En
el reinado de Felipe IV se celebraron en Madrid las Cortes de 1621
y las de 1623 á 1629; 1632 á 1636; 1638 á
1643; 1646 á
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Como la Junta de asistentes de Cortes, se entendía directa y reservadamente con el monarca, acerca de los diversos asuntos que se discutían y resolvían en las sesiones públicas de las Cortes, es notorio que los expedientes reservados que se formaban, revisten gran interés histórico, y contribuirán á esclarecer los puntos dudosos de nuestra historia parlamentaria. Con este objeto se publicó en el BOLETÍN de la Academia, correspondiente á los meses de Febrero, Marzo y Abril de 1886, un extracto de los expedientes encontrados en el Archivo del Ministerio de Gracia y Justicia referentes á todas las Cortes celebradas en el reinado de Felipe III.
Deseábamos hacer lo mismo con los expedientes que se refieren á las Cortes del reinado de Felipe IV, pero nuestra diligencia no ha podido encontrar, hasta hoy, más que los relativos á las Cortes de 1649 y 1655, que nos apresuramos á publicar, como datos nuevos que contribuirán á esclarecer la historia parlamentaria de España.
Convocadas estas Cortes para el 10 de Diciembre de 1648, se prorrogaron al 10 de Enero de 1649, y no se disolvieron hasta el 24 de Abril de 1651. Principalmente se trató en ellas, de la prórroga del servicio de los nueve millones en plata, por tres años más, que comenzaron en 1.º de Enero de 1654 y terminaron en fin de Diciembre de 1656; de la prorrogación del encabezamiento general en alcabalas y tercias, por nueve años, á contar desde 1.º de Enero de 1652 hasta fin de 1660; y de los servicios de veinticuatro millones, etc., que el Reino hizo á S. M., con la nueva forma de contribución, servicios nuevos y prorrogaciones.
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Por Real Cédula en San Lorenzo á 30 de Octubre de 1648, se convocaron las Cortos para el 10 de Diciembre, por haber sobrevenido nuevos gastos con las alteraciones de Portugal y Cataluña, las de Nápoles y Sicilia, y otros accidentes, y las grandes y forzosas ocasiones de dispendios que habia tenido S. M., en defensa y seguridad de estos reinos y de sus súbditos y naturales, juntando en la tierra y en la mar gruesos ejércitos y armadas, procurando la defensa y ensalzamiento de nuestra Santa fe y obediencia de la Santa Sede, en cuya consideración se otorgaron diferentes servicios que cumplían por el mes de Agosto de 1650; y para disponer los asientos generales del que venía, era conveniente que precediese su prorrogación, para cuyo efecto y otros que fuesen convenientes al servicio y bien de estos reinos, paz y seguridad de ellos, se había acordado tener y celebrar Cortes generales. (Archivo del Ministerio de Gracia y Justicia.-Cortes.-Leg. 7.º Expediente núm. 3.)
En 3 de Agosto de 1649, el Reino sirvió á S. M. con la prorrogación del servicio de los 24 millones, pagados en seis años cuatro millones en cada uno, que empezaron á correr en l.º de Agosto de 1650. (Expediente núm. 71.)
Por Real decreto de 8 de Febrero de 1650, dijo S. M. al Presidente del Consejo, «que juntandose con el Presidente de Hacienda D. Antonio Camporredondo y D. Antonio de Contreras se vean y se conozcan todas (las condiciones) quanto antes fuere posible y que se me consulte lo que se ofreciere y pareciere cerca dellas», y lo rubricó. (Expediente núm. 6.)
En
otro Real decreto á 15 de Febrero de 1650, dijo S. M.
«En la Junta que tengo mandado se vea las condiziones,
con que el reino me ha hecho de los veinte y quatro millones se
verá la consulta inclusa con que enbía aora las
condiziones de los servicios de
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La Junta de Cortes, en 9 de Marzo de 1650, elevó en nombre del Reino una consulta, ocupándose de las sesenta y dos condiciones que había impuesto para otorgar la concesión del servicio. Las dos primeras versaban acerca de la mudanza y consignación de los trece cuentos que el Reino tenía para sus gastos, y opinaba se hiciese como el Reino lo pedía. La 3.ª se refería al 15 al millar, que pedía cada uno de los Procuradores por este servicio, y se decía, que respecto de que mucha parte, de los cuatro millones cada año que importaba este servicio estaba vendido y perpetuado con consentimiento del Reino y que la mayor cantidad del servicio de nueve millones de plata, pagados en tres años, se sacaba de la regalía de S. M. como de ventas de vasallos, lugares eximidos y oficios acrecentados y de el un millón de los dos que administraba el Consejo; y que la extensión de la alcabala del segundo uno por ciento estaba también perpetuado y no era ninguno de todos los servicios concedidos por el Reino, sino prorrogaciones; y estarles prohibido á los Procuradores el llevar el 15 al millar que pedían, sería suficiente cantidad hacerles S. M. merced á cada uno de ellos por todas las prorrogaciones y servicios de estas Cortes, 40.000 ducados por una vez, pues regulando lo que líquidamente venía S. M. á llevar, era poco más lo que podía importar el 15 al millar de todos los servicios hechos.
La
4.ª versaba sobre la extinción de la deuda de treinta y
seis millones que S. M. pretendía adeudaba el Reino. Desde
la 5.ª se consignaron las condiciones ampliadas y reformadas
de las que antes se habían concedido, y de ellas las
más importantes eran, la misma 5.ª según la que
todo se había de librar por el Reino ó por la
Comisión de Millones, pero con órdenes de S. M. La
6.ª que concedía á todas las ciudades, villas y
lugares que se quisieren encabezar, el encabezamiento por el
quinquenio de todas las sisas y demás servicios con que al
Reino sirviere. La 18, que no permitía eximir villas ni
lugares, ni que S. M. beneficiase ni vendiese lo que de esta
calidad tenía. Las 19 y 20, que trataban de que no
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En mensaje que la Junta de Cortes dirigió a S. M. en 9 de Abril de 1650, propuso los acuerdos que deberían dictarse á cada una de las condiciones que el Reino fijaba para la concesión de la prórroga del servicio de los 24 millones. El Rey decretó en la carpeta lo siguiente: «Esta bien y assi lo he mandado», y lo rubricó. (Expediente núm. 15.)
En 3 de Julio del mismo año se dictó el siguiente Real decreto:
«Vease luego en la Junta de los Asistentes de Cortes la consulta inclusa del Reino con que vuelve á poner en mis manos las condiciones del servicio de los veinte y quatro millones con las respuestas originales de ellas y las replicas que nuevamente le hace á las que se le han concedido, y se me consultará sin dilacion alguna lo que se ofreciere, advirtiendo que para los once de este resolvi que sin más prorrogacion, se auian de hacer las escrituras, y que no la ha de hauer en su estipulación, ni con pretesto de estas replicas se ha de detener un instante más por lo que conviene concluir con esto», y lo rubricó. (Expediente núm. 33.)
La Junta de Cortes en 5 de Julio y cumpliendo el anterior decreto, informó acerca de las modificaciones pedidas por el Reino, y terminó diciendo: «Todo esto con que el Reino otorgue las escrituras precisamente de las prorrogaciones de estos servicios para once de este como Vuestra Magestad lo tiene resuelto, por que Vuestra Magestad no les admitirá replica alguna sobre ello. El Rey decretó lo siguiente: «Esta bien y assi lo he mandado,» Y lo rubricó. (Expediente números 34 y 37.)
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En 12 de Junio la Junta de Cortes, oyendo al Presidente de Hacienda y á los Comisarios del Reino, acordó definitivamente, las resoluciones que debían dictarse acerca de este asunto, y el Rey dijo: «Hagasse en todo como parece», y lo rubricó. En su consecuencia el Reino, en 19 de Junio, en atención á que el día 25 hacía cinco meses que estaba reunido en Cortes sin haber prorrogado los servicios, fin principal para que se convocaron, de cuya dilación resultaban grandes inconvenientes, votó el día 24 la prorrogación del servicio de los veinte y cuatro millones, reservando las condiciones para que el Reino las tratase antes del otorgamiento de la escritura, y con más las siguientes sesenta y dos condiciones que se insertan. El Rey escribió al margen de la primera: «Sta bien.» (Expedientes números 35, 41 y 42.)
El Presidente del Consejo manifestó á S. M. en mensaje de 5 de Febrero de 1651, que el Reino estaba detenido sin poder otorgar las escrituras de los servicios hasta que S. M. resolviese las consultas que tenia desde el domingo. S. M. decretó al margen: «Ya van resueltas stas consultas.» Y en otro de 28 de Marzo del mismo año, volvió el Presidente del Consejo á decir, que el jueves por la mañana á las once estaba dispuesto el poderse otorgar las escrituras del Reino si S. M. no tenía ocupación que impidiese el poderle besar la mano. El Rey contestó al margen: «Creo se podran otorgar pues no tengo ocupacion que me lo impida,» y lo rubricó. (Expedientes números 61 y 69.)
En 10 de Enero de 1650 sirvió el Reino á S. M. con la prorrogación del servicio de los dos millones y medio, pagados en seis años 416.500 ducados en cada uno, que empezaron á correr desde 1.º de Enero de 1651. (Expediente núm. 71.)
El
Reino, en la citada fecha, justificaba el anterior acuerdo por los
grandes gastos de tantos ejércitos y armadas para la defensa
de estos reinos, y añadía, que se habían de
pagar de los propios medios que se habían pagado las
concesiones pasadas, que eran, azúcares que se fabricaban en
estos reinos y entraban
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La
anterior consulta del reino se examinó en la Junta de
Cortes, con asistencia del Licenciado D. José
González, Presidente de Hacienda, y en mensaje de 9 de Abril
de 1650, se consignó lo que S. M. debía contestar
á cada uno de los capítulos de este servicio
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En
19 de Enero de 1650 sirvió el Reino á S. M. con la
prorrogación del servicio de los nueve millones de plata,
pagados en tres años, tres millones en cada uno, que
empezaron á correr desde 1.º de Enero de 1651. Las diez
condiciones que el Reino estableció para el otorgamiento de
este servicio y que se habían de insertar á la letra
en la escritura, eran: 1.ª Que las ciudades, villas y lugares
podrían elegir los medios más á
propósito, aunque fueran en las cuatro especies del vino,
vinagre, aceite y carnes, excusando todo género de
repartimientos, con tal que los medios que eligieren no fuesen
rompimientos de tierras baldías, dehesas, egidos, montes ni
acotamientos de ellos, ajustándose en la cabeza de
provincia, con recurso á la Junta de Millones para su
desagravio. 2.ª La venta del Regimiento que se concedía
á S. M. había de ser con calidad de no poder
concederse preeminencia ninguna, si bien le podía dar el
nombre que fuere servido para mayor beneficio de la Real Hacienda.
3.ª La concesión de eximir lugares hasta en cantidad de
800.000 ducados, concedida en las últimas prorrogaciones de
este servicio, producía la pérdida total de los
lugares eximidos, y era necesario elegir otro medio, aunque fuera
de venta de vasallos y jurisdicciones. 4.ª No debía
usarse más del impuesto del aguardiente ni crearse nuevos
estancos. 5.ª No debían cobrarse nuevas alcabalas de
los caballos ensillados y enfrenados, mulas, machos y pinturas.
6.ª S. M. no podría usar de esta concesión de
vender en propiedad ó empeñar á perpetuidad
estas nuevas alcabalas. 7.ª De este servicio se había
de dar el 15 al millar de lo que de él correspondiese.
8.ª El Reino no pagaría más cantidad que la que
produjesen los medios que se aplicaban á este servicio.
9.ª La administración y cobranza del mismo
correría exclusivamente á cargo de la Junta y sala de
administración de Millones. Y 10.ª Antes de hechas las
retrocesiones
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El 15 de Febrero de 1650, sirvió el Reino á S. M. con la prorrogación del sueldo de los ocho mil soldados por cuatro años más, desde 1.º de Octubre. (Expediente núm. 71.)
Para el otorgamiento de este servicio se consultó á
las ciudades y villa de voto en Cortes. D. José
González, Presidente del Consejo de Hacienda, marchó
á Valladolid y en 16 de Setiembre de 1653 escribía
desde dicha ciudad, que tenía asegurado el servicio haciendo
mercedes á los Regidores D. Francisco de Angulo, Don Juan
María de Milán, Licenciado D. Francisco de Villaroel,
Don Juan Vallejo, D. Félix Gamiz, D. Juan de Rivera, D.
Francisco Lozano de Yurramendi, Doctor D. Sebastián Montero,
D. Fernando de Valmaseda, Diego de Vera y otros que pedían
algunas cosas de poca monta. En esta comunicación
decía, que sirviéndose S. M. de tener por bien que
les dijera de su parte que se les harían mercedes
teniéndolas en secreto, se votaría este servicio al
otro día que viniese la resolución de S. M., y sin
esto no se atrevía á hacerlo votar, porque de
conocido se empatarían. En otra comunicación del 19
del mismo mes y año, manifestaba González, que
Valladolid había prestado consentimiento para la perpetuidad
y venta de la renta de los ocho mil soldados, votándolo
veintitres Regidores, y uniformemente le concedieron diey nueve.
En
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La ciudad de Guadalajara había prestado su consentimiento en 5 de Setiembre de 1653: Valladolid lo prestó en 19 del mismo mes; Burgos en 24; Madrid en 1.º de Octubre; Murcia el 6; Córdoba el 8; Toro y Cuenca el 11; Toledo el 13; Sevilla el 20; Zamora el 25, y Granada el 5 de Noviembre del mencionado año. Remitidas estas conformidades al Consejo, este dictó auto en 19 de Noviembre de 1653, declarando haber venido la mayor parte del Reino en conceder el dicho servicio, y mandó que los consentimientos se llevaran á la Cámara y se entregaran con este auto al Secretario, para que por los Sres. Asistentes de las Cortes se despachasen las cédulas y demás despachos necesarios para que en las partes donde tocare corriese el dicho servicio. (Expedientes números 89, 90 y 9l.)
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En 26 de Enero de 1650, sirvió el Reino á S. M. con la prorrogación del impuesto de cuatro reales en cada quintal de pasa que salía de estos Reinos, por seis años más para los efectos á que estaba aplicado, y un año más para lo que el Reino lo aplicase. (Expediente núm. 71.)
La Junta de Asistentes de Cortes informó favorablemente en 22 de Abril de 1651, una pretensión del Reino acerca de que el año que le estaba concedido de la renta de la pasa para el tanteo que pretendía hacer de la Escribanía mayor de las Cortes del cargo del Conde de Pere, se aplicase para la paga de lo que se les estaba debiendo ó debiere á los Procuradores de Cortes y Escribanos mayores de ellas de propinas y luminarias. El Rey dijo: «Assi lo he mandado,» y lo rubricó. (Expediente núm. 17.)
En 14 de Mayo de 1650 se dictó el Real decreto siguiente: «Verase en la Junta de los Asistentes de las Cortes la consulta inclusa que me hizo el Reino prorrogando por siete años mas el impuesto de un real en cada arroua de pasa que sale de estos Reinos, y se me consultará lo que se ofreciere y pareciere.» La Junta informó un 23 de Junio de 1650, que S. M. podía aceptar esta prorrogación por siete años, los seis para los efectos á que estaba aplicado este impuesto, y un año más para el tanteo que pretendía el Reino de la Escribanía mayor de Cortes, con calidad que la prorrogación de este año fuese solo para este efecto, sin que lo pudiese convertir en otra cosa alguna. El Rey dijo: «Como parece,» y lo rubricó. (Expediente núm.. 30.)
El
Reino por sus Comisarios suplicó á S. M. se le
concediese en la forma que lo tenía pedido, y la Junta
informó en 12 de Julio de 1650, que siendo S. M. servido se
le podía conceder, precediendo licencia de S. M. El Rey
dijo: «Esta bien,» y lo rubricó. Dentro
de esta consulta existe una nota que dice así: «El
real que esta impuesto en cada arroba de pasa se había
concedido por algunos años que cumplieron el pasado de 1649,
y su procedido estaba consignado para pagar la infanteria y
caballeria con que sirvió el Reino. Despues se ha prorrogado
por otros siete años, el
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Reunidas en Galicia las siete ciudades de aquel Reino, el Conde de Santisteban, Corregidor de Pontevedra en 10 de Febrero de 1650, acordó la prisión de los Diputados de las ciudades de Santiago, Coruña, Betanzos y Orense, y dió cuenta á S. M., sin que resulte el acuerdo; pero en otra comunicación de 17 de Abril del mismo año manifestó, que habiendo reunido á los Diputados de las siete ciudades para conceder el servicio de los 62.000 escudos para forrajes de la caballería, había logrado la conformidad mediante la intervención de D. Francisco de Valcárcel y Prado, á quien recomendaba para la plaza de Fiscal de aquella Audiencia. (Expedientes números 8 y 19.)
En 21 de Diciembre de 1650 sirvió el Reino á S. M. con un millón de ducados en vellón por una vez, repartidos en todo el Reino entre las personas que hubieren oficios públicos con título de S. M. (Expediente núm. 71.)
El
Reino había dicho en consulta de 23 de Diciembre de 1650,
que el millón de ducados por una vez lo habían de
pagar y repartirse entre todas las personas que tuviesen oficios
públicos, así de realengo como de
señorío y merced de S. M. perpetuas ó
temporales, quedando á elección del Reino la cantidad
que á cada uno se hubiese de repartir y la forma de la
cobranza, porque si hecha la cuenta de este repartimiento no
llegare á la cantidad del millón, hubiese el Reino de
elegir medios y arbitrios que correspondiesen á lo que
faltare, no siendo perjuicio ni contravención de pobres, y
suplicó se señalara la cantidad que de este
millón se había de repartir á cada ministro
para que con mayor prontitud pudiera servirse de dicha suma. El Rey
decretó lo siguiente:
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El
Rey había decretado en 22 de Noviembre de 1650 lo siguiente:
«Entre los demas medios que el Consejo me ha propuesto
para las provissiones del año que viene de mill y
seiscientos y cinquenta y uno, es el tercero uno por ciento, por
via de extension dela alcabala, para que se pueda cobrar en la
forma y de las cossas que se paga el primero y segundo uno por
ciento, y aunque por ser este derecho extension de la alcabala y
cauer dentro de los limites de diez uno que yo puedo cobrar no
necesitaba de consentimiento y concessión del Reino,
todavía me a parecido que se le propongais, para que preste
el consentimiento, de que yo le pueda cobrar por seis años,
siendo cierto que si el Reino reparasse en la concession, yo abre
de ussar de mi Regalia, Tambien tiene prestado su consentimiento el
Reino para la venta de un Regimiento en todas las ciudades, villas
y lugares de estos reinos, y aora me ha propuesto el Consejo que se
podría vender otro segundo Regimiento,
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En cumplimiento del anterior decreto, la Cámara pasó comunicación al Reino en 28 de Noviembre de 1650, proponiéndole las indicadas resoluciones, y añadiendo que con ellas se podría sacar sustancia y medio para hacer las provisiones generales y acudir á la defensa pública, tomando en ello buena y breve resolución por lo adelante que estaba el tiempo y lo que convenía ganar las horas. (Expediente núm. 51.)
El Consejo dictó auto en 7 de Abril de 1650, por el que vistos los consentimientos de la villa y ciudades de voto en Cortes, acerca de la perpetuación de los doscientos y cincuenta mil ducados de renta en el segundo uno por ciento de lo vendible, declararon estar hecho legítimamente dicho servicio. (Expediente número 20.)
El
Reino acordó en 26 de Enero de 1650, servir á S. M.
con el segundo uno por ciento en que se subrogó la
extensión de la alcabala, por tres años más
que habían de correr desde 1.º de Enero de 1651. Las
condiciones que estableció fueron: 1.ª Que este
servicio se concedía con las mismas condiciones que estaba
otorgado el del primer uno por ciento hasta fin de Diciembre de
1653. 2.ª No se concedería el dicho dos por ciento en
lo arrendable en ningún tiempo. 3.ª El Reino no
pagaría más de lo que rindiera
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En 21 de Diciembre de 1650 sirvió el Reino á S. M. con que pudiese beneficiar la venta de dos votos en Cortes de dos ciudades de estos Reinos, las que fuese servido, y que asimismo pudiese beneficiar un Regimiento en cada ciudad, villa ó lugar de estos Reinos. (Expediente núm. 71.)
En 3 de Marzo de 1650 sirvió el Reino á S. M. con la prorrogación de un millón del undécimo repartimiento de quiebras de millones.
La
Junta de Asistentes de Cortes, en mensaje de 26 de Enero de 1651,
informó acerca de una consulta del Reino, referente al
acuerdo del duodécimo y décimotercio repartimiento de
un millón de quiebras, en el que ponía por
condición, se les bajase y perdonase á las ciudades,
villas y lugares que pagaban este servicio
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En
14 de Marzo de 1654 dijo el Rey al Presidente del Consejo:
«He entendido que para fin de Abril de este año se
acaua la concesion
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Habiéndose escrito á las ciudades de voto en Cortes continuasen en el décimocuarto repartimiento de quiebras de millones, la de Córdoba en carta de 23 de Julio de 1654, dijo, que habiéndose encabezado en el primero repartimiento en 73.800 ducados y elegido arbitrios para su paga, aunque en su administración se puso toda diligencia, no llegaron á la cantidad del encabezamiento, aun en tiempos que se hallaba aquella tierra con más sustancia. Que en los repartimientos siguientes no intervino la ciudad, y siempre se habían administrado por los Regidores y Jueces de millones, y tenía entendido, que se habían igualado á 90.000 ducados con lo que se veía la imposibilidad de su cobranza y que las quiebras serían cada día mayores. Y pidió se moderase el repartimiento corriente en cantidad conveniente, pues cualquiera baja alentaría los ánimos de los contribuyentes á pagar por entero lo que les tocare, y con esto serían mucho menos las faltas y lo cobrado con más lucimiento. (Expediente número 93.)
Felipe IV desde San Lorenzo á 2 de Noviembre de 1650,
dictó el siguiente Real decreto: «Hauiendose
reconocido que para el mejor cobro y administracion de mi hazienda
que corre por la comision de millones convenia se diese forma para
que los ministros nombrados asistiesen mas tiempo del que lo hazen
por que corriese su despacho con mayor brevedad y se tratasen las
materias
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El
anterior Real decreto, con una memoria de los Procuradores de
Cortes, se leyó en el Consejo en 7 de Noviembre, y la Junta
de Asistentes de Cortes en mensaje del 10 manifestaba, que se
había hecho la diligencia con los Procuradores, y para no
perder tiempo se reclamó el papel que se ofrecía,
acerca del modo que había de observarse en esta nueva forma,
para poder tomarse resolución. En otro mensaje de 15 del
mismo mes, se revelaba que se había hablado á todos
los Procuradores, y después de haber tenido largas sesiones
con cada uno de ellos, todos unánimes y conformes
habían contestado, que era más del servicio de S. M.
que no se hiciera novedad en esto, motivando largos
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La
Junta de Cortes elevó á S. M. en 23 de Junio de 1650,
una consulta del Reino para que se le guardase la condición
que puso en los servicios de las prorrogaciones, con el objeto de
que no se hablase de la pretensión que S. M. tenía,
de que el Reino le debía treinta y seis millones desde el
año de 1632 á 1648, renunciando recíproca y
simultáneamente los derechos y pretensiones que S. M.
tenía en esta parte contra el Reino y el Reino contra S. M.
La Junta opinó, que habiendo contestado S. M. á las
condiciones de la prórroga de los servicios, se
otorgarían de conformidad las escrituras. El Rey dijo:
«Tengo respondido á lo que el reyno me propone y
en conformidad de mi resolucion se otorgaran
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S. M. en 10 de Junio de 1650 decretó lo siguiente: «Verasse en la Junta de los Asistentes de Cortes con asistencia del Presidente de Hazienda, la consulta inclusa del Reyno sobre que se mande despachar por la parte donde toca cedula de la condicion que ha puesto y dice se le ha concedido de la transaccion de los treinta y seis millones que se pretendia deuer El Reyno, de los seruicios passados, y se me consultara lo que se ofreziere y pareziere,» y lo rubricó. En 18 de Julio del mismo año se expidió Real cédula en cumplimiento del anterior decreto. Y por otra de 19 de Marzo de 1651, se hizo nueva declaración de quedar terminada toda reclamación entre S. M. y el Reino respecto de este particular, excepto lo que debían las ciudades, villas y lugares, y lo que asimismo hubieren cobrado de estos servicios los Tesoreros, Receptores, Depositarios, Justicias, Regidores y otras cualesquiera personas particulares. (Expedientes números 25, 36 y 70.)
La
Cámara en 9 de Abril de 1650 manifestó, que el Reino
había prorrogado los servicios de millones y para que
contribuyese el estado eclesiástico, era necesario pedir
Breve á Su Santidad, como se había hecho otras veces,
y al efecto, incluía los despachos. El Rey dijo:
«Esta bien y van firmados,» y lo
rubricó. En 22 de Abril se escribió al Duque del
Infantado, Embajador de España en Roma, para que gestionase
la expedición de dicho Breve. El Duque del Infantado y D.
Alonso de la Torre dieron cuenta del estado de sus gestiones y de
la contradicción que hacía D. Francisco Vaca, agente
de las Iglesias de estos Reinos, y la Junta de Asistentes de Cortes
en mensaje de 9 de Agosto, señalaba lo que en Roma
debía hacerse y que se obligase á D. Francisco Vaca a
salir de Roma y residir en su canongía, reprendiendo
severamente al agente del estado eclesiástico en esta Corte,
si en esto hubiere obrado sin orden de la congregación. El
Rey dijo:
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Los
Breves se recibieron en 8 de Octubre de 1650 para que el
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La Junta de Asistentes de Cortes en 15 de Diciembre de 1650, representó á S. M. lo que se le ofrecía, habiendo entendido la negativa que había hecho el Reino junto en Cortes, de los tres medios que se le proponían para ayuda á las provisiones generales del año 1651, y propuso se disolvieran desde luego estas Cortes, dando á entender á los Procuradores de ellas, cuán deservido se hallaba S. M. del modo como habían procedido en ellos y que se le suspendieran las libranzas de sus ayudas de costa y las mercedes que les estuviesen hechas, para que con esta demostración quedasen escarmentados y supieran como se habían de portar los que hubieran de sucederlos en las primeras que se ofrecieren, habiendo llegado esta materia de los Procuradores de Cortes á tal abuso, que la necesidad y el buen gobierno pedía se pusiera en ello remedio. El Rey dijo: «Hagasse como parece,» y lo rubricó.
Habiendo acordado la disolución de las Cortes para el día 23 de Diciembre, el Reino nombró cuatro Comisarios que conferenciaron con la Junta de Asistentes de Cortes sobre la manera de otorgar los servicios pendientes, y era de parecer se contestase al Reino se juntasen el miércoles á votarlos, y si otorgaren el servicio se estaría a tiempo de ver si convendría ó no alterar en algo la resolución tomada. El Rey dijo: «Hagasse assi,» y lo rubricó.
El
Presidente del Consejo en 22 de Diciembre de 1650, diciendo que el
día anterior el Reino había concedido un
millón en el repartimiento, un oficio de Regidor, y dos
Procuradores de Cortes, propuso á S. M. se prorrogasen
quince días el término de las Cortes. El Rey dijo:
«Hagasse assi, ordenandoles se junten estas
vacaciones,» y lo rubricó. En 4 de Enero de 1651
propuso se prorrogaran por todo el mes de Enero. El Rey dijo:
«Esta bien.» En 27 de Enero aconsejó
una prórroga de doce días más. El Rey dijo:
«Esta bien.» En 11 de Febrero pidió se
prorrogasen por otros doce días,
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La Junta de Asistentes de Cortes, en mensaje de 5 de Febrero de 1650, haciendo constar que en estas Cortes y en 13 de Marzo y 15 de Agosto de 1649, se habían dado dos ayudas de costa á los Procuradores de 528 ducados á cada uno, y 300 á cada uno de los que no tenían salario de sus Ciudades, propuso se les hiciese merced, á cada uno de los Procuradores, de otros 528 ducados y 300 á los que no tenían salario. El Rey decretó: «Como parece,» y lo rubricó. Esas mercedes se concedieron á D. Gaspar Antolín de la Serna y D. Francisco Martín de Avilés, Procuradores de Cortes de Jaén, en virtud de propuesta de la Junta, decretada por el Rey: «Hagasse.» (Expedientes números 1 y 2.)
El Conde de Altamira, Procurador de Cortes por el Reino de Galicia, suplicó las mercedes concedidas á sus compañeros, que eran dos ayudas de costa de 528 ducados y 300 para casa de aposento de un año, además de las propinas y luminarias. En 26 de Febrero de 1650, se le mandó dar la segunda ayuda de costa que se dió á cada Procurador de Cortes por Agosto de 1619. (Expediente núm. 9.)
Por
Real Decreto de 12 de Mayo de 1650, mandó lo siguiente:
«Con atencion á los servicios que ha prorrogado el
Reyno, hago merced á cada uno de los Procuradores de las
presentes Cortes, de quatro mill ducados por una vez por quenta de
la pretension que tienen del quinze al millar, librados en los
mismos servicios que el Reyno ha prorrogado y concedido para que se
les paguen en tres años inclusso este de mill y seiscientos
y cincuenta. En esta conformidad
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La Junta de Asistentes de Cortes en mensaje de 17 de Mayo de 1651, dió cuenta á S. M. de los memoriales presentados por los Procuradores de Cortes, pidiendo mercedes, y de su parecer respecto de cada uno de ellos, en esta forma:
BURGOS.
D. Juan Francisco de Salamanca, Procurador de Cortes suplicó merced de mil ducados de renta por sus días. La Junta le propuso para una Encomienda de 400 ducados al año.
El Capitán D. Juan de Cañas, pidió, una plaza de Alcalde de hijosdalgo para su hijo mayor, un hábito para otro, y el Corregimiento de León para su persona. La Junta indicó que ya se había publicado el Corregimiento; que se le podía conceder el hábito; y para el hijo segundo, la Alcaldia en Granada por no haberla en Valladolid.
LEÓN.
D. Gabriel Flores Osorio, Regidor y Procurador solicitó un título de Marqués y dos hábitos para dos hijos suyos. La Junta le propuso para un hábito y el título de Vizconde.
D. Antonio Castañón Villafañé, procurador, pretendió un hábito de Santiago para su hijo, y que se le reservasen perpetuamente las medias annatas en sus juros. La Junta informó favorablemente.
D. Alonso de la Serna y Quiñones pidió un asiento de Gentil hombre de la boca; reserva de media annata por su vida de 430.000 maravedises de renta de juros; una Encomienda; y situarlo 300 ducados de renta que tenia su madre como viuda de Consejero. La Junta propuso se le reservasen las medias annatas por dos años en los juros que refería. Al margen se lee: «Por la respuesta un abito mas.»
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SEVILLA.
D. Francisco de Laredo Bustillo pidió la primera plaza que vacase en la Casa de Contratación ó la Veeduria general de la armada y para su hermano D. Juan la futura sucesión de la Capellanía mayor de los Reyes de Sevilla. S. M. le había hecho merced de dicha sucesión y mientras vacase 500 ducados de renta y un hábito, y la Junta dijo que se debía contentar.
CÓRDOBA.
D. Martín de Guzmán y Cardenal, Procurador de Cortes, solicitó el Corregimiento de Antequera, dos hábitos para sí y un hijo, y elevar á 1.000 los 500 ducados de renta que se le dieron, y reservarle la media annata de que S. M. se valía. La Junta tuvo por bastante la merced de dos hábitos y la futura sucesión del Corregimiento de Alcalá la Real.
El Conde de Hernán Núñez pretendió la Embajada de Génova. La Junta dijo que era digno de hacerle la merced que S. M. fuese servido y al margen se escribió por el Presidente del Consejo: «Queda con cuidado S. M. de hacerle merced conforme la calidad de su persona y servicios.»
MURCIA.
D. Francisco Galtero Milán de Aragón, Procurador de Cortes, suplicó merced de una Secretaría de ejercicio ó plaza del Consejo de Hacienda. Le propuso la Junta para el Corregimiento de Antequera y la futura sucesión de una Encomienda de 600 ducados de la Orden que eligiere.
D.
Juan Fernández de Alarcón y Fustel, Regidor y
Procurador, pidió una plaza del Tribunal de la
Contaduría mayor de Cuentas, dos hábitos para
él y su hijo, y 1.000 ducados de renta perpetua sobre las
salinas del Reino. La Junta opinó se le dieran los dos
hábitos y la sucesión del Corregimiento de Cuenca
ó San
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GRANADA.
D. Luís de Montesinos Porcel de Peralta, pretendió una plaza del Tribunal de la Contaduría mayor de Cuentas. La Junta le propuso para la futura sucesión del Corregimiento de Ubeda.
D. José de la Calle, pidió la misma plaza que su compañero, y para tres sobrinos suyos 600 ducados de renta en pensiones eclesiásticas. La Junta opinó por las pensiones para los sobrinos, pero al margen se lee: «Respuesta de S. M. solos quinientos ducados de pensión sin que de ínterin se le consignen.»
JAÉN.
D. Gaspar Antolín de la Serna suplicó merced de plaza de la Contaduría mayor de Cuentas, título de Secretario de S. M., futura sucesión de una de las Secretarías de descargos, bosques Cruzada ú Ordenes, y dos hábitos. La Junta dijo que para lo que había servido era suficiente un hábito de las Ordenes militares.
D. Francisco Martín de Avilés pretendió, que la Canongía de Málaga que se le había dado para un sobrino, se le diera para otro, y que los 500 ducados de renta por dos vidas fuesen 1.000 para la suya, y el hábito de que se le hizo merced se le conmutase en 1.000 ducados de renta por su vida, y se le diera otra Canongía en Granada para otro sobrino. La Junta propuso se le dieran 300 ducados de renta al año por su vida y la de su mujer, y una Canongía de Málaga ó Granada para su hermano.
GUADALAJARA.
D. Antonio del Hierro, Procurador, suplicó una plaza de la Contaduría mayor de Cuentas, un asiento de Caballerizo de la Reina con ejercicio, 800 ducados de renta por cada año por dos vidas, y un hábito para un sobrino suyo. La Junta lo propuso para el asiento de Caballerizo y un hábito.
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D. Melchor de la Bastida y Castillo solicitó una encomienda y en el ínterin 500 ducados anuales, dos hábitos para sus hijos y una administración de Millones. La Junta opinó se le podía hacer merced de un hábito para su hijo, y la futura sucesión de una encomienda de 400 ducados de su orden.
SORIA.
D. Francisco de Salcedo y Medrano, Procurador, no formalizó petición, pero la Junta dijo, que se le podía hacer merced del Corregimiento de Segovia que estaba vacante.
D. Diego Gutiérrez de Montalvo pretendió tuvieran efecto las mercedes que se le habían hecho, que á D. Adriano Gutiérrez se le diese la primera Iglesia que vacase en estos Reinos, y en vez del hábito que se concedió á su hermano se le diese á él el Corregimiento de Palencia, ó el de Salamanca. Pareció se le diese el hábito y la renta como estaba resuelto y un decreto para que el Consejo de la Camara cuidase de su tío el Doctor Adriano Gutiérrez.
SEGOVIA.
D. Francisco Arévalo de Çuaço, Procurador de Cortes, suplicó una plaza en el Consejo de Hacienda. La Junta informó favorablemente.
El Vizconde de la Laguna no había dado memorial, pero se propuso merced de un hábito para su hijo mayor y pensión de 500 ducados de renta eclesiástica para otro hijo suyo.
TORO.
D. Diego Vázquez de Aldana y Rivera, Procurador, pretendió un Corregimiento, 800 ducados de renta por dos vidas y dos hábitos. Según la Junta, se le podía dar un hábito para él, otro para quien casare con su hija y el Corregimiento de Palencia.
Doña Luisa Hierro de Castro, viuda de D. Manuel
Cortiços de Villasante, Procurador de Cortes, suplicó
una plaza del Consejo de Hacienda para D. Sebastián
Cortiços, y una encomienda para
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D. Sebastián Hierro de Castro, solicitó para su hermano Don Manuel una canongía de Granada ó Málaga y un hábito para su hijo. La Junta propuso se le diese un hábito para un hijo suyo.
SALAMANCA.
D. Rodrigo Godinez Cabeza de Vaca, Regidor y Procurador, suplicó una encomienda de Alcántara para su hijo mayor, y mientras vacase 600 ducados de renta efectiva; un asiento de Gentil hombre de la boca; una dignidad ó canongía en Granada ó Málaga para su hijo segundo; y dos hábitos para dos hijos ó los que casaren con dos hijas que tenía. La Junta propuso una pensión eclesiástica de 300 ducados al año para un hijo. Al margen se lee: Respuesta de S. M. «Y un abito para uno de sus hijos.»
D. Diego Salvatierra y del Burgo, solicitó merced de 600 ducados de renta, un hábito para el hijo ó hija que nombrare y el Corregimiento de Toro. Se le propuso para merced de 300 ducados cada año en las medias annatas de sus juros, y de un hábito para uno de sus hijos ó quien casare con una de sus hijas.
ÁVILA.
D. Antonio Trebiño, Procurador de Cortes, pretendió merced de plaza del Consejo de Hacienda, el oficio de conductor de Embajadores, asiento de Gentil hombre de la boca, y la encomienda de Villarrubia de Ocaña ó la de Hinojosa. La Junta le propuso para una encomienda de 500 ducados anuales y el Corregimiento que vacare de Segovia ó Palencia. Al margen se lee: Respuesta de S. M. «Alcaidía de 200 ducados y no encomienda.»
D. Antonio Vela de Tapia, reclamó merced de 800 ducados de renta y un hábito para una hermana. Como S. M. le había concedido 600 ducados de renta y un hábito, la Junta opinó se cumpliesen estas mercedes.
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CUENCA.
D. Mateo de Valdés Lorenzana, pidió merced de dos hábitos, uno para él y otro para su hermano, un oficio de Aposentador del Libro de la Corte, y 600 ducados de renta anual. Dijo la Junta que se le podía hacer merced de un hábito para su hijo ó quien casare con su hija ó nieta.
D. Julián Arias, Conde de Zamora, pretendió 2.000 ducados de renta por su vida y la de su mujer, una plaza de Juez Oficial de la casa de la Contratación en Sevilla, y dos hábitos para un hijo y un sobrino. La Junta opinó se cumpliera la merced hecha de 500 ducados de renta por su vida y la de su mujer, y dos hábitos, el uno para un hijo de su hermana.
VALLADOLID.
El Capitán Juan de Segovia, Procurador, pretendió la Sargentía mayor de Salamanca y 1.000 ducados de renta por dos vidas. S. M. le había concedido el oficio de Sargento mayor de Valladolid un hábito y 2.000 ducados para hacer sus pruebas. La Junta propuso la ayuda de costa, el hábito y la Sargentía mayor de Salamanca. Al margen se lee: Respuesta: «Sergentía do haya todo como se consulta.»
D. José Crema suplicó un hábito, 1.000 ducados de renta y la jurisdicción del lugar de Pedro Miguel, tierra de Medina del Campo. La Junta le propuso para el Corregimiento de Cuenca ó de Toro.
ZAMORA.
D. Diego Ordoñez Rodríguez de Ledesma, Procurador, pretendió la futura sucesión por dos vidas de la Alcaldía de Arjona y Arjonilla, y mientras vacare 600 ducados de renta un hábito y una plaza de Alcalde de hijosdalgos para un hermano suyo. La Junta opinó tuviese efecto la merced de una Alcaldía ó encomienda, y en el ínterin 500 ducados de renta por dos vidas y un hábito.
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TOLEDO.
Jerónimo Hurtado, Regidor y Procurador, pidió para su hijo plaza en el Consejo de Hacienda, ó en la Contaduría mayor, un hábito para su hijo, otro para su nieto y en cabeza de ambos la renta que S. M. fuere servido. Propuso la Junta, que los 500 ducados de renta que tenía concedidos por dos vidas se entendiesen la suya y la de su hijo ó nieto á su elección; que además del hábito otorgado se le diese otro para el hijo ó nieto y que la Cámara consultase á su hijo en un Corregimiento con arreglo á sus méritos.
El Capitán D. Juan Pinar de Venegas, Jurado y Procurador, suplicó 1.000 ducados de renta por dos vidas; la primera capellanía de los Reyes nuevos de aquella ciudad para su cuñado; un hábito; la plaza de Questos de Milán; la de Castellano del Castillo de Pavía, ó Teniente de Comisario general de la infantería ó caballería de España. Se le habían concedido 500 ducados de renta por su vida y la de su mujer, decreto de recomendación de la Junta de Millones, y la primera Capellanía de los Reyes nuevos que vacare para un cuñado, y un hábito. Y la Junta propuso que los Consejos de Guerra é Italia le consultasen en lo que pareciere á propósito conforme á sus méritos y servicios.
ESCRIBANO MAYOR DE LAS CORTES.
D. Pedro de Labera y Andrade pidió que el hábito que se le había concedido para acomodar á una hermana fuera para sus hijos si los tenía; que mientras no se le situasen los 400 ducados de pensión se le pagasen en las Salinas de Galicia ó se le hiciese otra merced equivalente; y se le concediera plaza de Ayuda de Cámara ó título de Secretario con gajes, y otro hábito para uno de sus sobrinos. La Junta propuso que el hábito concedido á la hermana podía ser para un hijo suyo, y que los 400 ducados de pensión eclesiástica fuesen efectivos.
Al
margen de esta propuesta decretó el Rey lo siguiente:
«Las mercedes que hice á los Procuradores de
Cortes que se contenian
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Por Real decreto de 8 de Junio de 1650 se dijo: «Verasse en la Junta de los Asistentes de Cortes, concurriendo el Presidente de Hacienda la consulta inclussa del Reyno, en que se me suplica sea servida de hazerle merced, de que por la concesion del servicio de veinte y quatro millones, se den seis mill ducados á cada procurador de Cortes en lugar del quince al millar, como se ha hecho otras vezes y tiene capitulado; y por los demas servicios que ha concedido lo mismo que en las Cortes del año de mill y seiscientos y quarenta y seis y vistas las razones y motivos que representa se me consultara lo que pareciere», y lo rubricó. (Expediente núm. 26.)
El
Reino reclamó, que los 4.000 ducados mandados dar por Real
decreto de 12 de Mayo, fuesen 6.000 por la concesión del
servicio de los veinte y cuatro millones en lugar del 15 al millar,
y que por los demás servicios que había concedido se
le librase lo mismo
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En 15 de Agosto de 1650, el Reino pidió la cuarta ayuda de costa ordinaria para los Procuradores á Cortes á razón de 528 ducados, y 300 ducados para los trece Procuradores que no tenían salario de sus ciudades. La Junta de Asistentes informó favorablemente, y el Rey dijo: «Como parece,» y lo rubricó. (Expediente núm. 43.)
La Junta de Asistentes de Cortes, al dar su dictamen respecto de las condiciones que imponía el Reino para las prorrogaciones de los servicios, dijo que el Reino suplicaba hiciera á los Procuradores merced de alguna ayuda de costa considerable en atención á los muchos gastos que habían tenido en estas Cortes, y en 28 de Enero de 1651 propuso se les diera á cada uno de ellos 1.500 ducados por una vez. También pidió se señalase salario á los tres Procuradores de Cortes que quedaban por sustitutos de la Junta de Millones en el hueco de las Cortes. Informó la Junta que no se hiciese novedad de lo pasado y que S. M. tendría atención á hacerles merced conforme sirvieren. En el decreto marginal se lee lo siguiente: «En lo de las dos suplicas de los Procuradores de Cortes me he conformado con lo que parece á la Junta,» y lo rubricó. (Expediente núm. 60.)
Volvió el Reino á pedir aumento de lo señalado
á cada uno de los Procuradores por la concesión de
los servicios, y la Junta propuso en 11 de Febrero de 1651, que se
podían aumentar
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Los Procuradores de Cortes á quien se había hecho merced de hábitos de las órdenes militares suplicaron y la Junta informó en 17 de Junio de 1651, se mandase fuesen de la Orden de Santiago por la devoción que lo tenían. El Rey dijo: «Assi lo he mandado.» (Expediente núm. 28.)
D. Francisco Martín de Avilés, Procurador por Jaén, solicitó que la Canongía que se le había concedido para un hermano suyo, fuera para un sobrino. La Junta en 8 de Junio de 1651 propuso acceder á ello por haber sido equivocación, y el Rey dijo: «Esta bien.» (Expediente núm. 75.)
D. Diego Gutiérrez de Montalvo, Procurador por Soria, á quien se había concedido un regimiento, pidió que por estar vendidos todos los concedidos en aquellas Cortes y resultar que de los dos que se mandaron vender estaba por beneficiar uno de ellos, lo reclamó, y previo informe favorable de la Junta, el Rey dijo: «Como parece.» (Expediente núm. 76.)
D. José Crema, Procurador por Valladolid, suplicó se le concediese el hábito de que se había hecho merced á su padre, y en 10 de Julio de 1651 se decretó por el Presidente del Consejo lo siguiente: «Desele el abito siendo el hijo legitimo.» (Expediente número 77.)
D.
Antonio del Hierro, Procurador por Guadalajara, suplicó que
la consignación de los 500 ducados de renta de que se le
hizo
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D. Luis de Montesinos, Procurador por Granada, pidió un hábito de la Orden de Santiago. La Cámara lo informó favorablemente, y en la carpeta escribió el Rey: «Hagasse.» (Expediente número 80.)
Jerónimo Hurtado, Procurador por Toledo, solicitó subrogación del Corregimiento de Medina por un hábito de Santiago. La Junta de Asistentes informó favorablemente, y el Rey dijo: «Esta bien.» Suplicó también que se le cambiase la consignación de los 500 ducados de renta que se le habían concedido, y previo informe favorable de la Junta, el Rey dijo: «Assi lo he mandado.» (Expediente núm. 81.)
El Reino suplicó que en lugar de la ayuda de costa para llevar sus casas, se les diese á los Procuradores 300 ducados á pesar de haberse disuelto las Cortes antes de cumplirse el año. En 8 de Julio de 1651 pareció á la Junta que no se abriese la puerta á esta consecuencia y que se le negase su pretensión al Reino, y el Rey dijo: «Esta bien.» (Expediente núm. 82.)
Antonio del Hierro, Procurador por Guadalajara, pidió se le mudase la consignación de los 500 ducados de renta que se le otorgó y que el hábito de que se le hizo merced, fuese para un hijo de D. Álvaro del Hierro, á quien había criado en su casa. Informó la Junta favorablemente en 1.º de Julio, pero el Rey dijo: «Esta bien lo que toca á la renta y lo del habito se escusse.» Volvió á insistir D. Antonio del Hierro en que el hábito fuese para D. Diego del Hierro, y habiéndolo apoyado la Junta, el Rey dijo: «Esta bien.» (Expediente núm. 83.)
D.
José de la Calle, Procurador por Granada, en vez de los 500
ducados de renta que se le habían concedido, reclamó
otras mercedes. La Junta en 7 de Octubre de 1651 le propuso para
una administración de Millones, y en vez de la
pensión concedida á uno de sus sobrinos se
podía hacer merced de la primera capellanía real que
vacare en la iglesia de Granada. El Rey dijo: «He mandado
lo que toca á la Comision de Millones y lo demas se me
avise
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D. Francisco de Valdés, Procurador de Sevilla, reclamó merced de que se le desembargaren cualesquiera bienes y ayudas de costa que le hubiesen mandado dar, y propinas que se le debían por virtud de la causa que se le siguió por heridas á D. Jerónimo de Albarracín, de que había sido indultado. El Presidente del Consejo en 14 de Febrero de 1652 lo decretó en estos términos: «Lo devengado legitimamente hasta el dia que le sucedio la pendencia fiat, y en lo de los dos mil ducados y lo demas no ha lugar,» (Expediente núm. 85.)
D. Luís Yañez de Montenegro, Oficial mayor de la Secretaria de la Cámara y Estado de Castilla y Regidor de Madrid, pidió merced de un hábito de la Orden de Santiago para un hijo ó para quien casare con una de sus hijas. La Junta de Medios en 14 de Setiembre de 1651 informó favorablemente, y el Rey dijo: «Esta bien,» y lo rubricó. (Expediente núm. 94)
Madrid 1.º de Diciembre de 1887.
MANUEL DANVILA.