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ArribaAbajo«Pleitos de agua en Granada en tiempos de Carlos V». Colección de escrituras romanceadas

Camilo Álvarez de Morales


Margarita Jiménez Alarcón



CSIC. Granada

La Granada de Carlos V como antes la de sus abuelos y, luego, la de su hijo, mantenía sus raíces musulmanas aún vivas. Se hacía presente en el árabe, lengua usual entre los moriscos que la poblaban, en algunas de sus instituciones y, de modo muy concreto, en su economía y su hacienda, en donde seguían en vigor ciertos impuestos claramente nazaríes, además de otros factores más o menos importantes128. Hasta finales del siglo XVI la influencia musulmana no dejó de ser significativa. La ciudad y sus campos, las tierras que habían formado el Reino de Granada, continuaban siendo «un país islámico129».

No descubrimos nada nuevo al decir que el dominio castellano, a partir de 1492, no supuso un corte brusco con la Granada musulmana como forma de vida, sino una continuación que, particularmente en el aspecto económico, iba a ser casi total. Si concretamos aún más, en lo que se refiere a la agricultura, y dentro de ella al regadío, los Reyes Católicos supieron valorar el modelo nazarí y apreciar la necesidad de mantenerlo vivo como garantía de conservación de una eficacia acreditada durante siglos y que convenía que siguiera vigente130. La creación del juzgado de las Aguas en 1501 es muestra

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de su interés, continuado, más tarde, por su nieto Carlos en las Ordenanzas de 1538, centradas en la ciudad y en el uso y mantenimiento de sus acequias, sus aljibes, y el agua de sus ríos y su aprovechamiento para riego.

La copiosa documentación surgida alrededor del agua en estos momentos, es testimonio excepcional de que la Granada musulmana, la de los nazaríes, seguía presente en el vasto imperio renacentista de Carlos V. Para acreditar la propiedad de una tierra, el derecho al uso de unas aguas, se recurría al documento original, redactado en árabe años atrás, a veces siglos, y ahora traducido al castellano para ser entendido por los nuevos dueños y los nuevos jueces, y archivado por los funcionarios de la Corona. En ocasiones, se buscaba también un conocimiento del modelo tradicional nazarí de normas de riego y aprovechamiento de las aguas, que se sabía mejor que el cristiano y que convenía mantener. En definitiva, sólo cambiaba la lengua, pero el contenido era el mismo.

En la Granada del la primera mitad del siglo XVI se seguían oyendo las voces de los alfaquíes musulmanes, de los granadinos que contaban lo que sabían acerca de unas propiedades o unos derechos que habían sido suyos o de sus padres, los que vivieron bajo el reinado de los monarcas nazaríes. Voces calladas en árabe, que sólo encontraban eco en los escritos, pero sonoras en castellano. Leídas en voz alta ante los tribunales, resucitaban nombres de monarcas, de alfaquíes, de cadíes y de muftíes. El calendario musulmán otra vez era referencia de una fecha concreta, se citaban lugares, normas de uso y una larga nómina de testigos que un día pisaron aquellas tierras y dieron fe de turnos de riego o de linderos.

Esta es la idea que queremos reflejar en nuestro trabajo: la continuidad de la Granada nazarí en la Granada carolina. La presencia viva del pasado musulmán en un mundo que ya había entrado en la Edad Moderna. La constatación de que junto a los súbditos europeos y americanos que el emperador gobernaba, existía un pequeño núcleo formado por cristianos viejos y nuevos que en una parte del sur de España seguía su propia vida, con los problemas cotidianos que les agobiaban, entre ellos los de las aguas, reclamando ante la autoridad delegada por el poder real sus derechos, para lo cual se remontaban a tiempos no muy lejanos, unas veces, otras más.

En apoyo de nuestro propósito131, presentamos una colección de veintinueve textos romanceados, incluidos en siete documentos, pertenecientes a los fondos del Archivo Municipal de Granada. Es común a todos ellos el tema de su contenido, el agua, el recoger textos que, en su original árabe, fueron redactados en la Granada nazarí y el

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ser utilizados en el período correspondiente al reinado de Carlos V. Excepto el documento 1, que fue romanceado por Bernardino Xarafi, la traducción castellana de los restantes corrió a cargo de Juan Rodríguez.

Queremos hacer la salvedad de que no recogemos el texto completo del documento sino solamente el fragmento que se refiere a la escritura romanceada. Ello puede explicar omisiones que, posiblemente, sean patentes. Del mismo modo, advertimos que se ha puesto una puntuación mínima, para mejor comprensión del texto.

También debemos señalar que esta pequeña colección forma parte del conjunto de documentos árabes y romanceados que están siendo editados, traducidos y estudiados dentro del Proyecto de Investigación Repertorio Documental Arábigo-Granadino que actualmente se lleva a cabo en la Escuela de Estudios Árabes de Granada. Aún siendo conscientes del valor del material que tenemos entre manos, entre otras cosas por la antigüedad de algunas de las escrituras132, teniendo en cuenta tal circunstancia y la obligada limitación del trabajo que aquí ofrecemos, en el mismo no haremos más que una presentación de los documentos, que en el curso del mencionado Proyecto de Investigación serán objeto del estudio pormenorizado que merecen.

Los hemos ordenado según el año en que tuvieron aplicación, comenzando en 1527 y llegando a 1544. Junto a esta cronología aparecen otras dos: la de la fecha en que fueron romanceados y, la que consideramos más importante, la de la redacción del original árabe. A este respecto, constatamos que la fecha cristiana que el romanceador da como equivalente de la árabe no suele concordar con la misma. Nosotros, al referirnos a esta última, lo hacemos siempre teniendo en cuenta la conversión que hemos realizado personalmente. De acuerdo con ella, los más antiguos son de 1334 (doc. 5.4 y doc. 7.1) y de 1338 (doc. 7.2) le sigue otro de 1347 y a éste uno de 1352 (doc. 5.5), luego los datados en 1355 (doc. 5.1, 5.2, 5.3, 5.5), 1363 (doc. 7.3 y 7.4), 1364 (doc. 5.6. y 5.7), 1368 (doc. 4.1), 1373 (doc. 7.5) y, acabando el siglo XIV, otro de 1391 (doc. 5.8). Del siglo posterior son los fechados en 1404 y 1405 (doc. 5.9), 1415 (doc. 7.5 y 7.6), 1428, 1432 y 1433 (doc. 5.12), 1435 (doc. 4.4, doc. 5.1 y doc. 7.2), 1444 (doc. 5.10 y 5.11), 1445 (doc. 5.14 y 5.15), 1465 (doc. 1), 1476 (doc. 6) y, cerrando la etapa nazarí, 1480 (doc. 4.2). Finalmente, de después de la conquista son los de 1492 (doc. 3) 1495 (doc. 2) y 1496 (doc. 5. 13), expresivos del mantenimiento de la lengua y la legislación musulmana tras el paso de Granada a poder cristiano, cumpliendo así lo establecido en las Capitulaciones.

Componen la colección dos contratos de compraventa (doc. 1 y doc. 4.1), dos reconocimientos de derecho de riego (doc. 2 y doc. 3), un reconocimiento de lindes (doc. 4), un reconocimiento de aguas (doc. 5.1), dos cédulas reales, una de Muh.ammad VIII y

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otra de Muh.ammad IX, ordenando el mantenimiento de una propiedad del agua (doc. 5.11 y 5.12), una escritura de cesión de agua (doc. 6) y una carta de información sobre costumbre y uso de riego (doc. 7)133.

En todos ellos se mantiene la fidelidad al texto árabe original, como se evidencia por las fórmulas y estructura de los mismos, algo común a la generalidad de los documentos romanceados134. Los encabeza una invocación a Dios, seguida de la exposición del asunto que contienen, de los testigos que intervienen en el mismo, la fecha o fechas en que se realiza y, en su caso, de los alfaquíes que lo firman. Al final de cada escritura se hace constar el nombre del cadí que lo autoriza, con la fórmula: «es bastante», acompañada, a veces, del término «cumplióse», que también suele incluirse si existe ratificación o procedimiento posterior.

El área geográfica que abarcan es reducida y se centra, casi por completo, en las tierras que riega el río Beiro, que son las de Víznar, el Fargue y la Cartuja, y en la alquería de este mismo nombre. Junto a este territorio, otras escrituras se ubican en el Albaicín, concretamente en la Alcazaba, y en el antiguo barrio de Manflor, junto a la Puerta de Fajalauza, en el lugar en donde se hacía el repartimiento del agua de la acequia de Aynadamar, antes de entrar en la ciudad. Topónimos relacionados con estos lugares son el propio río y la alquería del Beiro, el Fargue y la mencionada acequia de Aynadamar.

Como topónimos menores, las escrituras citan la Puerta de Arron (doc. 2), que, tal vez, se podría identificar como la de Hisn al-rummān o Puerta del granado, muy cerca del Arco de las Pesas, el baño del Albaicín y la acequia de Cacarre (doc. 2), la Alhacaba (doc. 2), la viña del Xurel (doc. 4.1) y la alberca llamada Mabela, en la casa de nombre Abenzamarq, propiedad de Aben Comixa (doc. 6), todos ellos, en el Albaicín.

Fuera de sus murallas aparecen la Puerta de Manflor y la Rábita del mismo nombre135 (doc. 3), una viña al principio de Mora Goroz Aben Xaniz, en el Fargue (doc. 4.3), la acequia de Xaniz, también en el Fargue, de la que se dice en otro momento que es conocida por Beni el Xaab (doc. 4.3), la Fuente de Alfacar (doc. 4.3), un lugar del río Beiro llamado Mozul (doc.. 5.1) la Fuente del Beiro (doc. 5.1) y la acequia de Abençanabare (doc. 5.1), también citada como acequia de Abençanebal, en las inmediaciones de dicho río.

La relación de personas que figura en los documentos es amplísima, teniendo en cuenta el elevado número de testigos que en muchos de ellos se incluyen. Prácticamente

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todos ostentan nombres árabes con la excepción de un Mahomad Arroyo (doc. 3) y un don Andrés de Granada el Baztí (doc. 7.6), posiblemente moriscos. Entre esta amplia nómina se podría destacar a un hijo del famoso Ibn al-Jaţīb, llamado Muhammad136 (doc. 4.1) y al político y cortesano Aben Comixa (doc. 6).

Son, asimismo, numerosos los titulares de cargos públicos que aparecen, lo que permite establecer en quienes recayeron en unos años concretos. Los cargos en sí son, básicamente, los de cadí y un muftí, además de alfaquíes, casi siempre anónimos y algún alguacil. Respecto al lugar en que actúa el cadí se suele señalar con la expresión «estando en su lugar e asyento de juizio».

Los cadíes suelen ir acompañados de la apostilla: «de la aljama y predicador de Granada», salvo las excepciones que expresaremos. Dentro de los primeros tenemos los nombres de Mahomad hijo de Mahomad Aben Çaydbona (doc. 3), Mahomad hijo de Hamete hijo de Mahomad el Façeni (doc. 5.2), Mahomad hijo de Mahomad hijo de Abrahen Aben Alhaçe (doc. 5.5), Hali hijo de Audalla Aben Alhaçen (doc. 5.6 y 5.7), Mahomad hijo de Ali Aben Alaque (doc. 5.8) Mahomad hijo de Mahomad Aben Ahmed el Haçeni (doc. 5.9), Mohamad hijo de Audalla Aben Jamaçi el Tagibi (doc. 5.10), Ali hijo de Abadalla Aben Alhaçin el Judeni (doc. 7.4), Mohamad hijo de Mohamad Aben Mandor el Cayçi (doc. 7.4) y los del Albaicín Mahomad hijo de Mahomad Abenhace (doc. 4.4) y Yahfar hijo de Hamete Abençaybona (doc. 7.4).

Mención aparte merece el cadí Mahomad hijo de Audalla hijo de Hamete el Pequenní (doc. 5.14), ya que podría tratarse del célebre personaje que participó en la condena de los alfaquíes a Boabdil, que luego intervino en los preparativos de las Capitulaciones en el bando castellano. En 1500 se convirtió al cristianismo, tomando el nombre de Fernando Enríquez137.

El muftí citado es Mahomad hijo de Mahomad el Çaragoçi, que aparece como «alfaqui, predicador sabio, maestro de çiençia y mofty de las çibdades de la Andaluzía» (doc. 5.14 y 5.15).

Otros personajes del ámbito jurídico que merecen especial referencia en los documentos son el alfaquí Alhaçen Abedel Rahman hijo de Abrahen Aben Ahmed el Façal, al que se refiere como «de los escribanos justos de quien se resçebian las dispusyciones y así fue hasta que fallesçio» (doc. 4.2), el también alfaquí Aboabdili el Cortoby, del que se dice que «hera de los escrivanos publicos a quien se dava credito e asy fue hasta que fallesçio» (doc. 5.6), lo que también se dice del šayj Yahia hijo de Mahomad Abenhabdan, añadiendo «y de quien se resçibian las dispusiciones» (doc. 5.13).



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Por último, las figuras de los sultanes Muhammad VIII y Muhammad IX, que dictaron las dos cédulas reales que se recogen en el documento 5.11 y 5.12, coincidiendo con diversas etapas de sus reinados, como se refleja en las fechas que se citan.

Entre los términos referidos al ámbito agrícola en general, o concretamente de regadío, aparecen los arabismos «arcaduz» (doc. 43)138, y «alazar» (doc. 7.1), este último como una de las horas para el uso del agua, el cual se expresa con la voz «tienpo» al referirse a turnos de riego, que podría ser traducción del árabe dawla139. No faltan, por supuesto, las palabras marjal y «haça».

Por último, en el aspecto económico se nos informa que en 1465 una casa en la zona de la Alhacaba, en el Albaicín, se vendió en seiscientas doblas de oro (doc. 1), y que el mencionado hijo de Ibn al-Jaţīb, Muhammad, pagó en 1368 por el agua de la acequia de Aynadamar necesaria para regar su viña, llamada Xurel, un día al mes, doscientos sesenta y dos pesantes y medio de plata (doc. 4.1), de los que se especifica eran «corrientes», expresión que entendemos se refiere al término árabe al-mu'tād, que, más tarde, se reflejaría en los documentos cristianos como almoeted, almuetet o almuetete140.

La mención a castigos corporales (doc. 5.11), la presencia reiterada de los habices, la sociedad de la alquería del Beiro, de la que se dice la integraban «personas comunes llanas e habizes e pobres e huerfanos y mugeres» (doc. 5.14) o los turnos de riego que se reflejan en otro momento (doc. 5.4) merecerían una atención que aquí no creemos posible.


Los documentos romanceados

Documento 1

Leg. 3.430, p. 1

Año 1527-1544

Carta de venta por la que Mohamad Ali el Biza compra por él y por su hermana Omalfata y su madre Fatima una casa de hacer vidrio en la cuesta de la Alhacaba del Albaicín.

Romanceada por Bernardino Xarafi, escribano público, el 13 de julio de 1517141.



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Traslado del anterior por Miguel Pedrosa, escribano público, el 22 de mayo de 1526 a petición de Juan el Biza para que se romanceara el título de agua escrito en árabe, de las acequias y aljibes de la Alcazaba del Albaicín.

Documento inserto en el pleito entre Diego de Padilla y consortes, dueños de casas y huertas en la Alcazaba, y Juan Albiza y consortes, olleros de la Alcazaba y Puerta de Elvira, por el derecho y posesión del remanente y sobras de las aguas del Albaicín.

5 h. fol. Escritura cortesana.

En la muy noble, nombrada e grand çibdad de Granada, veynte y dos dias del mes de mayo año del nascimiento de nuestro Salvador Jesucristo de mill e quinientos e veynte e seys años. Ante mi, el muy virtuoso señor liçençiado don Francisco de Molina, alcalde mayor desta dicha çibdad [...] parescio Juan el Biza, cantarero, vecino desta çibdad y presento una escritura sinada de escrivano publico y dixo que le conviene sacar un traslado autorizado [...]

Bernardino Xarafi, escribano publico desta çibdad. Pos parte de Juan el Biza me ha seydo fecha relacion diziendo que el tiene çierta parte de agua de las sobras de las açequias e algibes del Alcaçaba del Albayzin e que dello tiene su titulo en aravigo e porque para lo mostrar a algunas personas que se lo piden tiene neçesidad de la romançar, me pidio [...] que le arromançades la dicha escriptura. Por ende yo vos mando que [...] se la deis arromançada y en publica forma [...]

Fecho en Granada a diez de julio de quinientos e diez y siete años. Doctor Vargas. Por su mandado Domingo de Verastegui.

Con el nombre de Dios Piadoso e Misericordioso. Conpro el escudero noble Mahomad hijo de Ali el Biza para si e para su hermana de madre Omalfata hija de Mahomad el Hayat e para su madre Fatima hija de Hamete Benmaheluf en esta manera: la mitad para el comprador suso dicho e el un terçio para su hermana Omalfata suso dicha e el sesmo para su madre Fatima suso dicha, con dineros de conpañia entre ellos. De esta manera el es obligado a la conpra e a la paga de todo el presçio del honrado Mohamad hijo de Mohamad el Malehi toda la casa acostumbrada para hazer vedriado en la cuesta del Albayzin de los arrabales de Granada, que Dios guarde, que alinda por la parte de solana con la çerca e por la parte del çierço con la cuesta Alacaba e por la parte de levante con Ymiz e por la parte de poniente con los habizes con sus derechos e debedamientos entradas e salidas, conpra conplida por predio e contia de seisçientas doblas de oro de la moneda de Granada del año nuevo, que se las ha de pagar cada que se las demandare [sic]. E por ello cunplio el comprador e conpradores el señorio de lo que conpran enteramente por la regla e çuna de moros e se les obligó al saneamiento e no quedo al vendedor en lo vendido ningun derecho ni acçion por ninguna forma ni manera. E la vido el conprador e la examino e vido que estava derribada e cayda e estaba para labrar e la reparar, e la sobra del agua del vaño del Albayzin dos dias en la semana el dia del jueves e la noche del domingo e el dia del domingo fasta puesto el sol, e la sobra del agua del Alacaba es para la casa olleria suso dicha e el açéquia e la çerca le hacen daño. E fue contento ansi della e con todos los arboles que en ella estan de

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qual suerte que sean e supieron lo que hazian e ansi lo otorgaron ante quien los conosçio estando sanos.

Fecha a quince días de la luna de rabea enla142 año de ochoçientos e setenta años. E parescieron la madre del conprador e su hermana e consyntieron en lo suso dicho e lo ovieron por bueno cunplidamente e fueron contentos de la conpra suso dicha, contentamiento bastante, e lo otorgaron ansi ante quien los conosçio con salud bastante e ansi lo firmaron dos alfaquies escribanos.

Fecho e sacado fue este dicho treslado de la carta de vendida de aravigo orginal suso dicho en la muy noble nonbrada e gran çibdad de Granada treze días del mes de jullio año del nasçimiento de nuestro Salvador Ihesucristo de mill e quinientos e diez e siete años.






Documento 2

Leg. 3.430. p. 1

Año 1527

Testimonio de once musulmanes sobre el derecho de riego de las huertas de la Alcazaba.

Romanceada por Juan Rodríguez, escribano romanceador, el 1 de octubre de 1527.

Traslado del anterior por el mismo Juan Rodríguez, el 13 de octubre de 1542, a petición de Sebastián de Savariego, para que se romancera al castellano esta cita, en donde viene la orden de riego de las huertas de la Alhacaba.

Documento inserto en el mismo pleito del documento anterior.

4 h. Fol. Escritura cortesana con influjo de humanista.

Este es traslado bien y fielmente sacado de una escritura escrita en papel en letra araviga, con çiertos testigos e abtorizada de un cadi que paresce que fue de moros en el Albaizin, segund por ella parescia la qual tornada en lengua castellana dize en esta guisa:

Con el nombre de Dios Piadoso, e Misericordioso. Los testigos que sus nombres seran contenidos en fin de la fecha desta, conocen segun conviene de derecho todas las huertas que son a la parte del poniente de la Lacaba del Albayzin e a la parte del poniente de las cercas de la Lacaba antigua, desde la puerta del Arron hasta la puerta del huerto que esta al pie de la dicha Alacaba del Albayzin y estan so diversos señorios.

Conoçimiento cunplido e que oyeron dezir publicamente a alfaquies e a otras personas que las dichas huertas no tienen agua para regar los arboles dellas, salvo del remanyente del agua del baño del Albayzin e del agua de la madre que dizen Cacarre, que se junta con el remanyente del agua del dicho vaño. E que al que alcançare alguna cosa del remaniente del agua del dicho vaño e de la dicha madre riegue con ella lo que pudiere regar de los arboles de su huerta, e que al que no alcançare ninguna cosa del remaniente del dicho vaño o del agua de la dicha madre que se junta con la del dicho vano que se que

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de sin regar hasta que le alcançe. E no tiene el que no le alcançare contra el que le alcançare alguna cosa de la dicha agua ningun derecho por ninguna forma e nunca oyeron dezir a alfaqui ni a otra persona que las dichas guertas tienen conpañia en el agua que les llega de donde dicho es ni horden ninguna, salbo a quien alcançare segun los años y sobra o falta de agua.

E que los que saben lo que dicho es segun se declara, dixeron por ellos sus dichos que fueron pedidos dellos en los siete dias de Rabealaguel año de noveçientos y uno143.

El viejo144 Hamete hijo de Hatab Cahlil depuso. El viejo Çaad hijo de Farax el Xarqin depuso. E Hamete hijo de Alí el Montí Fridí depuso. E Mohamad hijo de Mohamad el Hamdan depuso. E el viejo Mohamad hijo de Yça Aben Fotoh depuso. E Axir hijo de Mohamad el Murçí depuso. E el viejo Axir hijo de Yuçaf el Raquí depuso. E el alfaquí Çaad hijo de Mohamad Zihre depuso. E el viejo Abdalla hijo de Mohamad Aben Abulfarax depuso. E Mohamad hijo de Yahia el Çeheli depuso. E Mohamad hijo de Mohamad el Çaca depuso.

E al pie dello paresçe estar escripto de letra del cadi lo siguiente: es bastante como en ella se contiene sin perjuyzio de tercero.

Fecho y sacado fue este dicho traslado de la dicha carta del aravigo original de suso contenida en la muy noble nombrada e grand çibdad de Granada a primero día del mes de otubre año del nascimiento de nuestro Salvador Jesucristo, de mill e quinientos y veynte y siete años [...].






Documento 3

Leg. 3.430, p. 2

Año 1528

Testimonio de trece musulmanes sobre el derecho a riego del agua de la alberca de una huerta.

Romanceada por Juan Rodríguez, escribano real de Granada, el 12 de agosto de 1528.

Documento inserto en el pleito entre Álvaro Mudaira y Alonso Ramit por la propiedad y derecho de servidumbre en el uso de agua limpia de un carmen en la Puerta de Fajalauza.

3 h fol. Escritura cortesana.

Este es traslado bien e fielmente sacado de una escriptura con ciertos testigos escripta en papel en letra araviga e abtorizada de un cady que fue de moros segund por ella parescia la qual tornada en lengua castellana dize en esta guisa:



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En el nombre de Dios Piadoso e Misericordioso. Los testigos que sus nombres seran contenidos en fin de la fecha desta conosçen segund conviene toda la huerta que esta so el señorio de Mahomad hijo de Abu Benex el Balory que es çerca de la Puerta del Mafrox, de los pagos del Albayzin, que Dios guarde, çerca de la rábita del Maflox en la lynde de la higuera. Se allega en ella el agua por la huerta del Oxarzy e por la huerta de la hija de Abenbab e saven que avia en la pared de la huerta del Balory145 un portillo que estava por el a echar el agua del alberca e que el dicho portillo sienpre estaba asy abierto syn que nadie lo atapase ni ynpidiese la entrada por el a echar el agua hasta el presente, todo lo qual certifycan syn poner dubda en ello dixeron por el conosçimiento de los suso dichos e de lo que despues suso dichos que fueron pedidos dellas.

A principio de la luna de Rajab año de ochoçientos y noventa y siete146.

Mahomad hijo de Mahomad el Modafar depuso. E Mohamad hijo de Hamete Guahral depuso. E Mahomad hijo de Aben Abulfathe depuso. E Abrahen hijo de Ali Oçal depuso. E Mahomad hijo de Hamete Guahral, hermano del otro de suso contenido, depuso. E Mahomad hijo de Mahomad Arroyo depuso. E Hamete hijo de daca Çaca Ali Xaesty depuso. E Hamete hijo de Çaca el Arda depuso. E Mahomad hijo de Çaad el Gomery depuso. E Çaad hijo de Axir Aben Chanche depuso. E Abdalla hijo de Mahomad Abenlad depuso. E Mahomad hijo de Hamete el Jayri depuso. E Hamete hijo de Ali el Hagil depuso.

E al pie dello estaba escripto lo siguiente: hazte saber questo es bastante, reservando a salvo el derecho del que lo tuviere en contrario. Mahomad hijo de Mahomad hijo de Mahomad Aben Çaydbona, que Dios conserve.

Fecho y sacado fue este dicho traslado de la dicha escriptura de aravigo original de suso contenida en la çibdad de Granada a doze dias del mes de agosto año del nascimiento de nuestro Salvador Jesucristo de mill e quinientos e veynte e ocho.






Documento 4

Leg. 3.430, p. 6

Año 1532

4.1. Carta de venta de agua para riego.

4.2. Carta de ratificación de la anterior.

Romanceadas por Juan Rodríguez, escribano real de Granada, el 26 de febrero de 1532. 2 h fol. Escritura cortesana cursiva

4.3. Testimonio de dieciséis musulmanes de reconocimiento del agua de una viña.

4.4. Carta de ratificación de la anterior.

Romanceadas por el mismo Juan Rodríguez, el 25 de octubre de 1527.

2 h fol. Escritura cortesana cursiva.



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Traslado de las escrituras anteriores el 19 de diciembre de 1532. No figura nombre del escribano. Copia simple.

Documento inserto en el pleito entre Alonso Mata y Juan Baztan por riegos del Carmen que llaman Jamiz, en el Fargue. Año 1532.

4.1

Este es traslado bien e fielmente sacado de una carta de vendida escrita en pergamino de cuero en letra araviga e firmada de dos alfaquies escrivanos publicos e autorizada de un cadi que fue de moros, segund que por ella parescia la qual tornada en lengua castellana dize en esta guisa:

Con el nombre de Dios Piadoso e Misericordioso. Conpro para el alguazil alcaide ensalçado, engrandeçido, nombrado, privado, estimado, noble, cunplido, hidalgo de linaje Mahomad hijo del señor alfaqui viejo, noble cunplido, engrandeçido, nombrado, sabio, unico, de quien en tiempo se honro el de los dos los alguaziladgos147, Mahomad hijo de Abdalla Aben Alhatib148 el Almoní, su mayordomo, el maestro onrado, ilustre, noble, Ydriz hijo de el viejo, onrado, que sea en gloria, Mahomad Aben Ydriz el Janin y con dineros y hazienda del que se conpra para el y por su mandado y el es obligado a la conpra del alcaide noble, conplido, privado, Çaadati, syervo del Rey, renonbrelo Dios Altisimo, vendedor en el nombre de su muger Yqbil, syerva de la horra, engradesçida, ensalçada, linpia Bihar y en el nombre de su hija del y della Bedre [ilegible] so su adminystraçion toda el agua conosçida por de la viña carmen que esta debaxo de su señorio e se dize la viña del Xurel y es la contenida e deslindada en la base deste pergamino. Y la cantidad de agua aqui conprada es el agua del açequia de Aynadamar de la salida de Granada, que Dios guarde, un dio cunplido de cada mes, por la horden de los dias e meses y subçesion de los años, la qual tome cada y cuando lo oviere menester en el mes, con los provechos y pertenençias que tiene lo que dicho es, conpra cunplida por saber que supieron lo que fazian por presçio e contia de todo lo suso dicho de dozientos e sesenta e dos pesantes e medio de plata de peso corrientes, los qualaes resçibio el vendedor susodicho juntamente y pasaron a su mano y dio dellas a qualquiera que deva ser dado por libre finequito cunplido e por esto se cunplio al ques conprada para [ilegible] el señorio de lo conprado suso dicho enteramente e que subçede en ella como subçede el señor en su fazienda e señorio çierto e verdadero e por la costunbre en ello e obligaçion de saneamiento e no dexo el vendedor a los que se vende en sus nombres en lo vendido derecho por ninguna forma ni manera y el conprador sabe lo que conpra e lo a visto con lo qual fue contento e se obligo a ello e supieron lo que fazian en lo que dicho es. E lo otorgaron ante quienes los conosçieron estando sanos e con salud bastante e fizo el vendedor la vendida dello suso dicho en nombre de la dicha su muger por virtud del poder de suso traslado y para poner la parte que a su fija supiere del presçio en otra cosa que le sea mas provechosa y de mas renta.



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Y esto es de la otorgaçion fecha a cartorçe días de la luna de Rabeaçeni año de seteçientos e setenta149.

E vieron los escrivanos desta todo el presçio en manos del vendedor en la fecha suso dicha. El agua conprada suso dicha es la acostunbrada para regar la viña del Xurel de suso contenida.

Fecho en la fecha suso dicha. Façal Abdul Rahman hijo de Abrahen Aben Ahmed e Ali hijo de Hamete hijo de Mahomad hijo de Yahia Aben Abdalla.

Cunpliose y estava escripto al pie dello lo que su tenor es este:

4.2

Los loores a Dios. Los que sus nombres seran contenidos en fin de la fecha desta mi carta la firma del viejo alfaqui Alhaçen, justo que sea en gloria, Abdel Rahman hijo de Abrahen Aben Ahmed el Façal, primera de las contenidas en la escriptura de suso e retificaçion su vista en ella y en la forma de sus letras e supieron e se çertificaron que es su forma escrita de su mano e letra acostunbrada por el en los días de su vida y que al tiempo que la escribio y firmo era de los escribanos justos de quien se resçibian las dispusyciones y así fue hasta que fallesçio, perdonelo Dios.

E los que saben lo que dicho es e lo conosçieron e a quien dicho es firmaron por ello sus nombres en los veynte días de la luna de Dulqada año de ochoçientos y ochenta y quatro150. Mahomad hijo de Aben Abxadel el Cayçi retificose. E Yuçaf hijo de Alí hijo de Mahomad el Çagad retificose. Es bastante. Cunpliose y pasaron a estas sus firmas del original donde los tengan firmados, despues de aver corregido y conçertado a principio de la luna de despues de la susodicha151 y lo firmaron dos alfaquíes escrivanos publicos. Y el cadi paresce que escrivio sobre cada una dellas como se retificaron ante el e al pie dello escrivio: es bastante. Y haste saber que se retificaron ante el los escrivanos de suso y los resçibio Mahomad hijo de Mahomad hijo de Mahomad Aben Mador el Cayçi, que Dios Altísimo conserve.

4.3.

Este es traslado bien e fielmente sacado de una escritura escripta en pergamino de cuero en letra araviga e firmada de dos alfaquies escribanos publicos e autorizada de un cadi que fue de moros la qual esta al principio de otras que estan alprinçipio del dicho pargamino, lo que tornado en lengua castellana dize en esta guisa:

Con el nombre de Dios Poderoso e Misyricordioso. Los testigos que sus nombres sean contenidos en fin de la fecha desta conosçen toda la viña que esta al principio de Mora de Goroz Aben Xameh en Xaniz al Fargue, de la salida de Granada, que alinda de la parte del mediodía con el camino y por la parte del çierzo con Aben Ziad e Aben Xoaybe y por la

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parte de levante con Aben Jauzi e por la parte del poniente con Aben Aburreda, e ses conosçida la dicha viña por De beni el Xaab. E saben que esta al presente so el señorío de Marien fija de Abduelmalaqi hijo de Mahomad el Xaab e saben que la viña suso dicha tiene de costumbre para se regar de la agua de la fuente del alqueria del Facar de la sierra de Granada lo que pueda caber por un arcaduz tamaño como el muslo, lo qual a de tomar el poseedor de la viña suso dicha de la acequia de Xaniz al Fargue el día del miercoles de cada semana para sienpre jamas desde principio del dicho día hasta el quarto del e saben ques costumbre antigua lo que dicho es para sienpre jamas, segund se an de dar dello por sus años sin que a avido en ello ningun ynpedimento, dixeron por el conosçimiento de todo lo que dicho es e de la viña suso dicha la qual reconosçieran sy fuesen pedidos a ello.

Suso dichos en los días postreros de la luna de Dulheja año de ochoçientos e treinta e ocho152.

Hamet hijo de Abdira Bihhee conoscido por el nombre de su padre depuso. E Abdalla hijo de Çayd el Xabab depuso. E Mahomad hijo de Ahmad Aben Yça y Hamete hijo de Abrahen Albean y Hamete hijo de Abrahen Abenbaca depuso. E Hamete hijo de Mahomad Aben Obeyd e Mahomad hijo de Mahomad Abenziad depuso. E Hamete hijo de Mahomad Abenlehim e Mahomad hijo de Mahomad el Calayni, el menor de años que es otro suso dicho e Mahomad hijo de Mahomad Abenaburreda e Mahomad hijo de Yuçaf el Lorqui depuso. E Mahomad hijo de Mahomad el Gaçeni depuso. E Haçen hijo de Hamete Casylla depuso. E Mahomad hijo de Hamete el Xorayqui el Muedan depuso. E Ali hijo de Yuçef el Tolaytoli depuso ante quien lo conosçio e resçibio. E Ali hijo de Mahomad el Paterni depuso.

[...] estaba escrito al pie dello lo siguiente:

4.4.

Los loores a Dios. Paresçio por mandado del señor cadi del Albayzin de Granada Mahomad hijo de Hamete hijo de Mahomad Abenbaca, que Dios conserve y guarde su estado, el qual su nombre sera contado en fin de la fecha desta que reconosçio a Mahomad hijo de Abderabih Aben Abderabih e Audella hijo de Çaad el Xaab e Ali hijo de Yuçef el Tolaytoli. E son de los testigos contenidos en la escriptura de suso la dicha viña de suso deslindada e le dixeron quando vinieron e reconosçieron lo que dicho es en esta viña que os deslindamos e declaramos es la que depusymos della ante el cadi, que Dios conserve, la depusyçion que dipusymos de suso e los que fueron presentes al reconosçimiento dellos e oyo deponer suso dichos e lo entendieron e conosçieron con salud bastante e fueron presentes a la comision que dio el cadi para lo que dicho es.

Dixeron por ello sus dichos a veynte e tres días de la luna de Mojarram prinzipio del año de ochoçientos e treynta e nueve153.



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Yuçaf hijo de Abadalla Aben Yuçaf depuso. E Mahomad hijo de Mahomad Aben Çaybdona depuso. Es bastante. Cunpliose.

E estava escripto en el margen del original lo siguiente: fize saber que son bastantes las dos escripturas de suso contenidas. Mohamad hijo de Hamete Abenbaca, que Dios Altisymo conserve.

Cunpliose y paso su forma a ello del original donde lo tenia puesta e otorgo el cadi que es bastante lo que fecho es, porque los rescibio firmaron por ello sus nombres en fin de la luna de Dulheja fin del año postrero de suso dicho contado. Dios nos de de sus bienes. E lo firmaron de su mandado dos alfaquíes escríbanos publicos.

Al pie dellos estava escripto: fize saber que esto es bastante segund derecho. Mahomad hijo de Ali hijo de Abdilhaque Aben Maliq el Rayni, que Dios conserve e se enconmienda a los que la presente vieren.

Fechos e sacados fueron estos treslados de las dichas escripturas de suso encorporadas en la çibdad de Granada a diez e nueve dias del mes de dizienbre del nascimiento de nuestro Salvador Ihesucristo de mill e quinientos e treynta e dos años [...]






Documento 5154

Leg. 3.429, p. 3

Año 1535

5.1. Testimonio155 de algunos musulmanes sobre el reparto de las aguas del río Beiro.

5.2. Ratificación del testimonio anterior.

5.3. Ratificación de los documentos anteriores.

5.4. Escritura de concierto de las aguas del río Beiro entre los que tienen heredades en la alquería del Beiro.

5.6 y 5.7. Ratificaciones de las anteriores.

5.8., 5.9 y 5.10. Ratificaciones de las anteriores.

5.11. Cédula real de Muhammad IX, mandando que no se les quite el agua a los señores de viñas y herederos de la alquería del Beiro por parte de los guardas y de los que tienen cargo de la acequia de Aynadamar.

5.12. Cédula real de Muhammad VIII mandando que se cumpla la cédula real por la que se ordena que no se les impida a los señores y herederos de la alquería del Beiro el aprovechamiento de dichas aguas y que nadie se las quite.

5.13. Ratificación de las firmas y cédula real.



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5.14. Pregunta y respuesta sobre si los guardas y personas que sirven en la acequia de Aynadamar se aprovechan del agua que pertenece a las personas de la alquería del Beiro.

5.15. Pregunta y respuesta sobre si los que tienen cargo en la acequia de Aynadamar, que se junta con el agua del río Beiro y pertenece a esta alquería, pueden usar esta agua contra la voluntad de los propietarios.

Romanceadas por Juan Rodríguez el 20 de marzo de 1532.

Traslado del anterior del 2 de marzo de 1538.

Documento inserto en el pleito entre Lorenzo el Comaire y consortes, dueños de heredades del pago del Beiro, contra Lope Querejo y consortes, vecinos de la alquería del Beiro, por la posesión y derecho de regar las tierras conforme a los títulos que presentaron.

9 h. Fol. Escritura cursiva con influencia humanística.

5.1.

Este es traslado bien y fielmente sacado de syete escrituras escritas en pargamino de cuero en letra araviga las dos a las espaldas de las otras e fyrmadas cada una dellas de ciertos alfaquíes escribanos publicos e autoridazas de cadis algunas dellas segund por todas ellas parescia las quales tornadas en lengua castellana una en pos de la otra dizen en esta guisa:

En el nombre de Dios Piadoso y misericordioso. Los testigos desta que sus nombres seran contenidos en fyn de la fecha desta, conosçen el río que dizen de Beyro de la salida de Granada, que Dios guarde, y es el que parte de la alcaria de Beyro suso dicha y saben certificada y cumplidamente desde que se acuerdan por sus años que la agua que se llega en el río suso dicho y corre por el de las fuentes e manantiales que estan en el largo del, de las escorreduras que dizen Mozul que vazian en él con el agua de la fuente que dizen de Beyro a la orilla del. Syenpre an estado sobre ella las manos de los que tienen heredades en el alcaria suso dicha y se aprovechan della para regar sus heredades syn que les a sydo puesto a ello ynpedimento e se alça del una acequia en derecho de la fuente suso dicha de la qual se riegan las heredades que estan hazia la parte del mediodia del dicho río en la dicha alcaria e otra açequia ençima della que se dize la açequia de Abençanabare e della se riegan las heredades que la dicha alcaria tiene a la parte del çierço del dicho río. E los que saben lo que dicho es lo çertifican segund lo tienen espeçificado e a estado todo lo que dicho tienen en sus memoriales hasta el presente e saben que suso dicho se seca e falta la mayor parte della en los años esteriles e señalaran e mostraran todo lo que dicho es sy les fuere pedido. Dixeron por ello sus dichos a quien los pidio dellos.

A primero día de la luna de Rabealaguel año de setezientos y çinquenta y seys156.



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Caçin hijo de Ali Abenjame el Hileli dipuso. E Hazen hijo de Mahomad el Hayhi Abençari dipuso. E Ali hijo de Mahomad el Quirmidi dipuso. E Ali hijo de Yuçaf Alazdi el Ruty escribio e depuso. E Hamete hijo de Ali Aben Teyede Alançari depuso. E Mahomad hijo de Ah Abenhomeyd el Tagibi dipuso. E Hamete hijo de Haçen el Cortobi el Batri dipuso. E Mahomad hijo de Danon el Çaya dipuso. E Mahomad hijo de Zayd el Xarqui dipuso. E Hoçeyne hijo de Yuçaf el Jarni Abançari dipuso. E Caçin hijo de Yuçaf el Jaeni dipuso. E Mahomad hijo de Hamete el Xamali Alançari dipuso. E Hamete hijo de Çead Alançari dipuso. E Abdulamelque Aben Ali el Cayçi dipuso. E Abez hijo de Abubetre Alazdi escribio e dipuso. E Abrahen Aben Fotoh el Oceyli dipuso. E Ali hijo de Ali el Alfa el Gefiqui dipuso. E Çahal hijo de Mahomad hijo de Mahomad Aben Çahal Alazdi dipuso segund esta escrito, eçevto que no vido la represa alta. E Hizmael hijo de Abrahen Aben Çahal Alazdi dipuso. E Avdalla hijo de Abdul Çamad el Fazari dipuso del thenor dello. E Yuçaf hijo de Mahomad el Quiteni depuso del thenor dello. E Abrahen hijo de Çitique Aben Baqui el Juhani dipuso del thenor dello. E Abdalla hijo de Mahomad el Matgari dipuso del thenor dello. E Mahomad hijo de Caçeni Abencari dipuso asi mismo. E Mahomad hijo de Avdulmelque Abançari dipuso. E Mahomad hijo de Ali el Cayçi dipuso asy mismo. E Yahiz hijo de Mahomad el Xarqui Alançari dipuso en el thenor dello. E Hamete hijo de Mahomad Alazbahi dipuso del thenor dello. E Ali hijo de Çibite Bahin e Hamete hijo de Abrahen Aben Çahal el Azdi dipuso segund esta escrito eçevto que no vido la represa alta.

5.2.

En el nombre de Dios, Piadoso y Misericordioso. Los que sus nombres seran conthenidos en fin de la fecha desta fueron presentes por mandado del cadi de la aljama e predicador de la ensalçada Granada, Mahomad hijo de Hamete hijo de Mahomad el Façeni, que Dios conserve y ensaye su prosperidad, al reconosçimiento que hizieron.

El viejo Ali hijo de Ali Dafyn. Y el alguazil Avdalla hijo de Avdulçamad el Fazari. E Ali hijo de Yuçafy el Ruty Alazdi. E el escudero Mahomad hijo de Ali Aben Nomo Altagibi. E Ali hijo de Mahomad el Quirmidi Donini. E Haçeyne hijo de Yuçaf el Jaeni Alançari. E el alfaqui Abrahen hijo de Atique Abenoqui el Juhani. E Caçin hijo de Yuçaf el Jaeni el Lancen. E el viejo Caçin hijo de Ali Aben Jamehe Hileli. E Avdalla hijo de Mahomad el Mangari el Hadid. E el viejo Mahomad hijo de Hamete el Xamah Alançeri. E Ali hijo de Çibyt el Çelini. E el alguazil Hamete hijo de Caçin el Cortobi el Batri.

Primero e segundo y terçero y quynto y sesto e deçimo y el honze e doze y diez y siete e veynte e veynte e dos e veynte e tres e veynte e syete e veynte e nueve de los testigos de la escritura de la depusicion de estotra parte conthenida sobre el rio que dizen de Beyro e la fuente que esta orilla del e la açequia que esta en frente de la dicha fuente suso dicha y la de otra segunda açequia que esta ençima della que se dize el açequia de Abençanabal. Ques todo lo suso dicho de esta otra parte declarado e dixeron los suso dichos a los testigos desta al tienpo que reconosçieron y mostraron todo lo que dicho es que reconosçimos

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y os mostramos es lo que dipusimos dello ante el cadi del aljama, que Dios conserve su estado, la dipusiçion por nosotros es çierta e la escritura del esta otra parte. Y los que fueron presentes al dicho reconosçimiento por el mandad o suso dicho e resçibieron lo que los reconosçedores estando sanos e con salud bastante e dan fee que otorgo el cadi, que Dios conserve su vida y estado, que se retifico en sus manos segund derecho la escritura de depusiçion desta otra parte conthenida estando en su lugar e asyento de juizio de Granada, que Dios guarde.

Fyrmaron por ello sus nombres a syete dias de la luna de Rabeabiguel año de setezientos e çinquenta e seys157.

Hadeyle hijo de Abrahen Hadeyle retificose. E Caçin hijo de Amete hijo de Caçin Aben Mohamad el Moharabi retificose.

Es bastante la escritura de ençima desta e la escritura desta otra parte conthenida e hize saber lo que dicho es. Mohamad hijo de Hamete Aben Mohamad el Haçeni.

5.3.

Los loores a Dios. Deponen los testigos desta que otorgo el cadi del aljama e predicador de la alta Granada, que Dios le prospere por su persona, que se retifica la escritura de dipusiçion, de suso escrita en sus manos segund derecho, despues de averle pedido lo que dicho es estando en su lugar e asyento de juizio de donde dicho es de Granada, fecha a syete dias de la luna de Rabealaguel año de setezientos çinquenta e seys158. E asy mismo otorgo que se retifico la escritura de reconosçimiento desta otra parte conthenida.

Hamete hijo de Ali Abenhatique. E Hamete hijo de Mahomad Abenahmed. E Mahomad hijo de Abrahinahmed. E Hamete hijo de Avdalla Aben Yuniz. E Abrahen hijo de Mahomad Abenahmed. Cunpliose e pasaron sus firmas del orginal donde las thenian fyrmadas en el despues de lo aver corregido e conçertado a onze dias de la luna de Rabealguel del año suso dicho.

Abrahen hijo de Mahomad Aben Ahmed dipuso. E Caçin hijo de Hamete hijo de Caçin Aben Mahomad el Mohaxibi dipuso. E Hamete hijo de Ali Abenatique depuso en los diez y ocho dias de la luna suso dicha. E Hamete hijo de Mahomad Aben Ahmed. E Hudeyle hijo de Ali Aben Hudeyle e Mahomad hijo de Abrahen Aben Ahmed. E Hamete hijo de Avdalla Aben Yunez.

5.4.

Con el nombre de Dios, Piadoso y Misericordioso. Los que seran nombrados despues y son los que tienen heredades en el alcaria de Beyro de la salida de Granada, que Dios guarde, fueron convenidos de partyr el agua de la fuente del Beiro y el agua que corre

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por la açequia que se junta con ella por la tierra del alcaria suso dicha, segund sera declarado y esto conforme a los marjales de la dicha alcaria por esta forma: para quarenta marjales, un tienpo de agua de la qual an de aver el alguazil Avdalla el Benaxari y su hermano Hamete y su madre, çinco tienpos de agua y son desde el alva del día del sabado hasta en fyn del día del lunes en lo qual entran tres días y dos noches. Y a los herederos del viejo Abuyafar Abeniazid, quatro tiempos de agua luego siguientes, que sera el fyn dellos en fyn del día del miercoles, en lo qual entra la una mitad de la haga de su nieto Abençohod, que es adonde dicho es. E a Aben Abdulçeleni e Abixiz e Aboabdile Abenhoçeyne e a su hermana, un tienpo y es dende el prinçipio de la noche del jueves hasta el alva del. E a los herederos de Hamete Aben Hatas a los herederos del Bayday y el Baraçili, un tienpo y es el día del jueves hasta la puesta de sol. E a Aben Mohamad Abenalxat e asy mismo a Mohrez por la heredad que dizen de la hija del Cabay, medio tienpo y es desde puesto el sol la noche del viernes hasta la medianoche. E al alguazil Baubeace Aben al Haquin, tres tienpos, y son desde la media noche postrera del viernes hasta ser cunplida la quinta parte del día del viernes. E al viejo Aboabdili Abenlabey, los tres quintos del día del viernes hasta puesto el sol. E a Mahomad el Gazi e al Tajeli e a una heredad de los habizes, un tienpo, y es la noche del día del sabado desde puesto el sol hasta el alva.

Cunpliose. E que esta horden se tenga en los días y noches para syenpre e lo qual monta catorce tienpos en syete días y syete noches. Y fueron presentes de los herederos de la dicha alcaria los que de yuso seran nombrados e ovieron por bueno e retificaron lo que dicho es.

E son el alguazil Avdalla Aben Alxatel el qual lo retifico e aprovo por sy y en nombre de su hermano Abujalifar e su madre. Y el alfaqui Abul Hagex Abeniazid e sus hermanos Aboabdili e Abuozmin lo aprovaron por sy y en nombre de los otros herederos de su padre. E el alguazil Aboavdili Abenhoçeyne lo aprovaron por sy y en nombre de su hermana. E Hatababen Hatas lo aprovo por sy y en nombre de los otros herederos de su padre. E asy mismo lo aprovo Abu Mahomad Abenalxat por sy y en nombre de Mohrez. E el Halhaje Aboabdili lo aprovaron en nombre del que le dio poder para ello y es el alguazil alfaquí Abubecele el Haquin. E Aboabdili Abenlabe lo aprovo por sy. E Caçin el Barday lo aprovo por sy y en nombre de los otros herederos de su padre. E Aboabdili el Moquedan el conosçido por el Calad lo aprovo por sy y porque posee una heredad de las que thenian los herederos del Barcely. Y supieron todos los suso dichos lo que hazian e lo otorgaron e lo aprovaron viendolo estando sanos e con salud bastante ante quien los conosçieron.

Fecha a diez y ocho días de la luna de Rajab de setezientos e treynta e quatro159. Mahomad hijo de Mahomad Abençalib alçolo en escrituras. Reconosçieron su fyrma dos escrivanos por su ynpedimento. E Mahomad hijo de Abrahen Abenahmed retificose e Ali hijo de Mahomad Abenahmed Alançari. Reconosçieron su fyrma dos escrivanos por su avsençia. E Mahomad hijo de Mahomad Aben çahib Alçala torno a fyrmar por descuydo.



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5.5.

Con el nombre de Dios, Piadoso y Misericordioso. Obo por bastante conplidamente el cadi del aljama e predicador de Granada Mohamad hijo de Mohamad hijo de Abrahen Aben Alhaqe, que Dios prospere en su estado y conserve su bendiçion, la escritura de conçierto desta otra parte conthenida y fue pedido del, conservelo Dios, que otorgare por su persona como la ovo por bastante, a lo qual respondio que lo aprovava para sanidad dello por el presente e para despues e otorgo lo suso dicho por su persona, ensalçelo Dios con provecho con su santo progenie, estando en su lugar e asyento de juyzio de Granada, guardela Dios, a veynte e tres días de la luna de Çafar año de setezientos y quarenta y ocho160.

Yuçef hijo de Ximete hijo de Mahomad Abenyazid. E Mahomad hijo de Mahomad hijo de Avdalla Aben Albani. E Yahiz hijo de Avdalla hijo de Ayahia hijo de Mahomad Aben Zacaria. E Mahomad hijo de Hamete Abenaudalla Alançari. E Ali hijo de Çayd Abenali el Coday. E Inrigchid hijo de Mahomad Abenahined. E Mohamad hijo de Abrahen Aben Ahmed. E Hamete hijo de Çayd Bençayd escrivio. E Çoleyman hijo de Hamete Aben Mohamad el Coraxi. Fueron testigos en los veynte e nueve días del dicho mes. E Mahomad hijo de Mahomad Aben Yuçaf fue testigo otro día despues. E Mohamad hijo de Avdulazis Aben Ahmed el Roayni.

Cunpliose e pasaron a esta sus fyrmas del original donde las thenian fyrmadas despues de lo aver corregido y concertado en los diez días postreros de la luna de Mojarran año de setezientos e çinquenta e tres161. Çoleyman hijo de Hamete Aben Mohamad el Coraxi escrivio. E Mahomad hijo de Mohamad Aben Yuçaf. E Mahomad hijo de Abrahen Aben Ahmed.

Cunpliose e pasaron sus fyrmas del orixinal despues de lo aver corregido y conçertado en los diez días de enmedio de la luna de Rabealaguel año de setezientos y çinquenta e seys162. Mahomad hijo de Mahomad Aben Yuçaf es testigo. E Mahomad hijo de Abrahen Aben Ahmed. E Çoleyman hijo de Hamete Aben Mohamad el Coraxi.

5.6.

Los loores a Dios. Los testigos desta que sus nombres seran conthenidos en fyn de la fecha della miraron la fyrma e nombre del alfaquí escrivano Aboabdili el Cortoby, uno de los testigos de la escritura de conçierto de suso, e remiraron la fyrma de las letras della e supieron e se çertificaron que es su fyrma escrita de su mano e que al tienpo que la hizo hera de los escrivanos publicos a quien se dava credito e asy fue hasta que fallesçio, perdonelo Dios.



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Fyrmaron por ello sus nombres en los catorze dias de la luna de Rajab año de setezientos y sesenta e çinco163. Caçin hijo de Hamete hijo de Caçin Aben Mahomad el Moharabi es testigo y Azid hijo de Ali hijo de Mohamad Abeniazide es testigo. Es bastante.

5.7.

Los loores a Dios. Aviendo avido por bastante cunplidamente segund derecho el cadi y predicador de Granada Hali hijo de Audalla Aben Alhaçen, que Dios prospere y ensalçe su estado, las dos escrituras ençima desta porque se retifycaron ante el retifycaçion bastante y fue pedido del, ensaçelo Dios, que aprueve y otorgue lo que dicho es a lo qual respondio, conservelo Dios, a lo que dicho es las aprovo para verse retificado ante el esto para sanidad de las dichas dos escrituras y para que sean buenas y guardelas al presente y despues. Y otorgo lo que dicho es, conserve Dios su bendiçion por su persona, estando en su lugar e asyento de juyzio de Granada en los diez dias primeros de la luna de Xaben año de setezientos y sesenta e çinco164.

Y la aprovaçion de la escritura de concierto de suso conthenida es porque se retifico ante el primero testigo dellos en ella conthenida y el lo aver resçibido y la aprovaçion de la escritura de reconosçimiento de a mano yzquierda desta porque se retifico el segundo de los testigos dello.

Fecho en la fecha suso dicha. Mahomad hijo de Mahomad Aben Ahmed es testigo. E Mahomad hijo de Mahomad Aben Obeyde el Moafyri. Y Mohamad hijo de Ali hijo de Hamete Aben Xamez. E Ali hijo de Hamete Aben Mohamad el Dauçi. E Mohamad hijo de Mohamad hijo de Mohamad el Dali es testigo. E Mohamad hijo de Caçin hijo de Mohamad el Auçi escrivio. E Avdur Rehemen hijo de Mohamad Aben Avdul Rehemen el Fexini. Y Mahomad hijo de Mohamad Aben Ali el Farfani. Y Mahomad hijo de Mahomad Aben Yuçaf fue testigo a veynte dias del dicho mes. E Mahomad hijo de Mahomad Aben Lub. E Abrahen hijo de Mahomad Aben Ahmed.

Y estava escrito a las espaldas della lo que su thenor es este:

5.8.

Los loores Dios. Dan fee los escrivanos desta que otorgo el cady del aljama y predicador de Granada Mahomad hijo de Ali Aben Alaque, que Dios prospere y conserve su bendiçion, que es bastante la escritura de la provision que esta escrita al pie dellas dos escrituras desta otra parte la qual ovo por bastante cunplidamente segund derecho y lo otorgo despues de lo aver pedido del estando en su lugar e asyento de juizio de Granada.



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Fyrmaron por ello sus nombres mediada la luna de Rabeaçani año de setezientos y noventa y tres165. Dios nos de sus bienes por su bondad.

Çaad hijo de Caçim hijo de Hamete Aben Caçin. E Hamete hijo de Mahomad hijo de Mahomad el Gafequi. E Hamete hijo de Mahomad hijo de Mahomad Aben Mahomad el Dali. E Hamete hijo de Mahomad hijo de Abrahen el Tanini. E Mahomad hijo de Avdalla Aben Çuleyman. E Abrahen hijo de Mahomad Aben Abrahen el Judeni. E Ali hijo de Mohamad hijo de Ali Aben Mohamad Alançeri es testigo. E Hamete hijo de Hamete Abeniça escrivio. E Avdalla hijo de Çaad Abenabdulazis. E Faray hijo de Ali hijo de Faray Aben Haslani. E Mohamad hijo de Xamed hijo de Ali Aben Mohamad el Unni. E Mohamad hijo de Ali hijo de Mohamad Aben Abozuz es testigo. E Hamete hijo de Abrahen Aben Mohamad. E Avdalla hijo de Ali hijo de Avdalla Aben Yunez. E Mohamad hijo de Mohamad hijo de Mohamad Aben Alçanah.

5.9.

Los loores Dios. Otorgo el cadi de la aljama y predicador de Granada Mahomad hijo de Mahomad Aben el Haçen, que Dios conserve por su persona, que es bastante la escritura de aprovaçion de suso que se hizo para aprovaçion de la otra escritura de aprovaçion que esta escrita al pie de las dos escrituras desta otra parte que se hizo para aprovaçion de las dichas dos escrituras, la qual ovo por cunplidamente segund derecho otorgan cunplida porque fue presentada en sus manos para sanidad de la dicha escritura y que se aguarde al presente y despues.

Y fueron testigos de la otorgaçion del dicho cadi, conservelo Dios, de lo que dicho es, estando en su lugar e asiento de juizio de Granada, que Dios guarde, despues de aver pedido dello lo que dicho es en los diez dias de la luna de Ramadan año de ochozientos y seys166. Mahomad hijo de Mahomad hijo de Atiqué Aben Ali el Umi. E Mahomad hijo de Hamete Aben Çeyd el Gozeni. E Mahomad hijo de Çead Aben Iuçaf el Fehri. E Mahomad hijo de Abrahen Aben Ahmed. E Ali hijo de Avdulazis hijo de Avdalla Aben Alnajar. E Ali hijo de Abrahen Aben Roayne. E Mohamad hijo de Mohamad Aben Yuxte. E Mohamad hijo de Mohamad hijo de Çaad hijo de Mohamad Aben Baqui. E Hamete hijo de Mohamad hijo de Hamete el Riahi.

Cunpliose e pasaron a estas sus fyrmas de su original donde las thenian fyrmadas en ella despues de lo aver corregido e conçertado mediada la luna de Moharran año de ochozientos y syete.167

Va enmendado do dize en ella [ilegible] e no quedo. E va entre renglones es testigo. E en Aben Mahomad vala con ello.

E lo fyrmaron syete alfaquies escrivano publicos. E despues de la terçera dize: va enmendado do dize Aven vale con ello. E sobre cada una de las fyrmas de los alfaquíes

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primero y segundo y quinto y sesto y setimo paresçe estar escrito de mano del cadi o theniente como renosçieron ante el cada una de las dichas fyrmas dos escrivanos por muerte de cada uno de los lineo escrivanos. Y al pie dellos escrivio: hazte saber que esto es bastante. Mahomad hijo de Avdalla Aben Jamaçi Estagibi, que Dios conserve e aya piedad de el.

5.10.

Los loores a Dios. Dan fee los escrivanos desta que el cady del aljama y predicador de la alta Granada Mahomad hijo de Avdalla Aben Alanjamaçi el Tagibi, que Dios ensalçe e conserve su bien, otorgo por su persona que es retificada la escritura de suso que contiene retificar las otras escrituras en ellas conthenidas porque se presento y reconosçio ante el. Y ella ovo por retificada para sanidad de la dicha escritura e para que sea guardada al presente y despues.

Y fueron testigos de su otorgaçion de lo que dicho es, conservelo Dios, estando en su lugar e asyento de juyzio de Granada, que Dios guarde, despues que fue pedido de lo que dicho es. Fyrmaron por ello sus nombres mediada la luna de Mojarran principio de año de ochozientos e quarenta e ocho168.

E asy mismo otorgo que es bastante la çedula real que se presento ante el y esta trasladada en el margen fecha en la fecha susodicha. E lo fyrmaron seys alfaquies escrivanos publicos e ençima de cada una de las dichas firmas paresçe estar escrito de mano del cadi como las reconosçieron, los quales fyrmaron e al pie della estan dos autoridades de cadis que dizen asy: haze saber que esto es bastante.

Mahomad hijo de Audalla Abenjameçi el Tagili, que Dios Altisimo conserve e aya piedad del, haze saber que fueron reconosçidas las dos autoridades de suso que estan la una al pie de la escritura prinçipal y la otra al pie de la aprovaçion della.

Mohamad hijo de Audalla hijo de Hamete el Pequenni, que Dios conserve.

5.11.

Con el nombre de Dios, Piadoso y Misericordioso. Por el mandado alto del Rey169 dadivoso, ayudado de Dios, guerreador vitorioso, Mahomad de los de naçere, ture170 Dios su altura y ensalçe su vandera. Sea puesta con el ayuda de Dios esta çedula real171 en mano de los señores de las aguas corrientes por el rio de Beyro de la salida de la alta Granada,

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conserve Dios su honra, para que por virtud della sean sueltas sus manos sobre el aprovechamiento de las aguas suso dichas para regar sus heredades e otras donde quiera questo vieren segund a corrido su costunbre en lo que dicho es y segund lo contyenen las escrituras que tienen en sus manos por aprovaçion del señorio que della tienen y como an de disponer della syn que les pongan en ello ynpedimento ninguno los señores de viñas ni de los que syrven ni de otra manera porque sean de aprovechar de las aguas suso dichas los señores della herederos de la dicha alcaria de Beyro e que no tenga poder ni lleguen ninguno de los guardas ni de los que tengan cargo del açequia de Aynadamar ni de los que la syrvieren a tomar estas aguas ni las juntar con el açequia suso dicha. Y quien dellos contra esto pasare y llegare a lo que dicho es, yncurra en pena corporal despues que pague el ynterese o perdida que se rescreçiere a los señores de las dichas aguas segund lo determinen y escrivan los moftíes. Y los que vieren esta çedula real sepan lo que es y guarden lo que por ella se manda porque por el thenor della a de ser lo que se hiziere y guardare con el ayuda de Dios.

Y fue escrita a primero de la luna de Mojarram prinçipio del año de ochozientos y quarenta y ocho172.

Çierto es esto. Cunpliose e los que lo corrigieron con su original e los hallaron conformes letra por letra y parte por parte e vieron la firma real asentada en el original y es la obedescida y los mandados por el Rey, deles Dios vitoria.

Fyrmaron por ellos sus nombres mediada la luna de Moharram principio del año de ochozientos y quarenta y ocho173, lo qual fyrmaron174 nueve alfaquies escrivanos publicas. Sobre las firmas terçera y sesta y setima y novena paresçe estar escrito de mano del cadi como reconosçieron cada una de las dichas fyrmas dos escrivanos publicas por el fallesçimiento de los quales fyrmaron al pie dello. Paresçe que el escrivio retificada segund derecho.

En el margen de las escrituras suso conthenidas estan dos escrituras que dizen asy:

5.12.

Con el nombre de Dios, Piadoso e Misericordioso. Por el mandado alto del Rey175, dadivoso, dichoso, guerreador, Mahomad de los de naçere, ture Dios su altura y ensalze su vandera. Sea puesto, con el ayuda de Dios, esta çedula real en manos de los señores de las aguas que corren por el rio de Beyro de la salida de Granada, que Dios guarde, çedula real que por virtud della se les renova el juyzio de la çedula real que tienen en sus manos, que es la fecha della a diez y siete dias de la luna de Ramadan año de ochozientos e treynta e uno176 e lo que contyene es que sean puestas en sus manos sobre las

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aguas que estan donde dicho es e se aprovechan della en regar sus heredades o otras donde quier questa vieren segund a corrido su costumbre en ello antyguamente y segund lo contiene la escritura aprovada para retyficaçion de la que tyenen en sus manos e le sea guardado cunplidamente el aprovechamiento della e que no les pongan en ello ynpedimento otros de las señores de viñas e guardas e otros desta manera porque se an de aprovechar della para syenpre los señores della, herederos de la dicha alcaria de Beyro, queste juyzio les sea guardado e cumplido continuamente para syenpre jamas Dios queriendo. E los que vieron esta çedula hagan segund por ella es mandado e no perjudique a la dicha alcaria, con la ayuda de Dios.

E fue escripto a veynte e çinco días de la luna de Ramadan año de ochozientos e treynta e çinco177.

Çierto es esto. Cunpliose e los que la corrigieron con su original de donde esto se traslada e lo hallaron conforme parte por parte y letra por letra y vieron la fyrma real asentada en el original y es la que obedesçen los que son por ella mandados. Por el Rey, Dios le de vitoria, fyrmaron por ello sus nombres a veynte e seis días de la luna de Ramadan año de ochozientos y treynta y seys178 y lo fyrmaron de sus nombres syete alfaquies escrivanos publicos y sobre ellos dos dellas paresce estar escrito de mano del cadi como les reconosçieron ante el y al pie dello escrivio: es bastante el traslado de la çedula real porque se retifico segund derecho.

5.13.

Los loores a Dios Altísimo. Los que sus nombres seran conthenidos en fyn de la fecha deste vieron la fyrma del viejo que esta en gloria, Yahia hijo de Mahomad Abenhadban y es la quinta de las conthenidas. Al pie de la escritura que esta en el marjen a mano derecha de esta e retificaron su vista en ella y en la forma de sus letras e supieron e se çertificaron que es ser su fyrma escrita de su mano acostunbrada por el en los días de su vida y que hera al tiempo que la fyrmo de los escrivanos publicos a quien se dava credito y de quien se resçibian las dispusiçiones y asy fue fasta que fallesçio, perdonelo Dios Altísimo.

Fyrmaron por ello sus nombres a dos días de la luna de Jumadiçeni año de novezientos e uno179.

Va escrito en tres renglones do dize: hasta que fallesçio. Vale con ello e lo fyrmaron dos alfaquíes escrivanos publicos e junto a ello estava escrito lo siguiente: haze saber que reconosçieron sus fyrmas ante el los dos escrivanos que fyrmaron al pie de las escrituras de reconosçimiento conthenida a mano izquierda desta e lo rescibio Mahomad hijo de Audalla hijo de Hamete el Pequeni, que Dios conserve.

En las espaldas de la dicha piel de pergamino estava lo siguiente:



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5.14.

Con el nombre de Dios, Piadoso y Misericordioso. Este es traslado de una pregunta e respuesta della y el thenor de la pregunta e respuesta della. Y el thenor de la pregunta es:

Los loores a Dios, mi Señor. Conserve os Dios para que sea sosthenimiento del mundo y ley y le aproveche con vos el aljama e comun de los moros vuestra respuesta en el caso de la agua que es conthenida en la primera escritura esta otra parte su çerthenidad a los herederos de la alcaria de Beyro y es que en el agua suso dicha se an entremetido las guardas y personas que syrven el acequia de Aynadamar contra voluntad dellos porque los que tienen cargo del acequia de Aynadamar son personas privadas e favoreçidas e los mas de los heredades del alcaria de Beyro son de personas comunes, llanas e habizes e pobres e huerfanos y mugeres, de quien los que tienen cargo de la dicha açequia no hazen caso de los señores dellas y las dichas guardas y servidores de la dicha açequia se aprovechan de la dicha agua e juntan el provecho della con el provecho de la dicha açequia de Ynadamar, sytuado para la labor de los percas de Granada, que ponen en ella ynpedimiento a sus dueños, asy que pregunto sy los señores del agua pueden pedir lo que les toma de su agua de todo el tiempo que se la tuvieren o sy no pueden hablar en ello. Y si tuvieren derecho a pedirlo a quien se a de pedir y a los que syrven la açequia y son de quien subçede el perjuizio e a los provechos e rentas del agua que esta asytuada, declaracion sana. Y Dios Altísimo conserve vuestra altura e ture sobre las aguas propias y les daran los vendedores dellas por venderlas o disponer dellas syn su consentimiento en lo que se provare que tomaron della son obligados a pagar el valor della a los señores della y la fuere tomada en sus días. Y della que sobre habizes con cosa alguna de la dicha contya y le encomienda a los que la presente vieren e les [ilegible] desta. Mahomad hijo de Mahomad el Çeragoçi, que Dios conserve.

Cunpliose el traslado e los que lo corrigieron con su original de donde fue esto trasladado e lo hallaron conforme letra por letra e dan fee que otorgo el señor alfaqui predicador sabio, maestro de çiençia y mofty de las çibdades de la Andaluzia e predicador, que Dios Altísimo conserve e aya piedad del.

Cunpliose el traslado e los que lo corrigieron con su original el çertificado unico sabio y de conçiençia de quien se reçibe bendiçion el mofty de las çibdades del Andaluzia e predicador de Granada Mahomad hijo Mahomad el Çaragoçi, conserve Dios su bendiçion y ture el provecho que del se tiene que es Berta la respuesta y determinaçion por el dada y escrita de letra de su mano.

Fyrmaron por ello sus nombres mediada la luna de Çafar año de ochozientos y quarenta y nueve180. Dios nos de su bienes.

Va enmendado do dize: y esta escrito, vala con ello. Y lo fyrmaron tres alfaquies escrivanos publicos y sobre las dos fyrmas dellos paresce estar escrito de mano del cadi como se retyficaron ante el. E al pie del lo escrivio: haze saber que es bastante la escritura de suso y la otra escritura que esta escrita al pie desta. Mahomad hijo de Audalla Aben Jamaçi

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el Tagibi, que Dios conserve e aya piedad del. E al pie desta otra autorizada que dize: faze saber que se reconosçio ante el la autoridad de suso. Mahomad hijo de Audalla hijo de Hamete el Pequeni, que Dios conserve.

5.15.

Con el nombre de Dios, Piadoso y Misericordioso. Este es traslado de una pregunta y respuesta a ella y el thenor de la pregunta es este:

Los loores a Dios Misericordioso. Sea contento de vos y ture el provecho que vos se tiene vuestra respuesta a una pregunta se pide y es que el agua que se llego en el rio de Beyro de la salida de Granada corre por el las fuentes o manantiales que estan en ella y so del señorio de algunas personas que tyenen heredades en el alcaria del Bayro e va por el rio e se alça en una acequia que alli esta e que la agua de la açequia de Aynadamar se quiebra y echa en el rio y se alça en la dicha açequia e su junta con el agua del Beyro, que es señorio de los herederos de la dicha Beyro y el agua de que se haze la quiebra por el dicho rio e es la agua que estando e a por habizes para los reparos de los çercas asy que sy los señores de la agua de Beyro an de haser petiçion della donde se a de hazer y haziendose por que forma a de ser la partiçion y sy puede pasar el trueco della en algunos tienpos o no e sy se permitiria a los regadores o otras personas que tuvieren a cargo el agua de Aynadamar tomar el agua de Beyro y la juntar con el agua de los habizes para la labor de los çercas contra boluntad dellos o sy no se deve permitir a nadie haser lo que dicho es. Preguntamos como a de ser el juyzio de lo que dicho es o como a de pasar con el ayuda de Dios. Y la salvaçion y piedad de Dios sea sobre vos e sobre vuestra engradesçida sapiençia.

Cunpliose y el thenor de la respuesta es:

Los loores a Dios y su salvaçion y libertad sea sobre su mensajero Mahoma. La respuesta a la pregunta de suso y la concordia es de Dios que el agua en ella declarada de conpañia entre la çerca y los señores de heredades de la alcaria suso dicha seguia la agua de la çerca y la agua de los de la alcaria y sy se vendiere sea al presçio entre ellos conforme a la conpañia y sy lo partieren sea la partiçion dello entre ellos por aquella misma forma y sy se convinieren los de la alcaria y el veedor de la agua de la çerca en que por via de prestamo le dexen su parte del agua tienpo çierto hasta que ellos lo tomen o otro tienpo pasan lo que dicho es, Dios quiriendo, y que el que tomasela contra voluntad no puede pasar sy no fuere con su consentimiento dellos.

Dixo el mensajero de Dios, su salvaçion sea sobre el: no es liçito tomar cosa a creyente sy no fuese a su voluntad. Y la salvaçion de Dios sobre la que la presente vieren e su bendiçion e misericordia del escritor desta Mahomad hijo de Mahomad hijo de Mahomad el Çaragoçi, que Dios conserve e aya piedad de el.

Cunpliose el thenor de la respuesta y estava escrito al pie della lo que su thenor es: Los loores a Dios Altisimo. Dan fee los escrivanos desta que el señor alfaqui predicador sabio, maestro de çiençia unico y de conçiencia contenplativo, y de quien se resçibe

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bendiçion, mofti de las çibdades de Andaluzia e predicador de la cabeza ensallada dellas, Mahomad hijo de Mahomad el Çaragoçi, ture Dios su bendiçion y conserve su libertad, otorgo que es çierta la respuesta escripta encima desta y que el la avia dado por respuesta y determinaçion scripta de su mano. Fyrmaron por ello sus nombres a prinçipio de la luna de Çafar año de ochoçientos e quarenta e nueve181. Ali hijo de Farax Aben Farax e Mahomad hijo de Mahomad Algafiqui e Yuçaf hijo de Ali hijo de Yuçaf el Çagad.

Cunpliose e pasaron a esta sus fyrmas de su original donde las tenian fyrmadas despues de lo aver corregido y conçertado mediada la luna de Çafar año de ochozientos y quarenta y nueve182 e lo fyrmaron tres alfaquies escrivanos publicos. Y paresçe estar escrito sobre la terçera fyrma como la reconosçio el que la hizo y debaxo de la primera y ençima de la segunda dize que reconosçieron las letras dellas dos alfaquies escrivanos publicos por el fallesçimiento de cada uno dellos.






Documento 6

Leg. 3.442, p. 1

Año 1539

Licencia del alcaide Aben Comixa a Ali Cabi para que pueda llenar la alberca de su casa y regar sus tierras.

Romanceada por Juan Rodríguez, trujamán y escribano real, el 12 de octubre de 1537.

Documento inserto en el pleito entre Juan Abenzayde, dueño de una ollería en la colación de san Nicolás y Alonso Abregan, vecino suyo, por el derecho y propiedad del agua que tienen ambas casas.

3h. Fol. Escritura cortesana cursiva.

En la muy noble, nombrada e grand çibdad de Granada diez dias del mes de octubre año del nasçimiento de nuestro Salbador Iesuchristo de mill e quinientos e treynta e siete años por ante mi Juan Rodriguez escrivano trujaman de las escripturas aravigas en esta dicha çibdad e reyno de Granada por su Magestad paresçio presente Bernabe el Gordoman bezino desta dicha çibdad e fizo muestra de una escriptura escripta en papel en letra araviga e fyrmada de dos alfaquies escrivanos publicos segund por ella paresçia e dixo que por quanto a el le conbiene tener la dicha escriptura en letra e lengua castellana para que conste lo en ella contenido e para otras cosas a su derecho convinientes, por tanto que me pidia e pidio que pues yo estoy proveido por su Magestad para la traduçion de las escripturas aravigas, romancee la dicha escriptura e se la de signada e firmada en publica forma para lo que dicho tiene.



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E yo el dicho escrivano de su pedimiento romance la dicha escriptura de que de suso se faze minçion, la qual tornada en lengua castellana dize en esta guisa:

Con el nombre de Dios, Piadoso e Misericordioso. Aviendo Ali fyjo de Mohamad el Cabi metido el agua a su casa al tienpo que la labraba fuele puesto a ello ynpedimento por el alcaide ensalçado, hidalgo de linaje Ali hijo de Abdalla Aben Comixa, por quanto la dicha agua es pertenesçiente a su casa, que llaman Abenzamarq. E el dicho Cabi rogo al dicho alcaide Aben Comixa consyenta que pueda el henchir de noche y no en otra manera la alberca que dizen Mabela, que hizo en su casa. El qual cunplio su ruego en lo que dicho es con que cada y quando el o quien subçediere en la dicha casa despues del para syenpre jamas se la puedan quitar e ynpedir, por razon de lo qual paresçieron los hermanos ligitimos e el dicho Ali el Cabi e sus dos hermanos Hamete e Yzmael con el dicho alcayde Aben Comixa e otorgaron por sus personas que en la dicha agua que pasa por sus heredades a la dicha casa no les pertenesçe ningund derecho a ellos nin alguno dellos e que solamente se an de aprovechar della por obra de consentimiento del dicho alcayde o de quien despues del subçediere en ella e que ninguno que poseyere las dichas heredades no pueda regar con aquella agua sy no fuere de noche y despues de pedir liçençia para ello a quien estuviere en la dicha casa e que cada y quando se la quiseren ynpidir lo puedan hazer quien quier que fuere para syenpre, otorgaçion cunplida que supieron todos los que fazian. E fueron testigos de la otorgaçion de lo que dicho es quien los conosçieron estando sanos e con salud bastante.

Fecha en fyn de la luna de Dulqueda año de ochoçientos e ochenta183 e lo fyrmaron dos alfaquies que paresçen ser escribanos publicos.






Documento 7

Leg. 3.486, p. 4

Año 1544

7.1. Carta de información sobre la costumbre que se tenía desde antiguo de regar los herederos del río Darro.

7.2. Carta de ratificación de la anterior.

7.3. Nueva ratificación de la carta de información.

7.4. Carta de ratificación de las anteriores.

7.5. Carta de ratificación de las anteriores.

7.6. Carta de ratificación de la anteriores.

Romanceadas por Juan Rodríguez, el 13 de agosto de 1524.

Documento inserto en el pleito entre Alonso el Chapiz y consortes, dueño de cármenes en la ribera del Darro, por el derecho a regar con el agua de dicho río.

5h. Fol. Escritura cortesana cursiva.



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Este es traslado bien y fielmente sacado de una carta de ynformaçion con çiertos testigos y fyrmada de çiertos alfaquies escrivanos publicos e autorizada de dos cadis y al pie dello otras dos clausulas de otros dos cadis escritos en pargamino de cuero en letra arabiga segund por ellas paresçia. Su thenor de los quales tornadas en lengua castellana una en pos de otra dizen en esta guisa:

7.1

En el nombre de Dios, Piadoso y Misericordioso. Los testigos que sus nombres seran conthenidos en fin de la fecha saben y conoçen la costunbre que se tenia en los tienpos pasados que los dueños de las heredades que estan en el río de Darro de la salida de Granada, que Dios guarde, de que amenguaba el río suso dicho regaban sus heredades suso dichas de agua del río suso dicho, cada día desde la ora de alaçar184 hasta que se pone el sol e así a sido la costunbre entre ellos hasta el presente. E que saben çierto lo que dicho es e no ponen duda en ello e los que saben lo que dicho es como esta escrito çierto e a estado en su memoria lo que dicho es hasta el presente e supieron e conosçieron lo que dicho es entera y cunplidamente escrivieron por ellos sus dichos a quien lo pidio dellos en los diez días de enmedio de la luna de Dulquedan año de seteçientos y treynta y quatro185. Dios nos de sus bienes y bendiçion por su misericordia.

Ali hijo de Çaybona. Aben Hafaf Abuçari dipuso. E Abrahen hijo de Mahomad Abenadir Alançati depuso. E Hamete hijo de Çahad Arraçafir Alançari depuso. E Ali hijo de Abrahen el Judemi Alarbi depuso. E Çahad hijo de Çohad el Tagribi el Xarqui depuso. E Hamete hijo de Muedan Alugmani dipuso. E Hamete hijo de Mahomad el Garzi Alançari dipuso. E Ali hijo de Mahomad hijo de Mahomad Alhazbir depuso. E Ali hijo de Abu Brehe Alançari dipuso. E Hamete hijo de Mohamad Abenadan el Hadhani depuso. E Jahfar hijo de Çaybona el Gafi depuso. E Ali hijo de Yuçaf hijo de Galib el Hocay depuso. E Mahomad hijo de Mahomad Aben Malaqui el Lasmi depuso. E Hacan hijo de Çoleyman el Lanti dipuso. E Ali hijo de Hamete hijo de Aben Halaf el Aquir depuso. E Abdalla hijo de Mohamad el Habranir el Carmoni depuso. E Ali hijo de Mohamad hijo de Halir Alançari depuso. E Mahomad hijo de Abdalla el Amiri depuso. E Hamete hijo de Galib depuso. E Mahomad hijo de Ali el Manali el Abaniz depuso.

7.2

Con el nombre de Dios, Piadoso y Misericordioso. Es bastante la carta de informaçion desotra parte porque la resçebio a sus manos cunplidamente el cadi del Albayzin Jahfar hijo de Hamete Abençaybona, que Dios conserve e guarde su honra. E fue pedido

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del suso dicho de como es bastante para lo tener por titulo para el presente e para despues y el lo ovo por bien e lo otorgo por su persona ser bastante, estando asentado en su asyento e lugar de juyzio a treynta días de la luna de Dulquedan año de setezientos treynta y ocho186 y fueron testigos dello Hamete hijo de Abdalla Aben Yumiz e lo escrivio e reconosçieron su fyrma porque era fallesçido. E Çohad hijo de Mohamad Abenlub Abenbaca reconoçieronla por su fallesçimiento. E Ali hijo de Mohamad Abengulema el Hani reconosçieronla por su fallesçimiento. E Hamete hijo de Mahomad el Abdari reconosçieronla por su fallesçimiento.

7.3

Con el nombre de Dios, Piadoso y Misericordioso. Otorgo el cadi del arrabal del Albayzin de Granada Jahfar hijo de Hamete Abençaybona, que Dios conserve e guarde su honra, ques bastante la carta ques en las espaldas desta e que el lo resçibio e vino a sus manos ques bastante e conplida despues que pidieron de lo que dicho es para lo tener por titulo para el presente e para despues e respondio a lo que dicho es, guardele Dios, e torno a retificarse en ello e que es bastante estando asentado en su asiento e lugar de juyzio del arrabal suso dicho. Escribio por el suso dicho a diez y ocho días de la luna de Jumidiçenia año de setezientos e sesenta y quatro187.

Ali hijo de Abrahen hijo de Mohamad Abenfar Hyonel y Aly Cobi e Abdalla hijo de Çahad hijo de Mohamad e Ali hijo de Hamete Abenhieni.

Cunpliose y paso su dicho del original donde estava asentado a ella después que lo corrigieron e hallaron conforme a diez y ocho días de la luna de Xalben año de seteçientos y sesenta y quatro188. Ali hijo de Abrahen hijo de Mahomad Abenfar hon el Yahoçobi depuso. E Abdalla hijo de Çahud hijo de Mahomad Aben Alançari depuso. E Ali hijo de Hamete Aben Hixin, depuso.

Haze saber ques bastante el señor viejo alfaqui, grande, alguazil de linaje cunplido, cadi y predicador de Granada, que Dios ensalçe, Abul Hagin hijo del señor viejo alfaqui, alguazil, grande de linaje, noble, cunplido, ensalçado que sea en gloria, Abu Mohamad Aben Halhagin, que Dios prospere y ensalçe y les encomiende. Jahfar hijo de Hamete Aben Çaybona cunplidamente. E la bendiçion de Dios sea sobre ellos.

7.4

Con el nombre de Dios, Piadoso y Misericordioso, Resçibio el cadi e predicador de Granada Ali hijo de Abadalla Aben Alhaçin el Judeni los dichos a el dirigidos a la mano izquierda desta resçibimiento conplido e dixo por ello su dicho que fue pedirlo del

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estando asentado en su lugar de juyzio de Granada. E lo otorgo por su persona a diez y nueve días de la luna de Xaeben año de setezientos y sesenta y quatro189. Hamete hijo de Mahomad hijo de Adulgalid Alançari e Mahomad hijo190 de Ali hijo de Hamete Aben Mahad e Mahomad hijo de Ali Abenabuceca el Gazeni e Yuçaf hijo de Hoçeyn Abengozne e Çaad hijo de Caçen hijo de Hamete Abencaçen e Mohamad hijo de Galib hijo de Mahomad Abengalibel Gaçeeni e Mahomad hijo de Mahomad Abençoad.

Cunpliose e paso su dicho a ella del original donde estava escripto despues de lo aver corregido e hallaron conformes a veynte días de la luna de Jaheben año de setezientos y sesenta y quatro191. Hamete hijo de Mahomad Aben Adulgalid Alançari. E Mahomad hijo de Ali hijo de Mahomad Abenabuçeta. E Gazi depuso. E Mohamad hijo de Ali hijo de Hamete Aben Mahomad depuso. E Mahomad hijo de192 Mahomad hijo de Mahomad Abençahad.

Cunpliose y estava escrito al pie dello:

7.5

Los loores a Dios. De lo que otorga el cadi predicador de Granada en la fecha desta, Dios aumente sus días, otorgo por su persona ques bastante la carta contenida de suso, bien cunplidamente porque la resçibio e vino a sus manos e ques bastante e cumplida estando asentado en su asiento de juyzio de donde dicho es. Escrivio por ello su dicho a tres días de la luna de Ramadan año de setezientos y setenta y quatro años193.

Farix hijo de Ali hijo de Farax Abenfadlan. E Mahomad Aben Haye. E Ali hijo de Mahomad Alançari. E Mahomad hijo de Mahomad hijo de Abrahen el Judeni. E Mahomad hijo de Mahomad hijo de Abrahen Aben Haydiz. E Ali hijo de Audalla hijo de Aly Abenyaçer el Gafiqui. E Mahomad hijo de Mahomad hijo de Mahomad hijo de Mahomad el Gafi.

Cunpliose y paso su dicho a ella del original donde estava asentado despues de lo aver corregido e los hallaron por firmes. Fecha en los diez días de enmedio de la luna de Çafar año de ochoçientos y diez y ocho194.

Va escrito entre renglones: dicho dello e el Gaçin. E sobre raydo: Abde. Y enmendado: depuso e vala.

E lo fyrmaron de sus manos tres alfaquies escrivanos publicas y ençima de cada fyrma escrivio el cadi como depusieron ante e al pie dello escribieron dos cadis lo siguiente: haze saber questo es bastante. Mohamad hijo de Mohamad hijo de Mohamad Aben Mandor el Cayçi, que Dios conserve e aya piedad del,



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7.6

Los loores a Dios. Otorgo el señor Xarifee, cady de Granada, en la fecha desta ques bastante la carta de suso bien cunplidamente porque se otorgo ante los testigos desta carta e vinieron los dichos dellos a sus manos otorgaçion cunplida, sana e lo oyeron del estando en su lugar de juizio de donde dicho es a la carta de suso, fecha en fin de la luna de Çafar año de ochoçientos y diez y ocho195. E lo firmaron de sus nombres ciertos alfaquies escrivanos publicos.

Y ençima de las dos dellas esta escripto como las reconosçieron por su fallesçimiento de los alfaquies que las escrivieron esta carta de suso contenida: es bastante e conplida porque esta autorizada del cady sabio nombrado Aben Mandor. E dize esto don Andres de Granada el Bazti.

Que Dios Altisimo conserve e se encomiende a los que la presente vieron.







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