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41

 Hago constar que me corresponde la prioridad en la formulación de este pensamiento.

 

42

 Cfr. ORTEGA Y GASSET (José), Meditaciones del Quijote, (1914) pp. 42-44; ¿Qué es Filosofía? décima conferencia (1929); Goethe desde dentro, pp. 115 s.

 

43

 Cfr. DEL VECCHIO, Filosofía del Derecho, con Extensas Adiciones originales de LUIS RECASÉNS SICHES, 2ª. ed. (Barcelona, Bosch, 1935); MICHOUD (León), La théorie de la personalité morale.

 

44

 Cfr. FERRARA, Teoria delle persone giuridiche (en el Dir. Civ. de Fiore; hay trad. esp. publicada por la ed. Reus); y Trattato de Diritto Civile italiano, vol. I (1921), pp. 697 ss. KELSEN, Hauptprobleme der Staatsrechtslehre, (2ª. ed. 1923); Reine Rechtslehre (1934).

 

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Véase mi Estudio sobre la teoría pura del Derecho y el Estado, como extenso prólogo a la segunda edición española del Compendio de Teoría general del Estado de HANS KELSEN, Barcelona, Bosch, 1934.

 

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 Aunque esta idea se debe a una inspiración de KELSEN, sin embargo rectifico, en la exposición, la teoría de éste, en un doble sentido: primero, distinguiendo entre relaciones positivas y relaciones negativas de la conducta con la norma jurídica; y segundo, incluyendo en el concepto de derecho subjetivo las tres manifestaciones que he expuesto del mismo en el capítulo vi de este libro y por tanto también lo que KELSEN llama meros reversos materiales del deber jurídico de otras personas, y que él excluye del concepto de derecho subjetivo.

 

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 Insisto en que esta es una de las ideas que han de resultar más fecundas y decisivas para la Teoría del Derecho.

 

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 Cfr. HAURIOU, De la personalité comme élement de la réalité sociale (R. g. d. D. 1898); Précis de Droit administratif et Droit public, (1921); Droit constitufionnel; La théoríe de l'institution et de la fondation (1925).

 

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 Cfr. de HAURIOU las obras citadas en la nota anterior; RENARD (Georges), Théorie de l'institution (1930); l'Institution (1933); DELOS, La théorie de l'institution. La solution réaliste du probleme de la personalité morale et le Droit à fondement objectif, (Archives de Philosophie du Droit 1,72); WIESE, System der allgemeinen Soziologie (1933).

 

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 Sobre esto insisten mucho tanto HAURIOU como RENARD, para evitar que se caiga en el dislate -tan caro a muchos autores alemanes- de substancializar los entes sociales.