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41

Archivo S. J.

 

42

Historia de los heterodoxos españoles, lib. 6.º, cap. 2. Obras completas XVIII, 195-96.

 

43

Libro Primero de Cabildos de Quito, tomo segundo, fols. 277, 278 y 282.

 

44

Libro Segundo de Cabildos de Quito, fols. 43, 162 y 180.

 

45

Oficios y Cartas al Cabildo de Quito por el Rey de España o el Virrey de Indias, 1552-1568.

 

46

Don Carlos, por la Divina Clemencia Emperador Semper Augusto, Rey de Alemania, Doña Juana, Su Madre y el mismo Don Carlos por la misma gracia Reyes de Castilla, de León, de Aragón, de las dos Sicilias, de Jerusalén, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorcas, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdova, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarves, de Algecira, de Gibraltar, de las islas de Canaria, de las Indias, Islas e Tierra Firme del Mar Océano, Condes de Flandes e de Tirol, etc.; por cuanto Nos mandamos dar e dimos una nuestra Cédula firmada del Príncipe Don Felipe nuestro muy caro e amado Hijo e Nieto e refrendada de Juan de Sámano nuestro Secretario, según por ella parece, su tenor de la cual es la siguiente:

El Príncipe, Presidente e Oidores de la Audiencia Real de las Provincias del Perú, bien sabéis o debéis saber como el Emperador e Rey mi Señor mandó dar e dio para vos una su Cédula firmada de la Serenísima Reina de Bohemia mi Hermana Gobernadora que fue destos Reinos su tenor de la cual es este que se sigue:

El Rey, Presidente e Oidores de la nuestra Audiencia Real de las Provincias del Perú porque Nos deseamos que la Iglesia Catedral de esa Provincia del Perú y de las otras subjetas a esa Audiencia se hagan como convengan para que el Culto Divino sea en ellas honrado y venerado, como es razón, y porque habiendo de gozar los Españoles que en esa tierra residen y los naturales della de este beneficio, es justo que también ayuden a la obra y edificio de los tales templos como Nos, por ende yo vos mando que proveáis como las Iglesias Catedrales de las Provincias subjetas a esa Audiencia, se acaben de hacer y que toda la costa que se hiciere en lo que así está para cabar se reparta de esta manera: que deis orden que la tercera parte se pague de Nustra Real Hacienda y que con la otra tercia parte ayudan los indios de cada Obispado, para su iglesia Catedral; y con la otra tercia parte, los vecinos y moradores encomenderos que tuvieren pueblos encomendados en ellos y que con la parte que cupiere a Nos de los pueblos que estuvieren en nuestra Real Corona, contribuyamos como cada uno de los dichos encomenderos, e si en los tales Obispados moraren Españoles que no tengan encomienda de indios, también le repartireis alguna cosa, atenta la calidad de sus personas y haciendas, pues también tienen ellos obligación al edificio de la Iglesia Catedral del Obispado donde residen y lo que ansi a estos se repartieren descargarse ha de las partes que cupiere a los indios y a los encomenderos, en el cual entendereis con el cuidado y diligencia que de vosotros confiamos. Fecha en la Villa de Valladolid a veinte y cuatro días del mes de Abril de mil quinientos e cincuenta años. La Reina. Por mandato de Su Majestad, Su Alteza; en su nombre Juan de Sámano. Lo cual mandamos sacar por duplicado, de los libros de las Indias, en la Villa de Valladolid, a cuatro días del mes de Septiembre de mil e quinientos e cincuenta e un años. E vos mandamos que la guardéis e cumplais en todo e por todo, según y como en ella se contiene. Yo el Príncipe. Por mandato de Su Alteza, Juan de Sámano. E agora pareció ante Nos, en la nuestra Corte e Chancelleria antel Presidente e Oidores de la Nuestra Real Audiencia que reside en la ciudad de los Reyes, Alonso López Hidalgo, Canónigo de la Santa Iglesia de la ciudad de San Francisco de Quito en nombre del Obispo, Dean e Cabildo della, e por una petición que representó nos hizo relación diciendo que los dichos sus partes, habían ganado de Nos una nuestra Carta e Provisión Real para que el Corregidor de la dicha ciudad, juntamente con el Obispo della oviesen información y averiguasen la necesidad que la dicha iglesia tenía de se reedificar o si sería necesario hacerse de nuevo y qué era lo que en ello se podría gastar, para que de todo enviasen ante Nos con su parecer, cierta y verdadera relación, para que por Nos visto conforme a la nuestra Cédula que de suso va encorporada, proveyésemos lo que conviniese y que era ansí, y que en cumplimiento della, el dicho Obispo e Corregidor de la dicha ciudad habían hecho la dicha averiguación; y con su parecer la enviaban ante Nos, juntamente con una traza que les pareció ser necesaria y humilde e no suntuosa para hacer la dicha Iglesia, como todo parecía por cierto testimonio e autos de que hizo presentación; e nos pidió y suplicó lo mandásemos ver, y atento la necesidad que por ello contaba que la dicha Iglesia tenía de se hacer y edificar nuevamente, mandásemos proveer con brevedad lo que fuésemos servidos e como la nuestra merced fuese. Lo cual visto por el dicho Presidente e Oydores y al dicho testimonio que presentó, fue acordado que debíamos mandar dar esta nuestra carta en la dicha razón, e Nos tuvímosla por bien, por lo cual damos licencia e facultad al Reverendo en Xrispo Padre D. Garci Díaz Arias, Obispo de la dicha ciudad de Quito, e al Corregidor que es o fuere della e a una persona del Cabildo de la dicha ciudad que en él para ello fuere nombrada, para que puedan repartir e repartan conforme a la dicha nuestra Cédula que de suso va encorporada, cantidad de veinte e cinco mil pesos de oro de nuestra Real Hacienda e indios questán en nuestra Corona Real, naturales e vecinos e personas de la dicha ciudad de San Francisco de Quito y questán y se incluyen en término y jurisdicción della, para reedificar e hacer la Iglesia de la dicha ciudad en esta manera: la tercia parte dellos se cobren e pongan en depósito en poder del Tesorero de la Real Hacienda de la dicha ciudad, para que los dé y gaste por libranzas del dicho Obispo, Corregidor o Mayordomo de la dicha Iglesia, a los Oficiales que hicieren la dicha obra, materiales y cosas necesarias y gastado el dicho tercio y tomado cuenta con pago dél, reparten (y se gasten del tercio) el segundo gastado en la dicha obra como dicho es por la misma orden repartan y se gasten el tercio para que la obra de la dicha Iglesia se acabe teniendo atención a que sea moderada, humilde e no superba e por esta nuestra carta mandamos a los Oficiales de la dicha Real Hacienda y personas a cuyo cargo estuviere la cobranza de los tributos de los Indios que están en nuestra Corona Real, que luego den y contribuyan de lo que dello fuere a su cargo lo que así les fuere repartido, que, dándolos, tomando carta de recibo, mandamos que les sean pasados en cuenta para sus descargos y que los demás vecinos e personas e naturales den e acudan luego con la cantidad que les fuere repartido para dicho efecto; y no lo haciendo y cumpliendo ansí, mandamos al nuestro Corregidor y Justicia de la dicha ciudad y les compelan a que así lo hagan y cumplan i de lo cual mandamos dar esta nuestra carta sellada con nuestro sello. Dada en la ciudad de los Reyes a diez días del mes de Julio de mil e quinientos e cincuenta e quatro años. Yo Pedro de Avendaño Escribano de Cámara de su cesárea e católicas Majestades, la fice escrebir por su mandado, con acuerdo de su Presidente e Oidores. Registrada Bartolomé Gascón, por Chanceller Francisco Ortigosa. El Dotor Bravo de Saravia. El Licenciado Fernando de Santillán. El Licenciado Altamirano. El Licenciado Mercado de Peñalosa.


Oficios o cartas al Cabildo de Quito por el Rey de España, págs. 37-40.                


 

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Don Hurtado de Mendoza, Marqués de Cañete, Guarda Mayor de la ciudad de Cuenca, visorrey y Capitán General en estos Reinos y provincias del Perú por Su Majestad, etc.; a vos los Oficiales de la Real Hacienda de la ciudad de Quito que al presente sois o fueredes de aqué adelante, sabed que el Canónigo Alonso López Hidalgo, en nombre del Obispo e Iglesia Catedral desa dicha ciudad, e como uno de los Canónigos della me hizo relación diciendo que Su Majestad, entendida la necesidad de la dicha Santa Iglesia le hizo merced de los dos novenos de los diezmos del dicho Obispado, por tiempo de seis años, para gastos de las cosas necesarias dellas, que corran y se cuenten desde el día que con la dicha Cédula Real fuéredes requerido en adelante, como dixo que parecía por ella, de la cual hizo presentación, cuyo tenor es el que sigue:

El Rey, nuestros Oficiales que residís en las provincias del Perú y otras cualesquier persona a cuyo cargo fuere la cobranza de los diezmos a Nos pertenecientes del Obispado de la Provincia del Quito, Sebastián Rodríguez en nombre del Obispo e Iglesia Catedral de la dicha Provincia del Quito, me ha hecho relación que la dicha Iglesia padece muy gran necesidad a causa que la fábrica es muy pobre y me suplicó en el dicho nombre le hiciere merced de los novenos a Nos pertenecientes perpetuamente por el tiempo que fuésemos servidos, como lo habíamos hecho con otras iglesias de las nuestras Indias e como la nuestra merced fuere; e yo, acatando lo susodicho e por hacer merced a la dicha Iglesia, he lo habido por bien por término de seis años; por ende yo vos mando que por término de los dichos seis años que corran e se cuenten desdel día que con esta mi Cédula fuéredes requeridos en adelante, acudais y hagais acudir a la dicha Iglesia de la ciudad del Quito o a quien por ella lo oviere de haber, con los dichos dos novenos que ansí nos pertenecen en la dicha ciudad, de los diezmos della, para que se gasten e distribuyan en las cosas necesarias para la dicha Iglesia y no en otra cosa alguna. Fecha en la Villa de Valladolid, a treinta días del mes de Abril de mil e quinientos e cincuenta e seis años. La Princesa, por mandado de Su Majestad, Su Alteza, en su nombre Juan de Sámano.


Id., págs. 119 y 120.                


 

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16 de Agosto de 1564 se señaló a petición de Da. María de la Cueva, mujer que fue del gobernador Rodrigo Núñez de Bonilla que está enterrado en la iglesia se señale nuevo sitio en la iglesia nueva que agora se está haciendo, en atención a la calidad de dicho Gobernador, que fue conquistador e poblador de los primeros de esta ciudad, que en su vida hizo muchos beneficios e limosnas a esta iglesia, en especial le dió tres retablos grandes que al presente están en esta iglesia e dos campanas, e a que Vos la dicha Doña María habeis continuado e continuaréis en hacerlas limosnas e beneficios a esta iglesia que hacía vuestro marido e que de presente dan de limosna a esta Iglesia quinientos pesos de oro corriente que este Cabildo con vos ha concertado.


(Archivo del Cabildo eclesiástico. Sesión del 16 de agosto de 1564)                


Una institución de Capellanía en la Catedral por Francisco Ruiz con la advocación de Sta. Ana en la iglesia nueva que agora se hace... «e para el edeficio de la iglesia en que agora se dice misa e se celebran los divinos oficios distes mucha cantidad de madera, teja e otros materiales e para el edificio desta otra iglesia nueva habeis pagado mucha cantidad de pesos oro...»


(Sesión del 23 de agosto de 1564)                


Con Lorenzo de Cepeda celebra el Cabildo una transacción «porque esta Iglesia ha recibido y cada día recibe y espera recibir de vos limosnas e buenas obras e para la obra y edificio de la dicha iglesia nueva habeis dado cantidad de pesos de oro e de presente habeis dado a esta Santa Iglesia 300 pesos de oro de ley de 19 quilates y 3 granos con los cuales se pagó a Pedro de Ruanes 234 pesos que esta Santa Iglesia debía de resto de los órganos que vendió a la dicha Iglesia que son los que al presente están e sirven en ella».


(Sesión del 12 de setiembre de 1564). Tercer libro. Actas Capitulares.                


 

49

Miguel Sánchez Solmirón, Nómina de los Obispos de Quito.- Archivo del Cabildo Eclesiástico.

 

50

Federico González Suárez, Historia General de la República del Ecuador, tomo 4, pág. 152.