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121

Libro de Cabildos: Vol. IV, págs. 22, 29 y 30, Vol. VI, pág. 75. Lib. II, Tomo I, pág. 154. (N. del A.)

 

122

Cabildos de Quito, Libro Segundo, Tomo Segundo, pág. 205. (N. del A.)

 

123

Cabildos de Quito 1573-1574, Vol., IV, pág. 34. (N. del A.)

 

124

A. G. I. 2-2-1/13 R. N. 6. Vac. Gal. 1.ª Serie, Vol. 15, Doc. XLVII. «Aquí avía una casa muy sumptuosa y dos casas para el servicio de la guaca o ídolo que se llamaba ozorpillao. En estas dos casas tenían las vasijas y los vasos de la guaca y trompetas atambores y los vestidos así de los hechiceros como de los chocarreros y truhanes, que también todos los caciques o los más tenían truhanes y chocarreros». (N. del A.)

 

125

«Iten cinco piezas de bocaci, quatro negras y una amarilla que se dieron a Micael de la Torre para una danza del Corpus Christe a seys pesos es treynta pesos». A. G. I. 77-1-26. Vac. Gal. 3.ª Serie, Vol. VI, pág. 112. (N. del A.)

 

126

En la fiscalización de cuentas que hizo el Señor de la Peña, los administradores eclesiásticos de 1566 a 1574, presentaron sus cargos y descargos, en los cuales nos es lícito rastrear el costumbrismo primitivo. Así constan las partidas que siguen: «De 1570. Iten da por descargo que compro tres botijas de manteca para las lámparas de la Iglesia, costó a tres pesos botija IX pesos [...] Iten da por descargo que pagó nueve pesos por cuatro hachas de cera blanca que se pusieron la noche Navidad del año de setenta [...] Iten da por descargo que compró ocho libras de cera por ocho pesos». A. G. I. 77-1-26. V. G. 3.ª Serie, Vol. 6, pág. 101. (N. del A.)

 

127

«Iten una libra de hilo de acarreto que se gastó el día de Pentecostés para los cohetes un peso». V. G. 3.ª Serie, Vol. 6, p. 140. (N. del A.)

 

128

«Mas seis manos de papel en tres pesos [...] Mas otras cuatro manos en dos pesos [...] Iten da por descargo que dió resma y media de papel». Ib., Ib., págs. 90 y 101. (N. del A.)

 

129

Constituciones del Segundo Concilio Provincial de Lima. A. G. I. 2-2-5/10, R. 24. (N. del A.)

 

130

«Considerando, dijo, que de dichos juegos y espectáculos, donde los dichos toros y otras bestias fieras se corren son ajenos de la piedad y caridad cristiana y queriendo desterrar como cosa muy dañosa... prohibimos y mandamos por esta nuestra Constitución, la cual queremos y mandamos que valga perpetuamente so pena de excomunión y anatema en la cual incurran ipso facto no permitan en sus reinos, provincias, ciudades, tierras, villas y lugares se hagan semejantes espectáculos ni juegos donde se corran los dichos toros y otras fieras». (N. del A.)