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ArribaAbajoVIII. El último justicia de Aragón en 1710

Vicente de la Fuente


Ha pasado como noticia corriente, no solo entre los ignorantes, sino entre algunos escritores discretos, que Felipe II, al matar al desdichado La Nuza, acabó con el Justiciado, con los Fueros y las Libertades de Aragón. Los que en este siglo han estudiado la historia de aquel país con imparcialidad y recto criterio, sin alucinaciones de partido ni fantasías de política de actualidad, hubieron de atribuir á Felipe V, no al II, la supresión del Justiciado y de los fueros políticos, pero no de los judiciales y civiles. Felipe II tuvo Cortes en Tarazona, y están en la colección de Cortes y Fueros varias del siglo XVII. Como fecha de la supresión del Justiciado se daba la de 1707, y esa misma hube de dar, siguiendo á otros, en el tomo III de mis Estudios críticos sobre la Historia y el Derecho de Aragón. Posteriormente he logrado un documento recién adquirido, y que pongo á disposición de la Academia, en que aparece el último Justicia D. Antonio Gabín, actuando todavía como tal Justicia de Aragón á fines del año 1710.

El documento lleva en la parte superior del costado marginal derecho un gran sello en tinta con cuatro cuarteles y la leyenda: Si Deus pro nobis quis contra nos. El escudo está colocado dentro de un gran círculo en cuyo exergo se lee: Sello + de + D. + Antonio + Gabin + Justicia + de + Aragon.

El texto del documento dice así:

«Nos D. Carlos Saliñas Lugarteniente de la Corte del Ilustrissimo Señor Don Antonio Gavin, Cavallero del Consejo de la Magestad de el Rey Nuestro Señor, y Justicia de Aragon. Á todos, y qualesquiere Sobrejunteros, Porteros, Vergueros, y otros qualesquiere Oficiales Reales y Seculares, Real y Secular jurisdiccion exercientes dentro del presente Reyno constituidos y constituideros, y á los Lugartenientes vuestros y á cada vno, salud, y dileccion, y aparejada voluntad. Sabed, que por parte del517 Sr. Alberto   —434→   Gomez de Mendoza, domiciliado en la Ciudad de Calatayud, se nos ha propuesto que los Justicia Jurados y Concejo Singulares personas vecinos y hauitadores del lugar de Torralba de la Comunidad de Calatayud es tenido y obliyado á dar y pagarle mediante Comanda la cantidad de quinientos veinte cinco libras Jaquesas. Y porque se dize, que la dicha cantidad aun no ha sido pagada, ni se ha podido cobrar (aunque se ha requerido): Porende, por parte de la Magestad del Rey nuestro Señor os dezimos y mandamos, que yendo personalmente adonde por esta razon convenga; cada uno de vos en su distrito, hagais execucion rigida, y compulsa (no obstante firma) en los bienes muebles, y defecto de ellos, en los sitios y rayzes de dichos obligados, y aquellos por vosotros executados, vendereis devidamente, y segun Fuero, guardando las solemnidades del orden Foral, y del precio de aquellos satisfareis al dicho demandante la dicha cantidad, y costas por esta razon hechas, y hazederas, salvo justo cuento, y pagas, si algunas ay, aviendoos en todo ello, como de fuero, justicia, y razon hallareis ser hazederos y sostenidos y obligados. Dat. en Zaragoza á veinte y seis del mes de Nobiembre del año mil Setecientos y diez. Por Manuel Boyl Notario=Pedro Cerisuela Notario

En el dorso del documento hay otro gran sello en hueco y sobre oblea, en el cual penosamente se lee Don Joseph Ozqariz i Ferrer Velez i Alval[ate?] ..... de Aragon.

El documento, pues, se refiere á lo que se llamaba en el Derecho procesal y sustantivo de Aragón una Aprehensión foral, equivalente al antiguo juicio ejecutivo castellano, pero más sencillo y barato que en Castilla, y con menos pregones, fórmulas y requisitos curialescos. Por ese motivo encarga hacer execucion rigida518.

Por los dobleces del documento arriba copiado, que está en una cuartilla apaisada de un pliego de papel, se ve que el sello exterior en hueco venía sobre la novena parte y central del documento.

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Estos procedimientos forales han estado en uso hasta la segunda mitad de este siglo, como el célebre de manifestación, el de las armas reales y algún otro, hoy ya desusado.

Del de la manifestación quedaba algún vestigio con respecto á las personas cohibidas. Lo que en Madrid y en Castilla se decía «sacar á una novia por la Vicaría» conforme á la pragmática de 1803 y la fórmula del llamado irracional disenso paterno, en Aragón se decía, y aun se sigue diciendo en los pueblos, «sacar á una mujer manifestada,» y esto no se hacía por la Vicaría, sino por la autoridad civil, conforme al fuero.

El de las armas reales sustituía ventajosamente al interdicto posesorio llamado de despojo, y no solo de cosas materiales como en Castilla, sino de los derechos, colocando el escudo de los Reyes de Aragón sobre alguna de las cosas á que el derecho se refería. Con solo poner este sello sobre la puerta de la casa, ó en un árbol, tapia ó madera del predio, el detentador no podía entrar en él, desde el momento en que le notificaba el notario, y quedaba el objeto litigioso como depositado en poder del Justicia, ó del Síndico, hasta que se resolvía el asunto judicialmente.

Todavía se dieron casos de poner las armas reales después de terminar la guerra civil, y aun por cuestiones de derechos presidenciales y etiquetas, alguno de ellos algo raro por ser entre eclesiásticos, viéndose al síndico del Ayuntamiento presidir la procesión del Corpus al lado del preste por litigio del Clero, cosa incomprensible en otro país, y que en Aragón no chocó tanto, por ser conforme á fuero519. Ahora que tanto se agita la cuestión de fueros, no parecerá inoportuno recordar estas postrimerías del Justiciado, y los últimos procedimientos forales de Aragón ante su Curia, desencastillar al vulgo, á los dramaturgos, picapleitos y políticos de vuelo bajo, del error de haber sido La Nuza (el joven)520   —436→   el último Justicia de Aragón. Aun después, á fines de aquel siglo (1600), fué nombrado Justicia un tío suyo, Mossén Martín Batista de La Nuza.

Madrid, 5 de Abril de 1889.

Vicente de la Fuente