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III. Carta-Puebla de Pera, hoy despoblado en término de La Guardia, villa del partido de Lillo, provincia de Toledo

Fidel Fita


Con apreciaciones harto inseguras la describió y catalogó559 nuestra Real Academia:

«PER. No sabemos qué pueblo sea éste; acaso en la copia esté abreviado su nombre. Privilegio del rey D. Alfonso VIII, concediendo á sus pobladores el fuero de Alarcón: su fecha en Talavera [así parece que dice] á 11 de Noviembre de 1208. Copia en la biblioteca de D. Luís de Salazar y Castro, ms. señalado L 5, fol. 285.»



El manuscrito, señalado L 5, se conserva atesorado en nuestra Biblioteca; y el folio, indicado con mayor precisión, es el 285 recto. Bajo el epigrafe, por cierto muy significativo, de Cosas de la Guardia, el amanuense copió560 de antemano tres documentos, asimismo inéditos, expresivos del antiguo fuero de esta villa. A continuación del presente fuero de Pera hilvanó además561, el resumen de otros datos históricos de la Guardia. La letra es del siglo XVI, diminuta y muy enredada, ó difícil de interpretar; pero ninguna duda me ha dejado sobre el nombre de

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la localidad en cuestión, ni sobre el de Talavera, donde el Rey otorgó el diploma.

Per presens scriptum notum sit quod nos, Aldefonsus rex Castelle et Toleti, una cum uxore mea alienor Regina et cum filiis meis Ferdinando et Henrico, libenti animo et voluntate spontanea facio cartam donationis, concessionis, confirmationis et stabilitatis omnibus populatoribus de Pera, presentibus et futuris, perenniter mansuram. Dono itaque vobis forum de Alarcon562, ut semper illud habeatis et teneatis. Si quis vero hanc cartam infringere vel diminuere presumpserit, iram dei omnipotentis plenarie incurrat, et regie parti mille aureos in cauto persolvat, et dampnum super hoc illatum restituat duplicatum.

Facta carta apud talavera, era M.ª CC.ª XLVI, undecimo die mensis novembris.

Et ego rex A., regnans in Castella et Toleto, hanc cartam, quam fieri iussi, manu propria roboro et confirmo.

Rodericus Seguntinus episcopus563 confirmo.-Gonçalvus Segobiensis episcopus conf.-Petrus Abulensis episcopus conf.-Britius Placentinus episcopus conf.-Johannes Calagurritanus episcopus conf.-Garsias Burgensis episcopus conf.-Rodericus Oxomensis episcopus564 conf.-Garsias Conchensis electus565 conf.

(Rueda.) Gundisalvus Roderici maiordomus regie curie conf.-Alvarus Nunii, Alferiz regis conf.

Didacus lupi de haro conf.-Rodericus diaz conf.-Rodericus Roderici conf.-Suerius Tellii conf.-Gundisalbus Gundisalbi conf.-Gomitius Petri conf.-Fernandus Garsie conf.- Suerius Petri conf.-Garsias Roderici merinus regis in Castella conf.



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Dominicus Dominici, regis notarius, Abbas vallis oleti, Didaco garsie existente cancellario, fecit scribi.

El escritor del códice tenía ante sus ojos el pergamino original, cuyo sello colgante describe de esta manera: «Un sello, con un castillo, dice en una parte Sigillum regis adefonsi; en otra un hombre á cavallo, y dice castelle et toleti

El despoblado de Pera, con su iglesia de Santa María, situada en el valle fronterizo á la cueva del Santo Niño, se nos ha dado á conocer en el proceso de Jucé Franco566. Un siglo más tarde escribía el P. Yepes567: «Desde la puerta de la cueva, mirando al occidente, se ve abaxo en el medio del valle una yglesia, donde por ventura antes estuvo la villa de la Guardia, y se dice ansí; la qual se llama Sancta María de Pera; y estará de la cueva donde crucificaron al sancto Innocente hasta un quarto de legua.»

La cuestión de la precedencia de Pera respecto de la Guardia, que se atrevió á decidir el P. Guzmán568, está pendiente de juicio. Los datos arqueológicos que alega este autor569, no convencen, ó son muy débiles para evidenciar su intento, como es afirmar que la primera fundación de la Guardia «fué en el parage que oy se llama el Egido de Pera.» Si hubiese probado con documentos fehacientes que la iglesia de Santa María de Pera fué la parroquia primitiva de la Guardia, algo se adelantaría: mas ni aun así quedaría lugar para decidir que la población de

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la Guardia no coexistió simultáneamente con la de Pera. El ábside circular de la capilla mayor, que apunta el P. Guzmán, y la imagen hermosísima de nuestra Señora, que lleva al Niño Dios sentado sobre una de sus rodillas, y tiene en la mano una pera simbólica del nombre de la población, pertenecen indudablemente á la primera mitad del siglo XIII, y excitan el deseo de que profundas investigaciones arqueológicas abiertas en aquel ejido, no tarden en cimentar lo que una tradición por extremo dudosa, como ya la notaba el P. Yepes, ha dejado á merced de la opinión; y quizá se descubran restos de épocas anteriores, por donde se averigüe que el santuario tuvo su antecesor en otro musulmán ó mozárabe. Mas desde luego podemos afirmar que la existencia de la Guardia, cualquiera que sea el origen de su población, dista muy pocos años del de la carta-puebla de Pera (11 Noviembre 1208). Consta en documentos inéditos, que registra el Liber privilegiorum ecclesie Toletane, que el arzobispo Don Rodrigo pactó con el Concejo de la Guardia el día 1.º de Diciembre de 1213, la concesión de los fueros fundamentales de su grandeza y extensión jurisdiccional sobre los pueblos de Aloyón, Dancos, Villaverde, Lillo, Romeral, Bogas y Villamuelas570. Poco antes había recibido el arzobispo, en donación que le hizo el Rey, el señorío de la Villa; y si bien la fecha exacta me es desconocida por no incluirla el diploma de confirmación (28 Setiembre 1218) que rubricó San Fernando, insertando el texto de la donación que había hecho su ilustre abuelo571, todavía, de ese mismo texto, se infiere que la donación se hizo después de haber fallecido en Madrid el príncipe D. Fernando (15 Octubre 1211). El Catálogo de fueros y Cartas-pueblas publicado por nuestra Real Academia, tratando de la Guardia572, solo menciona la carta de confirmación y adición á los privilegios, que tenían sus vecinos, otorgada en 1304 por el arzobispo D. Gonzalo; donde se dice que este pueblo fué cedido á la iglesia de Toledo por Don Alfonso VIII, quien dió á los vecinos el fuero de Alarcón. El

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documento merece ver la luz pública. Está en dicho códice de Salazar, y precede á la carta-puebla de Pera; mas, como ya lo apunté, va precedido de otros dos; de los cuales el primero573 muchísimo nos importa, por lo que allí afirma D. Sancho IV (Toledo, I Mayo 1284):

Don Sancho por la graçia de Dios, Rey de Castilla, de Toledo, de león, de galiçia, de sevilla, de córdova, de Murçia, de Jahén y del Algarbe, á todos aquellos que ovieren de recavar las yantares por mí en el arçobispado de Toledo, salud y gracia.

Sepades que el concejo de la guardia me enbiaron mostrar sus fueros é previlegios, que tienen del Rey Don Alfonso mio bisabuelo, y del Rey Don Fernando mi agüelo, y del Rey Don Alfonso mi padre, que Dios perdone, y otro mío; en los quales confirmamos el fuero sobredicho, y los usos y las franqueças y las libertades que ovieron siempre. Agora el dicho concejo enviáronseme querellar, y dicen que los que cogen las yantares por mí, que van á su lugar y que les demandan dineros sabudos por raçón de la yantar; é ellos diçen que nunca lo ovieron en uso, ni en costumbre, ni lo manda su fuero, de dar yantar en dineros, sacado quando acaezcamos hir en el lugar, que lo tomásemos en conducho mas no en dineros connoçudos; ni magüer que muestran los previlegios y las cartas que tienen, que los non quieren facer por ellos ninguna cosa; y pidiéronme por merced que los valiese su fuero y el uso y la costumbre, que ovieron siempre en el tiempo de los dichos Reies. É yo túvelo por bien; ende mando y defiendo firmemientre que ningún non sea osado de aquí en adelante de les demandar dineros por raçón de la yantar contra los previlegios que tienen de los reyes é de mí; que qualquiera que lo ficiese, al cuerpo é á quanto que oviese me tornaría por ello.

Y por que ellos sean más seguros, y porque los otros sellos non eran acavados, mandé sellar esta carta con el sello que ante avía quando era infante.

Fecha la carta en toledo, siete días del mes de mayo, era de mill y trecientos y veinte y dos años.



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É yo maestre diego, sacristán de valladolid, la fize escrevir por mandado del rey, su notario mayor y de su cámara.-Pedro sanchez de higuera.

El amanuense apostilló así el documento:

«Este privilegio es notable. Dado después de la muerte del rey don alonso, que fué en sevilla, viernes 21 de abril de 1284, parescería don sancho por domingo VII de mayo, 17 días después de la muerte, recién coronado rey, que non le an hecho los sellos. Hállase en los memoriales, que murió el rey don alonso en la Era 322, XI kal. maii.»

Los Memoriales apócrifos, aquí alegados, no hacen fe. El rey D. Alfonso murió á 4 de Abril, martes de la semana santa.

Más notable es el privilegio por su propia data (Toledo, 7 de Mayo). Sienta un jalón cronológico que ilustra las vagas indicaciones de la Crónica del Rey574. Esta expone cómo hallándose D. Sancho en Ávila, y sabida la muerte de su padre, llamóse heredero de los reinos «é fizo tomar por reyna á la reyna doña maría su muger, é hizo tomar por heredera á la ynfanta doña ysabel su hija, si hijo varón no oviese; y todas las guerras, que avía entonces por muchas partes, todas cessaron quando supieron que ya era rey. Y luego fuesse para toledo, é hízose ay coronar á él y á la reyna doña maría su muger; y coronáronlo quatro obispos, el uno575 fue don fray fernando obispo de burgos, y el otro fue don gonçalo obispo de cuenca, y el otro fue don Alonso obispo de coria.» La presencia de los delegados por el concejo de la Guardia á esta solemnidad no debe sorprender, si el nuevo monarca, para ser justamente reconocido, convocó á Cortes del reino de Toledo. En este sentido se expresa el cronista con toda claridad, bosquejando poco después el viaje de D. Sancho por Andalucía: «Y luégo salió el Rey dende (de Córdoba) con todas estas gentes, y fuesse para Sevilla: y luégo lo tomaron los de (la ciudad de) Sevilla y su reynado por rey y por señor.»

Madrid 11 de Junio de 1887.

FIDEL FITA.



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