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- XVI -

Fueros y actas de Cortes

Obsérvese también que los Fueros de Aragón y Valencia y las Constituciones de Cataluña fueron leyes paccionadas que se elevaron a contrato; y tenían fuerza, por haberse establecido en Cortes con recíproca obligación del Rey y el pueblo. Eran, por consiguiente irrevocables, a no consentir el país, como principal contrayente, en su revocación. Estas leyes se derivaban de las de Sobrarbe, cuyos fragmentos conservaron Blancas y Calixto Ramírez.

     La primera colección de Fueros de Aragón data desde 1247, bajo la dirección de D. Vidal de Canellas, sabio Obispo, de Huesca.

     En Cataluña comenzaron las leyes paccionadas en las Cortes de Barcelona celebradas en 1283 por Don Pedro I.

     Algunos célebres comentadores sostienen que los Fueros de Valencia pudieron ser revocados por sucesores del Rey D. Jaime, alegando como razón convincente, que los Fueros de este Soberano no eran leyes paccionadas, ni pasaron a contrato, por no haber mediado la oblación de dinero. Leyendo, empero, con atención el mismo proemio de los Fueros, se echa de ver que medió esta oblación; y consta también en algunos Fueros nuevos, como en el 27, en el que exime el Rey de la contribución del besante a los esclavos que tenían en sus heredades los caballeros, los ciudadanos y los hombres buenos de las villas del reino de Valencia, »que contribuyen, dice, con aquella cantidad que Nos recibimos para mejorar, reformar y confirmar dichos Fueros." El mismo Soberano declara, pues, debérsele dar algunas cantidades por la corrección de los Fueros, de cuya entrega efectiva no puede dudarse, supuesto que castiga a los que no lo egecutan con la privación de las gracias concedidas por el nuevo código.

     Sentado por consiguiente el principio de que medió oblación de dinero, fáciles probar por las mismas opiniones de los comentadores, que los Fueros del Rey D. Jaime eran leyes paccionadas; quedando por lo mismo privados los Monarcas, sus sucesores, de la facultad de revocarlos.

     El mismo Lorenzo Mateu esplica de este modo esta clase de oblaciones. »Los Diputados, dice, debían ir a las Cortes noticiosos de los males que exigían remedio, proponíanlos a los Brazos, discutíase acerca de ellos; y si los tres se conformaban, formulábase la petición en nombre de los tres. Si el Rey consentía, quedaban constituidos nuevos Fueros. Entonces ofrecíase al Rey algún donativo o servicio estraordinario, con la condición de que »se les concedieran los Fueros ajustados: lo aceptaba el Rey, y a esto se llamaba oferta y aceptación constituyendo de este modo el contrato. Seguían la publicación, y de aquí la observancia que juraba el Rey y después las Cortes."

     Este juramento obligaba de tal modo a la observancia de los Fueros, que para egemplo citaremos lo ocurrido en las Cortes celebradas en Barcelona en 1632. Presentóse a las cámaras queja o greuge contra un Magistrado de aquella Audiencia; y en 13 de Julio del mismo año fue condenado el Ministro por el Canciller y ocho Senadores. El que era condenado por contrafactor de los Fueros, sufría la deposición de su oficio o empleo; quedaba inhabilitado para obtener otros, y por fin se le escomulgaba, declarándole perjuro. ¡En el día habría tantos!

     En cada legislatura, y en el acto de prestar el Rey su juramento; se concedía un indulto general.

     Tal era el carácter de inviolabilidad que distinguía nuestra antigua legislatura foral. Hemos dicho que el Rey no podía, sin preceder la petición de los tres Brazos, añadir, quitar, corregir o enmendar Fuero alguno; y cuantas veces lo intentaron los Monarcas, otras tantas se opuso el reino con la más libre obstinación.

     Lo intentó D. Pedro, y a instancia de las Cortes que celebraron los valencianos en 1283, se vio precisado a anular cuantas órdenes había espedido contrarias a los Fueros del Rey D. Jaime, su padre; y aunque introdujo alguna innovación, fue sin embargo con anuencia y voluntad de las mismas Cortes. D. Jaime II no sólo publicó en 11 de Enero de 1292 dicha ley fundamental, ordenada por el conquistador, sino que en cumplimiento de la misma revocó también cuantas Constituciones se habían formado contra los Fueros sin consentimiento de las Cortes, y precisados por esta indispensable obligación, derogaban desde luego los Soberanos, sus sucesores, todas las órdenes que habían espedido por sí contra los Fueros, si esto lo exigían las Cortes, corrigiendo o mejorando aquéllas, o estableciendo otros; pero con la manifestación terminante de que procedían con acuerdo, consejo y espreso consentimiento de los Estamentos.

     Así lo espresan continuos egemplos, y así lo egecutaron los Reyes D. Alfonso II en las Cortes de Valencia del año 1329; D. Pedro II en las de 1348 y 1358; D. Martín en las de 1403; D. Alfonso III en las de 1417, y en las que el mismo Soberano celebró en Murviedro en 1418; D. Juan, Rey de Navarra, como Lugar-Teniente General de su hermano D. Alfonso en las de Valencia de 1446; D. Fernando II en las de Orihuela de 1488; y últimamente D. Carlos I y los tres Felipes en las Cortes que celebraron en sus tiempos los valencianos. Ni los Fueros de Sobrarbe, pues, ni los usages de Cataluña comunicaban a las Cortes este poder legislativo, que distinguía la Constitución de Valencia de las de Cataluña y Aragón.

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