51
Cód. «in episcopatu gerundensi, sive ausonensi, sive barchinonensi». -Villanueva: «in sede Ausonensi scilicet, in claustris canonicae eiusdem sedis».
52
La asamblea ¿habíase juntado con igual motivo en Gerona? Ningún documento lo atestigua; ni era menester si comprendía la de Vich los dos condados ó episcopados.
53
Cód. «illic».
54
Cód. «querimoniam».
55
El códice añade aquí lo que provino del usaje 174; mas no está en el texto de Villanueva. Dice así lo añadido: «seu sanctimonialium, vel ecclesiastica alodia et possessiones, quas ecclesie nostri episcopatus, vel clerici arma non defferentes, aut monachi seu sanctimoniales et vidue tenent».
56
El Cód. añade: «gerundensi sive barchinonensi, seu bisuldunensi, paralatensi atque impuriatensi». La paz habría sido establecida ya (Usaje 174) para la diócesis de Gerona con asentimiento de los condes de Besalú y Empurias. D.ª Almodis, condesa en propiedad de Gerona por su carta dotal, no tenía señorío sobre Besalú, Perelada y Empurias; pero sí tenía jurisdicción el obispo de Gerona, habiéndose extinguido pocos años antes el efímero episcopado de Besalú. Así que, lo que añade el códice, aunque no pertenece a este lugar, conviene á la constitución general, acordada en Cortes para los tres obispados, con distinción de jurisdicción civil por lo tocante al de Gerona.
57
Villanueva: «et ex ipsa duplatione medietatem habeat episcopus et medietatem canonica Ausonensis sedis».
58
Es continuación de la precedente.
59
Mejor en Villanueva: «Pactum autem Domini, quod treguam appellant rustici».
60
El códice ingiere aquí: «ut omni tempore teneretur ab omnibus christiania ab occasu solis IIII ferie seu mercuris die usque ad ortum solis, ferie secunde, lunis die. Item continuatim teneatur». Proviene del usaje 174.