Don Carlos, por la Divina Clemencia Emperador Semper Augusto, Rey de Alemania, Doña Juana, Su Madre y el mismo Don Carlos por la misma gracia Reyes de Castilla, de León, de Aragón, de las dos Sicilias, de Jerusalén, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorcas, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdova, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarves, de Algecira, de Gibraltar, de las islas de Canaria, de las Indias, Islas e Tierra Firme del Mar Océano, Condes de Flandes e de Tirol, etc.; por cuanto Nos mandamos dar e dimos una nuestra Cédula firmada del Príncipe Don Felipe nuestro muy caro e amado Hijo e Nieto e refrendada de Juan de Sámano nuestro Secretario, según por ella parece, su tenor de la cual es la siguiente: El Príncipe, Presidente e Oidores de la Audiencia Real de las Provincias del Perú, bien sabéis o debéis saber como el Emperador e Rey mi Señor mandó dar e dio para vos una su Cédula firmada de la Serenísima Reina de Bohemia mi Hermana Gobernadora que fue destos Reinos su tenor de la cual es este que se sigue: El Rey, Presidente e Oidores de la nuestra Audiencia Real de las Provincias del Perú porque Nos deseamos que la Iglesia Catedral de esa Provincia del Perú y de las otras subjetas a esa Audiencia se hagan como convengan para que el Culto Divino sea en ellas honrado y venerado, como es razón, y porque habiendo de gozar los Españoles que en esa tierra residen y los naturales della de este beneficio, es justo que también ayuden a la obra y edificio de los tales templos como Nos, por ende yo vos mando que proveáis como las Iglesias Catedrales de las Provincias subjetas a esa Audiencia, se acaben de hacer y que toda la costa que se hiciere en lo que así está para cabar se reparta de esta manera: que deis orden que la tercera parte se pague de Nustra Real Hacienda y que con la otra tercia parte ayudan los indios de cada Obispado, para su iglesia Catedral; y con la otra tercia parte, los vecinos y moradores encomenderos que tuvieren pueblos encomendados en ellos y que con la parte que cupiere a Nos de los pueblos que estuvieren en nuestra Real Corona, contribuyamos como cada uno de los dichos encomenderos, e si en los tales Obispados moraren Españoles que no tengan encomienda de indios, también le repartireis alguna cosa, atenta la calidad de sus personas y haciendas, pues también tienen ellos obligación al edificio de la Iglesia Catedral del Obispado donde residen y lo que ansi a estos se repartieren descargarse ha de las partes que cupiere a los indios y a los encomenderos, en el cual entendereis con el cuidado y diligencia que de vosotros confiamos. Fecha en la Villa de Valladolid a veinte y cuatro días del mes de Abril de mil quinientos e cincuenta años. La Reina. Por mandato de Su Majestad, Su Alteza; en su nombre Juan de Sámano. Lo cual mandamos sacar por duplicado, de los libros de las Indias, en la Villa de Valladolid, a cuatro días del mes de Septiembre de mil e quinientos e cincuenta e un años. E vos mandamos que la guardéis e cumplais en todo e por todo, según y como en ella se contiene. Yo el Príncipe. Por mandato de Su Alteza, Juan de Sámano. E agora pareció ante Nos, en la nuestra Corte e Chancelleria antel Presidente e Oidores de la Nuestra Real Audiencia que reside en la ciudad de los Reyes, Alonso López Hidalgo, Canónigo de la Santa Iglesia de la ciudad de San Francisco de Quito en nombre del Obispo, Dean e Cabildo della, e por una petición que representó nos hizo relación diciendo que los dichos sus partes, habían ganado de Nos una nuestra Carta e Provisión Real para que el Corregidor de la dicha ciudad, juntamente con el Obispo della oviesen información y averiguasen la necesidad que la dicha iglesia tenía de se reedificar o si sería necesario hacerse de nuevo y qué era lo que en ello se podría gastar, para que de todo enviasen ante Nos con su parecer, cierta y verdadera relación, para que por Nos visto conforme a la nuestra Cédula que de suso va encorporada, proveyésemos lo que conviniese y que era ansí, y que en cumplimiento della, el dicho Obispo e Corregidor de la dicha ciudad habían hecho la dicha averiguación; y con su parecer la enviaban ante Nos, juntamente con una traza que les pareció ser necesaria y humilde e no suntuosa para hacer la dicha Iglesia, como todo parecía por cierto testimonio e autos de que hizo presentación; e nos pidió y suplicó lo mandásemos ver, y atento la necesidad que por ello contaba que la dicha Iglesia tenía de se hacer y edificar nuevamente, mandásemos proveer con brevedad lo que fuésemos servidos e como la nuestra merced fuese. Lo cual visto por el dicho Presidente e Oydores y al dicho testimonio que presentó, fue acordado que debíamos mandar dar esta nuestra carta en la dicha razón, e Nos tuvímosla por bien, por lo cual damos licencia e facultad al Reverendo en Xrispo Padre D. Garci Díaz Arias, Obispo de la dicha ciudad de Quito, e al Corregidor que es o fuere della e a una persona del Cabildo de la dicha ciudad que en él para ello fuere nombrada, para que puedan repartir e repartan conforme a la dicha nuestra Cédula que de suso va encorporada, cantidad de veinte e cinco mil pesos de oro de nuestra Real Hacienda e indios questán en nuestra Corona Real, naturales e vecinos e personas de la dicha ciudad de San Francisco de Quito y questán y se incluyen en término y jurisdicción della, para reedificar e hacer la Iglesia de la dicha ciudad en esta manera: la tercia parte dellos se cobren e pongan en depósito en poder del Tesorero de la Real Hacienda de la dicha ciudad, para que los dé y gaste por libranzas del dicho Obispo, Corregidor o Mayordomo de la dicha Iglesia, a los Oficiales que hicieren la dicha obra, materiales y cosas necesarias y gastado el dicho tercio y tomado cuenta con pago dél, reparten (y se gasten del tercio) el segundo gastado en la dicha obra como dicho es por la misma orden repartan y se gasten el tercio para que la obra de la dicha Iglesia se acabe teniendo atención a que sea moderada, humilde e no superba e por esta nuestra carta mandamos a los Oficiales de la dicha Real Hacienda y personas a cuyo cargo estuviere la cobranza de los tributos de los Indios que están en nuestra Corona Real, que luego den y contribuyan de lo que dello fuere a su cargo lo que así les fuere repartido, que, dándolos, tomando carta de recibo, mandamos que les sean pasados en cuenta para sus descargos y que los demás vecinos e personas e naturales den e acudan luego con la cantidad que les fuere repartido para dicho efecto; y no lo haciendo y cumpliendo ansí, mandamos al nuestro Corregidor y Justicia de la dicha ciudad y les compelan a que así lo hagan y cumplan i de lo cual mandamos dar esta nuestra carta sellada con nuestro sello. Dada en la ciudad de los Reyes a diez días del mes de Julio de mil e quinientos e cincuenta e quatro años. Yo Pedro de Avendaño Escribano de Cámara de su cesárea e católicas Majestades, la fice escrebir por su mandado, con acuerdo de su Presidente e Oidores. Registrada Bartolomé Gascón, por Chanceller Francisco Ortigosa. El Dotor Bravo de Saravia. El Licenciado Fernando de Santillán. El Licenciado Altamirano. El Licenciado Mercado de Peñalosa. |