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- XLV -

La Inquisición

Este tribunal, cuya cuna se meció en la Francia, y que los Reyes católicos importaron a España, no egerció en Valencia grande influencia durante el siglo XVI, porque el Consejo de la ciudad, apoyado en los Fueros, que permitían la libertad religiosa, se opuso constantemente a sus agresiones. Felipe III celebró sin embargo una concordia, en virtud de la cual tuvieron los inquisidores jurisdicción esterior sólo en sus oficiales y familiares; y entendiendo en las causas sobre materias religiosas. Entre los pocos edictos formularios que de este tribunal se conservan, nos parece original y curioso el que insertamos a continuación, y cuya fecha pertenece a la época de la decadencia foral y último período de la dominación austríaca.

     Nos los inquisidores contra la herética pravedad y apostasía en el reino y Arzobispado de Valencia y Obispados de Tortosa, Segorbe, Albarracín y Teruel, dados y deputados por autoridad Apostólica, &c. A todos los vecinos, y moradores estantes y residentes en todas las ciudades, villas y lugares de este nuestro distrito, de cualquier estado, condición, preeminencia o dignidad que sean, esceptos o no esceptos, y a cada uno y cualquier de vos, a cuya noticia viniere lo contenido en esta nuestra carta en cualquier manera, salud en nuestro Señor Jesucristo, que es verdadera salud, y a los nuestros mandamientos, que más verdaderamente son dichos apostólicos, firmemente obedecer, guardar y cumplir. Hacemos saber, que ante Nos pareció el Promotor Fiscal del Santo Oficio, y nos hizo relación diciendo, que bien sabíamos y nos era notorio, que de algunos días y tiempo a esta parte por Nos en muchas ciudades, villas y lugares de este distrito no se había hecho inquisición ni visita general, por lo cual no habían venido a nuestra noticia muchos delictos que se habían cometido y perpetrado contra nuestra santa fe católica, y estaban por punir y castigar; y que de ello se seguía deservicio a nuestro Señor y gran daño y perjuicio a la religión cristiana, que los mandásemos e hiciésemos la dicha inquisición y visita general, leyendo para ello edictos públicos, y castigando los que se hallasen culpados; de manera que nuestra santa fe católica siempre fuese ensalzada y aumentada. Y Nos visto su pedimento ser justo, queriendo proveer cerca de ello lo que conviene al servicio de Dios nuestro Señor, mandamos dar y dimos la presente para vos y cada uno de vos en la dicha razón, para que si supiéredes, o entendiéredes, o hubiéredes visto o oído decir que alguna o algunas personas vivas, presentes o ausentes, o difuntos, hayan hecho o dicho, o creído algunas opiniones o palabras heréticas, sospechosas, erróneas, temerarias, malsonantes, escandalosas, o blasfemias heréticas contra Dios nuestro Señor y su santa fe católica, y contra lo que tiene, predica y enseña nuestra Santa Madre iglesia Romana, lo digáis y manifestáis ante Nos.



LEY DE MOISEN.

     Conviene a saber: si sabéis o habéis oído decir que alguna o algunas personas hayan guardado algunos sábados por honra, guarda y observancia de la ley de Moisen, vistiéndose en ellos camisas limpias y otras ropas mejoradas y de fiestas; poniéndose en las mesas manteles limpios, y echando en las camas sábanas limpias por honra del dicho sábado, no haciendo lumbre ni otra cosa alguna en ellos, guardándolos dende el viernes por la tarde.

     O que hayan purgado o desebado la carne que han de comer, echándola en agua para la desangrar.

     O que hayan sacado la landrezilla de la pierna del carnero o de otra cualquier res.

     O que hayan degollado reses o aves que han de comer atravesadas, diciendo ciertas palabras, catando primero el cuchillo en la uña por ver si tiene mella, cubriendo la sangre con tierra.

     O que hayan comido carne en Cuaresma y en otros días prohibidos, por la Santa Madre Iglesia, sin tener necesidad para ello; teniendo y creyendo que la podían comer sin pecado.

     O que hayan ayunado el ayuno mayor, que dicen del Perdón, andando aquel día descalzos.

     O si rezasen oraciones de judíos, y a la noche se demandasen perdón los unos a los otros, poniendo los padres a los hijos la mano sobre la cabeza, sin los santiguar ni decir nada, o diciendo: de Dios y de mí seáis bendecidos por lo que dispone la ley de Moisen y sus ceremonias.

     O si ayunasen el ayuno de la Reina Hester, o el ayuno del Rebeaso, que llaman del perdimiento de la Casa Santa.

     O otros ayunos de judíos de entre semana; como el lunes o el jueves, no comiendo en los tales días hasta la noche salida la estrella; y en aquellas noches no comiendo carne, y lavándose un día antes para los dichos ayunos, cortándose las uñas y las puntas de los cabellos, guardándolas o quemándolas, rezando oraciones judaicas, alzando y bajando la cabeza, vueltos de cara a la pared; y antes que las recen lavándose las manos con agua o tierra, vistiéndose vestiduras de sarga, estameña o lienzo, con ciertas cuerdas o corregüelas colgadas de los cabos con ciertos nudos.

     O celebrasen la Pascua del pan centeno, comenzando al comer lechugas, apio u otras verduras en los tales días.

     O guardasen la Pascua de las Cabañuelas, poniendo ramos verdes o paramentos, comiendo o recibiendo colación, dándola los unos a los otros.

     O la fiesta de las Candelillas, encendiéndolas una a una hasta diez, y después tornándolas a matar, rezando oraciones judaicas en los tales días.

     O si bendigesen la mesa según costumbre de los judíos.

     O bebiendo vino Caser.

     O hiciesen la baraha, tomando el vaso del vino en la mano, diciendo ciertas palabras sobre él, dando a beber a cada uno un trago.

     O si comiesen carne degollada de mano de judíos, o comiesen a su mesa con ellos, y de sus manjares.

     O si rezasen los Salmos de David sin Gloria Patri.

     O si esperasen el Mesías.

     O digesen que el Mesías prometido en la ley no era venido, y que había de venir, y le esperaban para que los sacase del cautiverio en que decían que estaban, y los llevase a tierra de promisión.

     O si alguna muger guardase cuarenta días después de parida sin entrar en el templo, por ceremonia de la ley de Moisen.

     O si cuando nacen las criaturas, las circuncidasen o pusiesen nombres de judíos, llamándose así.

     O si les hiciesen raer la crisma, o lavarles después de bautizados donde les ponen el óleo y crisma.

     O la séptima noche del nacimiento de la criatura, poniendo un bacín con agua, echando en él oro, plata, aljófar, trigo, cebada y otras cosas, lavando la dicha criatura en dicha agua, diciendo ciertas palabras.

     O hubiesen hecho hadas, a sus hijos.

     O si algunos están casados a modo judaico.

     O si hiciesen el Ruaya, que es cuando alguna persona parte camino.

     O si trugesen nóminas judaicas.

     O si al tiempo que amasan, sacasen la ala de la masa, y la echasen a quemar por sacrificio.

     O si cuando está alguna persona en el artículo de la muerte le volviesen a la pared a morir, y muerto le lavasen con agua caliente, rapando la barba y debajo de los sobacos y otras partes del cuerpo, y amortajándolos con lienzo nuevo, calzones y camisa, y capa plegada por cuña, poniéndoles a la cabeza una almohada con tierra virgen, o en la boca moneda, aljófar o otra cosa.

     O les endechasen o derramasen el agua de los cántaros y tinajas en las casas del difunto y en las otras del barrio, por ceremonia judaica, comiendo en el suelo tras las puertas pescado y aceitunas, y no carne, por duelo del difunto, no saliendo de casa por un año, por observancia de la dicha ley.

     O si los enterrasen en tierra virgen, o en osario de judíos.

     O si algunos se han ido a tornar judíos.

     O si alguno ha dicho que tan buena es la ley de Moisen como la de nuestro Redentor Jesucristo.



SECTA DE MAHOMA.

     O si sabéis o habéis oído decir que algunas personas hayan dicho o afirmado, que la secta de Mahoma es buena. Y que no hay otra para entrar en el Paraíso. Y que Jesucristo no es Dios, sino Profeta. Y que no nació de nuestra Señora, siendo virgen antes del parto, y en el parto, y después del parto.

     O que hayan hecho algunos ritos y ceremonias de la secta de Mahoma por guarda y observancia de ella: como si hubiesen guardado los viernes por fiesta, comiendo carne en ellos, o en otros días prohibidos por la Santa Madre Iglesia, diciendo que no es pecado, vistiéndose en los dichos viernes camisa limpia y otras ropas de fiesta.

     O hayan degollado aves o reses o otra cosa, atravesando el cuchillo, dejando la nuez en la cabeza, volviendo la cara hacia la Alquibla, que es hacia el Oriente, diciendo Vizmelea, y atados los pies a las reses.

     O que no coman ningunas aves que estén por degollar, ni que estén degolladas por mano de muger, ni queriéndoles degollar las dichas mugeres, por les estar prohibido por la secta de Mahoma.

     O que hayan relajado a sus hijos, poniéndoles nombres moros, y llamándoles así, o que se llamasen nombres de moros, o que se huelguen de que se los llamen.

     O que hayan dicho que no hay más que Dios, y Mahoma su mensagero.

     O que hayan ayunado por el Alquibla, o dicho Alainzulá, que quiere decir por todos los juramentos.

     O que hayan ayunado el ayuno del Ramadán, guardando su Pascua, dando en ella a los pobres limosna, no comiendo ni bebiendo en todo el día hasta la noche salida la estrella, comiendo carne o lo que quieren.

     O que hayan hecho el zahor, levantándose a las mañanas antes que amanezca a comer, y después de haber comido lavarse la boca, y tornarse a la cama.

     O que hayan hecho el Guadoc, lavándose los brazos de las manos a los codos, cara, boca, narices, oídos y piernas, y partes vergonzosas.

     O que hayan hecho después el zala, volviendo la cara hacia el Alqueblas, poniéndose sobre una estera o poyal, alzando y abajando la cabeza, diciendo ciertas palabras en arábigo, arábigo la oración del Andululey y Colhua y Lagnahat, y otras oraciones de moros. Y que no coman tocino ni beban vino, por guarda y observancia de la secta de los moros.

     O que hayan guardado la Pascua del Carnero, habiéndole muerto, haciendo primero el Guadoc.

     O si algunos se hayan casado según rito y costumbre de moros. Y que hayan cantado cantares de moros, o hecho zambras o leilas con instrumentos prohibidos.

     O si hubiese alguno guardado los cinco mandamientos de Mahoma.

     O que hayan, puesto a sí o sus hijos o a otras personas hanzas, que es una mano en remembranza de los cinco mandamientos.

     O que hayan lavado los difuntos, amortajándolos con lienzo nuevo, enterrándolos en tierra virgen, en sepulturas huecas, poniéndolos de lado, con una piedra a la cabecera, poniendo en la sepultura ramos verdes, miel, leche y otros manjares.

     O que hayan llamado o invocado a Mahoma en sus necesidades, diciendo que es Profeta y mensagero de Dios. Y que el primer templo de Dios fue la casa de Meca, donde dicen está enterrado Mahoma.

     O que hayan dicho que no se bautizaron con creencia de nuestra santa fe católica.

     O que hayan dicho que buen siglo hayan sus padres o sus abuelos, que murieron moros o judíos.

     O que el moro se salva en su secta y el judío en su ley.

     O si alguno se ha pasado a Berbería y renegado de nuestra santa fe católica, o a otras partes y lugares fuera de estos reinos, o se tornan judíos o moros.

     O que hayan hecho o dicho otros ritos o ceremonias de moros.



SECTA DE LUTERO.

     O si sabéis o habéis oído decir, que algunos o algunas personas hayan dicho, tenido o creído que la falsa y dañada secta de Martín Lutero y sus secuaces es buena.

     O hayan creído y aprobado algunas opiniones suyas, diciendo que no es necesario que se haga la confesión al sacerdote; que basta confesarse a solo Dios. Y que el Papa ni sacerdotes no tienen poder para absolver los pecados. Y que en la hostia consagrada no está el verdadero cuerpo de nuestro Señor, Jesucristo. Y que no se ha de rogar a los Santos. Y que no ha de haber imágenes en las iglesias. Y que no hay purgatorio. Y que no hay necesidad de rezar por los difuntos. Y que no son necesarias las obras, que basta la fe con el bautismo para salvarse. Y que cualquiera puede confesar y comulgar uno a otro debajo de entrambas especies de pan y vino. Y que el Papa no tiene poder para dar indulgencias, perdones ni bulas. Y los clérigos, frailes y monjas se pueden casar.

     O que hayan dicho que no ha de haber frailes, ni monjas, ni monasterios, quitando la ceremonia de la religión.

     O que hayan dicho que no ordenó ni instituyó Dios las religiones. Y que mejor y más perfecto estado es el de los casados, que el de la religión, ni el de los clérigos ni frailes. Y que no haya fiestas más de los domingos. Y que no sea pecado comer carne en viernes ni en Cuaresma, ni en vigilias, porque no hay ningún día prohibido para ello.

     O que hayan tenido o creído alguna o algunas otras opiniones del dicho Martín Lutero y sus secuaces.

     O que se hayan ido fuera de estos reinos a ser luteranos.



SECTA DE LOS ALUMBRADOS.

      O si sabéis o habéis oído decir que alguna o algunas personas vivas o difuntas hayan dicho o afirmado que es buena la secta de los alumbrados o dejados, especialmente que la oración mental está en precepto divino, y que con ella se cumple todo lo demás. Y que la oración es sacramento debajo de accidentes. Y que la oración mental es la que tiene este valor. Y que la oración vocal importa muy poco. Y que los siervos de Dios no han de trabajar ni ocuparse en egercicios corporales. Y que no se ha de obedecer al prelado, ni padre, ni superior en cuanto mandaren cosa que estorbe las horas de la oración mental y contemplación. Y que dicen palabras sintiendo mal del Sacramento del matrimonio. Y que nadie puede alcanzar el secreto de la virtud, sino fuere discípulo de los maestros que enseñan la dicha mala doctrina. Y que nadie se puede salvar sin la oración que hacen y enseñan los dichos maestros, y no confesando con ellos generalmente. Y que ciertos ardores, temblores y desmayos que padecen, son indicios del amor de Dios, y que por ellos se conoce que están en gracia y tienen el Espíritu Santo. Y que los perfectos no tienen necesidad de hacer obras virtuosas. Y que se puede ver y se ve en esta vida la esencia Divina y los misterios de la Trinidad cuando llegan a cierto punto de perfección. Y que el Espíritu Santo inmediatamente gobierna a los que así viven. Y que solamente se ha de seguir su movimiento e inspiración interior, para hacer o dejar de hacer cualquier cosa. Y que al tiempo de la elevación del Santísimo Sacramento, por rito y ceremonia necesaria se ha de cerrar los ojos.

     O que algunas personas hayan dicho y afirmado, que habiendo llegado a cierto punto de perfección, no pueden ver imágenes santas, ni oír sermones ni palabras de Dios, ni otra cosa de la dicha secta y mala doctrina.



DIVERSAS HEREGÍAS.

     O si sabéis o habéis oído decir algunas heregías, especialmente que no hay paraíso o gloria para los buenos ni infierno para los malos. Y que no hay más de nacer y morir. O algunas blasfemias hereticales, como son: no creo, descreo, reniego contra Dios nuestro Señor y contra la virginidad y limpieza de nuestra Señora la Virgen María, o contra los Santos y Santas del cielo.

     O que tengan o hayan tenido familiares, invocando demonios, o hecho cercos preguntándoles algunas cosas, y esperando respuesta de ellas.

     O hayan sido brujos o brujas; o hayan tenido pacto tácito o expreso con el demonio, mezclando para esto cosas sagradas con profanas, atribuyendo a la criatura lo que es sólo del Criador.

     O que alguno siendo clérigo, o de orden sacro o fraile profeso, se haya casado.

     O que alguno no siendo ordenado de orden sacerdotal, haya dicho misa o administrado alguno de los Sacramentos de nuestra Santa Madre Iglesia.

     O que algún confesor o confesores clérigos o religiosos de cualquier estado, preeminencia o condición que sean, en el acto de la confesión o antes y después inmediatamente a ellas, o con ocasión, título y sombra de confesión, aunque en efect no se haya seguido la dicha confesión, o aunque sea fuera de ocasión de confesión; pero estando en el confesonario o en cualquier otro lugar adonde se confiesa, o que esté destinado y señalado para oír la confesión, fingiendo y dando a entender que están confesando o oyendo de confesión, hayan solicitado o atentado solicitar a cualesquier personas, induciéndolas o provocándolas a actos torpes y deshonestos, así entre el confesor y penitente como con otros; o que hayan tenido con los dichos penitentes pláticas ilícitas y deshonestas. Y exhortamos y mandamos a todos los confesores, amonesten a los penitentes de quien tuvieren noticia, que han sido solicitados en la forma dicha de la obligación que tienen de venir a denunciar a este Santo Oficio los dichos solicitantes adonde privativamente toca el conocimiento de este delito. No obstante, el breve de la Santidad de Gregorio XV, espedido en 30 de Agosto de 1622, por declaración suya para las Inquisiones de los reinos de S.M.

     O si alguna otra persona se ha casado segunda o más veces, teniendo su primera muger o marido vivos.

     O que alguno haya dicho o afirmado que la simple fornicación, o dar a usura, o a logro, o perjurarse, no os pecado.

     O que es mejor o vale más estar uno amancebado que casado.

     O que hayan hecho vituperios y malos tratamientos a imágenes de Santos o Cruces.

     O que alguno no haya creído en los artículos de la fe, o haya dudado de alguno de ellos.

     O haya estado un año o más tiempo descomulgado, o hayan menospreciado y tenido en poco las censuras de la Santa Madre Iglesia, diciendo o haciendo cosa contra ellas.

     O si sabéis o habéis oído decir que alguna o algunas personas, so color de astrología, o que lo saben por las estrellas, y sus aspectos, o por las rayas o señales de las manos, o por otra cualquier arte, ciencia o facultad, o otras vías, respondan y anuncien las cosas por venir, dependientes de la libertad y alvedrío del hombre, o los casos fortuitos que han de acontecer, o lo hecho y acontecido en las cosas pasadas, ocultas y libres, diciendo y afirmando, o dando a entender que hay reglas, arte o ciencia para poder saber semejantes cosas.

     O que las vayan a preguntar y consultar, siendo como todo ello es para los tales efectos falso, vano y supersticioso en gran daño y perturbación de nuestra religión y cristiandad.



LIBROS.

     O si sabéis o habéis oído decir que algunas personas hayan tenido algunos libros de la secta y opiniones del dicho Martín Lutero u otros hereges, o el Alcorán, u otros libros de la secta de Mahoma, o Biblias en romance, u otros cualesquier de los reprobados y prohibidos por las censuras y catálogos del Santo Oficio de la Inquisición.

     O que algunas personas, no cumpliendo lo que son obligados, han dejado de decir y manifestar lo que saben.

     O que hayan oído decir o dicho y persuadido a otras personas que no lo manifiesten.

     O que han sobornado testigos para tachar falsamente lo que han depuesto en el Santo Oficio.

     O que algunas personas hayan depuesto falsamente contra otras, por les hacer mal y daño, y macular su honra.

     O que hayan encubierto, receptado o favorecido algunos hereges, dándoles favor y ayuda, ocultando y encubriendo sus personas o sus bienes.

     O que hayan puesto impedimento por sí o por otros al libre y recto egercicio del Santo Oficio y oficiales y ministros de él.

     O que hayan quitado o hecho quitar algunos sambenitos de donde estaban puestos por el Santo Oficio, o que hayan puesto otros.

     O que los que han sido reconciliados y penitenciados por el Santo Oficio, no han guardado ni cumplido las carcelarias ni penitencias que les fueron impuestas.

     O si han dejado de traer públicamente el hábito de reconciliación sobre sus vestiduras.

     O que algunos reconciliados o penitenciados han dicho, que lo que confesaron en el Santo Oficio, así de sí como de otras personas, no fuese verdad, ni lo habían hecho ni cometido, y que lo digeron por temor o por otros respetos.

     O que hayan descubierto el secreto que les fue encomendado en el Santo Oficio.

     O que alguno haya dicho que los relajados por el Santo oficio fueron condenados sin culpa, y que murieron mártires.

     O que algunos que hayan sido reconciliados o hijos o nietos de condenados por el delito y crimen de la heregía, hayan usado y usen oficios públicos y de honra, que les son prohibidos por derecho común, leyes, pragmáticas de estos reinos e instrucciones del Santo Oficio; o que se hayan hecho clérigos; o que tengan alguna dignidad eclesiástica o seglar, o insignias de ella, o hayan traído cosas prohibidas, como son armas, seda, oro, plata, corales, perlas, chamelotes, paño fino, o cabalgado en caballo.

     O si sabéis o habéis oído decir que alguna persona o personas hayan dado, vendido o presentado, o de aquí adelante dieren, vendieren o presentaren caballos, armas, municiones o bastimentos a infieles, hereges o luteranos, o que por su medio los hayan habido en cualquier manera que para el dicho efecto hayan pasado, o de aquí adelante pasaran o ayudaran a pasar los dichos caballos, municiones o bastimentos, por los pasos y puestos de Bearne, Francia, Gascuña o otras partes, o los hubieran vendido o comprado, o vendieren o compraren de aquí adelante, o para ello dieren favor o ayuda; contra los cuales, y los que la supieren y no lo manifestaren, se procederá conforme a los edictos por este Santo Oficio publicados, y por todo rigor de derecho, como contra fautores de hereges.

     O si sabéis o habéis oído decir que algunas personas traigan consigo el Santísimo Sacramento, hurtándole secretamente, o tomándolo con violencia, pareciéndoles que con traerlo no pueden recibir daño en sus personas, ni morir violentamente; tomando de aquí ocasión y osadía a perpetrar graves y atroces delitos.

     O si algún sacerdote u otra persona lo hayan dado para que lo lleven consigo o para otros efectos.

     O si supiéredes o hubiéredes oído decir de alguno que haya cometido el crimen nefando de la sodomía.

     O si sabéis que en poder de algún escribano o notario o otra persona están algunos procesos, autos, denuncias, informaciones o probanzas tocantes a los delictos en esta nuestra carta referidos. Y si supiéredes o entendiéredes que alguna persona tiene o posee algunos bienes confiscados por el Santo Oficio, o que le pertenezca en cualquier manera.

     Por ende por el tenor de la presente amonestamos, exhortamos y requerimos, y en virtud de santa obediencia, y so pena de escomunión mayor latae sententiae, trina canonica monitione praemissa, mandamos a todos y cualesquier de vos que supiéredes o hubiéredes hecho, visto o oído decir, que alguna persona haya hecho, dicho, tenido o afirmado algunas cosas de las arriba dichas y declaradas, u otra cualesquier que sea contra nuestra santa fe católica, y lo que tiene, predica y enseña nuestra Santa Madre Iglesia Romana, así de vivos, presentes o ausentes, como de difuntos, sin comunicarlo con persona alguna (porque así conviene), vengáis y comparezcáis ante Nos personalmente a decirlo y manifestarlo dentro de seis días primeros siguientes después que esta nuestra carta fuere leída y publicada, o como de ella parte supiéredes en cualquier manera: con apercibimiento que os hacemos, que pasado dicho término, lo susodicho no cumpliendo, demos que habéis incurrido en las dichas penas y censuras, procederemos contra los que rebeldes e inobedientes fuéredes; como contra personas que maliciosamente callan y encubren las dichas cosas, sienten mal de las cosas de nuestra santa fe católica y censuras de la iglesia. Y por cuanto la absolución del crimen y delicto de la heregía nos está especialmente reservada, mandamos y prohibimos so la dicha pena a todos y qualesquier confesores, clérigos o religiosos, que no absuelvan a persona alguna que cerca de lo susodicho esté culpada, o no hubiese dicho o manifestado en el Santo Oficio lo que supiere de ello o hubiere oído decir, antes la remitan a Nos, para que sabida y averiguada la verdad, los malos sean castigados, y los buenos y fieles cristianos conocidos y honrados, y nuestra santa fe católica aumentada y ensalzada. Y para que lo susodicho venga a noticia de todos, y dello ninguno pueda pretender ignorancia, se manda publicar hoy.

     Dada &c.

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