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ArribaAbajoLa pena depravadora y el derecho de penar

Cuando de cerca se observa o con exactitud se sabe lo que pasa en una prisión donde no hay orden ni moralidad, difíciles problemas se ofrecen al entendimiento y graves dudas a la conciencia. ¿Dónde está el derecho de aquellos hechos? En todo aquello que se dice legal, que lo es hasta cierto punto, ¿qué hay de justo?

¿Cómo, para qué y quién sanciona lo que nadie puede razonablemente aprobar?

Tan natural es hacerse estas y otras preguntas semejantes, como difícil contestarlas.

Respecto al modo de comprender la pena, todas las escuelas pueden en lo esencial reducirse a tres:

Una, conforme a la cual la sociedad piensa más en sí, en su peligro, en la necesidad de su defensa, que en la conveniencia del culpable que la ataca, y en cuya enmienda no tiene mucha fe;

Otra, que atiende antes al culpable que a la sociedad, preocupándose principalmente de los medios de corregirle;

Y, en fin, la tercera, que procura suprimir exclusivismos y armonizar incompatibilidades, más aparentes que positivas, a nuestro parecer.

Intimidación, o corrección, o educación severa, es lo que piden a la pena los que de ella se ocupan, anteponiendo unos la idea de defensa a la de tutela, y otros, por el contrario, viendo en segundo término la criatura peligrosa, y en primero al ser extraviado y culpable, que hay que volver al buen camino.

La prisión en que no hay moralidad ni orden; donde en vez de enfrenar el mal se estimula; donde las perversidades se multiplican; donde los buenos propósitos apenas se concibe que se formen y que se lleven a cabo; en una prisión de donde se sabe que salen los penados peores que entran, ¿puede cumplirse jurídicamente la pena, cualquiera que sea el concepto que de ella se forme? Poco hay que esforzarse para demostrar que no.

Los que dan a la pena el carácter de correccional, evidente es que tienen que rechazarla cuando sea desmoralizadora, y que no pueden ver en ella una acción jurídica, sino un hecho de fuerza. No se da al Estado el terrible poder que sobre el penado tiene, sino a condición de que le corrija, de que le mejore, de que lo intente al menos. Si lejos de ponerle en condiciones de enmendarse, le coloca en situación de que se extravíe más y más; si emplea los medios de que dispone para sujetarle dentro de aquella atmósfera infecta,donde se respira vicio, crimen, y se envenena alma; si se arman soldados y se macizan muros y se forjan hierros y se remachan cadenas sólo para que el recluso no pueda escapar de aquel foco pestilente, entonces los que sostienen que penar es educar y corregir, viendo que penar viene a ser pervertir y depravar, en la pena impuesta de este modo no pueden ver la fuerza del derecho, sino la violencia legal.

Y aún el que sea del todo extraño a la ciencia penal, si tiene en moral ideas rectas y sabe que perfeccionarse es el objeto primero de la vida del hombre, comprende que quien no sólo sirve de obtáculo a su perfección, sino que coadyuva, directa y poderosamente a que se pervierta, va contra la ley escrita en la conciencia y promulgada por el Divino Maestro, que dijo: Sed perfectos como vuestro Padre celestial. El progreso es la ley de la humanidad y del individuo; el progreso es en todo la perfección posible, y cualquiera que impide que se perfeccione y contribuye a que se haga peor una criatura de Dios, le ofende; es inhumano o impío. No se necesitan estudios filosóficos ni ciencia jurídica para comprender que el mal no es un derecho; que el mayor daño que puede hacerse a un ser perfectible es oponerle obstáculos para que se perfeccione, rodearle de tentaciones para que se deprave, y que quien tal hace, hombre o pueblo, aunque aparatosamente se presente rodeado del prestigio de la fuerza y se cubra con el manto de la ley, no recibirá la sanción de la justicia.

Es evidente que los que tienen ideas rectas de moral, aunque carezcan de conocimientos jurídicos, y los que teniéndolos quieren que la pena sea educadora, no pueden admitir la que desmoraliza.

Y los que ven en primer término la sociedad y su defensa, y pretenden escarmentar al delincuente, ¿lograrán su objeto encerrándolo en una prisión donde todo concurre a que se haga peor? Tampoco.

Respecto a la intimidación, es tanto menor cuanto mayor es la inmoralidad del que ha de ser intimidado, y se sabe que es horriblemente armónica la energía para arrostrar el castigo y la maldad para cometerle. El cinismo, la dureza, la insensibilidad que desafían la ignominia y los sufrimientos de la pena, se gradúan con el delito; los grandes criminales son hombres grandemente resueltos para el mal; de modo que todo lo que influye para que los hombres sean peores, contribuye a que teman menos la deshonra y los padecimientos de la pena; no ofrece, pues, duda de que la pena que hace al recluso peor le hace menos tímido, y que si su objeto es la intimidación, no le logra. ¿Y conseguirán los otros fines que se proponen los que la miran como una defensa? ¿Cuáles son los elementos del ataque? Cierta resolución para el mal, que ya hemos visto que se aumenta en vez de disminuir, y pasiones, instintos bajos, egoísmos, malos hábitos, y, en fin, todas las concupiscencias, extravíos y debilidades que apartan del cumplimiento del deber, y que crecen en la atmósfera de una prisión que en vez de corregir desmoraliza: esta prisión, que para los que quieren corrección da hombres peores, para los que buscan defensa da hombres más temibles, y para todos un resultado opuesto a cualquier fin racional.

Si la pena que empeora al penado no cumple los fines que se proponen las escuelas opuestas, tampoco los de aquella que intenta armonizarlas, porque si no educa, ni intimida, ni defiende la sociedad, no corresponde a ningún principio jurídico, ni puede satisfacer a eclécticos ni a sistemáticos.

Tal es hoy la pena en España, cooperadora del delito, aliada suya contra la sociedad y ataque permanente a la justicia que invoca. Fuerza pública, códigos, jueces, tribunales, parecen organizados para realizar el derecho, pero es apariencia nada más, porque desde que toda esta máquina jurídica da por resultado llevar a los hombres adonde se hagan peores, los que allí los conducen están fuera de la ley moral y no cumplen la de Dios.

¿Piensa el juez que condena un reo a presidio que le condena a desmoralizarse más? ¿Piensa que cuando escribe en el papel dos, tres, diez años de prisión, impone en realidad dos, tres, diez años de todo género de perversos ejemplos, de malas tentaciones, de estímulos casi irresistibles para el mal? ¿No lo piensa? Pues debe pensarlo, porque es la verdad. ¿Lo piensa? Pues debe tener perplejidades terribles, porque no es la justicia.

Hay un error grave o una ignorancia lastimosa en suponer que con Guardia civil, policía, leyes penales y jueces se tiene todo lo necesario para administrar justicia, cuando la verdad es que no puede hacerse, aunque la fuerza pública, el Código y los tribunales no dejen nada que desear, si el reo que condenan va a una prisión como las de España. Este error o esta ignorancia es tan general, que no sólo el público, sino los jueces, y aún los más concienzudos, que pesan y miden mucho sus fallos, no se preocupan por lo común de cómo serán cumplimentados; parecen considerar como accesorio lo que es esencial, asemejándose bastante al médico que meditara mucho antes de formular la receta más conveniente para devolver la salud al enfermo, constándole, o debiendo constarle, que el boticario había de enviar precisamente lo contrario de lo que él pedía.

No hacemos un cargo exclusivamente a la magistratura, aunque ella sea la primera obligada a saber el estado de nuestras prisiones y a clamar contra él; de mal tan grave no es responsable una clase sola, sino la sociedad entera, que no sabe o no le importa que sea imposible administrar justicia penal. No es este juzgado, aquella audiencia, el gobierno que cayó, el que se levanta, un partido más avanzado u otro más retrógrado: son y somos todos los que sabemos o debemos saber lo que significa de hecho llevar a un hombre a la cárcel o a presidio, y no procuramos cada cual, en la medida de sus fuerzas, que ese presidio y esa cárcel sean lo que deben ser, un medio indispensable de realizar la justicia, y no un obstáculo insuperable para administrarla, como hoy son. No hay sofisma que pueda convertir en derecho el hecho de contribuir directa y eficazmente a desmoralizar a los hombres.

Si en el frontispicio de cada dependencia pública se escribiera con verdad lo que en ella se hace, se verían seguramente cosas extrañas, y en el presidio se leería: ESTABLECIMIENTO DEPRAVADOR. Sería bueno que se leyera; sería bueno arrojar este hecho horrendo al rostro de la sociedad, a ver si el rubor le encendía y protestaba su conciencia. Pero, en fin, escrito o no, el hecho existe; la verdad no deja de serlo porque se calle, y con lágrimas y con sangre la escriben los que se perfeccionan en el arte de hacer mal, donde debían corregirse.

Puesto que el presidio español no es la práctica de ninguna teoría, no se apoya en principios de ninguna escuela, no educa ni intimida, no sirve de defensa, y antes es arsenal donde se arman los enemigos de la sociedad; no mejora, sino que empeora a los que en él se recluyen; el presidio español no puede formar parte de la administración de justicia y está fuera de la ley moral.

No hay para qué encarecer la necesidad urgentísima de salir de esta situación antijurídica. Cuando la pena es depravadora, ¿hay derecho a penar?

Madrid, 7 de Enero de 1880.




ArribaAbajoJusticia internacional

La madre Emilia


No crean nuestros lectores al ver el epígrafe de este artículo que se trata en él de esa justicia que necesita soldados, jueces y cárceles, y se auxilia de pueblo a pueblo por medio de tratados de extradición, no; la justicia de que hablamos no es la que pena, sino la que recompensa; no es la que acusa, sino la que admira; y para hacerla no se necesita ser rico, ni poderoso, ni fuerte; basta conciencia recta, corazón; sensible, ánimo dispuesto a rendir el homenaje debido a los que merecen amor y respeto mientras viven y lágrimas cuando mueren. Si esta justicia se hiciese con más frecuencia y con más energía, no fuera tan necesaria la intervención de la que pena, porque uno de los poderosos elementos que concurren al mal es la indiferencia del bien. Donde quiera que se realiza, allí debe estar nuestro corazón para bendecir a quien lo realiza, y la palabra que consuela, eco del Verbo divino, es comprensible para los desdichados y para los compasivos de todas las naciones. Enviemos desde la nuestra un saludo respetuoso y sentido a la mujer de santa memoria, cuyo nombre encabeza estas líneas, y cuya vida está condensada en el siguiente artículo que tomamos del Bulletin de la Société générale des Prisons:

«LA MADRE EMILIA, DIRECTORA DE LA CASA DE NAZARETH.

»Hace algunos días, lo más selecto de la sociedad de Montpellier tributaba el último homenaje a la madre Emilia, directora del Refugio de Nazareth, honrando así la memoria de una santa mujer, modesta en su vida, grande en sus obras.

»María Emilia Angay nació en Charlieux (Loire) el 7 de Febrero de 1817, entrando en la Congregación de María-José en 1841. Pronto, al año siguiente, fue destinada a la Casa de Nazareth, que acababa de fundar el venerable presbítero Sr. Coural, como refugio abierto a las penadas licenciadas de las casas centrales, el cual llamó en auxilio de su santa obra la institución religiosa que se consagra a moralizar las prisiones de mujeres. La madre Emilia ha dirigido esta casa durante veintisiete años, y los frutos recogidos en ella son su inmarcesible corona; severa tan sólo consigo misma, compasiva y tierna con el infortunio, recogía en los caminos de perdición las criaturas más manchadas, y piadosa las lavaba, o imitando a Jesucristo, que buscó a los que perecían para salvarlos, ha logrado rehabilitar las criaturas más pervertidas.

»En otras casas de refugio se reciben Magdalenas; en Nazareth criminales penadas por la ley, que van a buscar pan y abrigo, y hallan quien les inspira arrepentimiento: hoy existen 200, y la madre Emilia ha recogido 1.353. Las buenas religiosas se mezclan humildemente a estas contaminadas de lepra moral, y con una paciencia a toda prueba, las curan por el ascendiente de su virtud. No se emplea ningún medio coercitivo, y la amenaza de expulsión basta para domeñar los caracteres más rebeldes. El régimen es severo, rudo el trabajo agrícola, y sólo sedentario para las que se hallan delicadas de salud.

»Como las almas verdaderamente grandes, la madre Emilia tenía una sencillez encantadora, y sus hábitos, su aire, todo su aspecto respiraban la modestia que realza el mérito. El estudio perseverante y el conocimiento de estas naturalezas extraviadas, víctimas ¡ay! con frecuencia de terribles arrebatos, le habían enseñado el medio de dominarlas. Firme y severa, aun manteniendo la disciplina, tenía una tierna solicitud por las infortunadas que llamaba sus hijas, teniendo, en efecto, para todas afecto maternal. Ellas le correspondían con una abnegación sin límites, cuyas manifestaciones, aunque extrañas a veces, no eran por eso menos conmovedoras. La Directora había expresado su disgusto por no tener agua más abundante para las necesidades de la casa; cuando la Madre tenía un deseo, era absolutamente indispensable realizarle, y trataron de hacer un pozo, empleando los medios más ingeniosos para lograr la autorización, o insistiendo tanto, que fue preciso ceder. Con un ardor y una destreza increíbles, estas pobres mujeres excavaron la tierra, y no puede describirse su alegría cuando al fin hallaron agua abundante y pura, y pudieron hacer algo para complacerá su bienhechora: semejantes criaturas no son incorregibles.

»La madre Emilia sabía bien lo que convenía a sus protegidas. En cierta ocasión, una persona que se interesaba por el establecimiento quiso hacerle el donativo de una biblioteca apropiada. -Necesitamos pocos libros, dijo la religiosa, y los trabajos rudos del campo nos preservan mejor de los malos pensamientos.- Había dado a las que se conducían mejor un traje semirreligioso de brillantes colores, y aún permitido a un corto número hacer votos religiosos, si bien sólo por un año, y con la restricción necesaria de que la Directora y el Capellán podían relevarlas de ellos; disposiciones prudentes y beneficiosas, que utilizando para su regeneración las inclinaciones de la mujer, recompensaban sus generosos esfuerzos, enseñándola al mismo tiempo a precaverse contra la propia fragilidad.

»La madre Emilia tenía en alto grado el sentimiento artístico; sabía utilizarle como medio moralizador, y no vaciló en gastar en una capilla un legado de 80.000 pesetas. A los que le manifestaron cuán costosa era esta obra para una casa tan necesitada, contestó: -Que allí sus hijas verían a Dios aún más grande y misericordioso;- y bien probaron estas desdichadas el día de la muerte de su madre los sentimientos que se habían despertado en su corazón.

»Durante los oficios su canto fue solemne, admirablemente sentido, y parecían aplicarse a sí mismas, bajo los auspicios de la santa que acababa de morir, las palabras: Libera me, Domine, de morte œterna. Han seguido el féretro tristes y abatidas, la frente inclinada hacia la tierra y mudas de dolor. La que tocaba la campana dejaba a veces escapar la cuerda, y las interrupciones del fúnebre sonido marcaban el desfallecimiento de su pena. Cuando el cuerpo fue colocado en el sepulcro, un sollozo desgarrador salió del pecho de estas desdichadas, que llorando se arrastraban al suelo como si se revelaran contra la ley que les arrebataba su madre. La violencia parecía renacer en estas naturalezas ardientes, terribles, que la justicia humana se ve obligada a encadenar por la salud común. En Nazareth se domeña las almas, porque se sabe ponerlas en estado de que por sí mismas quieran el bien.

»¡Benditos sean los que contribuyen a obra tan grande! -DELPECHE, Consejero del Tribubunal de Apelación de Montpellier

¡Sí, benditos sean en todas las lenguas de la tierra los que contribuyen eficazmente a la regeneración de los culpables; benditas mil veces las que, como la madre Emilia, pasan haciendo uno de los bienes más difíciles y necesarios! ¿Cuándo podremos hacer en España el elogio que le sería más grato? ¿Cuándo podremos imitarla? Parece que no está nuestra atmósfera moral dispuesta para que vivan en ella criaturas como la que lloran las arrepentidas de Montpellier; y cuando un rayo de esperanza nos ilumina, no tarda en apagarse como luz que se introduce en un pozo inmundo. Había en las esferas oficiales el firme propósito de traer religiosas a la Prisión de mujeres de Alcalá, para que, si no se convertía de pronto en casa de Nazareth, al menos fuese una cosa que pudiera nombrarse sin faltar a la decencia; pero hemos perdido la esperanza de que este pensamiento se realice, desde que, en mal hora para la reforma penitenciaria, han vuelto al poder los hombres que hoy mandan.

Madrid, 7 de Enero de 1880.




ArribaAbajoWines

Las penas que sentimos solos son las más amargas, y de este género es la que nos causa la pérdida de Wines; porque en España, donde no era conocido, no puede ser llorado. Son, en efecto, muy pocas entre nosotros las personas que se ocupan de las reformas de las cárceles y presidios; que ven en el delincuente un culpable que corregir y un desgraciado que compadecer; que tienen noticia de cómo ha vivido y de todo el bien que ha hecho el gran apóstol de la reforma penitenciaria, que a la manera del de las Gentes, no quería el bien sólo para su patria, sino para todo el mundo. El amor de aquel corazón, que desgraciadamente ha dejado de latir, no podía limitarse por las fronteras de un pueblo, ni ser aislado por el mar, y envolviendo en su cariñosa solitud a cuantos podían utilizarla, mereciéranla o no, parecía compatriota de todos los hombres de la tierra. De las obras de misericordia, la más difícil es corregir al que yerra, y cuando se ha errado tan gravemente como yerran los penados por la ley, el hacer de su regeneración el objeto de la vida es darle un noble empleo y una ruda tarea. Esa tarea es la que se propuso Wines, la que, en cuanto a un hombre es dado, realizó con tanta caridad, tanta perseverancia y tanta gloria.

En los Estados Unidos de América, su patria, muchos creían que el sistema penitenciario había llegado a la posible perfección; Wines no era de este parecer; comprendiendo que se había andado mucho, sabía que aún restaba mucho que andar; que las cárceles de su país estaban en un estado lamentable y que las penitenciarías no eran tampoco lo que debían ser. Su voz clamó entonces, y en aquella tierra no clama en desierto ninguna que se eleva en pro de la justicia y de la humanidad; Wines tuvo compañeros, auxiliares, discípulos, y se reunió el Congreso de Cincinati, a que acudieron todos los Estados de la Unión: esto era en 1870 y en 1873, 1874 y 1875, en diferentes Estados norteamericanos se celebraban reuniones, cuyo objeto era la reforma penitenciaria. Wines ha consignado en un libro los trabajos de estas caritativas reuniones, y a pesar de su modestia, se ve cuánta parte tuvo en lo que en ellas se hizo. La Sociedad Nacional de Prisiones le nombró secretario general, y no creemos que nadie pueda disputarle la principal intervención y mérito en el Congreso internacional de Londres, de cuya Comisión permanente fue nombrado miembro, preparando como tal el Congreso de Estockolmo, que ha presidido. Allí acudió, a pesar de su avanzada edad, desde las orillas del Hudson; allí trabajó como un joven; allí se hizo admirar por su inteligencia, respetar por su carácter, amar por su bondad. Los delegados de todos los pueblos civilizados llevaron a su patria como un dulce recuerdo la memoria del noble anciano; porque tuvo para todos buen consejo, sinceras y afectuosas palabras, y admiración para los que la merecían, y excusa para los que la habían menester. En este caso estaba España.

En una carta dirigida al Sr. Lastres, y en que restablece la verdad de los hechos, indignamente desfigurados en daño de este señor, Wines dice: «Los materiales que me sirvieron para redactar el breve párrafo relativo a España, en el cual fue mi ánimo hacer honor a su noble país, que amo desde que lo conocí en 1829... Aseguro a usted que tendré una verdadera satisfacción en conocer todo lo que se ha hecho y se está haciendo en España en pro de la reforma penitenciaria, y nadie sería más feliz que yo dándolo a conocer hasta los últimos confines del mundo, creyendo sinceramente que los progresos de España en este sentido serán en adelante tan rápidos como seguros.» Wines sabía el español; lo aprendió cuando estuvo en las Baleares, y, según ha dicho, principalmente para leer el «Quijote»: por todo lo que hemos oído a los españoles que le han tratado y hemos podido ver en nuestra correspondencia con él, nuestro país le debía, no sólo justicia, sino gracia.

Un espíritu tan elevado y cosmopolita, que deseaba todo bien para todos, lógico era que a todos dijese lo que en la reforma penitenciaria se había hecho y lo que faltaba que hacer. Con este objeto emprendió la inmensa tarea de escribir El estado de las prisiones en todos los países civilizados; hemos visto el índice, y seguramente es el trabajo más vasto o interesante que se ha publicado sobre el asunto, y sólo Wines pudiera haberle llevado a buen término. ¿Le concluyó, o ha venido la enfermedad y la muerte a interrumpirle? Lo ignoramos. Hace tiempo que nada sabíamos del autor, y extrañando y sintiendo su silencio, estábamos lejos de pensar que había de ser eterno. Si en esta España que él amó no ha llegado el momento de que se le haga justicia, no todos se la niegan; hay algunos hombres que le recuerdan con amor y con respeto, y una mujer que lo llora.




ArribaAbajoUn paso atrás

La reforma penitenciaria, como todas, exige condiciones materiales y morales, y más que en ninguna tienen las últimas importancia preponderante: se comprende fácilmente, porque siendo el objeto la reforma moral del penado, moralmente se ha de influir en él para conseguirla.

Más de una vez hemos dicho que con malos edificios y personal excelente puede hacerse bastante para corregir a los culpables, y con edificios buenos y malos empleados no se logrará nada satisfactorio, y es seguro que la prisión será corruptora en vez de correccional.

Siendo esto así, ninguna persona que tenga idea de reforma penitenciaria ha podido creer que seriamente se intentaba mientras, limitándose a los edificios, se prescindía del personal, dando así en vez de una institución un cadáver, como lo es siempre un cuerpo sin alma. Ministros anteriores habían hablado y hecho más o menos, mejor o peor, con el fin de dar cuerpo a la reforma; pero el Sr. Silvela es el primero que ha intentado darle alma con varias disposiciones, y principalmente con el decreto de 12 de Agosto de 1879, que a la letra dice así:

«Artículo 1.º El Cuerpo de empleados de Establecimientos penales se compondrá por ahora, y hasta tanto que se publique la ley sobre reforma penitenciaria, de Directores de Penitenciaría de primera clase, de segunda y de tercera; Inspectores de primera, de segunda y de tercera, y Celadores primeros, segundos y terceros, y un Director de la Penitenciaría de mujeres de Alcalá, cuyos sueldos y categorías corresponderán exactamente a los señalados en el actual presupuesto para los Comandantes, Mayores y Ayudantes y Alcalde de la Casagalera.

»Art. 2.º Los actuales empleados continuarán en sus puestos, pero con el carácter de interinos, hasta que cumplan con las condiciones de examen y propuesta que este Real decreto determina, lo cual habrá de verificarse en el término preciso de seis meses, a contar desde su publicación.

»Art. 3.º La provisión definitiva de todos los destinos que hoy constituyen el Cuerpo de empleados de Penitenciarías se verificará mediante concurso para cada plaza, dentro de las condiciones legales que para el percibo de los sueldos correspondientes exigen las leyes de presupuestos vigentes.

»Art. 4.º Las vacantes se anunciarán en la Gaceta, y las solicitudes expresando la clase de destino a que se aspira se presentarán en la Dirección general de Establecimientos penales dentro de los quince días del anuncio, acompañadas de la fe de bautismo del interesado, de su hoja de servicios, y de las demás certificaciones, títulos, escritos publicados, o cualesquiera otros documentos que justifiquen méritos o servicios especiales.

»Art. 5.º La Dirección completará el expediente con su informe sobre la aptitud legal del aspirante, y sobre las notas de concepto si sirviera en la actualidad o hubiera servido en el ramo, y lo pasará a la Junta de reforma.

»Art. 6.º La Junta designará de entre los individuos de su seno una comisión que verá los expedientes, y convocará a examen a los que crea con aptitud legal para ocupar el puesto, interrogándoles sobre materias de primera enseñanza, elementos de contabilidad, nociones administrativas y legales, y demás conocimientos elementales teóricos y prácticos indispensables para el acertado desempeño de tales cargos, y con vista de los resultados de ese examen y demás antecedentes del expediente elevará su propuesta al Ministerio, ya unipersonal, ya con dos o con tres nombres, según crea que reúnen aptitud para el desempeño del cargo uno o varios solicitantes.

»Art. 7.º Los que una vez hayan figurado en terna podrán ser propuestos en concursos sucesivos de plazas de igual o inferior categoría, sin sujetarse a nuevo examen si la Junta no lo cree necesario.

»Art. 8.º El nombramiento recaerá precisamente en uno de los propuestos por la Junta. Si el Ministro de la Gobernación no creyera conveniente nombrar a ninguno, podrá convocar nuevo concurso dentro del término de quince días; pero será preciso para ello acuerdo del Consejo de Ministros.

»Art. 9.º El extracto del expediente del concurso para la provisión de cada plaza se publicará en la Gaceta con la hoja de servicios del interesado y su nombramiento, todo lo cual ha de verificarse antes de la toma de posesión del destino; debiendo presentarse un ejemplar del periódico oficial en dicho acto, sin cuyo requisito no se le podrá abonar sueldo ni emolumento alguno.

»Art. 10. Transcurridos los seis meses desde la publicación de este Real decreto, y provistas definitivamente todas las plazas del Cuerpo con arreglo a sus preceptos, se imprimirá y publicará el escalafón por el Ministerio a propuesta de la Junta, y con vista de los antecedentes y notas que la misma haya tenido presentes para las propuestas, y se establecerá un turno riguroso que llevará la Dirección de Establecimientos penales para la provisión de las vacantes de todas clases, concediendo una al ascenso por el orden que resulte del escalafón; otra al concurso en la clase inferior inmediata, y otra al concurso libre y con examen. Las vacantes de la última clase se proveerán todas en esta forma, y no se entenderá que consumen turno.

»Art. 11. Los empleados del Cuerpo que se crean lesionados en sus derechos por infracción de forma en la provisión de alguna plaza podrán reclamar al Ministerio, el cual resolverá oyendo a la Junta, y contra la resolución definitiva procederá el recurso contencioso administrativo.

»Art. 12. Los empleados del Cuerpo nombrados definitivamente podrán ser suspendidos de empleo y sueldo por la Superioridad, y en casos urgentes por sus jefes inmediatos, dando cuenta por faltas en el servicio y por un término que no exceda de dos meses. La segunda suspensión llevará consigo formación de expediente, que se pasará a la Junta de reforma para que ésta proponga lo que crea oportuno sobre la continuación o separación del ramo del empleado, o su postergación en ascensos de escala, o su pase a clase inferior según crea más conveniente al servicio.

»Art. 13. No podrá ser declarado cesante ningún empleado del Cuerpo nombrado con arreglo a este Real decreto, ni trasladado más de una vez en el término de dos años, si no es a su instancia, sin formarse expediente en que sea oído el interesado, conste el informe de su Jefe inmediato y el acuerdo de la Junta de reforma penitenciaria. El que fuera declarado cesante con infracción de esos procedimientos podrá reclamar ante el Ministro de la Gobernación, el cual resolverá oyendo a la Junta de reforma, y contra su resolución procederá recurso contencioso; pero limitado a la infracción del procedimiento, y sin que pueda alcanzar a las razones en que el Gobierno haya fundado la declaración de cesantía o la traslación. Los declarados cesantes quedarán fuera del escalafón; y si volvieran a él, ocuparán el puesto que les corresponda por su nuevo ingreso, sin que puedan tomarse en cuenta los servicios en el Cuerpo anteriores a su cesantía.

»Art. 14. Todos los empleados del Cuerpo usarán el uniforme que marquen los reglamentos dentro y fuera del establecimiento, exceptuando los Directores, que podrán no usarlo fuera del mismo y en actos que no sean del servicio. Les será prohibido el ejercicio de cualquier otro cargo retribuido, industria, profesión o participación en sociedades o empresas mercantiles o industriales.

»Art. 15. La Junta de reforma penitenciaria redactará y elevará al Ministerio de la Gobernación, para que se proponga en los presupuestos las reformas necesarias, tres proyectos: para reemplazar con el menor gravamen posible en las plazas de escribientes y cabos de vara a los penados con empleados libres; para que las conducciones se realicen por un sistema uniforme que utilice los medios rápidos de comunicación hasta donde sea posible, y que, sin gravar a los Municipios con mayores cargas, remedie los males y los abusos de que hoy adolece ese servicio administrativo, y para crear y organizar una enseñanza especial de empleados de cárceles y penitenciarías que coadyuve eficazmente a la reforma del personal de este ramo. También podrá el Ministro de la Gobernación encargar a uno o varios de los individuos de la Junta las comisiones del ramo que crea útiles para su mejoramiento, y las visitas a los establecimientos penales con los gastos de viaje que en cada caso se determinen dentro de la cantidad consignada en los presupuestos.

ARTÍCULO TRANSITORIO

»Para la provisión de los cargos, que se ha de verificar en el término de seis meses, se publicarán las convocatorias para concursos por los grupos de destinos de igual categoría, según se crea más conveniente para la facilidad del servicio; y con la convocatoria se publicará también un sucinto programa de las materias de que han de ser examinados los aspirantes, que se redactará oyendo a la Junta de reforma.

»Dado, etc.»

La falta de recursos tan frecuente en España si se piden para gastos que no son perjudiciales o superfluos; la poca importancia que entre nosotros se da a la justicia, tanto cuanto se trata de evitar su infracción, de investigarla, de Juzgarla o de penarla, y la ley del progreso que es ser gradual; todas estas circunstancias han hecho que el decreto del Sr. Silvela no sea todo lo que deseamos los amigos de la reforma penitenciaria; pero no hay duda que es un gran paso dado hacia ella, por el buen camino que se emprende. En el preámbulo de esta disposición se pone el dedo en la llaga más profunda y peligrosa del ramo de presidios, que es la condición de los empleados; y aunque con las limitaciones consecuencia de las causas indicadas, no es menos cierto que se establecen los principios siguientes:

1.º Exigir garantías de moralidad e instrucción a los que hayan de ser empleados de presidios.

2.º Establecer un tribunal de examen.

3.º Imposibilitar la arbitrariedad del Ministro de la Gobernación para quitar, poner y trasladar empleados sin más regla que su voluntad.

4.º Dar a los empleados garantías de seguridad y medios de hacer valer su derecho cuando se desconozca o atropelle.

5.º Dar publicidad a los nombramientos y sus circunstancias, y con ella un grande apoyo a la justicia, debilitando los medios de faltar a ella.

Todo esto que resulta con evidencia de la lectura del decreto constituye un progreso, y grande, porque crea verdaderamente un Cuerpo de los empleados de presidios, exigiéndoles condiciones y dándoles garantías, que no sólo no habían ellos tenido hasta aquí, sino que no tienen otros ramos.

Grande fue nuestra satisfacción al ver que se quería y se empezaba de veras la reforma. Lo más meritorio y lo más difícil, nos decíamos, es empezar: asentadas las bases, convertido el servicio de las penitenciarías en una carrera honrada y honrosa, el dar más garantías y ventajas y exigir más conocimientos, cosas son que indefectiblemente vendrán después. Tal era nuestra firme creencia, nuestra grata esperanza, que ha salido fallida.

En vez del progreso que aguardábamos, vino el retroceso, personificado en el Sr. Ministro de la Gobernación actual y el Subsecretario que acababa de salir; la reforma aún conservaba un representante en el Director de Establecimientos penales, que ha luchado por ella y ha caído con ella. El Sr. Santa Cruz quería empleados morales o ilustrados; quería empleados seguros en sus puestos cuando los desempeñaran bien; quería disponer, no de credenciales, sino de un personal propio para reformar las prisiones, y por eso ha hecho caso de conciencia y de honra el cumplimiento del decreto de 12 de Agosto último; al ver que se sustituía por la arbitrariedad, hizo dimisión; cuando expiró el plazo para que se cumpliese, se retiró; ha caído como suele decirse, se ha levantado como decimos y dirán con nosotros los que tengan idea de niveles morales. El de España no está muy alto cuando estas cosas pueden suceder sin que la opinión se subleve, sin que la tribuna y la prensa protesten unánimes contra un hecho que, bien comprendido, no puede ser interpretado de diferente manera.

El hecho existe, ahí está atropellando el derecho, o infringiendo lo mandado sin atreverse a derogarlo. ¿Por qué no se cumple el decreto de 12 de Agosto último? ¿Por qué no se anula? ¡Por qué! Porque no hay quien exija lo uno ni lo otro, y cuando el mal se consiente, se hace.

Ya sabemos que en las esferas oficiales no so quiere la reforma penitenciaria; ya se nos dice, con hechos, que agradan los presidios como están, con su desorden, su inmoralidad, sus horrores.

¿Desesperaremos por esto de la posibilidad de reformarlos? De ningún modo. No tendremos la candidez de denunciar abusos a quien sabemos que no quiere corregirlos; pero se los denunciaremos a la opinión pública, y continuaremos haciendo lo poco que nos es dado para despertarla, y despertará. El decreto de 12 de Agosto se cumplirá. ¿Cuándo? No sabemos; pero algún día, porque los hombres pasan y la justicia queda.

Entretanto damos la enhorabuena al Sr. Santa Cruz y el pésame a su sucesor si le recibe... y aunque no le reciba.




ArribaAbajoConducción de presos y penados

En otras ocasiones ha tratado La Voz de la Caridad del modo de conducir los penados y los presos, pero hoy es la primera vez que lo hace congratulándose de que en la Representación nacional haya quien sea intérprete de la justicia en este asunto y procure realizarla.

Con sumo gusto, y también con alguna sorpresa (porque en esta materia todo lo bueno ha llegado a ser sorprendente), con sumo gasto leemos en la sesión del Congreso de los Diputados celebrada el 6 de Marzo próximo pasado lo siguiente:

«El Sr. PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Marqués de Retortillo.

»El Sr. Marqués de RETORTILLO: El Sr. Ministro de Fomento sabe cuál es el sistema establecido para la conducción de penados, y sabe que además de ofrecer no pocos inconvenientes en la práctica, lleva consigo un gravamen considerable para el Tesoro y produce la distracción de gran número de fuerzas de la Guardia civil, separándolas de sus perentorias obligaciones. Yo creo que esto es debido a la falta de previsión en la Administración pública, no de hoy, sino de años, y que podría evitarse perfectamente habiéndose impuesto a los concesionarios de ferrocarriles, tranvías y ferrocarriles económicos la obligación de tomar a su cargo la traslación de penados en condiciones ventajosas, como sucede respecto de los militares.

»Como quiera que con mucha frecuencia en estos últimos meses han venido a la Cámara proyectos de ley de nuevas concesiones de ferrocarriles, y continúan viniendo, y como también se presentan proposiciones o proyectos que tienden a conceder prórrogas a empresas ya creadas, yo desearía que el Sr. Ministro de Fomento, si está conforme con estas observaciones, se sirviera manifestar a la Cámara si se halla dispuesto a influir de la manera que lo sea posible para que en los proyectos sometidos a discusión, ya para concesiones, ya para prórrogas de ferrocarriles concedidos anteriormente, se incluyan condiciones que proporcionen al Tesoro la diminución de este gravamen y que permitan a la Guardia civil dedicarse a atenciones en mi concepto de mayor entidad.

»El Sr. Ministro de FOMENTO (Lasala): Pido la palabra.

»El Sr. PRESIDENTE: La tiene V. S.

»El Sr. Ministro de FOMENTO (Lasala): El Sr. Marqués de Retortillo ha tratado una cuestión que ha sido objeto ya de la atención, no sólo del Ministro de Fomento, sino de los de Gobernación y Guerra, los cuales han conferenciado sobre lo que motiva la pregunta formulada por S. S. Precisamente los Ministros de Guerra, Gobernación y Fomento se han preocupado del servicio de la Guardia civil con motivo de la novedad, introducida en el público servicio desde el momento en que los ferrocarriles son una atención tan preferente, por no decir tan superior a las carreteras, quizá un poco más abandonadas ahora que en otros tiempos, y por este motivo han pensado que podía ocuparse parte de la Guardia civil en los ferrocarriles, a fin de evitar sucesos como aquellos a que se ha aludido aquí días pasados.

»Y no solamente se ha hecho esto, sino que el Ministro de Fomento ha conferenciado con el Director de la Guardia civil, el de Obras públicas y otro del Ministerio de la Gobernación, a fin de que todos reunidos formulen un pensamiento. Desde luego puedo decir a S. S. que indudablemente la conducción de presos es una de las bases de la reforma en los servicios de la Guardia civil. Esto ha sido tratado ya en las conferencias que han tenido lugar, y S. S. ha aludido sin duda a algún folleto, muy bien escrito por cierto, muy bien pensado, aunque no quiere decir esto que admita yo por mi parte todo cuanto él contiene, y que ha sido publicado en una de nuestras provincias del Mediodía.

»Así las cosas, ya advertido el Ministro de Fomento de este asunto, habrá de tratarse después de formulado el pensamiento por los tres directores que he indicado, habrá de tratarse con las compañías de ferrocarriles ya constituidas y que no piden prórrogas, habrá de tratarse con los concesionarios de las líneas ya en completa explotación. El Sr. Marqués de Retortillo comprenderá, por estos antecedentes, que el Ministro de Fomento ha de tener un espíritu y una tendencia muy parecida a los deseos de S. S. Decir a S. S. concretamente cómo se puede hacer esto en las nuevas líneas, o bien en aquellas otras que están sometidas a una condición de prórroga, esto no lo puedo concretar, ni exponer en este momento tampoco la forma como haya de redactarse el artículo; pero lo que sí puedo decirle a S. S., es que éste es el pensamiento respecto a las líneas en explotación; que, por consiguiente, lo ha de ser más todavía respecto de las que piden prórroga, y más aún respecto de las no concedidas; la manera y la forma de hacerlo es lo que no puedo decir ahora.

»Creo que con estas explicaciones ha de quedar convencido el Sr. Marqués de Retortillo de que el Gobierno se ocupa de que la conducción de presos tenga lugar en forma parecida a la que S. S. ha indicado.

»El Sr. Marqués de RETORTILLO: Pido la palabra.

»El Sr. PRESIDENTE: La tiene V. S. para rectificar.

»El Sr. Marqués de RETORTILLO: Efectivamente, no puede menos de satisfacerme el espíritu de que se halla animado el Sr. Ministro de Fomento respecto de este punto. Pero yo desearía que S. S., si bien no hiciera una promesa formal redactando desde luego, como ha indicado, el artículo que puede establecerse en las nuevas leyes referentes a la concesión de prórrogas de ferrocarriles, prometiese algo más; se sirviera prometer a la Cámara que en todas ellas se consignaría alguna condición obligatoria para las empresas relativamente a este punto tan interesante. Y que es tan interesante, lo ha reconocido el Sr. Ministro de Fomento, tanto por la naturaleza del servicio, cuanto por el gravamen que impone al Tesoro. Como quiera que el Tesoro público, en la mayor parte de estas concesiones auxilia a las empresas concesionarias, creo que sería el momento oportuno, habiendo varios proyectos de ley pendientes en ambas Cámaras, para que toda vez que S. S. se halla conforme con el espíritu de mis indicaciones, lo llevara a los proyectos de ley, traduciéndolo en disposiciones legales, así como se ha hecho desde el principio a las concesiones de ferrocarriles respecto de los transportes militares, sin que ésta fuera una cuestión tan grave que necesitara profundo estudio.

»Por lo demás, yo felicito al Sr. Ministro de Fomento por el celo que ha manifestado en este asunto, y por las gestiones que está haciendo para llegar a un resultado definitivo, que indudablemente ha de ser en pro del Tesoro y del servicio que presta la Guardia civil.

»El Sr. Ministro de FOMENTO (Lasala): Pido la palabra.

»El Sr. PRESIDENTE: La tiene V. S.

»El Sr. Ministro de FOMENTO (Lasala): Me parece que la pregunta del Sr. Marqués de Retortillo no tenía al principio el mismo carácter que tiene ahora, porque S. S. me dijo antes que deseaba que yo influyera, ésta fue su expresión, cuando se tratara de formular los dictámenes sobre este asunto, ya de prórrogas, ya de concesiones, para que se tuviera presente por las Comisiones lo relativo a la conducción de presos.

»Si el Sr. Marqués de Retortillo ahora, como antes ha dicho, desea que el Ministro de Fomento influya en ese sentido, yo no tengo inconveniente en decir que influiré en ese sentido. Lo que yo he dicho es que la situación de las compañías no es la misma siempre, porque a medida que hay unas compañías cuyas líneas están en explotación y que tienen unos derechos y unos deberes determinados, hay otras que no están en el mismo caso, a las cuales se pueden imponer nuevos derechos. Son tres situaciones diferentes, y esto, en cuanto al derecho del Estado para imponer condiciones, naturalmente ha de sufrir alguna variación respecto a lo que para cada línea o compañía haya de hacerse. Pero repito que influiré en el sentido de que esto se tenga presente por las Comisiones, ya de prórroga, ya de otorgamiento de concesiones de nuevas líneas; esto no tengo inconveniente en ofrecerlo.

»El Sr. Marqués de RETORTILLO: Pido la palabra.

»El Sr. PRESIDESTE: La tiene V. S. para rectificar.

»El Sr. Marqués de RETORTILLO: El Sr. Ministro de Fomento ha expuesto con entera claridad las diversas situaciones en que pueden encontrarse las compañías concesionarias, y desde luego estoy de acuerdo con S. S. en cuanto a las concesiones hechas con anterioridad, y respecto de las cuales hay un contrato bilateral entre el Estado y las compañías. Respecto de éstas, sólo puede influir el Sr. Ministro de Fomento de una manera indirecta, y conociendo yo su celo y su carácter, confío que así lo hará; pero respecto de las concesiones nuevas y de las concesiones de prórroga, es respecto de las que yo insistía. A mí me satisface el Sr. Ministro de Fomento desde el instante que dice que llevará ese espíritu a las Comisiones, y espero yo que salga triunfante en el asunto.»

Adición del Sr. Marqués de Retortillo al dictamen referente a la proposición de ley sobre construcción de un ferrocarril de vía económica de Oviedo a Cangas de Onís.

Los Diputados que suscriben tienen la honra de proponer al Congreso que el dictamen sobre concesión de un ferrocarril de Oviedo a Cangas de Onís se adicione con el siguiente artículo:

«Artículo... Será obligación de la empresa concesionaria verificar la traslación de presos y de penados, libre de gastos para el Tesoro, destinando el material móvil que el Gobierno determine, con arreglo a los modelos que apruebe el Ministerio de Fomento, oyendo a los de Guerra y Gobernación.»

Palacio del Congreso 18 de Marzo de 1880. -El Marqués de Retortillo. -Víctor Arnau. -Manuel Danvila. -Fermín Hernández Iglesias. -José Gutiérrez Agüera. -Lope María Blanco Cela. -Hipólito Finat.

Adición del Sr. Marqués de Retortillo al dictamen referente a la proposición de ley sobre construcción de un ferrocarril que, partiendo de Val de Zafán, enlace en Tortosa, línea de Valencia a Tarragona, y termine en San Carlos de la Rápita.

Los Diputados que suscriben tienen la honra de proponer al Congreso que el dictamen sobre concesión de un ferrocarril de Val de Zafán a San Carlos de la Rápita y a la línea de Gargallo a Teruel, se adicione con el siguiente artículo:

«Artículo... Será obligación de la empresa concesionaria verificar la traslación de presos y de penados, sin gravamen para el Tesoro, destinando el material móvil que el Gobierno determine con arreglo a los modelos que apruebe el Ministerio de Fomento, oyendo a los de Guerra y Gobernación.»

Palacio del Congreso 18 de Marzo de 1880. -El Marqués de Retortillo. -Víctor Arnau. -Salustio González Regueral. -Manuel Danvila. -Lorenzo Fernández Villarrubia. -Fermín Hernández Iglesias. -José Gutiérrez Agüera.

Como ven nuestros lectores, se ha levantado en la Representación Nacional la primera voz para pedir que la conducción de presos y penados se haga racionalmente, y se ha dado el primer paso directo en esta reforma. ¿Será eficaz? El Sr. Ministro de Fomento no nos ha parecido muy explícito; pero si su cooperación no fuese tan activa como es urgente la necesidad que la reclama, si no se penetra bien de los gastos innecesarios, del aumento de lentitud en la sustanciación de las causas criminales, de los vejámenes, de los abusos, de las crueldades, de los escándalos, de los delitos a que da lugar el conducir los presos y penados como ahora se conducen, las dos adiciones del Sr. Marqués de Retortillo nos prueban que no se contenta con anunciar un pensamiento, sino que persiste en realizarlo. Por ello le felicitamos y nos felicitamos, esperando que su perseverancia corresponda a la bondad de la obra y a los obstáculos que han de presentarse para realizarla.

Por el camino de la reforma penitenciaria marchará casi solo; los discursos que sobre este asunto pronuncie no serán escuchados con interés ni seguidos de felicitaciones; el bien que haga pasará tal vez desapercibido para el público; pero cuando se han merecido los aplausos, no ha de ser difícil pasar sin ellos.

Madrid, 11 de Abril de 1880.