, la irrigación, por más favorecida que fuera, sólo produciría el efecto de aumentar la producción de trigo, y de aumentar también, dentro del volumen total de la producción general de maíz, la producción del maíz de riego. Ahora bien, antes de la división de la propiedad de dicha zona, tales resultados serían de muy poca importancia relativamente. Suponiendo que en el estado actual de la propiedad se hicieran todas las obras de irrigación prácticamente posibles, y suponiendo que merced a esas obras se produjera el máximo de trigo y de maíz de riego, es probable que ese máximo, matemáticamente subordinado al de las aguas aprovechadas que, como hemos demostrado antes, no sería muy alto, elevaría con ciertas condiciones de normalidad, y tal vez de comodidad también, la producción general de los granos de alimentación, hasta hacer esa producción bastante para sostener la población actual de la República, cerrando definitivamente en la frontera del norte, las puertas por donde entran periódicamente el trigo y el maíz que vienen a cubrir las deficiencias de nuestra producción interior; pero es absolutamente seguro que ese mismo máximo no podría elevar tanto la producción general de granos de alimentación, que dicha producción llegara a bastar para permitir a la población desarrollarse, crecer y multiplicarse hasta producir un censo por kilómetro cuadrado comparable al de las naciones bien pobladas. Y la razón de ello es fácil de comprender: a la producción general indicada le faltaría toda la suma de producción de temporal, que sería necesaria para que esa producción pudiera llegar a su máximo, o en términos de mayor claridad, para elevar la producción general a su máximo absoluto, en las condiciones normales y actuales de la producción agrícola universal, por supuesto. Para llegar al máximo absoluto será necesario sumar al máximo de la producción de riego, el máximo de la producción de temporal, y es a todas luces seguro que, en volumen, el aumento necesario para elevar la producción de temporal presente a su máximo, será incomparablemente mayor que el aumento necesario para elevar la producción presente de riego a su máximo también. O lo que es igual, más importante es aumentar la producción de temporal que la de riego. Ahora bien, mientras existan las condiciones presentes de la propiedad, es decir, mientras exista   —193→   la gran propiedad, o sea la hacienda, será posible, merced siempre a la acción de medios artificiales, el aumento de la producción de riego hasta el máximo de esa producción; pero el aumento de la producción de temporal será imposible, verdaderamente imposible, porque saliendo esa producción de las condiciones de seguridad que la naturaleza de la hacienda requiere, la hacienda jamás la emprenderá, toda vez que por sí misma no emprende ni la de riego, y sí sustraerá hasta de la acción misma del Gobierno, a título de la inviolabilidad de la propiedad privada, todas las tierras útiles para la producción de temporal que la hacienda tiene en todas partes amortizadas. De modo que, en conclusión, mientras existan las grandes haciendas, las obras de irrigación sólo podrán ser hechas por favorecimientos artificiales, y una vez hechas, sus resultados estarán muy lejos de responder a la ilusión que de ellas se tiene. Claramente se ve, que los resultados de la división de las haciendas, aún sin obras de irrigación, superarán considerablemente a los de la irrigación sin la división de las haciendas, y creemos que esta afirmación es tanto más sincera cuanto que nosotros llevamos largos años de estudiar el problema de la irrigación, y de tener menos conciencia científica de la que tenemos, nos sentiríamos inclinados a conceder a la irrigación una importancia capital absoluta.

Hechas en la zona fundamental todas las obras de irrigación prácticamente posibles, se aumentará la producción del trigo y se aumentará la producción, casi segura, de una cantidad considerable de maíz. El aumento de la producción del trigo, llevando esa producción a su máximo, será o no bastante para satisfacer toda la demanda interior de pan; pero, por una parte, el consumo del pan no es de necesidad absoluta, sino para una parte de la población compuesta de los extranjeros, de los criollos y de algunos mestizos; y por otra, habiendo llegado la producción del trigo a su máximo, nada tendrá de particular que se abra la puerta del norte al trigo americano; la importación del trigo entonces, no perjudicará la agricultura nacional. Tratándose de la producción del maíz, la cuestión es diferente. Mientras esté limitada toda la producción del maíz al que actualmente se cosecha de temporal, y al máximo del que pueda cosecharse de riego, todo el maíz que venga de los Estados Unidos contribuirá a consolidar la sustracción a la producción de las tierras de temporal que permanecen improductivas en las haciendas; la importación de maíz, en ese caso, perjudicará la agricultura nacional. Así está sucediendo ahora, y ya veremos en otra parte las gravísimas consecuencias que ha comenzado a producir esa importación. Pero llegando a la vez a su máximo la producción de temporal y la de riego, el carácter alternativo de las dos producirá el efecto de que, dándose en un año la de temporal, habrá abundancia de maíz por la enorme cantidad global de esa producción; y no dándose esa producción en otro año, y sí dándose la de riego, no habrá verdadera escasez, y todo se reducirá en ese año a un ligero aumento de precio. Desaparecerá así, casi por completo, el carácter aleatorio actual de las cosechas, puesto que   —194→   vendrá a quedar reducido al caso siempre remoto de una pérdida total y absoluta, de las cosechas en todas las zonas de los cereales, y a ese solo caso vendrá a quedar reducido el de la importación del maíz extranjero. ¿No será ésta la resolución del problema agrícola entre nosotros? Creemos sinceramente que sí.

Una vez hecha la división de las grandes propiedades, según lo indicamos en el problema de la propiedad, ningún esfuerzo por parte de los poderes públicos será necesario para elevar la producción de temporal a su máximo, puesto que para los pequeños agricultores tan ávidos de tierras, teniendo éstas, tendrán todo lo que han de menester para ensanchar favorablemente las condiciones de cultivo que vienen manteniendo su existencia desde hace cuatro siglos; y hechas las reformas que indicamos en el problema del crédito territorial para elevar la producción de riego a su máximo, no será necesario, por parte de dichos poderes, más que el gasto de réditos a que ya nos referimos con extensión en otro lugar. Para los agricultores, el rédito que los poderes públicos les ofrezcan, será bastante estímulo. Porque es indudable que dividida la propiedad, la competencia de producción llegará a ser muy grande, y las seguridades que el riego proporciona siempre serán lo suficientemente deseadas, para que sean a cualquier precio adquiridas, y en tales condiciones, el estímulo expresado producirá resultados sorprendentes.

Para dar una ligera idea de la magnitud de los trabajos que podrán hacerse en ejecución de nuestras ideas, copiamos a continuación la parte principal del apéndice que pusimos al final de nuestro Proyecto de ley de aguas federales. Esa parte, que sólo se refiere, por supuesto, al favorecimiento de los aprovechamientos de las aguas públicas, dice así: «Creo necesario añadir al presente proyecto, la exposición de algunas ideas relativas a su ejecución, desde el punto de vista de los cuantiosos gastos que esa ejecución necesariamente ocasionará.- Siguiendo la división que el proyecto establece, la obra inmensa de la irrigación nacional requerirá dos órdenes de gastos. Los que deberán hacerse para los aprovechamientos de aguas fijas por cuenta del tesoro federal, y los que deberán hacerse para los aprovechamientos de aguas de lluvias por cuenta de los tesoros particulares de los Estados. Como habrá que procurar que los Estados tomen, como punto de partida para su legislación de aprovechamiento de aguas de lluvias, la ley cuyo es el proyecto anterior, en el caso por supuesto de que ese proyecto sea aceptado, creo que los Estados habrán de tomar también para las subvenciones relativas, la base del pago a los concesionarios del interés de los capitales que lleguen a emplear. De ser así, puede asegurarse que el trabajo de la irrigación será posible en proporciones que superarán a las más altas esperanzas.- Salta a la vista, desde luego, que una de las más grandes dificultades prácticas que la ejecución del proyecto anterior habrá de presentar, será la de que haciéndose las concesiones a paso y medida de las solicitudes, y creciendo naturalmente éstas de año en año, llegará la   —195→   vez en que los presupuestos federales se verán muy sobrecargados con el servicio de los pagos de subvención, supuesto que esos pagos tendrán que ser forzosos durante cinco o diez años; pero estudiando detenidamente el carácter de tales concesiones, se ve con claridad que las de nuevas vías de comunicación tienen que considerarse como accidentales en tanto que las de irrigación, aunque muy numerosas, presentarán una normalidad que permitirá la reglamentación de su otorgamiento. Como todas éstas, es decir, las de irrigación, habrán de percibir la subvención correspondiente por cinco años, creo que podrá hacerse la distribución de las concesiones por ciclos regulares de cinco años también. Es decir, se recibirán las solicitudes en cualquier tiempo, pero sólo se harán las concesiones, mediante la obligación de terminar las obras en un año determinado, para lo cual bastará fijar el plazo de ejecución de las obras, de manera que en ese año concluyan. A partir del año siguiente, fiscal o natural, según se quiera, comenzará por igual para todas las recibidas en ese año, el servicio de pago de las subvenciones, el cual durará los cinco años de la ley, y en el curso de éstos se tramitarán y harán nuevas concesiones, cuyo servicio de subvenciones comenzará una vez terminado el ciclo anterior. Así, los particulares ajustarán sus empresas a los ciclos, y el erario federal podrá normalizar el gasto de las subvenciones. Veamos ahora cuáles son los resultados que en la práctica se obtendrán.- Supongamos que sobre las bases anteriores, el Gobierno Federal dedica a subvenciones de obras de agua $10.000.000,00 anuales, los cuales deberá dedicar cada año durante cinco años, haciendo a los cinco años un total de $50.000.000,00; la suma de $10.000.000,00 anuales no es, en verdad, un serio gravámen para el erario federal, y menos si se cuenta con la ayuda del impuesto a concesiones de fuerza motriz -ese impuesto lo establece nuestro proyecto de ley de aguas federales-. Como la expresada suma no representa más que el rédito de un capital al 5 por ciento, es claro que el gasto de esos... $50.000.000,00 por el erario federal, supone, por parte de los empresarios, un gasto de $200.000.000,00, y como las subvenciones serán suficiente incentivo para el desarrollo de las concesiones, chicas y grandes, y para la atracción de los capitales extranjeros, con que ellas habrán de ejecutarse, es evidente que en veinticinco años se habrán invertido en el país, solamente para obras de irrigación, a cambio de $200.000.000,00 de gasto por el erario federal, $1.000.000.000,00 -¡mil millones de pesos!-, lo cual parece fabuloso. Y si a eso se agrega que los Estados, en conjunto, pueden hacer lo mismo en beneficio de las obras de aprovechamiento, no parece imposible, en el espacio de medio siglo, que no es mucho, la transformación de la República, en cuanto a sus condiciones de producción agrícola, con los recursos de que normalmente viene disponiendo para su desarrollo y progreso».




La palabra final

Dejamos a nuestros lectores el trabajo de sumar a las cantidades precedentes, las que pudieran invertir los Estados por subvenciones,   —196→   y las que los particulares pudieran invertir a virtud de esas subvenciones por sí mismos. ¿Creen nuestros lectores que será muy aventurado calcular como cantidad total en veinte y cinco años, la de $2.000.000.000, 00 dos mil millones de pesos?

Tales son, en sus lineamientos generales, las conclusiones a que hemos llegado en quince años que llevamos de estudiar el problema nacional de la irrigación.






ArribaAbajoCapítulo cuarto

El problema de la población



Planteamiento del problema

La población nacional puede ser considerada desde tres puntos de vista distintos, y esos tres puntos de vista marcan al estudio de ella, tres grandes divisiones. Puede ser considerada, en efecto, desde el punto de vista de su distribución sobre el territorio geográfico que ocupa; puede ser considerada también, desde el punto de vista de la composición que determina su construcción social; y puede ser considerada, por último, desde el punto de vista de su unidad colectiva o sociotnológica.




Estudio de la distribución de la población nacional sobre el territorio que ocupa

El estudio de la distribución de la población nacional sobre el territorio geográfico que ocupa, abarca tres grandes cuestiones: es la primera, la de las fuentes productoras de la población; es la segunda, la de las regiones acumuladoras y dispersadoras de dicha población, y es la tercera, la de las corrientes distribuidoras de la misma población.




La cuestión de las fuentes productoras de la población

Refiriéndonos a los capítulos y párrafos en que hemos determinado las relaciones que existen entre el suelo y la población, y las que existen entre la producción de cereales en aquél y el desarrollo de ésta por su alimentación de cereales, no tenemos más que estudiar la alimentación de la población en nuestro país, para darnos cuenta de las condiciones de producción de esa población misma.

Hemos dicho ya que el trigo no se produce en las tierras calientes, lo cual coloca su zona de producción en la altiplanicie. Hemos dicho ya también, que el trigo requiere aguas abundantes de riego o de lluvias, y como la mesa del norte no tiene de un modo general, ni unas ni otras, la zona del   —197→   trigo viene a circunscribirse a la que hemos llamado la zona fundamental; aun en esa zona, según igualmente hemos dicho, como las aguas disponibles no son abundantes y no sería posible dedicarlas todas al cultivo del trigo, la producción general de ese grano tiene que ser muy limitada. Del mismo modo, hemos dicho que el maíz se produce en casi toda la República con riego y sin él, pero fuera de la zona de los cereales, en cantidades insuficientes para el consumo local y de baja calidad alimenticia; sólo en la zona fundamental, donde se encuentra su zona de vegetación, se produce de buena calidad alimenticia y en cantidad suficiente para satisfacer el consumo local y para llenar las deficiencias de la producción restante. Hemos dicho, por último, que el cultivo del frijol acompaña al del maíz, aunque en condiciones de gran inferioridad de producción. Ahora bien, el trigo no es un grano de alimentación general, porque sólo lo consumen como base de su alimentación, los extranjeros y algunos criollos; la mayor parte de los criollos se alimentan más de maíz que de trigo; los indígenas sólo consumen trigo por excepción. El maíz tampoco es un grano de alimentación absolutamente general, porque los extranjeros y algunos criollos consumen trigo, según acabamos de decir; pero la mayor parte de los criollos, los mestizos y los indígenas sí consumen el maíz como base de su alimentación. El frijol, menos que el maíz y que el trigo, puede considerarse como de consumo general, porque los extranjeros no lo consumen, los indígenas consumen muy poco y sólo lo consumen, no como base de su alimentación, sino unido al maíz, los criollos que consumen maíz y los mestizos. Los tres granos, en conjunto, alimentan a toda la población. Ésta se compone, en números redondos, de 14.000.000 de habitantes, de los cuales, en nuestra opinión, opinión que apoyamos en datos oficiales que creemos inútil citar y que nos hemos permitido corregir ligeramente, un quince por ciento son extranjeros y criollos, un cincuenta por ciento son mestizos, y un treinta y cinco por ciento son indígenas. Siendo así, puede decirse que 12.000.000 de habitantes, poco más o menos, consumen maíz como base de su alimentación. De maíz, pues, vive esencialmente la población. Acerca de que en los 12.000.000 de habitantes que hemos indicado como consumidores de maíz, por más que consuman también trigo y frijol, el maíz constituye la base principal de su alimentación cuotidiana, lo demuestra de un modo absolutamente indudable la cocina nacional.




Razón de ser de la cocina nacional

Toda la cocina nacional está hecha para comer maíz. Las preparaciones directas del maíz, que son las verdaderamente indígenas, no son muchas, aunque tampoco son pocas, como la tortilla, los tamales, los esquites, etc., etc.; pero las indirectas, resultado de la adaptación de la cocina española a los recursos del país, son variadísimas, y todas ofrecen al observador atento una curiosa singularidad, y es la de que en ellas son de rigor las salsas aguadas, generalmente hechas con chile o en que el chile entra como compuesto principal. En efecto, casi todos los guisos nacionales tienen caldillos, moles, etc.; el frijol, grano complementario del maíz, así se guisa. Viendo que en estos guisos las carnes, el   —198→   frijol y las legumbres se encuentran, por su cantidad, en una relación de inferioridad notoria con relación a la cantidad de las salsas, caldillos o moles, se comprende, desde luego, que esos moles, caldillos o salsas son lo principal. La manera de tomar esos guisos con ayuda de la tortilla, haciendo con pedazos de ella cucharas que se toman con el contenido, en el que abunda más la parte líquida que la sólida, porque de lo contrario dichas cucharas no tendrían razón de ser, afirma la convicción de que esa parte líquida es lo principal, como ya dijimos. Ahora bien, reflexionando un poco sobre el particular, se advierte que la parte líquida es lo principal de un guiso, sólo porque exige un abundante consumo de tortilla. Tan es así que una comida nacional exige una provisión continuada de tortillas desde el principio hasta el fin. Cuando la naturaleza del guiso no permite la forma de salsas aguadas, caldillos o moles, requiere, por regla general, el uso de la tortilla entera acompañando a la materia en apariencia sustancial de ese guiso, en forma de tacos, en forma de quesadillas, etc. Con la tortilla misma se hacen muchos guisos de salsas, caldillos o moles de inmensa variedad, que se toman sin perjuicio de tomar con ellos pata de trigo, de modo que, aunque muchas personas se figuren consumir trigo como base de su alimentación, en realidad consumen maíz. Es pues, absolutamente indudable, que la cocina nacional está hecha para comer maíz. Por otra parte, según hemos dicho ya, el frijol acompaña al maíz, y para comer ambos es de rigor el chile. Como la digestión del maíz y del frijol es difícil y fuerte, se hace necesario estimularla poderosamente, y a esa circunstancia se debe, sin duda, el uso del chile en la cocina nacional. Sin el chile, la digestión del maíz y del frijol ofrecería al organismo serias dificultades. Pero el chile es extraordinariamente irritante y provoca el uso del pulque. El pulque es una bebida cuyas cualidades de cierto género han señalado el señor doctor don Silvino Riquelme y el señor ingeniero don Francisco Bulnes. El primero (La industria pulquera) dice lo siguiente: «El pulque es de la categoría de los líquidos fermentados. Contiene mayor cantidad de elementos nutritivos que la cerveza, la misma proporción de alcohol, y aun menos que algunas, y es más barato; cualidades todas que lo hacen muy apreciable para el uso general, y sobre todo, para nuestro pueblo pobre, cuya alimentación es tan deficiente. Inútil es recordar los análisis químicos cualitativos y cuantitativos que han efectuado hombres notables de la ciencia, que demuestran lo expuesto; pero sí es conveniente traer á la memoria lo dicho por un conspicuo redactor de El Mundo en un artículo que en el mismo periódico comenzó á publicarse y no concluyó, por ser contrario á las intenciones de su director». El señor Bulnes dice: «... considerando el alcohol etílico como veneno social, universal é inevitable, se debe juzgar de la importancia antihigiénica de las bebidas embriagantes, por la cantidad de alcohol etílico que contienen, es decir, por el estado de dilución en que se bebe el alcohol. El pulque, bajo este concepto es como las cervezas austriacas, muy inofensivo; las cervezas alemanas tienen, por lo común, bajo el mismo volumen, un cincuenta   —199→   por ciento más de alcohol, y las inglesas, el ciento por ciento. Respecto de los vinos, los menos alcoholizados tienen doble cantidad de alcohol que el pulque, llegando algunos á tener cuatro veces más. Ante la higiene, las bebidas fermentadas son mucho menos dañosas que las destiladas, y entre las bebidas alcohólicas fermentadas, el pulque por su proporción de alcohol es recomendable» (El Mundo, 5 de diciembre de 1900).

A nuestro juicio, la tortilla, el frijol, el chile y el pulque forman, en conjunto, la alimentación verdaderamente nacional. Esto no quiere decir, por supuesto, que no haya muchas unidades que tomen tortilla, frijol y chile, y substituyan el pulque con el vino o con la cerveza, y que no haya otras que tomen tortilla y frijol, y no tomen chile, o que tomen chile y no tomen tortilla y frijol; hay indígenas que sólo toman tortilla con sal, y muchos que ni aun tortilla llegan a comer, alimentándose sólo de esquites. Así pues, en dicha alimentación, la tortilla es la substancia propiamente alimenticia, el frijol acompaña a la tortilla como complementario, el chile es el excitante indispensable para la digestión del maíz y del frijol, y el pulque... está por averiguar el papel que el pulque desempeña en la referida alimentación, así como el que desempeñan el vino o la cerveza en la de otros países. Sobre este particular anotaremos algunas ideas.




Ideas sobre la razón de ser del uso de las bebidas alcohólicas

Hasta ahora, nosotros sólo hemos visto consideradas las bebidas alcohólicas desde el punto de vista de sus propiedades alimenticias y desde el punto de vista de sus propiedades perturbadoras. No hemos tenido ocasión de saber qué razones enlazan siempre las bebidas alcohólicas a los alimentos. No creemos que, sin motivo poderoso, haya nacido en todos los pueblos de la tierra la costumbre de mezclar a los alimentos bebidas alcohólicas. Se hacen valer para justificar esa costumbre muchas razones que explican los efectos de ella, pero no sus causas primordiales. El estudio de esa cuestión no es de este lugar, y sólo anotamos a título de inspiración personal, la idea de que la naturaleza nos ha ofrecido los alimentos en un estado en que nuestro organismo no puede aprovecharlos sin cierta preparación. El proceso de nuestra adaptación al medio físico no es solamente pasivo, es activo también. No sólo consiste en acomodar nuestro organismo a la naturaleza, sino en modificar la naturaleza conforme a las necesidades de nuestro organismo. Entre los órganos más perfectos de nuestro organismo podemos colocar los ojos y, sin embargo, nuestra vista está lejos de poder mirar bien la naturaleza que nos rodea. Un paisaje cualquiera, por hermoso que nos pueda parecer, nos parece más hermoso cuando lo vemos pintado; pasamos todos los días junto a ciertos tipos de nuestro pueblo sin que nos llamen la atención, y nos extasiamos frente a ellos cuando los vemos pintados por un verdadero artista. Es que el artista les ha dado la forma en que nuestros ojos pueden comprenderlos. Lo mismo pasa con el oído. La música natural que forman los rumores de un bosque de pinos, nos impresiona menos que la música artificial que imita esos rumores de un modo más grosero, sin duda,   —200→   pero más comprensible para nosotros. Tal es la razón del arte. Algunos de nuestros órganos que, como el estómago, están lejos de tener la perfección que los de nuestra vista y que los de nuestro oído, con mayor razón tienen que hacer ese trabajo de acomodamiento. Los alimentos que la naturaleza nos ofrece por su dureza para ser divididos y molidos por los dientes, por su resistencia para ser atacados por los jugos que preparan y determinan la digestión, por la impropiedad de su estado químico para llenar la función que se les pide, etc., etc., requieren una preparación preliminar que se hace siempre provocando en ellos un principio de descomposición. Ahora bien, la preparación preliminar referida encuentra, desde luego, para ser perfecta, en el sentido de su completa adaptación a las necesidades que los alimentos están llamados a satisfacer, las dificultades propias de la obtusa sensibilidad de los órganos de nutrición, de las complexas y complicadas relaciones de esos órganos con los demás, y de lo disperso y tardío de los efectos últimos y finales de la ingestión accidental o sistemática de las materias que dichos órganos reciben. Cuando el organismo en conjunto se da cuenta, de un modo instintivo o consciente, de que las materias de que se alimenta no están bien preparadas, o no son suficientemente completas, modifica su preparación con la adición de las materias que llamamos condimentos, o integra los alimentos de su uso habitual con otros, o hace ambas cosas a la vez, determinando la complicación de materias y trabajos que han hecho en todos los pueblos un arte especial de la cocina. Siendo así, como nosotros creemos que es efectivamente, nada de extraño tendría el hecho de que el proceso de descomposición de materias que toda preparación de alimentos significa produjera en éstos, al favor de las fuerzas vitales de nuestro organismo, la generación y el desarrollo de los múltiples gérmenes que son propios de toda descomposición, los cuales encontrarían en nuestro propio organismo, amplísimo campo de vida y de actividad; y menos de extraño tendría el hecho de que instintivamente buscara nuestro organismo en las bebidas alcohólicas, el medio de destruir con las propiedades tóxicas de esas bebidas los expresados gérmenes, haciendo con ellas el trabajo de una verdadera desinfección del aparato digestivo. Esta idea, que tendría en su apoyo hasta la circunstancia de que las materias tóxicas empleadas son siempre líquidas, lo cual favorece el alcance de su acción a todas las superficies del aparato digestivo compuesto de depósitos y tubos, explicaría bien por qué el uso de las bebidas fermentadas es benéfico y el de las destiladas, nocivo. La pequeña cantidad de alcohol de las primeras basta para hacer la función de desinfección que les asignamos, sin que dañen al organismo; la gran cantidad de alcohol de las bebidas destiladas no sólo hace el expresado trabajo de desinfección, sino que lastima al organismo también. Muchos datos de observación meramente personal podríamos añadir a lo que llevamos dicho; pero para no alejarnos más de nuestro objeto, sólo anotaremos uno que a nuestro parecer es concluyente. La costumbre de unir a la comida bebidas alcohólicas se ha encontrado en todos los pueblos y ha   —201→   persistido a través de todas las edades. ¿Cómo se explica usted -preguntábamos en cierta ocasión a nuestro inteligente amigo, el señor licenciado don Luis Cabrera, que fue uno de los fundadores de la primera sociedad de temperancia en el país y que es un verdadero abstinente en materia de bebidas alcohólicas- la presencia del alcohol en todos los pueblos y su persistencia a través de todas las edades? Y nos contestaba él: Varias veces me he hecho yo mismo esa pregunta, y el no podérmela contestar es, para mi criterio, el argumento más poderoso que he encontrado hasta ahora en favor del uso de las bebidas alcohólicas.




Las fuentes productoras de la población

Siendo pues, como son en efecto, el trigo, el maíz, el frijol, el chile y el pulque los determinantes de la población en el país, es claro que la producción de la población nacional tiene que estar en precisa relación con las condiciones de producción de esos artículos. Así es, en efecto, y de ello se desprende, que las verdaderas fuentes de producción de la población nacional son las zonas de producción de dichos artículos y, muy especialmente, la gran zona fundamental en que se producen todos.

Demuestran la afirmación anterior, desde luego, la circunstancia de que la densidad de la población ha estado siempre, y está todavía, relacionada con las zonas de producción de los artículos expresados, siendo mayor donde se producen todos, como en la zona fundamental, y decreciendo a medida que se va perdiendo la producción de ellos; y la circunstancia también, de que las referidas zonas en general, y la zona fundamental particularmente, han sido siempre, y son todavía, los puntos de partida de todos los movimientos de la población.

Respecto de que la mayor densidad de la población ha correspondido siempre, y corresponde aún, a las zonas productoras de los artículos esenciales de la alimentación, y muy especialmente a la zona fundamental, creemos que no hay quien pueda ponerlo en duda. La repartición de las tribus precortesianas, la distribución de la población durante la época colonial, y el hecho de la disposición actual de la población sobre el territorio de la República lo demuestran de un modo evidente. En la zona fundamental se encuentra ahora la capital de la República, y ésta está rodeada de numerosísimas poblaciones de alto censo relativo. En el Estado de Guanajuato, verdadero corazón de la zona fundamental, las cabeceras de los Distritos en que se divide, alcanzan un censo superior al que tienen las capitales de Estado fuera de dicha zona. En las zonas productoras de los artículos esenciales de la alimentación, y muy especialmente en la zona fundamental, la vida humana se conserva, florece y se reproduce. La misma zona fundamental es, en realidad, la fuente de que brota casi toda la población de la República.

Respecto a las corrientes de movimiento de la población, sería muy prolijo que señaláramos las que en cada zona determina, sobre la población fija o estable, la salida del exceso, y sólo nos limitamos a comprobar la existencia de las que parten de la zona fundamental. Es bien sabido que de esta capital (México) salen frecuentemente con destino al Estado de Veracruz,   —202→   grupos de enganchados; hay en esta misma capital agencias de enganche con ese fin. Igualmente sabido es que para el Valle Nacional se han llevado hasta los rateros. Yucatán hace con hombres de la zona fundamental, un comercio que nada tiene que envidiar el comercio antiguo de negros. Nosotros tuvimos alguna vez que intervenir en el Mineral de El Oro -el autor de esas líneas era entonces juez de Primera Instancia en ese lugar-, en un enganche ilícito de gente con destino a las obras de Salina Cruz. En casi todas las minas de la República, que no se encuentran dentro de la zona fundamental, abundan los trabajadores de dicha zona. El señor inspector oficial de las obras del puerto de Tampico nos ha manifestado que, en dichas obras, la mayor parte de los trabajadores son del centro. Tuvimos ocasión de saber, con motivo de las huelgas de Puebla, que algunos industriales de la frontera del norte trataron de organizar el enganche de trabajadores para sus fábricas. Los sembradores de algodón de Durango buscan sus jornaleros en la zona fundamental. De tiempo en tiempo, la prensa hace saber al público que la Secretaría de Guerra recluta voluntarios en los Estadas del centro, y muy especialmente en el Estado de Guanajuato, para determinados batallones. El contingente de que se forma el ejército nacional, en su mayor parte, procede casi todo de la zona fundamental. Podríamos anotar otros muchos datos de comprobación; pero creemos que bastan los anteriores.




La cuestión de las regiones acumuladoras y dispersadoras de la población nacional

Esta cuestión, aun sin dividirla en los dos términos que claramente indica su enunciado, tiene dos aspectos. En efecto, puede ser considerada desde el punto de vista de las condiciones naturales de las regiones, y desde el punto de vista de las condiciones que en ellas puede producir el esfuerzo humano.




Regiones naturalmente acumuladoras de población

Desde el primer punto de vista, es claro que las primeras regiones acumuladoras de población son las zonas mismas productoras de ella. En esas zonas, si la población crece, ello es debido a que la vida humana se reproduce. Donde como en las expresadas zonas la alimentación produce energías orgánicas que se sobreponen a las resistencias ambientes, el exceso de aquéllas sobre éstas se traduce en la reproducción que produce la multiplicación. Esa multiplicación tiende a elevar la cifra del censo en progresión geométrica, hasta los límites en que el espacio, los medios de substencia y el trabajo de la selección le tienen que marcar. Si la población no se derramara fuera de las zonas de referencia, ellas llegarían a ser pobladísimas.




Regiones naturalmente neutras

En seguida de las regiones formadas por las zonas productoras de la población, hay que considerar las regiones, que podríamos llamar neutras, en las cuales la población que las ocupe se mantendrá, pero no se multiplicará. Donde la alimentación no dé energías orgánicas que se sobrepongan a las resistencias ambientes, sino que sólo las compensen, no habrá excesos de aquéllas sobre éstas, bastantes para   —203→   que la reproducción multiplique el censo, y entonces la población solamente se sostendrá sin enrarecerse y sin desaparecer, no acreciendo su número, sino por una continuada e incesante agregación. En el país existen regiones de ese género. Dado que las regiones productoras de los artículos esenciales de la alimentación son tierras altas, las regiones a que nos referimos son las tierras que podríamos llamar tierras medias. Nuestro eminente geógrafo, señor don Miguel Schulz, dice de ellas (Curso general de Geografía) lo siguiente: «En las vertientes exteriores de ambas cordilleras y en muchas comarcas de las mesas, entre una altura de 800 á 1.600 metros, se cuentan las tierras semicálidas, también llamadas templadas, en que la temperatura suave, benigna y muy poco variable, que puede calificarse de deliciosa y salubre, no deja percibir tránsito sensible entre las estaciones; sólo en algunos puntos la humedad exagerada, resultado de la evaporación que á esa altura tiende á condensarse, origina algún malestar por las lluvias y frecuentes nieblas. Orizaba, Jalapa, C. Victoria, Tepic, Ameca de Jalisco, Colima, Chilpancingo, etc., son poblaciones situadas entre los límites indicados, y de todas ellas son ponderadas la belleza de su sitio y dulzura del clima. Dentro de esa privilegiada zona, los más ricos y agradables frutos, el café, tabaco, algodón, caña de azúcar, y otros muchos preciados productos, pueden considerarse como peculiares, confundiéndose propiamente en ella, los de la zona caliente y de la fría, con los propios suyos». A pesar de las favorables condiciones de las tierras expresadas, es un hecho de notoria comprobación que la población no se multiplica en ellas del mismo modo que en la zona fundamental. Nosotros creemos que las causas de ese fenómeno estriban en que las poblaciones de las tierras de que se trata, consumen más trigo, maíz y frijol propios que de la zona fundamental, y esos trigo, maíz y frijol son de muy baja calidad alimenticia, por más que se den con mayor facilidad; creemos que su trigo, maíz y frijol propios no dan a las referidas poblaciones suficientes elementos de nutrición; además, esas mismas poblaciones carecen de pulque. De cualquier modo que sea, es un hecho que no necesita demostración especial el de que la población de las regiones de que se trata, sólo crece por agregación.




Regiones naturalmente dispersadoras de la población

Por último, después de las regiones neutras, hay que considerar las dispersadoras; aquéllas en las cuales la población no sólo no se multiplicará, pero ni aun se mantendrá, sino que se dispersará para no perecer, o perecerá si se empeña en ocuparlas. Donde las resistencias ambientes sean superiores a las energías orgánicas que pueda dar, no digamos una alimentación incompleta, sino la más completa y más poderosa, la vida es imposible de un modo normal y, aunque por excepción algunas personas puedan vivir más o menos tiempo en esas regiones, los grupos de población que en ellas lleguen a formarse se irán enrareciendo poco a poco, y acabarán por disiparse completamente, si no se dispersan, como es lógico que lo hagan. En nuestro país, hay dos   —204→   series de regiones de ese género, que son: las de los desiertos de la mesa del norte y la de las tierras calientes en las vertientes exteriores de las cordilleras, del istmo y de las penínsulas. En las dos series de regiones a que nos referimos, la vida de la población es imposible: en los desiertos de la primera serie, por la escasez de lluvias y la persistencia de los vientos del norte; y en las tierras calientes de la segunda, por el excesivo calor tropical.

En los presentes momentos, las regiones áridas de la mesa del norte, y las regiones ardientes de las vertientes exteriores de las cordilleras, del istmo y de las penínsulas son una maldición para el país. Pero hay que hacer una distinción entre unas y otras. Las primeras, a nuestro juicio, son corregibles; la prolongación de la zona fundamental, su enlace con las de El Saltillo y Chihuahua, y el avance de todas hacia el norte, mediante colosales, pero posibles, obras de irrigación, irán estrechando poco a poco esas regiones, e irán haciendo adelantar las regiones acumuladoras de población. Las segundas, o sean las regiones ardientes, no son corregibles; las causas de su carácter inhospitalario son fatales, serán tal vez eternas.




La fatalidad de las tierras calientes

Las tierras calientes de nuestro territorio, como todas las regiones de igual clima, cuando no son húmedas como California, son inhabitables, porque en ellas la falta de vegetación hace el calor irresistible, toda vez que el organismo sólo puede defenderse de él a fuerza de perder el agua que lleva en suspensión para los movimientos celulares, y la falta de esa agua, impidiendo dichos movimientos que son los que mantienen la actividad de la vida, producen pronto la muerte; y cuando son húmedas, son habitables muy difícilmente, porque la necesidad de abatir a fuerza de agua la temperatura exterior para mantener en su límite justo la normal orgánica, recarga de vapor el aire respirable y dificulta la absorción del oxígeno. El inteligente escritor señor ingeniero don José Díaz Covarrubias describe maestramente (Observaciones acerca de la inmigración y de la colonización) las condiciones de las tierras calientes para la vida, en los siguientes párrafos cuya aplicación a las nuestras es incuestionable: «El Brasil posee la maravillosa cuenca del Amazonas, el río más grande del mundo, que riega la selva más extensa de la tierra. Allí la naturaleza tiene el vigor y el encanto de la juventud. Los árboles son más verdes y las formas vegetales más variadas que en otras partes, los peces tienen reflejos más vivos, las aves plumajes más vistosos, las mariposas más brillantes colores, y las producciones todas de la naturaleza son más ricas y variadas. Y sin embargo, no es allí donde han acudido los pobladores europeos á establecer sus nuevos hogares; porque aquellas espléndidas llanuras cubiertas de selvas impenetrables, tienen el clima ecuatorial y no es el clima que conviene á los europeos. Allí su actividad se pierde, se acaba su ambición y se enerva su carácter; los parásitos y las bacterias disputan al hombre el terreno palmo á palmo, y cuando no le arre batan la vida, reducen á poca cosa su actividad. El sol, el calor, la humedad, la lluvia, la tensión del vapor de agua, la electricidad, todos   —205→   los factores meteorológicos se combinan para producir la anemia tropical que tanto deprime el espíritu. Las aguas se estancan en las selvas y en la penumbra de su espeso follage, formando inmensos pantanos, en que los gérmenes palúdicos y los parásitos que les sirven de vehículo, encuentran todo lo que necesitan para reproducirse hasta el infinito, sin que los rayos del sol puedan llegar hasta ellos, á ejercitar su bienhechora actividad. La lluvia y la humedad no son nocivas por sí mismas; pero combinadas con el calor de la zona tórrida, producen la anemia tropical. El calor húmedo y la elevada tensión del vapor de agua, dificultan la transpiración. El sudor se queda sobre la piel sin poder evaporarse; la sangre no puede renovar cómodamente su agua, que se va acumulando en el sistema circulatorio, y poco á poco se hace menos rica en glóbulos rojos; las secreciones se dificultan, y el funcionamiento de las vísceras se entorpece. El vapor de agua en exceso en el aire, más pesado que el oxígeno, ocupa su lugar, y en cada inspiración se introduce en los pulmones menor cantidad de él y se regenera menor cantidad de sangre, produciéndose una anoxemia análoga al mal de las montañas». En las condiciones expresadas, que son, en efecto, las propias de todas las tierras calientes y de las nuestras como de las demás, la población primitiva es posible en las circunstancias precarias y accidentales en que se muestra, y eso merced a una dilatadísima y cruelísima selección; pero la de cierto grado de adelanto evolutivo es, como ya afirmamos, punto menos que imposible. Los centros poblados sólo pueden mantenerse en esas tierras merced a una renovación constante y progresiva de sus unidades por una activísima agregación. Abandonados a sí mismos, rápidamente se enrarecen y se disipan; y eso cuando no desaparecen por la dispersión de las unidades componentes.




Repartición natural de la población

Por virtud de todo lo anterior, la población, de un modo natural, tenderá a repartirse así: primero, muy densamente en la zona fundamental que produce todos los artículos esenciales de la alimentación nacional; en segundo lugar, con una densidad menor, en las zonas de El Saltillo, de Chihuahua y de Tuxtla o San Cristóbal, que producen todos los artículos de alimentación, menos el pulque; en tercer lugar, con una densidad de tercer grado en las tierras medias, que por todos lados rodean la zona fundamental y las secundarias referidas, excepto por el norte en las que se encuentran dentro de la altiplanicie; y en cuarto lugar, en un grado de densidad muy débil, casi nulo, en las llanuras de la mesa del norte y en las tierras calientes.




Condiciones compensadoras de las regiones situadas fuera de las zonas de producción de los artículos esenciales de la alimentación

Pero tratándose de la repartición de la población, no sólo hay que atender a las condiciones naturales, como en otra parte indicamos, porque el esfuerzo humano modifica en mucho esas condiciones. Si fuera de las regiones productoras de cereales, naturalmente acumuladoras de población, el país no ofreciera elementos de existencia, distintos de los esenciales   —206→   de la alimentación, la población no se podría sostener, y entonces toda la de la República estaría reducida, como en la época precortesiana, a la ocupante de las expresadas regiones; pero fuera de éstas, por fortuna, el país presenta numerosas zonas aprovechables por el trabajo para la vida misma de la población.

En el primer capítulo de esta obra, dijimos lo siguiente: «Así pues, fuera de la zona fundamental de los cereales, sólo hay productoras de cereales también, la zona que podemos llamar de Chihuahua, por estar la ciudad de ese nombre dentro de ella; la zona de El Saltillo por igual razón, y la zona de Tuxtla o de San Cristóbal por el mismo motivo. Esas zonas tienen sus estribaciones y sus enlaces con la fundamental. Hay una zona ganadera que ocupa toda la mesa del norte, con deducción de las dos zonas agrícolas de Chihuahua y Saltillo que ya mencionamos. Hay una zona productora de carbón de piedra que ocupa la mitad superior de la zona ganadera, poco más o menos, y que ha dado origen a una zona industrial de industrias de fuego, cuyo centro es Monterrey. Hay una zona productora de fibras de gran industria, que ocupa poco más o menos la mitad inferior de la zona ganadera y tiene un centro en Torreón y otro en San Luis Potosí. Hay en la mesa del sur una zona agrícola de productos semitropicales, que contribuye a surtir la zona fundamental de frutas y de los productos propios de esa región, y que ha localizado en esa misma región la industria de los azúcares. Hay en los planos de descenso de las costas, descontadas las zonas altas en que lo quebrado del terreno no ofrece facilidades para el cultivo, una zona agrícola especial productora de cereales, que es la de Tuxtla; una zona media, agrícola también, que contribuye, como la de la mesa del sur a surtir la zona fundamental y las zonas del norte de frutos semitropicales, y que produce plantas de grande industria como el tabaco; y una zona de maderas preciosas y productos plenamente tropicales, como caoba, palo de tinte, etc., entre los primeros, y como hule y vainilla entre los segundos. Hay, ocupando las zonas alta y media de los planos referidos, una zona de caídas de agua que corre en el sentido de las cordilleras, y que ha formado en la del oriente el centro fabril de Orizaba, y en la del occidente el centro fabril de Juanacatlán. Hay, por último, en Yucatán, una zona especialísima por ser casi única en el mundo, que es la productora de henequén. Ninguna de las zonas de los planos de descenso de las costas es de una manera general a propósito para la ganadería; en esas zonas abundan por demás los animales dañinos.- Las cordilleras con sus estribaciones forman sobre la República una red de mayas, tanto menos apretadas cuanto más se sube de la región ístmica hacia el norte, y los hilos de esa red, o sean las sierras y montañas que la componen, ofrecen por una parte, importantes vetas de metales preciosos, sobre las que se han formado rosarios de minerales en actividad, y por otra, numerosas variedades de maderas de construcción que son objeto de grandes explotaciones.- Ventajas e inconvenientes de la especial colocación   —207→   de la zona fundamental de los cereales. La especial colocación de la zona fundamental de los cereales en el centro del territorio nacional, y a la mayor altura de ese territorio, presenta una serie de inapreciables ventajas y una serie de graves inconvenientes. Desde luego, como productora de cereales, su posición hace que la derrama de los cereales a las demás zonas se haga con fletes de bajada. Como productora de población, por la razón misma de ser productora de cereales, su posición también facilita la derrama de habitantes con el esfuerzo reducido del descenso. Éstas son notorias ventajas. Los inconvenientes consisten en que todos los artículos extranjeros, y muy especialmente los implementos y abonos indispensables para toda producción agrícola de cereales, si vienen por los mares, tienen que pagar los fletes de las rápidas subidas, y si vienen por el norte, tienen que pagar los altos fletes de las largas distancias. Éstos son incuestionables inconvenientes.- Ventajas propias de las demás zonas que componen el país. En lo que respecta a la colocación de las demás zonas, las agrícolas productoras de cereales sirven de centros complementarios de población y ligan la población lejana a la de la zona fundamental. La zona ganadera cuenta en la actualidad con los dos grandes ferrocarriles del norte, que llegan a dicha zona y reparten con los demás toda la producción ganadera dentro del país, y le abren los mercados del norte con fletes de descenso. La zona de las industrias de fuego cuenta con la indiscutible ventaja de la proximidad de los Estados Unidos y con los dos grandes ferrocarriles mencionados, tanto para su provisión de maquinaria en aquella nación, cuanto para la repartición de sus productos dentro de la República. La zona de las materias primas de grande industria cuenta con su comunicación para los Estados Unidos con fletes de descenso, y con su proximidad a la zona fundamental y a las vías de derrama de ésta sobre las zonas de las industrias de agua. La zona de los azúcares y las zonas de los frutos semitropicales cuentan con su proximidad a la zona de los cereales y con el consumo de ella. Las zonas medias del café, del tabaco, etc., cuentan con la proximidad de la zona fundamental de los cereales para su consumo, preparación y repartición y con la exportación en fletes de bajada. La zona de los productos plenamente tropicales cuenta con su situación litoral para su inmediata exportación. Las zonas de las caídas de agua cuentan con su proximidad a los mares para el aportamiento de materias primas, y con su proximidad a la zona fundamental para su consumo y repartición. La zona del henequén cuenta con la situación geográfica de la península de Yucatán y con la condición peninsular de ella, para la exportación y segura venta de sus productos».

Cada una de las zonas a que se refieren los párrafos anteriores, ofrece a la actividad humana variados elementos de producción económica que han venido determinando, y determinan aún, la formación de centros más o menos importantes de población. Éstos, como es consiguiente, una vez establecidos,   —208→   sirven de puntos de atracción, se convierten en núcleos de concentración de las unidades pobladoras y, en conjunto, hacen de una región neutra, y hasta de una región dispersadora, una región acumuladora de población. Esto varía mucho las condiciones naturales de la repartición de la población en todo el territorio nacional; pero como en las regiones neutras y dispersadoras de la población las resistencias ambientes, por su fuerza y por su continuidad, acaban por imponerse, los centros de población en ellas formados, por mucho que crezcan, no podrán dejar de guardar cierta relación de inferioridad con las regiones productoras de la población, supuesto que las unidades de que aquéllos se forman y con las cuales crecen, tienen que proceder de dichas regiones productoras en rigurosa proporción a la intensidad productora de éstas. De modo que, a pesar de las modificaciones que los propios centros puedan producir en la distribución general de la población, ésta tenderá siempre a guardar las condiciones de la distribución natural.

Las condiciones que la naturaleza geográfica impone a la población se traducen, como es forzoso, en condiciones económicas correlativas, y la necesaria variedad de éstas determina las corrientes de distribución.




La cuestión de las corrientes de distribución de la población

Lo que económicamente produce en todos los pueblos de la tierra, la estabilidad o emigración de las unidades que la población componen, es siempre el estado que en ellos guardan las condiciones fundamentales de la alimentación, de las que se derivan las del jornal o precio del trabajo.




La alimentación en la zona fundamental

El trigo, el maíz, el frijol, el chile y el pulque tienen que ser en esa zona, mejores que fuera de ella, porque dicha zona es para ellos la zona de su producción natural; y tienen que ser en la misma zona más baratos que fuera de ella, porque en ella se producen en cantidades que normalmente exceden a las del consumo local e inmediato. La población extranjera y criolla que consume trigo, y que hemos estimado en menos de un quince por ciento de la población total, encuentra en la zona fundamental el trigo mejor y más barato; la población criolla, mestiza e indígena que consume maíz, y que en conjunto hemos estimado en más de un ochenta y cinco por ciento de la población total, encuentra en la zona fundamental el maíz, el frijol, el chile y el pulque, mejores y más baratos también; natural es, por consiguiente, que en la expresada zona la población se encuentre en condiciones más favorables que en el resto del territorio. Esto, que es una verdad general, lo es particularmente tratándose de la población que vive a jornal o salario y que consume principalmente maíz.




El jornal o salario en la zona fundamental

El jornal o salario se entiende en términos generales, porque ya tendremos ocasión de hacer muchas distinciones, tiene que ser siempre en la zona fundamental, relativamente cómodo. El salario o jornal, en todas partes del mundo, tiene como límite inferior el valor de lo que indispensablemente necesita un   —209→   hombre para no morir de hambre, y como límite superior, el valor de lo que exige la oferta como compensación del trabajo; dentro de esos dos límites extremos, la función de la demanda determina el salario o jornal corriente. En la zona fundamental, el valor de lo que indispensablemente necesita un hombre para vivir, tiene que ser determinado por el valor del maíz y de los demás artículos que le son complementarios, puesto que de ese grano y de estos artículos forzosamente tendrá que alimentarse, y muy especialmente por el valor del maíz, que constituye la materia principal de su alimentación. Siendo así, como es efectivamente, supuesto que en la zona fundamental se produce maíz en mayor cantidad, de mejor calidad y a menor precio que fuera de dicha zona, y supuesto que se producen también, como en su oportunidad dijimos, los artículos complementarios en mayor cantidad, de mejor calidad y a precios más baratos que fuera de la zona misma, es claro que el valor en conjunto de lo que un hombre indispensablemente necesita para vivir dentro de la propia zona, tiene que ser inferior al valor de lo que en igualdad de circunstancias necesita fuera de ella. El límite inferior, pues, representa un valor que en ningún caso podrá ser menor en el resto del territorio. El límite superior siempre se mantendrá alto, aunque también en condiciones de inferioridad con respecto a igual límite de jornal o salario fuera de la zona fundamental. Decimos que se mantendrá siempre alto, porque fuera de la zona fundamental el territorio está poblado de numerosos centros mineros, fabriles y agrícolas de producción tropical, y esos centros, necesitando población de trabajo que en ellos no se podrá desarrollar por sí misma, la llamarán de aquella zona con ofrecimientos de buen salario o jornal, y eso presentará siempre a los trabajadores de dicha zona la oportunidad de salir en busca de mejor condición, de modo que los trabajadores no abundarán adentro y, por consecuencia, la función de la demanda no logrará bajar mucho el valor de la oferta. Ahora bien, fuera de los casos patológicos de que hablaremos en su oportunidad, los cuales determinarán siempre periódicos reflujos de la población jornalera, la buena condición relativa del jornal o salario en el interior de la zona fundamental, no producirá jamás un movimiento inverso de la población, es decir, de afuera hacia adentro, por dos razones: es la primera, la de que en los centros situados fuera de la zona fundamental, la población no logrará nunca un gran desarrollo, porque ella no se multiplicará de un modo natural y no crecerá por agregación, a virtud de que el crecimiento por agregación sólo podrá hacerse como consecuencia de un salario o jornal de ciertas condiciones de persistencia que no podrán presentarse jamás, porque en cuanto llegara a pasar de cierta altura, la concurrencia lo haría bajar muy pronto hasta más allá de su límite inferior, lo que produciría inevitablemente la dispersión de la población agregada, de modo que en los expresados centros cualquiera que sea la importancia que lleguen a alcanzar en lo futuro, no existirá más población de trabajo que la que ellos indispensablemente necesiten; y es la segunda, la de que la   —210→   salida de unidades trabajadoras de la zona fundamental, se traducirá siempre en una diminución de la concurrencia, ésta en una alza de jornal o salario, ésta a su vez en una mejoría de la condición de las unidades que se queden, y esta última en un aumento de la población trabajadora total fija en dicha zona, que reemplazará con unidades nuevas las unidades salidas, de modo que dentro de la misma zona, la población trabajadora que ella pueda tener de un modo normal, a virtud de las condiciones que guarde, se mantendrá de un modo permanente. Fuera de la zona de los cereales las cosas son distintas.




La alimentación fuera de la zona fundamental

Aunque desde las regiones que si no producen todos los artículos esenciales de la alimentación nacional, sí son productores de cereales, hasta las regiones fatalmente dispersadoras de la población, caben muchos grados, y la producción y el consumo de dichos artículos ofrece toda una escala de matices, de un modo general puede decirse que fuera de la zona fundamental y en sus relaciones con ésta, todas las regiones están en cierta identidad de circunstancias. Por lo mismo, consideremos en conjunto la alimentación fuera de la expresada zona.

Fuera de la zona de los cereales, como dijimos en su lugar, el trigo apenas se produce por el clima; el maíz, por el clima también se produce de mala calidad alimenticia y en cantidad insuficiente para el consumo local, porque a virtud de su fácil descomposición, su producción tiene que estar sujeta al consumo inmediato; el frijol, se produce en las mismas condiciones que el maíz; el chile se produce mal; y el maguey no da pulque. Por tanto, el poco pan que las clases trabajadoras puedan consumir, tienen que pagarlo caro, porque tiene que hacerse con trigo de la zona fundamental o con trigo extranjero; el maíz tendrán que consumirlo pagando sobre el valor del maíz local, el valor del maíz complementario traído de la zona fundamental y recargado necesariamente con los fletes y con los aprovechamientos de los proveedores; tendrán que consumir el frijol y el chile en condiciones semejantes a las del maíz; y carecerán del pulque, no pudiendo substituirlo con la cerveza que es más cara, sino con el aguardiente que es nocivo y que tendrá que contribuir a perjudicar la multiplicación de las unidades que lo tomen.




El jornal o salario fuera de la zona fundamental

Respecto del jornal o salario, puede decirse lo mismo que de la alimentación, en cuanto a la relativa identidad de circunstancias en que se encuentra fuera de la zona fundamental.

A consecuencia principalmente del alto valor del maíz fuera de la zona fundamental, el valor de lo que indispensablemente necesita un hombre para no morir de hambre, tendrá que ser superior a lo que en igualdad de circunstancias necesite un hombre dentro de dicha zona. El límite superior, por otro lado, no podrá mantenerse a grande altura, porque como ya dijimos, desde que llegue a cierto grado de elevación, comenzará a atraer jornaleros   —211→   de la zona fundamental, y la concurrencia de éstos lo hará descender pronto. Por consiguiente, la distancia entre los dos extremos del jornal siempre será mayor dentro de la zona fundamental de los cereales que fuera de ella, y por lo mismo, fuera de ella, la función de la demanda siempre tendrá que hacerse sentir con más intensidad.

La circunstancia de que fuera de la zona de los cereales el jornal está influido tan poderosamente por los principales productos de la zona fundamental, dificulta inmensamente el establecimiento de toda empresa, la fundación de todo centro poblado. Una empresa nueva, fuera de la zona de los cereales, siempre encontrará esta inmensa dificultad: la falta de brazos. No quiere esto decir, en términos generales, que la República no los tenga; los puede tener casi siempre en la zona fundamental, sino que la empresa para tenerlos, necesita llamarlos, y para que acudan al llamado, serán siempre necesarias dos condiciones: es la primera, el alto jornal que supone el hecho sólo de estar el trabajo fuera de aquella zona; y es la segunda, la permanencia, la fijeza de ese jornal por cierto tiempo. No creemos que se haya olvidado ya el caso de los cosecheros de algodón de Durango: Nos faltan brazos -decían-, a pesar de que ofrecemos alto jornal. Analicemos el caso. Durango está fuera de la zona de los cereales, y los lugares en que se cultiva el algodón, no mantienen por sí mismos la población trabajadora; para mantener ésta, hay que llevar artículos de alimentación, y sobre todo maíz, de la zona fundamental, y el valor de esos artículos -entonces muy caros-, y los gastos de translación, recargan fuertemente la vida; el límite inferior del jornal tiene que ser alto, y esto explica la mitad del hecho de que los cosecheros ofrecieran buen jornal. De seguro que si había algodón que cosechar, hubo algodón que sembrar, lo cual supone que hubo siembras, y éstas suponen a su vez que hubo trabajadores que sembraron, y si los hubo ¿dónde estaban cuando llegaron las cosechas?; es claro que no teniendo trabajo, y no ofreciendo el lugar medios de subsistencia incompleta que permitieran a los trabajadores esperar hasta las cosechas, se dispersaron, y al volver las cosechas, los cosecheros se vieron en el caso de elevar su demanda hasta vencer la resistencia de los trabajadores de la zona de los cereales a ir; esto explica la otra mitad del hecho de que ofrecieran alto jornal. Pero, aun suponiendo el jornal ya tentador hasta el punto de que los cosecheros dijeran, como dijeron, que ese jornal era tan alto que sólo la pereza incurable de nuestros jornaleros impedía que acudieran en masa a gozarlo, es claro que dichos jornaleros comprendieron bien, por instinto, que un salario ofrecido alto por excepción en un lugar distante de la zona de los cereales, en época de maíz caro y por sólo la época de las cosechas, era un jornal engañoso. De haber aceptado, el costo de la vida en el lugar habría consumido casi todo el valor de sus jornales, y el exceso no habría sido bastante para cubrir los gastos de ida y vuelta de su persona y de su familia, o sus gastos propios de ida y vuelta y los gastos de su familia en el lugar de su residencia. Por eso no fueron. Ahora, cuando el   —212→   salario se hace subir como en las minas, en los ferrocarriles, en las empresas como Necaxa, etc., hasta hacer costeables los gastos de ida y vuelta y los probables perjuicios de un cambio aventurado de situación, el jornalero comprende asimismo, por instinto también, que ese jornal es y tiene que ser transitorio, y entonces, siguiendo los impulsos de su eterna sed de satisfacciones, se apresura a gozarlo como una lotería, dando ocasión a que los criollos nuevos le atribuyan como congénito el vicio del despilfarro. Acerca de este particular, no creemos ocioso mostrar a nuestros lectores cuanto desconocen los criollos las condiciones de nuestras clases humildes. La sola consideración de que los jornaleros, sean mestizos o indígenas, son producto de familias que han padecido bajo todas las formas de opresión, hambre, sed y miseria durante siglos, explica suficientemente que el día en que por virtud de circunstancias especiales son retribuidos con jornales relativamente altos, gasten sin discreción el exceso que esos jornales les dan sobre el costo indispensable de su vida, y más cuando ese exceso tiene el carácter de transitorio.




Flujo y reflujo de la población

Ahora bien, las oscilaciones de la variada y desigual producción en todo el país de los artículos sustanciales de la alimentación general, y muy especialmente las de la producción del maíz, producen infinitas oscilaciones en el jornal o salario, cuyas diversidades son infinitas también, y ello determina el flujo de la población de la zona fundamental hacia afuera, o el reflujo de esa misma población de afuera hacia adentro, determinando las varias corrientes que la reparten por todo el territorio.

El flujo y reflujo de la población, como es lógico, debe ser libertado de toda traba; él significa, nada menos, que el trabajo de acomodamiento, el trabajo de adaptación de la población al suelo en que está obligada a vivir. Es preciso, por tanto, evitar que circunstancias artificiales y morbosas, dificultando el movimiento libre y espontáneo de las unidades que esa población componen, dificulten los movimientos de la masa total con grave perjuicio del destino de ésta. Por supuesto, que en el conjunto de esa masa, las unidades de las clases media y altas tienen gran facilidad de movimiento, y sus movimientos no encuentran sino débiles resistencias; pero las clases bajas, y muy especialmente los grupos que trabajan a salario o jornal, o bien están sujetos al suelo por una verdadera servidumbre, o son atados a él por las mil mallas de las redes legales en que los envuelven diestros individuos de las otras clases. Los peones acasillados en las haciendas están ligados a éstas, como demostramos al estudiar el problema de la propiedad, por las deudas hereditarias, por las deudas de anticipos de jornal arteramente ofrecidos, o por engañosos fraudes de generosidad, de filantropía y de caridad. Los trabajadores que caen en las redes de los enganches y de los contratos de trabajo son reducidos a una servidumbre peor, porque siquiera los peones acasillados están en lugares en que la naturaleza les es propicia, en tanto que los enganchados son llevados a lugares donde espontáneamente   —213→   nadie va, y son obligados a permanecer indefinidamente en esos lugares, por la fuerza misma de las autoridades constituidas para garantizar las libertades humanas. Es necesario pues, para remediar esos males, dictar tres series de medidas: es la primera, la de las que prohíban en los contratos del trabajo a salario o jornal, la transmisión hereditaria de las deudas los contratos de salario o jornal por más de un mes de plazo, los anticipos de jornal o salario, las tiendas de raya y los demás escamoteos del salario o jornal cualquiera que sea su título, castigando con severas penas a los infractores de las disposiciones relativas; es la segunda, la de las que impidan la translación y permanencia forzadas de los trabajadores por los contrate de enganche, castigando también con severas penas a los infractores; y es la tercera, la de las que tengan por objeto igualar en lo posible las condiciones de estado civil de los trabajadores en toda la República.




Construcción social de nuestra población. Apunte científico sobre la construcción social de los pueblos

Las agrupaciones humanas, como más adelante veremos, se forman por la dilatación y enlace de las familias, de modo que del tronco que pueden formar un hombre y una mujer, en su unión sexual, se puede derivar todo un pueblo, por más numerosas que sus unidades puedan llegar a ser, y por más adelantado que sea el estado evolutivo que en conjunto logre alcanzar. Todas las unidades de dichas agrupaciones, van quedando unidas por los lazos familiares que se alargan y extienden, del modo que también más adelante diremos, y esos lazos, como ya indicamos en otra parte, determinan lo que se llama la cohesión social, fuerza que da al conjunto de las mismas unidades, una composición en todo idéntica a la composición molecular de los cuerpos físicos.

Dadas las relaciones que subordinan las agrupaciones humanas al suelo en que viven, relaciones que ya hemos fijado con toda precisión en otra parte, la naturaleza geográfica de ese suelo y los variados accidentes de él, ejerciendo una función ya favorable, ya contraria a la dilatación natural de dichas agrupaciones, determinan una gran soltura o un acortamiento riguroso de los lazos referidos, y por lo mismo una dispersión o una integración del conjunto social de las unidades agregadas. Así, en los territorios de amplia extensión y gran llanura, los compuestos sociales se disgregan y dividen en tribus numerosas, cuya mutua presión no produce otro efecto que su desalojamiento continuo, como sucedió en las épocas precolombinas en la región que hoy ocupan los Estados Unidos, y como en África sucede todavía. En cambio, en los territorios estrechos, o muy quebrados, los compuestos sociales por virtud de su mutua presión continua, se integran muy fuertemente en sí mismos, y se compenetran o se sobreponen los unos a los otros, formando compuestos de progresiva complexidad, como ha pasado en la región europea tan abundante en penínsulas y en valles cortados, y como ha pasado también en la región de nuestro país. Ahora bien, la composición de cada agregado da a su conjunto una individualidad parecida a la de los cuerpos físicos, y en los choques de unos agregados con otros, los más fuertes rompen, fragmentan y hacen perder su individualidad a los más débiles, que son los que están menos integrados. En uno de los apuntes científicos que pusimos al principio de esta obra, dijimos lo siguiente: «La ficción que por semejanza a la colocación de las capas geológicas, nos permite considerar los compuestos sociales como divididos en capas superpuestas unas a las otras, según la función que algunas unidades desempeñan y que se diferencian de las desempeñadas por otras, nos permite también comprender que en el choque de un grupo, digamos ya, de un pueblo con otro, o los   —214→   dos se exterminan -la exterminación consistiría en perder la individualidad colectiva-, o uno extermina al otro, o los dos se compenetran, íntegramente, o mezclando sus girones, haciendo su compenetración o su mezcla en circunstancias diversas de colocación y en capas distintas, según las facilidades y resistencias por uno y otro encontradas y opuestas, llevando cada pueblo o cada jirón de él, su coeficiente propio de cohesión social y, por lo mismo, de densidad en conjunto. La misma armonía a que antes nos referimos, sin perjuicio de las luchas que se provocan y se mantienen de pueblo a pueblo de los compenetrados, o de jirón a jirón, o entre cada uno de éstos y el cuerpo social general, hace nacer y establece ciertas relaciones de mutua dependencia que permiten la vida del todo. Nuevas condiciones de expansión en otros pueblos producen nuevas invasiones, y la mezcla de nuevos pueblos o de nuevos jirones de pueblos distintos, aumentan la complexidad de los elementos componentes del resultante total. Ahora bien, en éste, la mezcla de elementos distintos produce necesariamente diferentes condiciones de colocación y, sobre todo, corrientes diversas de integración».

Lo anterior basta para explicar la especial construcción que todos los pueblos ofrecen; pero para no dejar un solo punto pendiente sobre este particular, añadiremos que, aun perdida la integridad colectiva de un grupo social, es decir, disuelta la colectividad en sus unidades componentes, éstas no se confunden con las otras, desde luego, como en el campo físico, la mezcla de dos cuerpos sólidos pulverizados no determina la combinación de ellos. La combinación en el campo físico es obra de una acomodación atómica o molecular, que requiere cierta correlación de forma entre los átomos o las moléculas componentes de las materias que se combinan; en el campo sociológico, la confusión de unidades sociales tiene que ser obra de una acomodación que requiere una cierta correlación en la modelación social de las unidades que se confunden. Esa modelación depende de las condiciones de su anterior estado. Así como en el campo físico la agrupación de masas esféricas, suficientemente integradas para conservar su estado sólido e independiente, pero suficientemente blandas para cambiar de forma por virtud de las fuerzas que sobre ellas actúan, se deforman, más o menos, por la presión que ejercen las unas sobre las otras, cuando una misma presión exterior las congrega y las oprime en conjunto, cambiando, por su mutua presión, su forma esférica por una forma édrica especial, cuyas características dependen de la intensidad y demás circunstancias de la misma presión mutua, así las unidades humanas sociológicas adquieren una cierta forma de acomodación que les es propia, y que refleja el estado de asociación que las ha congregado; y así como al separar las masas físicas, antes esféricas y después édricas, de su estado de agregación, conservan la última forma hasta que nuevas presiones les dan otra distinta, así también las unidades humanas sociológicas separadas de su agregación precedente conservan su modelación cohesiva, hasta que las presiones dilatadas de una nueva acomodación les imprimen una modelación diferente. De lo cual resulta que, aun disgregados los compuestos sociales distintos que por cualquiera circunstancia coexisten en un mismo lugar, las unidades no se confunden, sino hasta que todas han llegado a tener, por efecto de una presión igualmente ejercida sobre ellas en todos sentidos, una modelación idéntica. En las concreciones de estados primitivos, sólo se llega a esa igualdad de modelación sociológica por una convivencia muy larga bajo un mismo gobierno coercitivo; en los estados de muy avanzada evolución, por la igualdad ante la ley.




Estudio de nuestra población desde el punto de vista de su construcción social

En nuestro país, las tribus indígenas desligadas y sueltas por razón del extenso territorio de que provenían, pero de tal modo próximas por sus condiciones de formación, de carácter y de desarrollo evolutivo,   —215→   que han podido ser consideradas como un solo y mismo elemento de raza, comenzaban apenas a integrarse en las regiones ístmicas y quebradas de nuestro territorio, cuando sufrieron el choque de los grupos españoles mucho más integrados y constituidos en un elemento social sólido y fuerte; la compenetración mutua, resultante del choque de esos dos elementos, produjo un cierto estado de composición, una construcción especial que duró tres siglos, durante los cuales las mutuas presiones y las circunstancias de descomposición que su estado conjunto presentaba, dieron lugar a la formación de dos elementos intermedios: el criollo y el mestizo, los cuales se formaron, no sin quebrantar la integridad de uno de los primitivos, que fue el español; por virtud de la dislocación que produjo la disolución del elemento español, se hizo la Independencia, vinieron numerosas unidades de elementos extraños, y éstas, unidas por lazos de origen, e integradas por virtud de la colocación que encontraron al transformarse en nativas del país, vinieron a formar un nuevo elemento: el de los criollos nuevos; la continua llegada de unidades extranjeras, que antes de transformarse en criollos nuevos conservan su unión y han logrado encontrar una favorable colocación en conjunto, tiene que hacer de esas unidades un elemento especial, bien diferenciado de los otros; y por último, en este mismo elemento extranjero, ha venido a formar casi un elemento nuevo el grupo de los norteamericanos, que son relativamente muy numerosos, están unidos por una estrecha solidaridad, y se mantienen tan aparte de los demás que no forman grupo criollo, porque no se transforman como los demás grupos extranjeros. Todo esto ha determinado la especial construcción sociológica del país, cuya estratificación, teniendo en cuenta los grupos y subgrupos de que cada elemento se compone, es verdaderamente extraordinaria. No hay para qué decir que cada estrato o capa es, en realidad, una verdadera casa, sin que esto signifique que hay entre unas y otras, una separación absoluta. La forma republicana de gobierno, como en otra parte afirmamos, ha contribuido en mucho a atenuar las diferencias y a confundir los límites que las separan entre sí.




Colocación estratigráfica del elemento extranjero y de los grupos que lo componen

El elemento de raza colocado más arriba, la casta superior, es en realidad, ahora, el elemento extranjero no transformado aún, y dentro de ese elemento, dividido como está en sus dos grupos, el norteamericano y el europeo, está colocado como superior el norteamericano. Dejamos para cuando tratemos del problema político, el ocuparnos en señalar con todo detalle, las razones, ventajas e inconvenientes de que así sea; por ahora, nos limitamos a hacer constar el hecho de que el elemento extranjero tiene entre nosotros el carácter de huésped invitado, rogado y recibido como quien da favor, y por su parte no lo recibe. De allí que nos esforcemos en hacerle grata su visita, con la esperanza, por una parte, de los provechos que de esa visita nos resulten y, por otra, de que esa misma visita dé por final resultado, la definitiva incorporación del huésped a nuestra   —216→   familia nacional. Todo esto, que es general tratándose del elemento extranjero, se acentúa mucho tratándose del grupo norteamericano, a virtud de la circunstancia especial de ser nuestro vecino su país, de ser éste fuerte y poderoso, y de estar nosotros en el caso de evitar rozamientos y dificultades con él. No nos parece mal que así sea, pero es así, y nos basta para comprobarlo, señalar el hecho público y notorio de que nuestras leyes interiores no alcanzan a producir para nosotros mismos, los beneficios que producen para los norteamericanos en primer lugar, y para los europeos en seguida. De ello resulta, como dijimos antes, que el elemento privilegiado sea el extranjero, y que dentro de éste, el grupo privilegiado sea el de procedencia norteamericana.




Colocación estratigráfica del elemento criollo y de los grupos que lo componen

Después, o mejor dicho, debajo del elemento extranjero, se encuentra el elemento criollo, dividido por el orden de colocación de los grupos, de arriba a abajo, en el grupo de los criollos nuevos, en el grupo de los criollos señores y en el grupo de los criollos clero; el grupo de los criollos señores está dividido, siguiendo el mismo orden, en el subgrupo de los criollos políticos o moderados, y en el subgrupo de los criollos conservadores. Los criollos nuevos o liberales por los méritos de haber traído al elemento extranjero y por sus estrechas relaciones con éste, los criollos políticos o moderados por su superioridad intelectual sobre los demás grupos criollos de sangre española, los criollos conservadores por la influencia de sus grandes fortunas vinculadas en la gran propiedad, y los criollos clero por su influencia religiosa, son en nuestro país menos que los extranjeros, pero mucho más que los mestizos. Si nuestras leyes interiores no alcanzan a producir en igual grado para ellos, los beneficios que para los extranjeros producen, cuando menos escapan en mayor grado a las cargas de esas mismas leyes que los demás elementos nacionales. No señalamos antes la división de los criollos clero entre el subgrupo de los dignatarios y el subgrupo de los reaccionarios, porque éstos últimos son ya una cantidad descuidable.




Colocación estratigráfica del elemento mestizo y de los grupos que lo componen

Inmediatamente debajo del grupo de los criollos clero, se encuentra el elemento mestizo, dividido ahora, según el orden que venimos siguiendo, en el grupo director, parte del que antes era el revolucionario; en el grupo de los profesionistas; en el grupo de los empleados; en el grupo del ejército, parte restante del que antes era el revolucionario; en el grupo nuevamente formado de los obreros superiores; en el grupo de los pequeños propietarios individuales, y de los rancheros.

El grupo director, compuesto de los funcionarios y jefes del ejército, es el grupo sucesor del benemérito grupo autor del Plan de Ayutla, de la Constitución y de la Segunda Independencia, fue el inaugurador del período integral con el Plan de Tuxtepec, y es ahora el sostenedor de la paz porfiriana. Ese grupo estima el orden de cosas actual como obra suya, profesa verdadera devoción a las leyes fundamentales que ese orden de cosas rigen, y está   —217→   plenamente sometido a esas leyes, más que por los capítulos de sanción que las hacen obligatorias, por la disciplina de su propia conciencia patriótica y moral que lo induce a procurar la formación definitiva de la patria mexicana, ideal por el que han venido luchando los mestizos todos desde la dominación española. Pero la completa subordinación del grupo director mestizo a las leyes patrias, coloca a ese grupo en condiciones de inferioridad con respecto al de los extranjeros y al de los criollos, que, como ya dijimos, o reciben plenamente los beneficios de dichas leyes, o escapan a las cargas de ellas; los mestizos del grupo director apenas gozan de aquellos beneficios, y soportan todas estas cargas sin sentimiento de dolor y sin protestas de rebeldía.

El grupo de los profesionistas es el grupo sucesor de uno de los formados por los mestizos, amparados por la Iglesia, durante la época colonial, y separados de ella a raíz de la Independencia; es el grupo sucesor del mestizo educado por los institutos. El grupo de los profesionistas, si no de la misma cultura general que el elemento extranjero y que el de los criollos, es de gran fuerza intelectual, y ejerce una influencia poderosa sobre los demás grupos del elemento mestizo y sobre el elemento indígena. Está igualmente sometido a las leyes, y reconoce y acata plenamente la autoridad del grupo director.

El grupo de los empleados es el sucesor del otro grupo mestizo separado de la Iglesia a raíz de la Independencia nacional. Las unidades de ese nuevo grupo han sido menos favorecidas por los esfuerzos de instrucción pública, hechos por los Gobiernos criollos en el período de la desintegración, o sea en el anterior al Plan de Ayutla, que las del grupo de los profesionistas, y son de aptitudes considerablemente inferiores a las de ese grupo. Dichas unidades, es decir, las del grupo de los empleados, han encontrado en los Presupuestos un campo de vida y de acción que les ha permitido existir y prosperar. Los empleados, profundamente adictos al grupo director, y profundamente devotos a la enseñanza del grupo profesionista, guardan por su parte, con ambos, la solidaridad del elemento en conjunto, pero exigiendo con toda la fuerza de la energía de su sangre el goce del Presupuesto, no a título de los trabajos que en la Administración pública pueden prestar, sino a título de derecho propio y de derecho indiscutible. De allí las condiciones económicas artificiales con que se regulan las partidas de sueldos en los Presupuestos referidos. Nos explicaremos mejor. La más exacta observación que hemos encontrado en el libro del señor Peust (La defensa nacional de México) es la siguiente: «De la raza superior, hija de la española, la más sabe leer y escribir. Pero pese, sin embargo, á quien pese, quien ha tenido ocasión de conocer las capacidades intelectuales de los llamados ilustrados en una administración pública, de comercio, etc., ha visto el hecho concreto de que ni el cinco por ciento es capaz de redactar lógica y suscintamente un informe de una sola página, siendo dudoso, si el veinte por ciento sepa escribir ortográficamente sin faltas». Agrega en seguida el señor Peust una   —218→   afirmación absolutamente falsa, y es la de que un hombre de sentido común y energía adquiere las referidas capacidades y aptitudes en medio año. No es el señor Peust el único en pensar así; sobre error semejante se apoyan nuestros sistemas patrios de enseñanza. Nosotros hemos tenido ocasión de comprobar por la observación rigurosa del cuerpo de profesores del Estado de México, compuesto de más de mil personas, que las deficiencias de capacidad intelectual y de aptitud, tan exactamente marcadas por el señor Peust, no dependen de la voluntad de los individuos en que se advierten, sino de falta de evolución cerebral en ellos. Ahora bien, al estado de evolución cerebral en que existen las capacidades y aptitudes que el señor Peust extraña, no se llega sin un largo proceso de educación de facultades que requiere el tratamiento educativo de varias generaciones. Sea de esto lo que fuere, el hecho es que se nota mucho la diferencia de aptitudes que existe entre los empleados públicos, en su mayor parte mestizos, y los empleados particulares, en los cuales hay muchos criollos; éstos son muy superiores a aquéllos. Ahora bien, si las plazas de los empleados de la Administración pública se proveyeran por selección de mérito, es seguro que todos los mestizos serian excluidos y las oficinas se llenarían de criollos; por otro lado, si el Gobierno retribuyera a sus empleados mestizos en razón de sus aptitudes, tendría que pagarles poco, y entonces se sentirían atraídos por las oficinas particulares extranjeras y criollas, que a cambio de una diminución de los sueldos que actualmente pagan, los aceptarían con sus deficiencias de capacidad y de aptitud como ha sucedido en los ferrocarriles, donde el noventa por ciento de los empleados no sabe para qué son los puntos ni las comas. De uno o de otro modo, se disgregaría el grupo de los empleados mestizos, y haría falta al elemento en conjunto, debilitando su fuerza. El ojo avizor del señor general Díaz se ha dado cuenta de ello, y por eso éste ha venido elevando progresivamente en los Presupuestos las retribuciones de los empleados públicos, hasta más allá de las capacidades de ellos. Es decir, de un modo artificial, el señor general Díaz ha igualado la condición de los empleados mestizos a la de los empleados extranjeros y criollos. Inútil parece decir que los empleados no sólo están sujetos a las leyes, sino también a los reglamentos burocráticos. El hecho de que haya sido necesario favorecer a aquéllos de un modo artificial, demuestra, desde luego, que su condición natural no es ventajosa.

El grupo del ejército, desprendido como el grupo director del anterior revolucionario, está compuesto de los jefes y clases del ejército en general, y de los soldados de los cuerpos de carácter plenamente nacional, llamados rurales; aquéllos como éstos han sido reclutados durante el presente período de paz. Todos ellos guardan condiciones idénticas a las de los empleados y han sido favorecidos de igual modo. Debemos considerar a las unidades del grupo del ejército como inferiores en condición a las del grupo de los empleados, por razón de que el servicio que aquéllas están obligadas a prestar es rudo y penoso, en tanto que el que tienen que prestar éstas es fácil y cómodo.

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El grupo nuevamente formado de los obreros superiores es el de los empleados de ferrocarriles, que son más obreros que empleados, el de los trabajadores de cierta categoría, como constructores, maquinistas, electricistas, mecánicos, caldereros, malacateros, maestros de talleres, etc., y el de los principales obreros industriales, que aunque de inferior clase que los anteriores, sobresalen de la masa común de los obreros en general. Este grupo, es decir, el de los obreros superiores, atraviesa por circunstancias difíciles, a virtud de las razones que expondremos en su oportunidad.

El último grupo del elemento mestizo es el de los pequeños propietarios individuales y de los propietarios comunales de la propiedad ranchería. Ya hemos expuesto con extensión las circunstancias en que se encuentran las unidades de este grupo.




Colocación estratigráfica del elemento indígena y de los grupos que lo componen

Sirve de base de sustentación a todos los elementos de raza de la población en la República el elemento indígena, dividido, según el orden que hemos venido siguiendo, en el grupo del clero inferior, en el grupo de los soldados, en el nuevo grupo de los obreros inferiores, en el grupo de los propietarios comunales y en el grupo de los jornaleros. El grupo del clero inferior se compone de los indígenas, que, como dijimos en otra parte, vinieron a substituir a los mestizos en la Iglesia, quedando muy abajo de los criollos que componen el clero superior; hicimos entonces la observación de que el clero está formando en la actualidad su clase media con unidades españolas. Aunque a primera vista parece extraño que coloquemos a los indígenas del grupo del clero inferior debajo del grupo de los obreros superiores y de los rancheros, creemos tener razón al hacerlo así. Público y notorio es que, fuera de las capitales y ciudades principales de la República, los sueldos que ganan las unidades indígenas del clero son muy pequeños. Conocemos curas que ganan sesenta o setenta pesos mensuales, y la mayor parte de los vicarios en los curatos ganan de veinticinco a cuarenta. Los obreros superiores ganan de dos a ocho pesos diarios, poco más o menos. Los rancheros obtienen al año utilidades no iguales a las de los obreros superiores, pero sí superiores a las del clero inferior. El grupo de los soldados se compone de los soldados propiamente dichos. Esos soldados ganan sueldos superiores a los salarios de la industria y a los jornales del campo. Debajo del grupo de los soldados, sigue el de los obreros propiamente dichos u obreros inferiores. Éstos, asalariados por la industria, guardan en los presentes momentos condiciones angustiosas, como veremos más adelante. Después del grupo de los obreros, sigue el de los propietarios comunales, del que mucho hemos dicho ya y acerca del cual sólo agregaremos ahora, que se compone de unidades a la vez propietarias y trabajadoras; el indígena propietario comunal, en efecto, no ocupa jornaleros, sino que hace todos sus trabajos personalmente. Por último, se encuentra el grupo de los jornaleros, o sea el de los trabajadores a jornal de los campos.

Resumiendo lo anterior, se ve con claridad que nuestra masa social presenta   —220→   una estratificación en la que se pueden distinguir las siguientes capas:

ExtranjerosNorteamericanos
Europeos
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Indígenas obreros inferiores
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Indígenas jornaleros

Aunque las clasificaciones en clases altas, medias y bajas; en privilegiadas, medias y trabajadoras, son relativas y no establecen líneas precisas de separación, nos pueden servir en el caso para expresar nuestras ideas. Tenemos por evidente que de las capas sociales enumeradas antes, son clases altas las de la clase de los mestizos obreros para arriba, más la de los indígenas clero inferior; media, sólo la de los mestizos pequeños propietarios y rancheros; y bajas las demás. De todas, sólo la de los mestizos rancheros, la de los mestizos obreros superiores, la de los indígenas obreros inferiores, la de los indígenas propietarios comunales y la de los indígenas jornaleros, son clases trabajadoras; de modo que cinco clases bajas trabajadoras, de las cuales tres son indígenas, soportan el peso colosal de doce clases superiores o privilegiadas.