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Protegidos los judíos, por la semejanza del traje, que era igual al de los cristianos y vasallos mudejares, se dedicaban á tráficos ilícitos; infringían á más las leyes y se negaban á pagar los impuestos del diezmo y de las propiedades que adquirían de los cristianos, dando lugar á que los Pontífices Gregorio IX é Inocencio IV, en 1240 y en 1250 respectivamente, expidiesen bulas ordenando llevasen en el traje un distintivo que los diese á conocer.
En la ley IV del título XXIX de la setena partida, sólo se les concedía a los hebreos el reedificar sus sinagogas imponiéndoles ciertas restricciones en el ornato de que habían de usar en ellas.
El P. Feria se refiere á la restauración greco-romana que en la actualidad la desfigura, la cual fué practicada en años posteriores á aquel tiempo, dejando sepultada bajo su rústica corteza las labores delicadas que hoy se han descubierto.
Además de estas prestaciones extraordinarias, con las del diezmo por las fincas que poseían, tanto los moros como los judíos estaban sujetos al tributo sobre aljamas y juderías. Dice Lafuente en su Historia de España, tomo VI, pág. 282, que esta prestación era en recompensa de la tranquilidad en que se les dejaba vivir. El impuesto á los judíos se fijó en 30 dineros por cabeza, en memoria del precio en que vendieron á Cristo.
D. Iusaph de Écija; así le llamaban.
Estudios sobre los judíos de España, pág. 61, por D. J. A. de los Ríos.
D. Hernando Martínez, arcediano de Écija.
Excmo. Sr. D. José Amador de los Ríos.
Debemos esta traducción al distinguido orientalista D. Rodrigo Amador de los Ríos, nuestro querido amigo, al que tuvimos el gusto de mostrarle esta ermita á su paso por esta ciudad en el mes de Enero último.
Nos referimos á nuestra singular mezquita, admiración de propios y extraños; que desde el año de 1868 por falta de recursos, no se ha reparado, y por varias partes da señales de ruina.