Selecciona una palabra y presiona la tecla d para obtener su definición.

ArribaAbajo

- XX -

Gobernador General del Reino y Portante veces del Gobernador

El segundo cargo político de grande importancia después del Lugar-Teniente General, era el de Gobernador General del Reino, cuyas ausencias y enfermedades suplía el Portante veces del Gobernador.

     Según antiguos privilegios se denominaba este funcionario Procurador General del Rey en los primeros tiempos del régimen foral.

     Era un cargo inherente, por derecho reconocido en toda la corona de Aragón, al Príncipe heredero de la monarquía, a fin de que tuviera medios prácticos para conocer el mecanismo de la administración pública. No siempre se confiaba empero este alto destino a los sucesores al trono; sino que vemos también a otros condecorados con esta elevada distinción. Tales fueron D. Gisberto de Castronovo, Gobernador que fue del reino en 1300; D. Bernardo de Canellas en 1303; y en Cataluña lo fue D. Gerardo de Cervellón, y en Aragón D. Ferran de Luna y D. Gil de Liori.

     Se hace mención del Portante veces del Gobernador General en el Privilegio 2 del Rey D. Martín; sin que en éste ni otro documento conste la época precisa de su creación. La primera noticia que se encuentra de este funcionario se halla en el Privilegio 1 del Rey D. Pedro I, fechado en 1.º de Setiembre de 1278; la segunda en el Privilegio 3 del Rey D. Alonso I, espedido en 1286, treinta años después de la conquista del reino, y veintiocho después de la promulgación de los Fueros. El primer Portante veces de Gobernador parece fue Bernardo Cruilles en 1311; Gilaberto Centelles fue Portante veces del Infante D. Jaime en 1318. Bernardo Sarriano lo fue de Alfonso II; lo fue de Don Pedro II su hijo D. Martín, Duque de Montblanch y Conde de Luna, por los años 1390. En dos códices, que llevaban por título el Libro blanco, se comienza por el año 1406 el catálogo de los Gobernadores, dando principio D. N. Boil.

     El gobierno general del reino comprendía dos regiones: una desde las fronteras de Cataluña hasta Gijona, y otra desde Gijona hasta las fronteras de Murcia; de modo que el Portante veces de Gobernador egercía su autoridad en la primera región, y en la segunda el que lo era de Orihuela. Para obtener este destino era preciso que el agraciado fuera valenciano; y en el caso de no serlo, debía haber residido diez años por lo menos en el reino. Sólo en casos estraordinarios se dispensaba esta circunstancia.

     Su jurisdicción era a la vez civil y criminal, con el mero y misto imperio, y con autoridad superior a la de todos los tribunales del reino, escepto la Audiencia, a quien inmediatamente estaban subordinados.

     Entendía en las causas referentes a los huérfanos, viudas y desamparados; en los delitos de lesa Magestad; en los de falsificación de moneda, robos en despoblado y de resistencia a la autoridad; en los delitos cometidos por los empleados durante el egercicio de sus destinos; en los crímenes de sodomía; y finalmente en la inspección de los pueblos, cuya visita era inseparable de este cargo, que en caso de no poder verificar por alguna causa, se impetraba del Rey una dispensa especial. Entendía también en los negocios que se suscitaban entre los señores territoriales y sus vasallos; giraba todos los viernes la visita de cárcel, a cuyo acto podían asistir el Baile, los Justicias, los Cónsules de mar y los Jurados, y presidía las reuniones de los artesanos. Éstas y otras atribuciones se hallan prescritas en los Fueros.

     Ausiliaban al Gobernador dos alguaciles (el Doctor Mateu los llama lictores), cuya insignia eran las mazas de plata, y precedíanle cuando salían en público. El mismo Portante veces de Gobernador usaba, como distintivo de su autoridad, una varita de color negro.

Arriba