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- XLVI -

Organización militar del reino de Valencia en los tiempos forales

Con el objeto de dar una idea del sistema militar que se observaba en Valencia durante la dominación foral, insertamos el siguiente reglamento publicado en 21 de Mayo de 1643, siendo Virey el Duque de Arcos. Después de un corto preámbulo, que reasume los sistemas observados hasta aquella fecha, dispone lo siguiente:

     1.º Que todos los Sargentos mayores, Ayudantes, Capitanes y Oficiales de la milicia efectiva desta ciudad y todo el reino, se tengan y reputen por reformados, sin que de aquí adelante se les guarden las preeminencias que por razón de tales Oficiales les pertenecen, porque sólo han de gozar dellas los que nombraremos en esta reformación y ajustamiento.

     2.º Que toda la milicia efectiva y batallón deste reino, que conforme las órdenes y pragmáticas reales de los años de 1597 y 1629 se mandó instituir y crear, se reduzca y reforme al número de ocho mil infantes, y destos se formen ocho tercios de a diez compañías, cada una de cien soldados; y han de tener estos tercios a nueve Capitanes, con sus Oficiales, y un Alférez de Maestro de Campo, y no ha de crecer el número de los tercios de dichas compañías ni de los soldados.

     3.º Que estos ocho tercios de a mil hombres se han de formar dos en esta ciudad. Tres en la parte de levante. Y tres en la de poniente. Y nombramos por Maestros de Campo de los dos tercios de esta ciudad a D. Guillem Carrós, primogénito del Conde de Cirat, y por su plaza de armas desde S. Juan del Mercado hasta la Bolsería. Y a D. Gerardo Cervellón, Barón de Oropesa, y por su plaza de armas la de la casa de las Armas. Y para Liria, Segorbe y otros lugares circunvecinos en la parte de levante, al Conde de Albalat, y por su plaza de armas Liria. Y para Castellón de la Plana, Villa Real y otros lugares convecinos, al Conde de Cirat, por su plaza de armas Onda. Del Maestrazgo de Montesa a D. Francisco de Ciurana, Gobernador de S. Mateu, por plaza de armas S. Mateu. Y en la parte de poniente de Játiva y otros lugares de su Gobernación, al Conde de Carlet, por plaza de armas Alcira. De Bocairent a Ontiñent y otros lugares, al Conde de la Granja, por plaza de armas Alcoy. De Orihuela, Elche, Alicante y otros lugares, al Conde de Albatera, por plaza de armas Elche.

     4.º Que todos los Sargentos mayores, Ayudantes y Capitanes nos los hayan de proponer sus Maestros de Campo en terna, para que les mandemos despachar el título, teniendo consideración a que sean de los más ilustres y nobles, y a que concurran en ellos las calidades y requisitos necesarios, y sean bien vistos en las ciudades, villas y lugares de donde se hubieren de formar dichas compañías. Y lo mesmo han de observar los Capitanes con sus Oficiales.

     5.º Que cada compañía ha de tener cuatro cabos de escuadra de a veinticuatro soldados cada una: y éstos han tener listas de sus soldados, con los nombres y armas con que sirven y obligación si faltare alguno por muerte o otro accidente, a dar cuenta a su Capitán, para que el Justicia y Jurados de la ciudad, villa o lugar de donde fuere, nombre otro en su lugar, y se conserve enteo el número de cien soldados que ha de tener cada una de las compañías. Y esta misma obligación corre en los Maestros de Campo y Capitanes, para que en faltando o vacando alguna plaza de los Oficiales, nos propongan luego persona de las calidades referidas.

     6.º Que estas compañías se han de armar al respecto de treinta picas, cuarenta y cinco arcabuces, veinticinco mosquetes, y que no se pueda alterar.

     7.º Que el repartimiento destos ocho mil soldados se ha de hacer en esta ciudad y reino con igualdad por las vecindades, sin agraviar a ninguna ciudad, villa o lugar. Y porque en algunos no habrá número competente para formar una compañía entera, y será forzoso componerla de muchos, se ha de nombrar el Capitán de la mayor vecindad, el Alférez de la inmediata, y de la tercera el Sargento.

     8.º Que los días diezinueve, veinte y veintiuno del mes de Marzo se han de juntar las diez compañías de cada tercio en la plaza de armas que se les señalare; y con asistencia de los Maestros de Campo y Sargentos mayores se ha de pasar muestra a cada compañía, con las banderas y armas. Y lo mismo se ha de hacer los días diezinueve, veinte y veintiuno de Setiembre; hallándose presente a estas dos muestras que se han de tomar en cada un año el escribano de la dicha ciudad, villa o lugar que señalaremos por plaza de armas, y han de parar en su poder las listas del tercio, y ha de gozar de las preeminencias del soldado.

     9.º Que los soldados que se alistaren en esta milicia efectiva o fueren nombrados por los Justicias a quienes toca, han de ser de los más fuertes y robustos, y estar obligados a tener bien acondicionadas y listas las armas, y veinte balas ajustadas a ellas, pólvora, y cuerda en proporción los que lo hicieren con bocas de fuego.

     10. Que siempre que se levantaren estas compañías, y se guiaren a la parte o partes del reino que se les ordenare, y la ocasión lo pidiere, los oficiales y soldados han de salir y seguir sus banderas, asistiéndolas todo el tiempo que estuvieren en las fronteras o partes donde más convenga, sin dejarlas por ningún caso, antes asistiéndolas hasta volver con ellas a sus piaras de armas; y desde allí a los lugares donde han de quedar las banderas.

     11. Que el repartimiento que le tocar de soldados a cada ciudad, villa o lugar, el Justicia y Jurados de ellos hayan de nombrar el número de milicianos que les ha cabido entre los vecinos de dichos lugares; esto en caso que no haya quien voluntariamente siente la plaza. Con advertencia que corre por cuenta de las villas tener en ser el número de soldados que le tocare, so las penas que quedan a nuestro arbitrio.

     12. Que si al tiempo de pasar la muestra faltare algún soldado por estar vaca su plaza por muerte o ausencia, y hubieren tenido omisión los Justicias y Jurados en señalar otro en su lugar, el Maestro de Campo ejecute luego la pena de doce libras, en que desde luego les damos por condenados por iguales partes, y lo aplicamos para gastos de guerra.

     13. Que en virtud de las órdenes de Su Magestad, y de la autoridad real de que nos valemos, ofrecemos no sacar de los límites y términos deste reino dicha milicia efectiva en todo, ni en parte por ningún accidente ni caso inopinado; porque este batallón y milicia efectiva ha de servir únicamente para la defensa deste reino dentro de los límites del, y no de otra manera.

     14. Que el tiempo que asistieren dichos soldados en campaña haciendo frente al enemigo dentro del reino, desde el día que marcharen las compañías de las plazas de armas, se les ha de socorrer por cuenta de Su Magestad, como y cuando a la demás infantería española que asiste en los ejércitos. Y esto no se ha de entender en las marinas, socorros y rebatos della, porque las villas y lugares que están consignadas para estos efectos, lo han de quedar, y obligadas a auxiliarlas en la misma forma y manera que lo han estado hasta aquí: dejando en esta parte en su fuerza y vigor la costumbre que se ha guardado, y corriendo por su cuenta los socorros de los oficiales y soldados.

     15. Que por cuanto no será bastante el número de los milicianos convecinos a las fronteras y marinas, para hacer competente socorro en los accidentes que se ofrecieren por la prontitud que requieren, y ser corto el número que le toca a cada vecindad, han de socorrer dichos lugares consignados a las marinas y fronteras con todo el número que, tienen obligación de hacerlo en el ínterin que llegan otros tantos soldados de milicia efectiva que los muden, y entonces se han de retirar los vecinos de los lugares y villas que no fueren soldados, y quedar en su lugar los del batallón a espensas de las Universidades a quien tocare el auxilio de aquella plaza o plazas de la marina o fronteras, en la cantidad que les toca, conforme el número de su obligación.

     16. Que los Maestros de Campo, Sargentos mayores, Ayudantes, Capitanes, Alférez y Sargentos de dicho tercio y compañías de milicia efectiva sólo estén sujetos al tribunal del Auditor de la Capitanía general, y esentos de todas las justicias deste reino, escepto en las causas civiles de bienes raíces, en el crimen de lesa Magestad, falsa moneda, sodomía, asesino y resistencia, porque en estos casos han de conocer las justicias ordinarias privativamente a la Capitanía general.

     17. Que los Maestros de Campo, Sargentos mayores y Capitanes de dicha milicia efectiva puedan traer (sin incurrir en pena alguna) de día y de noche por poblado y fuera de él, andando a caballo, y no en otra manera, dos tercerolas con sus fundas en el arción cevadas y paradas, y tenerlas en sus casas en la misma forma; y que las justicias no se lo puedan impedir.

     18. Que los Oficiales y soldados de dicha milicia efectiva en las levas que se hicieren en este reino por cuenta de Su Magestad ni del reino, no puedan ser nombrados, ni echados en suerte, ni obligados a servir en otra parte, ni por otra vía, por cuanto lo han de hacer sólo debajo de sus banderas, y no en otra forma.

     19. Que los Maestros de Campo, Sargentos mayores, Ayudantes, Capitanes, Alférez, Sargentos y soldados de dicho batallón puedan traer (sin incurrir en pena alguna) de día y noche armas defensivas, y otras que no sean prohibidas por leyes y pragmáticas deste reino; y puñales con espada o sin ella, y todas aquellas que les son permitidas a los caballeros del.

     20. Que no tengan obligación los dichos Oficiales y soldados a quitar las piedras, ni disparar las escopetas permitidas cuando fueren de tránsito y pasaren por los lugares.

     21. Que ninguno de los contenidos Oficiales ni soldados puedan ser ejecutados por deudas contraídas después de estar alistados en las armas, vestidos suyos ni sus mugeres, ni en la cama de su persona.

     22. Que ninguno de los dichos soldados pueda ser nombrado por guarda de presos y retraídos, ni de los que trujeren a esta ciudad, ni molestados con bagajes ni güéspedes, sino fuere para el servicio de la casa real y de la nuestra, y de los que nos sucedieren, y de las compañías que pasaren por orden nuestro.

     23. Que los Oficiales de dichas compañías no puedan ser nombrados en oficios públicos, ni obligados a acetarlos, sino fuere su voluntad.

     24. Que para se guarden a los soldados dichos las preeminencias y exemciones contenidas en estos capítulos, hayan de traer consigo certificación del Maestro de Campo, signada del escribano que ha de pasar las muestras, y en cuyo poder han de parar las listas de sus compañías, para que les conste a las justicias de todo el reino donde se han de guardar dichas exemciones. Y se les impone a las justicias diez libras de pena por cada una vez que dejaren de guardar y observarlas. Y éstas se aplican para gastos de justicia, que se han de poner a la distribución de la persona que para esto nombraremos.

     25. Que el Gobernador de la ciudad y reino de Valencia, y el Gobernador del reino de la otra parte de Xixona, y los Lugartenientes de Xátiva y Castellón, y Teniente del Maestrazgo viejo de Montesa en la villa de S. Mateu, procuren cada uno en su gobernación ayudar y fomentar por su parte la buena disciplina militar de dichos soldados, y soliciten el cumplimiento de estas órdenes, haciendo se guarden con toda puntualidad y efecto, dando a los Maestros de Campo que lo fueren en sus partidos, el auxilio, favor y ayuda que para lo referido les pidieren y hubieren menester, estando de buena correspondencia con ellos.

     Y señalamos un mes de término para que en él se puedan sentar en esta milicia los soldados voluntarios. Y ha de correr desde el día de la publicación que se hiciere en cada lugar. Y para esto concedemos permisión, para que puedan arbolar banderas en este tiempo y no más a los Oficiales a quien toca. Y pasado, cumplan dentro de cuatro días las Justicias y Jurados de las ciudades, villas y lugares el número que les hubiere tocado conforme el repartimiento. Y ordenamos y mandamos a todos los ministros de justicia y guerra a Nos sujetos, cumplan, guarden y ejecuten inviolable y indispensablemente todas las cláusulas y capítulos arriba contenidos, sin que los puedan alterar en todo ni en parte. Y los unos y los otros no hagáis lo contrario, pena de la desgracia de Su Magestad, y de quinientos ducados a que desde luego os doy por condenados, lo contrario haciendo, aplicados para gastos de guerra. Y mando que todo lo contenido se publique en las plazas y lugares públicos de esta ciudad y reino. Dada en el Real de Valencia a 21 de Mayo de 1643. = El Duque de Arcos. = V. Don lo. Hier. Blasco Reg. = V. Don Anto. de Borja P. L. T. G. = V. Polo. = V. Sanchis. = V. Bono. = V. Don Anto. Joan de Centelles. = V. Aguirre. = V. Querol R. Fisc. Aduoc. V. Don Onuph. Barl. Ginart = V. Don Andr. Sans. = V. Don Petr. Vilacampa & Pueyo. = V. Mingat. = V. Gombau. = V. Ferriol R. P. Aduoc. = Don Francisc. Alrens.

     Die XXI mensis Maij anno M.DCXXXXIII. Retulit Pedro Pí, trompeta real y público de la presente ciudad de Valencia, en el día de hoy haber publicado y preconizado el dicho real bando en la presente ciudad de Valencia y lugares de aquélla con trompetas y atabales, según es costumbre y práctica. = Ysoba Seriba Regestri.

     A continuación se señala a cada pueblo el cupo de soldados que les correspondía; pero nos bastará indicar los partidos en que estaba dividido el reino, y el número de soldados que debían presentar.

     Valencia 1400 hombres, Catarroja 100, Alacuás 100, Ayora 120, Torrente 100, Algemesí 100, Sueca o Zueca 100, Liria 100, Chiva 100, Alberique o Alberich 100, Chelva 100, Ademús 100, Alpuente 100, Alcublas 100, Segorbe 100, Puzol 100, Moncada 100, Onda 100, Castellón de la Plana 200, Villa Real 100, Nules o Nulles 100, Murviedro 100, Artana 100, Jérica o Xérica 100, Villahermosa 100, Alcora 100, S. Mateo o S. Mateu 100, La Chana y Carrascal, 100, Traiguera 100, Vinasos 100, Alcalá de Chivert 100, Atzaneta 100, Benasal 100, Forcall 100, Morella 100, Catí 100, Alcira 100, Carcaxent 100, Énguera 100, Ollería 100, Xátiva 200, Quatretonda 100, Denia 100, Oliva 100, Gandía 100, Alcoy 100, Bocairent 100, Ontiniente 200, Moxent 100, Biar 100, Villajoyosa 100, Benisa 100, Ondara 100, Penáguila 100, Elche 200, Alicante 200, Monforte 100, Ibi 100, Sexona o Gijona 100, y Orihuela 300.

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