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Asiento con Cristóbal Martín por el que se ofrece a ir en persona al descubrimiento, pacificación y población del Nuevo México, bajo las condiciones que expone

México a 26 de octubre de 15831

Chripstóbal Martín, vecino de la Ciudad de México, dice: que como consta por este Testimonio de que hace presentación, él fue el primero que capituló e asentó en virtud de una Real Cédula de Vuestra Alteza, el negocio de la población y descobrimiento del Nuevo México, y fue remitido a Vuestro Real Consejo de Indias.

A Vuestra Alteza pide y suplica, atento a su ofrecimiento, se le mande encargar la dicha jornada conforme a sus capitulaciones, por las cuales se ofrece de nuevo acomplir e de servir a Dios y a Vuestra Alteza, en la jornada; que en ello recibirá bien y merced.

En la Ciudad de México de la Nueva España a veinte y seis días del mes de Octubre de mil e quinientos e ochenta e tres años, estando en el Real Acuerdo de Gobernación los señores Presidente e oidores de la Audiencia Real de la Nueva España, fue presentada por parte de Chripstóbal Martín vecino de esta dicha ciudad, la petición siguiente:

Muy Poderoso Señor: Cripstóbal Martín, vecino de esta Ciudad de México, digo: que a mi noticia es venido, que por una real persona sea cometido a esta Real Audiencia de asunto y concierto con la persona que se quisiere encargar del descobrimiento, pacificación y población de las provincias del Nuevo México, que están a lo que se entiende más de seiscientas leguas de esta Nueva España; y porque y movido con celo de servir en el dicho descobrimiento a Dios Nuestro Señor y a Vuestra Alteza, y acrecentar Vuestra Real Corona como vuestro leal vasallo español, quiero gastar en Vuestro Real servicio de mi propia hacienda y de mis parientes y amigos que me han socorrido con ello, treinta o cuarenta mil pesos, por que de lo hacer, entiendo que Dios Nuestro Señor y Vuestra Alteza, han de ser muy servidos; y el Sancto Evangelio y Vuestra Religión cristiana, aumentada y complida; yo me ofrezco de ir en persona; con número de gente bastante a hacer el dicho descobrimiento, pacificación y población del dicho Nuevo México, concediéndoseme para ello por Vuestra Alteza, las condiciones y capitulaciones siguientes:

Primeramente que se me dé la Gobernación de aquellas provincias con título de Gobernador y Capitán General della, por tres vidas; y quiero, quedando hijo legítimo en quien haya de suceder, pueda nombrar en su lugar a la persona que quisiese que suceda en la dicha Gobernación, y el tal nombrado, sostituir otro; y que los así nombrados, la tengan y gocen por las dichas tres vidas, enteramente, como dicho es; y todo esto a de confirmar Su Majestad.

Ítem. Que todas las poblaciones y provincias de indios que conquistarse, apaciguarse y descobrirse, los pueda encomendar y encomiende en nombre de Vuestra Alteza; y a los caciques principales y gobernadores, señores e indios naturales dellas, en los soldados y personas que me las ayudasen a descobrir, conquistar y poblar, dando a cada uno la cantidad de indios e pueblos que me pareciere que merezca, conforme a lo que ocurre, trabajando, y a su calidad; justamente con la tasación de los que buenamente se hubieren de dar los naturales, como sea de aquellas cosas que ellos criaren, y cogieren y tuvieren entre sí; haciéndoles la dicha encomienda por diez vidas, durante las cuales, no le puedan ser quitadas ni removidas las dichas encomiendas sin que gocen de ellas los dichos conquistadores y primeros pobladores; y después de sus días dellos, sus hijos e mujeres, por la orden dada en las nuevas leyes, cédulas y ordenanzas de Su Majestad.

Ítem. Que se me dé licencia para que todas las ciudades, villas, minas, pueblos y poblaciones de esta Nueva España, Reino de Galicia y Nueva Vizcaya, puedan por mí y mis capitanes, hacer ciento e cincuenta hombres y los que más me paresciere, para que con ellos pueda ir a hacer el dicho descobrimiento, pacificación y población de las dichas provincias del Nuevo México, a las cuales me ofrezco de mi costa, llevar ayudar y favorecer para la dicha jornada, dándoles armas, caballos, vestidos, y la comida y lo demás que fuere necesario e hubieren menester cada uno, conforme a su calidad.

Ítem. Que para la dicha jornada, nombrar y nombre maestre de campo, sargento, capitanes y alférez, escribano de Gobernación y alguacil mayor, cabos de escuadra y los demás ministros e oficiales que convinieren y fueren menester, y que cada y cuando que viere convenir al servicio de Vuestra Alteza y al bien de la dicha jornada, los pueda remover y quitar y poner otros de nuevo a mi voluntad como me paresciere.

Ítem. Que en todas las provincias que descobriere y poblare y apaciguare y en cualquiera dellas y en las partes que me paresciere más cómodas y de mejor temple, aire, suelo, cielo y más a propósito, pueda poblar las ciudades, villas y poblaciones que me paresciere, y hacer en ellas cualesquier fuerzas y fortalezas, casas de Gobernación, y las llanas; y nombrar de los nombres que quisiere y me paresciere y poner en ellas, y nombrar alcaldes y regidores, mayordomos, escribanos públicos y del cabildo, y alguaciles, y los demás ministros y oficiales de justicia que conviniere y señalare; y dar propios y lo demás que para su ornato y perpetuidad hubieren menester; lo cual todo haya de confirmar y confirme Su Majestad.

Ítem. Que pueda dar y repartir entre los conquistadores y pobladores, estancias de ganado mayor y menor, caballerías de tierras, molinos, ventas, caleras, vacas, carneros y todos los demás aprovechamientos que la tierra tuviere y en ella hallare, usando del oficio del Gobernador en todo lo que se ofresciere con pleno poder y facultad, según lo usan los demás gobernadores que por Su Majestad están y han sido proveídos en estas partes de las Indias; y en todos los demás casos y cosas y cada una dellas que se ofrescieren y vieren que conviene, así de justicia como de gobierno.

Ítem. Que todas las minas del dicho oro y plata y otros metales que se descobrieren y hallaren en las dichas provincias, se hayan de registrar e manifestar ante el dicho Gobernador, y que todo el oro y plata, perlas y piedras y otros metales que Dios diere y se sacare en la dicha provincia, no hayan de pagar ni paguen los mineros dellas, a Su Majestad, de sus reales quintos, dentro de cien años, más de la veintena parte; y que esta merced la haya ido confirmar y confirme Su Majestad.

Ítem. Quel dicho Gobernador haya de poner y nombrar y nombre y ponga de su mano en las dichas provincias los oficiales de Su Majestad, como son tesorero, contador, factores y veedor, que sean personas de confianza y cuales convengan, los cuales tengan en su poder los libros de Su Majestad, y la cuenta cierta, leal y verdadera de todo aquello que por Real Hacienda recibiere y cobrare y hubiere de recibir y cobrar, y a los cuales pueda señalar y señale salario competente con los dichos cargos y oficios, teniendo consideración a que las dichas provincias están tan remotas y apartadas desta Nueva España y a la carestía que en ellas hubiere, los cuales dichos sus salarios los pueda mandar pagar y pague de los aprovechamientos que en aquella tierra hubiere y Dios en ella diere e a la Real Hacienda de Su Majestad, y que por sus vidas no se les pueda quitar los dichos oficios; y que conque muertos aquéllos, el dicho Gobernador pueda nombrar y nombre otros o la persona que por las dichas tres vidas en la dicha Gobernación sucediere; lo cual haya de confirmar y confirme Su Majestad.

Ítem. Que por cuanto los soldados y primeros conquistadores que hubieren de ir con el dicho Gobernador al dicho descobrimiento, pacificación e población de las dichas provincias del Nuevo México, han de arriesgar y aventurar sus vidas en servicio de Dios y de Vuestra Alteza, para que el Sancto Evangelio sea extendido y promulgado en aquellas provincias y los naturales dellas vengan en conocimiento de Nuestra Sancta Fe Católica y Religión Cristiana, y han de pasar por muchos e innumerables trabajos, hambres, fríos, heridas y desnudez; y conviene para animallos y esforzallos, a que procuren como buenos y leales españoles, hacer y emprehender las afrentas y trabajos que se les ofrescieren con mayores ánimos, conociendo que se les ha de dar el premio y galardón de sus trabajos, y todo lo que buenamente hubiere lugar y paresciere a dicho Gobernador; y porque podría ser que algunos de los dichos primeros conquistadores y pobladores se les hubiese dado y repartido repartimiento y encomiendas de indios, y fuesen merecedores de otro mayor galardón y satisfacción; por tanto que el dicho Gobernador pueda dar y dé los dichos repartimientos y encomiendas de indios a los dichos primeros conquistadores y pobladores; los cuales hayan de tener y tengan, y gozar y gocen dellas, no embargante que sean maestres de campo, alférez, sargento, escribano mayor de Gobernación, alguacil mayor, capitanes, oficiales de guerra y de justicia; y que si le paresciere convenir al servicio de Su Majestad, el dicho Gobernador, que a estos mismos pueda nombrar y nombre por oficiales de Su Majestad y no por esto hayan de perder ni pierdan, ni dejar ni dejen los dichos sus oficios y repartimientos de indios, sino que gocen y usen de lo uno y lo otro; pues con derramamiento de su sangre y su sudor y trabajo conquistaron y apaciguaron la tierra, y la ganaron para Su Majestad; lo cual se les haya de confirmar y confirme.

Ítem. Que atento al celo y voluntad conque el dicho Gobernador y los dichos primeros conquistadores que con él fueren, se ofrecen a servir a Su Majestad en la dicha jornada y los innumerables trabajos que han de pasar en ello y a que han de derramar su sangre en servicio de Su Majestad, les haga merced de les dar y conceder a todos ellos, privilegio y exención de hijosdalgo y ejecutorias dello con sus armas y nobleza, las cuales les hayan de valer y valgan para en todos sus reinos y señoríos, y dellas gocen y hayan de gozar sus hijos y herederos descendientes, para siempre jamás; pues con esto se animará y dará avilantez a sus fieles leales españoles, para que en las demás ocasiones que se ofrescieren, hagan obras dignas de remuneración, viendo cómo Su Majestad con su larga y poderosa mano, honra y gratificación, y ampliamente, a los que bien y lealmente le sirven.

Ítem. Que atento a que las dichas provincias se van a descobrir y poblar, y para que hayan de venir y vengan en acrescentamiento, y los conquistadores y pobladores dellas, resciban de Su Majestad beneficio, que Su Majestad les haga y conceda, de que dentro de cien años, como se empezare el dicho descobrimiento, no mandar que se pague en ellas, ni de las cosas que se vendieren, criaren e cogieren y trujeren a vender de fuera, parte así de los Reinos de Castilla como de los demás de su Real Corona, albalá ni pecho, ni otro derecho alguno, sisa ni imposición.

Ítem. Que las salinas que en la dicha tierra se hallaren y descobrieren, los dichos primeros conquistadores puedan usar y se aprovechar dellas, libremente, los dichos conquistadores e sus hijos y nietos, por sus vidas; y gastar la dicha sal, así en el uso y aprovechamiento de sus personas, casas y hacienda, como en el beneficio de sus metales si los tuvieren, sin que por la dicha sal hayan de pagar cosa ninguna por las dichas tres vidas de la dicha Gobernación, las cuales pueda repartir y reparta el dicho Gobernador.

Ítem. Quel dicho Gobernador haya de conoscer y conozca en las dichas provincias de todas aquellas cosas y cada una dellas que fueren de gobierno, y sucedieren y acaescieren en ellas, o fuere menester proveer y mandar y poner corregidores, alcaldes mayores y jueces de residencia y otras justicias en las ciudades, villas y lugares y minas dellas, escribanos y otros oficiales y quitar aquéllos y poner otros de nuevo, y lo mismo las personas que en las dichas tres vidas sucedieren; quedando él, como tal Gobernador en las cosas de justicia, por Superior y Justicia mayor sobre todos, y ante él hayan de ir e vayan en primera instancia en grado de apelación todos los pleitos, capsas y negocios civiles e criminales que en cualquier manera en todas las dichas provincias sucedieren y acaescieren, así de oficio como a pedimento de partes; y él haya de conoscer y conozca en el dicho grado de apelación, de las dichas capsas; y llamadas e oídas las partes, les haga justicia conforme a derecho; y que las apelaciones que del dicho Gobernador se interposieren, hayan de venir y vengan a esta Real Audiencia de la Nueva España, conque en las cosas que como dicho es, fueran de gobierno, no se entrometa ni pueda entrometer persona alguna.

Ítem. Que el dicho Gobernador y sus capitanes puedan descobrir y poblar mil leguas de tierra desde las primeras poblaciones que entraren en el Nuevo México, así en largo como en ancho si lo hubiere y pueda descobrir y poblar, así a la banda del Sur como del Norte cualesquier puertos que hallare y los poblar de españoles y naturales para mejor trato y comercio de las dichas provincias y hacer en ellas cualesquier fuertes y fortalezas a costa de Su Majestad, y poner en ellos alcaldes, capitanes y justicias, y lo demás que convenga.

Ítem. Que habiendo descobierto el dicho Gobernador y sus capitanes algún puerto que sea razonable en la dicha mar del Norte, tenga licencia el dicho Gobernador y los demás, por las tres vidas, de cargar para él, de cualesquier puertos y partes de todos los reinos y señoríos de Su Majestad, dos navíos, con cualesquier mercadurías, vinos, armas, municiones, pertrechos y otras cosas, para que vengan con ello a las dichas provincias cada un año, una vez, sin que de las dichas mercadurías, ropas, armas, ni de cosa que de los dichos dos navíos trujeren ni volvieren de retorno de las dichas provincias, así por cuenta del dicho Gobernador para el proveimiento dellas, como de los dichos conquistadores y pobladores por las dichas tres vidas, se les haya de pedir ni llevar en cualesquier puertos donde las cargaren y sacaren y entraren y metieren el dicho retorno, derechos ni cosa alguna; sino que ande ir y venir los dichos dos navíos en cada un año, libres y exentos de todos y cualesquier derechos, para que mejor se pueblen y perpetúen las dichas provincias.

Ítem. Que cada y cuando quel dicho Gobernador o las personas que le sucedieren en las dichas tres vidas, le paresciere enviar desde las dichas provincias del Nuevo México a algunos de los oficiales de Su Majestad, escribano mayor de Gobernación o capitanes u otra cualquier persona, así para esta Nueva España como para los Reinos de Castilla, a negocios que al dicho Gobernador y al bien de aquellas provincias, lo pueda hacer y haga e darles para ello las licencias que fueren menester; y si fuere caso que las personas que así enviare, tuvieren salarios de Su Majestad o encomiendas de indios, les pueda dar y dé licencia, para que por el tiempo que les paresciere, puedan ir e vayan a los dichos negocios y cosas cuales enviare y fuere menester, sin que por hacer la dicha ausencia de los dichos sus cargos y oficios e indios de encomienda, pierdan los dichos sus salarios y oficios e indios; y que en las dichas licencias, ni en cosa ni parte dellas, no se le pueda poner ni ponga estorbo ni contradicción por ninguna persona, sino que les hayan de valer y valgan.

Ítem. Que Vuestra Alteza me haga merced de me prestar por el tiempo que fuere servido de la Real Sala de las armas, cincuenta cotas de malla gruesa para la dicha jornada, las cuales volveré o su justo valor, para el tiempo que Vuestra Alteza mandare y fuere servido; que dello daré fianzas.

Ítem. Que para la dicha jornada se me haga merced de favorecerme con veinte quintales de pólvora del almacén de Su Majestad.

Ítem. Para que mejor se acierte a servir a Dios y a Vuestra Alteza en esta jornada, se trate con el Ilustrísimo Arzobispo desta ciudad, dé poder y comisión de cura y vicario, a dos clérigos que van conmigo en la dicha jornada, para que conozcan de los casos y cosas que en las dichas provincias acaescieren y sucedieren, y lleven para todo ello, comisión en forma.

Ítem. Que se trate con el Comisario de la Orden del señor San Francisco, de seis frailes religiosos de su orden, que vayan conmigo a la jornada de las dichas provincias, para que mediante doctrina y ejemplo, los naturales dellas sean mejor y más brevemente atraídos e inducidos al conoscimiento de Dios Nuestro Señor, y enseñamiento de Nuestra Sancta Fe Católica.

Ítem. Que si durante las vidas de los primeros conquistadores y pobladores, acaesciere que entre ellos se hagan algunos trueques y cambios de las dichas sus encomiendas, que con licencia y parescer del dicho Gobernador la puedan hacer, y el dicho Gobernador los dé, sobre ello, los títulos y recaudos que convengan y sean necesarios.

Ítem. Si sucediere que algunos de los dichos conquistadores, por haber servido bien y lealmente a Su Majestad, y lo haber merecido y trabajado, se le hubiere dado por el dicho Gobernador alguna buena encomienda, y este tal, por tener dos o tres hijos o hijas no las pudiere remediar ni casar; también por haber de suceder, la mayor dellos en la dicha encomienda conforme a lo que Su Majestad tiene proveído y mandado; y si al dicho conquistador le pareciere y tuviere por bien, para casar y remediar las dichas sus hijas o hijos, de partir y dividir entrellos, la dicha su encomienda, que para el dicho efecto con licencia y parecer del dicho Gobernador, lo pueda hacer y haga, y el dicho Gobernador lo consienta y apruebe, y les dé y despache los títulos y recaudos que convengan, para que dende en adelante, cada uno goce y tenga la parte que de la dicha encomienda le pertenesciere por las nueve vidas que restaren, y Su Majestad sea servido de así lo confirmar y aprobar.

Ítem. Que habiendo hecho cualesquier descobrimientos de minas en las dichas provincias y sacándose dellas plata u oro esta Real Audiencia y el Excelente Visorrey de esta Nueva España, hayan de enviar y envíen al dicho Gobernador y a los dichos jueces oficiales reales de Su Majestad, los hierros de los quintos reales conque se quintan, e marque la dicha plata, con los cuales se quinten y señalen, pagando ante todas cosas la veintena a Su Majestad, y con esto pueda pasar y pase la dicha plata y oro por todos los reinos y señoríos de Su Majestad.

Ítem. Que si para la dicha jornada, después de haber visto y entrado el dicho Gobernador en las dichas provincias, le paresciere que conviene al servicio de Dios Nuestro Señor y al de Su Majestad, e enviar por más gente de soldados y otras personas que vayan y entren en las dichas provincias, demás de la que él metiere en ellas para que mejor se pacifiquen y pueblen, y enviar sobre ello a suplicar a esta Real Audiencia e al Excelente Visorrey que aquí estuviere a la sazón, se provean de los dichos soldados y gente, y dé municiones y bastimento y de las demás cosas que fueren menester, a costa del dicho Gobernador se les haya de enviar y envíen y provean de lo que enviare a pedir y le favorescer y ayudar en todo ello, para que mejor se consiga ya y a efecto el dicho descobrimiento y pacificación, y que den llanamente licencia a todos los que con sus casas y familias se quisieren ir a poblar las dichas provincias, para que libremente lo puedan hacer, sin les poner sobrello estorbo ni impedimento alguno.

Ítem. Que Vuestra Alteza me haga merced de cuatro versos o tiros de campaña para llevar la dicha jornada, los cuales volveré a su valor cada y cuando que se me mande; y para ello daré fianzas.

Y porque según los grandes gastos que yo el dicho Cripstóbal Martín, de mi propia voluntad me pongo y ofrezco de querer a mi costa conquistar, pacificar y poblar las dichas provincias de Nuevo México, y a los muchos peligros y trabajos en que me he de ver, demás de vender como vendo para hacer la dicha jornada, mis casas, heredades y posesiones que tengo en esta Ciudad de México, y del socorro que también he buscado entre mis parientes y amigos, en lo cual todo se tiene cierta esperanza que Dios Nuestro Señor y Vuestra Alteza han de ser muy servidos, y Vuestros Reinos y Señoríos y Vuestra Real Hacienda, han de ser muy acrecentados; así es justo y razonable, que para perpetuidad nombre y linaje, yo instituyo un mayorazgo con renta competente para el en que sucedan mis herederos, y no los teniendo, la persona que yo nombrare con títulos honrosos y de dignidad, que por Vuestra Real persona, atento mis servicios, me fueren hecho, para que otros, vista la larga mano de Vuestra Alteza, se animen a ganar, descobrir y conquistar tierras de nuevo, para lo cual de lo mejor y en lo mejor que en las dichas provincias se ganare, descobriere y apaciguare, y en los mejores pueblos dellas, en donde yo nombrare y señalare, Vuestra Alteza me ha de hacer merced de me mandar, dar y conceder, perpetuamente, de renta en cada un año, para siempre jamás, cincuenta mil pesos de oro común para mí y para mis sucesores, con la jurisdicción civil e criminal, mero mixto imperio de los dichos pueblos; lo cual en nombre de Su Majestad, se me ha de conceder y prometer, teniendo consideración a lo bien y lealmente que me ofrezco a le servir en el descobrimiento, pacificación y población de las dichas provincias, y al acrescentamiento que por ello ha de venir a Vuestra Real Corona.

Por tanto a Vuestra Alteza, pido y suplico, atento a lo suso dicho y a la fe y lealtad con que me ofrezco a hacer la dicha jornada, mande tomar conmigo el dicho asiento y concierto, concediéndome lo que pido por las dichas capitulaciones, pues son tan justas y razonables, dándome los recaudos que convengan para que yo me apreste y vaya luego a hacer la dicha jornada; y en lo necesario el Real Oficio imploro y pido se me mande dar por testimonio deste mi ofrecimiento. Cripstóbal Martín.

E vista la dicha petición por los dichos señores Presidente e oidores, dijeron que se remiten al señor licenciado Sánchez Paredes, Oidor semanero, para que lo vea y haga relación. Ante mí: Joan de Cuevas.

En la Ciudad de México seis días del mes de Noviembre de mil y quinientos y ochenta y tres años, estando en el Real Acuerdo de Gobernación los señores Presidente e oidores de la Audiencia Real de la Nueva España, por parte de Cripstóbal Martín vecino desta ciudad se presentó esta petición.

Muy poderoso Señor: Cripstóbal Martín, vecino desta Ciudad de México, digo: que por otra mi petición que di en este Real Acuerdo, me ofrecí de que a mi costa y minción, sin que Su Majestad gaste su Real Hacienda cosa ninguna, poblaría, descobriría y apaciguaría las provincias del Nuevo México que están distintas y apartadas desta Nueva España a la banda del Norte más de cuatrocientas leguas; y porque pretendo que Vuestra Real persona sea informado de mi deseo y del asiento y concierto que conmigo toma Vuestra Alteza, ahora de nuevo ratifico y apruebo lo que tengo dicho; y me ofrezco de llevar a mi costa doscientos soldados para la dicha jornada, y de gastar en ella, cincuenta mil pesos, y de poblar las ciudades y villas que Vuestra Alteza mandare, y me ofrezco a que daré en esta ciudad, fianzas bastantes, llanas y abonadas, en contía de cien mil pesos; de ir y hacer la dicha jornada y hacer las dichas poblaciones atento a lo cual.

A Vuestra Majestad pido y suplico se tome luego conmigo el dicho asiento y concierto para que yo me apreste luego y busque la dicha gente para la dicha jornada; y pido se me dé, deste ofrecimiento y del primero, juntándose testimonio. Cripstóbal Martín.

Y por los dichos Señores, vista, dijeron que se verá y proveerá. Ante mí: Joan de Cuevas.

En la Ciudad de México en catorce días del mes de Noviembre de mil e quinientos e ochenta e tres años, estando en el Real Acuerdo de Gobernación los señores Presidente e oidores de la Audiencia Real de la Nueva España, por parte de Cripstóbal Martín vecino de esta ciudad, se presentó esta petición.

Muy poderoso Señor: Cripstóbal Martín, vecino desta Ciudad de México, digo: que por otras mis peticiones que yo he dado en este Real Acuerdo, me he ofrescido de servir a Vuestra Alteza a mi costa, sin que Vuestra Alteza gaste cosa alguna en ir y poblar las provincias del Nuevo México, de que estoy cierto y satisfecho que Dios Nuestro Señor y Vuestra Alteza han de ser muy servidos, y Nuestra Religión Cristiana y Vuestro Real Patrimonio, muy acrescentado; para que como tengo referido, Vuestra Real persona sea informada de mi deseo y del celo y lealtad con que me ofrezco a su Real servicio. Ahora y tercera vez hago el mismo ofrecimiento de llevar en mi compañía trescientos soldados, y proveellos de lo que hubieren menester y de gastar en la dicha jornada, nuestros y de mis amigos que me dan y prestan cincuenta mil pesos; de poblar las ciudades y villas que Vuestra Alteza mandare, y que daré fianzas bastantes llanas y abonadas en esta ciudad, de cien mil pesos, de ir y hacer el dicho viaje y poblar las dichas poblaciones; y pues por Su Majestad está remitido a esta Real Audiencia y es cosa que tanto conviene a su Real servicio.

A Vuestra Alteza pido y suplico se tome luego conmigo el asiento y concierto que Vuestra Alteza mandare, conforme a mis capitulaciones, para que yo me apreste luego para ir a servir a Su Majestad en la dicha jornada; y pido se me dé testimonio de mi ofrecimiento. Cripstóbal Martín.

Y por los dichos señores, vista, mandaron que se junte con lo demás, para que se vea y provea. Ante mí: Joan de Cuevas.

En la Ciudad de México a veinte y tres días del mes de Noviembre de mil y quinientos y ochenta y tres años, se presentó esta petición para el acuerdo de la Gobernación por Cripstóbal Martín vecino desta Ciudad.

Muy poderoso Señor: Cripstóbal Martín vecino desta Ciudad sobre los ofrecimientos que tengo hechos cerca de que sin que de Vuestra Real Hacienda se gaste cosa alguna a mi costa y minción, descobrir y conquistar y apaciguar las provincias del Nuevo México, y hacer en ellas las poblaciones de villas y ciudades que conmigo se capitulare, y que daré fianzas bastantes de lo complir, digo: que por Cédula Real de Vuestra Real persona, se encarga y manda al Visorrey desta Nueva España o a la persona a cuyo cargo estuviere el Gobierno desta tierra, que con toda diligencia y cuidado procure dar asiento sobre el dicho descobrimiento y población de las dichas provincias y lo que sobrello se hiciere e asentare se envíe a Vuestro Real Consejo de las Indias; y pues yo me ofrezco a ello y es en tanto servicio de Vuestra Alteza y en acrescentamiento notorio de Vuestro Real Patrimonio.

A Vuestra Alteza pido y suplico, que en complimiento de la dicha Vuestra Real Cédula, se tome luego conmigo el dicho acierto y concierto, que yo ofrezco de dar luego, fianzas, de complir lo que tengo prometido; y pues el negocio requiere brevedad y su calidad ser preferido a otros, se determine luego, y de lo que se proveyere y de mis ofrecimientos, suplico se me dé testimonio en forma.

Otrosí: pido y suplico a Vuestra Alteza, se me mande dar un traslado autorizado de la Cédula Real, y pido justicia. Cripstóbal Martín.

E vista en el Real Acuerdo de Gobernación por los dichos señores Presidente e oidores mandaron que se le dé al dicho Cripstóbal Martín un traslado autorizado de la dicha Cédula de Su Majestad, que pide. Ante mí: Joan de Cuevas.

Éste es un traslado bien y fielmente sacado de una Cédula Real de Su Majestad, firmada de su Real Nombre y refrendada de Antonio de Heraso, su Secretario, con seis rúbricas a las espaldas della, que a lo que paresce, son de los Señores del Real Consejo de las Indias, según por ella parescía, su tenor, de la cual, es este que se sigue:

El Rey Conde de Coruña. Pariente Nuestro Virrey Gobernador y Capitán General de la Nueva España, y en vuestra ausencia a la persona o personas a cuyo cargo fuere el Gobierno della, por la carta que nos escribistes en primero de Noviembre del año pasado de ochenta y dos, y las relaciones que con ellas nos enviasteis, se ha entendido el descobrimiento nuevo que se había hecho en esa tierra, por la parte de la Nueva Vizcaya y Río de las Conchas, de habernos recibido contentamiento; y porque tenemos voluntad de que aquello se pueble de españoles y se pacifique para que se pueda predicar allí el Sancto Evangelio, y los naturales que en aquella tierra habitan, vengan al verdadero conocimiento de Nuestra Sancta Fe Católica y se puedan salvar, Os mandamos, que sobrello hagáis asiento y capitulación conforme a las ordenanzas, de nuevos descobrimientos con la persona más conveniente y de quien tengáis más satisfacción que se ofresciere a hacerlo, sin que Nuestra Hacienda se gaste cosa alguna; y fecha la capitulación antes que se ponga en ejecución ninguna cosa de lo que por ello se capitulase, la enviaréis al Nuestro Consejo de las Indias, para que en él se vea y provea lo que convenga; y de lo que en ello hiciéredes, nos avisaréis. Fecha en Madrid diez y nueve de Abril de mil y quinientos y ochenta y tres años. Yo el Rey. Por mandato de Su Majestad. Antonio de Heraso.

En la Ciudad de México a veinte y siete días del mes de Agosto de mil y quinientos y ochenta y tres años, los señores Presidente e oidores de la Audiencia Real de la Nueva España, recibieron esta Real Cédula, gobernando por muerte del Virrey Conde de Coruña, y fue obedecida con la reverencia y acatamiento debido; y en cuanto al complimiento, dijeron, que se hará y complirá lo en ella contenido, como Su Majestad lo manda.

Fecho y sacado, corregido y concertado fue este dicho traslado de la dicha Cédula de Su Majestad, original que de suso va incorporada, con la cual se corrigió y concertó y sacó, de pedimento de la parte de Cripstóbal Martín, y de mandamiento de los señores Presidente e oidores desta Real Audiencia, en la ciudad de México a dos días del mes de Diciembre de mil y quinientos y ochenta y tres años. Testigos que fueron presentes a lo ver sacar, corregir y concertar por el dicho original: Diego Jarrique y Pedro de Espinosa y Pedro Carrillo, vecinos de México. Sancho López de Agurto.

En la Ciudad de México siete días del mes de Diciembre de mil quinientos y ochenta y tres años, estando en el Real Acuerdo los señores Presidente e oidores de la Audiencia Real de la Nueva España, por parte de Cripstóbal Martín vecino desta ciudad, se presentó esta petición con el testimonio de la Cédula Real de Su Majestad, de suso contenida.

Muy poderoso Señor: Cripstóbal Martín, vecino desta ciudad, dijo: que como consta y paresce por esta Cédula Real de Su Majestad, autorizada de que hago presentación, Su Majestad encarga a esta Real Audiencia a cuyo cargo al presente está el Gobierno desta tierra, que porque tiene voluntad de que el descobrimiento nuevo que sea empezado a hacer de las provincias del Nuevo México se continúe y pueble de españoles y pacifique para que allí se pueda predicar el Sancto Evangelio, y los naturales que en aquellas provincias habitan, vengan al verdadero conoscimiento de Nuestra Sancta Fe Católica, para que se salven, manda que sobrello se haga asiento y capitulaciones que convengan con las personas que se ofrescieren a lo hacer, sin que de su Real Hacienda se gaste cosa alguna; y porque yo me he ofrescido de hacer la dicha jornada a mi costa y minción; y de gastar en ella cincuenta mil pesos, y de llevar trescientos hombres, y de hacer las poblaciones de villas y ciudades que conmigo se concertare, y que daré fianzas de lo complir; y al servicio de Su Majestad conviene se ponga en ejecución y efectúe lo suso dicho, para que conforme a lo que Su Majestad manda, se le dé aviso dello.

A Vuestra Alteza pido y suplico: mande que el licenciado Paredes, Oidor semanero a quien está remitido, tome el dicho asiento y concierto conmigo para que yo me apreste para la dicha jornada, que compla por mi parte lo que tengo prometido, y que de mis ofrecimientos y de lo que se proveyere, se me dé de todo testimonio en forma, sobre que pido justicia y en lo necesario &. Cripstóbal Martín.

E por los dichos señores, vista, mandaron que se le dé al dicho Cripstóbal Martín, el testimonio que pide en pública forma, de los dichos sus ofrescimientos y capitulaciones. Ante mí: Joan de Cuevas.

En la Ciudad de México en catorce días del mes de Diciembre de mil y quinientos y ochenta y tres años, estando en el Real Acuerdo los señores Presidentes e oidores de la Audiencia Real de la Nueva España, el señor licenciado Sánchez Paredes, Oidor desta Real Audiencia como Semanero a quien se cometió, hizo relación de lo pedido y ofrescido por parte del dicho Cripstóbal Martín, en la jornada del descobrimiento de las provincias del Nuevo México, y por los dichos señores, visto, mandaron se dé testimonio de todo al dicho Cripstóbal Martín como le está mandado dar. Ante mí: Joan de Cuevas.

El cual dicho traslado se sacó de las peticiones y autos originales, y va cierto y verdadero; en la Ciudad de México a veinte y cuatro días del mes de Diciembre de mil y quinientos y ochenta y tres años. Testigos que fueron presentes a lo ver sacar, corregir y concertar: Francisco Salzedo y Francisco Ruano, escribanos de Su Majestad, estantes en esta dicha ciudad. Va entre renglones -avilantez- y testado alas.

En fe de lo cual, hice aquí mi signo, que es atal. En testimonio de verdad. Hay un signo. Joan de Cuevas.

Nos, los escribanos de Su Majestad que aquí firmamos nuestros nombres, damos fe, como Joan de Cuevas de quien va firmado y signado este testimonio, es Escribano mayor y de Gobernación desta Nueva España; y a las escrituras y autos que ante él pasan, se ha dado e da entera fe y crédito en juicio e fuera dél. En testimonio de lo cual, lo firmamos de nuestros nombres. Hecho en México a veinte e cuatro días del mes de Diciembre de mil y quinientos y ochenta e tres años. Sebastián Vázquez, Escribano y Notario. Entre rúbricas: Diego Tarrique, Escribano de Su Majestad. Hay una rúbrica. Joan Serrano, Escribano de Su Majestad. Hay una rúbrica.