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ArribaAbajoCapítulo VI

Reinado de don Alfonso VII, El Emperador


Concilio de Palencia de 1129

Consta de la Historia Compostelana, que Alfonso VI instituyó heredera de todos sus estados y señoríos a su hija Doña Urraca, y al hijo de ésta D. Alfonso, niño a la sazón de tres años, dejó el Reino de Galicia, si la madre, maritum susciperet293.

Cumplida la condición, pudo el nieto ascender al trono y tomar el título de Rey jure hereditario. Así lo comprendieron el obispo de Santiago D. Diego Gelmírez, el conde D. Pedro de Trava, ayo del Infante, su hijo D. Rodrigo, Pedro Arias, Ares Pérez, Fernán Sánchez, Álvaro Ordóñez y otros caballeros gallegos que se confederaron para levantar y aclamar por Rey a D. Alfonso VII de León y Castilla.

En la Iglesia Compostelana, al pie del altar mayor, el obispo don Diego, revestido de pontifical, le ungió, le entregó la espada y el cetro, y le ciñó la corona el año 1110. Fue solemne la ceremonia, grande el concurso de gente, y el suceso de suma importancia para la nación, y con todo eso pasó sin sombra de Cortes.

La nobleza de Galicia adicta al nuevo Rey, de acuerdo con los grandes y caballeros de Asturias, León y Castilla, descontentos de Doña Urraca, resolvieron coronarle segunda vez en la ciudad, antigua corte de sus mayores. Con el favor de los que seguían su bandera, convocó Alonso VII a los obispos et omnes barones regni sui in Legione, et fecit imponere sibi coronam secundum legem Dei et consuetudinem regum priorum294. Ambrosio de Morales y Sandoval, que en esto como en otras muchas cosas fielmente le sigue, dicen que se juntaron el conde D. Pedro de Trava, D. Gutierre Fernández de Castro, D. Gómez de Manzanedo y otros muchos ricos hombres del Reino, hallándose presente como cabeza de este ilustre ayuntamiento el obispo de Santiago D. Diego Gelmírez295. La narración de los tres historiadores referidos concuerda en lo esencial con el testimonio de otro coetáneo296.

Esta numerosa asamblea del clero, la nobleza y el pueblo para solemnizar la segunda coronación de Alfonso VII, no tuvo el carácter de Concilio ni de Cortes, como algunos autores suponen. Fue en todo igual a la primera coronación en la Iglesia Catedral de Santiago. Repítese la ceremonia de aclamar al Rey y ungirle ante el altar según la costumbre de los Godos. Así pues, cualquiera que sea la opinión vulgar, no hubo Concilio o Cortes de León el año 1120; y en esto seguimos la del erudito Ambrosio de Morales que la califica de ilustre ayuntamiento, y nos apartamos de la del doctor Martínez Marina que la tiene por Cortes297.

Concilio o Cortes de Palencia de 1129.

Deseando Alfonso VII pacificar el Reino y cicatrizar las heridas de una guerra civil tan porfiada y sangrienta, al paso que mejorar su causa con hacer notorios los agravios que del Rey de Aragón recibía, de terminó convocar un Concilio en la ciudad de Palencia el año 1129, al cual asistieron todos los obispos de España, los abades, condes, grandes y caballeros.

Esta asamblea de altos dignatarios de la Iglesia y del Estado pertenece a la clase de las vulgarmente conocidas con el doble título de Cortes o Concilio, ya por que tuvieron igual representación ambas potestades, y ya porque sus estatutos se descomponen en cánones y leyes.

Son reglas de disciplina eclesiástica los decretos que tienden a robustecer la jurisdicción de los obispos, restituir a las iglesias y monasterios los bienes usurpados, desterrar las concubinas de los clérigos, recoger en las casas de su orden a los monjes vagabundos, y reformar las costumbres, que con la licencia de los tiempos andaban estragadas.

Son providencias de buen gobierno perseguir y castigar a los malhechores, proteger a los débiles y defenderlos contra los poderosos que los tiranizaban so color de hacer justicia, amparar en despoblado a los monjes, clérigos, viajeros, mercaderes y peregrinos, no consentir más portazgos que los establecidos en vida de Alfonso VI, desterrar el abuso de labrar moneda falsa, dar la paz al Reino, y por último, mandar que todos prestasen de buena fe y con sencilla voluntad obediencia al Rey, so pena de excomunión298.

Sin duda este Concilio Palentino de 1129 nos recuerda los Toledanos de la monarquía visigoda, continuando en el siglo XII la confusión del sacerdocio y del imperio, y el pacto de alianza entre la Iglesia y el Estado. Así se observa que Sandoval aplica a la asamblea del clero y la nobleza habida en aquella ocasión, los nombres de Concilio y Cortes indistintamente. Martínez Marina dice Cortes generales299.

Corte de León de 1135.

Por más solemnes, concurridas y famosas se cuentan las de León de 1135, en las que Alfonso VII fue proclamado Emperador. Asistieron los arzobispos, obispos, abades, condes, príncipes y duques del Reino, y particularmente constan los nombres de la Reina Doña Berenguela, de la Infanta Doña Sancha, del Rey de Navarra D. García, del Rey moro Zafadola y de los condes de Barcelona y Tolosa y otros de Gascuña y de Francia que daban parias al Emperador, y se reconocían por sus vasallos.

Duraron estas Cortes o Concilio tres días. En el primero, los obispos, abades, monjes de la orden de San Benito y la clerecía tractaverunt quod ad salutem animarum omnium fidelium sunt convenientia300. En el segundo; le impusieron la corona del Imperio y le entregaron el cetro, símbolos de su alta dignidad. En el tercero, juntó alrededor de su trono a los grandes y prelados, et tractaverunt ea quæ pertinent ad salutem regni, et totius Hispaniæ301.

Refiere la Crónica que el Emperador restableció las leyes dictadas por su esclarecido abuelo, Alfonso VI que mandó restituir los bienes usurpados a las iglesias; que ordenó se poblasen de nuevo los lugares que con tantas guerras se habían despoblado; que encomendó a los jueces la recta administración de la justicia sin miramiento a la persona del culpado, sino a la culpa misma, mostrándose benignos con los pobres; y por último, previno a los alcaides de Toledo y a los habitantes de toda la Extremadura que se apercibiesen y armasen para proseguir con vigor la guerra contra los Moros302.

Esto es todo lo que sabemos de las Cortes o Concilio de León de 1135, cuyas actas no existen, o no han logrado descubrir los eruditos. Sin embargo, las escasas noticias que la Crónica, del Emperador nos trasmite, bastan para comprender que subsiste el doble carácter de las asambleas de la nación, sobre todo, considerando el doble efecto de sus deliberaciones y acuerdos, los unos relativos a la disciplina de la Iglesia, y los otros pertenecientes a la gobernación del Estado.

Cortes de Nájera de 1137 ó 1138.

Los doctores Asso y de Manuel dicen que el Emperador juntó Cortes en Nájera el año 1138, en las cuales se hicieron varias leyes relativas al estado de los nobles, a las que se unieron varios usos y costumbres de Castilla, y juntamente algunas fazañas o sentencias pronunciadas en los tribunales del Reino.

Estas leyes, usos y costumbres, los fueros dados por el Conde D. Sancho García y el Ordenamiento de Alcalá, son los materiales que el Rey D. Pedro recopiló y publicó con el título de el Fuero Viejo de Castilla. De la celebración de estas Cortes, aunque los cronistas no las nombran, no puede dudar el crítico más escrupuloso. «Este es fuero de Castilla, que fue puesto en las Cortes de Nájera», dice el Viejo de Castilla; y en otra parte: «Esto es fuero de Castilla, que establesció el Emperador D. Alonso en las Cortes de Nájera», prueba que no admite contradicción303.

Confirma la noticia el prólogo del tít. XXXI del Ordenamiento de Alcalá con las palabras siguientes: «Porque fallamos que el Emperador D. Alfonso en las Cortes que fizo en Nájera, establesció muchos ordenamientos a pro comunal de los perlados, e ricos homes, e fijosdalgo, e de todos los de la tierra; e nos viemos el dicho Ordenamiento, etc.»

Del número y calidad de las personas que fueron presentes a las Cortes de Nájera nada se sabe, y tal es la oscuridad de los tiempos, que no es bien conocida la fecha. Los doctores Asso y de Manuel callan los fundamentos de su opinión al fijar el año 1138.

Consta por una donación, según Ambrosio de Morales, que el 19 de Octubre de 1137 se hallaba el Emperador en Nájera, y de otra semejante que el 19 de Noviembre del mismo año estaba en el Real Monasterio de Oña con la Emperatriz Doña Berenguela. Desde entonces se pierden los pasos de Alfonso VII hasta el mes de Mayo de 1138 en que reaparece en Toledo al frente de un poderoso ejército, con el cual tomó el camino de Andalucía.

La Crónica refiere cómo el Emperador, después de haberle cedido el campo el Rey D. García de Navarra, se vino a Nájera muy gozoso con el triunfo, y luego pasó a Castilla, en donde hizo pregonar que todos los caballeros e infantes de su Reino acudiesen a dicha ciudad en el mes de Mayo siguiente para proseguir la guerra. Mediaron los grandes y se ajustó la paz, y el Emperador movió sus armas contra los infieles304.

No dice la Crónica que hubiese vuelto a Nájera, ni es probable que pusiese los ojos en la frontera de Navarra en todo el año de 1138, cuando tantos cuidados le llamaban a Castilla y Andalucía; por cuyas razones tenemos por verosímil que las Cortes de Nájera se habrán celebrado durante la estancia del Emperador en aquella ciudad, entre el 19 de Octubre y el 19 de Noviembre de 1137.

Carecemos de una copia fiel y auténtica del Ordenamiento de Nájera; más por fortuna suple en gran parte esta falta el tít. XXXII del de Alcalá, en donde se insertan sus leyes con alteraciones que no es posible determinar, pues el Rey D. Alfonso XI no las determina. «E nos viemos el dicho Ordenamiento (dice), e mandamos tirar ende algunas cosas que non se usaban, e otras que non complían a los nuestros fijosdalgos, nin a los otros de la nuestra tierra, e declaramos algunas cosas de las que en dicho Ordenamiento se contienen, que fallamos que eran buenas e provechosas, e a pro comunal de todos los sobre dichos, o sennaladamente a onrra e guarda de los nuestros fijosdalgo, etc.»305.

A pesar de este inconveniente, no es difícil formar juicio de las leyes hechas en las Cortes de Nájera. El objeto del Emperador fue reprimir la licencia de los nobles y someterlos a cierto grado de disciplina. Comprendió que su autoridad no sería respetada, si las leyes pugnasen con las costumbres, y aparentando que mejoraba los fueros de la nobleza de Castilla, procuró enfrenarla, mediando el Rey como árbitro en sus discordias. Castigó a los promovedores de asonadas, prohibió que nadie retase a otro sin decirlo primero al Rey, impuso pena de muerte y perdimiento de bienes a los traidores, mandó guardar las treguas entre bandos enemigos, y en fin, encerró la guerra privada en los límites más angostos que pudo.

Reprimid la codicia de los hidalgos que oprimían a los labradores con servicios y pedidos en tiempo de paz y de guerra y fatigaban a los pueblos con exacciones arbitrarias, y protegió a los solariegos estableciendo que «ningunt sennor que fuere de aldea o de solares do oviere solariegos, non les pueda tomar el solar a ellos, nin a sus fijos, nin a sus nietos, nin aquellos que de su generación vinieren, pagándoles los solariegos aquello que deben pagar de su derecho»306; ley que no debe pasar inadvertida, pues determina el tránsito del labrador siervo de la gleba a colono libre, y encierra el gérmen de toda una revolución social. Este generoso impulso fue secundado por otras que confirmaron y extendieron las libertades y franquicias de los moradores en las villas y lugares de behetría.

Puso el Emperador orden en la administración de la justicia estableciendo merinos y jueces ordinarios para librar los pleitos, y pesquisidores, ministros ambulantes y celosos que llevaban la voz del Rey a todos los pueblos, aun los más humildes y remotos.

Merecen particular atención por su novedad la ley que reserva las aguas y pozos salados, salvo los concedidos por privilegio o ganados por tiempo, y los atribuye al Rey como una renta de la corona; la que prohíbe labrar sin permiso del Rey las minas de oro, plata, plomo u otros cualesquiera metales, asentando ya el principio del dominio del estado en que hoy se funda nuestra legislación minera, la que provee a la seguridad de los caminos de Santiago, de una a otra ciudad o villa y de las ferias o mercados públicos; la que protege el comercio marítimo concediendo franquezas» a los navíos de otras tierras o de otros regnos que vinieren a los nuestros con mercaduría»; y por último, la que manda a los cabildos eclesiásticos y demás personas a quienes según derecho o costumbre pertenece la elección de prelado, arzobispo u obispo, hagan saber al Rey la vacante, y no elijan otro sin su noticia; «e otrosí que todo perlado desque fuere confirmado e consagrado por do debe, antes que vaya a su Eglesia, que venga a facer reverencia al rey»307.

En estas Cortes de Nájera se hizo la primera ley general de amortización, según los autores que tratan la materia, si bien la palabra carece de propiedad. En fin, dice el Fuero Viejo: «Este es fuero de Castiella que fue puesto en las Cortes de Nájera: Que ningund eredamiento del Rey que non corra a los fijosdalgo, nin a monesterio ninguno, nin lo dellos al Rey»308.

La razón de la ley no fue poner coto a la adquisición de bienes raíces por manos muertas, sino evitar donaciones y ventas de heredades «onde el Rey a de aver suos pechos, o los avrie de aver, e los podrie perder por aquella carrera», respetando los privilegios de las clases y corporaciones exentas de tributo309. Más adelante la cuestión mudó de aspecto y tomó grande incremento, renovándose con calor en casi todas las Cortes que se celebraron en el largo período de cuatro siglos.

Al través de las Cortes celebradas reinando Alfonso VII se vislumbra el estado social de España en la primera mitad del siglo XII. Eran rudas las costumbres, y a pesar del gran celo del Emperador por la justicia, y de que procuró corregir los abusos y reprimir con mano dura los actos de violencia, no se vieron cumplidos sus deseos.

Los estatutos reiterados para que fuesen respetadas las personas y cosas eclesiásticas, castigados los delincuentes, amparados los desvalidos, reformadas las costumbres y los jueces se mostrasen benignos con los pobres, son claros indicios de que era tibia la obediencia a las leyes, prevaleciendo sobre el derecho constituido el imperio de la fuerza.

España, como todas las naciones de Europa durante la edad media, pasó su infancia bajo la tutela del clero. El ascendiente del sacerdocio en la sociedad de aquel tiempo se fundaba en la supremacía moral o intelectual de una clase versada en las letras divinas y humanas en oposición a una turbulenta nobleza, cuya única ciencia consistía en el ejercicio de las armas, y su virtud más preciada en el valor probado en los combates con Moros y Cristianos. Por eso el Emperador prestó atento oído a los consejos del Arzobispo de Santiago D. Diego Gelmírez, del de Toledo D. Bernardo y su sucesor D. Ramón, y cedió con humildad a las amonestaciones de los Romanos Pontífices Calisto II, Honorio II, Inocencio II y Eugenio III, y promovió o autorizó la celebración de los Concilios de Burgos en 1136, Valladolid de 1137, Palencia de 1148 y Valladolid de 1155.

Concilio de Burgos de 1136 y otros.

Consta que asistieron a ellos muchos prelados de España, y que al de Burgos se halló presente el Emperador; mas no se citan nombres de grandes y caballeros, ni se da noticia de acuerdos relativos al gobierno temporal de los pueblos; motivos suficientes para tenerlos por sínodos de la Iglesia española sin mezcla de Cortes generales, apartándonos de la opinión de graves autores que denominan Cortes el Concilio de Palencia de 1148310.

Es sabido que Alfonso VII dividió entre sus dos hijos los estados que poseía a título hereditario y había acrecentado por derecho de conquista. Al primogénito D. Sancho nombró Rey de Castilla, Toledo y Extremadura, y a D. Fernando Rey de León y Galicia311.

No se tiene certeza de cuando ocurrió un suceso tan digno de memoria. La Crónica del Emperador guarda silencio. El Toledano D. Rodrigo y D. Lucas el Tudense atestiguan el hecho sin referir pormenores que hoy estimaríamos de importancia312. Mariana lo fija en el año 1135, poco después de haber el Emperador tomado este título; pero según documentos fidedignos, fue poco antes del fallecimiento de la Emperatriz Doña Berenguela en 1149313. Lo que más importa es averiguar si la partición de los Estados y señoríos de Alfonso VII se hizo con el concurso de las Cortes.

Nada autoriza esta suposición. El Arzobispo D. Rodrigo escribe que el Emperador dividió el reino entre sus dos hijos, Sancho y Fernando, por consejo de algunos condes. Por otra parte la división en vida del padre y el título de Reyes que ambos hijos usaron, significan su asociación al Imperio, al mismo tiempo que su designación por inmediatos sucesores. La asociación tenía repetidos ejemplos en la monarquía visigoda. Liuva asoció al gobierno a su hermano Leovigildo, y reinaron juntos hasta que por muerte del primero quedó el segundo único poseedor del trono. Leovigildo asoció a sus hijos Hermenegildo y Recaredo, y Chindasvinto a Recesvinto, supliendo con el tácito consentimiento del clero y la nobleza la falta del expreso mediante la elección.

Así sucedió en el caso presente, como lo prueba una escritura del año 1153 en cuya data se lee: regnante ipso Imperatore cum filio suo rege Sancio in tota Hispania, y así también se acredita la opinión del erudito Ambrosio de Morales que escribe: «Gobernaba el Rey D. Sancho en Castilla, hacia mercedes, dotaba iglesias y monasterios en estos años (1154), como si verdaderamente hubiera heredado»314.

La fuerza que en el siglo XII había adquirido el derecho hereditario; el espíritu de familia poderoso a romper la magnífica unidad del Imperio; la más bien contenida que aplacada discordia de los grandes y caballeros; los precedentes de la antigua monarquía, que por su número y conformidad podían interpretarse legítima costumbre, todo contribuye a suponer que Alfonso VII dividió el reino entre sus hijos con el consejo de algunos condes, pero sin la intervención de las Cortes. Asimismo, es probable, contra la presunción del Marqués de Mondéjar, que D. Sancho y D. Fernando no fueron coronados ni reconocidos de sus vasallos por Reyes en vida de su padre el Emperador315. La ceremonia de la coronación en aquella coyuntura, implicaba el pleito homenaje de los Castellanos y Leoneses representados por los altos dignatarios del clero y la nobleza; y esta asamblea, convocada y presidida por el Emperador para jurar obediencia y fidelidad a sus hijos, equivaldría al llamamiento y celebración de Cortes.




ArribaAbajoCapítulo VII

Reinado de D. Fernando II de León


Cortes de Benavente de 1176.

Escasas, y por demás oscuras, son las memorias relativas a la celebración de Cortes en el Reino de León en vida de Fernando II, hijo segundo del Emperador. Consta de la donación que el Rey hizo del castillo de Cauriel o Coriel a la Orden de Santiago, que las hubo en Benavente el año 1176 con asistencia de los grandes y prelados, según la escritura de que da noticia el diligente Salazar y Castro316.

Cortes de Salamanca de 1178.

De otras celebradas en Salamanca en 1178, da razón un privilegio del mismo Rey, concediendo varios lugares, iglesias y monasterios a la Sede episcopal de Lugo317.

Cortes de Benavente de 1181.

Sábese también por testimonio auténtico que tuvo Fernando II nuevas Cortes en Benavente el año 1181. «Concedo y confirmo (dijo el Rey) todos los bienes referidos a la caballería de Santiago perpetuamente, desde el tiempo en que tuve mis Cortes con mis barones en Benavente (1176) donde mejoré el estado de mi reino, e hice recoger todas las encartaciones, y las confirmé con aquel derecho que cada una debe tener. Liberto, pues, estas heredades y las demás que adquieran de mí (el Maestre y caballeros de la Orden) de todo derecho y voz real, de suerte que hagan de ellas como cada uno pudo hacer de cada una de las heredades referidas»318.

En esta cláusula se funda el Conde de Campomanes para suponer que en las Cortes anteriores de Benavente se dio la ley, prohibiendo que los bienes de realengo o de seglares y pecheros pasasen a manos muertas, a cuya autorizada opinión se adhieren los doctores Asso y de Manuel, pero no así el doctor Martínez Marina.

Preocupado Campomanes con su idea, sutilizaba al interpretar los textos legales más o menos concernientes a la regalía de la amortización. La prohibición absoluta de «trasladar por título oneroso o lucrativo toda especie de bienes raíces sin licencia real en manos muertas», descansa en una simple conjetura, débil argumento en materia tan grave319.

Lo único cierto es que así en las Cortes de Benavente de 1176, como en las de 1181, se estableció la regla general que, no embargante cualesquiera enajenaciones, cada heredad fuese exenta o tributaría, según el derecho que debía tener, y sólo por excepción declaró el Rey libres las que poseía la ínclita Orden de caballería de Santiago, y las que adquiriese en lo sucesivo. Ambas leyes son fiscales.




ArribaAbajoCapítulo VIII

Reinado de D. Alfonso VIII, el noble


Poco tiempo ocupó el trono de Castilla Sancho III, conocido en la historia por su condición benigna, con el sobrenombre de el Deseado. Reinó por sí solo un año después de la muerte del Emperador Alfonso VII, su padre.

A D. Sancho sucedió en la corona su hijo D. Alonso, entre los Reyes de Castilla el VIII. Tenía a la sazón dos años. Su tierna edad dio origen a que algunos escritores le hayan designado con el epíteto de el Pequeño.

La minoridad de Alfonso VIII fue muy borrascosa. Dos bandos poderosos, el de los Castros y el de los Laras, disputaban con encarnizamiento la tutoría y el gobierno de Castilla. Avivó el fuego de la discordia Fernando II de León, quien en aquel río revuelto vio la ocasión oportuna para apoderarse del Rey niño y de su Reino, estimando en poco los lazos de la sangre.

Referir los tumultos, sediciones y lances de la guerra entre los Castellanos y Leoneses, sería obra larga e impropia de este lugar. Una circunstancia, sin embargo, resalta en medio de las turbaciones de Castilla durante la minoridad de Alfonso VIII, al punto que sería culpable descuido pasarla en silencio.

Cuando el Rey Pequeño andaba fugitivo por no caer en las manos de los parciales de su tío D. Fernando de León, abrazaron la causa del huérfano los vecinos de Soria. De esta ciudad lo trasladaron a Segovia, en donde fue asimismo acogido con amor, y luego hizo asiento en Ávila, que le guardó y defendió con una constancia digna de memoria320. La Crónica general encarece la lealtad de que en aquella ocasión dieron tan señaladas pruebas los avileses diciendo: «E andaban así con él, fasta que lo llevaron a Ávila, e allí lo criaron, e allí moró fasta que ovo doce años»321.

Sin duda hubo muchos grandes y caballeros que guardaron fidelidad al Rey niño, y cuando joven le ayudaron a recobrar su Reino por fuerza de armas; pero hubo también buen número de ciudadanos que a la voz de los concejos salieron a campaña.

Así empezó el reinado de Alfonso VIII, apareciendo ya lleno de vida el estado llano, y vigorosamente constituido el régimen municipal en la segunda mitad del siglo XII. Sea que el Rey agradeciese los buenos servicios de los caballeros de las ciudades, o sea que recelase nuevas pesadumbres de la condición intratable y de los hábitos de indisciplina de la nobleza feudal, siempre mostró particular inclinación a la de segundo orden322.

Por este tiempo tomaron una parte activa en las guerras las milicias concejiles. Alonso VII fue asistido en las que tuvo con los Moros de las de Toledo, Guadalajara, Talavera, Madrid, Ávila, Segovia y otras ciudades o villas. Los concejos de Ávila, Segovia y Maqueda siguieron a Alfonso VIII desde su primera salida a visitar su Reino y rescatarlo del poder de los Leoneses. Algunos historiadores notan la presencia de las milicias concejiles en la desgraciada batalla de Alarcos, y citan los pendones de Segovia, Ávila y Medina con otros cuyos nombres no trasmite la historia, en la memorable de las Navas de Tolosa.

Cuanto más se medita sobre el reinado de Alfonso VIII, tanto más claro se ve que Castilla atraviesa un periodo de transformación social, cuyo término es el advenimiento a las Cortes del estado llano o brazo popular, favoreciendo el Rey la causa de los concejos, y allegándose los concejos al Rey, protector generoso de sus fueros, franquezas y libertades.

Cortes de Burgos de 1169.

Celebró Cortes Alfonso VII en Toledo según unos, y según otros en Burgos el año 1169. No están de acuerdo los autores en determinar cuáles fueron las primeras. Alguno pretende que las de Burgos corresponden al año 1170. La opinión más segura es que hubo Cortes en Burgos el año 1169, y que las de Toledo son muy dudosas323.

Dice la Crónica general que llegó el Rey a Burgos, «e los condes, o los ricos omes, e los perlados, e los cavalleros, e los cibdadanos, e muchas gentes de otras tierras fueron y, e la corte fue y muy grande ayuntada: e muchas cosas fueron y acordadas e ordenadas e establecidas, e los ricos omes que tierra tenien del Rey, entregarongela luego, e sobre todo acordaron del pecho del Rey D. Fernando de León, e el corrimiento que contra el Rey D. Alfonso, su señor, fizo en su crianza, e de la de dar ende la rebidada.»

«En estas Cortes de Burgos (prosigue la Crónica) vieron los concejos e ricos omes del reino que era ya tiempo de casar su Rey, e acordaron de enviar demandar la fija del Rey D. Enrique de Inglaterra (Doña Leonor) que era de doce años, porque sopieron que era muy fermosa, e muy apuesta de todas buenas costumbres»324.

La Crónica general, escrita en un siglo poco versado en la crítica, no inspira una ciega confianza, y por eso no debe admitirse sin reserva la noticia que a las Cortes de Burgos de 1169 concurrieron los ciudadanos o los concejos. Acrecienta la sospecha o probabilidad de inexactitud, que la misma Crónica, supone presentes a las Cortes de León de 1135, en las cuales fue Alfonso VII coronado Emperador de las Españas «quantos omes buenos, e perlados, e arzobispos, e obispos, e abades avie»; y aunque ha lugar a la duda si el cronista entendió por, «omes buenos» los «altos omes» como dice en otro lugar, también podía entenderse que estuvieron representadas en aquella solemne ceremonia las ciudades325. No consta así de la Crónica de Alfonso VII, pues, entre las personas del estado seglar que cita, solamente suenan los condes, príncipes y duques del Reino.

Aparte de esta dudosa novedad, ofrecen sumo interés las Cortes de Burgos, aun siendo poco lo que de ellas se sabe. Hicieron ordenamientos tocantes al gobierno de Castilla en tiempo de paz, y prestaron fuerza al Rey para continuar la guerra con el de León, que no cesaba de inquietar las tierras comarcanas. Los grandes de su parcialidad se resignaron a la obediencia debida a su señor natural, y Alfonso VIII recobró los lugares y castillos de que a favor de las discordias civiles se habían apoderado.

Es la primera vez que las Cortes tratan del casamiento del Rey como negocio de estado, y no por vía de consejo, sino con cierto grado de autoridad. Una iniciativa tan resuelta tiene fácil explicación en la corta edad del Monarca. El ejemplo fue seguido en lo principal, bien que las Cortes no perseveraron en la práctica de casar al Rey, encerrando su intervención dentro de límites más angostos y prudentes.

Cortes de Burgos de 1177.

Dicen varios autores que Alfonso VIII congregó otras Cortes en Burgos el año 1177, en las cuales pasaron sucesos dignos de saberse. Dejemos hablar al que con más extensión lo refiere.

«El año de 1176 acompañó el conde (D. Nuño Pérez de Lara) al Rey en la famosa conquista de Cuenca, que con su rendición se acabó en 21 de Setiembre de 1177; y como para remediar las necesidades de aquel porfiado sitio quisiese el Rey echar a los hijosdalgo el tributo de cinco maravedís por cabeza, le resistieron ellos, capitaneados de los señores de Lara. Y dice una memoria antigua que, juntándose para esto tres mil caballeros en el campo de Gamonal, cerca de Burgos, donde se celebraban Cortes y estaba el Rey, envió el Señor de Lara a decirle que aquellos hidalgos, en nombre de todos los demás de Castilla, tenían allí el tributo en la punta de las lanzas, que saliese a cobrarlo y lo pagarían como sus pasados, sin perder, no obstante, la reverencia que debían a su soberano, con lo cual cesó el intento, y nunca más se ha pensado en que la nobleza contribuyese con cosa semejante.»

«Esta memoria dice que el tributo no era de cinco, sino de ocho maravedís. También hay alguna equivocación en atribuir este hecho a don Nuño VI señor de Lara, porque no fue sino D. Pedro. También advertimos que, agradecidos los hijosdalgo a la fineza de la casa de Lara, concedieron a su señor un yantar cada año en todos sus solares, y la preeminencia de ser devisero de mar a mar; prerrogativas que conservaron siempre los descendientes del Conde D. Nuño, con la calidad de tener en las Cortes la voz del brazo de la nobleza castellana»326.

Mártir Rizo pone la escena en las mismas Cortes, de las que salió airado el Conde de Lara, seguido de gran número de nobles determinados a defender con las armas la franqueza ganada por ellas con el esfuerzo de sus antepasados.

Sea de uno u otro modo, no hay motivo para negar la existencia de las Cortes de Burgos de 1177, ni se resiste creer el intento del Rey, la indignación de la nobleza y el arrebato del Conde D. Pedro, tan orgulloso como todos los Laras. No, no es la narración anterior una despreciable conseja, cuando el Obispo de Sigüenza, en el razonamiento que hizo al Infante D. Fernando, hermano de Enrique III, en las Cortes de Toledo de 1406, dijo: «Todos los presentes suplican a vuestra señoría que ansí por quien él es, como por ser Señor de la casa de Lara, e juez mayor de los hijosdalgo de estos reinos, quiera primero en estas cosas responder, porque la costumbre de estos reinos es que la primera voz en Cortes sea el Señor de Lara»327.

Lo tratado en estas Cortes fue sin duda arbitrar medios para proseguir el cerco de Cuenca, y lo resuelto nada, según se colige del tumulto que las cerró con ofensa del Rey. Los nobles no podían resignarse a ser de igual condición que los pecheros, y fue temeridad pedir el menor tributo a los hidalgos, porque desde los tiempos del Conde D. Sancho García, la franqueza era honra y privilegio de los caballeros castellanos.

Cortes de Carrión de 1188.

A estas Cortes de Burgos sucedieron las de Carrión de los Condes en 1188, famosas y memorables. En ellas Alfonso VIII armó caballero al Rey de León Alfonso IX, de quien dicen los historiadores que besó la mano al de Castilla en reconocimiento de vasallaje. También recibió caballería de Alfonso VIII el príncipe Conrado de Suevia (hijo del Emperador Federico Barbarroja) que había venido de Alemania a celebrar su desposorio con la infanta Doña Berenguela.

Ajustáronse las capitulaciones matrimoniales, y juraron su observancia el Arzobispo de Toledo, los Obispos de Burgos, Ávila y Calahorra, varios condes, señores y caballeros y los mayores de cuarenta y ocho ciudades, cuyos nombres expresa la escritura328.

Dice el cronista Núñez de Castro que a las Cortes de Carrión de 1188 concurrieron los procuradores de las ciudades y villas arriba citadas. La expresión no es exacta, pues las palabras de la escritura son las siguientes: Hœc sunt nomina civitatum et villarum quorum majores juraverunt, Toletum, Concha, etc.

Los mayores de las ciudades y villas eran los jueces y gobernadores de los pueblos, también llamados majorini, y en romance merinos del Rey según el texto castellano del Concilio de León de 1020 y de Coyanza de 1050.

Las capitulaciones que dieron ocasión a convocar y reunir estas Cortes contenían cláusulas muy graves relativas a la sucesión en el reino de Castilla de la Infanta en unión con su marido, y a los derechos de la legítima descendencia del futuro matrimonio. Asimismo se estipuló que «después de legítimamente casados los barones de Castilla prestarían juramento de fidelidad a Doña Berenguela y a Conrado con ella».

Y finalmente (decía la escritura), «si antes de la venida de Conrado sucediere morir el señor Rey... los barones, los príncipes del reino, los gobernadores, las ciudades, el Maestre de Calatrava con sus freiles, el comendador de Uclés con sus hermanos estén obligados al juramento y promesa que hicieron de recibir a Conradoy de entregarle por mujer a la dicha Berenguela..., y dar el reino a la misma mujer suya, y a Conrado con ella»329.

Para mayor firmeza de lo pactado obtuvo el Emperador Federico del Rey de Castilla que jurasen su fiel observancia el clero superior, la nobleza, las órdenes militares y las ciudades y villas. No tuvieron los majores civitatum et villarum una intervención directa y positiva en el casamiento de la Infanta con el Príncipe, ni en las capitulaciones matrimoniales. Juraverunt en las Cortos de Carrión de 1188, lo cual nos trae a la memoria que también juraverunt los plebeyos de Asturias la observancia de las leyes hechas en el Concilio de Oviedo de 1115, reinando Doña Urraca.

Cortes de Carrión de 1192, 1193 ó 1194.

Convienen grandes historiadores en que Alfonso VIII reunió otras Cortes en la villa de Carrión, aunque no están conformes en la fecha quien dice 1192, quien 1193 y aun 1194330.

El objeto de estas Cortes fue resolver la guerra a los Moros, y el primer paso convocar todas sus ciudades y villas, obispos y ricos hombres para acordar los medios de formar y prevenir mantenimientos con que sustentar a los soldados331. Así lo refiere Núñez de Castro hablando a lo moderno, por lo cual no debe acogerse sin recelo la noticia relativa a la presencia del brazo popular. Estos preparativos de guerra tuvieron un triste desenlace en la sangrienta jornada de Alarcos.

Cortes de Toledo de 1211

Con igual propósito que las anteriores congregó Alonso VIII las Cortes de Toledo de 1211. «No fueron para establecer leyes (escribe el cronista poco ha nombrado), sino para que todos los príncipes, prelados, ciudades y villas del pueblo cristiano se animasen para aplacar a Dios, preparándose con ayunos, oraciones y procesiones públicas, pidiendo al cielo les diese victoria contra los bárbaros Agarenos... Hechas estas disposiciones como buen católico, nuestro Príncipe, para granjear los auxilios divinos, acudió después a los medios humanos, escribiendo cartas advocatorias a todos los cristianos de la Europa para que le favoreciesen con gente, armas y caballos, representando a todos la justa guerra que intentaba, en que era interesada toda la cristiandad»332.

La más antigua memoria de estas Cortes se halla en el libro que acerca de las cosas de España escribió el Arzobispo de Toledo D. Rodrigo Jiménez de Rada, actor en muchas pertenecientes al reinado de Alfonso VIII, su consejero íntimo y siempre testigo veraz y bien informado.

Dice pues el Arzobispo D. Rodrigo, que el Rey de Castilla determinó hacer la guerra a los Moros con el consejo de los prelados y magnates, sin pronunciar una palabra que preste el menor fundamento a la noticia de Núñez de Castro en cuanto a la presencia en las Cortes de Toledo de 1211 de todos las ciudades y villas del reino333.

Concluidas estas Cortes a que concurrieron según la antigua costumbre solamente el clero y la nobleza, publicó el Rey un edicto para que los soldados de a caballo y a pie, dejando los vestidos superfluos, las guarniciones de oro y otros cualesquier ornatos inútiles al ejercicio militar, se fortaleciesen con armas útiles y convenientes para la guerra.

Tal vez fuese el edicto un acuerdo tomado en aquellas Cortes; pero sea o no sea así, no tiene el carácter de ley suntuaria, sino de disciplina militar y voto religioso.

Las Cortes de Toledo de 1211 preceden poco tiempo a la campaña que cerró el Triunfo de la Cruz en las Navas de Tolosa.




ArribaAbajoCapítulo IX

Reinado de D. Alfonso IX de León


Cortes de León de 1188. -Cortes de Benavente de 1202. -Cortes de León de 1208. -Cortes de León en año incierto.

Cortes de León de 1188.

La gloria de haber dado entrada en las Cortes al estado llano, sin duda pertenece al Rey de León Alfonso IX. Es verdad que Alfonso VIII de Castilla llamó a los majores civitatum et villarum a las de Carrión de los Condes de 1188; pero no consta que hayan sido elegidos, ni tenido voz ni voto en aquella asamblea, ni fue su presencia un acto de posesión desde entonces no interrumpida, del asiento que ocuparon a la par del clero y la nobleza; al contrario, todo nos inclina a creer que a las de Carrión de 1192 ó 1193 y a las de Toledo de 1211 no asistió el brazo popular.

No sucedió lo mismo en el vecino reino de León. Apenas subió al trono Alfonso IX, reunió las Cortes en dicha ciudad el año de 1188 cum archepiscopo, et episcopis, et magnatibus regni mei (dicen las actas), et cum electis civibus ex singulis civitatibus.

Cortes de Benavente de 1202.

De las siguientes de León de 1189 hay vaga noticia; pero de nuevo aparece el Rey con su mujer la reina Doña Berenguela y su hijo don Fernando, celebrando Cortes en Benavente el año 1202, presentibus episcopis, et vasallis meis, et multis de qualibet villa regni mei in plena curia.

Cortes de León de 1208.

Por último, en 1208 Alfonso IX convoca otras Cortes en León, convenientibus... una nobiscum venerabilium episcoporum cetu reverendo, et totius regni primatum et baronum glorioso conventu, civium multitudine destinatorum, a singulis civitatibus considente.

Esta sucinta exposición de los hechos prueba que el estado llano penetró en las Cortes de León antes que en las de Castilla, o por mejor decir, que fue una novedad introducida en Castilla, dando el ejemplo León; y asimismo prueba que las ciudades y villas del reino enviaron procuradores, y se arraigó la práctica de la representación popular mediante el sufragio.

Partió la iniciativa del pueblo que menos sentía la dureza del régimen feudal; pues mientras en el reino de León se observaban el Fuero Leonés y el Gótico confirmados por Fernando el Magno en las Cortes o Concilio de Coyanza de 1050, regían en Castilla el Fuero Viejo y el de Nájera tan ricos en privilegios que robustecían el poder y alimentaban el orgullo de los ricos hombres e hijosdalgo.

Alguna notable diferencia de genio o costumbres existía entre los dos reinos hermanos, cuando el Tudense al referir como el Emperador Alonso VII dividió sus estados entre sus dos hijos, escribe: Sancio dedit bellatricem Castellam, el Fernando fidelem Legionem el Gallœciam334. La bellatrix Castella era la nación oprimida por una altiva y turbulenta nobleza: la fidelis Legio era el pueblo pacífico y tranquilo, bastante dueño de sí mismo para disfrutar de instituciones populares.

Murió Fernando II en Benavente el año 1188, el mismo en que su hijo Alfonso IX congregó las Cortes de León con las cuales inauguró su reinado.

Fueron estas Cortes las primeras generales que se celebraron en León, porque por la primera vez concurrieron los tres brazos del reino. Su objeto se manifiesta con toda claridad en las últimas palabras del texto, ad tenendam justitiam, el suadendam pacem in toto regno. En efecto, según una antigua y loable costumbre, cuando los Reyes subían al trono, llamaban las Cortes para proveer a la administración de la justicia y a la gobernación del estado con prudentes reformas335.

Dijo un escritor contemporáneo que las Cortes de León de 1188 tienen la importancia de una constitución política al uso moderno336. La observación es atinada y discreta, porque limitan y moderan la autoridad del monarca, ofrecen garantías a las personas y propiedades, reconocen la inviolabilidad del domicilio, asientan el principio que cada uno acuda al juez de su fuero y castigan al que deniega la justicia o maliciosamente dicta sentencia contra derecho.

Prometió el Rey no hacer guerra, ni paz, ni tratado sino en junta de obispos, nobles y hombres buenos, por cuyo consejo declara que debe guiarse337.

Este decreto significa: 1.º Que a las Cortes futuras serán llamados los tres brazos del reino: 2.º Que el Rey entiende convocarlas y reunirlas para resolver ciertos negocios graves: 3.º Que se impone la obligación de consultar al clero, nobleza y pueblo en semejantes casos: 4.º Y por último, que al asociar los tres estamentos al gobierno, no renuncia parte alguna de su soberanía, pues le concede la voz consultiva, pero no el voto deliberativo, es decir, que las Cortes de León en el siglo XII eran por vía de consejo.

Juró el Rey no hacer daño a nadie en su persona y hacienda sin ser oído en juicio, prohibió las asonadas, amenazó con el castigo a quien se atreviese a ofender la propiedad ajena, o prendar el cuerpo del labrador o su ganado, encomendó la reparación de los agravios a las justicias y alcaldes, renovó el precepto de acudir los acusados al llamamiento de los jueces, dictó reglas eficaces para que la pena siguiese al delincuente fugitivo como la sombra al cuerpo, mandó que a nadie se molestase citándolo ante el tribunal del Rey y compeliéndole a presentarse en juicio en León, salvo si lo pidiese la naturaleza de la causa según el fuero de su domicilio, y retiró al poseedor de una heredad por la cual pagase tributo al Rey, la libertad de enajenarla en favor de cualquier orden; ley, al parecer, de carácter puramente fiscal.

Es sobremanera curioso el estatuto que castiga con rigor los actos de violencia conocidos en nuestra legislación criminal con el nombre de allanamiento de morada. Jura el Rey no invadir por fuerza, ni consentir que otro invada la casa ajena; y si alguno, cometiendo este atentado, matase al dueño o a la dueña de la casa, manda que sufra la pena del aleve y traidor; y si el dueño, la dueña u otra persona, haciendo armas en defensa de la morada, diesen muerte a los invasores, no respondan (dice) del homicidio ni del daño.

Tan rica es la suma de libertades otorgadas por Alfonso IX a su pueblo en las Cortes de León de 1188; y decimos a su pueblo, porque la nobleza y el clero bien honrados y favorecidos estaban con sus privilegios.

Al través de estas actas se perciben los latidos de la vida municipal. La frecuencia con que se citan las justicias y los alcaldes de las ciudades y sus alfoces; la autoridad que se les concede y los indicios de un régimen electivo envuelto en la oscuridad de los tiempos, prueban que el concejo alcanzó un alto grado de prosperidad en el período que separa las Cortes de León de 1020 y las de 1188. Así se explica el advenimiento del estado llano a la participación del gobierno en León antes que en Castilla, y la fuerza y autoridad del brazo popular en las Cortes, alta y gloriosa institución que nuestros mayores estimaron como un concejo general y superior a todos los concejos del reino, a cuyo poderoso influjo se debería, andando el tiempo, acercarse la nación a la unidad, asegurarse en la posesión y velar por la defensa de las libertades municipales.

Cortes de Benavente de 1202.

Otras Cortes generales celebró Alfonso IX en Benavente el año 1202. Sus actas llevan el título de Judicium regis Alfonsi el aliorum regni sui, y tienen el carácter de una concordia entre el Rey y los caballeros y otras personas que no se expresan.

Fueron presentes los obispos «e mis vasallos (dice el texto romanceado), e muchos de cada villa en mío regno en cumplida corte», y se hicieron siete leyes, de las cuales las cinco primeras establecen la diferencia que debe haber entre las heredades de realengo, abadengo y señorío particular y las cargas o tributos a que habrán de estar afectas.

Gozaban las iglesias y monasterios del privilegio de la inmunidad real, es decir, de la exención de pechos por los bienes raíces que poseían. No así los caballeros y ciudadanos que por los suyos hacían el fuero o pagaban los tributos de costumbre.

El Rey se propuso resolver la multitud de cuestiones que suscitaba el movimiento de la propiedad territorial en virtud de contratos pasados entre los caballeros y los cabildos. El criterio de los jueces, o sea de los árbitros para dirimir estas discordias, fue ajustado a derecho. Cuando los bienes de realengo se hacían de abadengo o vice-versa mediante un título traslativo de dominio, mudaban de fuero, porque cambiaban de naturaleza; mas si se transmitía solamente la posesión, como en los casos de préstamo o peno, continuaban pagando los mismos tributos.

Los bienes del patrimonio particular de los clérigos y los que adquiriesen por compra no pasaban a realengo, ni tampoco eran tenidos por de abadengo mientras no los diesen a la Iglesia.

En estas Cortes se aviva la querella de los dos estados, eclesiástico y seglar, a propósito de la ley llamada de amortización, querella que duró toda la edad media, y dio motivo a reiteradas instancias de los procuradores para que los heredamientos del Rey no corriesen a las iglesias, ni a los monasterios, ni a los institutos religiosos.

Dice Martínez Marina que son célebres las Cortes de Benavente de 1202 por la ley de amortización; pero según resulta de las actas, Alfonso IX no prohibió a las iglesias, ni a los monasterios, ni a las órdenes adquirir bienes raíces. De otro modo las juzga el mismo autor al observar que sus leyes tienen por blanco que no se confundan ni menoscaben los derechos del fisco338.

Las dos últimas leyes de las Cortes de Benavente de 1202 establecen que el Rey pueda reformar la moneda, y que todos los de su reino la deben recibir, añadiendo que si quisiere venderla, las gentes de la tierra no estarán obligados a comprarla.

El texto es oscuro; pero bien se colige la potestad real de mudar la moneda o alterarla, como si su valor fuese arbitrario y dependiente de la voluntad del príncipe; error común que dio origen a quejas mil veces repetidas en los cuadernos de Cortes, sin excluir las celebradas en el siglo XVII.

En la segunda parte de la ley o decreto se alude, al parecer, a la moneda forera, tributo que se pagaba de siete en siete años en reconocimiento de señorío natural y se cobraba de distintas maneras. Decir que «el Rey vendió su moneda a las gentes de la tierra de Duero por siete años, recibiendo por cada uno dellos por compra desta moneda sendos maravedís», podría significar que hizo con sus vasallos un contrato alzado, mediante el cual le anticiparon cierta cantidad en equivalencia del total importe del tributo pagado en el plazo ordinario.

Cortes de León de 1208.

Los ocho primeros capítulos de las Cortes de León de 1208 contienen varios privilegios que el Rey otorga a las iglesias y monasterios, a saber: que los bienes del obispo finado sean puestos bajo la custodia de guardadores y entregados al sucesor; que los clérigos de las catedrales y de las aldeas estén exentos de tajas o pedidos; que los hombres que por precio o de grado acarrean pan, vino u otras cosas necesarias a los obispos o los clérigos sean libres de portazgo; que el clérigo no sea citado a juicio ante el merino u otro juez seglar en pleito de que según el derecho civil y canónico deba conocer la autoridad eclesiástica, y se observe la regla que el demandante siga el fuero del demandado, etc. Las demás leyes versan sobre la administración de justicia y el gobierno de los pueblos, siendo curiosa la última estableciendo que, «los fijosdalgo que han barraganes (hijos de barragana), si los recibieren por fijos, sean tenudos a responder por ellos como por los de bien»; es decir, que los naturales reconocidos por el padre, vivan bajo su protección y amparo, como los habidos de legítimo matrimonio.

Suponen algunos autores que Alfonso IX congregó otras Cortes en León, cuya fecha no está averiguada. El texto latino no es conocido. La copia romanceada empieza: «Era MCCXX vgt. in mense maii...» que corresponde al año 1182 descartada la abreviatura. Que hay error en la fecha es indudable, pues Alfonso IX subió al trono por muerte de su padre ocurrida en 1188.

Martínez Marina, descifrando la abreviatura vgt, lee: «Era MCCXXVII», es decir, año 1189, lo cual, si no fuese probable, por lo menos sería posible.

Otra duda se ofrece todavía más grave. Después de la fecha siguen estas palabras: «Don Alfonso, por la gracia de Dios, Rey de León e de Gallicia, a todos los de su regno, perlados e príncipes e a todos los pueblos salut»: encabezamiento más propio de una pragmática real que de un ordenamiento hecho en Cortes. No se halla en el texto una sola frase alusiva a su celebración, ni a la presencia de los brazos del reino para acordar en unión con el Rey las leyes que promulga.

El documento tiene el sabor de la época y todos los caracteres de la autenticidad, y esto basta para que la Academia lo haya incluido en su Colección.

Es una novedad la fórmula «Rey por la gracia de Dios, que desde ahora en adelante se usa en todos o casi todos los ordenamientos de las Cortes. La antigua costumbre de consagrar los Reyes que observaron los Godos, continuada en los reinos de Asturias, León y Castilla, aunque no fue constante, contribuyó sobremanera a propagar la idea que debían ser honrados y obedecidos como ungidos del Señor. Por otra parte Gregorio VII proclamando en el siglo XI y difundiendo por la cristiandad la doctrina que toda potestad viene del cielo, y que los príncipes están sometidos a la autoridad del Romano Pontífice, vicario de Dios en la tierra, prestó nuevo fundamento a la máxima que los Reyes rigen y gobiernan los pueblos por derecho divino. Germinó esta semilla durante el siglo XII, y el título de Rey por la gracia de Dios que Alfonso IX se arrogó en la ocasión presente, prueba que el principio político-religioso de la monarquía de institución divina, aceptado como un dogma en la edad media, empezaba a dar sus frutos.

Los doce capítulos que contiene el ordenamiento se refieren principalmente a sosegar el reino reprimiendo los atentados contra las personas y la propiedad que se sucedían con menosprecio de la justicia, sin respetar las tierras del Rey, ni los derechos reales, ni los serviciales o labradores que moraban en sus casares. Tiene este ordenamiento muchos puntos de semejanza con el de las Cortes de León de 1118, lo cual aumenta las probabilidades en favor de la fecha de 1189 ya indicada.

Establece el último capítulo que «los hijos de los villanos pertenecientes a nuestro derecho (habla el Rey) los padres de los quales no fueron caballeros, ninguno non ose facerlos caballeros, nin haberlos por caballeros, mas sean dejados al sennorío de aquel que tiene la tierra.»

Mientras los Reyes de Castilla admitían a los labradores al estado de los caballeros, cuando de su voluntad militaban con armas y caballo, los de León no permitían que el hijo del villano dejase de ser villano como su padre, y sin embargo era mayor la dureza del régimen feudal en Castilla que en León. Explica esta anomalía la historia de las Cortes en los dos últimos reinados.




ArribaAbajoCapítulo X

Reinado de D. Enrique I


Pocos días sobrevivió la reina Doña Leonor a su marido, el vencedor del Miramamolin en la batalla campal de las Navas de Tolosa. Sucediole en la corona de Castilla su hijo primogénito Enrique I de este nombre, a la corta edad de once años.

Huérfano el Rey, hizo las veces de madre su hermana Doña Berenguela, Reina de León, aunque apartada de Alfonso IX, su consorte. Tomó a su cargo la guarda de la persona de D. Enrique y el gobierno de sus estados; pero dejándose persuadir y llevar de palabras engañosas, con deseo de su quietud o recelo de peligros para la paz pública, acordó reunir Cortes en Burgos el año 1215 y tomar consejo sobre la renuncia de sus derechos en favor de los tres hermanos y Señores de Lara D. Álvaro, D. Fernando y D. Gonzalo, hijos de D. Nuño, en quienes la ambición se hizo hereditaria339.

Cortes de Burgos de 1215.

A estas Cortes acudieron los grandes y prelados según la antigua costumbre de Castilla, es decir, el clero y la nobleza sin las ciudades. Los ricos hombres y caballeros alcanzaron de Doña Berenguela que D. Álvaro, el mayor de los tres Laras, tuviese la persona del Rey y el gobierno del reino, prometiendo antes y haciendo homenaje de no quitar las tierras a ninguno de los señores sin ser oído en justicia, no ir contra los fueros de las ciudades, villas y lugares, no hacer guerra a los pueblos vecinos, ni derramar nuevos tributos, ni hacer cosa importante sin consejo y mandato de Doña Berenguela, a quien el de Lara se obligó con juramento a respetar y servir, «como señora natural, e fija de su señor natural»340.

Es la primera vez que de un modo claro y manifiesto intervienen las Cortes en la cuestión de la minoridad del Rey, y fijan las condiciones a que los tutores deben someterse al tomar a su cargo el gobierno del reino. Los precedentes repetidos formaron costumbre que penetró en el derecho público de León y Castilla.

Cortes de Valladolid de 1215.

La violencia de los señores de Lara rayó en los límites de la tiranía. D. Álvaro convocó a los ricos hombres, y se celebraron Cortes en Valladolid el mismo año 1215. Descontentos y arrepentidos muchos de su parcialidad, volvieron los ojos a Doña Berenguela y la instaron para que recobrase el poder que con demasiada facilidad había renunciado. En medio de estas discordias sobrevino la temprana muerte de Enrique I, y un príncipe de prendas superiores y extremadas virtudes, entre las cuales resplandecían la justicia y la prudencia, ciñó a sus sienes la doble corona de León y Castilla.