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- III -

Modo de convocar las Cortes.

Cuando se espedían las letras, cartas o cédulas reales convocando a Cortes, venían despachadas por la Cancillería del Supremo Consejo de Aragón, con la firma del Rey, como se ha dicho, y refrendadas por el Protonotario del reino. En ellas se espresaba el nombre del Diputado a quien se dirigían, el punto de la celebración, y el día de la apertura. Era circunstancia indispensable que en las cartas se espresara el nombre del Diputado: el punto elegido para la reunión debía ser dentro del reino, aunque no se espresara el número de vecinos que debía tener el pueblo preferido. Las leyes de Aragón señalaban el de 400 vecinos por lo menos, y 200 las de Cataluña.

     Las convocatorias se dirigían al Baile General, por cuyo conducto las recibían los representantes: las que se dirigían al Brazo eclesiástico espresaban sólo las dignidades que tenían voto en Cortes; las del Brazo popular o Real contenían el nombre del Diputado electo; y las del Brazo militar o noble, venían con el nombre en blanco, que llenaba el Baile General con intervención del Abogado Patrimonial. Para evitar un error, debían presentar los Diputados electos sus títulos correspondientes, solicitando su habilitación, como veremos después.

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