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51

La iglesia mayor es de canteria, grande, buena torre, la capilla mayor de bóveda, buen maderamiento de cedro y artesonas a parte y en parte otra labor más llana. Esta iglesia se edificó desde los cimientos en la sede vacante, con industria del administrador que a la sazón era.

Relaciones Geográficas de Indias, Marcos Jiménez de la Espada, tomo III, pág. 57.                


 

52

Don Felipe, por la Gracia de Dios Rey de Castilla, de León, de Aragón, de las dos Sicilias, de Jerusalén, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarbes, de Algeciras, de Gibraltar, de la isla de Canaria, de las Indias, Islas e Tierra Firme del Mar Océano; Conde de Barcelona; Señor de Vizcaya e de Molina; Duque de Atenas y de Neopatria; Conde de Rusellón e de Cerdeña; Marqués de Oristán e de Gociano; Archiduque de Austria; Duque de Borgoña y de Brabante e Milán; Conde de Flandes e de Tirol, etc.; a Vos los Oficiales de la nuestra Hacienda de la ciudad de Quito, de los nuestros Reinos e Provincias del Perú: Salud e Gracia. Sabed que Bartolomé Muñoz clérigo, en nombre de la Iglesia Catedral desa ciudad y Cabildo Sede Vacante della, nos ha hecho relación que Nos hacimos merced a la dicha Iglesia por término de seis años, de los dos novenos a Nos pertenecientes en ese Obispado, para que se gastasen e distribuyesen en las cosas necesarias della y no en otra alguna, como constaba e parecía por una nuestra Cédula, de la cual ante los nuestros Comisarios y del nuestro Consejo nombrado para el asiento de los dichos Reinos, quietud y sosiego dellos, beneficio público, bien de los conquistadores, pobladores e naturales dellos, y beneficio de nuestra Hacienda que reside en la ciudad de los Reyes de los dichos nuestros Reinos, hizo presentación, y que el término de los dichos seis años era ya cumplido y la dicha Iglesia está en Sede Vacante y tiene necesidad ansí de ornamentos como de reparos y nos suplicó que atento lo susodicho, hiciéramos merced a la dicha Iglesia de los dichos dos novenos por otros seis años más o que sobre ello proveyésemos como la nuestra merced fuese; lo cual visto por los dichos nuestros Comisarios y del dicho nuestro Consejo, juntamente con la dicha nuestra Cédula que si no se hace mención, fue acordado que debíamos mandar dar esta nuestra carta para vos en la dicha razón, y nos tuvímoslo por bien, por la cual vos mandamos que por término de tres años primeros siguientes, que corran y se cuenten después que se cumplieron e acabaron los dichos seis años en la dicha nuestra Cédula contenidos, en adelante hasta ser cumplidos, acudáis y hagáis de acudir a la dicha Iglesia Catedral i a la persona que en su nombre lo hubiera de haber, con lo que se montaren los dichos dos novenos que así nos pertenecen, de los diezmos de ese Obispado en el dicho templo, para que se gasten e destribuyan en las cosas necesarias para la dicha Iglesia y no en otra cosa alguna; que, dándoselos y entregándoselos y tomando carta de pago de quien por la dicha Iglesia lo hubiere de haber y cobrar, mandamos que vos sea recibido e pasado en cuenta lo que en el dicho tiempo se montaren y vos mandamos que pasados los dichos tres años desta merced y prorrogación no acudáis más con los dichos novenos a la dicha Iglesia hasta que por Nos otra cosa se provea y mande, y no fagades en deal por alguna manera. Dada en la ciudad de los Reyes a diez y siete días del mes de agosto de mil e quinientos e sesenta e dos años. El Conde de Nieva. El Licenciado Bribiesca de Muñatones. Ortega de Melgosa.

Don Felipe, etc., etc., por cuanto Bartolomé Muñoz Clérigo en nombre del Dean y Cabildo, Sede Vacante, de la Iglesia Catedral del Obispado de Quito nos ha hecho relación que bien sabiamos como por una nuestra provisión tenemos ordenado e mandado que el gasto que se hubiere de hacer e hiciese en la obra de la dicha Iglesia Catedral y los pagamentos della fuese con acuerdo y parecer del Obispo del dicho Obispado y del nuestro Gobernador de la dicha ciudad de Quito; y que a causa de haber fallecido el Obispo del dicho Obispado ha cesado la dicha obra, y nos suplicó que para que se pudiese continuar mandásemos que en lugar del dicho Obispo se hiciese la dicha obra y gastos con parecer del Administrador del dicho Obispado o que sobre ello proveyésemos como la nuestra merced fuese; lo cual visto por los nuestros Comisarios y del nuestro Consejo nombrado para el asiento de los dichos nuestros Reinos, quietud y sosiego dellos, beneficio público, bien de los conquistadores, pobladores y naturales dellos, y beneficio de nuestra Hacienda, que reside en la ciudad de los Reyes de los dichos nuestros Reinos, fue acordado que debíamos mandar dar esta nuestra carta en la dicha razón, e Nos tuvímoslo por bien por la cual es nuestra merced e voluntad y mandamos que en lugar del Obispo del dicho Obispado de Quito que teníamos mandado se hallase al gasto y pagamentos de la obra de la Iglesia del dicho Obispado, que es fallecido, se halle y asista el Administrador del dicho Obispado de Quito que es y fuese nombrado por el dicho Deán y Cabildo sede Vacante de la dicha Iglesia y el Cabildo de la dicha Iglesia juntamente con el nuestro Gobernador de la dicha ciudad de Quito al gasto e pagamentos de la obra de la dicha Iglesia como por Nos le está ordenado e mandado por la dicha nuestra provisión que para ello mandamos dar y mandamos al dicho Gobernador se junte con ellos y todos juntos provean en los dichos gastos y pagamentos bien ansí como lo hiciera el dicho Obispo, siendo vivo. El Conde de Nieva.



Id., págs. 257 a 260.

 

53

Oficios y cartas al Cabildo de Quito, págs. 251-256.

 

54

Este Alonso de Aguilar era vecino del Colegio de S. Luis, quien vendió unas casas que caían junto al guaico de la Catedral a Francisco Moreno el que hizo traspaso de ellas al Colegio Máximo, el 23 de octubre de 1589 por 8.245 pesos y 6 reales.

 

55

Actas Capitulares. Tomo I.

 

56

F. González Suárez, Historia General de la República del Ecuador, tomo 3.º, pág. 107.

 

57

Libro de Cabildos. Tomo I, 1562-1583.

 

58

Id., 1583-1584, fol. 237 vta.

 

59

Jiménez de la Espada, Relaciones Geográficas de Indias, tomo III, pág. 189.

 

60

Idem, pág. 1.