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71

 Cfr. JELLINEK, Teoría general del Estado, trad. esp. de F. de los Ríos, (Madrid, 1914), pp. 169-172, 224-228.

 

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 Es interesante -aunque demasiado superficial- la consideración que hace HANS J. WOLF (Juristische Person und Staatsperson 1933, pp. 235) de que lo que se debería mantener de la teoría de las dos facetas no es la normatividad de lo fáctico, sino la facticidad de lo normativo, tomando lo normativo exclusivamente en su sentido lógico, sin referencia a valores. Hay en esto un barrunto -todavía turbio y sin desarrollar- pero que, sometido a depuración, podría ser fértil.

 

73

 Hay precedentes en COHEN (HERMANN), Ethik des reinen Willens (3ª. ed. 1921, p. 64); STAMMLER, Die Lehre vom richtigen Recht (1902), pp. 232-233; RADBRUCH, Grundzuege der Rechtsphilosophie (1914).

 

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 Cfr. KELSEN, Teoría general del Estado, trad. esp. de Legaz, ed. Labor; Compendio de Teoría general del Estado, trad. de Recaséns Siches y de J. de Azcárate, Barcelona, Bosch; Der soziologische und der juristische Staatsbegriff (1920).

 

75

 Cfr. MARCK (Siegfried), Substanz und Funktionsbegriff in der Rechtsphilosophie (1926), pp. 26 ss. En contra del punto de vista del texto; COSSIO (Carlos) El concepto puro de revolución (Barcelona, Bosch, 1934).

 

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 Cfr. JOSÉ ORTEGA Y GASSET, La rebelión de las masas. También RUSSELL (Bertrand), Power; a new social analysis, 1938.

 

77

 Cfr. JOSÉ ORTEGA Y GASSET, La rebelión de las masas.

 

78

 Cfr. L. WIESE, System der allgemeinen Soziologie (1933), pp. 158, 284, 387, 397, 509 ss.

 

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 Cfr. HELLER (Hermann), (Profesor que fue de la Universidad de Francfort del Main, y expulsado después por los nazis fue acogido en la Universidad de Madrid), Staatslehre, obra aparecida después de su muerte (1934). Cfr. También SMEND (Rudolf), Verfassung und Verfassungsrecht (1928). Cfr. asimismo RIVERA P. C. (José), La Justificación del Estado (México, 1932).

 

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 Los principales representantes de la escuela inglesa de la moral sentimental son Shaftesbury, Cumberland, Hutcheson, Hume, Adam Smith, etc. El principal trabajo de Loening, que viene aquí en cuestión, es Ueber Wurzel und Wesen des Rechtes, 1907.