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- XI -

Constitución del Brazo real o popular

No era este cuerpo el menos importante, pues lo formaban los Procuradores o Síndicos de las ciudades y villas reales, llamadas Universidades en Aragón. Valencia era representada por cinco Diputados; Zaragoza por cuatro, y Barcelona en los antiguos tiempos por muchos, cuyo número se redujo últimamente a cuatro. Los de Valencia eran generalmente el Jurado primero (en cap) de los ciudadanos, el Maestre Racional, uno de los Abogados del Consejo, y sus dos Síndicos. Los demás pueblos enviaban a su Síndico. Entre estos Procuradores se observaban tres categorías o clases, aunque en la cámara fueran todos iguales en atribuciones. Los que se consideraban en la primera clase, eran también hábiles para los cargos de la Diputación; los de la segunda lo eran para Jueces contadores de la misma Diputación y los de la tercera sólo tenían representación en Cortes. Según estas categorías se dividían también los pueblos en las tres clases siguientes:

     1.ª clase: Las ciudades de Valencia, Játiva, Orihuela y Alicante; y las villas de Morella, Alcira, Castellón: Villareal, Onteniente y Alcoy. 2.ª clase: Borriana, Cullera, Liria, Biar, Bocairente, Alpuente, Peñíscola, Penáguila o Penagula, Jérica, Gijona, Villajoyosa, Castefabib y Ademuz. 3.º clase: Caudete, Corbera, Yesa, Ollería, Carcagente, Beniganim, Algemesí, Callosa, Villanueva de Castelló y Onda. En este orden los presenta el Vice-Canciller D. Cristóbal Crespí; y así también se ven en la colocación de retratos del salón de la Diputación en la Audiencia, de esta Capital.

     El Estamento del Brazo popular era representado únicamente, como veremos, por los jurados y ciudadanos del Consejo de Valencia.

     Esta cámara era por lo demás igual en atribuciones e importancia a los otros dos cuerpos colegisladores; independiente como cada uno de ellos, y cuya sanción era también necesaria para constituir una ley hecha en Cortes.

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