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ArribaAbajoSegunda carta del doctor Ceynos.

S. C. M. -El Doctor Ceynos, oidor de V. M. en esta Real Audiencia de México, digo: que yo vine a servir en el dicho oficio en el año de treinta, después de haber servido cinco años de fiscal en el Consejo Real de Indias: en todo este tiempo he servido a V. M. con toda fidelidad y limpieza, como parece por tres visitas que se me han tomado. Tengo mediana noticia y experiencia de esta tierra, de la calidad y condición de los naturales della, y el tratamiento que se les ha hecho, después que se sujetaron al señorío de V. M.; y es cierto que del día que D. Hernando Cortés, marqués del Valle, entró en esta tierra, en los siete años, poco más o menos, que la conquistó e gobernó, padecieron los naturales grandes muertes, y se les hicieron grandes malos tratamientos, robos y fuerzas, aprovechándose de sus personas y haciendas, sin orden, peso ni medida; porque cada uno se aprovechaba a su voluntad y como le parecía, y como forme (sic) a la orden que les daban, que era decir que se sirviesen dellos en sus haciendas y granjerías sin limitación alguna: disminuyóse la gente en gran cantidad, así por los excesivos tributos, y malos tratamientos, como por enfermedades y viruelas, de manera que en este tiempo faltó muy grande y notable parte de la gente, y en especial en tierras calientes.

Vino la primera audiencia que V. M. mandó proveer, fin del año de.27, y continuáronse los trabajos destos naturales, poco menos que al principio, y permitieron hacer gran cantidad de esclavos de los naturales, y los servicios personales como de antes, que era una servidumbre durísima, así en dar comidas y servicios, como edificios suntuosos, poniendo los materiales de sus casas, y trayéndolos en sus hombros y espaldas, que con los trabajos no tenían tiempo para ser instruidos, de lo cual había poco cuidado: gobernaron dos años.

Al fin de ellos mandó V. M. removerlos y enviar el año de 30 otros oidores, de los cuales fuí yo el uno: estando por fiscal en el Consejo Real de Indias fuí por la Emperatriz nuestra señora, que Dios tenga en su gloria, nombrado por su mandado. Llegados que fuimos principio del año de 31, mandamos pregonar una provisión de V. M. en que mandaba que por ninguna vía se hiciesen esclavos, y por un capítulo de nuestra instrucción dimos por ningunas todas las encomiendas que los pasados habían hecho, que fueron más de doscientas, y fundamos corregimientos de los tales pueblos como hasta hoy están, y los que más vacaron, hasta que vino la merced de la sucesión de los hijos legítimos: y con toda la furia que pudimos comenzamos a atajar la ejecución de los tributos, que llevaban a los indios de plano y de prisa; y como estaban acostumbrados a llevar los tributos conforme a su voluntad, fueron grandes los trabajos que se pasaron en remediar y castigar los excesos; que tuviéramos por muy bueno que todos los españoles nos dejaran solos, porque teníamos entendido que tuviéramos los indios pacíficos, como lo han estado y están. La gran cantidad de esclavos naturales que se habían hecho, nos daba gran pena de verlos injustamente captivos, porque ni ellos se sabían quejar, ni nosotros osábamos hacerlo de hecho, porque todos estaban herrados con autoridad de los gobernadores e oidores, y so color de una cédula real del Emperador nuestro señor, de gloriosa memoria; y tampoco nos entremetimos en quitar los servicios personales, que era el nervio con que se sustentaba toda la tierra, y así lo llevamos poco a poco con la más templanza y rigor que convino, con parecer de D. Sebastián Ramírez, obispo de Santo Domingo, que vino después de nuestra venida por presidente desta real audiencia; en que se gastaron cinco años poco menos.

Vino al fin de ellos D. Antonio de Mendoza por visorey y presidente, y con su prudencia se prosiguieron las tasaciones restringiéndolas más, aunque la contratación de los esclavos indios que hallamos hechos nos daban mucho cuidado. Y en todas las cartas que a V. M. escribíamos, encarecíamos esta tiranía y la de los servicios personales y cargarse los indios. Era entonces la furia de las minas, y por, sacar mucho interés ocurrieron muchos de los comenderos al visorey que conmutase los tributos en que les diesen los pueblos indios para servir en las minas. Las cuales conmutaciones hacía él solo como gobernador con la voluntad de los indios principales que gobernaban los pueblos, que no hacían ellos los servicios, sino los pobres. Fue una traza muy dañosa para los naturales y a sus vidas: pasaron en esto tiempo de diez años con toda la más templanza que se podía tener en el gobierno y cuidado de la doctrina cristiana y templos.

En fin de este tiempo vino el Lic. Tello de Sandoval, presidente del Real Consejo de Indias de V. M., y trajo las Nuevas Leyes por Espíritu Santo hechas, y con su prudencia y buen seso del visorey se pregonaron y se ejecutaron con toda templanza, sin suceder en poco ni en mucho lo sucedido en Perú. Continuáronse las tasaciones, estrechándolas y poniéndolas más en orden con gran diligencia y cuidado, y en alguna manera se procuraba remediar los excesos de los servicios personales y cargar de indios, y se favorecía la doctrina cristiana y ministros de ella, en que se pasaron cuatro años, poco más o menos, y se quitaron los servicios que tengo dicho que daban a minas, que fue un notable beneficio de esta tierra.

Esto pasado, vino D. Luis de Velasco por visorey, gobernador y presidente. Envióse provisión de V. M. en que se dieron por libres todos los esclavos, y se quitaron los servicios personales, que fue provisión divina, y se ejecutó al pie de la letra sin escándalo de hecho, que no fue pequeña cordura hacerlo. Porque fue quitar el estado y comida a los más españoles de la tierra. Apretáronse las tasaciones y se prohibió el cargar de los indios, y a puras ejecuciones se moderó mucho, y Dios que proveyó de cantidad de rocines, y de ánimo en los indios para los domar y cargar, que por maravilla se carga indio. Y ha crecido tanto el trato de los indios, que tienen esta ciudad bien proveída de todos los bastimentos, que sobran; que cuando no había este comercio faltaban muchas veces. Verdad es que se vende caro; mas conténtase la gente con haber abundancia. Procuróse asimismo con instancia el enseñar la doctrina a los naturales, y favorecer a los ministros y casas de oración. Lo demás del gobierno deste visorey parecerá por la visita que por mandado de V. M. se le toma. Esto duró trece o catorce años.

Al fin de ellos vino el Lic. Valderrama, del Consejo de V. M., a visitar esta real audiencia en Nueva España: estrecháronse más las tasaciones visitando particularmente y contando los pueblos, que ya en tiempo de D. Luis se había comenzado, y con estas visitas y cuentas se alcanzaron a conocer los trabajos y costas que se hacían a los macehuales por sus principales e gobernadores, e gastos de grandes edificios de monesterios hechos por la tierra, y suntuosidad de sacristías, que todo o lo más se hacía a costa de los pobres, y otros servicios excesivos a algunos religiosos y clérigos. Hanse hecho y cada día se hacen nuevas tasaciones con su cuenta y calidad de la tierra, con lo cual se va ordenando que ninguna persona religiosa, ni seglar, ni indio, se sirva desta gente pobre sin paga moderada conforme a su calidad y de la tierra, de manera que con dar su tributo son libres de todo servicio y trabajo sin paga, dando orden cómo se han de sustentar los ministros del Santo Evangelio y ornatos del culto divino, y lo que de qué se han de sustentar sus principales que los gobiernan, y así se va poniendo muy aprisa todo en razón cristiana y humana.

El tratamiento de los naturales por los comenderos está muy enmendado, y son las personas de todos estados de que menos vejación reciben; porque con la merced que V. M. les ha hecho en lo de la sucesión legítima, entienden que se les ha de continuar, y tratan el negocio con mucha templanza y amor; y así en esta real audiencia hay pocos pleitos de esta materia, que en otros tiempos era lo más en que se entendía.

Presupuesto lo dicho, Sacra Majestad, de lo que he entendido tanto tiempo por experiencia, y la carga y obligación con que la corona de Castilla tiene a este Nuevo Mundo y lo que se ha de descubrir, con mi flaco y corto juicio me parece que para la perpetuidad de todo lo descubierto y por descubrir, es que la merced que esta hecha a los comenderos sea perpetua por sucesión legítima y derecha del primer comendero, sin pasar a transversal ni extraño, y se les dé jurisdicción civil y criminal en sus territorios contra españoles, mestizos, negros, indios extranjeros y mulatos, hombres y mujeres, para que conozcan de todos los excesos y malos tratamientos que a sus encomendados se hiciesen, determinando las causas conforme a derecho, otorgando todas las apelaciones para esta real audiencia, dejándolos condenados, vinculados y a buen recaudo hasta que por final determinación se determine su negocio, para que do delinquió sea castigado, esto es para el descargo de la real conciencia de V. M., favor y amparo y defensa de estos naturales, porque son tantas las muertes, vejaciones, robos y malos tratamientos que se les hacen por las personas que tengo dicho, que los traen acosados, robados y descontentos, que están como desesperados. Porque como la audiencia está apartada de los distritos por la grandeza de la tierra, no lo puede remediar como conviene, porque cuando viene a noticia de ella, ya de los delincuentes no hay memoria. Los que hacen los daños son casi forzados por naturaleza, que son españoles que vagan por la tierra, mestizos, negros, mulatos, libres y esclavos, hombres y mujeres, no tienen qué comer, ni con qué se sustentar, ni hay quien los haga servir por la mayor parte. Y son tantos como las yerbas, y crecen y se aumentan de cada día esta inicua e infiel gente, que si con ángeles no, no se puede resistir. Y si los tales comenderos tuviesen la jurisdicción que digo, serles hia gran contentamiento y favor. Y tendrían sus casas, mujeres e hijos seguros, y sus comidas, porque les toman cuanto tienen, y verse sindefensos (sic) esles muy dañoso para su conversión, que es el principal intento tenerlos gratos y contentos para que conozcan a Dios por su Criador, y a V. M. por su señor universal. No tengo palabras para encarecer el bien y favor que de aquí resulta a estos naturales: y también me faltarán para encarecer que los comenderos no tengan jurisdicción civil ni criminal, de oficio ni a pedimento de parte en sus indios encomendados, ni para cobrar sus tributos, ni tomarles comidas ni servicio por manera alguna: porque para todo lo que contra ellos quisieren han de ocurrir a esta real audiencia por el remedio. Y han de entender los naturales, de hecho y de palabra, que nadie les puede mandar ni gobernar, sino sólo V. M. y sus ministros; y tener sobre ellos jurisdicción y mando el comendero, es tenerlos por esclavos, y no tener cosa suya, por la gran sujeción que tienen a los que sobre ellos tienen poder, y la paciencia, obediencia y posilimidad,57 que no tienen más querer ni voluntad que la del español, ni tienen ánimo ni corazón para se quejar a esta real audiencia, ni a ministros della, aunque les saquen las entrañas; porque muy bien entienden que si se quejasenno podrían vivir; y así sufren como captivos, y no están contentos con la fe, ni del señor universal que les dio, pues en tan dura servidumbre los puso; y de aquí se sigue que las jurisdicciones dadas por V. M. sobre indios son en ofensa de Dios y cargosas a su real conciencia, pues son impedimento a su salvación. Y la Sede Apostólica insungió a la corona de Castilla carga de hacer doctrinar y enseñar a estos naturales la doctrina cristiana, para que vayan a gozar del que los redimió, y mantenerles en justicia por todas las vías posibles, sin tener por principal intento otro interese alguno; y dar jurisdicción sobre ellos sería enajenación y su destrucción: de que dio su palabra real el Emperador nuestro señor, de gloriosa memoria, que no enajenaría de la corona de Castilla esta tierra. Y en dar la jurisdicción que tengo dicho no es enajenarla, sino amparar y defender a estos naturales para que mejor sean cristianos. Y no han de servir con cosa alguna a V. M. por ello, porque basta la costa que han de tener los encomenderos en sustentar el culto divino y ministros de él, y ocupar sus personas en la defensa y amparo de los naturales, y pagar los ministros que han de tener para la ejecución de la justicia, sin que den otra cosa. Por otra vía han de servir con grandes intereses a V. M., sin ofensa de Dios ni perjuicio de V. M. ni de otro tercero, y es que se les ha de dar a los tales comenderos título de señor de tal pueblo, o barón, o vizconde, o adelantado y otros de esta calidad; y personas habrá ricas y de calidad que suplicarán por títulos de condes, marqueses y duques, con que los unos ni los otros no gocen de las honras, preeminencias y ceremonias de estas mercedes, sino sólo en las Indias descubiertas y por descubrir. La gente es tan codiciosa de se honrar, que por ningún precio dejarán de lo hacer dende luego, o andando el tiempo, lo más presto que puedan cumplir. Esto tengo por mí poderse hacer justamente sin escrúpulo alguno, y es decorar, ilustrar y enriquecer este Nuevo Mundo, mayormente viniendo azogue en cantidad y a buen precio, para que todos beneficien con él los metales, porque al presente con la carestía son muy pocos los que lo alcanzan y está disminuido el estado de las minas, porque son pocos los que lo benefician, y lo que se ha de descubrir con esta orden, se descubrirán por mar y tierra grandes provincias y estados, sin costa de V. M., sino solo dar palabra que las provincias que pacificaren, después de hecho se les darán en ellas repartimientos de indios, reteniendo para la corona real lo que conviniere. Con esta esperanza harán la pacificación y descubrimiento, sin ofensa de nuestro Señor ni daño de los naturales, antes les conservarán y guardarán con la esperanza de lo prometido, conforme a lo que está dicho de los comenderos actuales que ahora son; y siempre se irá habiendo interés crecido para V. M. con el título de las mercedes que se les han de hacer como a los presentes; y los del vuestro consejo de Indias saben muy bien que los privilegios dados sobre la jurisdicción de indios, siendo como es dañoso y contra la obligación que la corona de Castilla tiene, puede V. M. justamente limitar y entender los dichos privilegios, reduciéndolos a la jurisdicción que han de tener los comenderos.

Si a V. M. pareciere que lo dicho es cosa acertada y de tanto interese, yo confío que la real y poderosa mano de V. M. me hará la merced que oviere lugar, porque hasta ahora cuanto ha que sirvo en este estado no he tenido más interés de la merced que V. M. me hace del salario y ayuda de costa, sin tener casa ni palmo de tierra, ni cosa que lo valga, más de un hijo y ocho hijas y su madre vivas. Nuestro Señor la sacra católica persona de V. M. guarde; el estado con la monarquía del mundo lo acreciente. De México a primero de Marzo de Marzo de(15)65. -De V. S. C. M. menor criado que los reales pies de V. M. beso. -DOCTOR CEYNOS.

(Original).