91
M.: «temiendo que le auia de perder, o a lo menos de hazer». (N. del E.)
92
296-14. Aceca es un despoblado en la provincia de Toledo. Comprende los sitios llamados los Prados, Bosques e Isla, y linda al Sur con el Tajo, para cuyo paso, según Madoz, había allí dos barcas, hasta que se construyó un puente, en 1817. (N. del E.)
93
M. omite «se». (N. del E.)
94
M.: «qualquiera». (N. del E.)
95
M.: «y el confessor hable». (N. del E.)
96
M. omite «a». (N. del E.)
97
M.: «y en». (N. del E.)
98
M.: «estuuiesse». (N. del E.)
99
299-2. Sobre las leyes acerca de vagabundos y holgazanes, véase el título 31 del libro XII de la Novísima Recopilación. Según pragmáticas de 1552 y de 1560, eran condenados «a que sirvan por la primera vez en las nuestras galeras quatro años, y sea traido a la vergüenza públicamente, seyendo el tal vagamundo mayor de veinte años; y por la segunda vez le sean dados cien azotes y sirva en nuestras galeras ocho años; y por la tercera vez le sean dados cien azotes, y sirva perpetuamente en las dichas galeras.» (N. del E.)
100
299-8.
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dice doña Lucía, en No hay peor sordo..., de Tirso de Molina (I, 5.ª). Véase también Persiles y Sigismunda (II; pág. 114; l. 21).
Y Lope, en Amar sin saber a quién (I, 8.ª):
Correas trae un lindo refrán, que viene aquí muy al caso, referente a las damas toledanas: «En el andar y en el meneo, luego vi que era de Toledo».
En cuanto al habla, dice Fernández de Oviedo en sus Quinquagenas (edición de Madrid, 1880; I, 510), acabadas en 1556: «avnque, en la verdad, en Salamanca concurren biuos ingenios, la lengua castellana en el reyno de Leon, donde cae Salamanca, no se habla tan bien como en el reyno de Toledo, generalmente». Añade: «es ley del reyno e real, que si alguna dubda ouiere en las leyes e fueros de Castilla, quanto a la lengua, quel intérprete sea de Toledo».
Nadie ha encontrado semejante ley, alegada después por el Dr. Pisa (véase Clemencín, en la nota correspondiente del cap. XIX, parte II del Quixote). A nuestro juicio, descansa la referencia en alguna tradición, tal vez fundada en una mala lectura del famoso Reportorio, de Hugo de Celso (Valladolid, 1538; citamos por la edición de Alcalá, 1540, fol. 191 r. sub verbo: «Interpretación»; hay edición de Valladolid, 1547), libro muy consultado en el siglo XVI por abogados y jueces. Dice así, en el lugar citado: «...deue el juez interpretar las palabras dubdosas segun el entendimiento, ansi como si en Toledo fuesse hecha vna obligacion por la qual alguno prometiesse a otro que fuesse aragones de darle en Çaragoça dentro de .XV. días ciertos marauedis, el juez deue interpretar que la tal paga se deue hazer en Çaragoça de Aragon». La mención de Toledo tiene el valor de un ejemplo; pero, mal leído el texto y la ley de la Partida correspondiente, pudo pensarse en que el entendimiento toledano era el mejor intérprete. (N. del E.)