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Los Brazos

Así como los romanos tenían Comicios curiatos de todo el pueblo, Centuriatos de los patricios, y Tributos de los plebeyos, así las Cortes de Valencia se componían también de tres clases de representantes, denominados BRAZO ECLESIÁSTICO, BRAZO MILITAR o noble, y BRAZO REAL o popular. En Castilla existió también esta distinción, pues en una ley del Rey Don Juan II se lee: »Mandamos que sobre los tales hechos grandes y arduos se ayan de ayuntar en Cortes, y se haga consejo de los tres Estados de nuestros Reinos." Carlos V al asentar la Monarquía absoluta, las redujo a los Procuradores de las Ciudades, que bien pronto debían desaparecer.

     Dábase participación en Valencia a los eclesiásticos, porque las Cortes, según Mateu, tenían fuero o autoridad de Concilio provincial, y lo que en ella se resolvía era obligatorio.

     El primer voto del Brazo eclesiástico era el Arzobispo de Valencia; el del Brazo Real o popular el jurado primero (en cap) de la misma Capital; y sólo en el militar no había esta distinción, porque todos sus miembros se juzgaban iguales. En Cataluña precedía a los nobles el Duque de Cardona, así como en Cerdeña el Duque de Villazor. Esta preeminencia de distinción no constituía por eso una presidencia verdadera, ni en el Brazo eclesiástico, ni en el popular; porque sólo los Síndicos elegidos por cada Brazo eran los que por Fuero convocaban, proponían y prorogaban las sesiones, y levantaban los acuerdos de su cuerpo respectivo. El Síndico del Brazo eclesiástico era el Diputado por el Cabildo de la iglesia Metropolitana; el del Brazo popular lo era el Síndico del Racionalato, y el del Brazo militar era el elegido por mayoría de votos. El Síndico militar se distinguía de sus dos colegas de los otros cuerpos en que no tenía voto.

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