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Aljama hebrea de Solsona

Ramón Riu y Cabanas





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Hace poco tiempo que registrando el archivo municipal de Solsona (Cataluña) en busca de datos para un trabajo histórico que llevaba entre manos me encontré con algunos documentos curiosos que revelan de una manera indudable la estancia de los judíos en esta ciudad durante los siglos XIII, XIV y XV. Y como ni Amador de los Ríos, ni otro historiador alguno, que sepamos, hace mención de la aljama de Solsona, y son por otra parte interesantes todos cuantos datos se aporten para ilustrar más y más la historia patria sobre este particular, hemos creído de nuestro deber enviar noticia de estos documentos á la Real Academia.

I. Constituciones dadas á Solsona en 21 de Julio de 1276, por el Vizconde de Cardona D. Ramón Folch y Tarroja, y por el Prepósito de la iglesia de Solsona D. Ponce de Vilaró. Van encabezadas de esta manera: Noverint universi, quod nobilis Dnus. Raymundus fulchonis, Dei gratia Vice-Comes Cardone, et dnus. Poncius per eandem prepositus Celsone...1.

Siguen á continuación las varias concesiones hechas por dichos señores á sus vasallos respectivos, según el orden de las demandas que estos habían presentado; y entre otras cláusulas hay una referente á los judíos que dice así: Ad Capitulum Judeorum dixerunt, quod deliberabitur super eo, quia Judei dicunt se habere Instrumentum a domino super illo Capitulo2.

II. 2 Febrero de 1252. -Es de esta fecha el acta en que aparecen   —21→   varias demandas promovidas por el Vizconde de Cardona D. Ramón Folch, contra el Prepósito de Solsona D. Ponce de Vilaró, y las contestaciones dadas por éste. Pretendía el Vizconde, entre otras cosas, que los judíos de Solsona pertenecían á su jurisdicción y que él solo podía entender en sus causas. El Prepósito se opuso á esta demanda, alegando que los primeros judíos que moraron en Solsona estuvieron sujetos á su jurisdicción, y que venía ejerciéndola constantemente.

Dicen así los capítulos de referencia: Item, lo X cap. dels jueus, que foren tot temps de la Senyoría del Senyor en Ramón Folch, ans que fossen era esta vila. Item, lo XIV cap. que no deuen fermar jueus ne cristians en poder de la Iglesia, que ans deue fermar cascú en la Senyoría del Señor en Ramón Folch. Respuestas del Prepósito á estos capítulos: Item, al Capítol dels jueus responen lo pabordre é 'l convent, é dien, quels primers jueus qui han fore en Selsona stigueren sobre la Senyoría de Iglesia é eren llurs; é dien encara que si negú jueu vol star sobre la senyoría de la iglesia ne sis vol mudar, que o pot fer axí com los altres honres de la vila. Item, al capítol de les fermes dels jueus é dels stranys, responen lo pabordre é 'l convent é dien, que si cristiá strany ha clams de null hom de la iglesia de Celsona, que haja fermar de dret en poder de la iglesia de Celsona; é si nengú jueu se clama de hom de la iglesia de fora vila ha affermar de dret he deu ho fer era poder de la iglesia de Celsona.

Sobre dichos capítulos juraron y declararon diez prohombres de cada Señorío y dijeron: En el dezé capítol savengueren é digueren que han vist star jueus en la senyoria de la iglesia, é dyen alguns que feyen renda al senyor en Ramón de Cardona els altres al pabordre; é axí no sen avengueren3.

III. 28 Agosto de 1286. -Carta de declaración y terminación de varias cuestiones de competencia entre las dos señorías del Vizconde y del Prepósito. Consta en el mismo libro manuscrito que la anterior, páginas 51 y siguientes.

Referentes á los judíos se leen estos acuerdos: Encara fonch   —22→   declarat, dit e ordenat que si alguns juheus commorants ho stans en la juredictió del dit noble en Ramón folch se conqueren de algún home de fora la vila de Celsona, que sia de juredictió del dit pabordre, que aquells jueus fermen é haien fermar de dret en poder del pabordre ho del batle seu de la vila de Celsona, axí com los christians son tenguts de fer, si se clamen ho complanyen dels damunt dits homens commorants ho stans fora la vila de juredictió del pabordre. É si per ventura los homens de la vila de Celsona de la juredictió del dit noble en Ramón folch é los juheus se complanyen ho clamen dels homens de la vila de Celsona de juredictió del pabordre, se clamarán dels homens del compte que fermen, sien tenguts á fermar lo actor ho demandador ho lo querellador en poder de son senyor, axí com es totalment asuet ho acostumat ésser fet.

Sobre la potestad coercitiva, del Prepósito se hace constar lo siguiente: Encara fonch declarat, dit é ordenat que lo pabordre de Celsona e los succehidors seus ho del batle de aquells facen justicies torrades ho cremades, penjant, cremant membres, trencant ho tallant jahent en lo coltell...

IV. 8 Septiembre de 1332.- Carta de aprobación y confirmación de privilegios, dada á Solsona por el Vizconde de Cardona D. Hugo Folch4.

En ella se dice de los judíos lo siguiente: Item, lo quinzé que com los Jueus hayen previlegi que si pledeyen ab christiá, que qual que perde la sentencia nos puxe apellar, suplicats á nos que sie legut al christiá y al jueu ques puxen apenar y menar llur apellació, mayorment com daquelles coses, segons que desyts los Jueus no hayen usat... Nos vero habita diligenti deliberatione et tractatu super predictis omnibus cum militibus, peritis, Consiliariisque nostris, predictaque Capitula cum magna diligentia recognita, suplicationibusque vestris inclinatus. -Quintumdecimun vero et ultimum Capitulum quod incipit: Item que corra los Jueus hayen previlegi, etc.; Recognoscemus ipsum privilegium   —23→   dicti Capituli, et faciemus super contentis in dicto privilegio quod jure et rationis fuerit.

V. Finalmente, es el último un códice del siglo XV de 35 folios sin numerar, que contiene las ordenaciones de almotacenazgo de la villa de Solsona, hechas por los honorables cónsules y Consejo, y confirmadas por el conde de Cardona D. Juan Ramón Folch, almirante de Aragón, y por el abad de Solsona D. Lorenzo de Castellet. -Su fecha 22 de Marzo de 1434.

El capítulo de estas Ordenanzas se titula De fembres públiques é de juheus, y dice así: Primo que nenguna fembra pública ne juheu no gos tenir pa, carn, ne peix, fruyta seca, ne tenra, ni degunaltra ortaliça entró que comprat ho age, sots ban de dos sous; é so que tocará, ho age de comprar, sois lo mateix ban.

Item, que tot Juheu con lo cors de Jesucrist yrá per vila, é con lo seny de la oració sonará5, se age de aguinollar ó apartar sots ban de sinch sous.

Item, que totes aygues que Juheu facen en lurs alberchs entró que lo seny del ladré6age sonat, no gose gitar, sots ban de sinch sous.

En vista de estos documentos que se conservan en el Archivo municipal, creimos poder encontrar otros datos referentes á los judíos de Solsona en el archivo de protocolos; pero nos enteramos con disgusto de que las escrituras más antiguas que en él se custodian no se remontan más allá de 1520, debido sin duda á los saqueos é incendios, que en las pasadas guerras sufrieron los archivos de aquella ciudad.

Podemos, sin embargo, añadir, en confirmación de la estancia de los judíos en Solsona, que en los apeos antiguos es llamada calle de los Judíos la que hoy se conoce con el nombre de San   —24→   Pablo. Existe además una tradición, de que ya se hizo cargo Costa y Bofarull en sus Memorias de la ciudad de Solsona y su Iglesia7, la cual ha venido designando el lugar donde estuvo el cementerio de los judíos. Era éste la meseta que forma el cerro de San Gervasio8, propiedad hoy de D. Nicolás Soler, sito al Nordeste de la ciudad y á 1 Km. de distancia de la misma. Cualquiera que conozca la situación topográfica del cerro y de la calle que habitaban los judíos de Solsona, notará fácilmente que aquel lugar era para ellos el más cómodo y el más conforme á las tradiciones que los descendientes de Judá solían observar en todas partes al elegir el sitio de sus enterramientos.

Tales son los datos inéditos que sobre la aljama hebrea de Solsona he podido adquirir, y que me complazco en comunicar á la Real Academia9.





Toledo, 12 de Mayo de 1892.



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