1735, 20 de
octubre, Villena
En la ziudad de
Villena, a veinte días del mes de ottubre de mil setezientos
treinta y zinco años, estando el conzejo, Justizia y
rejimiento de esta ziudad de Villena junto en su sala capitular
según como lo acostumbran para tratar los negozios y
dependenzias conzernientes al serbizio de S. M. y utilidad pública, es a
saber: el Sr. Ldo. Dn. Antonio de Santander, Abogado de los
Reales Consejos, Correxidor de esta dicha Ziudad y su partido, y
los Sres.
Dn. Xrptóbal
de Mergelina Muñoz y Mota, Caballero de la Orden de
Santiago, Alférez Mayor perpetuo de ella; Dn. Alonso Rodríguez de Nabarra,
Theniente de Alguacil Mayor; Dn. Alonso Pedro de Mergelina y Miño;
Dn. Ginés
Díaz Nabarro; Dn. Francisco Fernández de Medina;
Dn. Diego de Selba y
Mergelina; Dn. Pedro
Antonio Herrero; Dn.
Pedro Phelipe Herrero; Dn. Antonio Fernández de Palenzia;
Dn. Jinés Grau
de Campos; Dn. Juan
Gerónimo de Ulloa; Dn. Lorenzo López Oliber; Dn. Francisco Zerbera
Fernández de Gasque; Dn. Francisco Simón Fernández
de Palenzia; Dn.
Diego Grau de Campos; Dn. Juan Gasque y Mergelina; Dn. Joachin de Mergelina, y
Dn. Joseph de
Mergelina y Bolimbro, todos rejidores perpetuos de esta dicha
Ziudad, trataron y acordaron lo siguiente:
Vióse en
este Aiuntamiento un papel compuesto de diez capítulos que
se proponen a esta Ziudad, en nombre del lugar de Caudete su Aldea,
firmado del Dr.
Fernando Martínez, Rector, Mosén Joseph Díaz,
Dn. Luis Golfe y
Dn. Bartolomé
Ruiz Algarra, presbítero, Apoderados del común de
dicho lugar, embirtud del testimonio de poder que con dicho papel
también sea presentado, en que manifiestan desear dicho
común restablezerse en los onores y prebilexios de Villa que
antiguamente gozaba, y mantenerse agregada a este Correximiento; y
que esta Ziudad, según las proposiciones que en dicho papel
se contienen, combenga a una amigable composizión para que
con ella se zese en el pleito que Caudete a suzitado y sigue sobre
el expresado asunto. Y bisto y entendido todo por esta Ziudad, se
acordó de una conformidad que el referido testimonio de
poder y papel de capítulos que proponen los menzionados
apoderados se ponga por cabeza de este Acuerdo y se rresponda lo
siguiente:
Lo primero, que
para que esta Ziudad condeszienda, no se oponga, antes sí
coadiube a la pretensión de Caudete, en quanto a que se
rrestituia y reintegre en el título y onores de Villa con
jurisdizión ordinaria, como los gozan los de Almansa, Yecla
y Sax, de su partido, sin que a esta Ziudad le quede
interbenzión ni dependencia alguna en su gobierno,
deberán azerse cargo Caudete y sus apoderados de que,
abiendo sido la hagregazión que se hizo de su
poblazión por Aldea de esta ziudad merzed que su
M. la izo de su
motum propio (sic), empremio y remunerazión de sus
singulares, señalados serbizios y recompensa de los grabes
daños que padezió en el tiempo de la pasada guerra,
sin que por la ziudad se pidiese ni pretendiese, pues lo que entre
otras cosas que por la ziudad se pidieron fue una que se le
conzediesen los Pastos del término de Caudete para que se
bendiesen a benefizio y aumento de sus propios; y en lugar de esto
fue serbido S.
M. conzeder la referida merzed de —188→
agregarle por su Aldea a Caudete, que asta entonzes
abía sido Villa del Reino de Valenzia; y para que la Ziudad
se combenga azeder este onor y memoria de sus grandes serbizios
(por lo que le es mui apreciable), será bien que en lugar de
esta onrrosa memoria y regalía se subrrogue alguna otra y
menos sensible y grabosa a dicho lugar, maiormente entre las otras
merzedes que S.
M. hizo a la Ziudad por sus singulares serbizios, y para que
en parte se rreintegrase de los grabes daños padezidos, fue
una la de conzederle los vienes confiscados a infidentes de dicho
lugar de Caudete, y por aberse aprobechado éstos de los
indultos que S.
M. fue serbido publicar, se bolbieron muchos a sus cassas,
quedó reduzido el balor de los bienes que subsistieron
confiscados y se aplicaron a la Ziudad a poco más de zinco
mill ducados, los que se gastaron emparte de la
rehedificazión de sus obras públicas; y
después, embirtud de los capítulos de la Paz de
Biena, a sido preziso la restituzión y, por consiguiente, a
la dicha Ziudad pagar el importe en que se bendieron dichos vienes
a los que los compraron. Y faltando a la Ziudad esta gran parte de
recompensa, otras que no an tenido cumplido efecto y la que aora se
pretende zeda, se haze manifiesto lo rrazonable y justo que es que
Caudete corresponda en compensar y zeder a la Ziudad algo de lo que
pretendió en memoria y premio de sus serbizios y recompensa
de sus daños. Y abiendo sido lo que pidió la Ziudad
los Pastos de todo el término de dicho lugar, para benderlos
a venefizio de sus propios, podrá Caudete zeder, si no en el
todo, en parte algo de esto, es a saber: que desfrutando Caudete
por sentenzia antigua la regalía y prebilegio de poder
entrar a pastar y a cortar leña y cojer grana en vna parte
del término de esta Ziudad que llaman Alorines, podrá
Caudete zeder y renunziar esta regalía que es de corta
monta. Y por lo que toca a los pastos de su término,
respecto de que regularmente dibididos en quatro quartos
acostumbran benderlos y arrendarlos, así para el Imbierno
como las rastrojeras para el Berano, podrá partirse esta
vtilidad, reserbando Caudete para benefizio de sus propios y
común la benta de dichos pastos para el imbierno (que es la
más vtil) y zeder a la Ziudad los mismos quatro quartos de
rastrojera en berano, para que los pueda bender a benefizio de sus
propios. Con esta recompensa y Memoria que a la Ziudad quede de sus
serbizios y daños, concurrirá a solizitar y pedir a
S. M. se
digne conzeder a Caudete el onor de Villa que pretende, con
Juridizión ordinaria, agregada a este Correjimiento con las
mismas zircunstanzias que lo son las villas de Almansa, Yecla y
Sax. Que es lo que se contiene en las tres primeras proposiziones o
capítulos del papel.
Que en quanto al
modo de aprehender y seguir causas de Caballeros Correxidores con
bezinos de Caudete, se debe estar a lo que por derecho se dispone y
a la práctica con las otras villas del Partido, espresando
que en las causas que sigan los Alcaldes se aian de asesorar para
determinarlas con el Corregidor, quien en casso de recusaziones, no
a de quedar escluido, si no es que con acompañado determine
como Juez propietario.
Que en quanto a
que si Caudete puede establezer salario para mantener Alcalde
Mayor, no tiene ni tendrá reparo la Ziudad en que se
establezca y le nombre el Caballero Correxidor, como nombra a los
de Almansa y Yecla.
Que es mui
consiguiente que a los caballeros Correxidores se les mantenga el
salario de zien ducados de vellón en cada un año en
Caudete, como está mandado por S. M. y lo pagan las demás
villas del Partido.
Que la Ziudad
solizitará siempre que se pueda lograr, sin perjuizio de
ambos pueblos, que se dibidan los encabezamientos de rentas
probinziales para que Caudete pague el suio sin interbenzión
de la Ziudad, y en el interin que esto no se logra, correrá
como asta aora. Y en quanto a que Comisarios de Caudete concurran a
los ajustes, es tan enteramente innutil —189→
como que ni Comisarios de la Ziudad suelen concurrir, y
regularmente se otorgan las escrituras por un procurador, em birtud
de poderes bastantes; pero para la maior satisfazión de
Caudete, se les dará traslado de las escrituras que se
otorgaren. Y en rrazón de que en la terzera parte que le
perteneze pagar a Caudete de las rentas probinziales, se desquente
enteramente todo el importe de sus terzias o terzio décimo,
es proposizión echa sin conozimiento, porque lo mandó
la Ziudad a su cargo por arrendamiento los ramos de Alcabalas,
Vientos, Millones, Fielmedidor y otros que deben pagar los vezinos
de ambos pueblos por sus bentas y consumos, y además el ramo
de terzias que a S.
M. perteneze en Caudete por quien la Ziudad no las tiene
S. M., se aze
ebidente que estas terzias componen renglón aparte, distinto
de los demás ramos que se comprehenden en el encabezamiento,
y por esta razón se baja su importe del todo de las
escrituras, y lo que queda es bisto que son Alcabalas, Zientos,
Millones, etc., que deben pagar los bezinos de ambos
pueblos, y así se rreparte esto, como todos los demás
continjentes que S.
M. manda pagar, cargando una terzera parte a Caudete y dos a
la Ziudad, y si se descontase el importe del terzio dézimo
sólo de la terzia parte de Caudete, sería apropiarse
las terzias, que son del Rey y no suias, y así en esto se
deberá correr sin novedad como asta aquí. En el
interin que se logra (sin incombeniente) la separazión de
cabezones que solizitara la Ziudad. Y en quanto a las cobranzas de
todos los repartimientos que le correspondieren a Caudete, las
ejecuten sus Alcaldes, como asta aora lo an echo, y nunca se les
cargarán costas de ejecutores, si no estubieren de biendo
atrasos que los motiben, y en caso de deberse también por la
Ziudad, se prorratearán las costas a proporzión de
los débitos de cada pueblo.
Que Caudete
podrá balerse de los mediadores o interlocutores que le
parezieren combenientes, para que en los medios que por vna y otra
parte se discurren y proponen, terzien y medien, proporzionando la
recompensa de la Ziudad y memoria que le debe quedar de sus
serbizios, con lo que Caudete pretende.
Y para concluir el
tratado y escripturas, será bien que se tenga presente que
los primeros que empezaron a tratar este ajuste, y siempre lo an
deseado y solizitado más que todos, an sido Dn. Franzisco Zebriá y
Martin Alonso Anjel. Y como en tales cassos no es razón
desairar a alguno y menos a los que más an solizitado la
composizión y obiar el pleito, será bien que sean de
los comprehendidos en los poderes para tratar y escripturar. Y en
quanto a que luego que se combenga el ajuste se aga por la Ziudad
nueba elezión de ofiziales para el gobierno de Caudete en
los sujetos que los terzeros propongan, y que en el tiempo que
durare la pretensión de la aprobazión del contrato,
se aian de hazer las eleziones en sujetos que el mismo gobierno de
Caudete propusiere, no es admisible ni dezente esta
proposizión, porque debe quedar a el arbitrio del
Aiuntamiento de esta Ziudad las eleziones, quien procurará,
como siempre lo a practicado, nombrar para el gobierno del lugar
los sujetos más apropósito para la quietud y mejor
administrazión de justizia, arreglándose en quanto a
las zircunstanzias a las leyes del Reino como lo obserba.
Que echa la
concordia y ajuste, no es nezesario seguir juizio ni para él
usar de abogados, porque el recurso a de ser a S. M. Y en caso que se
mande informar al Consejo, bastará que haia quien por ambas
partes informe a los señores de él, a que
concurrirá la Ziudad con la maior solizitud y empeño.
Pero todos los gastos que se ofrezieren deberán ser de
quenta de Caudete.
Que entrando
Caudete en dar la recompensa que se propone y pagar los gastos que
en la pretensión se ofrezieren, bastará que reintegre
a la Ziudad en lo que hubiere gastado en la defensa del pleito, por
la relazión que de ellos dieren sus comisarios, pues nunca
se a negado —190→
la Ziudad a la composición, antes la a deseado y que
se escusase el pleito.
Y que en esta
conformidad, se concurrirá por esta Ziudad a escripturar el
combenio, y para acabar de concordar los capítulos y
zircunstanzias dél y otorgar las escrituras que combengan,
nombra esta Ziudad por sus Comisarios a los señor es don
Xpóbal de Mergelina Muñoz y don Pedro Antonio
Herrero, sus capitulares, con el poder nezesario que para ello
nezesitaren sin limitazión alguna.
Y a los apoderados
de dicho lugar de Caudete se rremita traslado auténtico de
el papel de los capítulos que queda en este Libro Capitular,
y de este acuerdo para que rresuelban lo que les pareziere
combeniente.
Asimismo se
acordó con la misma conformidad que rrespecto de que sin
embargo de aberse formado el referido papel de capítulos
para composizión y remitídolo a esta Ziudad,
manifestando deseo de dejar el pleito suzitado por Caudete, se
tiene segura notizia de que entre sus vezinos se a echo el esfuerzo
de apromptar más de mill pesos, y con ellos a pasado a la
Corte y villa de Madrid a esforzar y siguir el referido pleito
D. Luis Golf,
presbítero, vno de sus apoderados, de cuia operazión
y otros antezedentes se aze presumible que no sea zierto, seguro y
de buena fe el ánimo que manifiestan de composizión
en términos razonables, en cuias zircunstanzias no es
razón dejar indefensa la clara justizia que a esta Ziudad
asiste para conserbar sus regalías y las merzedes que
S. M. la hizo
en premio de sus serbizios y recompensa de sus daños, pase a
dicha Corte y villa de Madrid don Xpóbal de Mergelina
Muñoz, capitular de este Aiuntamiento, a quien esta Ziudad
nombra por su Comisario, y solizite por todos términos
judiziales y extrajudiziales la defensa de dicho pleito y de las
regalías de esta Ziudad, y que se mantengan las merzedes que
S. M. la hizo
por sus serbizios tan señalados y notorios y recompensa de
los grabes daños que padezió, así en
común como en sus vezinos particulares, a quien se otorguen
los poderes nezesarios, así para el seguimiento de este
negozio como para las demás dependenzias que esta Ziudad
tiene pendientes y le ocurrieren sin limitazión alguna, y
para poder transijir y ajustar el referido pleito, y con la
facultad de nombrar subtitutos y rebocar qualesquiera apoderados de
los que esta Ziudad tiene. Y para los gastos se libre lo nezesario,
por aora de los caudales más prontos que hubiere, aunque sea
nezesario contraer algún empeño sobre los efectos de
rentas de propios, en el interin que por S. M. y señores de su Real
Consejo se señala efecto de donde se constehen dichos
gastos. Y así lo acordaron y firmaron, de que nosotros los
escribanos damos fee. Licenciado don Antonio de Santander.
D. Xpóval de
Mergelina. D. Alonso
Rodríguez de Navarra. D. Alonso Pedro de Mergelina y Miño.
D. Ginés
Díaz Navarro. D. Francisco Alpañés Ossorio.
D. Francisco
Fernández de Medina. D. Diego de Selva y Mergelina. D. Pedro Antonio Herrero.
D. Pedro Phelipe
Herrero. D. Antonio
Fernández de Palencia. D. Lorenzo López Oliver. D. Ginés Guerau y Campos.
D. Juan
Gerónimo de Vlloa. D. Francisco Cervera. D. Francisco Simón
Fernández de Palencia. D. Diego Guerau. D. Joachín de Mergelina. D. Juan Gasque y Mergelina.
D. Joseph de
Mergelina y Bolimbro. Ante nos, Miguel de Mellinas Navarro.
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