Selecciona una palabra y presiona la tecla d para obtener su definición.

ArribaAbajo

Capítulo XI

Reinado de D. Fernando III, El Santo.

     Asentado el orden de suceder en el reino de Castilla por derecho hereditario, fue llamado a ocupar el trono vacante por muerte de Enrique I su hermana mayor Doña Berenguela. Aclamada por los ricos hombres y caballeros, admitió la corona, no para retenerla, sino para renunciarla en su hijo el Infante D. Fernando.
     Alzaron estandartes por el nuevo Rey primero en Nájera, y poco después con mayor solemnidad en Valladolid ante un concurso numeroso. Dice el Arzobispo D. Rodrigo que allí la Reina, filio regnum tradens... omnibus avprobantibus... ad regni solium sublimatur(341).
Cortes de Valladolid de 1217.      Con esta ocasión se celebraron las Cortes de Valladolid de 1217, que el P. Mariana apellida generales(342). Sin embargo, no consta la asistencia del brazo popular, pues el Arzobispo D. Rodrigo, narrando los sucesos que precedieron y acompañaron a la elevación de Fernando III al solio de sus mayores, únicamente cita los magnates et milites; y la Crónica general suministra poca luz al referir que «vinieron y los ricos omes e los omes buenos de las Extremaduras d' allende los puertos»(343). La falta de conformidad entre ambos testimonios y la fácil crítica del autor de la Crónica son razones poderosas que aconsejan poner en duda la presencia del estado llano en las Cortes de Valladolid de 1217, a lo menos con la autoridad que a los hombres buenos de León daba el mandato expreso de las ciudades.
     Contribuyeron estas Cortes a fijar dos puntos principales de nuestro derecho público, a saber, la sucesión de las hembras en defecto de varón, y la intervención de los brazos del reino en los casos extraordinarios de renunciar la corona.
     Sin duda, antes que Doña Berenguela, ocupó el trono de Castilla Doña Urraca, pero no sin contradicción de la nobleza, a la cual repugnaba prestar obediencia a una débil mujer. «Tú no podrás retener ni gobernar el reino de tu padre (le dijeron los condes y nobles castellanos), si no tomares marido, y así te damos el consejo que tomes por marido al Rey de Aragón»(344).
     Ninguna dificultad, ni la más leve resistencia opusieron las Cortes de Valladolid al reconocimiento de Doña Berenguela como Reina propietaria y legítima sucesora de su hermano Enrique I, muerto sin descendencia. La hija primogénita de Alfonso VIII ascendió al solio en defecto de varón, sin que una voz se levantase a contradecirlo; prueba clara de cuánto se había arraigado en el espacio de un siglo la sucesión hereditaria, desvanecidos los últimos escrúpulos por razón del sexo.
     La abdicación supone siempre, si es la monarquía electiva, el consentimiento de la nobleza o del pueblo que tienen derecho de proveer la vacante del trono. Si los reinos son patrimoniales, no puede el príncipe reinante abdicar sino en su inmediato sucesor; de suerte que en ambos casos, aunque por diferentes motivos, fue antigua costumbre la intervención de las Cortes. En las de Valladolid de 1217 se confirmó la práctica observada en los reinos de Asturias y León, cuando renunciaron la corona Bermudo I, el Diácono, Alfonso III, el Grande, y Alfonso IV, el Monje.
     Pretende algún historiador que Fernando III, poco después de las Cortes de Valladolid de 1217, celebró otras en Burgos sin fijar la fecha(345). La noticia no está comprobada, y por tanto debe tenerse por sospechosa.
     Volvió el Rey a Burgos en 1220 para recibir a su futura mujer Doña Beatriz, hija de Felipe, Emperador de Alemania. Esperábala Fernando III cum magnatibus et nobilibus et civitatum primoribus, y se celebraron las bodas con gran solemnidad, con cuyo motivo fecit ibi curia nobilissima, assistentibus totius regni magnatibus, dominabus, et fere omnibus regni militibus, et primoribus civitatum(346).
     No sería acertado traducir la palabra curia diciendo Cortes, sino más bien corte; mas sea como quiera, conviene advertir que todavía rige el uso de Castilla de concurrir a la presencia del Rey, juntamente con los grandes y caballeros, los principales de las ciudades.
     No fue inadvertencia del historiador al escribir primores civitatum, pues narrando como falleció Alfonso IX de León en 1230, añade que su hijo, por consejo de Doña Berenguela, se puso en camino para tomar posesión de aquel nuevo reino que Dios le daba, quod ei de mandato patris pontifices, magnates el civitatum concilia jurarant(347).
     La mala voluntad que siempre tuvo Alfonso IX a D. Fernando, lo inspiró la idea de nombrar por herederas a las Infantas Doña Sancha y Doña Dulce, hijas habidas en su primer matrimonio. Era una cuestión de la mayor gravedad para Castilla, pues corría el peligro de hallarse estrechada por los reinos de León y Aragón, si llegaba a tener efecto el proyectado casamiento de Doña Sancha con Jaime I el Conquistador. Los ricos hombres no estaban del todo llanos: algunos seguían la voz de las Infantas; pero al fin ciñose la corona D. Fernando con el apoyo que prestaron a su causa los prelados y los concejos.
     Mientras en Castilla suplían la ausencia del estado general en las Cortes y en otros actos solemnes a que concurrían el clero y la nobleza los primores civitatum, en León llevaban su voz los civitatum concilia. No es una vana cuestión de nombre o de forma, sino de principio, porque la asistencia de los «enviados de cada cibdad por escote», como dice el texto castellano de las Cortes de León de 1208, suponía un mandato del concejo, entretanto que los principales de las ciudades significan los caballeros avecindados en las mismas, según se infiere de un privilegio concedido por Fernando III al concejo de Segovia en 1250 que dice así «E mando e tengo por bien que quando yo enviare por omes de vuestro concejo que vengan a mí por cosas que oviere de fablar con ellos, e quando quisiéredes vos a mi enviar vuestros homes bonos por pro de vuestro concejo, que catedes caballeros a tales, quales tovierdes por guisados de enviar a mí. Et a aquellos caballeros que en esta guisa tomáredes para enviar a mí, que les dedes despensas de concejo en esta guisa, etc.»(348).
     Este curioso documento prueba que en el concejo de Segovia, y seguramente en otros de Castilla, la calidad de caballero no excluía la de hombre bueno y viceversa, o que había concejos en los cuales dominaba una nobleza de segundo orden y formaba la clase superior del vecindario o los primores civitatum(349).
     Contribuyeron a ennoblecer los concejos de Castilla Alfonso VI extendiendo el privilegio de la caballería a todo labrador vecino de Toledo y su tierra que se obligase a mantener caballo de batalla y salir a campaña en caso de apellido, y Alfonso VIII dispensando favor a los caballeros de las ciudades y las villas que tan buenos servicios le habían prestado en la guerra con Fernando II de León, entretanto que los hidalgos seguían la voz de los Castros o los Laras y despedazaban el reino.
     Rendida Sevilla en 1248, y ordenado el gobierno político y eclesiástico de la ciudad arrancada al poder de los Moros por las armas de los cristianos, resolvió Fernando III juntar las Cortes allí mismo.
Cortes de Sevilla de 1250.      En efecto, consta de un documento que copia a la letra Diego de Colmenares, la celebración de Cortes en Sevilla el año 1250, con asistencia de D. Alfonso, primogénito del Rey, del Infante D. Alfonso, de otros personajes, varios prelados, maestres de las órdenes, ricos hombres, caballeros y hombres buenos de Castilla y León(350).
     El diligente historiador de Sevilla se remite en este punto a la autoridad del grave historiador de Segovia, añadiendo que da a entender que en dichas Cortes y con su acuerdo se estableció el gobierno de la ciudad, y tuvieron principio las Hermandades Viejas de Castilla, cuya institución se atribuye a San Fernando(351).
     Un escritor más moderno, también recomendable por su erudición y amor a la verdad, dijo: «Dispuesto el gobierno de la ciudad, juntó el Rey las Cortes, sin duda entre otras causas, para confirmar lo dispuesto y perpetuar el fuero. En ellas parece se instituyeron las Hermandades Viejas de Castilla, según la tradición de haberlas erigido San Fernando»(352).
     De todo esto, lo único cierto y averiguado es la celebración de las Cortes referidas, porque la noticia se funda en un instrumento cuya autenticidad está fuera de controversia; mas que con acuerdo de las Cortes se hubiese establecido el gobierno de la ciudad, no pasa de una conjetura de Ortiz de Zúñiga interpretando un pasaje de Colmenares que el lector más atento no fijará con certidumbre.
     Es la conjetura tanto menos verosímil, cuanto se sabe que D. Fernando III otorgó a Sevilla y su tierra el fuero de Toledo en 15 de Junio de 1250, «en uno con la Reina Doña Juana nuestra mugier, y con el Infante D. Alonso nuestro fijo, primero heredero, y con nuestros fijos D. Fadric e D. Henrique»; acto que parece algunos meses anterior a la celebración de las Cortes, pues aun no se habían derramado el 22 de Noviembre. Que en ellas se hubiese confirmado el fuero de Sevilla, es una presunción destituida de fundamento, ya porque no hay la menor noticia en que se apoye, y ya porque solían los Reyes otorgar y confirmar fueros sin el concurso de las Cortes(353); y que allí con esta ocasión hubiesen tenido principio las Hermandades Viejas de Castilla, lo escribe Ortiz de Zúñiga, acogiendo una tradición recibida con desconfianza, sino desechada por los eruditos(354). Mal pudieron tener principio allí y en aquella ocasión, cuando parece probable que a la Hermandad Vieja de Toledo concedió privilegios Alfonso VIII, confirmados por Fernando III en 1220(355).
     Son las Cortes de Sevilla de 1250 por varios títulos memorables, por que se cuentan las primeras entre las celebradas en Andalucía; y también las primeras generales o comunes a los dos Reinos, después de su incorporación definitiva bajo el cetro de San Fernando. Viéronse por la primera vez reunidos los prelados, grandes, caballeros y hombres buenos de León y Castilla; práctica casi siempre observada en las posteriores, y medio oportuno de constituir la unidad política, y formar un sólo estado con ambos pueblos.



ArribaAbajo

Capítulo XII

Reinado de D. Alfonso X, El Sabio

Cortes de Valladolid de 1258. -Ayuntamiento de Jeréz de 1268. -Cortes de Burgos de 1269. -Cortes de Zamora de 1274.

     No fue escaso Alfonso X en llamar a Cortes, pues además de los ordenamientos que se incluyen en esta Colección, hay noticias ciertas de haberlas celebrado otras diez o doce veces por lo menos. Explican la frecuencia de las Cortes en los treinta y dos años que reinó D. Alfonso el Sabio, la creciente prosperidad de los concejos en el siglo XIII, las graves cuestiones que se promovieron, y las querellas domésticas que atormentaron al Rey, cuya autoridad fue desconocida en el mar revuelto de las discordias civiles.
     Alfonso X, como príncipe docto, se complacía en hacer leyes y ordenamientos para el mejor gobierno de los pueblos y la recta administración de la justicia; y por otra parte el deseo de calmar los alborotos que promovían los ricos hombres conjurados contra él antes y después de abrazar la causa del Infante D. Sancho, le obligó a emplear todos los medios de restablecer la concordia, de los ánimos alterados; y no siendo posible sosegarlos, prevenirse con asegurar la voluntad de los que permanecían fieles, y confirmarlos en su obediencia.
Cortes de Segovia de 1256.      Armose caballero Alfonso X, coronose y fue aclamado en Sevilla con las ceremonias acostumbradas el año 1252. No consta que hubiesen intervenido las Cortes en el acto de la coronación. Túvolas en Segovia el ario 1256, cuando ya empezaban las alteraciones en el reino descontento, porque, según dice la Crónica, el Rey D. Alfonso, en el comienzo de su reinado, mandó deshacer la moneda de los pepiones, «e fizo labrar la moneda de los burgaleses
     Era la nueva moneda falta de ley, por lo cual subieron los precios de todas las cosas a una altura hasta entonces no conocida. La general carestía excitó murmuraciones y quejas de los pueblos, y para tratar del remedio convocó las Cortes de Segovia, en donde se pregonaron tasas sin efecto, porque como observa juiciosamente Colmenares, lo que antes se podía comprar por precio, aunque alto, después no se hallaba por ninguno. El mal creció de suerte que una escritura de Sevilla de este mismo año, dice: «Non se fallaban paños por la lacería e carestía, e por la falencia de la moneda que consomían los averes de los omes». En fin, desengañado el Rey de la eficacia de aquel arbitrio, determinó alzar el coto(356).
     No perdonó la injuria del tiempo el ordenamiento hecho en las Cortes de Segovia de 1256, que debía ser curioso, sobre todo en los pormenores relativos a la industria, comercio y monedas de Castilla en la edad media. A falta de noticias más circunstanciadas, será fuerza contentarse con lo referido, y concluir con las palabras del P. Mariana, juzgando severamente la determinación de batir un nuevo género de moneda, así de cobre como de plata, de menor peso que lo ordinario, y de más baja ley, que tuviese el mismo valor que la de antes: «Resultó desta traza un nuevo dato, es a saber, que se encendió más el odio que públicamente los pueblos tenían concebido contra el Rey»(357).
Cortes de Valladolid de 1258.      Siguieron a estas Cortes las de Valladolid de 1258, a las que asistieron los arzobispos, obispos, condes, ricos hombres y hombres buenos de las villas de Castilla, Extremadura y tierra de León. El ordenamiento, que por fortuna se conserva, muestra que el principal objeto de Alfonso X fue moderar el gasto de su casa, y el que hacían los particulares en la mesa y los vestidos, en las bodas y los lutos. Son las primeras leyes suntuarias autorizadas por las Cortes, y vienen después de alzadas las tasas, intentando el Rey seguir otro camino para remediar los males cuya raíz estaba más honda que el lujo, pues era la causa de todos la imprudente alteración de la moneda.
     Alcanzaba el rigor de estas leyes a los ricos hombres, caballeros, escuderos y personas de humilde condición, a los clérigos y legos, a los cristianos, Moros y Judíos; y pareciendo al Rey que la reformación de los gastos dejaba algo que desear, desterró de la corte a toda la gente, ociosa y baldía, y mandó librar en breve plazo los pleitos de los querellosos, a fin de que se volviesen pronto a sus lugares.
     Debe la crítica ser indulgente con los autores de las leyes de Valladolid, pues la desarma la consideración que subsisten y prevalecen como providencias de buen gobierno en el siglo XVII, y son defendidas, y muchas veces reclamadas por los escritores repúblicos de mayor renombre. Cuando el error logra acreditarse y afirmar su imperio por tanto tiempo, o no es tan grande considerado el modo de ser de los pueblos que lo aceptan sin protesta, o merece disculpa quien se deja ir con la corriente de la opinión.
     Prohibir a los ricos hombres que tomasen sin derecho conduchos, asaduras, portazgos y montazgos en los lugares de realengo y de behetría, y proteger a los pueblos indefensos contra la rapacidad de los poderosos, era conforme a la justicia y a las fazañas y albedríos recopilados en el Fuero Viejo de Castilla.
     En estas Cortes se puso coto a las usuras de los Judíos, y es la primera vez que se hacen leyes sobre ello. Alfonso X igualó a los cristianos, Moros y Judíos que diesen dinero a logro, salvando los privilegios reales, y procedió con más cordura y templanza al reprimir la codicia de los Hebreos que muchos de sus sucesores, como se verá en otros ordenamientos.
     Con exquisita prudencia prohibió las ligas o cofradías y malos ayuntamientos que solían hacerse en daño de la tierra y en mengua del señorío del Rey, como si previese que las hermandades de los nobles y los concejos habían de contribuir en gran manera a que terminase sus días en Sevilla abandonado de todos, despojado del Reino y empeñada su corona.
     Asimismo prohibió que los mercaderes y menestrales se concertasen para poner precio a las mercaderías, medio más eficaz de promover la baratura que la tasa; y por temor de la carestía vedó la saca de caballos y ganados de sus reinos.
     A la fecunda iniciativa de Alfonso X se debe la primera ley que castiga a quien pone fuego a los montes, y también las primeras de caza y pesca. Sorprenden por su novedad la veda en razón de la caza menor desde Carnestolendas hasta San Miguel, y el precepto «que ninguno non eche yerbas nin cal en las aguas, nin otras cosas ningunas por que mueran los peces».
     No se desmintió la sabiduría de Alfonso X como legislador en las Cortes de Valladolid de 1258. La mayor alabanza de la posteridad se cifra en que van pasados ocho siglos, y todavía algunas de aquellas leyes forman parte de nuestro derecho vigente. Eran preludios del código de las Partidas que no feneció hasta el año 1263, al principio del doceno de su reinado.
     Los merecidos elogios que no escaseamos al ordenamiento de Valladolid, no excluyen las censuras por el rigor de las penas, que algunas veces rayan en los límites de la crueldad. Castigar a quien prende fuego a un monte con echarle dentro, y a los mercaderes y menestrales que se confabulan en daño de los pueblos con la pérdida de todos sus bienes, quedando los cuerpos a merced del Rey para que haga de ellos según su voluntad, y establecer penas iguales o semejantes para escarmentar a los que de otro modo quebrantasen las reglas o posturas allí contenidas, por más que las leyes hayan sido hechas con acuerdo y consejo de las Cortes, acreditan el juicio del P. Mariana al reprender en Alfonso X su inclinación a la severidad extraordinaria. Sin duda la filosofía del derecho penal es una ciencia de cuya luz no gozaron los legisladores de la edad media; pero hay una razón natural que muestra a los hombres los caminos de la justicia.
Cortes de Sevilla de 1260.      En Sevilla celebró Cortes Alfonso X el año 1260, según consta de una escritura que cita Ortiz de Zúñiga en sus Anales. Entiendo el analista que «se hizo este año lo que cuenta la Crónica de la conclusión de las leyes de las Partidas, y el principio de hacerse todas las escrituras públicas en romance, aunque ya antes se hacían en él muchas»(358).
     El erudito Marqués de Mondéjar prueba que el código Alfonsino no fue acabado hasta el mes de Junio del año 1263; de suerte que no coinciden, como se pretende, la terminación de la obra y la reunión de estas Cortes. En cuanto a los privilegios, es cierto que mandó cesar el uso antiguo de escribirlas en latín para pulir y enriquecer la lengua castellana; pero ni se fija la fecha, ni es cosa pertinente a las Cortes(359). En resolución, lo que se trató en las de Sevilla de 1260 no se sabe: tal vez prevenciones para llevar adelante la guerra contra los Moros.
     Duraban los efectos de la alteración de las monedas, e iban en aumento los clamores de los pueblos cansados de esperar el remedio. Con los males propios de la escasez y carestía de todas las cosas necesarias a la vida, coincidieron las espléndidas bodas del Infante D. Fernando con Doña Blanca de Francia, que se celebraron el año 1268 en Jerez de la Frontera. Murmurose del gran dispendio de las rentas reales ya consumidas, y de la prodigalidad del Rey cuya magnificencia empobrecía el reino. La comparación del fausto de la corte con la miseria pública alteró los ánimos, y no contribuyó poco a avivar la llama origen de un terrible incendio.
Ayuntamiento de Jerez en 1268      En medio de estas desfavorables circunstancias provocó Alfonso X un Ayuntamiento de mercaderes y hombres buenos de Castilla, León, Extremadura y Andalucía, con los infantes, prelados y ricos hombres, a fin de pedirles consejo sobre lo que convenía hacer para «que se tollese la carestía e tornase la tierra en buen estado.» Ayuntamiento, y no Cortes de Jerez de 1268 debe decirse, porque fue una junta o reunión de personas principales y otras, sino de calidad, competentes, llamadas por el Rey a deliberar y proponer los medios más eficaces y oportunos a fin de restablecer la abundancia y baratura de las mercaderías, «como los pueblos con tanta razón deseaban. Ni el Rey dio nombre de Cortes a la junta, ni lo fueron, porque no hubo llamamiento de las ciudades.
     Las providencias dictadas por Alfonso X en aquella ocasión son conformes al espíritu del ordenamiento hecho en las Cortes de Valladolid de 1258. Fijó el valor de la moneda de oro, plata y cobre; puso precio a los metales, a las ropas de lana y seda, a las pieles, cueros y corambres, a las armas y jaeces, a los caballos, asnos, mulos, corderos, ovejas, cabras, lechones y aves; tasó los jornales de los mozos de casa y campo, peones, carpinteros y albañiles; moderó el lujo de los vestidos y los gastos de las bodas; confirmó las leyes sobre los trajes de los Moros y Judíos; prohibió sacar del reino ganados, seda, lana, vino y viandas, y matar bueyes sino por vejez u otra causa que los inutilizase para labor; reiteró lo mandado acerca de la caza y la quema de los montes; impuso pena al corredor que comprase mercaderías para revenderlas; situó guardas en los puertos que impidiesen sacar del reino las cosas vedadas; condenó por segunda las confabulaciones de los menestrales y mercaderes y las juras malas y malos ayuntamientos; limitó las usuras de los Moros y Judíos al cuatro por cinco, y nada estableció respecto de los cristianos, «ca tengo que los cristianos (dijo el Rey) non deben dar a usuras por ley nin por derecho»; desterró las tafurerías en donde se jugaba a los dados, autorizó las tablas y el ajedrez, y formó empeño en dar fuerza a la justicia.
     Casi todas estas leyes carecían de novedad, y las pocas nuevas que contiene el ordenamiento de posturas hecho en Jerez, obedecen al mismo principio y responden al mismo sistema. La repetición arguye que el de Valladolid de 1258 no estaba en observancia, y que al descuido o flojedad de los ministros de la justicia se imputaba la poca o ninguna eficacia del remedio.
     Algunas de ellas, sin embargo, merecen particular atención, como la que empieza con las palabras: «Las medidas, e los pesos, e las varas sean todas unas.»
     Fue Alfonso X infatigable promovedor de esta reforma, si hoy conveniente, entonces necesaria por la infinita variedad de pesos y medidas introducidas por la costumbre y autorizadas por los fueros municipales.
     Mostró por la primera vez su resolución de igualar todas las que estaban en uso al publicar el Fuero Real, libro que dio en Burgos el año 1255 a los concejos de Castilla para que se rigiesen por sus leyes y se preparasen los ánimos a recibir un código general, aspirando a constituir la unidad política mediante la unidad de la legislación. Dice el Fuero Real: «Mandamos que los pesos e las medidas por que venden o compran que sean derechos e iguales a todos, también a los extraños como a los de la villa»(360).
     No desaprovechó el Rey la ocasión de promover y acelerar la reforma, cuando al conceder un privilegio a la ciudad de Toledo en 1261 manifestó su firme voluntad de llevarla a cabo, dando por razón que «pues su señorío era uno, fuesen también unas las medidas y los pesos de sus reinos(361).
     Ofrecen también cierta novedad las leyes que prohíben a la mujer cristiana vivir con Judío o Judía o con Moro o Mora, servirlos y criar sus hijos, así como a la mujer Mora o Judía «criar a su leche fijo de cristiano.» Ya en las Cortes de Valladolid de 1258 había Alfonso X prohibido que la cristiana criase hijo de Moro o Judío y la Mora o Judía hijo de cristiano; pero en este ordenamiento de Jerez de 1268 se inculca más todavía el odio de raza y de religión que separaba a los tres pueblos entre los cuales contaba el Rey de Castilla numerosos vasallos. Aquí tuvo origen una multitud de rigorosas providencias contra la nación judaica y los mudéjares que representaban dos elementos de la civilización y cultura de España en la edad media. De Moros y Judíos se valió Alfonso el Sabio para componer sus famosas Tablas astronómicas y para traducir al castellano varios libros de las lenguas orientales; y con todo eso, el príncipe que formó tanto empeño en que fuesen unos los pesos y medidas de sus reinos, cedió al clamor insensato de la muchedumbre obstinada en pedir libertades, franquezas y privilegios para sí, y para los infieles, aunque hijos de una misma patria y vasallos del mismo Rey, leyes de cólera y venganza.
     Contiene el ordenamiento de posturas de Jerez un caudal no despreciable de noticias tocantes al comercio exterior de España en el siglo XIII. Sábese por él que de Francia, los Países-Bajos o Inglaterra venían tejidos de lana y seda, tales como paños pardo, prieto, tinto y grana, escarlatas, blanquetas, valancinas, frisas, sargas, camelines, tiritanas, befas y otros géneros procedentes de Montpellier, Reims, Ruan, Estampas, Casteldun, Blaos o Blois, Lille, Gante, Cambray, Duai, Iprés, Brujas, Valenciennes, Santomer y otras ciudades florecientes por su industria en la edad media.
     En Segovia se fabricaba paño conocido con el nombre de segoviano, y en Zamora lo imitaban: Ávila labraba banquetas y bureles, y de Navarra venían a Castilla paños tintos y blanquetas, tejido basto de lana.
     Fue el año 1270 triste y aciago para Alfonso X, porque en él tuvieron principio sus desgracias. Estaban los ricos hombres descontentos, y haciendo cabeza de todos D. Nuño González de Lara, se juntaron en Lerma con buen número de caballeros, todos resueltos a negar la obediencia al Rey, si no daba cumplida satisfacción a sus agravios.
     Procuró Alfonso X calmar a los conjurados con la promesa de oír sus quejas y emendar las cosas según se lo pedían, para sosegar a los que ya estaban en armas.
     Siete eran los capítulos que formaron, a saber:
     1.º Que las villas a las que otorgaba el Rey diferentes fueros o privilegios, los extendían e imponían a los lugares de los hijosdalgo y a sus vasallos.
     2.º Que el Rey no llevaba en su corte alcaldes de Castilla que juzgasen a los hijosdalgo.
     3.º Que con los prohijamientos o adopciones que hacían los ricos hombres del Rey y de los Infantes, quedaban los parientes desheredados.
     4.º Que los servicios concedidos al Rey por tiempo limitado se redujesen a menos años y ofreciese no prorrogarlos.
     5.º Que no se demandase a los hijosdalgo la alcabala concedida a la ciudad de Burgos para el reparo de sus murallas.
     6.º Que eran grandes los desafueros que cometían los merinos y pesquisidores.
     7.º Y que se seguían muchos perjuicios a los ricos hombres de León y Galicia de las poblaciones que hacía el Rey con menoscabo de sus rentas y vasallos.
     A estas verdaderas peticiones respondió Alfonso X:
     1.º A lo que querellaban del fuero, que tuviesen los hijosdalgo el suyo según lo tuvieron en tiempo de los otros Reyes; y que si él diese a alguno su villa con la cual comarcasen, que los hijosdalgo no fuesen juzgados por él, si no quisiesen.
     2.º En cuanto a los alcaldes, que traía buenos alcaldes en su corte, pero que tenía por bien tomarlos de Castilla.
     3.º Que era de fuero y antigua costumbre prohijar los hombres a quien quisiesen, y que no podían privar de este derecho a sus hijos; más respecto a sí mismo, no tenía por bien que ningún rico hombre le prohijase.
     4.º Que los servicios se los habían otorgado para los gastos de la guerra con los Moros, y porque pudiesen allegar los medios necesarios a su coronación como Emperador de Alemania, reconociendo que no se los dieron, ni él los tomaba por fuero.
     5.º Que allí estaban ellos cuando otorgó el derecho de la alcabala el concejo de Burgos y lo consintieron, y pues de esto se agraviaban, que tenía por bien que los hijosdalgo no pagasen.
     6.º Que sobre los merinos, pesquisidores y cogedores mandaría proveer, y si hiciesen lo que no debían, los escarmentaría, y emendaría sus yerros.
     7.º Y por último, que no había mandado hacer población alguna en heredad ajena, sino en la suya con arreglo a fuero; mas que si lo tenían por agravio, pondría la cuestión en manos de los hijosdalgo, y de villas y clérigos; y si hallasen que otros Reyes no las hicieron, que las desharía.
     Con las respuestas favorables del Rey acalló las voces de los descontentos, quienes, para mayor seguridad y firmeza de lo pactado, le pidieron por merced que «mandase ayuntar Cortes y les dijese aquellas cosas por Cortes»; a lo cual dijo Alfonso X que «le placía de lo hacer; y envió luego por los prelados y procuradores de todas las villas de los reinos que fuesen en Burgos hasta el día de San Miguel»(362).
Cortes de Burgos de 1271.      Tales son los sucesos que prepararon la celebración de las Cortes de Burgos de 1271. En ellas confirmó Alfonso X lo otorgado por bien de paz a los confederados en Lerma. Sea que desconfiarán de las promesas del Rey y temiesen su justicia o su venganza, sea que las ventajas obtenidas hubiesen aumentado el atrevimiento de los rebeldes, lejos de sosegarse y deponer las armas, le pidieron cosas nuevas, rehusaron toda avenencia, se desnaturalizaron según fuero de Castilla y ofrecieron sus servicios al Rey moro de Granada.
     En estas Cortes de Burgos restituyó Alfonso X a la nobleza su antiguo Fuero castellano, y condescendió con el ruego de los ricos hombres e hijosdalgo que pedían con ahínco ser juzgados por el que tuvieron en tiempo de los otros Reyes; y todavía les otorgó que «ninguno non hoviese poder de los juzgar si non home hijodalgo, y que para esto hoviese dos alcaldes hijosdalgo en la corte del Rey»(363). Aquel día fue anulado el Fuero del Libro o Real recobrando su vigor el Viejo o primitivo de Castilla, como observan los Doctores Asso y de Manuel con gran copia de erudición y buena crítica(364). Así se trastornaron los planes del Rey Sabio, estrellándose la voluntad de establecer un código general contra obstáculos invencibles, a pesar de su genio superior y la obstinación de su ánimo en pugna con las impetuosas corrientes del siglo.
     Continuaban el año 1273 las alteraciones del reino. Los ricos hombres y caballeros apartados del servicio del Rey no cesaban de conmover los pueblos y de persuadirlos a que se rebelasen. Esparcían rumores acaso no infundados. Decían que era necesario minorar el tributo concedido cuando se celebraron los desposorios del Infante D. Fernando, sobre todo por el temor de que el Rey lo perpetuase, y reducir la décima que había cargado en las mercaderías, a su entrada y salida del reino a lo que antes pagaban.
     Por quitar estos motivos o pretextos de rebelarse los vasallos, tuvo Alfonso X un Ayuntamiento de algunos caballeros de las ciudades y villas, en el cual renunció dos servicios de los seis concedidos en Burgos el año 1269, y en cuanto a los diezmos de los puertos, ofreció tomarlos solamente los seis primeros años a contar desde la fecha del privilegio de Toledo, confirmando las gracias otorgadas en el Ayuntamiento de Almagro.
     No hubo verdaderas Cortes de Almagro en 1273, sino junta de algunos vasallos fieles al Rey, y algunos caballeros de las ciudades y villas que mandó llamar, según refiere la Crónica, faltando la flor de la nobleza de Castilla, que estaba en Granada, y sobre todo los concejos, de suerte que nadie llevó allí la voz del estado llano.
     Siguió a este Ayuntamiento otro en Ávila el mismo año, calificado de Cortes por Colmenares, sin que la Crónica, ni el propio Alfonso X nos autoricen para tanto(365).
     Cuenta la historia que «el Rey vino a Ávila con los del Reino de León y con los de las Extremaduras, que eran ahí juntados por su carta de llamamiento, y estando ahí mostroles el hecho de la guerra que había con los Moros, e otrosí el tuerto e desaguisado que le hicieron D. Felipe (el Infante, hermano del Rey) y los ricos homes que estaban en Granada»(366).
     Alfonso X, en una carta que escribió a su hijo primogénito D. Fernando a raíz del suceso, le dice: « Sabed que quando estas cartas me llegaron, yo era en Ávila por fablar con los concejos de León y Extremaduras»(367).
     En ninguno de estos pasajes suena el nombre de Cortes, ni deben tomarse por tales cualesquiera juntas que los Reyes convocan por vía de plática o consejo, sin guardar la forma de la representación ordinaria de los tres brazos del Reino.
Cortes de Zamora de 1274.      Cortes verdaderas son las de Zamora de 1274, pues aunque la Crónica omite en su descuidada narración la noticia, no cabe ponerla en duda a la vista del ordenamiento que allí se hizo, y que por fortuna se salvó de la injuria del tiempo.
     En efecto, consta la asistencia de prelados, religiosos, ricos hombres y alcaldes de Castilla y León, y aun la fecha de 20 de Julio, poco antes de salir D. Alfonso de Toledo y emprender su jornada por Francia a tomar posesión del Imperio de Alemania. Sábese, por lo menos, que caminaba despacio, y se halló en Barcelona en compañía del Rey de Aragón, Jaime I el Conquistador, al principio del año 1275.
     Obsérvase en estas Cortes de Zamora que representan a las ciudades y villas sus alcaldes, circunstancia que recuerda los majores civitatum et villarum de las Cortes de Carrión de los Condes en 1188; como si todavía continuase rigiendo la costumbre de Castilla, y León hubiese perdido la de elegir los ciudadanos que debían llevar su voz, perseverando en la práctica establecida en las de Benavente del mismo año. Lo cierto es que mientras no aparezca el enviado del concejo, no se puede afirmar la existencia de un sistema electivo común a los dos reinos, fundado en el principio del mandato popular.
     La contrariedad que experimentó Alfonso X cuando en las Cortes de Burgos de 1271 se vio obligado a retirar el Fuero Real y volver a la observancia del primitivo castellano, dejó un gran vacío en la legislación respecto a la administración de la justicia. La necesidad de colmarlo por un lado, y por otro el amor entrañable que profesaba a las reformas legislativas inspiradas por la sabiduría, inclinaron su ánimo a introducir en el ordenamiento de Zamora leyes relativas a los deberes de los alcaldes, abogados y escribanos, y establecer reglas determinando la jurisdicción del Rey y el modo de librar los pleitos en su corte o tribunal: reminiscencias del Fuero Real, ensayo de una legislación general y única que reemplazase a la confusa multitud, variedad y rudeza de los fueros municipales(368).
     La muerte inesperada del Infante D. Fernando, primogénito de Alfonso X, acaecida el año 1275 en Villa Real (hoy Ciudad Real), suscitó la gravísima cuestión de quién tenía mejor derecho a suceder en la corona, si los Infantes de la Cerda, hijos procreados en el matrimonio de aquel Príncipe con la Princesa Doña Blanca, hija de San Luis, Rey de Francia, o el Infante D. Sancho.
     Favorecían a los primeros ser descendientes del hijo mayor del Rey, como tales y venir a ellos por línea recta el derecho de primogenitura. D. Sancho alegaba el parentesco más cercano, en cuanto era el hijo segundo de Alfonso X, y la antigua costumbre de la monarquía. En efecto, no fue desconocida esta forma de llamamiento en Asturias, ni en León, ni tampoco en Castilla, repitiéndose los casos de heredar el Reino el hijo con preferencia al nieto de mejor línea.
     En resolución, el pleito era dudoso, porque no había ley que lo decidiese, ni tribunal que lo fallase fuera de las Cortes. Don Sancho instaba al Rey su padre para que le declarase sucesor en la corona: el Rey vacilaba y consultaba a su consejo privado, no menos suspenso e irresoluto, y al fin se adoptó el expediente de convocar las Cortes que se celebraron en Segovia el año 1276.
Cortes de Segovia de 1276.      «Concurrieron los estados (dice Colmenares), ventilose la duda (como si hubiera alguna), D. Sancho tenía granjeados los ánimos de los vasallos, y dispuesto el de su padre, que por amor o temor le declaró heredero, y él hizo que los tres estados del Reino le jurasen sucesor de su padre, dando principio a este homenaje en Castilla que continúa hasta hoy, previniendo y asegurando la sucesión»(369).
     Algo difiere la narración de Colmenares de lo que cuenta la Crónica, sobre todo respecto al juicio que debe formar la posteridad de estas Cortes tan famosas en la historia(370).
     A la verdad no se tenían grande amor el padre y el hijo; pero en fin, aunque Alfonso X en el secreto de su corazón prefiriese a los Infantes de la Cerda, pudo más con él la razón de estado, y declaró, «catando el derecho antiguo y la ley de razón, según el fuero de España», que debía sucederle en la corona su hijo mayor D. Sancho. Era para esto el camino tan llano, que no necesité ganar voluntades.
     Hizo más Alfonso X, y fue mandar que los tres brazos del Reino jurasen al sucesor, o, como dice la Crónica, le hiciesen pleito homenaje de recibirle por Rey y señor después de sus días. Síguese de aquí que las Cortes de Segovia de 1276 no resolvieron la cuestión, pues ya estaba resuelta por Alfonso X, persuadido de su autoridad para dirimir la contienda, y de la fuerza del derecho hereditario. No solicitó el voto de las Cortes por vía de aprobación o consentimiento que legitimasen el acto: mandó a los estados que prestasen el juramento de fidelidad y obediencia a que estaban obligados los prelados, ricos hombres y hombres buenos de los concejos en su calidad de vasallos.
     Pretende Colmenares que en estas Cortes de Segovia tuvo principio la costumbre de jurar al inmediato sucesor constantemente observada hasta nuestros días, de cuya opinión participan Salazar de Mendoza y otros graves historiadores. La costumbre venía de más lejos. A las honras que hicieron al Rey Alfonso VI, muerto el año 1109, fueron presentes el Arzobispo de Toledo, el Obispo de Palencia «y casi todos los nobles y condes de España, los quales todos oyéndolo, dejó el señorío de su reino a Doña Urraca su hija, a lo qual (dice el anónimo de Sahagún) me hallé presente»(371).
     Una cosa semejante pasó cuando Sancho III, postrado en el lecho, encomendó su hijo Alfonso VIII a los nobles de su Reino que tenían tierras de él, hasta que el Rey niño cumpliese la edad de quince años, «e de allí adelante que se aviniesen con él así como con su señor»(372).
     La Infanta Doña Berenguela, hija primera de Alfonso VIII, fue jurada por heredera del Reino en Burgos el año 1170, «e fue fecho ende privillegio, e dado en fieldad e en guarda en el monesterio de las Huelgas».
     «En pos desta Doña Berenguela (prosigue la Crónica) ovieron fijo varón que dijeron D. Sancho, e a quien ficieron omenage luego los de la tierra, e lo recibieron por heredero; más luego a pocos días finó o ficieron..., otra vez omenaje a la sobredicha Doña Berenguela los del Reino otorgando su privilegio»(373).
     Todavía Enrique I fue jurado y recibido por heredero «después que finase su padre; y si no bastan los ejemplos referidos o parecen sospechosos, valga el testimonio del mismo Alfonso X, quien en vísperas de su partida en demanda del Imperio, al despedirse de los infantes, ricos hombres, infanzones y caballeros de Castilla y León congregados en Toledo, les dijo que «fincaba en los reinos el Infante D. Fernando su hijo primero heredero por señor y por mayoral de todos en su lugar del Rey, y que bien sabían cómo le habían rescibido por Rey y por señor después de sus días, y si del algo acaesciere deste camino, que les mandaba que toviesen y guardasen a D. Fernando el pleyto y el homenaje que le hicieron(374).
     Así pues, no lleva razón Colmenares al observar que en las Cortes de Segovia de 1276 tuvo principio este homenaje en Castilla, siendo cierto y probado que, antes de la jura de D. Sancho, otros hijos de Reyes fueron reconocidos y recibidos por herederos de sus Reinos(375).
     Sin embargo, no se puede negar que desde entonces la costumbre se arraigó e hizo constante, y que el acto se revistió de cierta solemnidad y grandeza, según el espíritu de las monarquías. Siempre desde entonces cuidaron los Reyes de llamar las Cortes para jurar al inmediato sucesor; y si bien establecido el derecho hereditario la jura no daba el título de sucesión en la corona, declaraba la ley en los casos dudosos, y confirmaba el que estaba fuera de controversia.
     Estalló la discordia mal reprimida entre Alfonso X y D. Sancho. El Rey «avía mucho en corazón» a su nieto D. Alonso de la Cerda, y cediendo a las instancias de Felipe de Francia y Carlos de Sicilia para que «oviesse alguna cosa con que viviese», ofreció darle el reino de Jaén con la condición de hacerse vasallo y tributario de la corona de Castilla.
Cortes de Sevilla de 1281.      Con el deseo de terminar esta enojosa cuestión por avenencia y de allegar dinero a fin de proseguir la guerra contra los Moros, reunió las Cortes en Sevilla el año 1281. Acudieron al llamamiento los tres brazos del Reino, a los cuales propuso el Rey hacer dos monedas, una de plata y otra de cobre para facilitar la contratación de todas las mercaderías grandes y pequeñas «y porque el pueblo fuese mantenido y oviese abastamento de moneda, y por ella oviesen las cosas que oviesen menester. Y ellos diéronle por respuesta, más con temor que con amor, que hiciese lo que tuviese por bien, y que les placía»(376).
     Aquella mala sazón escogió Alfonso X para revelar a D. Sancho el secreto «del pleito de D. Alonso, hijo del Infante D. Fernando», con ánimo de obtener su consentimiento, y luego el de las Cortes, a fin de nombrarlo sucesor de una parte de sus reinos. Don Sancho respondió que «non avía en el mundo cosa porque en ello consintiese»; y replicándole el padre, le dijo que «pues él non lo quería hacer, que él lo quería hacer, y que non lo dejaría de hacer por él, ni por el homenaje que los de la tierra le avían hecho y que él le hiciera, y que él le desheredaría»(377).
     La Crónica no declara si el Rey hizo a las Cortes la proposición de dividir el Reino. Ortiz de Zúñiga lo indica, añadiendo que hubo conferencias, repugnancias y descontento, y Mondéjar resueltamente afirma que la pública manifestación de su voluntad de ceder el Reino de Jaén al príncipe D. Alonso de la Cerda, su nieto, acabó por enajenarle la de sus vasallos(378). El caso es dudoso en cuanto a la proposición; mas si la hubo, puede asegurarse que no se tomó ningún acuerdo. Ortiz de Zúñiga escribe que D. Sancho contradijo abiertamente a su padre, y haciendo cabeza y seguido de los que tenían su voz, se pasó a Córdoba.
     La sospecha se cambia en certidumbre al observar que el Rey no invocó el recuerdo de las Cortes de Sevilla en la sentencia pronunciada el año 1282 contra D. Sancho, desheredándole y declarándole incapaz de suceder en la corona, ni en su primer testamento, que corresponde al 1283, ni en el segundo de 1284; tres ocasiones a cual más oportunas de aludir a la cesión del Reino de Jaén en favor de D. Alonso de la Cerda, si hubiese sido bien recibida y adoptada.
     El Rey, según Mariana, hizo llamar a Cortes para la ciudad de Toledo; por ver si en alguna manera podía aplacar la cólera de su hijo y de la gente principal, y excusar la ocasión de poner mano a las armas; pero no afirma que se hubiesen celebrado(379).
     Más resuelto Colmenares, dice: «Con pretesto de sosegar la nobleza alborotada convocó el Rey Cortes en Toledo, y D. Sancho, declarándose del todo, las convocó para Valladolid. Acudieron pocos señores a Toledo, y muchos a Valladolid»(380).
     Uno u otro de estos graves historiadores escribe mal informado, si no ambos, pues Colmenares pone el suceso en el año 1281, y Mariana en el siguiente. Lo seguro es que tales Cortes de Toledo no se celebraron, y acaso no fueron convocadas.
     Siguiendo los pasos de Alfonso X, y tomando por guía su Crónica, resulta que el año 1281 asistió en Burgos a las bodas de sus hijos los Infantes D. Pedro y D. Juan; que se vio con el Rey de Aragón en Tarazona, que en Junio entró en son de guerra por la vega de Granada; que pasó a Córdoba, y luego tuvo Cortes en Sevilla.
     En 1282 fue con el Rey de Fez, Abu Yussuf, seguido de numeroso ejército, a Écija, Castro y Córdoba; de allí a Andújar, Jaén y Úbeda, y volvió a Sevilla en 1283, en donde falleció el año siguiente de 1284; y como las Cortes de Toledo debían ser posteriores a las de Sevilla de 1281, es llano que no se celebraron ni pudieron celebrarse, porque desde el mes de Junio de dicho año permaneció el Rey en Andalucía.
     Procede el error de los historiadores de un pasaje de la sentencia pronunciada por Alfonso X contra D. Sancho, en el cual dice el Rey para apartarle de su yerro y acordar lo que se había de hacer a fin de restablecer la paz, que se viniese con los grandes y con todos los que quisiese y le pareciesen útiles y a propósito para regular el buen gobierno del estado a Toledo o Villa Real u otro cualquiera lugar que gustase escoger(381). La entrevista se frustró; pero aunque así no fuese, nada tendría de común esta conferencia de padre e hijo asistidos de una parte de la nobleza, con la celebración de unas Cortes generales.
Ayuntamiento de Valladolid de 1282.      Por Abril de 1282 (y no 1281, según Colmenares) convocó el Infante D. Sancho Cortés en Valladolid, como dicen nuestros historiadores. Viviendo el Rey era un acto de rebelión declarada. Entre los agravios de que Alfonso X se queja, y en los cuales funda la sentencia de desheredación de su hijo, ninguno daba causa tan legítima a una protesta; y en efecto, el Rey, ofendido en su persona y humillado en su dignidad, protestó diciendo: «Después de todo lo cual, no pudiendo (D. Sancho) ocultar más el mal intento que tenía concebido contra nos... envió cartas y mensajeros por todo nuestro dominio para convocar en Valladolid a los prelados así seculares como religiosos, a los barones y caballeros y a las ciudades y pueblos, y celebró en aquella villa Cortes generales, si acaso se les puede dar este nombre(382).
     El juicio de la posteridad es todavía más severo que el del padre y Rey a quien se hizo la injuria reprobada por el Marqués de Mondéjar en los términos siguientes: «Al exceso de detener los embajadores de su padre, no sólo se siguió el de no responder a la propuesta que en nombre suyo le habían hecho, sino el más horroroso y execrable, cual fue el de solicitar inmediatamente la convocación del conciliábulo, antes que legítimas Cortes para la ciudad de Valladolid, etc.».
     En efecto, faltaban dos requisitos esenciales al Ayuntamiento de Valladolid de 1282 para merecer el título de verdaderas Cortes del Reino, a saber, la convocatoria legal y su celebración de acuerdo con el Rey o la persona que le representase. El clero, la nobleza y el estado llano eran tres poderes subordinados a otro más alto, pues en las monarquías de la edad media la potestad suprema residía exclusivamente en el monarca.
     A estas mal llamadas Cortes de Valladolid acudieron prelados, ricos hombres, caballeros y ciudadanos en representación de los concejos de Castilla y León, «y acordaron que se llamase Rey el Infante D. Sancho, e que le diesen todo el poder de la tierra». La Crónica añade que «él nunca lo quiso consentir que en vida de su padre le llamasen Rey de los sus reinos»; pero si formó escrúpulo de usar del nombre, no lo tuvo de ejercer la autoridad, pues admitió lisa y llanamente la justicia, se hizo entregar las fortalezas y tomó para sí los pechos y servicios debidos al Rey por razón de señorío(383).
     Es verdad que Alfonso X acusó a su hijo de haber intentado llamarse Rey de Castilla, de León y de Andalucía, «desheredándonos (dice) en todo, y usurpando en sí el honor y dominio que no le tocaba, y que, nos quitó y quita, no sólo violenta, sino también engañosamente»; pero hablaba el padre lleno de justa indignación por la ingratitud y atrevimiento del hijo, y es fácil que la pasión le cegase; así por lo menos lo persuaden las palabras de D. Sancho, cuando al llegar las nuevas de que su gente había sido desbaratada en las cercanías de Córdoba por los fieles al Rey, prorrumpió en estas palabras: «¿Quién les mandó a ellos salir contra el pendón de mi padre, que bien sabían ellos que non salgo yo a él, nin vo contra él? Más estudiéranse quedos en su villa, que yo non quiero lidiar con mi padre, mas quiero tomar el Reino para mí, que es mío»(384).
     En fin, D. Sancho, sin el título de Rey, se apoderó del Reino con la voluntad de los vasallos de Alfonso X, que sobrevivió poco tiempo a su infortunio, y murió pobre y triste en «la su sola leal cibdad de Sevilla» el año 1284.

Arriba