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Alonso de Cartagena: ante el manuscrito de autor1

Georgina Olivetto

Al reflexionar sobre el original en la literatura de la Edad Media, desde la perspectiva más puramente ontológica hasta la más concretamente textual, suele citarse el artículo de Félix Lecoy sobre la edición crítica de textos2, donde afirma (1978: 503):

«Je veux dire que le moyen âge n'a aucune idée de ce qu'a pu être un original et que c'est là un concept qui lui est totalement étranger, en ce sens, qu'aucun lecteur ni aucun scribe n'a jamais eu le moindre scrupule -pour des raisons que peuvent être multiples et variées- à retoucher ou à contaminer le texte qu'il lisait ou qu'il recopiait, ni, vraisemblablement, dans ses interventions, la moindre prétension à retrouver le texte primitif de l'oeuvre qu'il pratiquait, s'il avait quelque doute concernant la leçon qu'il avait sous les yeux».


La cita es sugerente, por cuanto la falta de conciencia sobre el original se atribuye de manera directa a las acciones del copista y del lector, receptores del texto en diferentes grados, pero sin mención alguna del autor, cuando este podría aportar, quizá, otra idea acerca de tan polémico concepto.

No vamos a detenernos aquí en el conocido «Prólogo general» de don Juan Manuel, pero sí recordaremos que tras la historia del trovador y el zapatero de Perpiñán, el autor se preocupa por los avatares de la transmisión escrita y justifica su intención de depositar un ejemplar revisado de su obra para evitar que las faltas de los copistas le sean injustamente imputadas (Blecua 1982-1983, 1: 31-33). Esta sección del «Prólogo» y en particular las dos razones que da donjuán Manuel para la recurrencia en el error de copia -la semejanza entre las letras y el desentendimiento del escribano-3, sabemos por Rico (1986) que tienen su antecedente en el Prologus secundusDe intentione auctoris et modo procedendi») de la Postilla litteralis super Bibliam de Nicolás de Lira. La innovación de don Juan en la ejecución de un «libro de autor» o «manuscrito de autor» no residiría entonces en el concepto mismo, que ya circulaba en ambientes escolares, sino en el hecho de recurrir a la más pura tradición escolástica para preservar su texto en lengua romance.

De qué manera donjuán Manuel tuvo acceso a Nicolás de Lira y cuál pudo ser su referente para concertar con tanto celo un volumen de opera omnia, al que el lector pudiera acudir en caso de hallar «una razón mal dicha» por efecto del proceso de transmisión, son preguntas que la crítica se ha hecho y que, en parte, ha intentado resolver. Rico (1986) centra su atención en el ámbito universitario para encontrar el antecedente del volumen de donjuán Manuel en la práctica editorial de la pecia, más exactamente el exemplar revisado y aprobado, bajo custodia de los estacionarios, que se constituye en texto privilegiado para la producción de copias4. Por su parte, Ayerbe-Chaux (1981-1982) reivindica en donjuán una conciencia estamental antes que autorial y destaca la influencia del modelo alfonsí en la edición o codificación oficial de la producción literaria de origen nobiliario5. Ambas hipótesis pueden ponerse en diálogo a la luz de Martin (1997), quien observa en el rey Sabio una voluntad de fijación de su obra tal como se expresa, por ejemplo, en el Espéculo de las leyes (Martínez Díez 1985: 102)6:

«E por esto damos ende libro en cada villa sseellado con nuestro sseello de plomo e touiemos este escripto en nuestra corte, de que sson ssacados todos los otros que diemos por las villas, porque sse acaesçiere dubda ssobre los entendemientos de las leys e sse alçassen a nos que sse libre la dubda en nuestra corte por este libro que ffeziemos con consseio e con acuerdo de los arçobispos e de los obispos de Dios e de los rricos omnes e de los más onrrados ssabidores de derecho que podiemos auer e ffallar e otrossí de otros que auíe en nuestra corte e en nuestro rregno».


Del mismo modo, Rodríguez-Velasco (2010: 114-115) considera el problema de la estabilización del texto jurídico y llama la atención sobre el Ordenamiento de Alcalá y la promulgación de las Partidas por parte de Alfonso XI, en términos muy similares a los arriba citados (Título XXVIII, ms. BNE Vitr. 15-7, fols. 15v.-16r.):

«E assi conçertadas e emendadas por que fueron sacadas e tomadas de los dichos de los sanctos padres e de los derechos e dichos de muchos sabios antiguos e de fueros e de costumbres antiguas de (es) españa, damos las por nuestras leyes. E por que sean çiertas e non ayan razon de tirar e emendar e mudar en ellas cada uno lo que quisiere, mandamos fazer dellas dos libros uno seellado con nuestro seello de oro e otro seellado con nuestro seello de plomo para tener en la nuestra camara, por que en lo que dubda ouiere que las conçierten con ellas»7.


No conviene desestimar entonces la incidencia del paradigma jurídico, donde el texto se fija como auctoritas y el exemplar se conserva como resguardo de la littera legis8. O en términos de la difundida Summa de artis notariae del jurista boloñés Rolandino Passaggeri (1559: 731):

«Exemplar dicitur ipsa originalis scriptura, genus, videlicet, ex quo generatur, et sumitur exemplum. Quod quidem exemplar appellatur etiam origínale et authenticum. Exemplum vero, quod habetur inde, vel sumptum est ex scriptura exemplata generata vel sumpta ex priori siue originali scriptura. Vnde versus. Exemplar genus est: exemplum quod trahis inde. Vel sic. Exemplar generans: exemplum quod generatur»9.


Hablamos antes de «libro de autor», término empleado por Armando Petrucci y Roger Chartier, y de «manuscrito de autor», tal como lo define Inés Fernández Ordóñez para su tipología de manuscritos historiográficos. Petrucci (1999: 86), interesado en la producción de Francesco di Barberino, destaca la existencia de un tipo de códice que acoge una versión definitiva del texto del autor que, si bien deja la copia en manos de profesionales, vigila muy de cerca el proceso e interviene activamente en un extenso trabajo de corrección, por raspadura y sobreescritura, que acaba transformando el códice de lujo, acaso pensado originalmente como ejemplar de obsequio, en «un libro-archivo de autor, en el auténtico estadio de un texto aún y siempre abierto». En cuanto a Francesco Petrarca, comprometido personalmente en la escritura de sus textos, desde el primer esbozo hasta su incansable reelaboración, Petrucci remarca ese estado de textualidad perfecta, de dominio del autor sobre la producción y transmisión de su obra, con más de un punto de contacto con las prácticas notariales de la época10.

Con el mismo ejemplo de Petrarca, Chartier (2005: 64-65) define al «libro de autor» como «el vínculo entre una unidad codicológica y una unidad textual referida a la singularidad del autor», al tiempo que advierte el surgimiento, a partir del s. XIV, «de una de las expresiones mayores de la función-autor: la posibilidad de descifrar en las formas del libro la intención que ha creado el texto»11.

También citado por Chartier (2005: 104, n. 44), no es menos concluyente el perfil que ofrece Lucas (1997) del agustino John Capgrave, cuyo legado de códices autógrafos, a pesar de los estragos de la Disolución de los Monasterios en 1532, representa la mayor evidencia de producción y «publicación» autorial en Middle English durante el siglo XV. El trabajo de Capgrave, desde la propia escritura hasta la supervisión de la tarea de otro escriba, desde el primer borrador hasta la enmienda de la primera copia, desde la adición de nuevos materiales hasta la elaboración de la copia de presentación, es claro ejemplo de férreo control sobre su obra.

Fernández Ordóñez (2009: 91) define el concepto de «manuscrito de autor» a partir de Garand (1981), pero propone una clasificación más amplia que incluye a «todo códice que esté vinculado al autor del texto que contiene, bien sea en el grado máximo, como sería el caso de un autógrafo, bien sea en situaciones de menor cercanía, como sería el caso de ejemplares elaborados en el entorno del autor y que declaran copiar códices autorizados por él (pero sin intervención suya)», considerando todas las variantes intermedias entre ambos extremos12.

Si avanzamos casi un siglo respecto de donjuán Manuel y nos detenemos en la producción de Alonso de Cartagena, podemos distinguir numerosos elementos que merecen una reflexión en esta línea del «libro» o «manuscrito de autor», pero que al mismo tiempo nos instan a volver sobre uno de los puntos más controvertidos de la crítica, el que concierne al original, sobre todo a la hora de asumir la edición de algunos de sus textos.

Si la aproximación a paradigmas escolásticos por parte de don Juan Manuel presenta interrogantes, desde luego esto no ocurre con Alonso de Cartagena, formado en leyes en la Universidad de Salamanca y no solo seguro conocedor de Nicolás de Lira en los claustros, sino también a través de las Additiones de su padre, Pablo de Santa María, a la Postilla litteralis13. La influencia de prácticas universitarias e incluso jurídicas14 es muy fácil de probar en este caso pues estamos plenamente ante un scholasticus vir, en términos de Jeremy Lawrance (1985), y en un siglo, el XV, donde el surgimiento de nuevos lectores no deja de marcar distancias entre la competencia del lector profesional «which is the literacy of the scholar or the professional man of letters» y la del lector cultivado «which is the literacy of recreation», con manifestaciones tanto en la nobleza como en una creciente burguesía, según la precisa definición de Parkes (1991: 275).

El epitafio en la Capilla de la Visitación, fundada en la Catedral de Burgos por Cartagena como sede de su sepultura y las de sus familiares eclesiásticos, encomia su condición de amator pacis y guarda memoria de su extensa obra, en una selección que privilegia textos históricos, políticos y doctrinales, y que subraya, ante todo, su perfil público15:

«fuit amator pacis et pacem inter Iohannem Castelle et Iohannem Portugalis reges atque inter imperatorem Albertum e : regem Poloniae firmavit: plures livros ad utilitatem publicam condidit : Defensorium fidei : Oracionale : Memoriale virtutum : Doctrinale militum : Genealogia regum ispanie : Duodenarium : et de preeminencia sesionis inter Castelle et Anglie reges tractatum edidid et in concilio vasiliensi pro regno Castelle sentenciam derimiit».


Se lo recuerda, pues, como negociador de las treguas entre los reyes Juan II de Castilla y Juan I de Portugal, episodio temprano de su vida política (1421-1423), y como gestor de la paz entre el rey de los Romanos, Alberto II, y Ladislao III, rey de Polonia, a propósito del conflicto por la sucesión del trono de Bohemia que lo encuentra ya en la cima de su carrera (1439), en condición de embajador conciliar16. Entre ambos extremos, se lo evoca también como autor de numerosos libros destinados a la utilidad pública. Esto es, una vida política y una vida intelectual representadas, ambas, como un servicio.

Una biografía no demasiado alejada de la muerte del obispo, en julio de 1456, De actibus reverendissimi in Chisto patris et domini domini Alfonsi de Cartagena episcopi Burgensis que habitualmente se atribuye a Juan Sánchez de Nebreda, ofrece también cuidadoso testimonio de cada uno de sus títulos, sus contenidos y sus contextos de producción, lo que apunta sin dudas a una autoría muy cercana a la diócesis de Burgos y a la propia catedral, hecho que lleva a Lawrance (2000) a sugerir el nombre de Diego Rodríguez de Almela.

La lectura atenta del De actibus obliga a reparar en el siguiente pasaje (Lawrance 2000: 149):

«Omnia uero predicta librorum uolumina reposita sunt in libraria eclesie Burgensis translata et scripta post obitum eius. Quod si forte in ipsis codicibus inuentum fuerit aliquid nisi bene scriptum, inputari magis debet uicio scriptorum quam sibi, quoniam si ipso uidente fuisset quicquam male positum, absque dubio non remansisset incorreptum. Ipse uero humilitatis causa numquam uoluit se in suis codicibus nominari, sed clientuli sui et familiares post eius obitum posuerunt nomen eius in tabulis titulorum».


Se nos informa, en primer lugar, que tras la muerte del obispo sus obras fueron copiadas y depositadas en la biblioteca de la catedral de Burgos. Luego, que si en tales códices se detectan errores de escritura, estos deben atribuirse al copista y no al autor, que de haberlos tenido a la vista sin duda los hubiera enmendado. Finalmente, que por humildad Cartagena nunca quiso identificar su obra y que esta tarea quedó en manos de los colaboradores más próximos.

Nos hallamos, en suma, ante otro caso de opera omnia reunida y puesta a buen resguardo17, esta vez sin supervisión del autor pero avalada por modelos directos de su scriptorium o de su biblioteca y con la intervención de su círculo próximo de clientuli et familiares18, en la misma línea de la definición de Fernández Ordóñez.

Pero más allá de la probable laudatio del biógrafo, nos enfrentamos también a un autor que voluntariamente omite su nombre, quizá debido a su condición de eclesiástico y a las tempranas recomendaciones en favor del anonimato a fin de prevenir el pecado de la vanitas terrestris, según el testimonio de escritores cristianos como Salviano o Sulpicio Severo (s. V), citados por Curtius, o del propio San Buenaventura a propósito del anonimato de Cantar de los cantares, mencionado por Minnis19. O acaso también porque la escritura debe entenderse como un servicio.

Otra semblanza, esta vez de Fernando de Pulgar en sus Claros varones de Castilla -obra de 1486 y por tanto posterior en solo tres décadas a la muerte de Cartagena-, no solo hace referencia a las traducciones de Séneca por encargo real o a la disputa con Leonardo Bruni por la traducción de la Ética de Aristóteles, sino fundamentalmente a los tratados que en esa misma fecha se encontraban en la catedral de Burgos y, más precisamente, en la capilla de la Visitación (Tate 1971: 67-68):

«Fizo asimesmo algunos tratados de filosofía moral, e de teología, prouechosos a la vida, los cuales están hoy en la capilla do está enterrado en la iglesia mayor de Burgos»20.


La documentación que reproducen López Mata (1947: 637-638) y Cantera Burgos (1952: 448-449) apoya por completo las declaraciones de Pulgar, ya que el primer inventario de la Visitación del año 1487 ofrece una relación completa de los volúmenes legados a la catedral de Burgos, los cuales habrían permanecido sujetos con cadenas bajo las gradas del altar de la capilla (Arch. Visit., Libro I, Testamentos y Memorias, 1487, fol. CXVI). Entre los diecinueve Ítems registrados, tres de ellos claramente no pertenecen a Cartagena: el Scrutinium scripturarum de Pablo de Santa María (n.° 8), la compilación de las memorias y testamentos de los obispos de Burgos (n.º 18) y las tablas con las memorias y aniversarios de la capilla (n.° 19), con algún reparo también sobre la Cathoniana confectio (n.° 15). Todos los demás títulos pueden reconocerse como propios de nuestro autor y permiten constatar que los códices con su opera omnia se hallaban depositados en la catedral de Burgos en 1487 y así también al año siguiente, ya que el inventario de 1488 localiza los volúmenes en unos armarios delante de la sepultura del obispo, aunque da cuenta de la temprana pérdida del ejemplar de las traducciones de Séneca.

La llegada de uno de esos volúmenes a la imprenta en el mismo año 1487, el Doctrinal de los caballeros, rubrica todo lo dicho, dado que el colofón de la princeps declara (Burgos, Fadrique Biel de Basilea, 1487, fol. U14):

«Fue impreso este libro en burgos por maestre fadrique aleman A | rruego del capellan mayor dela capilla dela sancta visitaçion que | fundo y docto el mesmo señor obispo don alonso de cartajena que | es enla iglesia de burgos. Sacado del original do esta en vno con | otros libros por el dicho señor obispo ordenados. Acabose a veyn|te de junio Año de mill E .cccc. & .lxxx.vij»21.


El impreso concuerda en la fecha con las afirmaciones de Pulgar y con los inventarios de la capilla. Concuerda asimismo con el De actibus en la idea de una opera en varios volúmenes depositada junto al monumento funerario de Alonso de Cartagena. Pero, ante todo, establece con el uso del término «original» una marca de auctoritas, de «manuscrito de autor» que puede emplearse como exemplar para derivar de él las sucesivas copias, y en este caso también la reproducción mecánica22. Nótese además que los editores modernos han respaldado de facto este concepto, al optar por el impreso como testimonio base por considerarlo de mayor calidad textual que las copias manuscritas, criterio que no se limita al Doctrinal (Skadden 1985; Viña Liste 1995; Fallows 1995) sino que se extiende también al Oracional de Fernán Pérez (Cabrera Morales 1989), que según Morrás (1991: 231) habría llegado a la imprenta en el mismo año 1487 a través del volumen n.° 9 del inventario de la Visitación, mediando acaso como editor Diego Rodríguez de Almela23.

Más allá de los reparos que puedan -y deban- oponerse a esta decisión editorial desde la crítica del texto, como lo hace Lucía Megías (1999) en base a la tradición manuscrita y a las particularidades propias de la difusión impresa, no ha de desestimarse el peso de la documentación que avala la existencia de una serie de ejemplares producidos en el ámbito de la catedral de Burgos y que sus contemporáneos no dudan en definir como «originales». Una categoría, desde luego, que el propio Cartagena emplea con precisión para describir las fuentes jurídicas de las que se sirve en el Doctrinal y que, en tanto auctoritates, considera inalterables, con un sistema de rúbricas destinado a precisar en la materialidad del códice los límites entre la intervención del compilador y la letra de la ley (Fallows 1995: 84-85):

«E en comienço de cada titulo dixe algunas palabras para introduçion por que mejor se entienda la intençion de las leyes que se siguen. E por que se conozca, fize scriuir suprascription de bermejo que dize, "Introduçion", por que sepa quien lo leyere que aquellas palabras son de la copilaçion, mas non han actoridad de ley. E despues dellas esta scripto, "Leyes", por que vea que lo que se sigue ha actoridad. [...] E en el tenor de las leyes non mude palabra alguna, mas puse las palabras materiales en que ellas estan scriptas, porque la scriptura que non solamente vale por rrazon mas aun por actoridad de quien la compuso non se deue mudar, lo qual guardo Graçiano en aquella famosa copilaçion que se llama Decreto, ca en las actoridades que traxo a su proposito non mudo las palabras mas scriuiolas asi como estauan en sus originales, interponiendo alguna vezes entre unas e otras palabras suyas para mejor ligar e continuar la mixtura».


Una terminología que vuelve a utilizar en el Defensorium unitatis christianee, tratado destinado a rebatir con argumentos teológicos y jurídicos la creciente ideología anticonversa, y por tanto muy meticuloso en la evaluación de las auctoritates comprometidas en la disputa. Distingue, de este modo, como «originales» los textos en que abreva el Decretum (decretos eclesiásticos, epístolas pontificales, cánones conciliares, citas de los doctores de la Iglesia), pero en iluminadora versión íntegra, producto de la búsqueda y circulación de libros en el ámbito del concilio de Basilea24. El interés por acceder a las fuentes y por obtener copia de algunos documentos se justifica en el hecho de que la lectura de los textos completos permite una mejor interpretación de la ley canónica y así también de la compilación de Graciano (Alonso 1943: 228)25:

«Quamobrem memor sum apud basileam nonnumquam vidisse, cum presente romane sedis legato aliisque auctoritate apostolica presidentibus disputationes solempnes fierent, et ex gratiani libro aliqua adducerentur, libros unde ipse scripserat, in medium afferri, ut integre originali completo seu perlecto, quid auctor eius senserat lucidius appareret. Et quia multa ex originalibus que gratianum adduxit, in usu communi non sunt, neque in exercitio studiorum universalium habentur, bibliotece monasteriorum antiquorum germanie a viris studiosis inquirebantur, ubi sepe vetusti libri reperti sunt continentes tam decreta quam epistulas romanorum pontificum ac canones universalium conciliorum, necnon dicta sanctorum doctorum que ex ipsa antiquissima vetustate nimium nova intuentibus videbantur. Quorum serie non nulla que in gratiam libro continentur, lucidiorem intellectum habebant. Sunt siquidem hodie apud me plura ex illis que libenter tunc scribi feci, interque librum continentem seriem omnium tolletanorum et nonnullorum particularium conciliorum, que in yspania antiquis in seculis celebrata sunt, habui».


Con la misma valoración positiva del texto completo frente al compendio, aunque matizada aquí por la impronta del modelo en lengua original frente a la traducción en lengua romance26, el «Prólogo en la traslación» del Libro I de la providencia de Dios recurre nuevamente a este concepto, con una alabanza a la prudente selección real del De providentia de Séneca luego de un primer contacto con los excerpta de la Tabulatio et expositio Senecae de Luca Mannelli, espigados nuevamente, reordenados y traducidos por Cartagena como Copilaçion de algunos dichos de Séneca27:

«E como de algunas copilaçiones nuevas que de las obras de Séneca muchos en uno ayuntaron vos pluguiesen algunos dichos, mandastes a mí que los tornase en nuestro lenguaje, no por la orden que ellos estavan escriptos mas como acaso vinieron, e porque aquellos eran cortados por el copilador segúnd a su propósito entendió que cunplía, quisistes ver algunos otros sacados enteramente de su original e escogistes entre todos el libro que se llama De la providençia».


Términos aún más precisos pueden leerse en el epistolario entre Cartagena y Pier Candido Decembrio en torno a la nueva traducción del griego al latín de la República de Platón28. Los desvelos del burguense por acceder al texto platónico y por establecer un diálogo con la bien conocida Política de Aristóteles se traducen en un intercambio de ideas y de materiales con Decembrio que acaba con el envío al obispo, por entonces destinado en el Concilio de Basilea, de las primeras redacciones de los Libros V y I (en este orden) de la República. En la carta que acompaña al Libro I, Decembrio solicita a Cartagena que lea y corrija su versión latina, tarea que este asume con minucia y que motiva una extensa respuesta en que da cuenta de todas sus intervenciones, al tiempo que introduce algunas sugerencias formales destinadas, ante todo, a complacer al destinatario de los diez libros de la República, Humfrey duque de Gloucester (González Rolán et alii 2000: 380):

«Gaudenti oculo, dilectissime Candide, quasdam litterulas tuas pridie conspexi, quarum tenore familiari confidentia mihi iniunxisti ut libellum primum, quem ex Platonis Politia a graeca in latinam linguam per te traductum illustri principi duci Cloucestriae dirigebas transcurrens uiderem, et, si quid scriptoris uitio uel ex traducendi celeritate deficere arbitrarer, corrigerem, quatenus libellus hic qui originalis locum tenet et a quo, tanquam exemplari, multa in posterum exempla forte sumentur, ab omnis corruptionis uitio alienus in praesentia illius incliti principis appareret».


La riqueza conceptual del texto es remarcable. En primer lugar, los posibles defectos del Libro I se atribuyen, bien a yerro del escriba, bien a la celeridad del trabajo de traducción. Luego, su enmienda se considera imprescindible por cuanto este libellum. ocupa el lugar de original y, por tanto, obra como modelo, como exemplar supervisado y aprobado, para que se deriven de él otras copias. En la misma epístola, Cartagena insiste además en la conveniencia de la revisión del texto dentro de un círculo de confianza y de competencia en la materia tratada, antes de que la obra llegue a manos extrañas y, suponemos, sea sometido a crítica. A través de la imagen del ajedrez, en que un observador externo puede tener mejor perspectiva de la jugada, recomienda que la lectura se confíe a un amigo y que, solo ante la falta de esta opción, sea el autor quien vuelva sobre su texto, pero procurando dejar pasar unos días para que su disposición cambie y pueda verlo con ojos renovados, concretamente como si fuera otro (González Rolán et alii 2000: 382-385).

Por fin, el obispo vuelve su atención hacia la presentación material de la República, con dos sugerencias puntuales: distinguir con abreviaturas a los interlocutores del diálogo29, para que sus parlamentos no se confundan con el correr de la prosa y sus conceptos no se atribuyan equivocadamente a unos u otros; luego, dividir la obra en capítulos, aunque el texto platónico no lleve esta organización, ya que con ello, como nos recuerdan las preceptivas, se favorecen la comprensión, la búsqueda y la memorización de los contenidos. Advertimos que en este caso el término «original» vuelve a definir el punto de partida de la traducción, esto es, el modelo griego (González Rolán et alii 2000: 388):

«Alterum uero est quod per capitula tuam interpretationem distinguas licet in originali Platonis distincta non fuerint. Nam etsi graeci mullique latini scriptores, praesertim antiqui, sine capitulorum distinctione scribere consueuerunt, plurimum tamen, ni fallor, tam ad intelligentiam rerum quam ad fomentum memorias capitularis annotatio conferí. Etenim luculentius intellegi tenacius in memoria retineri certiusque allegari reperirique ualent quas sub congrua capitulorum designatione iacent discreta quam quas in uno prolixo libello sub quadam confusione cernuntur».


Si reparamos en quién es el destinatario de la obra, Humfrey de Gloucester, su competencia lectora y su refinada bibliofilia debieran ser aval suficiente o al menos aceptable para las exigencias de Cartagena30. Advertimos, no obstante, que dispensa al duque la misma actitud condescendiente que inspira su epístola a Pedro Fernández de Velasco: el lector noble, ocupado en sus negocios, no dispone de tiempo para el estudio y por tanto requiere una obra de fácil acceso y, ante todo, libre de azarosas ambigüedades31. En suma, similares prevenciones para ofrecer la versión latina de un texto filosófico complejo a un lector considerado, pese a su palmarés, «no profesional», como para acompañar y orientar con glosas la lectura en lengua romance de Cicerón o de Séneca.

No hace falta más que volver al citado Libro I de la providencia de Dios para encontrar en su «Introduçión» idéntica inquietud por la dispositio del texto senecano, por la partición en capítulos de la obra o por el comentario de los pasajes oscuros: 32

«E aunque el tractado estava todo continuo sin alguna partiçión, partilo en capítulos porque mejor e más çierto podades fallar lo que notar vos pluguiere. E por quanto en algunos lugares estava oscuro, por tañer estorias antiguas que no son conosçidas a todos, señalelo en los márgenes, tocándolo brevemente quanto basta a la declaraçión de la letra».


Pero si hemos de comprobar la minucia y el celo de Cartagena en las distintas facetas de su producción, baste una última mirada sobre su obra historiográfica, la Anacephaleosis o Genealogía de los reyes de España33, donde su organizado proyecto expositivo va acompañado de un no menos claro proyecto iconográfico. No nos demoramos demasiado en ello, ya que Ruiz García (2000) y Fernández Gallardo (2010) han dedicado extensos estudios a esta problemática, pero la dispositio ideal de texto e imagen queda planteada con exactitud en el «Prólogo» (Espinosa Fernández 1989, I: 219-220)34:

«Reduxi ergo ad modum arboris omnes qui in hac Hispania nostra regis diademate sunt potiti, ab Athanarico incipiens in quo stipitem genealogie huius rationabiliter, ut puto, construxi, usque ad insignem ac potentissimum Enrriquum quartum hodie regnantem, cuius regnum regum rex feliciter dirigat et exaltet. At quia imagines rerum fortius memoriam coadiuvant, quam nuda scriptura, reges ipsos congruo arboris loco depingi feci in recta linea regibus solis depictis; in marginibus vero aliquibus quorum strenuitas non ab re iuxta reges collocare petebat, per sola capita figuratus. Et quia aliorum insignium etiam extraneorum principum nosse tempora concurrentiamque quam cum nostris principibus habuerunt nedum delectat, quinimo etiam ad cognoscendum aliqua que interdum investigamus, non modicum confert, congruum mihi visum est illum adiicere tempora quorum celsitudo imperiique magnitudo abscondende non sunt, sed perpetuis temporibus propalande»35.


No sabemos si un códice con estas características llegó a ejecutarse bajo su supervisión directa, pues el epílogo aporta un terminus ad quem de la materia tratada, el 28 de febrero de 1456, que anticipa en pocos meses la fecha de su muerte36. No obstante, la tradición manuscrita sugiere, como observa Ruiz García (2000: 305 y 311), que un programa iconográfico ya estaba pautado con vistas al primer ejemplar y que en buena medida este diseño se respetó en algunos de los testimonios supérstites, tanto en las versiones latina y castellana con ilustración manual (BNE 983 B, RBP 11/3009, BNE Vitr. 19-2) como con ilustración estampada (Esc. h-II-22 y BNE 7432).

Cuando Ayerbe-Chaux (1981-1982: 187) distingue en don Juan Manuel una actitud proteccionista sobre su obra, al punto de «codificar o, si así pudiéramos decir, 'editar' oficialmente sus escritos», pone en evidencia una voluntad editorial que involucra, más allá de la escritura, la fijación material, la preservación y la difusión de la misma. Este afán de control sobre el texto, que también observamos en Cartagena y que, si hemos de dar fe al De actibus, excede incluso a la individualización del propio autor, no parece hacer gala de un «plaisir à la variance» (Cerquiglini 1989: 61). Se funda, por el contrario, en un intento -si se quiere utópico- de preservar la littera, más cerca acaso del parámetro jurídico o de la inamovilidad de la auctoritas.

No es nuestra intención hacer una apología de la crítica textual a través de una postulación estática del concepto de original, pues el mismo Pasquali (1952) ha estado muy atento al problema de las redacciones sucesivas, de las variantes de autor y de la dinámica del texto. Los estudios de Contini (1943) y de Petrucci (2011: 106-113) sobre Petrarca muestran, de hecho, a un autor empeñado en el autografismo, pero también en la corrección sistemática y en la reescritura, aun sobre el «manuscrito de autor», el Vat. Lat. 3195 en pergamino, supuestamente acabado y definido y aún así nuevamente raspado y enmendado. Pero en el caso de un texto o de un corpus en donde ha operado una manifiesta 'voluntad editorial' quizá sí convendría establecer una distinción clara entre el proceso de codificación, aun cuando se extienda en el tiempo, y el proceso de transmisión, donde la propia cultura manuscrita acaba imponiendo su ley de variación, proliferación, contaminación.

Queda, por tanto, una última e insidiosa pregunta: ante un «manuscrito de autor», ya sea en un estadio más fijo o más dinámico: ¿no es lícito que el editor aspire a alcanzar en su quehacer ecdótico ese original?

Obras citadas

  • ALONSO, Manuel, ed. 1943. Alonso de Cartagena, Defensorium unitatis Christianae. Madrid: CSIC, Instituto Arias Montano.
  • ALTSCHUL, Nadia. 2005. La literatura, el autor y la crítica textual, Madrid: Pliegos.
  • ANTONIO, Nicolás. 1696. Bibliotheca Hispana Vetas sive Hispanorum... Tomas Primus. Roma: Ex Typographia Antonii de Rubeis.
  • AYERBE-CHAUX, Reinaldo. 1981-1982. «Don Juan Manuel y la conciencia de su propia autoría». La corónica 10: 186-190.
  • BATAILLON, Louis-Jacques. 1989. «Exemplar, pecia, quaternus». En Vocabulaire du livre et de l'écriture au Moyen Âge. Actes de la table ronde, Paris 24-26 septembre 1987, ed. Olga Weijers, 206-219. Turnhout: Brepols.
  • BLECUA, José Manuel, ed. 1982-1983. Don Juan Manuel, Obras completas. 2 vols. Madrid: Gredos.
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