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Acta Constitutiva de la Junta Militar de Gobierno de la República de Venezuela de 1958

Venezuela. Junta Militar de Gobierno



Las Fuerzas Armadas Nacionales en atención al reclamo unánime de la nación y en defensa del supremo interés de la República, que es su principal deber, han resuelto poner término a la angustiosa situación política porque atravesaba el país a fin de enrumbarlo hacia un Estado democrático de Derecho, y en consecuencia,

acuerda:





Artículo 1. Se constituye una Junta Militar de Gobierno integrada por cinco miembros, a saber: Contralmirante Wolfgang Larrazábal, Coronel Abel Romero Villate, Coronel Roberto Casanova, Coronel Carlos Luis Arague y Coronel Pedro José Quevedo.

La presidencia de la Junta la ejercerá el contralmirante Wolfgang Larrazábal.

Artículo 2. La Junta así constituida asumirá todos los poderes del Estado, y por lo tanto, ejercerá el Poder Ejecutivo de la Nación mientras se organizan constitucionalmente los Poderes de la República dentro de las pautas del artículo 3.

Artículo 3. Se mantiene en plena vigencia el ordenamiento jurídico nacional, en cuanto no colida con la presente Acta Constitutiva y con la realización de los fines del nuevo Gobierno, a cuyo efecto la Junta Militar dictará mediante Decreto refrendado por el Gabinete Ejecutivo, las normas generales y particulares que aconseje el interés de la República, inclusive las referentes a nueva organización de las ramas del Poder Público.

Artículo 4. Las Resoluciones, Actos, Decretos y demás providencias que la Junta acordare en ejercicio de sus atribuciones, serán tomadas por mayoría.

Artículo 5. El Presidente de la Junta Militar de Gobierno, a nombre de la Junta, ejercerá las funciones normales del Jefe del Estado en todo cuanto sea compatible con el carácter colegiado del Poder Ejecutivo.

Artículo 6. Los Decretos de la Junta Militar de Gobierno serán refrendados por el Ministro o los Ministros del Despacho a quienes corresponda, según el caso.

Artículo 7. La Junta Militar tendrá un secretario de su libre elección y remoción, el cual firmará junto con ella sus actas.

Dicho secretario será nombrado en la misma oportunidad del nombramiento del Gabinete Ejecutivo.

Caracas, veintitrés de enero de mil novecientos cincuenta y ocho.-Contralmirante Wolfgang Larrazábal. Coronel Abel Romero Villate. Coronel Roberto Casanova. Coronel Carlos Luis Araque. Coronel Pedro José Quevedo.

Por las Fuerzas Terrestres.-Coronel Marco Aurelio Moros (Encargado del Comando de las Fuerzas Terrestres).

Por las Fuerzas Aéreas.-Coronel Jesús M. Castro León (Jefe del Estado Mayor Aéreo).

Por las Fuerzas Navales.-Capitán de Navío, Marco Tulio Montero (Jefe del Estado Mayor de las Fuerzas Navales).

Por las Fuerzas Armadas de Cooperación.-Teniente-Coronel Miguel Ángel Nieto Bastos (Encargado del Comando de las Fuerzas Armadas de Cooperación).



Las fuerzas armadas nacionales representadas por la Junta Militar de Gobierno de la República de Venezuela y por los principales personeros de las distintas Armas.

Considerando:

Que superado el momento de instalación del Gobierno constituido conforme al Acta de esta misma fecha, se ha evidenciado la superior conveniencia de ampliar la integración de la Junta Militar de Gobierno y transformarla en una Junta de Gobierno con representación civil.

Considerando:

Que es deber de la oficialidad demostrar que la razón de su intervención en el control del Estado es la de orientar al país hacia una efectiva institucionalidad y nunc la de proceder al reparto de las carteras ministeriales entre los propios integrantes de la Junta; y

Considerando:

Que el Gobierno provisional debe estar en condiciones de ejercer en todo momento la totalidad del Poder, pudiendo actuar por sí mismo como representante y delegatorio de las Fuerzas Armadas,

Acuerda:

Artículo 1. Se modifica el artículo 1 del Acta Constitutiva de esta misma fecha, para incorporar a la Junta Militar de Gobierno ya constituida a los ciudadanos Doctor Blas Lamberti y señor Eugenio Mendoza, quienes tendrán la misma condición y atribuciones de los miembros ya designados.

Artículo 2. En consecuencia, Junta de Gobierno será el nombre de la suprema entidad así integrada.

Artículo 3. Se acuerda que ninguno de los miembros de la Junta de Gobierno será designado para integrar el Gabinete Ejecutivo.

Artículo 4. La Junta de Gobierno queda facultada expresamente para modificar su propia composición cuando así lo aconseje el interés nacional.

El Presidente de la Junta (L. S.), Contralmirante Wolfgang Larrazábal, Coronel Abel Romero Villate. Coronel Roberto Casanova. Coronel Carlos Luis Araque. Coronel Pedro José Quevedo.





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