Selecciona una palabra y presiona la tecla d para obtener su definición.
Indice


 

51

Cód. «in episcopatu gerundensi, sive ausonensi, sive barchinonensi». -Villanueva: «in sede Ausonensi scilicet, in claustris canonicae eiusdem sedis».

 

52

La asamblea ¿habíase juntado con igual motivo en Gerona? Ningún documento lo atestigua; ni era menester si comprendía la de Vich los dos condados ó episcopados.

 

53

Cód. «illic».

 

54

Cód. «querimoniam».

 

55

El códice añade aquí lo que provino del usaje 174; mas no está en el texto de Villanueva. Dice así lo añadido: «seu sanctimonialium, vel ecclesiastica alodia et possessiones, quas ecclesie nostri episcopatus, vel clerici arma non defferentes, aut monachi seu sanctimoniales et vidue tenent».

 

56

El Cód. añade: «gerundensi sive barchinonensi, seu bisuldunensi, paralatensi atque impuriatensi». La paz habría sido establecida ya (Usaje 174) para la diócesis de Gerona con asentimiento de los condes de Besalú y Empurias. D.ª Almodis, condesa en propiedad de Gerona por su carta dotal, no tenía señorío sobre Besalú, Perelada y Empurias; pero sí tenía jurisdicción el obispo de Gerona, habiéndose extinguido pocos años antes el efímero episcopado de Besalú. Así que, lo que añade el códice, aunque no pertenece a este lugar, conviene á la constitución general, acordada en Cortes para los tres obispados, con distinción de jurisdicción civil por lo tocante al de Gerona.

 

57

Villanueva: «et ex ipsa duplatione medietatem habeat episcopus et medietatem canonica Ausonensis sedis».

 

58

Es continuación de la precedente.

 

59

Mejor en Villanueva: «Pactum autem Domini, quod treguam appellant rustici».

 

60

El códice ingiere aquí: «ut omni tempore teneretur ab omnibus christiania ab occasu solis IIII ferie seu mercuris die usque ad ortum solis, ferie secunde, lunis die. Item continuatim teneatur». Proviene del usaje 174.

Indice