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«Asiento» de Simón Ruiz con Felipe II (noviembre 1579)

Fernando Ramos González





    «Asiento» de Simón Ruiz con Felipe II

  • Noviembre, 1579.
  • Manuscrito sobre papel / dos bifolios.
  • Archivo Simón Ruiz (ASR, C, Caja 203, 50-51).


El libro de Henri Lapeyre Simón Ruiz et les «asientos» de Philippe II sigue siendo la obra de referencia para quien se aproxime al estudio de los contratos con la Hacienda Real que conocemos con el nombre de «asiento español». Pero estas operaciones de crédito comportaban más que una simple operación financiera por la que un particular o consorcio de hombres de negocios proporcionaban un anticipo a la Corona ya que se parece más a un contrato de cambio. Así, se estipulaba el préstamo a corto plazo de determinada cantidad de dinero en moneda local para transferirla a otro lugar estipulando para ello un determinado valor de cambio monetario. Al no contar con dinero suficiente y no disponer de un banco estatal para estas operaciones crediticias, el rey recurrirá a hombres de negocios cuya extensa y compleja red de relaciones internacionales les permitía situar el dinero a tiempo en un lugar concreto. Había distintas formas de llevarlo a cabo: exportando o enviando las remesas -lo cual era extremadamente peligroso y lento ya que el viaje podía tardar más de cuatro meses-, o bien (y ésta fue la forma más generalizada) mediante el tráfico de letras de cambio. De esta manera la Corona entró en el sistema habitual de trabajo de los negociantes particulares para dotarse de un crédito que se pagaba en las «ferias de contratación» en un mínimo margen de tiempo.

La mayoría de los asientos de esta época tuvieron por objeto el sostenimiento de las tropas que la Monarquía Hispánica tenía en Flandes y los Países Bajos a raíz de la guerra iniciada en 1566-67 y que cada vez absorbía más recursos en el permanente goteo de dinero que suponía el escenario bélico en el cual el imperio español se encontraba inmerso en distintos frentes europeos. Aunque la fortuna de Simón Ruiz nunca se pudo comparar con la de los grandes hombres de finanzas alemanes como los Fugger o genoveses como el Príncipe de Salerno o los Spínola, su espíritu emprendedor y el talento y rectitud en sus negocios le animaron a participar como asentista entre 1576 y 1597 con un capital relativamente modesto.

A continuación presentamos dos documentos que corresponden a un mismo «asiento» de noviembre de 1579 en el que entra a formar parte Simón Ruiz. El primero de ellos es una memoria razonada de las cláusulas de uno de ellos remitida a Simón Ruiz desde Madrid por su criado y hombre de confianza, Lope de Arciniega; de otra parte, el segundo es una copia de dicho contrato de asiento con Felipe II. Se trata de un claro ejemplo de los llamados «asientos de España», es decir, negociados en Madrid por el Consejo de Finanzas y refrendados por el rey. Se establece una cantidad en oro (cien mil escudos) a un tipo de cambio de 470 maravedís por escudo (una tasa ligeramente superior al cambio de mercado), para entregar en una fecha fija (ferias de los Santos y de los Reyes) sobre una plaza extranjera (París, Lyon) a un representante de la Corona (normalmente el pagador general de los ejércitos de Flandes) por parte de un agente financiero de confianza que allí operase, en el caso de Simón Ruiz la familia luquesa Bonvisi, con delegaciones en Lyon y Amberes. El reintegro de los asientos se realiza mediante el giro de letras de cambio enviadas desde Flandes por el Capitán General (en este momento Alejandro Farnesio, duque de Parma, del que se conservan un número significativo de ellas en el Archivo de Simón Ruiz), pagaderas en España por el Consejo de Hacienda en la fecha estipulada (mediados de marzo y finales de junio del año siguiente) ante un apoderado de Simón Ruiz establecido en la Corte, en este caso Lorenzo Spínola.

Los asientos con la Corona suponían un buen negocio para los hombres de finanzas porque, aparte de un tipo de interés más elevado que el precio oficial de cambio, se unían otras ventajas como era la licencia de exportación o «saca» de moneda, exenta de tasas e impuestos y que, por lo general, solía ser por la mitad del montante prestado (como en el asiento que presentamos aquí) y que -en caso de revender esta licencia- podría suponer entre un 2 y un 4% más. Entre las garantías que los comerciantes exigían al rey encontramos determinadas consignaciones o «libranzas» de la Corona, normalmente «juros», un tipo de deuda consolidada sobre determinados ingresos o rentas reales como salinas, aduanas o, como en el presente asiento, las alcabalas de Trujillo, Ávila y Tordehumos que fueron arrendadas a Simón Ruiz; lo que, a largo plazo, podía suponer una inversión que devengaba un interés entre un 5 y 7,5 %.




ArribaTranscripción de documentos

Documento entre Felipe II y Simón Ruiz

Documento de Lope de  Arziniega

Copia de los términos de un asiento de Simón Ruiz con Felipe II.

El Pardo, 10 de noviembre de 1579.

Archivo Simón Ruiz (ASR, C, Caja 203, 50).

El Rey

Por quanto Simón Ruiz, vecino de la villa de Medina del Canpo, por Nos serbir dio sus letras de canbio fechas a siete de nobienbre deste año de quinientos y setenta y nuebe sobre Benedito y Bernardino Bonbisi para que se pagasen en León a la persona que Nos ordenásemos çien myll escudos de oro de las estanpas de España e Ytalia, los çinquenta myll escudos dellos en la proxima feria de Santos, y los otros çinquenta myll escudos en la feria de Reyes próxima; por los quales dichos çien myll escudos le ofreçimos que le pagaríamos en esta Corte quarenta y siete quentos de maravedís que sale a rrazón de quatroçientos y a setenta maravedís por escudo; la mitad dellos que son beinte y tres quentos y quinientos myll maravedís, a quince días del mes de março del año benidero de quinientos y ochenta, y los otros beinte y tres quentos y quinientos mill maravedís restantes, en fin del mes de junio del dicho año; y que para la paga y cunplimiento dellos se obligaría Lorenço Espinola, residente en esta Corte, en su nonbre propio como el dicho Simón Ruiz se lo pidiese y que, demás del dicho presçio, se le daría liçençia para sacar destos Reinos por qualesquiera puertos que quisiere eceto para Portugal, beinte y tres quentos y quinientos myll maravedís libres de todos derechos como dinero Nuestro y que, hallén desto, le mandaríamos pagar del dinero de las arcas desta Corte dos quentos duçientas y quarenta y nuebe myll seteçientas y treinta y quatro maravedís que dice dexó de cobrar de çiertas libranças que se le abían dado en el arrendamiento de las alcabalas de los partidos de Truxillo, Ábila y Tordehumos, de lo que se le abía librado a quenta de quarenta y seis quentos duçientas y çinquenta myll maravedís que ubo de aber por otro cambio de çien myll escudos que hiço para cosas de Nuestro serbiçio por el mes de jullio pasado deste año; entregando las libranças [ori]ginales que tiene de los dichos dos quentos duçientas y quarenta [y nu]uebe myll seteçientas y treinta y quatro maravedís, para que se paguen [lo] que nos libró y, porque dicho Simón Ruiz esté cierto y seguro [en el c]unplimyento de todo lo que así se le ofreçió, por la presente le prometemos y aseguramos por Nuestra palabra Real que se hará y cunplirá, y mandaremos hacer y cunplir con efeto todo lo sobredicho según y de la manera que de suso y se contiene, sin que en ello aya falta ni ynobaçión alguna, de lo qual mandamos dar y dimos la presente firmada de Nuestra mano y refrendada de Garnica, Nuestro contador y del Nuestro Consejo de Hacienda, y Juan Delgado, Nuestro secretario y del dicho Nuestro Consejo. Fecha en El Pardo, a diez de nobienbre de myll y quinientos y setenta y nuebe años.



Memorial presentado por Lope de Arziniega proponiendo un asiento de 100.000 escudos.

(1579. Copia de un memorial que presentó Arziniega)

Illustrísimo Señor

Simón Ruiz servirá a Su Magestad con dar lettras de çien mill escudos a pagar la mitad en París en fin de nobienbre y la otrra mitad en Lion a quinze de diziembre en escudos de las estampas de España e Ytalia, o en ottras monedas de oro que tengan el mismo balor en el campo de Su Magestad con que se le paguen en esta Corte quattroçientos y setenta maravedís por cada escudo, la mytad en fin de henero próximo y la ottra mytad en fin de abrill siguiente en rreales, obligándose a la paga dello Lorenzo Espinola por escritura pública y mandando Vuestra Señoría Illustrísima darle lizençia para sacar destos rreynos por todos puertos sin hezetar ninguno la mytad de lo que ynportare el asiento y con que Vuestra Señoría Illustrísima mande desenbargar los III quentos CCCCLXXV U (3.475.000) que se le libraron en la cruzada en el rrezetor de Burgos y que las libranzas que se le dieron en el asiento passado sobre alcaualas, las que no cauen, se le muden en ottra consinazion, en parte donde luego se cobre y para lo que caue se le de sobrecartas con salario de quinyentos maravedís y que paguen en reales porque algunos lo quieren pagar todo en quartos.








Bibliografía

  • LAPEYRE, Henri, Simón Ruiz et les «asientos» de Philippe II, París, Armand Colin, 1953.
  • PARKER, Geoffrey, El ejército de Flandes y el Camino Español, 1567-1659, Madrid, Alianza, 2006.
  • RUIZ MARTÍN, Felipe, «La banca privada, 2.ª parte», en Credito, Banche e Investimenti, secolo XIII-XX, Quarta Settimana di Studio, Prato, Istituto Internazionale di Storia Economica «Francesco Datini», 1972, pp. 1-22.


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