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11

Cfr. DILTHEY, Einleitung in die Geisteswissenschaften (nueva impresión, p. 46); Beitraege zum Studium der Individualitaet; Der Aufbau der geschicbtlichen Welt...

 

12

En el Seminario de Historiología dirigido en 1934-1935 por JOSÉ ORTEGA Y GASSET; y en el que colaboramos intensamente varios profesores de la Universidad de Madrid (entre otros, Javier Zubiri, José Gaos y yo); algún profesor de provincias (Alfonso G. Valdecasas, etc.); y algunos de los ayudantes de nuestras cátedras (María Zambrano, Salvador Lissarrague, Julián Marías, Carlos Saván, Francisco Ortega, etc.)

 

13

Cfr. WIESE (Leopold), System der allgemeinen Soziologie (1933), pp. 137 ss.

 

14

Véase BOUGLÉ (Celestin), Qu'est-ce que la Sociologie? (París, 1907).

 

15

MIGUEL DE UNAMUNO hizo una certera caracterización del sujeto individual en su obra magistral El sentimiento trágico de la vida.

 

16

En las lecciones dadas en el seminario de Historiología, citado en la nota 12.

 

17

Cfr. DEL VECCHIO, Filosofía del Derecho, con extensas Adiciones Originales de LUIS RECASÉNS SICHES, 2ª. ed., Barcelona, Editorial Bosch, 1935.

 

18

Cfr. SIMMMEL (Jorge) Sociología, ed. de la Rev. de Occidente, t. I.

 

19

Cfr. CICERO, De officii, I, 27.

 

20

Este es un tema que no ha podido ser evitado en casi todos los tratados de Filosofía jurídica y de Teoría general del Derecho; pero la mayor parte de ellos pasan rápida y someramente sobre esta cuestión, sin conseguir ni un certero enfoque de la misma, ni menos una solución satisfactoria. Así, entre muchos otros ejemplos, podríamos citar a AUSTIN (The province of Jurisprudence, incluido en Lectures on Jurisprudence of the Philosophy of Law, 1861) que se contenta con relegar las reglas del trato social, a la esfera que llama de la moralidad positiva, como forma imperfecta de ella, que no constituye propiamente un mandato, sino la mera expresión de sentimientos y opiniones.