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- IX -

Constitución del Brazo eclesiástico

Veamos ahora su organización particular. Cada Brazo tenía un Síndico; el eclesiástico reconocía con este carácter al Diputado por el Cabildo de la iglesia Metropolitana; el Brazo popular al que lo era del Racionalato de la Capital; y sólo se distinguía el del Brazo militar, que era elegible.

     Las primeras sesiones particulares de cada Brazo se empleaban, además del nombramiento de Secretario, en la elección de Habilitadores, y examen de los poderes que acreditaban a cada Diputado, con intervención del Abogado Patrimonial. En casos de duda cada Brazo consultaba a los letrados, que le servían de Asesores. En Valencia no se reservaba al Rey el nombramiento de Habilitadores, que competía solamente a las Cortes: en Cataluña se nombraban dieziocho, nueve por los Brazos, y nueve por la corona. En Valencia era su número ilimitado y a voluntad de cada Brazo.

     El Brazo eclesiástico se componía, pues, de las dignidades y personas siguientes:

     El Arzobispo de Valencia.

     El Maestre de Montesa, o su Lugar-Teniente General.

     El Obispo de Tortosa.

     El de Segorbe.

     El de Orihuela.

     El Cabildo de la Metropolitana, con un voto.

     El Abad de Poblet, cisterciense.

     El Abad de Valdigna, cisterciense.

     El Comendador de Bejís, de la Orden de Calatrava.

     El Comendador de Torrente, de la Orden de San Juan.

     El General de la Orden de la Merced.

     El Comendador de Orcheta, de la orden de Santiago.

     El Comendador del Peso, de la Orden de Alcántara. El Abad de Benifasá, cisterciense.

     El Prior de San Miguel de los Reyes, de la Orden de San Gerónimo.

     El Cabildo de Segorbe, con un voto.

     El de Tortosa, con un voto.

     El de Orihuela, con un voto.

     El Prior de la Cartuja de Valdecristo.

     Los individuos que representaban estas dignidades, reunidos en Cortes, adoptaban las resoluciones por mayoría de votos; y podían intervenir, por medio de sus Procuradores, en los asuntos del Brazo y del Estamento, y aun egercer los oficios que obtenían en la Diputación del reino, pero no con facultad absoluta, sino con sujeción a los límites que los Fueros señalaban a esta clase de Procuradores. Los Prelados nombraban al efecto un Procurador, que debía ser precisamente un Canónigo de la iglesia Metropolitana: los Comendadores a un Caballero de su respectiva orden Militar, y los Cabildos a uno de sus Prebendados.

     Los Abades y demás Prelados monacales conferían este cargo a un religioso grave, elegido entre los que hubieran desempeñado oficios honoríficos en su orden.

     Los individuos que obtenían las referidas dignidades, tenían voto en el Brazo eclesiástico; y como solo el empleo es el que confería este derecho, no era de necesidad legal que los agraciados fueran valencianos; no así los tres Procuradores, que habían de ser precisamente naturales de este reino.

     Se escluían de éste y de los demás Brazos los empleados públicos, o como se llamaban entonces, Oficiales reales: también lo eran del eclesiástico los Comendadores de las órdenes Militares, si no poseían en propiedad las Encomiendas que desempeñaban.

     Muerto un Obispo, el Cabildo no podía sustituir su voto sede vacante; en este caso había un voto de menos, hasta el nombramiento de otro Prelado.

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