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- VII -

Juramento del Rey

El Fuero 115 de Curia et Bajulo impone al Rey la obligación de jurar la observancia de los fueros y privilegios del reino. Este acto magnífico tenía lugar en todas las reuniones de Cortes, y durante el primer mes de un nuevo reinado; dentro de cuyo término debía también el Soberano reunir las Cortes de Valencia, sin cuya circunstancia no se reconocía su regia autoridad.

     Cuando las guerras u otras altas atenciones no permitían a los Reyes venir a Valencia a llenar esta formalidad indispensable, lo anunciaban así al Consejo de la Ciudad; pero ni éstas, ni otras complicadas circunstancias les escusaron ante las Cortes de Valencia, que jamás consintieron que se faltase a lo prescrito por las leyes. Carlos I al dirigirse a Alemania, para recibir la corona imperial de Carlo Magno, envió a Valencia al Cardenal Adriano de Utrech, su maestro, y luego Papa, para recibir en su nombre el pleito homenage de los representantes de este país; y a pesar de la empeñada lucha, existente entonces, entre nobles y plebeyos, no quisieron permitirlo los valencianos, dejando desairada la misión del Cardenal, que trató en vano de atraer a sus miras al Brazo eclesiástico.

     En 1626 no pudo acudir el Rey D. Felipe III a llenar esta formalidad en el término prefijado, y remitió sus escusas de la manera mas humilde y respetuosa. El Fuero Coram quibus dice terminantemente: »Que antes que puedan usar de alguna jurisdicción sean tenidos jurar."

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