Selecciona una palabra y presiona la tecla d para obtener su definición.
 

101

Aben-Adhari, Texto arábigo publicado por M. Dozy, Leyden, 1848, tomo II, páginas 265 y siguientes. - Dozy, Histoire des Musulmans, tomo III, pág. 132. Los historiadores del Califato de Córdoba, clientes de los Omeyas, acusaban á los Alabbecies (Abbasidas) de haber introducido el despotismo. Hablando el insigne historiógrafo de la literatura arábigo-española, Abo-Muhammad Ben-Hazm, de los efectos de la caída a Omeyíes en Oriente, ofrece este pasaje, copiado á la letra por el mencionado Aben-Adhari:

imagen

Dijo Abo-Muhammad Ben-Hazm: «Terminó el poderío (califato) de los Benu-Marugan (Omeyíes) en Oriente con Marugan Ben-Muhammad, con cuya elevación había coincidido la autoridad de los árabes (el prestigio de la raza árabe y de la nobleza y tradición cornixita, cuyo influjo representaban los omeyas), pues los reyes de aquella dinastía no eligieron capital para vivir, sino que todos ellos vivían en su casa y hacienda que tenían antes del Califazgo, y no usaron el amontonar riquezas, ni el labrar alcázares, ni exigían que las gentes les dirigiesen sus peticiones con humillación y servidumbre, besando la tierra, la mano ó el pié... Al trasladarse el amirato (Califazgo) á los Benu-l-Abbés en Oriente fué el Gobierno de estos príncipes extranjero (persa), que bajo ellos en las asambleas (addiguanes) de los árabes y prevalecieron en el Gobierno los extranjeros (persas) del Jorasan, convirtiéndose el Califazgo en monarquía despótica como la de los Cosroes.» Aben-Adhari, Texto árabe, edición de Leyden, t. II, páginas 40 y 41. Véase también nuestra versión castellana España árabe, t. I, p. 95.

 

102

Ibn-Khaldoun. - Histoire des Berbers, t. II, p. 79 de la traduccion por De Slane.

 

103

Entre otros autorizó este uso el P. Luis Nieto, de la Orden de Predicadores, el cual, en su Relación de las guerras de Berbería y del suceso y muerte del Rey D. Sebastian, puso por título del capítulo III: «Como Muley Mahamet hizo Cortes de los grandes de sus reinos, en las cuales determinó la sucesión de sus reinos en sus hijos;» y escribia después así en el texto de dicho capítulo: «Aviendo pues reinado el Muley Mahamed algunos años en mucha paz, amor y tranquilidad de sus reinos, y deseando que sus hijos la tuviesen entre sí, después de sus días, que ya era viejo, determinó convocar á todos los alcaydes y grandes de todas sus provincias, para establecer y ordenar la sucesión de todos sus reinos entre sus hijos... Juntados, pues, á Cortes todos los grandes en la ciudad de Marruecos, do el rey estaba, fueron todos de comun parecer que los dichos reinos fuesen sucediendo entre sus hijos, de grande á grande, para que todos tuviesen accion al reinado, y no oviesse entre ellos competencia, ni disensiones y que esto quedase de allí en adelante establecido por ley, lo cual avido entre ellos por buen consejo lo aceptó.» Ms. de la Biblioteca Nacional de Madrid, en 4.º, I-161, fol. 5.

 

104

Fori Judicum, liber XII, tit. II, ley XVIII: «Sed tantum inter se ipsi habeant licentiam propria commercia definire, ac more solito sui census impensionem vel eorum, qui conversi fuerunt exsolutionem de rebus propriis debeant fisco persolvere.»

 

105

Respecto de estos particulares puede verse lo que digo más ampliamente en mis Instituciones jurídicas del pueblo de Israel, t. I, pág. 123, 137 y 175.

 

106

Según el texto del expresado estatuto, en cuyo origen tuvo mucha parte R. Nissim Bar-Ruben de Gerona, los diputados debían ser cinco, dos por Cataluña, dos por Aragón y uno por Valencia y Mallorca. A consecuencia de este concierto los catalanes eligieron diputados á R. Jehudah Elenzar y á Moseh Natan, Valencia y Mallorca á don Crescas Salomó; pero habiéndose retraído de elegir diputados las aljamas aragonesas, quedó sin efecto lo acordado. Las actas de la formación de dicho Estatuto ó Memorandum han sido publicadas por Schnorr en la revista periódica (Zeitschrift) intitulada Jaluz. Año I, 1852. El editor confunde á Alfonso IV de Aragón con D. Pedro IV.

 

107

Histoire litteraire de la France, t. XXVII, p. 686; Paris, 1877

 

108

Amador de los Ríos, Historia de los judíos de España y Portugal, t. II, páginas 433 y siguientes.

 

109

Jahrbuch für die Geschichte der Juden und des Judethums, 1860-1869, 4 Thle. 8 vo.

 

110

Si, como no parece improbable, el Estatuto fué otorgado ó confirmado hacia 1402, se explica sin gran esfuerzo que las Cortes no se reunieran en 1412, época de la promulgación del Estatuto de Doña Catalina, ni hacia 1422, época próxima de las protestas antijudáicas de Ávila, y en la cual D. Alvaro de Luna procuraba atraerse á los Santamarías para contrarestar a sus enemigos, así como el que se celebren en 1432, á la sazón en que el Burgense contaba ya ochenta y dos años y el Rab de la Corte don Abraham Benveniste aparece reintegrado y aun aventajado, merded á la buena disposición de D. Alvaro, en su antigua consideración é influencia.