Selecciona una palabra y presiona la tecla d para obtener su definición.
Anterior Indice Siguiente




ArribaAbajo

IV. Nuevos datos para escribir la historia de las cortes de Castilla en el reinado de Felipe IV

Manuel Danvila


En el reinado de Felipe IV se celebraron en Madrid las Cortes de 1621 y las de 1623 á 1629; 1632 á 1636; 1638 á 1643; 1646 á

––––––––   476   ––––––––

1647; 1649 á 1651; 1655 á 1658; y 1660 á 1664. Los Códices originales que contienen las actas oficiales de las sesiones celebradas, los conserva el Congreso de los Diputados en veintidos volúmenes en folio, encuadernados en becerro. Asimismo guarda en su archivo tres tomos de documentos, que comprenden varios referentes á las indicadas Cortes.

Como la Junta de asistentes de Cortes, se entendía directa y reservadamente con el monarca, acerca de los diversos asuntos que se discutían y resolvían en las sesiones públicas de las Cortes, es notorio que los expedientes reservados que se formaban, revisten gran interés histórico, y contribuirán á esclarecer los puntos dudosos de nuestra historia parlamentaria. Con este objeto se publicó en el BOLETÍN de la Academia, correspondiente á los meses de Febrero, Marzo y Abril de 1886, un extracto de los expedientes encontrados en el Archivo del Ministerio de Gracia y Justicia referentes á todas las Cortes celebradas en el reinado de Felipe III.

Deseábamos hacer lo mismo con los expedientes que se refieren á las Cortes del reinado de Felipe IV, pero nuestra diligencia no ha podido encontrar, hasta hoy, más que los relativos á las Cortes de 1649 y 1655, que nos apresuramos á publicar, como datos nuevos que contribuirán á esclarecer la historia parlamentaria de España.


CORTES DE MADRID DE 1649.

Convocadas estas Cortes para el 10 de Diciembre de 1648, se prorrogaron al 10 de Enero de 1649, y no se disolvieron hasta el 24 de Abril de 1651. Principalmente se trató en ellas, de la prórroga del servicio de los nueve millones en plata, por tres años más, que comenzaron en 1.º de Enero de 1654 y terminaron en fin de Diciembre de 1656; de la prorrogación del encabezamiento general en alcabalas y tercias, por nueve años, á contar desde 1.º de Enero de 1652 hasta fin de 1660; y de los servicios de veinticuatro millones, etc., que el Reino hizo á S. M., con la nueva forma de contribución, servicios nuevos y prorrogaciones.



––––––––   477   ––––––––


Real convocatoria.

Por Real Cédula en San Lorenzo á 30 de Octubre de 1648, se convocaron las Cortos para el 10 de Diciembre, por haber sobrevenido nuevos gastos con las alteraciones de Portugal y Cataluña, las de Nápoles y Sicilia, y otros accidentes, y las grandes y forzosas ocasiones de dispendios que habia tenido S. M., en defensa y seguridad de estos reinos y de sus súbditos y naturales, juntando en la tierra y en la mar gruesos ejércitos y armadas, procurando la defensa y ensalzamiento de nuestra Santa fe y obediencia de la Santa Sede, en cuya consideración se otorgaron diferentes servicios que cumplían por el mes de Agosto de 1650; y para disponer los asientos generales del que venía, era conveniente que precediese su prorrogación, para cuyo efecto y otros que fuesen convenientes al servicio y bien de estos reinos, paz y seguridad de ellos, se había acordado tener y celebrar Cortes generales. (Archivo del Ministerio de Gracia y Justicia.-Cortes.-Leg. 7.º Expediente núm. 3.)




Servicio de los 24 millones.

En 3 de Agosto de 1649, el Reino sirvió á S. M. con la prorrogación del servicio de los 24 millones, pagados en seis años cuatro millones en cada uno, que empezaron á correr en l.º de Agosto de 1650. (Expediente núm. 71.)

Por Real decreto de 8 de Febrero de 1650, dijo S. M. al Presidente del Consejo, «que juntandose con el Presidente de Hacienda D. Antonio Camporredondo y D. Antonio de Contreras se vean y se conozcan todas (las condiciones) quanto antes fuere posible y que se me consulte lo que se ofreciere y pareciere cerca dellas», y lo rubricó. (Expediente núm. 6.)

En otro Real decreto á 15 de Febrero de 1650, dijo S. M. «En la Junta que tengo mandado se vea las condiziones, con que el reino me ha hecho de los veinte y quatro millones se verá la consulta inclusa con que enbía aora las condiziones de los servicios de

––––––––   478   ––––––––

los dos millones y medio y con el de los nueve millones de plata y el segundo uno por ciento de la subrogacion de la estension de la alcauala y reconociendolas como las otras se me consultara lo que se ofreciere y pareciere», y lo rubricó. (Expediente núm. 7.)

La Junta de Cortes, en 9 de Marzo de 1650, elevó en nombre del Reino una consulta, ocupándose de las sesenta y dos condiciones que había impuesto para otorgar la concesión del servicio. Las dos primeras versaban acerca de la mudanza y consignación de los trece cuentos que el Reino tenía para sus gastos, y opinaba se hiciese como el Reino lo pedía. La 3.ª se refería al 15 al millar, que pedía cada uno de los Procuradores por este servicio, y se decía, que respecto de que mucha parte, de los cuatro millones cada año que importaba este servicio estaba vendido y perpetuado con consentimiento del Reino y que la mayor cantidad del servicio de nueve millones de plata, pagados en tres años, se sacaba de la regalía de S. M. como de ventas de vasallos, lugares eximidos y oficios acrecentados y de el un millón de los dos que administraba el Consejo; y que la extensión de la alcabala del segundo uno por ciento estaba también perpetuado y no era ninguno de todos los servicios concedidos por el Reino, sino prorrogaciones; y estarles prohibido á los Procuradores el llevar el 15 al millar que pedían, sería suficiente cantidad hacerles S. M. merced á cada uno de ellos por todas las prorrogaciones y servicios de estas Cortes, 40.000 ducados por una vez, pues regulando lo que líquidamente venía S. M. á llevar, era poco más lo que podía importar el 15 al millar de todos los servicios hechos.

La 4.ª versaba sobre la extinción de la deuda de treinta y seis millones que S. M. pretendía adeudaba el Reino. Desde la 5.ª se consignaron las condiciones ampliadas y reformadas de las que antes se habían concedido, y de ellas las más importantes eran, la misma 5.ª según la que todo se había de librar por el Reino ó por la Comisión de Millones, pero con órdenes de S. M. La 6.ª que concedía á todas las ciudades, villas y lugares que se quisieren encabezar, el encabezamiento por el quinquenio de todas las sisas y demás servicios con que al Reino sirviere. La 18, que no permitía eximir villas ni lugares, ni que S. M. beneficiase ni vendiese lo que de esta calidad tenía. Las 19 y 20, que trataban de que no

––––––––   479   ––––––––

se pudieran vender varas ni hacer merced alguna de Alguacil mayor ni otros oficios, ni los Regimientos perpetuos añales, ni al contrario. Se refería la 21, al tanteo de los oficios vendidos y que pudieran venderse por ejecutoria del Consejo. En la 24 se reclamaba, que no pudieran ser Corregidores ni tener otros oficios mayores los que no fueren naturales de estos Reinos, y que los Procuradores de Cortes, elegidos por el estado de hijos-dalgos de Guadalajara, hubiesen de tener veintiun años. El desestanco de la pólvora se pidió en la condición 25. Se otorgó la 26 según la cual el Reino nombraría sus Ministros mientras fuere su voluntad, sin que por nombrar otros en su lugar se pudiese pedir en justicia. Y en la 28 se suplicó, no hubiese más que tres Alcaldes entregadores de la Mesta. Como condiciones nuevas reclamó el Reino en la 29, que no se concediesen facultades contra el acuerdo, disponiendo cesasen las sisas y arbitrios concedidos á las ciudades, villas y lugares para efectos particulares. En la 35 reclamó finiquito de deudas hasta aquella fecha. En la 32 suplicó, que el estado eclesiástico no hubiese de contribuir hasta que S. M. hubiera sacado breve de Su Santidad. Acerca del dorado y plateado de los metales versaba la 39. En la 41 se pedía no se vendiesen tenientes de Corregidores y los existentes pudieran tantearse; y no se hiciera merced de lugar fijo ni entrar con espada en el Ayuntamiento. En la 42 se pidió no se vendiese, empeñase, crease de nuevo, ni se hiciera merced perpetua, temporal, ni de por vida, de varas de Alguaciles mayores y menores, Merinos, Guardas mayores, Fieles y otros oficios. Las restantes versaban en su mayor parte sobre reformas en la administración de justicia. En la 55 se pedía, que las libranzas de los Procuradores de Cortes hubiesen de tener antelación y preferencia á todo lo librado, excepto lo situado en juros. Los Regidores, Veinticuatros y Jurados de las ciudades y villas de voto en Cortes, habían de ser hijos-dalgos de sangre, según la condición 56. Por la 57 no se darían licencias para rompimiento de tierras, cerrar ni acotar términos baldíos de realengo ni de propios, y las que se hubieren dado desde 1632, cesasen desde luego, volviendo los pastos al estado que tenían aquel año. Se reclamó en la 58, que en la ciudad de Granada, los vecinos y los forasteros pudieran tener

––––––––   480   ––––––––

coches sin necesidad de licencia alguna. De los oficios y cargas concejiles, según la 59, solo podría eximirse un síndico de cada convento de San Francisco y no más. Deberían sobreseerse, según la 60, por el tiempo que duraren las Cortes, los pleítos, que tenían sus Procuradores antes de la elección. En la 61 se pidió se eximiese de traer pan cocido á esta Corte de los lugares de Bargas, Magan y Mocejón de la jurisdicción de Toledo. Y en la 62, se terminó reclamando que se mandaran reducir todas las tierras, pastos y dehesas vendidas, al estado que tenían el año de 632, respecto de que había cesado la crianza de ganados y atrasádose la labor por la mano que daba lo uno y lo otro y seguirse de esto muchos daños. (Expedientes números 10 y 12.)

En mensaje que la Junta de Cortes dirigió a S. M. en 9 de Abril de 1650, propuso los acuerdos que deberían dictarse á cada una de las condiciones que el Reino fijaba para la concesión de la prórroga del servicio de los 24 millones. El Rey decretó en la carpeta lo siguiente: «Esta bien y assi lo he mandado», y lo rubricó. (Expediente núm. 15.)

En 3 de Julio del mismo año se dictó el siguiente Real decreto:

«Vease luego en la Junta de los Asistentes de Cortes la consulta inclusa del Reino con que vuelve á poner en mis manos las condiciones del servicio de los veinte y quatro millones con las respuestas originales de ellas y las replicas que nuevamente le hace á las que se le han concedido, y se me consultará sin dilacion alguna lo que se ofreciere, advirtiendo que para los once de este resolvi que sin más prorrogacion, se auian de hacer las escrituras, y que no la ha de hauer en su estipulación, ni con pretesto de estas replicas se ha de detener un instante más por lo que conviene concluir con esto», y lo rubricó. (Expediente núm. 33.)

La Junta de Cortes en 5 de Julio y cumpliendo el anterior decreto, informó acerca de las modificaciones pedidas por el Reino, y terminó diciendo: «Todo esto con que el Reino otorgue las escrituras precisamente de las prorrogaciones de estos servicios para once de este como Vuestra Magestad lo tiene resuelto, por que Vuestra Magestad no les admitirá replica alguna sobre ello. El Rey decretó lo siguiente: «Esta bien y assi lo he mandado,» Y lo rubricó. (Expediente números 34 y 37.)



––––––––   481   ––––––––

En 12 de Junio la Junta de Cortes, oyendo al Presidente de Hacienda y á los Comisarios del Reino, acordó definitivamente, las resoluciones que debían dictarse acerca de este asunto, y el Rey dijo: «Hagasse en todo como parece», y lo rubricó. En su consecuencia el Reino, en 19 de Junio, en atención á que el día 25 hacía cinco meses que estaba reunido en Cortes sin haber prorrogado los servicios, fin principal para que se convocaron, de cuya dilación resultaban grandes inconvenientes, votó el día 24 la prorrogación del servicio de los veinte y cuatro millones, reservando las condiciones para que el Reino las tratase antes del otorgamiento de la escritura, y con más las siguientes sesenta y dos condiciones que se insertan. El Rey escribió al margen de la primera: «Sta bien.» (Expedientes números 35, 41 y 42.)

El Presidente del Consejo manifestó á S. M. en mensaje de 5 de Febrero de 1651, que el Reino estaba detenido sin poder otorgar las escrituras de los servicios hasta que S. M. resolviese las consultas que tenia desde el domingo. S. M. decretó al margen: «Ya van resueltas stas consultas.» Y en otro de 28 de Marzo del mismo año, volvió el Presidente del Consejo á decir, que el jueves por la mañana á las once estaba dispuesto el poderse otorgar las escrituras del Reino si S. M. no tenía ocupación que impidiese el poderle besar la mano. El Rey contestó al margen: «Creo se podran otorgar pues no tengo ocupacion que me lo impida,» y lo rubricó. (Expedientes números 61 y 69.)




Dos millones y medio.

En 10 de Enero de 1650 sirvió el Reino á S. M. con la prorrogación del servicio de los dos millones y medio, pagados en seis años 416.500 ducados en cada uno, que empezaron á correr desde 1.º de Enero de 1651. (Expediente núm. 71.)

El Reino, en la citada fecha, justificaba el anterior acuerdo por los grandes gastos de tantos ejércitos y armadas para la defensa de estos reinos, y añadía, que se habían de pagar de los propios medios que se habían pagado las concesiones pasadas, que eran, azúcares que se fabricaban en estos reinos y entraban

––––––––   482   ––––––––

de fuera de ellos, y conservas que se importaban; papel de todos géneros que se fabricaba y entraba de fuera, que no fuese impreso, y en los pescados frescos y salados de mar y río y en el tabaco é imposición del chocolate, con las mismas condiciones, calidades y cantidad qne entonces se pagaba; pero no se había de pagar imposición de las sardinas y arenques, aunque fuesen frescos y salados, mujol ni alacha, ni del pescado remojado, sino del seco y salado, por no deberse más de una vez, ni del papel impreso, con condición que el Reino no había de quedar obligado á pagar lo que faltare, y que en la escritura se incluyeran las siguientes condiciones: 2.ª Que el estado eclesiástico no contribuyese hasta que se hubiera sacado Breve de Su Santidad. 3.ª Que de este servicio se había de dar el 15 al millar como en el de los veinte y cuatro millones. 4.ª Que el Reino y S. M. transigían sus mutuas reclamaciones y otorgaba el primero finiquito de los 36 millones que reclamaba S. M. 5.ª Que ningún arrendador ni administrador de los derechos de aduanas pudiera pedir testimonio de los derechos pagados en los puertos mojados ó secos y aduanas de los pescados salados, el chocolate, cacao, mecachuche, vainilla y el tabaco. 6.ª Que la Junta de Millones no pudiese librar de este servicio ni en el de veinticuatromillones mrs. algunos hasta estar otorgadas las escrituras. 7.ª Que ninguna ciudad villa ó lugar pudiera poner ninguna imposición sobre los géneros de pescados de mar y río que eran objeto de este servicio, y las impuestas cesasen. 8.ª Que los quince cuentos de mrs. señalados al Reino para sus gastos, habían de ser situación fija, perpetua y privilegiada por todo el tiempo que se prorrogasen estos servicios, pagaderos en esta corte, sin descuento. 9.ª Y que el azúcar que se traía de las Indias y de fuera de España, no pudiese venir en cajas menores de cuarenta arrobas, y las que viniesen se considerasen perdidas y aplicadas por tercias partes, porque así se hacía antiguamente, y entonces venían de menos arrobas, para más fácilmente entrarlas sin registro. (Expediente núm. 5.)

La anterior consulta del reino se examinó en la Junta de Cortes, con asistencia del Licenciado D. José González, Presidente de Hacienda, y en mensaje de 9 de Abril de 1650, se consignó lo que S. M. debía contestar á cada uno de los capítulos de este servicio

––––––––   483   ––––––––

y al de los nueve millones de plata pagados en tres años. El Rey escribió en la carpeta: «Esta bien y asi lo he mandado.» (Expedientes números 11 y 14.)


Nueve millones de plata.

En 19 de Enero de 1650 sirvió el Reino á S. M. con la prorrogación del servicio de los nueve millones de plata, pagados en tres años, tres millones en cada uno, que empezaron á correr desde 1.º de Enero de 1651. Las diez condiciones que el Reino estableció para el otorgamiento de este servicio y que se habían de insertar á la letra en la escritura, eran: 1.ª Que las ciudades, villas y lugares podrían elegir los medios más á propósito, aunque fueran en las cuatro especies del vino, vinagre, aceite y carnes, excusando todo género de repartimientos, con tal que los medios que eligieren no fuesen rompimientos de tierras baldías, dehesas, egidos, montes ni acotamientos de ellos, ajustándose en la cabeza de provincia, con recurso á la Junta de Millones para su desagravio. 2.ª La venta del Regimiento que se concedía á S. M. había de ser con calidad de no poder concederse preeminencia ninguna, si bien le podía dar el nombre que fuere servido para mayor beneficio de la Real Hacienda. 3.ª La concesión de eximir lugares hasta en cantidad de 800.000 ducados, concedida en las últimas prorrogaciones de este servicio, producía la pérdida total de los lugares eximidos, y era necesario elegir otro medio, aunque fuera de venta de vasallos y jurisdicciones. 4.ª No debía usarse más del impuesto del aguardiente ni crearse nuevos estancos. 5.ª No debían cobrarse nuevas alcabalas de los caballos ensillados y enfrenados, mulas, machos y pinturas. 6.ª S. M. no podría usar de esta concesión de vender en propiedad ó empeñar á perpetuidad estas nuevas alcabalas. 7.ª De este servicio se había de dar el 15 al millar de lo que de él correspondiese. 8.ª El Reino no pagaría más cantidad que la que produjesen los medios que se aplicaban á este servicio. 9.ª La administración y cobranza del mismo correría exclusivamente á cargo de la Junta y sala de administración de Millones. Y 10.ª Antes de hechas las retrocesiones

––––––––   484   ––––––––

de las concesiones de alcabalas, el Reino había de elegir las que de ellas le pareciese para hacerse pago de sus réditos de la cantidad que se le debía hasta completar los quince cuentos que tenía para sus gastos. Como súplicas pidió el Reino á S. M., mandase que el medio de un millón de las faltas de sisas aplicado á este servicio, corriese igualmente en todos los lugares, según lo que á cada uno tocare y debiere pagar; y que todas las condiciones puestas se cumpliesen y ejecutasen para el alivio de sus vasallos antes que las Cortes se disolvieran. La Junta de Cortes en 9 de Abril de 1650, con asistencia del Presidente de Hacienda, propuso á S. M. lo que podía contestar á dichas condiciones, y el Rey dijo. «Esta bien y asi lo he mandado.» (Expedientes números 14 y 71.)


Ocho mil soldados.

El 15 de Febrero de 1650, sirvió el Reino á S. M. con la prorrogación del sueldo de los ocho mil soldados por cuatro años más, desde 1.º de Octubre. (Expediente núm. 71.)

Para el otorgamiento de este servicio se consultó á las ciudades y villa de voto en Cortes. D. José González, Presidente del Consejo de Hacienda, marchó á Valladolid y en 16 de Setiembre de 1653 escribía desde dicha ciudad, que tenía asegurado el servicio haciendo mercedes á los Regidores D. Francisco de Angulo, Don Juan María de Milán, Licenciado D. Francisco de Villaroel, Don Juan Vallejo, D. Félix Gamiz, D. Juan de Rivera, D. Francisco Lozano de Yurramendi, Doctor D. Sebastián Montero, D. Fernando de Valmaseda, Diego de Vera y otros que pedían algunas cosas de poca monta. En esta comunicación decía, que sirviéndose S. M. de tener por bien que les dijera de su parte que se les harían mercedes teniéndolas en secreto, se votaría este servicio al otro día que viniese la resolución de S. M., y sin esto no se atrevía á hacerlo votar, porque de conocido se empatarían. En otra comunicación del 19 del mismo mes y año, manifestaba González, que Valladolid había prestado consentimiento para la perpetuidad y venta de la renta de los ocho mil soldados, votándolo veintitres Regidores, y uniformemente le concedieron diey nueve. En

––––––––   485   ––––––––

17 de Noviembre afirmaba, que con las cuatro ciudades de Castilla la Vieja, cuyos consentimientos negoció, había ya la mayor parte, y era llegado el caso de tratar de las mercedes que se habían de hacer á los Regidores que habían asistido con mayor demostración á este consentimiento, como S. M. lo tenía resuelto. El Rey decretó en 19 del mismo mes lo siguiente: «Joseph Gonzalez me ha hecho la consulta inclusa sobre que se tome resolucion con los Regidores, que an asistido al consentimiento para la venta de los ocho mill soldados en las mercedes que se les hubieren de hacer, veasse en la Camara y consultesseme lo que se ofreciere y pareciere,» y lo rubricó. La Junta de medios, en 23 del indicado mes informó, que se debían dar gracias al Licenciado José González por la manera como había encaminado el consentimiento de Valladolid, pero como era práctica en las Cortes que se hiciera el servicio antes que se publicaran las mercedes, podía contestársele, que S. M. quedaba mirando estas mercedes, y en estando perfecto el servicio se le avisaría de las que S. M. se sirviese hacer, atendiendo mucho á la fineza con que habían servido. Y como Valladolid y Guadalajara habían dado su consentimiento, González podía gestionar el de Toro, Zamora, Avila y Segovia, con la buena disposición y maña con que encaminaba todo lo que corría por su mano, en conformidad de cuyo parecer se incluía carta. El rey decretó: «Esta bien y va firmada,» y lo rubricó. (Expediente núm. 87.)

La ciudad de Guadalajara había prestado su consentimiento en 5 de Setiembre de 1653: Valladolid lo prestó en 19 del mismo mes; Burgos en 24; Madrid en 1.º de Octubre; Murcia el 6; Córdoba el 8; Toro y Cuenca el 11; Toledo el 13; Sevilla el 20; Zamora el 25, y Granada el 5 de Noviembre del mencionado año. Remitidas estas conformidades al Consejo, este dictó auto en 19 de Noviembre de 1653, declarando haber venido la mayor parte del Reino en conceder el dicho servicio, y mandó que los consentimientos se llevaran á la Cámara y se entregaran con este auto al Secretario, para que por los Sres. Asistentes de las Cortes se despachasen las cédulas y demás despachos necesarios para que en las partes donde tocare corriese el dicho servicio. (Expedientes números 89, 90 y 9l.)





––––––––   486   ––––––––


Impuesto de la Pasa.

En 26 de Enero de 1650, sirvió el Reino á S. M. con la prorrogación del impuesto de cuatro reales en cada quintal de pasa que salía de estos Reinos, por seis años más para los efectos á que estaba aplicado, y un año más para lo que el Reino lo aplicase. (Expediente núm. 71.)

La Junta de Asistentes de Cortes informó favorablemente en 22 de Abril de 1651, una pretensión del Reino acerca de que el año que le estaba concedido de la renta de la pasa para el tanteo que pretendía hacer de la Escribanía mayor de las Cortes del cargo del Conde de Pere, se aplicase para la paga de lo que se les estaba debiendo ó debiere á los Procuradores de Cortes y Escribanos mayores de ellas de propinas y luminarias. El Rey dijo: «Assi lo he mandado,» y lo rubricó. (Expediente núm. 17.)

En 14 de Mayo de 1650 se dictó el Real decreto siguiente: «Verase en la Junta de los Asistentes de las Cortes la consulta inclusa que me hizo el Reino prorrogando por siete años mas el impuesto de un real en cada arroua de pasa que sale de estos Reinos, y se me consultará lo que se ofreciere y pareciere.» La Junta informó un 23 de Junio de 1650, que S. M. podía aceptar esta prorrogación por siete años, los seis para los efectos á que estaba aplicado este impuesto, y un año más para el tanteo que pretendía el Reino de la Escribanía mayor de Cortes, con calidad que la prorrogación de este año fuese solo para este efecto, sin que lo pudiese convertir en otra cosa alguna. El Rey dijo: «Como parece,» y lo rubricó. (Expediente núm.. 30.)

El Reino por sus Comisarios suplicó á S. M. se le concediese en la forma que lo tenía pedido, y la Junta informó en 12 de Julio de 1650, que siendo S. M. servido se le podía conceder, precediendo licencia de S. M. El Rey dijo: «Esta bien,» y lo rubricó. Dentro de esta consulta existe una nota que dice así: «El real que esta impuesto en cada arroba de pasa se había concedido por algunos años que cumplieron el pasado de 1649, y su procedido estaba consignado para pagar la infanteria y caballeria con que sirvió el Reino. Despues se ha prorrogado por otros siete años, el

––––––––   487   ––––––––

uno esta aplicado para consumir la Escribania de millones que tiene el Conde de Pere. Los otros seis para el asiento de los dos mil caballos que ahora ha hecho Manuel Corticos de Villasante, sacando primero dos cuentos y tantos mil mrs. que el Reino tiene aplicados y consignados para sus efectos.» (Expediente número 31.)

Reunidas en Galicia las siete ciudades de aquel Reino, el Conde de Santisteban, Corregidor de Pontevedra en 10 de Febrero de 1650, acordó la prisión de los Diputados de las ciudades de Santiago, Coruña, Betanzos y Orense, y dió cuenta á S. M., sin que resulte el acuerdo; pero en otra comunicación de 17 de Abril del mismo año manifestó, que habiendo reunido á los Diputados de las siete ciudades para conceder el servicio de los 62.000 escudos para forrajes de la caballería, había logrado la conformidad mediante la intervención de D. Francisco de Valcárcel y Prado, á quien recomendaba para la plaza de Fiscal de aquella Audiencia. (Expedientes números 8 y 19.)




Servicio del un millón del undécimo repartimiento.

En 21 de Diciembre de 1650 sirvió el Reino á S. M. con un millón de ducados en vellón por una vez, repartidos en todo el Reino entre las personas que hubieren oficios públicos con título de S. M. (Expediente núm. 71.)

El Reino había dicho en consulta de 23 de Diciembre de 1650, que el millón de ducados por una vez lo habían de pagar y repartirse entre todas las personas que tuviesen oficios públicos, así de realengo como de señorío y merced de S. M. perpetuas ó temporales, quedando á elección del Reino la cantidad que á cada uno se hubiese de repartir y la forma de la cobranza, porque si hecha la cuenta de este repartimiento no llegare á la cantidad del millón, hubiese el Reino de elegir medios y arbitrios que correspondiesen á lo que faltare, no siendo perjuicio ni contravención de pobres, y suplicó se señalara la cantidad que de este millón se había de repartir á cada ministro para que con mayor prontitud pudiera servirse de dicha suma. El Rey decretó lo siguiente:

––––––––   488   ––––––––

«Vease en la Junta de Asistentes de Cortes la consulta inclussa del Reíno en que da quenta de estar ajustando el repartimiento de Vn millon con que á seruido, Y suplica mande señalar la Cantidad que se á de repartir a cada Ministro, y consultesseme lo que se ofreciere y pareziere,» y lo rubricó. La Junta de Asistentes informó en 10 de Enero de 1651, que se contestase al Reino, que fuese haciendo su repartimiento entre todas las personas que comprendía el acuerdo de este servicio, sin tratar ni hablar de los Ministros de S. M., entre los cuales repartiría S. M. la cantidad de 100.000 ducados, corriendo por cuenta del Reino sacar lo que faltare para completar el millón, y dichos 100.000 ducados se repartirían entre todos los Ministros de los Consejos de esta Corte y Secretarios que en ellos servían y de las demás Audiencias y Tribunales de estos Reinos que residían fuera de ella, y no sería corta la cantidad que á cada uno tocare, porque había muchos con muy corto caudal. (Expediente núm. 59.)


Recargo del tercer uno por ciento sobre la alcabala. Venta de un Regimiento en todas las ciudades y villas, y enajenación de votos en Cortes.

El Rey había decretado en 22 de Noviembre de 1650 lo siguiente: «Entre los demas medios que el Consejo me ha propuesto para las provissiones del año que viene de mill y seiscientos y cinquenta y uno, es el tercero uno por ciento, por via de extension dela alcabala, para que se pueda cobrar en la forma y de las cossas que se paga el primero y segundo uno por ciento, y aunque por ser este derecho extension de la alcabala y cauer dentro de los limites de diez uno que yo puedo cobrar no necesitaba de consentimiento y concessión del Reino, todavía me a parecido que se le propongais, para que preste el consentimiento, de que yo le pueda cobrar por seis años, siendo cierto que si el Reino reparasse en la concession, yo abre de ussar de mi Regalia, Tambien tiene prestado su consentimiento el Reino para la venta de un Regimiento en todas las ciudades, villas y lugares de estos reinos, y aora me ha propuesto el Consejo que se podría vender otro segundo Regimiento,

––––––––   489   ––––––––

y porque tengo entendido que por capítulo de millones esta prohibido el acrecentar el numero de los Regimientos, propondreis al Reino preste su consentimiento para la venta de este segundo Regimiento y ambos con derogacion de qualesquiera previlegios que tengan las ciudades, villas y lugares de estos Reinos. Asi mismo me ha propuesto el Consejo que podrian venderse cinco procuraciones de Cortes, para cuya venta tengo entendido, que es necesario que el Reino dispense la condición de millones, y aunque estando propuestos y calificados estos medios por el Consejo, y siendo por su naturaleza menos sensibles, no parece puede dudar el Reino en la concesion, todavía conviene ganar las horas por estar el tiempo tan adelante, y para conseguirlo, vos y los del Consejo de Camara encaminareis este negocio con el Reino y podreis decirles, que ya saben, que en estas Cortes no me han otorgado ningun otro servicio, y que así espero me otorgaran este,» y lo rubricó.

En cumplimiento del anterior decreto, la Cámara pasó comunicación al Reino en 28 de Noviembre de 1650, proponiéndole las indicadas resoluciones, y añadiendo que con ellas se podría sacar sustancia y medio para hacer las provisiones generales y acudir á la defensa pública, tomando en ello buena y breve resolución por lo adelante que estaba el tiempo y lo que convenía ganar las horas. (Expediente núm. 51.)

El Consejo dictó auto en 7 de Abril de 1650, por el que vistos los consentimientos de la villa y ciudades de voto en Cortes, acerca de la perpetuación de los doscientos y cincuenta mil ducados de renta en el segundo uno por ciento de lo vendible, declararon estar hecho legítimamente dicho servicio. (Expediente número 20.)

El Reino acordó en 26 de Enero de 1650, servir á S. M. con el segundo uno por ciento en que se subrogó la extensión de la alcabala, por tres años más que habían de correr desde 1.º de Enero de 1651. Las condiciones que estableció fueron: 1.ª Que este servicio se concedía con las mismas condiciones que estaba otorgado el del primer uno por ciento hasta fin de Diciembre de 1653. 2.ª No se concedería el dicho dos por ciento en lo arrendable en ningún tiempo. 3.ª El Reino no pagaría más de lo que rindiera

––––––––   490   ––––––––

en el tiempo por que se concedía. 4.ª El estado eclesiástico no contribuiría hasta que se obtuviese Breve de Su Santidad. 5.ª Este servicio cesaría al concluir las guerras de Cataluña y Portugal. 6.ª Su administración se gobernaría por las leyes y reglas de las alcabalas y condiciones de millones en lo que fuere compatible. 7.ª Se llevarían al Consejo los Privilegios de Antona García y otros para su reforma. 8.ª El Consejo, en Sala de Mil y quinientas, conocería privativamente de todas las cuestiones acerca del cumplimiento de las condiciones del servicio. 9.ª S. M. no podría en ningún tiempo resellar la moneda de vellón. 10. Se reproducían todas las condiciones impuestas en los servicios de Millones. 11. Los administradores y cobradores no podrían llevar más del dos por ciento concedidos al Reino. 12. De este servicio se había de dar el 15 al millar. 13. Se cumplirían las cédulas limitando el derecho de los ejecutores. 14. S. M. por el tiempo de este servicio tendría obligación de pagar toda la renta que en él se había vendido, situado ó impuesto á juros por consentimiento del Reino y ciudades; y 15. El Reino elegiría retrocesiones de las concesiones de alcabalas hasta completar los 15 cuentos que tenía para sus gastos. (Expediente núm. 3.)

En 21 de Diciembre de 1650 sirvió el Reino á S. M. con que pudiese beneficiar la venta de dos votos en Cortes de dos ciudades de estos Reinos, las que fuese servido, y que asimismo pudiese beneficiar un Regimiento en cada ciudad, villa ó lugar de estos Reinos. (Expediente núm. 71.)




Servicio del millón del undécimo repartimiento.

En 3 de Marzo de 1650 sirvió el Reino á S. M. con la prorrogación de un millón del undécimo repartimiento de quiebras de millones.

La Junta de Asistentes de Cortes, en mensaje de 26 de Enero de 1651, informó acerca de una consulta del Reino, referente al acuerdo del duodécimo y décimotercio repartimiento de un millón de quiebras, en el que ponía por condición, se les bajase y perdonase á las ciudades, villas y lugares que pagaban este servicio

––––––––   491   ––––––––

por repartimiento, la mitad de lo que les estuviese repartido para la paga de él, y lo que se les bajare no se les había de cargar á los demás. Pareció á la Junta se contestase, que cuando se ofrecieren quejas de alguna ciudad, villa ó lugar podrían acudir á la Comisión de Millones, donde se tendría mucha atención á lo que representaren para hacer la baja que pareciere conveniente, como se hacía con todas. A la 2.ª condición, referente á que este servicio corriese por treinta meses después de cumplido el undécimo repartimiento, dijo la Junta que se le concediese. La 3.ª trataba de que los medios y arbitrios que eligieren las ciudades para la paga de este servicio, las podrían aprobar las ciudades cabezas de provincia sin que fuese necesario ocurrir á otro tribunal. Según la Junta, esto debía correr como había corrido en los otros años. Por la 4.ª el estado eclesiástico debía contribuir con el seglar y para ello sacarse Breve de Su Santidad. A la Junta pareció que se le podía conceder. En este mismo mensaje se indicaba que el Reino había propuesto una condición en el servicio de los nueve millones de plata y en el del sueldo de 8.000 soldados. A la Junta parecía que una y otra se le podían conceder. El Rey decretó al margen lo siguiente: «Corra el servicio de los nueve millones en la forma y como a corrido asta aora y con las condiciones puestas en la ultima prorrogacion porque este un millon de quiebras a corrido igualmente con el otro un millon y desde el principio destas concesiones se a platicado que en las provincias donde no a sido bastante el tiempo de quince meses corra el servicio por el tiempo necesario para sacar la cantidad que toca a cada repartimiento con que no se deue hazer novedad y lo seria limitar el tiempo de los quince meses. En el servicio de los ocho mill soldados correra tanbien su prorrogacion con las condiciones de las prorrogaciones antecedentes. En la prorrogacion del undecimo y decimotercio rrepartimiento del otro millon de quiebras corra con que el tiempo de los treinta meses para la cobranza de los dos repartimientos sea en la forma que asta aora se a praticado y en cuanto al acuerdo que para este mismo servicio hace el Reino se escusara y en esta conformidad respondo al reino,» y la rubricó. (Expediente núm. 60.)

En 14 de Marzo de 1654 dijo el Rey al Presidente del Consejo: «He entendido que para fin de Abril de este año se acaua la concesion

––––––––   492   ––––––––

de Vno de los millones de quiebras que tiene concedido el Reyno, y siendo tan grande el inconveniente que resultaria para las negociaciones pendientes, que se suspendiesse, ni aun por Vn dia, la continuacion, de esta contribucion, se escriuira luego a las ciudades de Voto en Cortes presten su consentimiento Para que corra la paga de este millon de quiebras Por el mismo tiempo que el otro millon que esta concedido hasta fin del año de seiscientos y cinquenta y seis, ganando las horas en esta negociacion, la qual encargo á los asistentes de Cortes, para que se den calor y la soliciten por los medios, y diligencias, de que pueda resultar mas breuemente el efecto.» (Expediente núm. 92.)

Habiéndose escrito á las ciudades de voto en Cortes continuasen en el décimocuarto repartimiento de quiebras de millones, la de Córdoba en carta de 23 de Julio de 1654, dijo, que habiéndose encabezado en el primero repartimiento en 73.800 ducados y elegido arbitrios para su paga, aunque en su administración se puso toda diligencia, no llegaron á la cantidad del encabezamiento, aun en tiempos que se hallaba aquella tierra con más sustancia. Que en los repartimientos siguientes no intervino la ciudad, y siempre se habían administrado por los Regidores y Jueces de millones, y tenía entendido, que se habían igualado á 90.000 ducados con lo que se veía la imposibilidad de su cobranza y que las quiebras serían cada día mayores. Y pidió se moderase el repartimiento corriente en cantidad conveniente, pues cualquiera baja alentaría los ánimos de los contribuyentes á pagar por entero lo que les tocare, y con esto serían mucho menos las faltas y lo cobrado con más lucimiento. (Expediente número 93.)




Junta de Millones.

Felipe IV desde San Lorenzo á 2 de Noviembre de 1650, dictó el siguiente Real decreto: «Hauiendose reconocido que para el mejor cobro y administracion de mi hazienda que corre por la comision de millones convenia se diese forma para que los ministros nombrados asistiesen mas tiempo del que lo hazen por que corriese su despacho con mayor brevedad y se tratasen las materias

––––––––   493   ––––––––

del Gobierno y contaduria que les incumbe con toda inspeccion y mayor conocimiento de la Administracion y cobranza de los millones por que la experiencia ha mostrado que aunque en la dicha comision se ha procurado atender á lo referido por falta de tiempo y sobre negocios atrasados y ser tantas las quiebras y faltas que hay, no se puede dar cobro á tanto ni cumplir con lo que pide materia de tanto manejo y de que pende la mejor cobranza de lo que contribuye el Reyno, para acudir á las necesidades presentes con tan poco vtil para el effecto y con tan conozido daño de mis vasallos Resolui que diferentes Ministros mios tratasen deste punto y despues de haberse reconosido todos los medios que en orden á este fin se han propuesto, se ha juzgado no conuiene que la dicha administracion corra en la forma que hasta aqui, porque respecto de ser tan ocupados los Ministros que tengo nombrados para ella, no pueden emplearse en esta ocupacion con la propension que pide ni tanpoco tienen tiempo bastante para hacerlo en las tres tardes de la semana que se tiene, y que assi es preciso acudir al reparo y remedio de lo que tanto se necesita y despues de haber visto lo que en orden á esto se me ha representado. He resuelto se proponga al Reyno que la dicha comission se tenga en una Sala del Consejo de Hacienda todos los dias tarde y mañana á las horas del consejo con los quatro Procuradores de cortes del Reyno y otros quatro Ministros los que yo tubiere por bien nombrar y que en las salas se traten todas las materias de Gobierno y Contaduria, remitiendo al tribunal de Oydores las causas de justicia con que se consiguira el intento de dar tribunal fixo que es lo que algunos han tenido por lo mas conveniente y tendran los negocios mas breue despacho, y la Hacienda mejor cobro. Para lo qual ordeno a Vos el Presidente del Consejo lo Propongais en el Reyno y que antes de hacerlo llameis á los Procuradores de Cortes y les deis a entender la convenencia que se sigue de disponerlo assi, y porque lo referido se haga con mayor brevedad y facilidad os valdreis de los Asistentes de Cortes y les encargareis de mi parte que cada uno hable á los Procuradores que entre todos ajustaredes, fiando del zelo y atencion de todos y de su buena disposicion que lo encaminaran de suerte que se asegure el effecto de lo que viene á ser tan preciso y inescusable. Y despues que se haya

––––––––   494   ––––––––

conseguido mandare que se declare lo que toca á las Secretarias y escribania de Camara y á las Contadurias por que segun tengo entendido, su exercicio está confundido, y que corre en vnos y otros officios lo que no les toca, de que se occasionan grandes desperdicios, y ajustandose lo primero es bien que le siga la separacion de negocios y que corra por los officios a quien toca, y cada vno sepa lo que ha de executar en los despachos que han de hacer para que tenga el cobro necesario y los millones se administren con mayor satisfacion y convenencia de mi Hacienda y de lo que se hiciere se me iria dando quenta, y vos el Presidente en particular, pues veis que El mayor daño en materias desta calidad, es la delacion, y el dar tiempo á que quien las trata pueda mouer dudas y embaraços, mas para impedir mi seruicio y convenencia publica, que las vtilidades que pueden seguirse de lo que representaren solas encaminadas á sus intentos y fines particulares á que no es bien dar lugar ni pasar por ello, como se puede colegir de la proposicion que se les hizo en el medio para la nueua administracion y cobranza de las sisas, pues siendo negocio que mira al beneficio del Reyno y alibiarle de costas y vexaçiones y de cinco millones de gasto no le miran como negocio del Reyno para su breue resolucion, sino (como se puede presumir) á esperar sacar fructo della con la suspension y assi os ordeno que tambien les deis summa priesa a su conclusion. Valiendoos de los Asistentes de Cortes para que con los Procuradores dellas, hagan la mesma diligencia que queda referida en lo de la comision,» y lo rubricó. (Expediente núm. 47.)

El anterior Real decreto, con una memoria de los Procuradores de Cortes, se leyó en el Consejo en 7 de Noviembre, y la Junta de Asistentes de Cortes en mensaje del 10 manifestaba, que se había hecho la diligencia con los Procuradores, y para no perder tiempo se reclamó el papel que se ofrecía, acerca del modo que había de observarse en esta nueva forma, para poder tomarse resolución. En otro mensaje de 15 del mismo mes, se revelaba que se había hablado á todos los Procuradores, y después de haber tenido largas sesiones con cada uno de ellos, todos unánimes y conformes habían contestado, que era más del servicio de S. M. que no se hiciera novedad en esto, motivando largos

––––––––   495   ––––––––

razonamientos sobre ello y que lo conveniente era que corriese la Comisión como hoy estaba. La Junta daba cuenta de esta situación por que no era bien aventurar la materia para que la negasen. El Rey decretó al margen lo siguiente: «No juzgo que conbiene que de ordinario falten tres Ministros del Consejo por las mañanas por lo que se me ha representado y por ocurrir en el negocios de tan gran importancia y asi creo sera bien continuar en la resolucion tomada pero por que no se falte al expediente de los negocios y se atajen los inconvenientes que por falta de tiempo se han esperimentado en la breve resolucion dellos he resuelto que los otros tres dias por la tarde que no hauia comision y son lunes, miercoles y jueves, se tenga junta en la misma Sala en que se vean y determinen todos los pleitos de justicia y negocios de entre partes en que concurran con los quatro Procuradores de Cortes otros quatro Ministros mios en conformidad de lo asentado por el reyno, y por que no podran asistir los mismos que oy estan con la Junta por tener en estos dias que se acrecientan la ocupacion de otros Consejos he nombrado a Don Juan de Gongora y a Don Martin de larrategui y de la Contaduria a Don Juan de la Calle y Doctor Bonilla y en lo demas quedo aduertido,» y lo rubricó. (Expedientes números 48 y 49.)


Deuda del Reino á S. M.

La Junta de Cortes elevó á S. M. en 23 de Junio de 1650, una consulta del Reino para que se le guardase la condición que puso en los servicios de las prorrogaciones, con el objeto de que no se hablase de la pretensión que S. M. tenía, de que el Reino le debía treinta y seis millones desde el año de 1632 á 1648, renunciando recíproca y simultáneamente los derechos y pretensiones que S. M. tenía en esta parte contra el Reino y el Reino contra S. M. La Junta opinó, que habiendo contestado S. M. á las condiciones de la prórroga de los servicios, se otorgarían de conformidad las escrituras. El Rey dijo: «Tengo respondido á lo que el reyno me propone y en conformidad de mi resolucion se otorgaran

––––––––   496   ––––––––

luego las escrituras como lo tengo mandado,» y lo rubricó. (Expediente núm. 24.)

S. M. en 10 de Junio de 1650 decretó lo siguiente: «Verasse en la Junta de los Asistentes de Cortes con asistencia del Presidente de Hazienda, la consulta inclusa del Reyno sobre que se mande despachar por la parte donde toca cedula de la condicion que ha puesto y dice se le ha concedido de la transaccion de los treinta y seis millones que se pretendia deuer El Reyno, de los seruicios passados, y se me consultara lo que se ofreziere y pareziere,» y lo rubricó. En 18 de Julio del mismo año se expidió Real cédula en cumplimiento del anterior decreto. Y por otra de 19 de Marzo de 1651, se hizo nueva declaración de quedar terminada toda reclamación entre S. M. y el Reino respecto de este particular, excepto lo que debían las ciudades, villas y lugares, y lo que asimismo hubieren cobrado de estos servicios los Tesoreros, Receptores, Depositarios, Justicias, Regidores y otras cualesquiera personas particulares. (Expedientes números 25, 36 y 70.)




Breve para que contribuyan los eclesiásticos en las sisas y millones.

La Cámara en 9 de Abril de 1650 manifestó, que el Reino había prorrogado los servicios de millones y para que contribuyese el estado eclesiástico, era necesario pedir Breve á Su Santidad, como se había hecho otras veces, y al efecto, incluía los despachos. El Rey dijo: «Esta bien y van firmados,» y lo rubricó. En 22 de Abril se escribió al Duque del Infantado, Embajador de España en Roma, para que gestionase la expedición de dicho Breve. El Duque del Infantado y D. Alonso de la Torre dieron cuenta del estado de sus gestiones y de la contradicción que hacía D. Francisco Vaca, agente de las Iglesias de estos Reinos, y la Junta de Asistentes de Cortes en mensaje de 9 de Agosto, señalaba lo que en Roma debía hacerse y que se obligase á D. Francisco Vaca a salir de Roma y residir en su canongía, reprendiendo severamente al agente del estado eclesiástico en esta Corte, si en esto hubiere obrado sin orden de la congregación. El Rey dijo:

––––––––   497   ––––––––

«Hagasse como parece.» En 10 de Setiembre el Duque del Infantado ofreció sacar y remitir sin dilación el primer Breve, y el Rey dió en 17 de Noviembre el siguiente decreto: «El Duque del Infantado me escribio la carta que va aqui tocante á los Breves que le he ordenado pida á su Beatitud para la contribucion de los eclesiasticos en los millones y soldados con que sirven estos Reinos, remitola á la Camara para que habiendola visto se responda al Duque por essa via que continue eficazmente las diligencias hasta conseguirlos por las consideraciones y motivos tan reiterados que asisten á la consecucion de esta gracia y los demas que acudieren y pareciere acumular de nuevo,» y lo rubricó. Por otro Real decreto de 28 de Noviembre dijo el Rey: «Con carta de 3 de Octubre del Duque del Infantado mi Embaxador en Roma he tenido aviso de que su Santidad habia dado orden que se despachasse el Breve para la contribucion de los eclesiasticos en los millones, tendrasse entendido en la Camara,» y lo rubricó. En otro de 17 de Octubre decía así: «El Duque del Infantado mi embaxador en Roma en una carta con que cita otra, en que hauia dado quenta de haber su santidad concedido la gracia de que los eclesiasticos de estos Reinos de Castilla y Leon contribuyan en el servicio de los veinte y quatro millones, dice que lleuando despues á firmar del Papa el despacho, hauia mandado su B.d que se entretuviese hasta oyr al Agente de las Iglesias y que de alli á algunos dias salio con vna novedad tan grande como remitir el negocio á vna congregacion que el Duque iba procurando vencer los embarazos y sacar el despacho, a que he mandado responderle que continue los oficios que iba haciendo en orden á este fin, diciendo con claridad al Papa que no estando estos Reinos en estado de poder excussar esta cobranza y siendo concession que se ha obtenido sin dificultad otras diez veces en tiempos tanto menos apretados, si el Breve se negare se cobrará sin el. Tambien he ordenado, que el Conde de Peñaranda hable aquí al Nuncio haciendole una queja fundada, en demostracion de el justo sentimiento que se deve tener de estas dilatorias, y he querido que la Camara se halle con estas noticias del estado de la materia para su mejor direccion,» y lo rubricó. (Expedientes números 16, 18, 44, 50, 52 y 53.)

Los Breves se recibieron en 8 de Octubre de 1650 para que el

––––––––   498   ––––––––

estado eclesiástico contribuyese con el seglar en el servicio de diez y nueve millones y medio pagados en seis años.


Disolución de las Cortes.

La Junta de Asistentes de Cortes en 15 de Diciembre de 1650, representó á S. M. lo que se le ofrecía, habiendo entendido la negativa que había hecho el Reino junto en Cortes, de los tres medios que se le proponían para ayuda á las provisiones generales del año 1651, y propuso se disolvieran desde luego estas Cortes, dando á entender á los Procuradores de ellas, cuán deservido se hallaba S. M. del modo como habían procedido en ellos y que se le suspendieran las libranzas de sus ayudas de costa y las mercedes que les estuviesen hechas, para que con esta demostración quedasen escarmentados y supieran como se habían de portar los que hubieran de sucederlos en las primeras que se ofrecieren, habiendo llegado esta materia de los Procuradores de Cortes á tal abuso, que la necesidad y el buen gobierno pedía se pusiera en ello remedio. El Rey dijo: «Hagasse como parece,» y lo rubricó.

Habiendo acordado la disolución de las Cortes para el día 23 de Diciembre, el Reino nombró cuatro Comisarios que conferenciaron con la Junta de Asistentes de Cortes sobre la manera de otorgar los servicios pendientes, y era de parecer se contestase al Reino se juntasen el miércoles á votarlos, y si otorgaren el servicio se estaría a tiempo de ver si convendría ó no alterar en algo la resolución tomada. El Rey dijo: «Hagasse assi,» y lo rubricó.

El Presidente del Consejo en 22 de Diciembre de 1650, diciendo que el día anterior el Reino había concedido un millón en el repartimiento, un oficio de Regidor, y dos Procuradores de Cortes, propuso á S. M. se prorrogasen quince días el término de las Cortes. El Rey dijo: «Hagasse assi, ordenandoles se junten estas vacaciones,» y lo rubricó. En 4 de Enero de 1651 propuso se prorrogaran por todo el mes de Enero. El Rey dijo: «Esta bien.» En 27 de Enero aconsejó una prórroga de doce días más. El Rey dijo: «Esta bien.» En 11 de Febrero pidió se prorrogasen por otros doce días,

––––––––   499   ––––––––

y el Rey dijo: «Esta bien y assi lo he mandado.» En 22 de Febrero se suplicó otra prórroga de doce días. El Rey dijo: «Hagasse assi.» En 6 de Marzo la Junta de Asistentes Propuso á S. M. que por último término prorrogase al Reino doce días la disolución de las Cortes. El Rey dijo: «Esta bien.» En 19 de Abril la misma Junta pidió otra prórroga de ocho días como último término. El Rey dijo: «Esta bien,» y lo rubricó. Las Cortes quedaron disueltas en 24 de Abril de 1651. (Expediente núm. 63.)


Mercedes.

La Junta de Asistentes de Cortes, en mensaje de 5 de Febrero de 1650, haciendo constar que en estas Cortes y en 13 de Marzo y 15 de Agosto de 1649, se habían dado dos ayudas de costa á los Procuradores de 528 ducados á cada uno, y 300 á cada uno de los que no tenían salario de sus Ciudades, propuso se les hiciese merced, á cada uno de los Procuradores, de otros 528 ducados y 300 á los que no tenían salario. El Rey decretó: «Como parece,» y lo rubricó. Esas mercedes se concedieron á D. Gaspar Antolín de la Serna y D. Francisco Martín de Avilés, Procuradores de Cortes de Jaén, en virtud de propuesta de la Junta, decretada por el Rey: «Hagasse.» (Expedientes números 1 y 2.)

El Conde de Altamira, Procurador de Cortes por el Reino de Galicia, suplicó las mercedes concedidas á sus compañeros, que eran dos ayudas de costa de 528 ducados y 300 para casa de aposento de un año, además de las propinas y luminarias. En 26 de Febrero de 1650, se le mandó dar la segunda ayuda de costa que se dió á cada Procurador de Cortes por Agosto de 1619. (Expediente núm. 9.)

Por Real Decreto de 12 de Mayo de 1650, mandó lo siguiente: «Con atencion á los servicios que ha prorrogado el Reyno, hago merced á cada uno de los Procuradores de las presentes Cortes, de quatro mill ducados por una vez por quenta de la pretension que tienen del quinze al millar, librados en los mismos servicios que el Reyno ha prorrogado y concedido para que se les paguen en tres años inclusso este de mill y seiscientos y cincuenta. En esta conformidad

––––––––   500   ––––––––

se lo avisareis vos al Reyno para que acudan al Presidente de Hacienda para que se los apunte y haga dar á cada uno los despachos necesarios,» y lo rubricó. (Expediente núm. 21.)

La Junta de Asistentes de Cortes en mensaje de 17 de Mayo de 1651, dió cuenta á S. M. de los memoriales presentados por los Procuradores de Cortes, pidiendo mercedes, y de su parecer respecto de cada uno de ellos, en esta forma:

BURGOS.

D. Juan Francisco de Salamanca, Procurador de Cortes suplicó merced de mil ducados de renta por sus días. La Junta le propuso para una Encomienda de 400 ducados al año.

El Capitán D. Juan de Cañas, pidió, una plaza de Alcalde de hijosdalgo para su hijo mayor, un hábito para otro, y el Corregimiento de León para su persona. La Junta indicó que ya se había publicado el Corregimiento; que se le podía conceder el hábito; y para el hijo segundo, la Alcaldia en Granada por no haberla en Valladolid.

LEÓN.

D. Gabriel Flores Osorio, Regidor y Procurador solicitó un título de Marqués y dos hábitos para dos hijos suyos. La Junta le propuso para un hábito y el título de Vizconde.

D. Antonio Castañón Villafañé, procurador, pretendió un hábito de Santiago para su hijo, y que se le reservasen perpetuamente las medias annatas en sus juros. La Junta informó favorablemente.

D. Alonso de la Serna y Quiñones pidió un asiento de Gentil hombre de la boca; reserva de media annata por su vida de 430.000 maravedises de renta de juros; una Encomienda; y situarlo 300 ducados de renta que tenia su madre como viuda de Consejero. La Junta propuso se le reservasen las medias annatas por dos años en los juros que refería. Al margen se lee: «Por la respuesta un abito mas.»



––––––––   501   ––––––––

SEVILLA.

D. Francisco de Laredo Bustillo pidió la primera plaza que vacase en la Casa de Contratación ó la Veeduria general de la armada y para su hermano D. Juan la futura sucesión de la Capellanía mayor de los Reyes de Sevilla. S. M. le había hecho merced de dicha sucesión y mientras vacase 500 ducados de renta y un hábito, y la Junta dijo que se debía contentar.

CÓRDOBA.

D. Martín de Guzmán y Cardenal, Procurador de Cortes, solicitó el Corregimiento de Antequera, dos hábitos para sí y un hijo, y elevar á 1.000 los 500 ducados de renta que se le dieron, y reservarle la media annata de que S. M. se valía. La Junta tuvo por bastante la merced de dos hábitos y la futura sucesión del Corregimiento de Alcalá la Real.

El Conde de Hernán Núñez pretendió la Embajada de Génova. La Junta dijo que era digno de hacerle la merced que S. M. fuese servido y al margen se escribió por el Presidente del Consejo: «Queda con cuidado S. M. de hacerle merced conforme la calidad de su persona y servicios.»

MURCIA.

D. Francisco Galtero Milán de Aragón, Procurador de Cortes, suplicó merced de una Secretaría de ejercicio ó plaza del Consejo de Hacienda. Le propuso la Junta para el Corregimiento de Antequera y la futura sucesión de una Encomienda de 600 ducados de la Orden que eligiere.

D. Juan Fernández de Alarcón y Fustel, Regidor y Procurador, pidió una plaza del Tribunal de la Contaduría mayor de Cuentas, dos hábitos para él y su hijo, y 1.000 ducados de renta perpetua sobre las salinas del Reino. La Junta opinó se le dieran los dos hábitos y la sucesión del Corregimiento de Cuenca ó San

––––––––   502   ––––––––

Clemente, pero al margen se lee: «Cuenta Secretaria pues basta dado el de Antequera.»

GRANADA.

D. Luís de Montesinos Porcel de Peralta, pretendió una plaza del Tribunal de la Contaduría mayor de Cuentas. La Junta le propuso para la futura sucesión del Corregimiento de Ubeda.

D. José de la Calle, pidió la misma plaza que su compañero, y para tres sobrinos suyos 600 ducados de renta en pensiones eclesiásticas. La Junta opinó por las pensiones para los sobrinos, pero al margen se lee: «Respuesta de S. M. solos quinientos ducados de pensión sin que de ínterin se le consignen.»

JAÉN.

D. Gaspar Antolín de la Serna suplicó merced de plaza de la Contaduría mayor de Cuentas, título de Secretario de S. M., futura sucesión de una de las Secretarías de descargos, bosques Cruzada ú Ordenes, y dos hábitos. La Junta dijo que para lo que había servido era suficiente un hábito de las Ordenes militares.

D. Francisco Martín de Avilés pretendió, que la Canongía de Málaga que se le había dado para un sobrino, se le diera para otro, y que los 500 ducados de renta por dos vidas fuesen 1.000 para la suya, y el hábito de que se le hizo merced se le conmutase en 1.000 ducados de renta por su vida, y se le diera otra Canongía en Granada para otro sobrino. La Junta propuso se le dieran 300 ducados de renta al año por su vida y la de su mujer, y una Canongía de Málaga ó Granada para su hermano.

GUADALAJARA.

D. Antonio del Hierro, Procurador, suplicó una plaza de la Contaduría mayor de Cuentas, un asiento de Caballerizo de la Reina con ejercicio, 800 ducados de renta por cada año por dos vidas, y un hábito para un sobrino suyo. La Junta lo propuso para el asiento de Caballerizo y un hábito.



––––––––   503   ––––––––

D. Melchor de la Bastida y Castillo solicitó una encomienda y en el ínterin 500 ducados anuales, dos hábitos para sus hijos y una administración de Millones. La Junta opinó se le podía hacer merced de un hábito para su hijo, y la futura sucesión de una encomienda de 400 ducados de su orden.

SORIA.

D. Francisco de Salcedo y Medrano, Procurador, no formalizó petición, pero la Junta dijo, que se le podía hacer merced del Corregimiento de Segovia que estaba vacante.

D. Diego Gutiérrez de Montalvo pretendió tuvieran efecto las mercedes que se le habían hecho, que á D. Adriano Gutiérrez se le diese la primera Iglesia que vacase en estos Reinos, y en vez del hábito que se concedió á su hermano se le diese á él el Corregimiento de Palencia, ó el de Salamanca. Pareció se le diese el hábito y la renta como estaba resuelto y un decreto para que el Consejo de la Camara cuidase de su tío el Doctor Adriano Gutiérrez.

SEGOVIA.

D. Francisco Arévalo de Çuaço, Procurador de Cortes, suplicó una plaza en el Consejo de Hacienda. La Junta informó favorablemente.

El Vizconde de la Laguna no había dado memorial, pero se propuso merced de un hábito para su hijo mayor y pensión de 500 ducados de renta eclesiástica para otro hijo suyo.

TORO.

D. Diego Vázquez de Aldana y Rivera, Procurador, pretendió un Corregimiento, 800 ducados de renta por dos vidas y dos hábitos. Según la Junta, se le podía dar un hábito para él, otro para quien casare con su hija y el Corregimiento de Palencia.

Doña Luisa Hierro de Castro, viuda de D. Manuel Cortiços de Villasante, Procurador de Cortes, suplicó una plaza del Consejo de Hacienda para D. Sebastián Cortiços, y una encomienda para

––––––––   504   ––––––––

D. Manuel Cortiços. La Junta propuso que al hijo de Manuel Cortiços se le podía dar la futura sucesión de una encomienda de 600 ducados, y á D. Sebastián Cortiços una Alcaldía de 400 ducados de renta.

D. Sebastián Hierro de Castro, solicitó para su hermano Don Manuel una canongía de Granada ó Málaga y un hábito para su hijo. La Junta propuso se le diese un hábito para un hijo suyo.

SALAMANCA.

D. Rodrigo Godinez Cabeza de Vaca, Regidor y Procurador, suplicó una encomienda de Alcántara para su hijo mayor, y mientras vacase 600 ducados de renta efectiva; un asiento de Gentil hombre de la boca; una dignidad ó canongía en Granada ó Málaga para su hijo segundo; y dos hábitos para dos hijos ó los que casaren con dos hijas que tenía. La Junta propuso una pensión eclesiástica de 300 ducados al año para un hijo. Al margen se lee: Respuesta de S. M. «Y un abito para uno de sus hijos.»

D. Diego Salvatierra y del Burgo, solicitó merced de 600 ducados de renta, un hábito para el hijo ó hija que nombrare y el Corregimiento de Toro. Se le propuso para merced de 300 ducados cada año en las medias annatas de sus juros, y de un hábito para uno de sus hijos ó quien casare con una de sus hijas.

ÁVILA.

D. Antonio Trebiño, Procurador de Cortes, pretendió merced de plaza del Consejo de Hacienda, el oficio de conductor de Embajadores, asiento de Gentil hombre de la boca, y la encomienda de Villarrubia de Ocaña ó la de Hinojosa. La Junta le propuso para una encomienda de 500 ducados anuales y el Corregimiento que vacare de Segovia ó Palencia. Al margen se lee: Respuesta de S. M. «Alcaidía de 200 ducados y no encomienda.»

D. Antonio Vela de Tapia, reclamó merced de 800 ducados de renta y un hábito para una hermana. Como S. M. le había concedido 600 ducados de renta y un hábito, la Junta opinó se cumpliesen estas mercedes.



––––––––   505   ––––––––

CUENCA.

D. Mateo de Valdés Lorenzana, pidió merced de dos hábitos, uno para él y otro para su hermano, un oficio de Aposentador del Libro de la Corte, y 600 ducados de renta anual. Dijo la Junta que se le podía hacer merced de un hábito para su hijo ó quien casare con su hija ó nieta.

D. Julián Arias, Conde de Zamora, pretendió 2.000 ducados de renta por su vida y la de su mujer, una plaza de Juez Oficial de la casa de la Contratación en Sevilla, y dos hábitos para un hijo y un sobrino. La Junta opinó se cumpliera la merced hecha de 500 ducados de renta por su vida y la de su mujer, y dos hábitos, el uno para un hijo de su hermana.

VALLADOLID.

El Capitán Juan de Segovia, Procurador, pretendió la Sargentía mayor de Salamanca y 1.000 ducados de renta por dos vidas. S. M. le había concedido el oficio de Sargento mayor de Valladolid un hábito y 2.000 ducados para hacer sus pruebas. La Junta propuso la ayuda de costa, el hábito y la Sargentía mayor de Salamanca. Al margen se lee: Respuesta: «Sergentía do haya todo como se consulta.»

D. José Crema suplicó un hábito, 1.000 ducados de renta y la jurisdicción del lugar de Pedro Miguel, tierra de Medina del Campo. La Junta le propuso para el Corregimiento de Cuenca ó de Toro.

ZAMORA.

D. Diego Ordoñez Rodríguez de Ledesma, Procurador, pretendió la futura sucesión por dos vidas de la Alcaldía de Arjona y Arjonilla, y mientras vacare 600 ducados de renta un hábito y una plaza de Alcalde de hijosdalgos para un hermano suyo. La Junta opinó tuviese efecto la merced de una Alcaldía ó encomienda, y en el ínterin 500 ducados de renta por dos vidas y un hábito.



––––––––   506   ––––––––

TOLEDO.

Jerónimo Hurtado, Regidor y Procurador, pidió para su hijo plaza en el Consejo de Hacienda, ó en la Contaduría mayor, un hábito para su hijo, otro para su nieto y en cabeza de ambos la renta que S. M. fuere servido. Propuso la Junta, que los 500 ducados de renta que tenía concedidos por dos vidas se entendiesen la suya y la de su hijo ó nieto á su elección; que además del hábito otorgado se le diese otro para el hijo ó nieto y que la Cámara consultase á su hijo en un Corregimiento con arreglo á sus méritos.

El Capitán D. Juan Pinar de Venegas, Jurado y Procurador, suplicó 1.000 ducados de renta por dos vidas; la primera capellanía de los Reyes nuevos de aquella ciudad para su cuñado; un hábito; la plaza de Questos de Milán; la de Castellano del Castillo de Pavía, ó Teniente de Comisario general de la infantería ó caballería de España. Se le habían concedido 500 ducados de renta por su vida y la de su mujer, decreto de recomendación de la Junta de Millones, y la primera Capellanía de los Reyes nuevos que vacare para un cuñado, y un hábito. Y la Junta propuso que los Consejos de Guerra é Italia le consultasen en lo que pareciere á propósito conforme á sus méritos y servicios.

ESCRIBANO MAYOR DE LAS CORTES.

D. Pedro de Labera y Andrade pidió que el hábito que se le había concedido para acomodar á una hermana fuera para sus hijos si los tenía; que mientras no se le situasen los 400 ducados de pensión se le pagasen en las Salinas de Galicia ó se le hiciese otra merced equivalente; y se le concediera plaza de Ayuda de Cámara ó título de Secretario con gajes, y otro hábito para uno de sus sobrinos. La Junta propuso que el hábito concedido á la hermana podía ser para un hijo suyo, y que los 400 ducados de pensión eclesiástica fuesen efectivos.

Al margen de esta propuesta decretó el Rey lo siguiente: «Las mercedes que hice á los Procuradores de Cortes que se contenian

––––––––   507   ––––––––

en la relacion que envie á la Camara se los participo en mi nonbre por D. Fernando de Contreras con que no es praticable el que tengan limitacion nenguna por el descredito y mala consecuencia que podría resultar de lo contrario y assi tendran effeto y daran por la Camara los despachos que le tocaren que para las demas he mandado que para su cumplimiento se den las ordenes necesarias y conformome que en la que se hizo á D. Juan de Cañas para su hijo se ajuste con el por vos el Presidente para que pase al hijo segundo. A D. Alonso de la Serna se le dara un habito de mas de lo que se le consulta y quedo con cuidado de hacer merced al Conde de Hernan Nuñez conforme la calidad de su persona y sus servicios. A D. Joseph de la Calle se le dara solo quinientos ducados de pension, sin que de presente se le consignen, y al Vizconde de la Laguna el habito que se dize sin la pension que de su persona quedo con cuidado para hacerle merced conforme su calidad y servicios. A D. Rodrigo Godinez se le dara un habito para uno de sus hijos demas de lo que se le consulta y á D. Antonio Treviño se le dara una Alcaidia de trescientos ducados y no en la comienda, y el Correximiento como se consulta y al Capitan Segovia se le mudara la ffutura de la Sarxentia mayor de Valladolid á la de Salamanca que esta vaca y en todo lo demas como parece.» (Expediente núm. 22.)

Por Real decreto de 8 de Junio de 1650 se dijo: «Verasse en la Junta de los Asistentes de Cortes, concurriendo el Presidente de Hacienda la consulta inclussa del Reyno, en que se me suplica sea servida de hazerle merced, de que por la concesion del servicio de veinte y quatro millones, se den seis mill ducados á cada procurador de Cortes en lugar del quince al millar, como se ha hecho otras vezes y tiene capitulado; y por los demas servicios que ha concedido lo mismo que en las Cortes del año de mill y seiscientos y quarenta y seis y vistas las razones y motivos que representa se me consultara lo que pareciere», y lo rubricó. (Expediente núm. 26.)

El Reino reclamó, que los 4.000 ducados mandados dar por Real decreto de 12 de Mayo, fuesen 6.000 por la concesión del servicio de los veinte y cuatro millones en lugar del 15 al millar, y que por los demás servicios que había concedido se le librase lo mismo

––––––––   508   ––––––––

que en las Cortes del año 1646. La Junta de Cortes en 23 de Junio de 1650 informó favorablemente y el Rey decretó al margen: «Hagase asi con que sea por quenta de lo que han de... y sea á 11 el plazo por ser Domingo el dia 10, sin que se passe á otro mas, porque precisamente han de estar los despachos de las prorrogaciones en las ciudades á 26 de Julio y assi os lo encargo á vos el Presidente,» y lo rubricó. En 12 de Julio pidió el Reino que de esta merced no se les llevase el derecho de la media annata. La Junta recordó que estaba dispuesto que de las ayudas de costa no se pagase, y el Rey dijo: «Assi lo he mandado.» También reclamó que el año que le estaba concedido de prorrogación de un real en cada arroba de pasa para el tanteo de la Escribanía mayor de las Cortes, fuese sin gravamen ni condición alguna. (Expedientes números 29, 32 y 40.)

En 15 de Agosto de 1650, el Reino pidió la cuarta ayuda de costa ordinaria para los Procuradores á Cortes á razón de 528 ducados, y 300 ducados para los trece Procuradores que no tenían salario de sus ciudades. La Junta de Asistentes informó favorablemente, y el Rey dijo: «Como parece,» y lo rubricó. (Expediente núm. 43.)

La Junta de Asistentes de Cortes, al dar su dictamen respecto de las condiciones que imponía el Reino para las prorrogaciones de los servicios, dijo que el Reino suplicaba hiciera á los Procuradores merced de alguna ayuda de costa considerable en atención á los muchos gastos que habían tenido en estas Cortes, y en 28 de Enero de 1651 propuso se les diera á cada uno de ellos 1.500 ducados por una vez. También pidió se señalase salario á los tres Procuradores de Cortes que quedaban por sustitutos de la Junta de Millones en el hueco de las Cortes. Informó la Junta que no se hiciese novedad de lo pasado y que S. M. tendría atención á hacerles merced conforme sirvieren. En el decreto marginal se lee lo siguiente: «En lo de las dos suplicas de los Procuradores de Cortes me he conformado con lo que parece á la Junta,» y lo rubricó. (Expediente núm. 60.)

Volvió el Reino á pedir aumento de lo señalado á cada uno de los Procuradores por la concesión de los servicios, y la Junta propuso en 11 de Febrero de 1651, que se podían aumentar

––––––––   509   ––––––––

los 1.500 á 2.000 ducados á cada uno, con que debían darse por satisfechos. El Rey dijo: «Está bien y asi lo he mandado.» Volvió el Reino á pedir que lo que se les había de pagar fuera de lo primero que entrare en poder de los Tesoreros, y habiendo pedido informe S. M. á la Junta de Asistentes, esta opinó favorablemente en 1.º de Abril, y el Rey dijo: «Esta bien.» Según informe de la mencionada Junta de 18 de Marzo, se les volvió á conceder otra ayuda de costa como las anteriores. El Rey dijo: «Esta bien.» El 18 del mismo mes volvió á reclamar el Reino que los 2.000 ducados concedidos se les pagasen en este año y el siguiente por mitad. Propuso la Junta que S. M. se conformara con lo que proponía el Reino, pero que le dijese otorgara luego la escritura. El Rey dijo: «Assi lo he mandado.» (Expedientes números 62, 64, 67 y. 68.)

Los Procuradores de Cortes á quien se había hecho merced de hábitos de las órdenes militares suplicaron y la Junta informó en 17 de Junio de 1651, se mandase fuesen de la Orden de Santiago por la devoción que lo tenían. El Rey dijo: «Assi lo he mandado.» (Expediente núm. 28.)

D. Francisco Martín de Avilés, Procurador por Jaén, solicitó que la Canongía que se le había concedido para un hermano suyo, fuera para un sobrino. La Junta en 8 de Junio de 1651 propuso acceder á ello por haber sido equivocación, y el Rey dijo: «Esta bien.» (Expediente núm. 75.)

D. Diego Gutiérrez de Montalvo, Procurador por Soria, á quien se había concedido un regimiento, pidió que por estar vendidos todos los concedidos en aquellas Cortes y resultar que de los dos que se mandaron vender estaba por beneficiar uno de ellos, lo reclamó, y previo informe favorable de la Junta, el Rey dijo: «Como parece.» (Expediente núm. 76.)

D. José Crema, Procurador por Valladolid, suplicó se le concediese el hábito de que se había hecho merced á su padre, y en 10 de Julio de 1651 se decretó por el Presidente del Consejo lo siguiente: «Desele el abito siendo el hijo legitimo.» (Expediente número 77.)

D. Antonio del Hierro, Procurador por Guadalajara, suplicó que la consignación de los 500 ducados de renta de que se le hizo

––––––––   510   ––––––––

merced, se le diese en Castilla la Vieja. Pasado á consulta del Consejo la renta y el hábito, se decretó en 5 de Julio de 1651 que se dejase la renta y lo del habito se escusase. (Expediente número 78.)

D. Luis de Montesinos, Procurador por Granada, pidió un hábito de la Orden de Santiago. La Cámara lo informó favorablemente, y en la carpeta escribió el Rey: «Hagasse.» (Expediente número 80.)

Jerónimo Hurtado, Procurador por Toledo, solicitó subrogación del Corregimiento de Medina por un hábito de Santiago. La Junta de Asistentes informó favorablemente, y el Rey dijo: «Esta bien.» Suplicó también que se le cambiase la consignación de los 500 ducados de renta que se le habían concedido, y previo informe favorable de la Junta, el Rey dijo: «Assi lo he mandado.» (Expediente núm. 81.)

El Reino suplicó que en lugar de la ayuda de costa para llevar sus casas, se les diese á los Procuradores 300 ducados á pesar de haberse disuelto las Cortes antes de cumplirse el año. En 8 de Julio de 1651 pareció á la Junta que no se abriese la puerta á esta consecuencia y que se le negase su pretensión al Reino, y el Rey dijo: «Esta bien.» (Expediente núm. 82.)

Antonio del Hierro, Procurador por Guadalajara, pidió se le mudase la consignación de los 500 ducados de renta que se le otorgó y que el hábito de que se le hizo merced, fuese para un hijo de D. Álvaro del Hierro, á quien había criado en su casa. Informó la Junta favorablemente en 1.º de Julio, pero el Rey dijo: «Esta bien lo que toca á la renta y lo del habito se escusse.» Volvió á insistir D. Antonio del Hierro en que el hábito fuese para D. Diego del Hierro, y habiéndolo apoyado la Junta, el Rey dijo: «Esta bien.» (Expediente núm. 83.)

D. José de la Calle, Procurador por Granada, en vez de los 500 ducados de renta que se le habían concedido, reclamó otras mercedes. La Junta en 7 de Octubre de 1651 le propuso para una administración de Millones, y en vez de la pensión concedida á uno de sus sobrinos se podía hacer merced de la primera capellanía real que vacare en la iglesia de Granada. El Rey dijo: «He mandado lo que toca á la Comision de Millones y lo demas se me avise

––––––––   511   ––––––––

quando llegue la ocasion,» y lo rubricó. (Expediente núm. 84.)

D. Francisco de Valdés, Procurador de Sevilla, reclamó merced de que se le desembargaren cualesquiera bienes y ayudas de costa que le hubiesen mandado dar, y propinas que se le debían por virtud de la causa que se le siguió por heridas á D. Jerónimo de Albarracín, de que había sido indultado. El Presidente del Consejo en 14 de Febrero de 1652 lo decretó en estos términos: «Lo devengado legitimamente hasta el dia que le sucedio la pendencia fiat, y en lo de los dos mil ducados y lo demas no ha lugar,» (Expediente núm. 85.)

D. Luís Yañez de Montenegro, Oficial mayor de la Secretaria de la Cámara y Estado de Castilla y Regidor de Madrid, pidió merced de un hábito de la Orden de Santiago para un hijo ó para quien casare con una de sus hijas. La Junta de Medios en 14 de Setiembre de 1651 informó favorablemente, y el Rey dijo: «Esta bien,» y lo rubricó. (Expediente núm. 94)

Madrid 1.º de Diciembre de 1887.

MANUEL DANVILA.









Arriba
Anterior Indice Siguiente