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151

Usaje 69.

 

152

BOLETÍN, tomo IV, pág. 79 y 80.

 

153

Así en el instrumento del 12 de Abril de 1005, Doña Sancha, viuda de Ermengol III, para denotar la Curia del condado de Urgel, se sirve de las expresiones equivalentes, cuyo cabal sentido dilucidan las firmas, ó suscripciones: «huius territorii episcopus et alii boni homines nostri=coram nostre patrie maioribus».

 

154

«Iudicium in curia datum, vel datum a iudice de curia electo, ab omnibus sit acceptum et omni tempore securum; et nullus aliquo ingenio vel arte ausus sit recusare». Usaje 80. -Compárense los usajes Judicia Curie et usatici (81), De illis qui vadunt ad Potestatem (91) y De tenenda Curia (124).

 

155

Usaje 3.

 

156

Fuero Juzgo, libro II, tít. I, ley 12. La ley añade: «quae (leges adiectae) ad instar praesentium legum vigorem plenissimum obtinebunt». Á este remate de la ley alude el Anónimo de Ripoll, notando igualmente la subordinación de los condados sometidos á la potestad soberana del barcelonés: «propria quedam instituit iura, que Barchinone usaticos nuncupamus, mandavitque ut iis constitutionibus omnes comitatus sub Barchinonensis imperio regerentur».

 

157

Fuero Juzgo, libro II, tít. I, ley 11.

 

158

Fuero Juzgo, libro II, tít. V, ley 8. -El texto que el usaje 3 extracta del remate, ó fin, de esta ley consta por el códice Escurialense, escrito en Barcelona, año 1012. Los demás códices latinos, aprovechados para la edición del Fuero Juzgo por la Real Academia, suprimen ese texto.

 

159

De grat en la traducción catalana, esto es, con agrado.

 

160

Mesos, metidos, ó introducidos como suplemento de equidad y comodidad de justicia, allí donde las leyes del Fuero Juzgo, demasiado severas, no atienden con oportuna discreción á lo que era menester.

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