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Constitución de 1872

(9 de noviembre de 1872)

El Presidente de la República de El Salvador, a sus habitantes: sabed:

Que el Congreso Nacional Constituyente ha decretado lo que sigue: en presencia de Dios Supremo Legislador del Universo, y en nombre del pueblo salvadoreño; el Congreso Nacional Constituyente decreta, sanciona y proclama la siguiente Constitución, reformando la emitida el día 16 de octubre de 1871.






ArribaAbajoTítulo I


ArribaAbajoSección 1. De la Nación

Artículo 1.- La Nación salvadoreña, es soberana, libre e independiente.

Artículo 2.- La soberanía reside esencialmente en la universalidad de los ciudadanos; y su ejercicio está circunscrito a practicar las elecciones conforme a la ley.

Artículo 3.- Todo poder público emana del pueblo. Los funcionarios son sus delegados y agentes y no tienen otras facultades que las que expresamente les da la ley; por ella se les debe obediencia y respeto, y conforme a ella deben dar cuenta de sus funciones.




ArribaAbajoSección 2. Del territorio

Artículo 4.- El territorio de El Salvador tiene por límites: al Este, el Golfo de Fonseca; al Norte, las Repúblicas de Guatemala y Honduras; al Oeste el río de Paz; y al Sur, el Océano Pacífico.

La demarcación especial será objeto de leyes secundarias.




ArribaAbajoSección 3. Forma de Gobierno

Artículo 5.- El Gobierno de la Nación Salvadoreña es republicano, popular, representativo; responsable y alternativo en las personas que lo ejercen: se compondrá de tres Poderes distintos e independientes entre sí, que se denominarán Legislativo, Ejecutivo y Judicial.




ArribaAbajoSección 4. Religión

Artículo 6.- La Religión católica, apostólica, romana, es la del Estado, y el Gobierno la protegerá. Se tolera el culto público de las sectas cristianas en cuanto no ofendan a la moral y al orden público.






ArribaAbajoTítulo II


ArribaAbajoSección 1. De los salvadoreños naturales y naturalizados

Artículo 7.- Son Salvadoreños naturales:

1. Todos los nacidos en el territorio de El Salvador, excepto los hijos de extranjeros no naturalizados.

2. Los hijos de extranjero con salvadoreña o de salvadoreño con extranjera, nacidos en el territorio de la República.

3. Los hijos nacidos en país extranjero de salvadoreños no naturalizados en él.

Artículo 8.- Son salvadoreños naturalizados: los que conforme a las leyes anteriores hayan adquirido esta calidad; y los que en lo sucesivo la obtengan según las reglas siguientes:

1. Los hispano-americanos que habiendo comprobado un año de vecindario en la República y buena conducta, obtengan carta de naturaleza de la autoridad gubernativa, quien estará obligada a concederla.

2. Los demás extranjeros que soliciten y obtengan carta de naturaleza de cualquiera autoridad gubernativa, quien la concederá previa la comprobación de buena conducta y vecindario de dos años.

3. Los que obtengan carta de naturaleza del Cuerpo Legislativo.




ArribaAbajoSección 2. De los ciudadanos

Artículo 9.- Son ciudadanos todos los salvadoreños mayores de veintiún años y de buena conducta, que tengan además alguna de las cualidades siguientes:

1. Ser padre de familia o cabeza de casa;

2. Saber leer y escribir; o tener un modo de vivir independiente.

3. También son ciudadanos los mayores de dieciocho años que obtengan grado literario.

Artículo 10.- Los derechos de ciudadano se suspenden:

1. Por auto motivado de prisión en proceso criminal que no dé lugar a excarcelación garantida;

2. Por ser deudor fraudulento legalmente declarado;

3. Por conducta notoriamente viciado o vagancia calificada;

4. Por enajenación mental;

5. Por interdicción judicial.

Artículo 11.- Pierden la calidad de ciudadano:

1. Los condenados por delitos que no admiten excarcelación garantida;

2. Los que residiendo en la República, admiten empleos de otra Nación, sin licencia de la autoridad competente; y

3. Los que se naturalicen en país extranjero.




ArribaAbajoSección 3. De los extranjeros

Artículo 12.- Los hijos de extranjeros nacidos en la República y emancipados conforme a la ley deberán manifestar dentro del primer año subsiguiente a la emancipación ante la autoridad respectiva, si aceptan o no la nacionalidad salvadoreña, mas si no lo verificaren, se tendrán por naturalizados.

Artículo 13.- Los extranjeros residentes en El Salvador, están obligados a obedecer las leyes y a pagar los impuestos ordinarios, lo mismo que los salvadoreños, y en caso de ser indebidamente molestados en sus personas e intereses tendrán las mismas garantías que los naturales.

Artículo 14.- Cuando tengan que deducir algún derecho contra la Nación, ocurrirán a los tribunales designados por las leyes.

Artículo 15.- Los extranjeros pueden adquirir bienes raíces en la nación; no quedando exonerados dichos bienes de las cargas legales, que pesarían sobre ellos si estuvieran en manos de salvadoreños.

Artículo 16.- La circunstancia de casarse una salvadoreño con extranjero, no quita a aquella su calidad de salvadoreña, ni sus bienes quedan eximidos de los impuestos y contribuciones a que están sujetos los de los naturales.






ArribaAbajoTítulo III


ArribaAbajoSección única. Derechos, deberes y garantías de los salvadoreños

Artículo 17.- El Salvador reconoce derechos anteriores y superiores a las leyes positivas; tiene por principio la libertad, la igualdad, la fraternidad; y por bases la familia, el trabajo, la propiedad y el orden público.

Artículo 18.- Todos los habitantes de El Salvador, tienen derechos incontestables para conservar y defender su vida y su libertad, para adquirir, poseer, y disponer de sus bienes, y para procurarse la felicidad sin daño de tercero.

Artículo 19.- Todo hombre es libre en la República. No será esclavo el que entre a su territorio; ni ciudadano el que trafique en esclavos.

Artículo 20.- La República es un asilo sagrado para el extranjero que quiera residir en su territorio; menos para los reos de delitos comunes que reclame otra nación, en virtud de tratados vigentes y en los que se hubiese estipulado la extradición.

Artículo 21.- Todo habitante en el territorio de la República, libre de responsabilidad, puede emigrar a donde le parezca, sin necesidad de pasaporte y volver cuando le convenga.

Artículo 22.- Todo hombre, libre de responsabilidad, puede transitar por el territorio de la República, sin necesidad de pasaporte y ninguna persona puede ser compelida a mudar de residencia, sino en virtud de sentencia ejecutoriada.

Artículo 23.- Sólo por los medios constitucionales se asciende al Poder Supremo; si alguno lo usurpare por medio de la fuerza o de la sedición es reo del crimen de usurpación, todo lo que obrase será nulo, y las cosas deberán volver al estado que antes tenían, luego que se restablezca el orden constitucional.

Artículo 24.- Todo hombre puede libremente expresar, escribir, imprimir y publicar sus pensamientos, sin previo examen, ni censura, y con solo la obligación de responder ante el Jurado por el abuso de esta libertad. Las imprentas no estarán sujetas a ningún impuesto ni caución.

Artículo 25.- Igualmente pueden los salvadoreños reunirse pública y pacíficamente, para tratar de asuntos de conveniencia general; mas los autores de la reunión están obligados a avisar a la autoridad encargada de la policía, del lugar y de la hora en que aquella deba verificarse.

Artículo 26.- Todo habitante de la República, tiene el derecho de dirigir sus peticiones a las autoridades constituidas; y éstas tienen el deber de tomarlas en consideración siempre que sean hechas de una manera decorosa y con arreglo a la ley.

Artículo 27.- Queda abolida la pena de confiscación. Ninguna persona puede ser privada de su vida, de su libertad, de su honor, ni de su propiedad, sin ser previamente oída y vencida en juicio con arreglo a las fórmulas que establecen las leyes; ni puede enjuiciarse dos veces por el mismo delito. Las autoridades o individuos que contravengan a esta disposición responderán en todo tiempo con sus personas y bienes a la reparación del daño inferido y las cosas confiscadas son imprescriptibles.

Artículo 28.- Todo habitante de la República tiene derecho de estar al abrigo de inquisiciones, pesquisas y apremios en su persona, en su familia, en su casa, en sus papeles y en todas sus posesiones. La ley clasificará la manera de visitar lugares sospechosos, de registrar casa para comprobar delitos y de aprehender delincuentes para someterlos a juicio.

Ningún individuo será juzgado en otra jurisdicción que en aquella donde se halla cometido el delito, salvo en los casos determinados por la ley y a juicio de la Corte de Justicia.

Artículo 29.- Todos los hombres son iguales ante la ley, ya proteja o castigue.

Artículo 30.- Las penas deben ser proporcionadas a la naturaleza y gravedad del delito; su verdadero objeto es corregir y no exterminar a los hombres; en consecuencia, el apremio que no sea necesario, para mantener en seguridad a la persona es cruel y no debe consentirse. La pena de muerte queda abolida en materia de política; y solamente podrá imponerse por los delitos de asesinato, de asalto y de incendio si se siguiere muerte.

Artículo 31.- Sólo los tribunales establecidos con anterioridad por la ley, podrán juzgar y conocer de las causas civiles y criminales de los salvadoreños. Las comisiones y tribunales especiales, quedan abolidas, como contrarios al principio de igualdad de derechos y condiciones; en consecuencia todos los habitantes de la República estarán sujetos al mismo orden de procedimientos establecidos por la ley.

Artículo 32.- Las causas de cualquier género que sean, se fenecerán dentro del territorio de El Salvador, excepto las eclesiásticas cuando esto no sea posible; no podrán correr más de tres instancias y ninguna persona podrá sustraer el conocimiento de su causa de la autoridad que la ley señala. -

Artículo 33.- Ningún habitante de la República puede ilegalmente ser detenido en prisión: todos tienen el derecho de solicitar ante el tribunal que corresponda el auto de exhibición de su persona. El tribunal lo decretará y hará que se cumplan sus providencias por todos los medios legales. Si fuese el Presidente de la República la autoridad que ilegalmente detiene, y resistiere el cumplimiento del auto de exhibición, dicho tribunal protestará; si después de este acto no fuere obedecido, publicará sus determinaciones y en último caso instaurará la acusación respectiva ante el Poder Legislativo en su próxima reunión.

Artículo 34.- La correspondencia epistolar es inviolable y no podrá interceptarse, abrirse, ni revelarse; la que fuere interceptada o revelada no presta fe en juicio ni fuera de él.

Artículo 35.- No será llevado ni mantenido en prisión el individuo que dé caución, en los casos que la ley no lo prohíba expresamente.

Artículo 36.- Ningún ciudadano o habitante de la República podrá ser obligado a dar testimonio en materia criminal contra sí mismo. Tampoco será admitido a declarar contra sus ascendientes ni descendientes ni contra su cónyuge, ni contra su hermano o cuñado. Y en todo proceso criminal tendrá el derecho de producir cuantas pruebas le sean favorables, de ser careado con los testigos, cuando lo pida, y de hacer su defensa por sí mismo y por medio de su defensor.

Artículo 37.- La policía de seguridad no podrá ser confiada sino a las autoridades civiles.

Artículo 38.- La facultad de nombrar árbitros y de transigir en cualquier estado del pleito, es inherente a toda persona, salvo los casos expresamente exceptuados por la ley.

Artículo 39.- Unos mismos jueces, no pueden serlo en dos diversas instancias, y ninguna autoridad puede avocar causas pendientes, para conocer de ellas, y abrir juicios fenecidos.

Artículo 40.- La propiedad de cualquiera naturaleza que sea, es inviolable; sin embargo, el Estado puede exigir el sacrificio de una propiedad por motivo de utilidad pública, legalmente comprobada y mediante una justa y previa indemnización.

Toda propiedad es transmisible en la forma que determinan las leyes, quedando en consecuencia prohibida toda especie de vinculación.

Artículo 41.- Nadie puede ser detenido, ni preso, sino en virtud de orden de autoridad competente, librada con arreglo a las prescripciones de la ley, salvo que el delincuente sea tomado in fraganti en cuyo caso puede ser detenido por cualquiera persona, para entregarlo a la autoridad, respectiva.

Artículo 42.- Todos los habitantes de la República son libres para dar o recibir la instrucción que a bien tengan y podrán obtener grados literarios en la Universidad Nacional, sin más condiciones que sujetarse a los exámenes previos y demás requisitos que prescriban los estatutos de la misma.

La enseñanza primaria en la República, es gratuita y obligatoria.

Artículo 43.- Toda industria es libre en la República, estancándose únicamente en provecho de ella y para administrarse exclusivamente por el Ejecutivo, el aguardiente, el salitre y la pólvora.

Artículo 44.- Es libre la asociación para todo trabajo agrícola, comercial, industrial o moral, debiendo solamente las asociaciones anónimas someter sus escrituras de fundación y reglamentos a la aprobación de la autoridad, quedando en su vigor y fuerza las prohibiciones que establecen el Artículo 1 y el inciso 1 del Artículo 4 de la ley 1ª Título 5, libro 7 de la Recopilación Patria.

Artículo 45.- El trabajo y la ocupación como bases de la moralidad y del progreso nacional, son necesarios y por consiguiente obligatorios.

Artículo 46.- Los ciudadanos salvadoreños tienen derecho a optar a todos los empleos públicos, sin más preferencia que su mérito y sin más condiciones que las fijadas por la ley.

Artículo 47-. Ni el Poder Legislativo, ni el Ejecutivo, ni el Judicial, ni ningún tribunal o autoridad podrá restringir, alterar o violar ninguna de las garantías enunciadas, y cualquier individuo de los altos poderes o autoridad que las infrinja, será reputado como usurpador y responsable individualmente al perjuicio inferido y juzgado con arreglo al Título de responsabilidad de esta Constitución.






ArribaAbajoTítulo IV


ArribaAbajoSección única. De las elecciones

Artículo 48.- Las elecciones de las supremas autoridades, salvas las excepciones que adelante se establecen, serán directas y la ley reglamentará la manera de verificarlas.

Artículo 49.- El derecho de elegir es irrenunciable.

Artículo 50.- La base del sistema electoral es la población, sirviendo por ahora de norma mientras se forman censos exactos, la división administrativa de la República en departamentos, distritos y cantones.

Artículo 51.- Cada departamento elegirá un Senador propietario y un suplente; y cada distrito un Diputado propietario y un suplente. Y para cuando la población sirva de base al sistema electoral, se dividirá el territorio de la República en círculos, distritos y cantones. El círculo constará de cuarenta mil habitantes y elegirá un Senador propietario y un suplente; y el distrito de veinte mil elegirá un Diputado propietario y un suplente.

Artículo 52.- En cada uno de los cantones se formará un registro de los ciudadanos y sólo los inscriptos en él tendrán derecho a votar.

Artículo 53.- Ningún empleado de nombramiento del Ejecutivo podrá ser electo Senador o Diputado, sino después de seis meses de haber cesado en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 54.- Los Diputados y Senadores podrán admitir empleos de nombramiento del Ejecutivo, pasado el término de su inviolabilidad, renunciando por este hecho su carácter de representantes.

Artículo 55.- Ningún eclesiástico podrá obtener cargo de elección popular.






ArribaAbajoTítulo V


ArribaAbajoSección 1. Poder Legislativo y su organización

Artículo 56.- El Poder Legislativo será ejercido por dos Cámaras una de Diputados y otra de Senadores, las que serán independientes entre sí.

Artículo 57.- El Cuerpo Legislativo se reunirá en la Capital de la República sin necesidad de convocatoria, del primero al quince de enero de cada año; y extraordinariamente cuando sea convocado por el Poder Ejecutivo.

Artículo 58.- El número de sus sesiones ordinarias no excederá de cuarenta; y el de las extraordinarias será el necesario para resolver los puntos que exprese la minuta de su convocatoria.

Artículo 59.- Tres Representantes en cada una de las Cámaras, reunidos en junta preparatoria, tiene facultad para tomar inmediatamente todas las medidas que convengan, a fin de hacer concurrir a los otros hasta conseguir su plenitud.

Artículo 60.- La mayoría de los miembros de cada Cámara será suficiente para deliberar; pero cuando se hallen menos de los dos tercios de los electos, el consentimiento de las dos terceras partes de los presentes será necesario para toda resolución Legislativa.

Artículo 61.- Las dos Cámaras abrirán y cerrarán sus sesiones a un mismo tiempo; ninguna de ellas podrá suspenderlas, prorrogarlas, ni trasladarse a otro lugar, sin ausencia de la otra.

Artículo 62.- La Cámara de Diputados se renovará cada año y sus miembros podrán ser reelectos. La de Senadores será renovada por tercios cada año.




ArribaAbajoSección 2. Cualidades

Artículo 63.- Para ser Senadores se requiere:

1. Ser mayor de treinta años;

2. Estar en ejercicio de los derechos de ciudadano sin haberlos perdido en los cinco años anteriores a la elección;

3. Ser natural o vecino del Departamento que lo elige, y

4. Ser de honradez e instrucción notorias.

Artículo 64.- Para ser electo Representante a la Cámara de Diputados se requiere:

1. Ser mayor de veinticinco años;

2. De notoria honradez,

3. No haber perdido los derechos de ciudadano en los cinco años anteriores a la elección y ser vecino del Departamento a donde corresponda el distrito que lo elija.

Artículo 65.- Los Senadores y Diputados suplentes tendrán las mismas cualidades que los propietarios.




ArribaAbajoSección 3. Inviolabilidad de los representantes

Artículo 66.- Los Representantes de la Nación en ambas Cámaras son inviolables, en consecuencia ningún Diputado, ni Senador será responsable en tiempo alguno por sus opiniones, ya sean expresadas de palabra o por escrito.

Artículo 67.- Desde el día de la elección hasta quince días después de haber recesado el Poder Legislativo, no podrá iniciarse ni seguirse contra los Representantes juicio alguno civil.

Tampoco podrán ser juzgados desde el día de la elección hasta los quince días después del receso, por los delitos graves que cometan, sino es por su respectiva Cámara para solo el objeto de deponer al culpado y someterlo a los tribunales comunes.




ArribaAbajoSección 4. Facultades peculiares a cada una de las Cámaras

Artículo 68.- Corresponde a cada una de las Cámaras sin intervención de la otra.

1. Calificar la elección de sus miembros, aprobando o reprobando sus credenciales;

2. Llamar a los suplentes, en caso de muerte o imposibilidad de concurrir de los propietarios;

3. Admitirles sus renuncias por causas legalmente comprobadas;

4. Formar su reglamento interior;

5. Exigir la responsabilidad a sus miembros, tanto por faltas graves en el ejercicio de sus funciones como en los casos mencionados en el Artículo 67 y establecer el orden por que deben ser juzgados.




ArribaAbajoSección 5. Atribuciones generales del Poder Legislativo

Artículo 69.- Corresponden al Poder Legislativo:

1. Decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes;

2. Erigir jurisdicciones y establecer en ellas funcionarios, para que a nombre de la República conozcan, juzguen y sentencien en toda clase de causas o negocios civiles y criminales;

3. Designar las atribuciones y jurisdicciones de los diferentes funcionarios;

4. Establecer impuestos y contribuciones sobre toda clase de bienes y rentas con la debida proporción; decretar empréstitos forzosos en casos de invasión o guerra legalmente declarada, con tal que no basten las rentas públicas ordinarias o no se pudieren conseguir empréstitos voluntarios;

5. Facultar al Poder Ejecutivo para que contrate empréstitos voluntarios dentro o fuera de la República, cuando una grave y urgente necesidad lo demande, en la cantidad suficiente para satisfacer dicha necesidad;

6. Fijar y decretar anualmente los presupuestos de los gastos de la administración pública;

7. Crear el Ejército de la República y conferir los grados de Coronel inclusive arriba;

8. Procurar el desarrollo de la instrucción pública en todos los ramos del saber humano;

9. Decretar las armas y pabellón de la República; fijar la ley, peso, y tipo de la moneda; arreglar los pesos y medidas, y decretar la apertura y mejoramiento de las vías de comunicación;

10. Conceder a personas o poblaciones, títulos, distinciones honoríficas y gratificaciones compatibles con el sistema de gobierno establecido, por servicios relevantes prestados a la Patria;

11. Asignar, aumentar o disminuir sueldos a los empleados y funcionarios; crear y suprimir empleos;

12. Decretar premios o conceder privilegios temporales a los autores de inventos útiles y a los introductores de industrias de grande utilidad;

13. Declarar la guerra y hacer la paz con presencia de los datos que le comunique el Poder Ejecutivo;

14. Conceder amnistías, indultos y conmutaciones de penas, con vista en los dos últimos casos, del informe favorable que dé el Supremo Tribunal de Justicia;

15. Conceder carta de naturaleza a los extranjeros que la soliciten;

16. Declarar el Estado de Sitio en los casos y por las causas que determinará una ley constitutiva;

17. Rehabilitar a los que hayan perdido los derechos de ciudadano;

18. Conceder o negar permiso a los salvadoreños que lo soliciten, para aceptar empleos de otra Nación compatibles con el sistema de gobierno de El Salvador;

19. Exigir la responsabilidad a los empleados superiores, siguiendo en su caso el juicio correspondiente según esta Constitución y las leyes;

20. Ratificar, modificar o desaprobar los diferentes tratados y negociaciones que celebre el Ejecutivo con otras Potencias; y los concordatos ajustados con la Santa Sede.

Artículo 70.- Cuando las Cámaras sean convocadas extraordinariamente por el Ejecutivo sólo podrán tratar de los asuntos que exprese la minuta consignada en el decreto de convocatoria.

Artículo 71.- El Senado podrá permanecer reunido después de la clausura de las sesiones, cuando tenga que conocer de las acusaciones, que le someta la ley, todo el tiempo necesario al fenecimiento de aquélla.




ArribaAbajoSección 6. Asamblea General

Artículo 72.- Las dos Cámaras reunidas forman la Asamblea General, cuyas atribuciones son:

1. Abrir las sesiones del Cuerpo Legislativo;

2. Abrir los pliegos que contengan los sufragios para Presidente y Vicepresidente de la República; y hacer la regulación o escrutinio de votos por medio de una comisión de su seno;

3. Declarar la elección de los funcionarios indicados, previo el dictamen de la comisión escrutadora, en el que deberá expresarse también ser idóneos los electos, por reunir las cualidades que requiere la ley;

4. Dar posesión al Presidente y Vicepresidente, tomándoles el juramento constitucional; conocer de sus renuncias, y de las licencias, que para depósito soliciten;

5. Elegir los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia, tomarles el juramento correspondiente y conocer de sus renuncias;

6. Tomar la cuenta detallada y documentada que debe rendir el Ejecutivo por medio de los Secretarios del Despacho;

7. Calificar y reconocer la deuda nacional, y designar fondos para su amortización;

8. Designar los Senadores que deben entrar a ejercer el Poder Ejecutivo en los casos determinados por la ley;

9. Resolver acerca de las dudas o denuncias de incapacidad del Presidente, del Vicepresidente y de los demás empleados de elección de la misma Asamblea;

10. Cerrar solemnemente sus sesiones, después de la lectura del informe del Presidente, que comprenda en extracto los trabajos del Cuerpo Legislativo.

Artículo 73.- Las facultades atribuidas a las Cámaras separadamente o reunidas en Asamblea lo mismo que las que correspondan al Poder Legislativo en general son indelegables, con excepción de la de juramentar al Presidente, Vicepresidente y Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia.




ArribaAbajoSección 7. Formación, publicación y sanción de la Ley

Artículo 74.- Queda reservada exclusivamente la iniciativa de la ley a los Diputados y Senadores, al Presidente de la República por conducto de sus Secretarios, y a la Corte Suprema de Justicia.

Artículo 75.- Todo proyecto de ley después de discutido y aprobado en una Cámara, se pasará a la otra, para que lo discuta y apruebe, si le pareciere; si lo aprobare se pasará al Poder Ejecutivo, el que no teniendo objeciones que hacerle le dará su sanción y lo hará publicar como ley.

Artículo 76.- Si la Cámara que examina el proyecto lo enmendare o modificare, deberá volver dicho proyecto a la de su origen, para que con las enmiendas, adiciones, o modificaciones hechas, lo discuta de nuevo; y si lo aprobare lo pasará al Ejecutivo, para que este proceda en los términos del Artículo anterior.

Artículo 77.- Cuando el Ejecutivo encontrare inconvenientes para sancionar los proyectos de ley que se le pasen, podrán devolverlos dentro de diez días, a la Cámara de su origen, puntualizando las razones en que funde su opinión para la negativa, y si dentro del término expresado no los objetare, se tendrán por sancionados y los publicará como leyes. En el caso de devolución, la Cámara podrá reconsiderar y ratificar el proyecto con los dos tercios de votos, pero con la obligación de pasarlo a la otra; para que preste su asentimiento con los mismos dos tercios de votos, si le pareciere y en este caso, pasándolo al Ejecutivo éste los tendrá por ley que ejecutará y cumplirá.

Cuando el Congreso emita una ley en los últimos diez días de sus sesiones y el Ejecutivo encuentre dificultades para su sanción, está obligado a dar inmediatamente aviso al Congreso a fin de que permanezca reunido hasta que se cumpla el término expresado, y no haciéndolo se tendrá por sancionada la ley.

Artículo 78.- Cuando un proyecto de ley fuere desechado y no ratificado no podrá proponerse en las mismas sesiones; sino hasta en las de la Legislatura siguiente. En las devoluciones que haga el Ejecutivo de los proyectos de ley, las votaciones de las Cámaras para ratificarlos serán nominales y deberán constar en el acta del día.

Artículo 79.- Todo proyecto de ley aprobado en la Cámara de su origen se extenderá por triplicado, se publicará en ella y firmados tres ejemplares por su Presidente, y Secretarios, se pasará a la otra Cámara. Si también ésta lo aprobare, reservándose un ejemplar para su archivo, pasará los otros al Ejecutivo con esta fórmula: «al Poder Ejecutivo» si no la aprobare lo devolverá a la Cámara de que procede.

Artículo 80.- Devuelto un proyecto de ley por el Ejecutivo, y ratificado por la Cámara de su origen, si ésta fuere la de Diputados, usará de la fórmula siguiente: «Pase al Senado» y si fuere ratificado por las dos, usará de la fórmula que sigue: «Pase al Poder Ejecutivo». Si no ratificase una u otra Cámara el proyecto, usará de esta otra: «Vuelva a la Cámara de Diputados o Senadores (según corresponda) por no haber obtenido la ratificación constitucional».






ArribaAbajoTítulo VI


ArribaAbajoSección 1. Poder Ejecutivo y su organización

Artículo 81.- El Poder Ejecutivo será ejercido por un ciudadano, que recibirá el título de Presidente de la República, nombrado directamente por el pueblo salvadoreño; pero cuando no resulte electo por mayoría absoluta de votos la Asamblea General lo elegirá entre los tres ciudadanos que hayan obtenido mayor número de sufragios.

Artículo 82.- Habrá un Vicepresidente electo del modo y en la forma que el Presidente para que llene las faltas de éste.

Artículo 83.- En defecto del Presidente y Vicepresidente, entrará a ejercer el Poder Ejecutivo, durante el receso de las Cámaras, uno de los tres Senadores designados, a elección del Presidente. Cuando éste último esté en capacidad de elegirlo entrarán por el orden de su nombramiento. Si el Cuerpo Legislativo estuviere reunido, cuando ocurra el caso de impedimento, proveerá a la vacante eligiendo al Senador que deba ejercer el Poder Ejecutivo.




ArribaAbajoSección 2. Duración del período presidencial

Artículo 84.- La duración del periodo presidencial será de cuatro años sin reelección inmediata; sino después de haber transcurrido igual período, que comenzará y concluirá el primero de febrero del año de la renovación, sin poder funcionar un día más.




ArribaAbajoSección 3. Cualidades

Artículo 85.- Pará ser Presidente y Vicepresidente de la República se requiere:

1. Ser natural de El Salvador;

2. Tener treinta años de edad;

3. Estar en ejercicio de los derechos de ciudadano, sin haberlos perdido en los cinco años anteriores a la elección; y

4. Ser de honradez e instrucción notorias.

Los hijos de las demás Repúblicas de Centroamérica podrán ser electos Presidentes o Vicepresidentes de El Salvador, reuniendo además de las condiciones que se exigen a los naturales, algunas de las siguientes:

1. Vecindario de diez años y ser casado con salvadoreña;

2. Vecindario de cinco años y haber prestado importantes servicios a la Nación, o tener un capital de diez mil pesos en bienes raíces, ubicados en la República.




ArribaAbajoSección 4. Secretarios de Estado y sus cualidades

Artículo 86.- Habrá cuatro Secretarios de Estado: de Relaciones Exteriores, de Gobernación, de Hacienda y Guerra y de Instrucción Pública, entre los cuales el Presidente de la República distribuirá los otros ramos, como le parezca conveniente.

Artículo 87.- Para ser Secretario de Estado, se requiere:

1. Ser natural de Centroamérica;

2. Del estado seglar;

3. Mayor de veinticinco años;

4. De notoria moralidad y de aptitudes; y

5. No haber perdido los derechos de ciudadano cinco años antes de su nombramiento.

Artículo 88.- Los decretos, acuerdos y providencias del Presidente de la República, deben ser autorizados por los Secretarios de Estado en sus respectivos ramos.




ArribaAbajoSección 5. Comandancia General del ejército

Artículo 89.- El ciudadano que ejerza la presidencia de la República, será Comandante General del Ejército.




ArribaAbajoSección 6. Deberes del Poder Ejecutivo

Artículo 90.- Son deberes del Poder Ejecutivo:

1. Mantener ilesa la soberanía e independencia de la República y la integridad de su territorio;

2. Conservar la paz y tranquilidad interiores;

3. Publicar la ley y hacerla ejecutar;

4. Presentar por conducto de sus Secretarios al Cuerpo Legislativo reunido en Asamblea General y dentro de los ocho días subsiguientes a la apertura de las sesiones ordinarias, un detalle circunstanciado y cuenta documentada de todos los actos de la administración pública en el año transcurrido y el presupuesto de gastos del año venidero, indicando los medios de llenarlo. Si dentro del término expresado no cumpliese con esta obligación, quedará por el mismo hecho suspenso en sus funciones el Secretario que no lo verifique, lo que será notificado al Ejecutivo inmediatamente, para que en los ocho días siguientes presente, por medio del Secretario que nombre al efecto, la memoria y presupuesto referidos, y si no lo efectuare, quedará suspenso el Presidente de la República, asumiendo el Poder Ejecutivo el Vicepresidente de la República y en falta de éste el Senador que designe la Asamblea General quien dentro de veinte días cumplirá con aquel deber. En este caso el Poder Legislativo, podrá prorrogar sus sesiones por igual término;

5. Dar a las Cámaras los informes que le pidan, pero si fuesen acerca de asuntos de reserva, lo expondrá así, a no ser que estimen necesaria su manifestación, no estando obligado a declarar los planes de guerra, ni las negociaciones de alta política, sino en el caso que los informes sean precisos para exigirle la responsabilidad; entonces no podrá rehusarlos por ningún motivo, ni reservarse los documentos después de haber sido acusado por la Cámara de Diputados ante el Senado;

6. Dar a los funcionarios públicos del Poder Judicial el auxilio y fuerza que necesiten, para hacer efectivas sus providencias.




ArribaAbajoSección 7. Facultades del Poder Ejecutivo

Artículo 91.- Son facultades del Poder Ejecutivo:

1. Nombrar y remover a los Secretarios del Despacho, a los Jefes de rentas y subalternos, a los Gobernadores de Departamento, a los Comandantes generales y locales, y admitirles sus renuncias a los oficiales del Ejército de Teniente Coronel efectivo abajo y concederles su retiro; y a todos los empleados del ramo administrativo;

2. Nombrar y remover a los Ministros y a cualquiera otra clase de agentes diplomáticos y consulares, acreditados cerca de otros gobiernos. Recibir la misma clase de Ministros y Agentes de las otras Naciones y dirigir las relaciones exteriores;

3. Convocar extraordinariamente las Cámaras cuando los grandes intereses de la Nación lo demande, llamando en tal caso, a los suplentes de Diputados y Senadores que hayan fallecido o estén legalmente impedidos;

4. Señalar antes de la instalación del Poder Legislativo el lugar donde deba reunirse, cuando en el designado por la ley, no haya suficiente seguridad, o libertad para deliberar;

5. Dirigir la guerra y organizar el Ejército del Estado, pudiendo disponer al efecto, de las rentas públicas;

6. Celebrar los tratados de paz y cualesquiera otras negociaciones, sometiéndolas a la ratificación de la Legislatura;

7. Mandar en persona el Ejército, en cuyo caso encargará el Poder Ejecutivo a quien corresponda;

8. Levantar la fuerza necesaria sobre la permanente para repeler invasiones o sofocar rebeliones;

9. Permitir o negar el tránsito de tropas de otros países por el territorio de la República;

10. Habilitar y cerrar puertos; y establecer aduanas marítimas y terrestres; nacionalizar y matricular buques;

11. Ejercer el derecho de patronato;

12. Poner el pase, si lo tiene a bien a los títulos y nombramientos en que se confiera dignidad, oficio o beneficio eclesiástico, sin cuyo requisito no podrán entrar en posesión los agraciados;

A las bulas, breves o rescriptos pontificios, decretos y demás disposiciones conciliares; que no podrán publicarse mientras no obtengan el pase del Ejecutivo, quedando exceptuadas de esta formalidad las letras que versen acerca de dispensas para órdenes de matrimonio y las expedidas por la Penitenciaria;

13. Suspender la ejecución de la pena de muerte en cualquier caso mientras aparece el Cuerpo Legislativo;

14. Usar del veto en la forma determinada por la ley;

15. Usar de las atribuciones 14, salvo la facultad de conceder indultos, 15, 16, 17, 18 del Poder Legislativo, en ausencia de éste, y con obligación de darle cuenta especial en su próxima reunión.




ArribaAbajoSección 8. Atribuciones del Poder Ejecutivo en la sanción y promulgación de la Ley

Artículo 92.- En la sanción de la ley, el Poder Ejecutivo se circunscribirá a las reglas siguientes:

1. Cuando reciba un proyecto de ley y no encontrase objeciones que hacerle firmará los dos ejemplares y devolverá uno a la Cámara que se lo haya dirigido, reservándose el otro en su archivo, el que promulgará como ley en el término perentorio de diez días;

2. La publicación de la ley se verificará en la forma siguiente: «El Presidente de la República de El Salvador, a sus habitantes sabed: que el Poder Legislativo ha decretado (si es decreto) u ordenado (si se ordena) lo siguiente: (aquí el testo hasta las firmas) Por tanto: Ejecútese o publíquese (según el caso)».




ArribaAbajoSección 9. Gobierno político de los Departamentos

Artículo 93.- Para la administración política se dividirá el territorio de la República en Departamentos, cuyo número y límites fijará la ley.

Artículo 94.- En cada Departamento habrá un Gobernador propietario y un suplente nombrados directamente por el Presidente de la República, con las atribuciones y sueldos que les señale la ley.

Artículo 95.- Para ser Gobernador propietario o suplente se requieren las condiciones siguientes:

1. Ser ciudadano en ejercicio de sus derechos y no haberlos perdido en los dos años anteriores a su nombramiento;

2. Ser mayor de veinticinco años, y de honradez e instrucción notorias.




ArribaAbajoSección 10. Gobierno interior de los Pueblos

Artículo 96.- El Gobierno local de los pueblos estará a cargo de las municipalidades, electas popular y directamente por los ciudadanos y vecinos de cada población. Cada Municipalidad se compondrá de un Alcalde, un Síndico y dos o más regidores en proporción a la población, conforme lo determina la ley.

Artículo 97.- Los Concejos municipales administrarán sus fondos en provecho de la comunidad, rindiendo cuenta de su administración al tribunal establecido por la ley.

Artículo 98.- Las atribuciones de las municipalidades que serán puramente económicas y administrativas, las determinará la ley, lo mismo que las condiciones que deben tener sus miembros para ser electos.

Artículo 99.- Además de las atribuciones que la ley confiere a las municipalidades las de cabecera de Distrito tienen la de conmutar, conforme a la ley, las penas impuestas por los jueces de paz del mismo Distrito.






ArribaAbajoTítulo VII


ArribaAbajoSección 1. Poder Judicial

Artículo 100.- El Poder Judicial será ejercido por una Corte Suprema de Justicia, Tribunales, Jurados y jueces inferiores que establece esta Constitución. Se compondrá aquélla de once individuos que llevan el título de Magistrados uno de los cuales será Presidente, nombrados como los demás en Asamblea General.

Artículo 101.- Para ser Magistrado del Supremo Tribunal de Justicia propietario o suplente se requiere:

1. Ser natural de la República o Centroamericano naturalizado en ella;

2. Estar en el ejercicio de la ciudadanía;

3. Tener treinta años de edad;

4. Ser Abogado de la República;

5. Tener instrucción y moralidad notorias;

6. Haber ejercido la profesión de Abogado por espacio de cuatro años en El Salvador, o por dos años la Magistratura o Judicatura de 1ª Instancia.

Artículo 102.- Es incompatible la calidad de Magistrado y de Juez de 1ª Instancia con la de empleado de los otros poderes.

Artículo 103.- En la Capital de la República habrá una Cámara de 3ª Instancia formada por el Presidente de la Corte y de los dos Magistrados que le siguen en el orden de su nombramiento; y dos Cámaras de 2ª Instancia compuestas cada una de dos Magistrados.

Basta la mayoría de los Magistrados que componen estas Cámaras para formar Corte Plena.

Artículo 104.- Se establece en la ciudad de San Miguel una Cámara de 2ª Instancia y otra en la de Santa Ana, organizadas de la misma manera que las anteriores.

Artículo 105.- Habrá siete Magistrados suplentes, tres para las Cámaras de la Capital y dos para cada una de las otras, los que deberán ser electos como los propietarios y entrarán a ejercer las funciones de estos indistintamente cuando sean llamados por la Corte o Cámaras respectivas.

Artículo 106.- Las Cámaras de 3ª Instancia de la Capital conocerán de todos los asuntos que le competan según la ley.

Las Cámaras de 2ª Instancia de la Capital conocerán de todos los negocios de su competencia, y su jurisdicción estará circunscrita a los departamentos de San Salvador, de la Libertad, de Cuscatlán, de Chalatenango, de San Vicente y de la Paz.

Artículo 107.- La Cámara de 2ª Instancia de San Miguel conocerá en apelación de todas las causas civiles y criminales, sentenciadas por los Jueces de 1ª Instancia de los departamentos de San Miguel, de Usulután y de la Unión, lo mismo que de los demás recursos que le competan según la ley; y la de Santa Ana conocerá de las causas civiles y criminales sentenciadas por los jueces de 1ª Instancia de los departamentos de Santa Ana, de Sonsonate y de Ahuachapán y de los demás recursos que le competan según la ley.

Artículo 108.- Los Magistrados propietarios y suplentes durarán cuatro años en el ejercicio de sus funciones, y podrán ser reelectos. Se renovarán por mitad cada dos años, saliendo en el primer bienio por sorteo tres propietarios y dos suplentes en la Capital; y un propietario y un suplente en cada una de las Cámaras de San Miguel y de Santa Ana.

Artículo 109.- Corresponde a la Corte Plena:

1. Formar el reglamento para su régimen interior;

2. Nombrar a los jueces de 1ª Instancia y conocer de sus renuncias;

3. Visitar los tribunales y juzgados por medio de un Magistrado para corregir los abusos que se noten en la administración de justicia;

4. Manifestar al Poder Legislativo la inconveniencia de las leyes o las dificultades que haya notado para su aplicación, indicando las reformas que sean susceptibles;

5. Suspender durante el receso del Senado a los Magistrados por faltas graves en el ejercicio de sus funciones con conocimiento de causa y concederles las licencias que soliciten con arreglo a la ley;

6. Practicar el recibimiento de Abogados y Escribanos, suspenderlos y aún retirarles sus títulos por venalidad, cohecho o fraude con conocimiento de causa;

7. Conocer de los recursos de fuerza;

8. Conocer en las causas de presas y en todas aquellas que no estén reservadas a otra autoridad;

9. Vigilar incesantemente porque se administre pronta y cumplida justicia;

10. Dirimir las competencias que se susciten entre los tribunales y jueces de cualquiera fuero y naturaleza que sean;

11. Decretar y hacer efectiva la garantía del habeas corpus contra cualquiera autoridad;

12. Recibir el juramento a los jueces de 1ª Instancia al posesionarlos de su destino, lo mismo que a los conjueces que se nombren para formar Cámara en los casos establecidos por la ley;

13. Conocer en las causas de responsabilidad de los jueces de 1ª instancia y empleados subalternos del orden judicial, pudiendo suspenderlos y destituirlos con conocimiento de causa y en conformidad con las prescripciones legales.

Las demás atribuciones de la Corte Plena las determinará la ley.

Artículo 110.- Las atribuciones contenidas en los números 9, 10, 11 y 12 del Artículo anterior, son comunes a las Cámaras de San Miguel y Santa Ana en su respectiva jurisdicción, quienes además tendrán la facultad de recibir las acusaciones o denuncias que se hagan contra los funcionarios a que se refiere el número 13 del mismo Artículo, para solo el efecto de instruir el informativo correspondiente, y dar cuenta con él a la Corte Plena.

Artículo 111.- La potestad de juzgar y de hacer ejecutar lo juzgado correspondiente exclusivamente a la Corte Suprema de Justicia y tribunales inferiores.




ArribaAbajoSección 2. Jueces de 1ª Instancia

Artículo 112.- Habrá jueces de 1ª Instancia propietarios y suplentes en todas las cabeceras de departamento para conocer y fallar en lo civil y criminal; la Corte, de acuerdo con el Ejecutivo, podrá también establecerlos en las de Distrito, siempre que lo crea conveniente a la buena administración de justicia. Serán nombrados para dos años, cuyo nombramiento podrá refrendarse por igual término, si a juicio del Supremo Tribunal tienen las cualidades de laboriosidad y buen desempeño.

Artículo 113.- Para ser juez de 1ª Instancia se requiere:

1. Ser mayor de veinticinco años,

2. Con vecindario de dos en El Salvador;

3. Abogado de la República;

4. De conocida moralidad e instrucción;

5. No haber perdido los derechos de ciudadano dos años antes de su nombramiento.




ArribaAbajoSección 3. Institución del Jurado

Artículo 114.- Se establece el jurado de calificación en las cabeceras de departamento, para los delitos graves contra la persona y la propiedad y para los abusos de la libertad de imprenta. Una ley constitutiva reglamentará dicha institución.




ArribaAbajoSección 4. Jueces inferiores

Artículo 115.- Habrá jueces de paz en todos los pueblos de la República, que conocerán en los negocios de menor cuantía, y en los calificados de faltas en el Código Penal. Su elección, cualidades y atribuciones serán determinadas por la ley.






ArribaAbajoTítulo VIII


ArribaAbajoSección 1. Tesoro nacional.-Rentas que constituyen el Tesoro

Artículo 116.- Forman el Tesoro público de la Nación:

1. Todos sus bienes muebles y raíces.

2. Todos sus créditos activos.

3. Todos los derechos, impuestos y contribuciones que paguen y en lo sucesivo pagaren los salvadoreños y extranjeros.




ArribaAbajoSección 2. Administración

Artículo 117.- Para la administración de los fondos públicos habrá una sola Tesorería General, recaudadora y pagadora, y un Tribunal Superior o Contaduría Mayor de Cuentas, que glosará todas las de los que administren intereses del erario público.

Artículo 118.- La Tesorería General publicará cada mes el estado de los fondos que administra; y la Contaduría Mayor cada año un cuadro general de todas las rentas.

Artículo 119.- Ninguna suma podrá extraerse del Tesoro, pagarse o abonarse, sino en virtud de designación previa de la ley.






ArribaAbajoTítulo IX


ArribaAbajoSección única. Fuerza armada

Artículo 120.- La fuerza armada es instituida, para mantener incólume la integridad del territorio salvadoreño; para conservar y defender la autonomía nacional; para hacer cumplir la ley y guardar el orden público, y para hacer efectivas las garantías constitucionales.

Artículo 121.- La fuerza armada es esencialmente obediente y no puede deliberar.

Artículo 122.- El Ejército de la República se compone de la milicia y marina nacionales. Su número será el de seis mil hombres. El pie de la fuerza permanente en tiempo de paz, será fijado anualmente por la Legislatura.

Artículo 123.- Los individuos del Ejército de la República gozarán del fuero de la guerra, con tal que pertenezcan a un cuerpo organizado; salvo los casos de desafuero establecidos por la ley por las infracciones de los reglamentos y leyes de policía.

Artículo 124.- En caso de invasión, de guerra legítimamente declarada y de rebelión interior todos los salvadoreños de dieciocho a cincuenta años son soldados.






ArribaAbajoTítulo X


ArribaAbajoSección única. Responsabilidad de los funcionarios públicos

Artículo 125.- Todo funcionario público al posesionarse de su destino, prestará juramento de ser fiel a la República de cumplir y de hacer cumplir la Constitución y atenerse a su texto, cualesquiera que sean las leyes, decretos, órdenes y resoluciones que la contraríen; por cuya infracción serán responsables con sus personas y bienes. Deberán jurar además el exacto cumplimiento del empleo que se les confiere.

Artículo 126.- La responsabilidad de los Secretarios del Despacho será solidaria con la del Presidente, excepto los casos en que hallan salvado su voto, consignándolo en el libro correspondiente.

Artículo 127.- Toda medida por la cual el presidente de la República disuelva el Poder Legislativo o impida su reunión, es un crimen de alta traición.

Artículo 128.- Todo ciudadano salvadoreño tiene el derecho de acusar ante la Cámara de Diputados al Presidente de la República, Magistrados de la Suprema Corte de Justicia, Secretarios del Despacho, Gobernadores de los Departamentos y agentes diplomáticos y consulares, por traición, venalidad, usurpación de poder, falta grave en el ejercicio de sus funciones, y delitos comunes que no admiten excarcelación garantida. La Cámara acogerá siempre esta acusación y la instalará ante el Senado, por medio de un fiscal de su seno que nombrará al efecto. Las personas que no pueden constituirse acusadores, tendrán los derechos de queja o denuncia conforme a la ley.

Artículo 129.- La instrucción de la causa y sus procedimientos se verificarán en el Senado colectivamente o por una comisión de su seno; pero el juicio y pronunciamiento se hará del primer modo, debiendo concurrir los dos tercios de votos para que haya sentencia.

Artículo 130.- La sentencia y pronunciamiento del Senado en este género de causas tiene por principal objeto deponer al acusado de su empleo, si hubiese lugar; debiendo además declarar si hay mérito para que el culpado sea sometido a un procedimiento ordinario, ante los tribunales comunes, en cuyo caso, remitirá el proceso al juez o tribunal que corresponda.

Artículo 131.- Desde que se declara en el Senado que ha lugar o formación de causa, el acusado queda suspenso en el ejercicio de sus funciones; y por ningún motivo podrá permanecer más en su empleo, sin hacerse responsable del crimen de usurpación y ningún individuo deberá obedecerle.

Artículo 132.- Los decretos, autos o sentencias pronunciadas por el Senado en esta clase de causas, deben cumplirse y ejecutarse sin necesidad de confirmatoria, ni de sanción alguna; debiendo el Fiscal nombrado intervenir en el juicio hasta la sentencia.

Artículo 133.- Cuando el Ejecutivo en las cuentas que rindan sus Secretarios al Poder Legislativo, omitiere alguno de los actos que según la ley debiera comprenderse en aquéllas, la Asamblea lo interpelará para que cumpla con su deber a este respecto. No obstará en ningún tiempo la aprobación en general de las respectivas memorias, para exigir la responsabilidad correspondiente por los actos omitidos en ellas.




ArribaAbajoSección única. Disposiciones generales

Artículo 134.- La República de El Salvador respeta las Nacionalidades extrañas y no hará nunca la guerra con miras de anexión y de conquista, ni empleará sus fuerzas contra la libertad de ningún pueblo; pero hará respetar su autonomía, independencia y derechos hasta donde alcancen su poder y facultades.

Artículo 135.- Con el objeto de facilitar la Unión Centroamericana, se acuerda la completa igualdad de derechos políticos para los hijos de las otras Repúblicas, siempre que en sus respectivas constituciones se establezca la reciprocidad.

Artículo 136.- El Salvador queda en capacidad de concurrir con todos o con algunos de los Estados de Centroamérica a la organización de un Gobierno Nacional, cuando las circunstancias lo permitan y convenga así a sus intereses, lo mismo que a formar parte de la gran Confederación Latino americana.






ArribaAbajoTítulo XI


ArribaAbajoSección única. Revisión y reforma de la Constitución

Artículo 137.- La reforma de la Constitución sólo podrá acordarse por los dos tercios de votos de los Representantes electos a cada Cámara. Esta resolución se publicará por la prensa y volverá a tomarse en consideración en la próxima Legislatura. Si ésta la ratifica se convocará una Asamblea Constituyente para que decrete las reformas.

Artículo 138.- En estos términos queda reformada la Constitución de 16 de octubre de 1871 y derogados los Artículos no comprendidos en la presente. Las disposiciones de los Códigos, leyes y reglamentos existentes que no sean contrarias a la presente Constitución, permanecen en su vigor hasta que sean legalmente derogadas.








ArribaArtículo adicional transitorio

Todos los funcionarios de los altos Poderes ya sean de elección popular o ya del Cuerpo Legislativo, que comenzaron a ejercer sus funciones en el año corriente, de conformidad con el Código Político de 16 de Octubre de 1871, continuarán funcionando hasta completar el período que respectivamente se les asigna en esta Constitución.



Al Poder Ejecutivo.

Dado en San Salvador, en el Palacio Nacional a los nueve días del mes de Noviembre del año de mil ochocientos setenta y dos de la era cristiana y quincuagésimo segundo de nuestra Independencia.

José Larreynaga, Diputado por San Salvador, Presidente. Teodoro Moreno, Diputado por Santa Ana, Vicepresidente. José Mariano Andrade, Diputado por Sonsonate. Enrique Masferrer, Diputado por Usulután. Julián Ruiz, Diputado por Cuscatlán. Doroteo Vasconcelos, Diputado por el departamento de La Paz. Manuel Jiménez, Diputado por San Vicente. Simón Vides, Diputado por Santa Ana. Miguel A. Ramírez, Diputado por Usulután. Juan J. Cañas, Diputado por San Salvador. J. Manuel del Castillo, Diputado por San Miguel. Miguel Saizar, Diputado por La Libertad. Luis de la Cotera, Diputado por la Paz. Jesús Pareja, Diputado por Sonsonate. Jacinco Artiga, Diputado por San Vicente. Lucio Ulloa, Diputado por La Unión. Carlos Aragón, Diputado por el Departamento de Santa Ana. Andrés Valle, Diputado por Chalatenango. Darío González, Diputado por La Libertad. David J. Guzmán, Diputado por Usulután. J. María Cacho, Diputado por La Unión. Juan María Villatoro, Diputado por La Unión. Félix Nolasco, Diputado por San Miguel. Álvaro Contreras, Diputado por Chalatenango. Dositeo Fiallos, Diputado por San Salvador, Secretario. Marino Castro, Diputado por San Salvador, Secretario. Antonio G. Valdés, Pro-Secretario, Diputado por Chalatenango. Manuel Olivares, Pro-Secretario, Diputado por La Libertad.

Palacio Nacional. San Salvador, Noviembre 12 de 1872.

Cúmplase y publíquese.

S. González

El Ministro de Relaciones, Gregorio Arbizu.

El Ministro de Hacienda y Guerra, J. J. Samayoa.

El Ministro de Instrucción Pública, Encargado de la Cartera de Gobernación, Fabio Castillo.



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