391
madrid.
392
alcaraz.
393
capud.
394
si sederint.
395
iudicium.
396
arrova.
397
III in causas se.-Era natural derecho del Rey que también se reservase todo lo concerniente á la jurisdicción y tributos de la aljama hebrea, cuya existencia consta por el Fuero (leyes 184 y 202) y por otros documentos inéditos de la villa. El Fuero coetáneo de Zorita habla de los hebreos que vinieren á poblar; no estaban en este caso los de Uclés, cuyo arraigo en la población debía ser antiquísimo.
398
cerebrunus.
399
yspaniarum
400
aldefonsus.