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391

madrid.

 

392

alcaraz.

 

393

capud.

 

394

si sederint.

 

395

iudicium.

 

396

arrova.

 

397

III in causas se.-Era natural derecho del Rey que también se reservase todo lo concerniente á la jurisdicción y tributos de la aljama hebrea, cuya existencia consta por el Fuero (leyes 184 y 202) y por otros documentos inéditos de la villa. El Fuero coetáneo de Zorita habla de los hebreos que vinieren á poblar; no estaban en este caso los de Uclés, cuyo arraigo en la población debía ser antiquísimo.

 

398

cerebrunus.

 

399

yspaniarum

 

400

aldefonsus.