III. Carta-Puebla de Pera, hoy despoblado en término de La Guardia, villa del partido de Lillo, provincia de Toledo
Con apreciaciones harto inseguras la describió y catalogó559 nuestra Real Academia:
El
manuscrito, señalado L 5, se conserva atesorado en
nuestra Biblioteca; y el folio, indicado con mayor
precisión, es el 285 recto. Bajo el epigrafe, por cierto muy
significativo, de Cosas de la Guardia, el amanuense
copió560
de antemano tres documentos, asimismo inéditos, expresivos
del antiguo fuero de esta villa. A continuación del presente
fuero de Pera hilvanó además561,
el resumen de otros datos históricos de la Guardia. La letra
es del siglo XVI, diminuta y muy enredada, ó difícil
de interpretar; pero ninguna duda me ha dejado sobre el nombre
de
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Per presens scriptum notum sit quod nos, Aldefonsus rex Castelle et Toleti, una cum uxore mea alienor Regina et cum filiis meis Ferdinando et Henrico, libenti animo et voluntate spontanea facio cartam donationis, concessionis, confirmationis et stabilitatis omnibus populatoribus de Pera, presentibus et futuris, perenniter mansuram. Dono itaque vobis forum de Alarcon562, ut semper illud habeatis et teneatis. Si quis vero hanc cartam infringere vel diminuere presumpserit, iram dei omnipotentis plenarie incurrat, et regie parti mille aureos in cauto persolvat, et dampnum super hoc illatum restituat duplicatum.
Facta carta apud talavera, era M.ª CC.ª XLVI, undecimo die mensis novembris.
Et ego rex A., regnans in Castella et Toleto, hanc cartam, quam fieri iussi, manu propria roboro et confirmo.
Rodericus Seguntinus episcopus563 confirmo.-Gonçalvus Segobiensis episcopus conf.-Petrus Abulensis episcopus conf.-Britius Placentinus episcopus conf.-Johannes Calagurritanus episcopus conf.-Garsias Burgensis episcopus conf.-Rodericus Oxomensis episcopus564 conf.-Garsias Conchensis electus565 conf.
(Rueda.) Gundisalvus Roderici maiordomus regie curie conf.-Alvarus Nunii, Alferiz regis conf.
Didacus lupi de haro conf.-Rodericus diaz conf.-Rodericus Roderici conf.-Suerius Tellii conf.-Gundisalbus Gundisalbi conf.-Gomitius Petri conf.-Fernandus Garsie conf.- Suerius Petri conf.-Garsias Roderici merinus regis in Castella conf.
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Dominicus Dominici, regis notarius, Abbas vallis oleti, Didaco garsie existente cancellario, fecit scribi.
El escritor del códice tenía ante sus ojos el pergamino original, cuyo sello colgante describe de esta manera: «Un sello, con un castillo, dice en una parte Sigillum regis adefonsi; en otra un hombre á cavallo, y dice castelle et toleti.»
El despoblado de Pera, con su iglesia de Santa María, situada en el valle fronterizo á la cueva del Santo Niño, se nos ha dado á conocer en el proceso de Jucé Franco566. Un siglo más tarde escribía el P. Yepes567: «Desde la puerta de la cueva, mirando al occidente, se ve abaxo en el medio del valle una yglesia, donde por ventura antes estuvo la villa de la Guardia, y se dice ansí; la qual se llama Sancta María de Pera; y estará de la cueva donde crucificaron al sancto Innocente hasta un quarto de legua.»
La
cuestión de la precedencia de Pera respecto de la Guardia,
que se atrevió á decidir el P.
Guzmán568,
está pendiente de juicio. Los datos arqueológicos que
alega este autor569,
no convencen, ó son muy débiles para evidenciar su
intento, como es afirmar que la primera fundación de la
Guardia «fué en el parage que oy se llama
el Egido de Pera.» Si hubiese probado con documentos
fehacientes que la iglesia de Santa María de Pera fué
la parroquia primitiva de la Guardia, algo se adelantaría:
mas ni aun así quedaría lugar para decidir que la
población de
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Don Sancho por la graçia de Dios, Rey de Castilla, de Toledo, de león, de galiçia, de sevilla, de córdova, de Murçia, de Jahén y del Algarbe, á todos aquellos que ovieren de recavar las yantares por mí en el arçobispado de Toledo, salud y gracia.
Sepades que el concejo de la guardia me enbiaron mostrar sus fueros é previlegios, que tienen del Rey Don Alfonso mio bisabuelo, y del Rey Don Fernando mi agüelo, y del Rey Don Alfonso mi padre, que Dios perdone, y otro mío; en los quales confirmamos el fuero sobredicho, y los usos y las franqueças y las libertades que ovieron siempre. Agora el dicho concejo enviáronseme querellar, y dicen que los que cogen las yantares por mí, que van á su lugar y que les demandan dineros sabudos por raçón de la yantar; é ellos diçen que nunca lo ovieron en uso, ni en costumbre, ni lo manda su fuero, de dar yantar en dineros, sacado quando acaezcamos hir en el lugar, que lo tomásemos en conducho mas no en dineros connoçudos; ni magüer que muestran los previlegios y las cartas que tienen, que los non quieren facer por ellos ninguna cosa; y pidiéronme por merced que los valiese su fuero y el uso y la costumbre, que ovieron siempre en el tiempo de los dichos Reies. É yo túvelo por bien; ende mando y defiendo firmemientre que ningún non sea osado de aquí en adelante de les demandar dineros por raçón de la yantar contra los previlegios que tienen de los reyes é de mí; que qualquiera que lo ficiese, al cuerpo é á quanto que oviese me tornaría por ello.
Y por que ellos sean más seguros, y porque los otros sellos non eran acavados, mandé sellar esta carta con el sello que ante avía quando era infante.
Fecha la carta en toledo, siete días del mes de mayo, era de mill y trecientos y veinte y dos años.
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É yo maestre diego, sacristán de valladolid, la fize escrevir por mandado del rey, su notario mayor y de su cámara.-Pedro sanchez de higuera.
El amanuense apostilló así el documento:
«Este privilegio es notable. Dado después de la muerte del rey don alonso, que fué en sevilla, viernes 21 de abril de 1284, parescería don sancho por domingo VII de mayo, 17 días después de la muerte, recién coronado rey, que non le an hecho los sellos. Hállase en los memoriales, que murió el rey don alonso en la Era 322, XI kal. maii.»
Los Memoriales apócrifos, aquí alegados, no hacen fe. El rey D. Alfonso murió á 4 de Abril, martes de la semana santa.
Más notable es el privilegio por su propia data (Toledo, 7 de Mayo). Sienta un jalón cronológico que ilustra las vagas indicaciones de la Crónica del Rey574. Esta expone cómo hallándose D. Sancho en Ávila, y sabida la muerte de su padre, llamóse heredero de los reinos «é fizo tomar por reyna á la reyna doña maría su muger, é hizo tomar por heredera á la ynfanta doña ysabel su hija, si hijo varón no oviese; y todas las guerras, que avía entonces por muchas partes, todas cessaron quando supieron que ya era rey. Y luego fuesse para toledo, é hízose ay coronar á él y á la reyna doña maría su muger; y coronáronlo quatro obispos, el uno575 fue don fray fernando obispo de burgos, y el otro fue don gonçalo obispo de cuenca, y el otro fue don Alonso obispo de coria.» La presencia de los delegados por el concejo de la Guardia á esta solemnidad no debe sorprender, si el nuevo monarca, para ser justamente reconocido, convocó á Cortes del reino de Toledo. En este sentido se expresa el cronista con toda claridad, bosquejando poco después el viaje de D. Sancho por Andalucía: «Y luégo salió el Rey dende (de Córdoba) con todas estas gentes, y fuesse para Sevilla: y luégo lo tomaron los de (la ciudad de) Sevilla y su reynado por rey y por señor.»
Madrid 11 de Junio de 1887.
FIDEL FITA.