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Asentado el orden de suceder en el reino de Castilla por
derecho hereditario, fue llamado a ocupar el trono vacante
por muerte de Enrique I su hermana mayor Doña Berenguela.
Aclamada por los ricos hombres y caballeros, admitió la
corona, no para retenerla, sino para renunciarla en su hijo el
Infante D. Fernando. |
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Alzaron estandartes por el nuevo Rey primero en Nájera,
y poco después con mayor solemnidad en Valladolid ante un
concurso numeroso. Dice el Arzobispo D. Rodrigo que allí la
Reina, filio regnum tradens... omnibus avprobantibus... ad
regni solium sublimatur(341). |
Cortes de Valladolid de 1217. |
Con esta ocasión se celebraron las Cortes de Valladolid de
1217, que el P. Mariana apellida generales(342). Sin embargo,
no consta la asistencia del brazo popular, pues el Arzobispo
D. Rodrigo, narrando los sucesos que precedieron y
acompañaron a la elevación de Fernando III al solio de sus
mayores, únicamente cita los magnates et milites; y la
Crónica general suministra poca luz al referir que «vinieron
y los ricos omes e los omes buenos de las Extremaduras d'
allende los puertos»(343). La falta de conformidad entre ambos
testimonios y la fácil crítica del autor de la Crónica son
razones poderosas que aconsejan poner en duda la presencia
del estado llano en las Cortes de Valladolid de 1217, a lo
menos con la autoridad que a los hombres buenos de León
daba el mandato expreso de las ciudades. |
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Contribuyeron estas Cortes a fijar dos puntos principales
de nuestro derecho público, a saber, la sucesión de las
hembras en defecto de varón, y la intervención de los brazos
del reino en los casos extraordinarios de renunciar la corona. |
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Sin duda, antes que Doña Berenguela, ocupó el trono de
Castilla Doña Urraca, pero no sin contradicción de la
nobleza, a la cual repugnaba prestar obediencia a una débil
mujer. «Tú no podrás retener ni gobernar el reino de tu padre
(le dijeron los condes y nobles castellanos), si no tomares
marido, y así te damos el consejo que tomes por marido al
Rey de Aragón»(344). |
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Ninguna dificultad, ni la más leve resistencia opusieron
las Cortes de Valladolid al reconocimiento de Doña
Berenguela como Reina propietaria y legítima sucesora de su
hermano Enrique I, muerto sin descendencia. La hija
primogénita de Alfonso VIII ascendió al solio en defecto de
varón, sin que una voz se levantase a contradecirlo; prueba
clara de cuánto se había arraigado en el espacio de un siglo la
sucesión hereditaria, desvanecidos los últimos escrúpulos por
razón del sexo. |
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La abdicación supone siempre, si es la monarquía
electiva, el consentimiento de la nobleza o del pueblo que
tienen derecho de proveer la vacante del trono. Si los reinos
son patrimoniales, no puede el príncipe reinante abdicar sino
en su inmediato sucesor; de suerte que en ambos casos,
aunque por diferentes motivos, fue antigua costumbre la
intervención de las Cortes. En las de Valladolid de 1217 se
confirmó la práctica observada en los reinos de Asturias y
León, cuando renunciaron la corona Bermudo I, el Diácono,
Alfonso III, el Grande, y Alfonso IV, el Monje. |
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Pretende algún historiador que Fernando III, poco después
de las Cortes de Valladolid de 1217, celebró otras en Burgos
sin fijar la fecha(345). La noticia no está comprobada, y por
tanto debe tenerse por sospechosa. |
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Volvió el Rey a Burgos en 1220 para recibir a su futura
mujer Doña Beatriz, hija de Felipe, Emperador de Alemania.
Esperábala Fernando III cum magnatibus et nobilibus et
civitatum primoribus, y se celebraron las bodas con gran
solemnidad, con cuyo motivo fecit ibi curia nobilissima,
assistentibus totius regni magnatibus, dominabus, et fere
omnibus regni militibus, et primoribus civitatum(346). |
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No sería acertado traducir la palabra curia diciendo
Cortes, sino más bien corte; mas sea como quiera, conviene
advertir que todavía rige el uso de Castilla de concurrir a la
presencia del Rey, juntamente con los grandes y caballeros,
los principales de las ciudades. |
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No fue inadvertencia del historiador al escribir primores
civitatum, pues narrando como falleció Alfonso IX de León
en 1230, añade que su hijo, por consejo de Doña Berenguela,
se puso en camino para tomar posesión de aquel nuevo reino
que Dios le daba, quod ei de mandato patris pontifices,
magnates el civitatum concilia jurarant(347). |
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La mala voluntad que siempre tuvo Alfonso IX a D.
Fernando, lo inspiró la idea de nombrar por herederas a las
Infantas Doña Sancha y Doña Dulce, hijas habidas en su
primer matrimonio. Era una cuestión de la mayor gravedad
para Castilla, pues corría el peligro de hallarse estrechada por
los reinos de León y Aragón, si llegaba a tener efecto el
proyectado casamiento de Doña Sancha con Jaime I el
Conquistador. Los ricos hombres no estaban del todo llanos:
algunos seguían la voz de las Infantas; pero al fin ciñose la
corona D. Fernando con el apoyo que prestaron a su causa los
prelados y los concejos. |
|
Mientras en Castilla suplían la ausencia del estado general
en las Cortes y en otros actos solemnes a que concurrían el
clero y la nobleza los primores civitatum, en León llevaban
su voz los civitatum concilia. No es una vana cuestión de
nombre o de forma, sino de principio, porque la asistencia de
los «enviados de cada cibdad por escote», como dice el texto
castellano de las Cortes de León de 1208, suponía un
mandato del concejo, entretanto que los principales de las
ciudades significan los caballeros avecindados en las
mismas, según se infiere de un privilegio concedido por
Fernando III al concejo de Segovia en 1250 que dice así «E
mando e tengo por bien que quando yo enviare por omes de
vuestro concejo que vengan a mí por cosas que oviere de
fablar con ellos, e quando quisiéredes vos a mi enviar
vuestros homes bonos por pro de vuestro concejo, que
catedes caballeros a tales, quales tovierdes por guisados de
enviar a mí. Et a aquellos caballeros que en esta guisa
tomáredes para enviar a mí, que les dedes despensas de
concejo en esta guisa, etc.»(348). |
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Este curioso documento prueba que en el concejo de
Segovia, y seguramente en otros de Castilla, la calidad de
caballero no excluía la de hombre bueno y viceversa, o que
había concejos en los cuales dominaba una nobleza de
segundo orden y formaba la clase superior del vecindario o
los primores civitatum(349). |
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Contribuyeron a ennoblecer los concejos de Castilla
Alfonso VI extendiendo el privilegio de la caballería a todo
labrador vecino de Toledo y su tierra que se obligase a
mantener caballo de batalla y salir a campaña en caso de
apellido, y Alfonso VIII dispensando favor a los caballeros
de las ciudades y las villas que tan buenos servicios le habían
prestado en la guerra con Fernando II de León, entretanto que
los hidalgos seguían la voz de los Castros o los Laras y
despedazaban el reino. |
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Rendida Sevilla en 1248, y ordenado el gobierno político
y eclesiástico de la ciudad arrancada al poder de los Moros
por las armas de los cristianos, resolvió Fernando III juntar
las Cortes allí mismo. |
Cortes de Sevilla de 1250. |
En efecto, consta de un documento que copia a la letra
Diego de Colmenares, la celebración de Cortes en Sevilla el
año 1250, con asistencia de D. Alfonso, primogénito del Rey,
del Infante D. Alfonso, de otros personajes, varios prelados,
maestres de las órdenes, ricos hombres, caballeros y hombres
buenos de Castilla y León(350). |
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El diligente historiador de Sevilla se remite en este punto
a la autoridad del grave historiador de Segovia, añadiendo
que da a entender que en dichas Cortes y con su acuerdo se
estableció el gobierno de la ciudad, y tuvieron principio las
Hermandades Viejas de Castilla, cuya institución se atribuye
a San Fernando(351). |
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Un escritor más moderno, también recomendable por su
erudición y amor a la verdad, dijo: «Dispuesto el gobierno de
la ciudad, juntó el Rey las Cortes, sin duda entre otras causas,
para confirmar lo dispuesto y perpetuar el fuero. En ellas
parece se instituyeron las Hermandades Viejas de Castilla,
según la tradición de haberlas erigido San Fernando»(352). |
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De todo esto, lo único cierto y averiguado es la
celebración de las Cortes referidas, porque la noticia se funda
en un instrumento cuya autenticidad está fuera de
controversia; mas que con acuerdo de las Cortes se hubiese
establecido el gobierno de la ciudad, no pasa de una
conjetura de Ortiz de Zúñiga interpretando un pasaje de
Colmenares que el lector más atento no fijará con
certidumbre. |
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Es la conjetura tanto menos verosímil, cuanto se sabe que
D. Fernando III otorgó a Sevilla y su tierra el fuero de Toledo
en 15 de Junio de 1250, «en uno con la Reina Doña Juana
nuestra mugier, y con el Infante D. Alonso nuestro fijo,
primero heredero, y con nuestros fijos D. Fadric e D.
Henrique»; acto que parece algunos meses anterior a la
celebración de las Cortes, pues aun no se habían derramado
el 22 de Noviembre. Que en ellas se hubiese confirmado el
fuero de Sevilla, es una presunción destituida de fundamento,
ya porque no hay la menor noticia en que se apoye, y ya
porque solían los Reyes otorgar y confirmar fueros sin el
concurso de las Cortes(353); y que allí con esta ocasión
hubiesen tenido principio las Hermandades Viejas de
Castilla, lo escribe Ortiz de Zúñiga, acogiendo una tradición
recibida con desconfianza, sino desechada por los eruditos(354).
Mal pudieron tener principio allí y en aquella ocasión,
cuando parece probable que a la Hermandad Vieja de Toledo
concedió privilegios Alfonso VIII, confirmados por Fernando
III en 1220(355). |
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Son las Cortes de Sevilla de 1250 por varios títulos
memorables, por que se cuentan las primeras entre las
celebradas en Andalucía; y también las primeras generales o
comunes a los dos Reinos, después de su incorporación
definitiva bajo el cetro de San Fernando. Viéronse por la
primera vez reunidos los prelados, grandes, caballeros y
hombres buenos de León y Castilla; práctica casi siempre
observada en las posteriores, y medio oportuno de constituir
la unidad política, y formar un sólo estado con ambos
pueblos. |
Cortes de Valladolid de 1258. -Ayuntamiento de Jeréz de 1268. -Cortes de Burgos de 1269.
-Cortes de Zamora de 1274.
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No fue escaso Alfonso X en llamar a Cortes, pues además
de los ordenamientos que se incluyen en esta Colección, hay
noticias ciertas de haberlas celebrado otras diez o doce veces
por lo menos. Explican la frecuencia de las Cortes en los
treinta y dos años que reinó D. Alfonso el Sabio, la creciente
prosperidad de los concejos en el siglo XIII, las graves
cuestiones que se promovieron, y las querellas domésticas
que atormentaron al Rey, cuya autoridad fue desconocida en
el mar revuelto de las discordias civiles. |
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Alfonso X, como príncipe docto, se complacía en hacer
leyes y ordenamientos para el mejor gobierno de los pueblos
y la recta administración de la justicia; y por otra parte el
deseo de calmar los alborotos que promovían los ricos
hombres conjurados contra él antes y después de abrazar la
causa del Infante D. Sancho, le obligó a emplear todos los
medios de restablecer la concordia, de los ánimos alterados; y
no siendo posible sosegarlos, prevenirse con asegurar la
voluntad de los que permanecían fieles, y confirmarlos en su
obediencia. |
Cortes de Segovia de 1256. |
Armose caballero Alfonso X, coronose y fue aclamado en
Sevilla con las ceremonias acostumbradas el año 1252. No
consta que hubiesen intervenido las Cortes en el acto de la
coronación. Túvolas en Segovia el ario 1256, cuando ya
empezaban las alteraciones en el reino descontento, porque,
según dice la Crónica, el Rey D. Alfonso, en el comienzo de
su reinado, mandó deshacer la moneda de los pepiones, «e
fizo labrar la moneda de los burgaleses.» |
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Era la nueva moneda falta de ley, por lo cual subieron los
precios de todas las cosas a una altura hasta entonces no
conocida. La general carestía excitó murmuraciones y quejas
de los pueblos, y para tratar del remedio convocó las Cortes
de Segovia, en donde se pregonaron tasas sin efecto, porque
como observa juiciosamente Colmenares, lo que antes se
podía comprar por precio, aunque alto, después no se hallaba
por ninguno. El mal creció de suerte que una escritura de
Sevilla de este mismo año, dice: «Non se fallaban paños por
la lacería e carestía, e por la falencia de la moneda que
consomían los averes de los omes». En fin, desengañado el
Rey de la eficacia de aquel arbitrio, determinó alzar el
coto(356). |
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No perdonó la injuria del tiempo el ordenamiento hecho
en las Cortes de Segovia de 1256, que debía ser curioso,
sobre todo en los pormenores relativos a la industria,
comercio y monedas de Castilla en la edad media. A falta de
noticias más circunstanciadas, será fuerza contentarse con lo
referido, y concluir con las palabras del P. Mariana, juzgando
severamente la determinación de batir un nuevo género de
moneda, así de cobre como de plata, de menor peso que lo
ordinario, y de más baja ley, que tuviese el mismo valor que
la de antes: «Resultó desta traza un nuevo dato, es a saber,
que se encendió más el odio que públicamente los pueblos
tenían concebido contra el Rey»(357). |
Cortes de Valladolid de 1258. |
Siguieron a estas Cortes las de Valladolid de 1258, a las
que asistieron los arzobispos, obispos, condes, ricos hombres
y hombres buenos de las villas de Castilla, Extremadura y
tierra de León. El ordenamiento, que por fortuna se conserva,
muestra que el principal objeto de Alfonso X fue moderar el
gasto de su casa, y el que hacían los particulares en la mesa y
los vestidos, en las bodas y los lutos. Son las primeras leyes
suntuarias autorizadas por las Cortes, y vienen después de
alzadas las tasas, intentando el Rey seguir otro camino para
remediar los males cuya raíz estaba más honda que el lujo,
pues era la causa de todos la imprudente alteración de la
moneda. |
|
Alcanzaba el rigor de estas leyes a los ricos hombres,
caballeros, escuderos y personas de humilde condición, a los
clérigos y legos, a los cristianos, Moros y Judíos; y
pareciendo al Rey que la reformación de los gastos dejaba
algo que desear, desterró de la corte a toda la gente, ociosa y
baldía, y mandó librar en breve plazo los pleitos de los
querellosos, a fin de que se volviesen pronto a sus lugares. |
|
Debe la crítica ser indulgente con los autores de las leyes
de Valladolid, pues la desarma la consideración que subsisten
y prevalecen como providencias de buen gobierno en el siglo
XVII, y son defendidas, y muchas veces reclamadas por los
escritores repúblicos de mayor renombre. Cuando el error
logra acreditarse y afirmar su imperio por tanto tiempo, o no
es tan grande considerado el modo de ser de los pueblos que
lo aceptan sin protesta, o merece disculpa quien se deja ir con
la corriente de la opinión. |
|
Prohibir a los ricos hombres que tomasen sin derecho
conduchos, asaduras, portazgos y montazgos en los lugares
de realengo y de behetría, y proteger a los pueblos indefensos
contra la rapacidad de los poderosos, era conforme a la
justicia y a las fazañas y albedríos recopilados en el Fuero
Viejo de Castilla. |
|
En estas Cortes se puso coto a las usuras de los Judíos, y
es la primera vez que se hacen leyes sobre ello. Alfonso X
igualó a los cristianos, Moros y Judíos que diesen dinero a
logro, salvando los privilegios reales, y procedió con más
cordura y templanza al reprimir la codicia de los Hebreos que
muchos de sus sucesores, como se verá en otros
ordenamientos. |
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Con exquisita prudencia prohibió las ligas o cofradías y
malos ayuntamientos que solían hacerse en daño de la tierra y
en mengua del señorío del Rey, como si previese que las
hermandades de los nobles y los concejos habían de
contribuir en gran manera a que terminase sus días en Sevilla
abandonado de todos, despojado del Reino y empeñada su
corona. |
|
Asimismo prohibió que los mercaderes y menestrales se
concertasen para poner precio a las mercaderías, medio más
eficaz de promover la baratura que la tasa; y por temor de la
carestía vedó la saca de caballos y ganados de sus reinos. |
|
A la fecunda iniciativa de Alfonso X se debe la primera
ley que castiga a quien pone fuego a los montes, y también
las primeras de caza y pesca. Sorprenden por su novedad la
veda en razón de la caza menor desde Carnestolendas hasta
San Miguel, y el precepto «que ninguno non eche yerbas nin
cal en las aguas, nin otras cosas ningunas por que mueran los
peces». |
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No se desmintió la sabiduría de Alfonso X como
legislador en las Cortes de Valladolid de 1258. La mayor
alabanza de la posteridad se cifra en que van pasados ocho
siglos, y todavía algunas de aquellas leyes forman parte de
nuestro derecho vigente. Eran preludios del código de las
Partidas que no feneció hasta el año 1263, al principio del
doceno de su reinado. |
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Los merecidos elogios que no escaseamos al
ordenamiento de Valladolid, no excluyen las censuras por el
rigor de las penas, que algunas veces rayan en los límites de
la crueldad. Castigar a quien prende fuego a un monte con
echarle dentro, y a los mercaderes y menestrales que se
confabulan en daño de los pueblos con la pérdida de todos
sus bienes, quedando los cuerpos a merced del Rey para que
haga de ellos según su voluntad, y establecer penas iguales o
semejantes para escarmentar a los que de otro modo
quebrantasen las reglas o posturas allí contenidas, por más
que las leyes hayan sido hechas con acuerdo y consejo de las
Cortes, acreditan el juicio del P. Mariana al reprender en
Alfonso X su inclinación a la severidad extraordinaria. Sin
duda la filosofía del derecho penal es una ciencia de cuya luz
no gozaron los legisladores de la edad media; pero hay una
razón natural que muestra a los hombres los caminos de la
justicia. |
Cortes de Sevilla de 1260. |
En Sevilla celebró Cortes Alfonso X el año 1260, según
consta de una escritura que cita Ortiz de Zúñiga en sus
Anales. Entiendo el analista que «se hizo este año lo que
cuenta la Crónica de la conclusión de las leyes de las
Partidas, y el principio de hacerse todas las escrituras
públicas en romance, aunque ya antes se hacían en él
muchas»(358). |
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El erudito Marqués de Mondéjar prueba que el código
Alfonsino no fue acabado hasta el mes de Junio del año
1263; de suerte que no coinciden, como se pretende, la
terminación de la obra y la reunión de estas Cortes. En
cuanto a los privilegios, es cierto que mandó cesar el uso
antiguo de escribirlas en latín para pulir y enriquecer la
lengua castellana; pero ni se fija la fecha, ni es cosa
pertinente a las Cortes(359). En resolución, lo que se trató en las
de Sevilla de 1260 no se sabe: tal vez prevenciones para
llevar adelante la guerra contra los Moros. |
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Duraban los efectos de la alteración de las monedas, e
iban en aumento los clamores de los pueblos cansados de
esperar el remedio. Con los males propios de la escasez y
carestía de todas las cosas necesarias a la vida, coincidieron
las espléndidas bodas del Infante D. Fernando con Doña
Blanca de Francia, que se celebraron el año 1268 en Jerez de
la Frontera. Murmurose del gran dispendio de las rentas
reales ya consumidas, y de la prodigalidad del Rey cuya
magnificencia empobrecía el reino. La comparación del
fausto de la corte con la miseria pública alteró los ánimos, y
no contribuyó poco a avivar la llama origen de un terrible
incendio. |
Ayuntamiento de Jerez en 1268 |
En medio de estas desfavorables circunstancias provocó
Alfonso X un Ayuntamiento de mercaderes y hombres
buenos de Castilla, León, Extremadura y Andalucía, con los
infantes, prelados y ricos hombres, a fin de pedirles consejo
sobre lo que convenía hacer para «que se tollese la carestía e
tornase la tierra en buen estado.» Ayuntamiento, y no Cortes
de Jerez de 1268 debe decirse, porque fue una junta o
reunión de personas principales y otras, sino de calidad,
competentes, llamadas por el Rey a deliberar y proponer los
medios más eficaces y oportunos a fin de restablecer la
abundancia y baratura de las mercaderías, «como los pueblos
con tanta razón deseaban. Ni el Rey dio nombre de Cortes a
la junta, ni lo fueron, porque no hubo llamamiento de las
ciudades. |
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Las providencias dictadas por Alfonso X en aquella
ocasión son conformes al espíritu del ordenamiento hecho en
las Cortes de Valladolid de 1258. Fijó el valor de la moneda
de oro, plata y cobre; puso precio a los metales, a las ropas de
lana y seda, a las pieles, cueros y corambres, a las armas y
jaeces, a los caballos, asnos, mulos, corderos, ovejas, cabras,
lechones y aves; tasó los jornales de los mozos de casa y
campo, peones, carpinteros y albañiles; moderó el lujo de los
vestidos y los gastos de las bodas; confirmó las leyes sobre
los trajes de los Moros y Judíos; prohibió sacar del reino
ganados, seda, lana, vino y viandas, y matar bueyes sino por
vejez u otra causa que los inutilizase para labor; reiteró lo
mandado acerca de la caza y la quema de los montes; impuso
pena al corredor que comprase mercaderías para revenderlas;
situó guardas en los puertos que impidiesen sacar del reino
las cosas vedadas; condenó por segunda las confabulaciones
de los menestrales y mercaderes y las juras malas y malos
ayuntamientos; limitó las usuras de los Moros y Judíos al
cuatro por cinco, y nada estableció respecto de los cristianos,
«ca tengo que los cristianos (dijo el Rey) non deben dar a
usuras por ley nin por derecho»; desterró las tafurerías en
donde se jugaba a los dados, autorizó las tablas y el ajedrez, y
formó empeño en dar fuerza a la justicia. |
|
Casi todas estas leyes carecían de novedad, y las pocas
nuevas que contiene el ordenamiento de posturas hecho en
Jerez, obedecen al mismo principio y responden al mismo
sistema. La repetición arguye que el de Valladolid de 1258
no estaba en observancia, y que al descuido o flojedad de los
ministros de la justicia se imputaba la poca o ninguna
eficacia del remedio. |
|
Algunas de ellas, sin embargo, merecen particular
atención, como la que empieza con las palabras: «Las
medidas, e los pesos, e las varas sean todas unas.» |
|
Fue Alfonso X infatigable promovedor de esta reforma, si
hoy conveniente, entonces necesaria por la infinita variedad
de pesos y medidas introducidas por la costumbre y
autorizadas por los fueros municipales. |
|
Mostró por la primera vez su resolución de igualar todas
las que estaban en uso al publicar el Fuero Real, libro que
dio en Burgos el año 1255 a los concejos de Castilla para que
se rigiesen por sus leyes y se preparasen los ánimos a recibir
un código general, aspirando a constituir la unidad política
mediante la unidad de la legislación. Dice el Fuero Real:
«Mandamos que los pesos e las medidas por que venden o
compran que sean derechos e iguales a todos, también a los
extraños como a los de la villa»(360). |
|
No desaprovechó el Rey la ocasión de promover y
acelerar la reforma, cuando al conceder un privilegio a la
ciudad de Toledo en 1261 manifestó su firme voluntad de
llevarla a cabo, dando por razón que «pues su señorío era
uno, fuesen también unas las medidas y los pesos de sus
reinos(361). |
|
Ofrecen también cierta novedad las leyes que prohíben a
la mujer cristiana vivir con Judío o Judía o con Moro o Mora,
servirlos y criar sus hijos, así como a la mujer Mora o Judía
«criar a su leche fijo de cristiano.» Ya en las Cortes de
Valladolid de 1258 había Alfonso X prohibido que la
cristiana criase hijo de Moro o Judío y la Mora o Judía hijo
de cristiano; pero en este ordenamiento de Jerez de 1268 se
inculca más todavía el odio de raza y de religión que
separaba a los tres pueblos entre los cuales contaba el Rey de
Castilla numerosos vasallos. Aquí tuvo origen una multitud
de rigorosas providencias contra la nación judaica y los
mudéjares que representaban dos elementos de la civilización
y cultura de España en la edad media. De Moros y Judíos se
valió Alfonso el Sabio para componer sus famosas Tablas
astronómicas y para traducir al castellano varios libros de las
lenguas orientales; y con todo eso, el príncipe que formó
tanto empeño en que fuesen unos los pesos y medidas de sus
reinos, cedió al clamor insensato de la muchedumbre
obstinada en pedir libertades, franquezas y privilegios para sí,
y para los infieles, aunque hijos de una misma patria y
vasallos del mismo Rey, leyes de cólera y venganza. |
|
Contiene el ordenamiento de posturas de Jerez un caudal
no despreciable de noticias tocantes al comercio exterior de
España en el siglo XIII. Sábese por él que de Francia, los
Países-Bajos o Inglaterra venían tejidos de lana y seda, tales
como paños pardo, prieto, tinto y grana, escarlatas,
blanquetas, valancinas, frisas, sargas, camelines, tiritanas,
befas y otros géneros procedentes de Montpellier, Reims,
Ruan, Estampas, Casteldun, Blaos o Blois, Lille, Gante,
Cambray, Duai, Iprés, Brujas, Valenciennes, Santomer y
otras ciudades florecientes por su industria en la edad media. |
|
En Segovia se fabricaba paño conocido con el nombre de
segoviano, y en Zamora lo imitaban: Ávila labraba banquetas
y bureles, y de Navarra venían a Castilla paños tintos y
blanquetas, tejido basto de lana. |
|
Fue el año 1270 triste y aciago para Alfonso X, porque en
él tuvieron principio sus desgracias. Estaban los ricos
hombres descontentos, y haciendo cabeza de todos D. Nuño
González de Lara, se juntaron en Lerma con buen número de
caballeros, todos resueltos a negar la obediencia al Rey, si no
daba cumplida satisfacción a sus agravios. |
|
Procuró Alfonso X calmar a los conjurados con la
promesa de oír sus quejas y emendar las cosas según se lo
pedían, para sosegar a los que ya estaban en armas. |
|
Siete eran los capítulos que formaron, a saber: |
|
1.º Que las villas a las que otorgaba el Rey diferentes
fueros o privilegios, los extendían e imponían a los lugares
de los hijosdalgo y a sus vasallos. |
|
2.º Que el Rey no llevaba en su corte alcaldes de Castilla
que juzgasen a los hijosdalgo. |
|
3.º Que con los prohijamientos o adopciones que hacían
los ricos hombres del Rey y de los Infantes, quedaban los
parientes desheredados. |
|
4.º Que los servicios concedidos al Rey por tiempo
limitado se redujesen a menos años y ofreciese no
prorrogarlos. |
|
5.º Que no se demandase a los hijosdalgo la alcabala
concedida a la ciudad de Burgos para el reparo de sus
murallas. |
|
6.º Que eran grandes los desafueros que cometían los
merinos y pesquisidores. |
|
7.º Y que se seguían muchos perjuicios a los ricos
hombres de León y Galicia de las poblaciones que hacía el
Rey con menoscabo de sus rentas y vasallos. |
|
A estas verdaderas peticiones respondió Alfonso X: |
|
1.º A lo que querellaban del fuero, que tuviesen los
hijosdalgo el suyo según lo tuvieron en tiempo de los otros
Reyes; y que si él diese a alguno su villa con la cual
comarcasen, que los hijosdalgo no fuesen juzgados por él, si
no quisiesen. |
|
2.º En cuanto a los alcaldes, que traía buenos alcaldes en
su corte, pero que tenía por bien tomarlos de Castilla. |
|
3.º Que era de fuero y antigua costumbre prohijar los
hombres a quien quisiesen, y que no podían privar de este
derecho a sus hijos; más respecto a sí mismo, no tenía por
bien que ningún rico hombre le prohijase. |
|
4.º Que los servicios se los habían otorgado para los
gastos de la guerra con los Moros, y porque pudiesen allegar
los medios necesarios a su coronación como Emperador de
Alemania, reconociendo que no se los dieron, ni él los
tomaba por fuero. |
|
5.º Que allí estaban ellos cuando otorgó el derecho de la
alcabala el concejo de Burgos y lo consintieron, y pues de
esto se agraviaban, que tenía por bien que los hijosdalgo no
pagasen. |
|
6.º Que sobre los merinos, pesquisidores y cogedores
mandaría proveer, y si hiciesen lo que no debían, los
escarmentaría, y emendaría sus yerros. |
|
7.º Y por último, que no había mandado hacer población
alguna en heredad ajena, sino en la suya con arreglo a fuero;
mas que si lo tenían por agravio, pondría la cuestión en
manos de los hijosdalgo, y de villas y clérigos; y si hallasen
que otros Reyes no las hicieron, que las desharía. |
|
Con las respuestas favorables del Rey acalló las voces de
los descontentos, quienes, para mayor seguridad y firmeza de
lo pactado, le pidieron por merced que «mandase ayuntar
Cortes y les dijese aquellas cosas por Cortes»; a lo cual dijo
Alfonso X que «le placía de lo hacer; y envió luego por los
prelados y procuradores de todas las villas de los reinos que
fuesen en Burgos hasta el día de San Miguel»(362). |
Cortes de Burgos de 1271. |
Tales son los sucesos que prepararon la celebración de las
Cortes de Burgos de 1271. En ellas confirmó Alfonso X lo
otorgado por bien de paz a los confederados en Lerma. Sea
que desconfiarán de las promesas del Rey y temiesen su
justicia o su venganza, sea que las ventajas obtenidas
hubiesen aumentado el atrevimiento de los rebeldes, lejos de
sosegarse y deponer las armas, le pidieron cosas nuevas,
rehusaron toda avenencia, se desnaturalizaron según fuero de
Castilla y ofrecieron sus servicios al Rey moro de Granada. |
|
En estas Cortes de Burgos restituyó Alfonso X a la
nobleza su antiguo Fuero castellano, y condescendió con el
ruego de los ricos hombres e hijosdalgo que pedían con
ahínco ser juzgados por el que tuvieron en tiempo de los
otros Reyes; y todavía les otorgó que «ninguno non hoviese
poder de los juzgar si non home hijodalgo, y que para esto
hoviese dos alcaldes hijosdalgo en la corte del Rey»(363). Aquel
día fue anulado el Fuero del Libro o Real recobrando su
vigor el Viejo o primitivo de Castilla, como observan los
Doctores Asso y de Manuel con gran copia de erudición y
buena crítica(364). Así se trastornaron los planes del Rey Sabio,
estrellándose la voluntad de establecer un código general
contra obstáculos invencibles, a pesar de su genio superior y
la obstinación de su ánimo en pugna con las impetuosas
corrientes del siglo. |
|
Continuaban el año 1273 las alteraciones del reino. Los
ricos hombres y caballeros apartados del servicio del Rey no
cesaban de conmover los pueblos y de persuadirlos a que se
rebelasen. Esparcían rumores acaso no infundados. Decían
que era necesario minorar el tributo concedido cuando se
celebraron los desposorios del Infante D. Fernando, sobre
todo por el temor de que el Rey lo perpetuase, y reducir la
décima que había cargado en las mercaderías, a su entrada y
salida del reino a lo que antes pagaban. |
|
Por quitar estos motivos o pretextos de rebelarse los
vasallos, tuvo Alfonso X un Ayuntamiento de algunos
caballeros de las ciudades y villas, en el cual renunció dos
servicios de los seis concedidos en Burgos el año 1269, y en
cuanto a los diezmos de los puertos, ofreció tomarlos
solamente los seis primeros años a contar desde la fecha del
privilegio de Toledo, confirmando las gracias otorgadas en el
Ayuntamiento de Almagro. |
|
No hubo verdaderas Cortes de Almagro en 1273, sino
junta de algunos vasallos fieles al Rey, y algunos caballeros
de las ciudades y villas que mandó llamar, según refiere la
Crónica, faltando la flor de la nobleza de Castilla, que estaba
en Granada, y sobre todo los concejos, de suerte que nadie
llevó allí la voz del estado llano. |
|
Siguió a este Ayuntamiento otro en Ávila el mismo año,
calificado de Cortes por Colmenares, sin que la Crónica, ni
el propio Alfonso X nos autoricen para tanto(365). |
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Cuenta la historia que «el Rey vino a Ávila con los del
Reino de León y con los de las Extremaduras, que eran ahí
juntados por su carta de llamamiento, y estando ahí mostroles
el hecho de la guerra que había con los Moros, e otrosí el
tuerto e desaguisado que le hicieron D. Felipe (el Infante,
hermano del Rey) y los ricos homes que estaban en
Granada»(366). |
|
Alfonso X, en una carta que escribió a su hijo primogénito
D. Fernando a raíz del suceso, le dice: « Sabed que quando
estas cartas me llegaron, yo era en Ávila por fablar con los
concejos de León y Extremaduras»(367). |
|
En ninguno de estos pasajes suena el nombre de Cortes, ni
deben tomarse por tales cualesquiera juntas que los Reyes
convocan por vía de plática o consejo, sin guardar la forma
de la representación ordinaria de los tres brazos del Reino. |
Cortes de Zamora de 1274. |
Cortes verdaderas son las de Zamora de 1274, pues
aunque la Crónica omite en su descuidada narración la
noticia, no cabe ponerla en duda a la vista del ordenamiento
que allí se hizo, y que por fortuna se salvó de la injuria del
tiempo. |
|
En efecto, consta la asistencia de prelados, religiosos,
ricos hombres y alcaldes de Castilla y León, y aun la fecha de
20 de Julio, poco antes de salir D. Alfonso de Toledo y
emprender su jornada por Francia a tomar posesión del
Imperio de Alemania. Sábese, por lo menos, que caminaba
despacio, y se halló en Barcelona en compañía del Rey de
Aragón, Jaime I el Conquistador, al principio del año 1275. |
|
Obsérvase en estas Cortes de Zamora que representan a
las ciudades y villas sus alcaldes, circunstancia que recuerda
los majores civitatum et villarum de las Cortes de Carrión de
los Condes en 1188; como si todavía continuase rigiendo la
costumbre de Castilla, y León hubiese perdido la de elegir los
ciudadanos que debían llevar su voz, perseverando en la
práctica establecida en las de Benavente del mismo año. Lo
cierto es que mientras no aparezca el enviado del concejo, no
se puede afirmar la existencia de un sistema electivo común a
los dos reinos, fundado en el principio del mandato popular. |
|
La contrariedad que experimentó Alfonso X cuando en las
Cortes de Burgos de 1271 se vio obligado a retirar el Fuero
Real y volver a la observancia del primitivo castellano, dejó
un gran vacío en la legislación respecto a la administración
de la justicia. La necesidad de colmarlo por un lado, y por
otro el amor entrañable que profesaba a las reformas
legislativas inspiradas por la sabiduría, inclinaron su ánimo a
introducir en el ordenamiento de Zamora leyes relativas a los
deberes de los alcaldes, abogados y escribanos, y establecer
reglas determinando la jurisdicción del Rey y el modo de
librar los pleitos en su corte o tribunal: reminiscencias del
Fuero Real, ensayo de una legislación general y única que
reemplazase a la confusa multitud, variedad y rudeza de los
fueros municipales(368). |
|
La muerte inesperada del Infante D. Fernando,
primogénito de Alfonso X, acaecida el año 1275 en Villa
Real (hoy Ciudad Real), suscitó la gravísima cuestión de
quién tenía mejor derecho a suceder en la corona, si los
Infantes de la Cerda, hijos procreados en el matrimonio de
aquel Príncipe con la Princesa Doña Blanca, hija de San Luis,
Rey de Francia, o el Infante D. Sancho. |
|
Favorecían a los primeros ser descendientes del hijo
mayor del Rey, como tales y venir a ellos por línea recta el
derecho de primogenitura. D. Sancho alegaba el parentesco
más cercano, en cuanto era el hijo segundo de Alfonso X, y
la antigua costumbre de la monarquía. En efecto, no fue
desconocida esta forma de llamamiento en Asturias, ni en
León, ni tampoco en Castilla, repitiéndose los casos de
heredar el Reino el hijo con preferencia al nieto de mejor
línea. |
|
En resolución, el pleito era dudoso, porque no había ley
que lo decidiese, ni tribunal que lo fallase fuera de las Cortes.
Don Sancho instaba al Rey su padre para que le declarase
sucesor en la corona: el Rey vacilaba y consultaba a su
consejo privado, no menos suspenso e irresoluto, y al fin se
adoptó el expediente de convocar las Cortes que se
celebraron en Segovia el año 1276. |
Cortes de Segovia de 1276. |
«Concurrieron los estados (dice Colmenares), ventilose la
duda (como si hubiera alguna), D. Sancho tenía granjeados
los ánimos de los vasallos, y dispuesto el de su padre, que
por amor o temor le declaró heredero, y él hizo que los tres
estados del Reino le jurasen sucesor de su padre, dando
principio a este homenaje en Castilla que continúa hasta hoy,
previniendo y asegurando la sucesión»(369). |
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Algo difiere la narración de Colmenares de lo que cuenta
la Crónica, sobre todo respecto al juicio que debe formar la
posteridad de estas Cortes tan famosas en la historia(370). |
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A la verdad no se tenían grande amor el padre y el hijo;
pero en fin, aunque Alfonso X en el secreto de su corazón
prefiriese a los Infantes de la Cerda, pudo más con él la razón
de estado, y declaró, «catando el derecho antiguo y la ley de
razón, según el fuero de España», que debía sucederle en la
corona su hijo mayor D. Sancho. Era para esto el camino tan
llano, que no necesité ganar voluntades. |
|
Hizo más Alfonso X, y fue mandar que los tres brazos del
Reino jurasen al sucesor, o, como dice la Crónica, le hiciesen
pleito homenaje de recibirle por Rey y señor después de sus
días. Síguese de aquí que las Cortes de Segovia de 1276 no
resolvieron la cuestión, pues ya estaba resuelta por Alfonso
X, persuadido de su autoridad para dirimir la contienda, y de
la fuerza del derecho hereditario. No solicitó el voto de las
Cortes por vía de aprobación o consentimiento que
legitimasen el acto: mandó a los estados que prestasen el
juramento de fidelidad y obediencia a que estaban obligados
los prelados, ricos hombres y hombres buenos de los
concejos en su calidad de vasallos. |
|
Pretende Colmenares que en estas Cortes de Segovia tuvo
principio la costumbre de jurar al inmediato sucesor
constantemente observada hasta nuestros días, de cuya
opinión participan Salazar de Mendoza y otros graves
historiadores. La costumbre venía de más lejos. A las honras
que hicieron al Rey Alfonso VI, muerto el año 1109, fueron
presentes el Arzobispo de Toledo, el Obispo de Palencia «y
casi todos los nobles y condes de España, los quales todos
oyéndolo, dejó el señorío de su reino a Doña Urraca su hija, a
lo qual (dice el anónimo de Sahagún) me hallé presente»(371). |
|
Una cosa semejante pasó cuando Sancho III, postrado en
el lecho, encomendó su hijo Alfonso VIII a los nobles de su
Reino que tenían tierras de él, hasta que el Rey niño
cumpliese la edad de quince años, «e de allí adelante que se
aviniesen con él así como con su señor»(372). |
|
La Infanta Doña Berenguela, hija primera de Alfonso
VIII, fue jurada por heredera del Reino en Burgos el año
1170, «e fue fecho ende privillegio, e dado en fieldad e en
guarda en el monesterio de las Huelgas». |
|
«En pos desta Doña Berenguela (prosigue la Crónica)
ovieron fijo varón que dijeron D. Sancho, e a quien ficieron
omenage luego los de la tierra, e lo recibieron por heredero;
más luego a pocos días finó o ficieron..., otra vez omenaje a
la sobredicha Doña Berenguela los del Reino otorgando su
privilegio»(373). |
|
Todavía Enrique I fue jurado y recibido por heredero
«después que finase su padre; y si no bastan los ejemplos
referidos o parecen sospechosos, valga el testimonio del
mismo Alfonso X, quien en vísperas de su partida en
demanda del Imperio, al despedirse de los infantes, ricos
hombres, infanzones y caballeros de Castilla y León
congregados en Toledo, les dijo que «fincaba en los reinos el
Infante D. Fernando su hijo primero heredero por señor y por
mayoral de todos en su lugar del Rey, y que bien sabían
cómo le habían rescibido por Rey y por señor después de sus
días, y si del algo acaesciere deste camino, que les mandaba
que toviesen y guardasen a D. Fernando el pleyto y el
homenaje que le hicieron(374). |
|
Así pues, no lleva razón Colmenares al observar que en
las Cortes de Segovia de 1276 tuvo principio este homenaje
en Castilla, siendo cierto y probado que, antes de la jura de
D. Sancho, otros hijos de Reyes fueron reconocidos y
recibidos por herederos de sus Reinos(375). |
|
Sin embargo, no se puede negar que desde entonces la
costumbre se arraigó e hizo constante, y que el acto se
revistió de cierta solemnidad y grandeza, según el espíritu de
las monarquías. Siempre desde entonces cuidaron los Reyes
de llamar las Cortes para jurar al inmediato sucesor; y si bien
establecido el derecho hereditario la jura no daba el título de
sucesión en la corona, declaraba la ley en los casos dudosos,
y confirmaba el que estaba fuera de controversia. |
|
Estalló la discordia mal reprimida entre Alfonso X y D.
Sancho. El Rey «avía mucho en corazón» a su nieto D.
Alonso de la Cerda, y cediendo a las instancias de Felipe de
Francia y Carlos de Sicilia para que «oviesse alguna cosa con
que viviese», ofreció darle el reino de Jaén con la condición
de hacerse vasallo y tributario de la corona de Castilla. |
Cortes de Sevilla de 1281. |
Con el deseo de terminar esta enojosa cuestión por
avenencia y de allegar dinero a fin de proseguir la guerra
contra los Moros, reunió las Cortes en Sevilla el año 1281.
Acudieron al llamamiento los tres brazos del Reino, a los
cuales propuso el Rey hacer dos monedas, una de plata y otra
de cobre para facilitar la contratación de todas las
mercaderías grandes y pequeñas «y porque el pueblo fuese
mantenido y oviese abastamento de moneda, y por ella
oviesen las cosas que oviesen menester. Y ellos diéronle por
respuesta, más con temor que con amor, que hiciese lo que
tuviese por bien, y que les placía»(376). |
|
Aquella mala sazón escogió Alfonso X para revelar a D.
Sancho el secreto «del pleito de D. Alonso, hijo del Infante
D. Fernando», con ánimo de obtener su consentimiento, y
luego el de las Cortes, a fin de nombrarlo sucesor de una
parte de sus reinos. Don Sancho respondió que «non avía en
el mundo cosa porque en ello consintiese»; y replicándole el
padre, le dijo que «pues él non lo quería hacer, que él lo
quería hacer, y que non lo dejaría de hacer por él, ni por el
homenaje que los de la tierra le avían hecho y que él le
hiciera, y que él le desheredaría»(377). |
|
La Crónica no declara si el Rey hizo a las Cortes la
proposición de dividir el Reino. Ortiz de Zúñiga lo indica,
añadiendo que hubo conferencias, repugnancias y
descontento, y Mondéjar resueltamente afirma que la pública
manifestación de su voluntad de ceder el Reino de Jaén al
príncipe D. Alonso de la Cerda, su nieto, acabó por
enajenarle la de sus vasallos(378). El caso es dudoso en cuanto a
la proposición; mas si la hubo, puede asegurarse que no se
tomó ningún acuerdo. Ortiz de Zúñiga escribe que D. Sancho
contradijo abiertamente a su padre, y haciendo cabeza y
seguido de los que tenían su voz, se pasó a Córdoba. |
|
La sospecha se cambia en certidumbre al observar que el
Rey no invocó el recuerdo de las Cortes de Sevilla en la
sentencia pronunciada el año 1282 contra D. Sancho,
desheredándole y declarándole incapaz de suceder en la
corona, ni en su primer testamento, que corresponde al 1283,
ni en el segundo de 1284; tres ocasiones a cual más
oportunas de aludir a la cesión del Reino de Jaén en favor de
D. Alonso de la Cerda, si hubiese sido bien recibida y
adoptada. |
|
El Rey, según Mariana, hizo llamar a Cortes para la
ciudad de Toledo; por ver si en alguna manera podía aplacar
la cólera de su hijo y de la gente principal, y excusar la
ocasión de poner mano a las armas; pero no afirma que se
hubiesen celebrado(379). |
|
Más resuelto Colmenares, dice: «Con pretesto de sosegar
la nobleza alborotada convocó el Rey Cortes en Toledo, y D.
Sancho, declarándose del todo, las convocó para Valladolid.
Acudieron pocos señores a Toledo, y muchos a
Valladolid»(380). |
|
Uno u otro de estos graves historiadores escribe mal
informado, si no ambos, pues Colmenares pone el suceso en
el año 1281, y Mariana en el siguiente. Lo seguro es que tales
Cortes de Toledo no se celebraron, y acaso no fueron
convocadas. |
|
Siguiendo los pasos de Alfonso X, y tomando por guía su
Crónica, resulta que el año 1281 asistió en Burgos a las
bodas de sus hijos los Infantes D. Pedro y D. Juan; que se vio
con el Rey de Aragón en Tarazona, que en Junio entró en son
de guerra por la vega de Granada; que pasó a Córdoba, y
luego tuvo Cortes en Sevilla. |
|
En 1282 fue con el Rey de Fez, Abu Yussuf, seguido de
numeroso ejército, a Écija, Castro y Córdoba; de allí a
Andújar, Jaén y Úbeda, y volvió a Sevilla en 1283, en donde
falleció el año siguiente de 1284; y como las Cortes de
Toledo debían ser posteriores a las de Sevilla de 1281, es
llano que no se celebraron ni pudieron celebrarse, porque
desde el mes de Junio de dicho año permaneció el Rey en
Andalucía. |
|
Procede el error de los historiadores de un pasaje de la
sentencia pronunciada por Alfonso X contra D. Sancho, en el
cual dice el Rey para apartarle de su yerro y acordar lo que se
había de hacer a fin de restablecer la paz, que se viniese con
los grandes y con todos los que quisiese y le pareciesen útiles
y a propósito para regular el buen gobierno del estado a
Toledo o Villa Real u otro cualquiera lugar que gustase
escoger(381). La entrevista se frustró; pero aunque así no fuese,
nada tendría de común esta conferencia de padre e hijo
asistidos de una parte de la nobleza, con la celebración de
unas Cortes generales. |
Ayuntamiento de Valladolid de
1282. |
Por Abril de 1282 (y no 1281, según Colmenares)
convocó el Infante D. Sancho Cortés en Valladolid, como
dicen nuestros historiadores. Viviendo el Rey era un acto de
rebelión declarada. Entre los agravios de que Alfonso X se
queja, y en los cuales funda la sentencia de desheredación de
su hijo, ninguno daba causa tan legítima a una protesta; y en
efecto, el Rey, ofendido en su persona y humillado en su
dignidad, protestó diciendo: «Después de todo lo cual, no
pudiendo (D. Sancho) ocultar más el mal intento que tenía
concebido contra nos... envió cartas y mensajeros por todo
nuestro dominio para convocar en Valladolid a los prelados
así seculares como religiosos, a los barones y caballeros y a
las ciudades y pueblos, y celebró en aquella villa Cortes
generales, si acaso se les puede dar este nombre(382). |
|
El juicio de la posteridad es todavía más severo que el del
padre y Rey a quien se hizo la injuria reprobada por el
Marqués de Mondéjar en los términos siguientes: «Al exceso
de detener los embajadores de su padre, no sólo se siguió el
de no responder a la propuesta que en nombre suyo le habían
hecho, sino el más horroroso y execrable, cual fue el de
solicitar inmediatamente la convocación del conciliábulo,
antes que legítimas Cortes para la ciudad de Valladolid, etc.». |
|
En efecto, faltaban dos requisitos esenciales al
Ayuntamiento de Valladolid de 1282 para merecer el título
de verdaderas Cortes del Reino, a saber, la convocatoria legal
y su celebración de acuerdo con el Rey o la persona que le
representase. El clero, la nobleza y el estado llano eran tres
poderes subordinados a otro más alto, pues en las monarquías
de la edad media la potestad suprema residía exclusivamente
en el monarca. |
|
A estas mal llamadas Cortes de Valladolid acudieron
prelados, ricos hombres, caballeros y ciudadanos en
representación de los concejos de Castilla y León, «y
acordaron que se llamase Rey el Infante D. Sancho, e que le
diesen todo el poder de la tierra». La Crónica añade que «él
nunca lo quiso consentir que en vida de su padre le llamasen
Rey de los sus reinos»; pero si formó escrúpulo de usar del
nombre, no lo tuvo de ejercer la autoridad, pues admitió lisa
y llanamente la justicia, se hizo entregar las fortalezas y tomó
para sí los pechos y servicios debidos al Rey por razón de
señorío(383). |
|
Es verdad que Alfonso X acusó a su hijo de haber
intentado llamarse Rey de Castilla, de León y de Andalucía,
«desheredándonos (dice) en todo, y usurpando en sí el honor
y dominio que no le tocaba, y que, nos quitó y quita, no sólo
violenta, sino también engañosamente»; pero hablaba el
padre lleno de justa indignación por la ingratitud y
atrevimiento del hijo, y es fácil que la pasión le cegase; así
por lo menos lo persuaden las palabras de D. Sancho, cuando
al llegar las nuevas de que su gente había sido desbaratada en
las cercanías de Córdoba por los fieles al Rey, prorrumpió en
estas palabras: «¿Quién les mandó a ellos salir contra el
pendón de mi padre, que bien sabían ellos que non salgo yo a
él, nin vo contra él? Más estudiéranse quedos en su villa, que
yo non quiero lidiar con mi padre, mas quiero tomar el Reino
para mí, que es mío»(384). |
|
En fin, D. Sancho, sin el título de Rey, se apoderó del
Reino con la voluntad de los vasallos de Alfonso X, que
sobrevivió poco tiempo a su infortunio, y murió pobre y triste
en «la su sola leal cibdad de Sevilla» el año 1284. |